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EDUARDO J. FUENTES ZAMBRANO
RIQUEZA Y LEGADO
DE LAS DINASTÍAS
FAMILIARES
1ª Edición, marzo 2012.
ISBN 978-607-7621-22-5
2ª Edición, enero 2014.
ISBN 00-00-0000-00-0
D.R. ©2014 por el Instituto Meicano de Contadores Públicos, A.C.
Bosque de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700
Ciudad de México, D.F.
www.imcp.org.mx
RIQUEZA Y LEGADO DE LAS DINASTÍAS FAMILIARES
Eduardo J. Fuentes Zambrano
Gerencia editorial Norma Araceli Bautista Gutiérrez
Coordinación editorial Juana Trejo Caballero
Arte y diseño Jorge Alejandro Medina Arriaga
Corrección de estilo Norma Berenice San Martín López
Producción Denisse Angel Vargas Reyes
Banco de imágenes Shutterstock® Images
Impresión
Todos los derechos reservados.
Ninguna parte de este libro debe ser reproducido por ningun medio,
incluido el fotocopiado, sin permiso por escrito del editor o de su autor.
Impreso en México / Printed in Mexico
Podemos considerar que tanto la persona física como la moral son administradores temporales de una ri-
queza social, producto de sus circunstancias particulares. Esta riqueza social está relacionada con el concepto
milenario de “patrimonio” que se remonta al derecho romano. La palabra patrimonio viene del latín patri=
padre y onium= recibido, que significa lo recibido por línea paterna o continuidad, como lo sugiere el autor
de esta obra.
El Código Napoleónico trata el concepto con una connotación de propiedad individual, originando lo que algunos
especialistas denominan “Teoría del Patrimonio”, en donde la propiedad es un conjunto de derechos y obligaciones
sobre cosas tangibles o intangibles, por lo que el patrimonio: “es el conjunto de derechos y obligaciones de una
persona jurídica”.
En muchas legislaciones a partir del Código Napoleónico, consideran el patrimonio, ya sea como la herencia de un
individuo o como su propiedad. El patrimonio, en este contexto, solo abarca elementos capaces de ser evaluados
monetariamente o de apreciación pecuniaria.
El patrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los elementos del activo como del pasivo se hallan
sometidos a las disposiciones de una única voluntad: la de la persona titular. Aquí es donde los principios de:
intransmisibilidad, indivisibilidad e inembargabilidad del patrimonio, en vida o en muerte, toman relevancia.
El tema patrimonial, con una historia aparejada con la del hombre y la familia no es fácil, involucra senti-
mientos, inteligencia, conocimientos, voluntad y carácter. Tenemos que ser humildes y reconocer nuestra in-
competencia en estos asuntos. Conviene estudiar, indagar y acercarse a quienes saben, pues involucra muchas
ciencias del saber: filosofía, historia, ética/axiología, derecho, administración y finanzas, con énfasis en los
impactos fiscales que acarrea. Abordar por uno mismo estos tópicos no solo resulta ingenuo, sino temerario.
Eduardo Fuentes Zambrano nos presenta en este libro titulado Riqueza y legado de las dinastías familiares, de
manera práctica, sencilla y comprensible, diferentes estrategias que -a manera de casos de la vida real- ase-
guren una continuidad patrimonial acorde a los deseos de la persona interesada en instrumentar un proceso
prudente y justo.
Esta obra espera motivar a cualquier persona y en especial al hombre de empresa, a desarrollar una nueva habilidad
o capacidad sobre la gestión patrimonial que implica una alta responsabilidad individual, familiar, generacional y
social, que pretenda dar a cada quien lo que le corresponde.
Dr. Jesús M. Sotomayor
Compostela Partners, Profesor invitado IPADE
PRÓLOGO
Hoy en día, la mayoría de las empresas de tipo familiar, nacen, se desarrollan, maduran y mueren
en un tiempo relativamente corto. Diversos estudios han comprobado que ese periodo es menor
en las empresas familiares que en las no familiares. ¿Por qué sucede esto?, por la inexistencia de
planes de sucesión, de estructuras y la falta de continuidad de los proyectos. La empresa de esta
naturaleza es parte del patrimonio y como tal, debe formar parte del legado familiar.
Es evidente que la sucesión es un proceso de continuidad y preparación, pero sobre todo, parte
de un plan debidamente estructurado. Si no se tiene planificado es un evento que tiene muchas
posibilidades de generar conflictos familiares; por el contrario, con el conocimiento necesario, la
planificación y la experiencia, será un proceso objetivo y responsable.
La responsabilidad social que debe prevalecer en los negocios es la de construir y consolidar
un negocio próspero y viable en el tiempo, por lo que es fundamental que los sucesores desa-
rrollen un sentido de pertenencia. Decía Goethe: “Lo que vas a heredar debes ganártelo antes
de poderlo poseer y disfrutar”.
Es una realidad, debemos empezar por cambiar el concepto de sucesión y generar una cultura
de dinastía, en la cual se genere la responsabilidad de buscar que el patrimonio esté cada vez
más protegido y que, derivado de esa protección, se garantice por generaciones, entre otras
cosas, la seguridad financiera de las familias, la educación de los hijos, un retiro digno, o la
adquisición de una casa o un terreno.
Por ello, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), al conocer el proyecto del
libro de nuestro buen amigo y colega Eduardo Fuentes Zambrano, se comprometió a publicar e
impulsar esta obra que, estoy seguro, será de gran utilidad para la sociedad.
Riqueza y legado de las dinastías familiares, es una obra que fomenta en los lectores el “valor de
tener valores”; es una propuesta de lo que debemos hacer para que nuestro patrimonio esté pro-
tegido y, a su vez, haga conciencia sobre el gran reto al que deben hacer frente las familias para
asegurar su continuidad, un proceso orientado al futuro.
Es una gran satisfacción para este servidor y para el IMCP, poner este libro al servicio de la pro-
fesión y de la sociedad, el cual tiende a perfeccionar la calidad de su materia y da a conocer la
importancia del patrimonio y su legado, de manera didáctica, oportuna y novedosa.
C.P.C. José Luis Doñez Lucio
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del IMCP
2011-2012
INTRODUCCIÓN
¿Continuará mi negocio con la siguiente generación cuando falte su fundador? Es una pregunta
que atormenta al empresario cuando está consciente de que su tiempo tiene un fin. ¿Alguno de
sus hijos está interesado en continuar con la empresa? ¿Está decidido a comprometerse con esa
tarea? ¿Qué problemáticas han enfrentado otros empresarios para mejorar las probabilidades de
éxito? ¿Cómo han resuelto el dilema de qué hacer?
No hay soluciones correctas o incorrectas, unas funcionan para algunas personas, otras no. Es
interesante conocer las características de los casos reales de otros patriarcas y ver la alternativa
que eligieron. ¿Cómo saber si esa solución funcionará en nuestra empresa? Por desgracia, no hay
garantía de que así sea, pero la peor solución sería no escoger ninguna y suponer que el tiempo
o nuestros hijos, solos, podrán resolver una alternativa de acción que nosotros debimos escoger.
Es útil conocer las diferentes figuras jurídicas disponibles y las estrategias utilizadas por otros.
Los invito a conocer otros casos de continuidad de empresas en dicho trance e identificar cuáles
ideas pudiesen ser aplicables a usted. Quizá en alguno de ellos encuentre la inspiración para
elaborar la alternativa de acción más apropiada a su caso.
C.P. Carlos Serrano Cuéllar
ÍNDICE
Prólogo 7
Introducción 9
Capítulo 1. Formación del patrimonio
Gráfica 1. El ciclo de la vida del empresario 15
Gráfica 2. Tareas con el patrimonio 16
Gráfica 3. Interrelación edad del empresario, patrimonio y
estatus marital 17
Formato: Balance patrimonial 17
Capítulo 2. Donación, compra-venta y usufructo de bienes
Caso 1. Consideraciones sobre repartos parciales del
patrimonio 20
Caso 2. Donación de acciones de empresas 22
Caso 3. Compra de inmuebles en favor de los hijos 23
Caso 4. Oferta de compra de acciones entre accionistas: Tío
y sobrino 25
Caso 5. Venta del negocio y reinversión 26
Caso 6. Donación de la nuda propiedad al descendiente 28
Caso 7. Administración profesional y otorgamiento de
usufructo de las acciones a los descendientes 30
Capítulo 3. Fideicomisos de: inversión, acciones, rentas o
testamentario
Caso 8. Fideicomiso testamentario entre dos hermanos
Caso 9. Fideicomiso de bienes en favor de la hija y las nietas
Caso 10. Venta de acciones entre socios mediante un
fideicomiso
Capítulo 4. Herencia, testamento y legado
Caso 11. Conveniencia de la viuda de hacer legados en su
testamento
Caso 12. Herencia de objetos con valor sentimental
Capítulo 5. Apartado inmobiliario
Gráfica 4. Control de inmuebles
Caso 13. Utilización de empresa inmobiliaria para el reparto
de bienes
34
36
37
42
43
48
48
Caso 14. Anonimato en la compra de inmuebles 50
Capítulo 6. Estructuras corporativas
Gráfica 5. Estructura corporativa 54
Caso 15. Empresa tenedora de acciones para planear futuras
distribuciones de participación accionaria a los
hijos 54
Caso 16. Una administración diferente 56
Capítulo 7. Fideicomiso de Acciones: vehículo de éxito para la
planeación patrimonial
7.1 Introducción
7.2 Formación del patrimonio del empresario
7.3 Alternativas para constituir empresas
7.4 Títulos de acciones o partes sociales
7.5 Reglas de socios (protocolo) en venta de acciones
7.6 Concepto de herencia, testamento y legado
7.7 Antecedentes del fideicomiso en México, jurisprudencia
y generalidades
59
61
63
66
67
68
69
7.8 Antecedentes de la problemática 70
7.9 Fideicomiso patrimonial y sucesorio 71
7.10 Fideicomiso testamentario 75
7.11 Aspectos fiscales 77
7.12 Casos prácticos 78
CAPÍTULO 1
FORMACIÓN DEL
PATRIMONIO
El patrimonio es la diferencia entre activos y pasivos de una persona física. Es el
equivalente al capital contable de una empresa.
Por lo general, este se empieza a formar con el ahorro y las buenas decisiones de
inversión en los primeros años de trabajo de las personas.
Para los empleados, es recomendable ahorrar al menos 15% de su sueldo anual.
Gráfica 1. Ciclo de vida del empresario
Trabajo
25-50 años
hijos en la escuela
Estudios
25 años CICLO DE VIDA
Patrimonio
50 años
hijos independientes
15
RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
Las personas físicas obtienen ingresos producto de su trabajo (sueldos u honora-
rios) y también del capital (rentas, intereses, dividendos).
Cada vez es más difícil incrementar el patrimonio, por lo cual se procura, al me-
nos, conservarlo con el mínimo riesgo.
El inversionista dedica poco tiempo a planear la distribución del mismo para en-
tregarlo en vida o posterior a su muerte.
Gráfica 2. Tareas con el patrimonio
PATRIMONIO
Dependiendo de la edad, convendrá hacer inversiones agresivas. Por ejemplo, Bolsa y
compra de inmuebles que tarden en madurar.
En etapa madura, inversiones de renta fija y cobro de rentas de locales y de casas
habitación (ver gráfica 3 de la siguiente página).
El patrimonio debe cuantificarse; por ello, al menos una vez al año, se deberá practi-
car un balance patrimonial y comparar el resultado con el del ejercicio anterior.
Esto será muy útil y servirá como elemento para la toma de futuras decisiones de
inversión, incluyendo repartos.
Es imperativo tomar decisiones e implementar oportunamente las acciones para
conservar el patrimonio del empresario.
16
FORMACIÓN DEL PATRIMONIO
Gráfica 3. Interrelación edad del empresario, patrimonio y estatus marital
SOLTERO CASADO MADUREZ PLENITUD
estudiando trabajando adm. patrimonio Asegurado
sin hijos hijos pequeños hijos trabajando continuidad
Administro y Distribuyo
conservo
Incremento Protejo
patrimonio
Construyo
patrimonio
Me preparo
años 25 50 75 x
BALANCE PATRIMONIAL
Año actual Año anterior
Activo:
Efectivo _________ _________
Inversiones bancarias _________ _________
Acciones de empresa _________ _________
Inmuebles _________ _________
Automóviles _________ _________
Otros activos _________ _________
Suma el activo ======= ========
Pasivo:
Tarjetas de crédito _________ ________ _
Créditos bancarios _________ ________ _
Acreedores
(compra de bienes) _________ ________ _
Otros pasivos _________ ________ _
Suma el pasivo ======= ========
Patrimonio ======= ========
17
CAPÍTULO 2
DONACIÓN,
COMPRA-VENTA
Y USUFRUCTO DE
BIENES
Es importante repasar algunas figuras jurídicas que, día a día, se presentan en
temas relacionados con el patrimonio.
Iniciaremos con la donación, contrato mediante el cual una persona transfiere a
otra, generalmente de forma gratuita, una parte o la totalidad de sus bienes pre-
sentes; esta se puede presentar cuando:
U Se done a los hijos en efectivo, por ejemplo, para su boda, iniciar un
negocio, comprar su casa, cubrir una enfermedad, comprar un automóvil o
para ayudarle a pagar las colegiaturas de sus hijos, entre otros.
U Hay que tomar en cuenta que puede haber casos de revocación de la
donación por un juez, tratándose de ingratitud.
U Conviene también repasar algunos precedentes bíblicos con respecto al
momento de distribuir los bienes:
Reparte tu herencia cuando estén por terminarse tus días.
- Eclesiástico 33
19
RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
Con el propósito de transmitir conocimiento sobre los temas tratados en este li-
bro, se incluyen historias patrimoniales, que tienen por objeto describir, en forma
sencilla, casos de éxito y también de fracasos que pueden ser de utilidad al lector
para mantener y proteger su patrimonio.
CASO 1
CONSIDERACIONES SOBRE REPARTOS PARCIALES DEL
PATRIMONIO
El empresario tiene participación accionaria mayoritaria en diversos negocios co-
merciales, industriales, inmobiliarios y de servicio.
Algunos de sus hijos participan en puestos directivos en los negocios de la familia,
obteniendo remuneraciones importantes por su trabajo. Las hijas no laboran en las
empresas y reciben ayuda económica por parte del padre.
Conforme el tiempo avanza, el empresario se cuestiona si debe repartir en forma
parcial algunos de sus bienes en vida o hasta cuando fallezca. También se pregunta
se conviene que, cuando fallezca, todos sus hijos sean dueños en partes iguales de
sus negocios, o bien, los reparta entre los miembros de la familia que sean afines.
En este sentido no existe una respuesta general, sino que se tendría que evaluar el
caso en forma particular y decidir conforme a las circunstancias.
El precedente bíblico citado anteriormente (Eclesiástico 33) relativo a la adminis-
tración de los bienes, menciona:
Jamás en tu vida cedas a otro lo que posees para que no suceda que, arrepentido,
hayas de pedirle rogando que te lo devuelva porque mejor es que tus hijos hayan
de recurrir a ti, que no el que tú hayas de esperar el auxilio de manos de tus hijos; y
reparte tu herencia cuando estén para terminarse tus días.
El empresario deberá tomar en cuenta el referido precedente cuando piense repar-
tir en vida una parte importante de su patrimonio.
No tendrá repercusiones de importancia si el reparto que nos ocupa es una parte
pequeña, digamos 20 o 30% del patrimonio; inclusive, si es en efectivo puede ayudar
a los hijos a consolidar sus finanzas en los primeros años de su propio matrimonio.
El problema es repartir en vida la mayoría de las acciones de los negocios, ya que
existe la posibilidad de que los hijos no puedan con ellos y tengan que malbaratarlos.
20
DONACIÓN, COMPRA-VENTAY USUFRUCTO DEBIENES
Alguna vez, conversando con un empresario de la localidad, le escuché decir:
Estoy viviendo los últimos años que me quedan y estoy muy satisfecho con la
labor que han desempeñado mis hijos en los negocios. Les aposté e invertí en
ellos grandes cantidades de dinero en su preparación y en su Educación Superior
y me han demostrado que, con su energía y juventud, han hecho crecer los nego-
cios más de lo que yo lo hubiera hecho. Por tal razón, he decidido entregarles la
totalidad de las acciones de los negocios en vida. Estoy seguro de que duplicarán
dicho patrimonio con su esfuerzo e inteligencia. Yo, en cambio, me quedo con
el efectivo y propiedades suficientes para vivir cómodamente los días que me
quedan en este mundo.
Coincido con el empresario en su forma de pensar, pero en realidad son pocos los
casos de éxito que me ha tocado conocer como el que nos ocupa.
Cuando existen varios negocios de la familia es conveniente tener una empresa
Tenedora de Acciones que sea la propietaria de las acciones de todos los negocios
de la familia. Al momento de repartir el patrimonio, solo habría reparto de las ac-
ciones de la Tenedora, evitando repartir acciones de muchos negocios que pueden
traer consecuencias negativas por diversas circunstancias. La Tenedora de Accio-
nes es quien controla las decisiones de los negocios operativos y, en ocasiones,
conviene que se constituya un fideicomiso para la administración y protección de
las referidas acciones.
Resumen
Repartir en vida la herencia es un albur que no siempre resulta bien para el ne-
gocio o para las finanzas del patriarca y de su cónyuge. Ceder la mayoría de las
acciones de los negocios es ceder el control. Son pocos los casos en que se han
repartido en vida las acciones de empresas familiares y que han tenido éxito.
Una empresa Tenedora de Acciones puede ser el vehículo ideal para el reparto de
las acciones de los negocios familiares. Un fideicomiso de acciones puede brindar
mayor protección a los descendientes.
21
RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
CASO 2
DONACIÓN DE ACCIONES DE EMPRESAS
En el pasado, el empresario acostumbraba constituir empresas incluyendo a sus
hijos como accionistas en partes iguales, así como a su cónyuge.
Conforme la familia iba creciendo, la participación accionaria de los hijos también
cambiaba y el empresario decidió que sus hijos más pequeños participaran con un
mayor porcentaje en los nuevos negocios con el objeto de emparejar los cartones.
Por cuestiones de seguridad y de anonimato, los inmuebles se adquirían mediante
sociedades inmobiliarias, iniciando con el capital mínimo fijo, cuyos dos accio-
nistas eran personas morales y el capital social variable lo aportaban las personas
físicas (hijos). Se adecuaban los estatutos sociales de las sociedades mercantiles,
señalando que el capital social variable se protocolizaba ante Notario Público, sin
que fuera necesario inscribirlo en el Registro Público.
Cuando el fundador y su cónyuge decidieron iniciar el proceso de reparto de
bienes muebles e inmuebles se encontraron con muchas sorpresas al momento
de repartir las acciones de las empresas que operaban, incluyendo inmobiliarias.
Los hijos, por unanimidad, estaban de acuerdo con que se tenía que hacer algo en
vida de los padres porque, de lo contrario, corrían el riesgo de convertir la relación
de hermanos en un calvario, ya que las participaciones accionarias entre ellos eran
muy distintas.
Por un lado, los hermanos mayores eran accionistas de las empresas operadoras y, por
el otro, los hermanos menores poseían mayor porcentaje en los negocios inmobiliarios.
Con la ayuda del hermano menor que era abogado, se decidió emparejar las par-
ticipaciones, utilizando la figura jurídica del Contrato de Donación de Acciones.
En principio, los hijos donaban a los padres la totalidad de las acciones de las em-
presas a su nombre y, posteriormente, los padres legarían las acciones de referencia a
sus hijos para que quedaran en partes iguales.
Las donaciones de acciones en línea recta (padres a hijos y viceversa) son exentas, de
acuerdo con la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Además, el donatario
(quien recibe la donación, en este caso el padre) está obligado a reportar, en su de-
claración anual, el monto de los donativos en acciones recibidos cuando exceden de
cierto monto. Si no lo hiciera, la donación exenta se convierte, para el donatario, en
un ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
22
DONACIÓN, COMPRA-VENTAY USUFRUCTO DEBIENES
Resumen
La donación en línea recta (padres a hijos y viceversa) está exenta, de acuerdo con la
LISR. Además, el donatario está obligado a reportar, en su declaración anual, el monto
de los donativos recibidos cuando exceden de cierto monto, ya que, de lo contrario,
la donación exenta se convertiría en un ingreso acumulable para efectos impositivos.
La compra-venta se puede presentar cuando:
U Un tercero desee comprar las acciones de mi empresa, o bien, cuando le
venda a los demás socios mi participación en la empresa. También se da el
caso de venta de acciones del negocio a los descendientes.
U Cuando compre o venda inmuebles en territorio nacional o en el extranjero.
CASO 3
COMPRA DE INMUEBLES EN FAVOR DE LOS HIJOS
El empresario fue exitoso en sus negocios. Él acostumbraba salir en la televisión
anunciando los productos de una importante cadena comercial. Quedó viudo a los
52 años y después contrajo matrimonio con la que fue su asistente.
Tuvo hijos de las dos familias y los hijos del segundo matrimonio fueron quienes
manejaron los negocios comerciales. Los hijos del primer matrimonio ayudaron a
su padre en las empresas de este cuando salieron de la escuela y después fundaron
sus propios negocios con la ayuda financiera de su padre.
El empresario tenía inmuebles comerciales y, por estrategia de sus abogados, ha-
bía constituido empresas inmobiliarias para la compra de nuevos inmuebles. Solo
algunos inmuebles estaban a nombre de personas físicas y fueron los primeros
que adquirió cuando vivía su primera esposa. Algunas de las escrituras estaban a
nombre de los hijos del primer matrimonio. Dichos inmuebles nunca se pasaron
a empresas inmobiliarias por el costo de los impuestos y el Traslado de Dominio.
Conforme el tiempo avanzaba, crecían las necesidades económicas de los hijos del se-
gundo matrimonio y, en cuanto había oportunidad, retiraban importante flujo de efectivo de
los negocios para gastos e inversiones personales, hasta dejarlos descapitalizados. Fue
entonces que el empresario recurrió a obtener financiamientos bancarios, garantizando
los préstamos con las acciones de las empresas inmobiliarias que poseía.
23
RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
El empresario enfermó y no pudo sacar adelante los negocios. Por desgracia, los hijos
del segundo matrimonio tampoco pudieron con el paquete y los bancos empezaron a
presionar, cobrando las garantías que había firmado el empresario.
Ya no había flujo ni para pagar los gastos hospitalarios del empresario, por lo que
este mandó llamar a sus hijos del primer matrimonio y les pidió que otorgaran en
garantía los inmuebles que hacía muchos años había puesto a nombre de ellos.
Los hijos del primer matrimonio evaluaron la petición de su padre y decidieron
que no estaban dispuestos a garantizar más préstamos con los inmuebles que esta-
ban a nombre de ellos porque consideraban que esto era un barril sin fondo y no
querían arriesgar lo poco que quedaba. Ellos estaban dispuestos a cubrir los gastos
hospitalarios del empresario, pero ningún centavo para las empresas comerciales
que habían arruinado sus medios hermanos.
En última súplica del empresario —quien estaba al borde de la muerte—, les pidió
que vendieran los inmuebles que en principio le “correspondían” y que, por un
error de su parte, los escriturara a nombre de sus hijos. Inclusive pensó en deman-
dar a sus hijos por ingratitud; esto nunca ocurrió.
El empresario falleció y los bancos remataron los negocios comerciales. Los hijos
del segundo matrimonio no pudieron salir adelante y los hijos del primer matri-
monio conservaron las propiedades que el padre escrituró a su nombre.
Ganaron la partida desde el punto de vista material; pero, moralmente quedaron
muy afectados, ya que no cumplieron con la voluntad de su padre quien siempre
les ayudó a salir adelante.
Este es un caso que sirve de reflexión y que conviene tener presente al momento de
revisar a nombre de quién están los inmuebles del empresario y tomar las medidas
apropiadas en su oportunidad para hacerle frente a futuras contingencias, como el
caso que nos ocupa.
Resumen
Escriturar propiedades a nombre de los hijos los convierte legalmente en los due-
ños. La familia y sus necesidades económicas siempre crecen más rápido que los
negocios y sus retiros de efectivo pueden dejar a un negocio sin capital de trabajo,
hasta dejarlos descapitalizados.
24
DONACIÓN, COMPRA-VENTAY USUFRUCTO DEBIENES
Los hijos pueden no aceptar regresar al padre las propiedades, acciones o su valor
ni garantizar préstamos con los inmuebles que están a nombre de ellos.
CASO 4
OFERTA DE COMPRA DE ACCIONES ENTRE ACCIONISTAS:
TÍO Y SOBRINO
Alguna vez escuché lo siguiente: “En nuestra familia existe la palabra, por lo tanto,
si un socio se pasa de listo, paga las consecuencias”. En el eventual caso de que
uno de los socios le ofrezca al otro comprarle a bajo precio las acciones de la em-
presa, el otro socio tiene la opción de comprarle a este mismo precio y no se vale
echarse para atrás.
Lo anterior fue motivo de una larga discusión entre accionistas (tío y sobrino)
sobre cuánto deben valer las acciones de la empresa familiar en donde son socios
al 50 por ciento.
Iniciamos la conversación con el repaso de diversos conceptos relacionados con el
tema, por ejemplo: valor nominal de las acciones; valor contable de las mismas, de
acuerdo con normas de información financiera; valor de la empresa para efectos
fiscales; valor de la empresa, considerando el descuento de flujos de efectivo a va-
lor presente; valor de la empresa, considerando múltiplos de utilidad de empresas
relacionadas con la actividad y que cotizan en Bolsa de Valores y, lo más importan-
te, cómo debería establecerse el valor de la empresa para los accionistas en
caso de venderse entre ellos.
Finalmente, tío y sobrino nunca se pusieron de acuerdo sobre cuál debería ser el
valor de la empresa, en caso de que se vendieran las acciones entre ellos.
Aunque no estaba en la mente de los accionistas vender la empresa, el tema de la
valuación de las acciones surgió debido a una recomendación de nuestra parte
para incorporar, en los estatutos de la empresa, el Derecho de Preferencia para
Enajenación de Acciones.
Cabe mencionar que la Ley General de Sociedades Mercantiles contempla el dere-
cho de preferencia o de tanto, pero solo para el caso de aumentos de capital social y
no para la venta de acciones.
25
RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
Ambos accionistas estuvieron de acuerdo con solicitarle a un abogado externo que
redactara la cláusula de oferta de compra entre accionistas —por cierto, poco co-
mún—, pero adecuada para el caso que nos ocupa. Esta cláusula quedó redactada
de la siguiente manera:
En caso de que un accionista de esta sociedad esté interesado en comprar a algún
otro accionista sus acciones, en todo o en parte, se entenderá que el oferente
está dispuesto a vender sus acciones al mismo precio y en los mismos términos
de la oferta realizada para el caso en que el ofertado desee comprar las acciones
del oferente, siempre respetando las reglas para la enajenación de acciones y los
derechos de preferencia existentes.
Durante muchos años he reflexionado y profundizado sobre el contenido de dicha
cláusula, “ranchera”, tal vez, que tiene mucho de cierto y pretende evitar el abuso
entre accionistas sobre el precio de las acciones de su empresa, sobre todo, cuando
las capacidades intelectuales de los accionistas son diferentes.
Resumen
Aun cuando es bueno que exista y se respete la palabra empeñada, es mejor tener
papelito que “hable”.
La Ley General de Sociedades Mercantiles solo contempla el derecho de preferen-
cia o de tanto para el caso de aumentos de capital social, pero no para la venta
de acciones; por tal razón, es conveniente incorporar en los Estatutos Sociales el
derecho de preferencia a socios para enajenación de acciones, la metodología para
establecer el precio de las acciones, y a quién se le deben vender y cómo.
CASO 5
VENTA DEL NEGOCIO Y REINVERSIÓN
Después de muchos años de ser accionistas se les presenta la oportunidad de
vender las acciones de la empresa, incluyendo el inmueble donde se localiza la
empresa y cuyos propietarios son dos accionistas personas físicas.
Se pactó un precio de venta por las acciones, más el inmueble, más un “guante” y
ambas partes, vendedores y compradores, estuvieron de acuerdo; así la operación
se llevó a cabo con resultados satisfactorios.
26
DONACIÓN, COMPRA-VENTAY USUFRUCTO DEBIENES
El trabajo de revisión de la empresa (due diligence) por parte de los compradores,
duró aproximadamente un mes a partir del día en que se firmó el Contrato de
Promesa celebrado en su oportunidad.
El precio de venta de las acciones correspondió al valor contable de las mismas al cierre
del ejercicio fiscal anterior al de la venta. La enajenación de acciones fue dictaminada
por Contador Público registrado, con el objetivo de cubrir el Impuesto Sobre la Renta
(ISR) del pago provisional, con base en el resultado fiscal; de lo contrario, el adquiriente
tendría la obligación de retener 20% del valor total de la operación a cuenta del ISR.
Los compradores exigían retener una cantidad importante del precio de venta para
hacer frente a futuras posibles contingencias de impuestos y de pasivos laborales, no
obstante que no se trató el tema en el Acuerdo de Promesa que se firmó por las partes
en su momento. Los compradores se salieron con la suya, pues lograron rebajar del
precio una cantidad equivalente a 5% del precio de venta de las acciones.
Se prepararon los contratos de compra-venta de acciones, recabando como con-
sentimiento la firma del cónyuge cuando la persona física estaba casada por so-
ciedad conyugal. También se endosaron los títulos de las acciones que amparan el
capital social de la empresa.
Finalmente, se celebró una Asamblea General Ordinaria de accionistas de la em-
presa emisora de las acciones, donde se aprobaron los siguientes puntos:
U Transmisión de acciones;
U Renuncia de consejeros y nombramiento de nuevo Consejo de Administración; U
Revocación y otorgamiento de poderes, y
U Nombramiento de nuevo Comisario de la Sociedad.
Ya estando en la cena de celebración con motivo de la venta del negocio, uno de
los ex accionistas empezó a preocuparse por invertir el flujo obtenido por la venta
de las acciones. Se preguntaba: “¿en qué debo invertir, comprando acciones de
otros negocios, en inmuebles o en inversiones bancarias?” Se les presenta el pro-
blema debido a que nunca habían tenido tanta liquidez y no sabían o no tenían
claro cuál era la mejor opción.
27
RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
El accionista, preocupado, comentó que lo más prudente era tomarse unos días de
vacaciones para pensarlo bien y tranquilo, y no invertir precipitadamente el flujo
obtenido en negocios o inmuebles, sino dejarlo en alguna inversión bancaria para
ganar intereses.
Resumen
En algunas ocasiones se presenta una buena oportunidad y la mejor opción es
vender la empresa.
El precio de venta suele definirse después de un proceso de revisión (due diligence)
por parte de los compradores para conocer y cuantificar la situación de pasivos
contingentes de la operación por la antigüedad de los empleados, impuestos, liti-
gios, etcétera. Así, se presenta un nuevo reto y oportunidad para decidir la mejor
opción sobre en qué invertir el flujo obtenido.
El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos, el cual se
presenta cuando:
U El padre conserva el usufructo de un inmueble y le dona la nuda propiedad
a uno de sus descendientes. Al morir el padre se consolida la propiedad y
queda a favor del descendiente.
U El padre conserva la nuda propiedad de las acciones de la empresa y le
otorga el usufructo de las mismas a sus descendientes para que puedan
percibir dividendos, por ejemplo.
CASO 6
DONACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD AL DESCENDIENTE
El padre había aprendido que la compra de inmuebles hacía fuerte al empresario,
sobre todo en materia de garantías, cuando se tenía la necesidad de solicitar crédi-
tos bancarios para los negocios.
Los inmuebles, incluyendo las rentas, representan seguridad, sobre todo, para una
persona en edad de jubilarse.
El padre convenció a su hijo de que una inversión en inmuebles tendría mejor
rendimiento en el mediano y largo plazo que tener sus ahorros en el banco o en la
caja de ahorros de la empresa para la cual trabajaba.
28
DONACIÓN, COMPRA-VENTAY USUFRUCTO DEBIENES
La oferta del padre era atractiva para el hijo: “Construye una casa habitación tipo
comercial sobre un terreno de mi propiedad. Te servirá para que puedas, el día de
mañana, rentar la propiedad y entrar al mundo inmobiliario en calidad de arren-
dador. Posteriormente, podrás habitar la casa si te llegaras a casar”.
El padre tenía más descendientes y, de común acuerdo con su cónyuge, acordaron re-
visar los testamentos para incluir ciertos legados, como en el caso que nos ocupa. Así,
en el momento del fallecimiento de los padres, los hijos heredarían los inmuebles que
los padres les habían decidido legar, en vez de entrar al vía crucis de la copropiedad.
Es mejor que un descendiente sea el único dueño de una casa o local comercial
que ser copropietario junto con sus hermanos y que tengan dificultades al momen-
to de vender o rentar dichos inmuebles.
Para darle seguridad al hijo, los padres decidieron, en principio, donar la nuda propie-
dad del terreno al descendiente y quedarse con el usufructo vitalicio. Con el tiempo,
llegarían a transmitirse otros terrenos vía compra-venta o donación, en su caso.
El Contrato de Usufructo tiene varias ventajas y se pensó en esta figura para la pro-
tección en el corto plazo para el hijo, en el eventual caso de que quisieran embar-
gárselo por no pagar deudas y, por otro lado, tener un documento en vida diferente
al legado en muerte que le permitiera tener la seguridad de que ese inmueble en
donde se construye una casa habitación sería destinado a él.
Al momento de liquidar el total de la construcción de la casa-habitación —que le
financió una buena parte el padre—, se procedería a celebrar un Contrato de
Donación con reserva del usufructo ante Notario Público.
Resumen
Las compras de inmuebles hacían fuerte al empresario, sobre todo, en materia de
garantías, cuando se tenía la necesidad de solicitar créditos. La inversión en in-
muebles siempre tendría mejor rendimiento en el mediano y largo plazo.
En testamentos es común dejar todo al cónyuge o para todos los hijos en partes iguales, lo
cual los hará copropietarios y un vía crucis la venta o renta de los inmuebles; o bien, si
los padres requieren flujos, hacerlo vía contratos de compra-venta.
Para darle seguridad al hijo, los padres pueden donar la nuda propiedad de terre-
nos y quedarse con el usufructo vitalicio.
29
RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
Los contratos de donación de inmuebles se deben protocolizar ante Notario Públi-
co y registrarse, en su caso, ante el Registro Público.
CASO 7
ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL Y OTORGAMIENTO DE
USUFRUCTO DE LAS ACCIONES A LOS DESCENDIENTES
El empresario libró muchas batallas durante su etapa productiva y salió adelante con
sus negocios. Cosechó triunfos, fruto de su trabajo, y logró hacer un buen patrimonio
para él y su familia. Ahora le corresponde administrar dicho patrimonio, pero ya no está
solo, sino que tiene la compañía de sus hijos que trabajan en los negocios de la familia.
Conforme fueron pasando los años, sus hijos terminaron sus estudios profesionales e
ingresaron a laborar en los negocios familiares, algunos de ellos sin tener la oportuni-
dad de trabajar y aprender en compañías ajenas a su núcleo familiar.
Por razón natural, el padre generalmente desea lo mejor para sus hijos y, en la
medida de lo posible, trata de que nada les falte. En ocasiones, cuando los llega a
contratar para trabajar en sus negocios, cae en la trampa de pagarles remuneracio-
nes muy superiores a las de mercado, fomentado en ellos arrogancia, con un nivel
de vida muy superior al de su realidad.
Observamos casos en que los descendientes piensan primero en su propio bienestar
y después en el negocio familiar, generándose disputas entre ellos, incluyendo a la
familia política y, casi siempre, terminan en pleitos que no son resueltos oportuna-
mente y eso hace que el negocio familiar casi nunca llegue a la tercera generación.
No obstante lo anterior, existen familias muy unidas y que han sabido resolver el
problema a tiempo. Lo primero que se tiene que evaluar es si el hijo cumple o no
con el perfil del puesto (Director General, Gerente de Ventas, Contralor o Recur-
sos Humanos, etc.) y cuánto debe percibir en remuneración, considerando lo que
ofrece el mercado en puestos similares.
Es importante resaltar que el excedente que le paga el padre para completar su modo
de vida, debe ser considerado como un donativo y es recomendable que no se cargue
a los resultados de la compañía en la que trabaja, ya que llegaría a distorsionar la
estructura de sueldos de la empresa y eso nunca es conveniente.
30
DONACIÓN, COMPRA-VENTAY USUFRUCTO DEBIENES
Algunos empresarios reconocen las habilidades de los hijos, pero están conscien-
tes de que hay personas ajenas a la familia con mayor preparación y contratan una
administración profesional para operar y dirigir los negocios, y nombran a los
hijos consejeros u otro equivalente con otro nivel de percepciones.
Hemos observado que los hijos, en su rol de consejeros, prestan mayor interés en
conocer y revisar con detalle los estados financieros de los negocios y a preocupar-
se porque haya utilidades para seguir capitalizando a los negocios y para repartir
dividendos; ahora ven los negocios con un enfoque diferente. Para lograr lo ante-
rior, el padre puede utilizar la figura de un fideicomiso y/o usufructuar una parte
de las acciones de las empresas en favor de sus descendientes.
La receta puede ser: “Todos unidos en el mismo barco”, ganando o perdiendo se-
gún sean las condiciones de mercado y sin que haya división entre los miembros
de la familia. Esto, sin duda, logrará mejorar las probabilidades de que los nego-
cios lleguen a pasar a las manos de la tercera generación.
Con el producto de los dividendos obtenidos, los miembros de la familia podrán
—si así lo desean—, invertir en otros negocios que siempre han soñado en com-
pañía de otras personas que no necesariamente sean familiares.
Resumen
Los hijos suelen laborar en los negocios de la familia sin adquirir experiencia o au-
toestima en otros negocios y el padre, generalmente, les paga remuneraciones muy
superiores a las de mercado, distorsionando la estructura de sueldos de la empresa
con un nivel muy superior al de su realidad laboral. El excedente del sueldo lo
debe pagar el padre en calidad de donativo.
Algunos empresarios han decidido contratar a un administrador profesional para
operar y dirigir los negocios, nombran a los hijos solo consejeros y/o los hacen
solo accionistas minoritarios, así, los hijos prestan mayor interés en conocer y re-
visar con detalle los estados financieros de los negocios y aprenden a preocuparse
porque haya utilidades para seguir capitalizando a los negocios y para el reparto
de dividendos, en su caso.
31
CAPÍTULO 3
FIDEICOMISOS
DE: INVERSIÓN,
ACCIONES, RENTAS
O TESTAMENTARIO
Una persona denominada fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito de-
terminado y encomienda la realización de este fin a una institución fiduciaria.
El fideicomitente es quien da la encomienda, el fideicomisario es el beneficiario de
la encomienda y el fiduciario (banco) es quien lleva a cabo la encomienda.
En el fideicomiso irrevocable, el fideicomitente designa fideicomisarios distintos
a él, respecto a la totalidad del patrimonio del fideicomiso. Los fideicomisarios
adquieren los derechos que les corresponden sobre el patrimonio del fideicomiso.
En cambio, en el fideicomiso revocable, el fideicomitente se reserva para sí o para
el Comité Técnico la facultad de designar a los fideicomisarios. El Comité Técnico
del fideicomiso tiene las más amplias facultades para girar al fiduciario las instruc-
ciones que considere procedentes para el cumplimiento del fideicomiso.
Existen diferentes clases de fideicomiso, los más comunes son: de inversión o ahorro,
de control accionario, de rentas y el testamentario.
33
RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
Por lo general, se puede utilizar esta figura en los siguientes casos:
U Fideicomiso de administración, aportando las acciones de los negocios y también
los inmuebles y estableciendo las reglas de distribución al momento de su
muerte, a favor de su cónyuge, hijos y nietos, con ciertas reglas necesarias en las
circunstancias, mismas que, con el paso de los años, podrían ser cambiadas.
U Fideicomiso de administración y traslativo de dominio es un vehículo que
garantiza poder hacerse de las acciones del negocio, en casos de incapacidad
total o fallecimiento del otro socio, sin recurrir al testamento. Eliminando la
contingencia de que la operación pueda ser impugnada por los herederos.
U Fideicomiso de inversión para garantizar la educación de los hijos y nietos.
U Fideicomiso testamentario tiene la finalidad de asegurar la correcta
administración de la tenencia accionaria de las empresas, pudiendo establecer
reglas de sucesión, venta, administración y control familiar sobre las acciones.
CASO 8
FIDEICOMISO TESTAMENTARIO ENTRE DOS HERMANOS
Dos hermanos empresarios, que aún no llegan a la tercera edad, platicaban entre
ellos sobre la problemática que resultaría en sus negocios en caso de que alguno
falleciera en un accidente aéreo. De acuerdo con las probabilidades y estadísticas
que se tienen es difícil que suceda, pero deseaban tomar providencias.
Los empresarios tenían negocios diferentes y sus respectivos cónyuges estaban
involucradas en la operación de los mismos.
Lo primero que se les vino a la mente fue que, en su testamento (universal en este caso,
todo es para la cónyuge y si ella faltara sería proporcional entre los hijos), nombraría
cada quien a su hermano y este manejaría la empresa hasta encontrar a un Director Ge-
neral que pudiera llevar por buen camino a la empresa. Cabe mencionar que los hijos
de los empresarios aún no laboran en las empresas, porque están en la escuela.
Pero, ¿qué pasaría con el control de las acciones de la empresa? Serían los hijos los
dueños vía testamento y, hasta que cumplan la mayoría de edad, serían administradas
por el albacea. Entonces la cosa se complica, ya que el hermano tendría mucho com-
promiso de atender sus negocios y también los negocios de su hermano difunto y dar
cuenta a los hijos de su hermano cuando les entregara el control.
34
FIDEICOMISOS DE: INVERSIÓN, ACCIONES, RENTAS O TESTAMENTARIO
Un fideicomiso testamentario sería una posible solución al problema que nos ocu-
pa, ya que dicho fideicomiso tiene la finalidad de asegurar la correcta adminis-
tración de la tenencia accionaria de las empresas, pudiendo establecer reglas de
sucesión, venta, administración y control familiar sobre las acciones.
Lo relevante es que en el fideicomiso testamentario se incluye la figura del Comité
Técnico, equivalente a las actividades y roles de un Consejo de Administración en
una empresa. Con esta figura se logra que se cumplan los deseos de los empresarios,
compartiendo con otras personas del Comité Técnico la responsabilidad de dirigir las
empresas sin recaer en una sola persona, como inicialmente se tenía contemplado.
Existen dos alternativas posibles: El fideicomiso lo hace en vida y experimenta
cómo funciona; o bien, lo deja como legado en el testamento, solicitando al alba-
cea que lo constituya en la fecha de fallecimiento del empresario.
Hay ventajas y desventajas en ambas alternativas, incluyendo los costos del fidei-
comiso, que será necesario evaluar antes de tomar una decisión.
Ambos empresarios tendrán ahora la tarea de revisar sus testamentos, incorporan-
do, en su caso, la figura de legados cuando se trata de ciertos inmuebles que se
desea heredar, así como la cláusula de la constitución de un fideicomiso testamen-
tario tratándose de las acciones de los negocios.
Resumen
Las opciones para administrar la empresa y controlar las acciones de la misma, en
caso del fallecimiento de ambos padres, cuando los hijos son menores de edad, son:
U Constituir un fideicomiso en vida y ver cómo funciona.
U En su testamento:
~ Dejando que el albacea maneje la empresa hasta encontrar a un Director
General.
~ Solicitando al albacea la constitución de un fideicomiso testamentario,
compartiendo con el Comité Técnico la responsabilidad de dirigir las
empresas.
35
RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
CASO 9
FIDEICOMISO DE BIENES EN FAVOR DE LA HIJA Y LAS
NIETAS
Alguna vez leí en la revista Forbes que Bill Gates, uno de los hombres más ricos del
mundo, dejaría solo 10 millones de dólares a su hija y que el resto de su fortuna la
dedicaría al desarrollo de tecnología y obras a la comunidad mediante sus fundaciones.
Esta forma de actuar la tienen muchos empresarios quienes piensan que heredar
fortunas a sus hijos no funciona y que es mejor que, con su esfuerzo, conozcan el
valor del dinero. Esfuerzo que logrará tener mayores satisfacciones en la persona
para lograr sus objetivos en la vida.
Un empresario que solo tenía una hija, comentaba con su asesor patrimonial que
todo su patrimonio era para su hija.
Así lo tenía contemplado en su testamento. Su patrimonio estaba compuesto de
acciones de empresas familiares y de inmuebles principalmente. Cabe mencionar
que su hija lo había hecho abuelo en tres ocasiones. Los fines de semana los pasa-
ba, en compañía de su esposa, mucho tiempo disfrutando a sus nietas.
La hija no terminó sus estudios profesionales y se casó muy joven. Ahora el yerno
trabajaba en los negocios del suegro. El papel del yerno es difícil debido a que no
es la persona adecuada para dirigir los negocios y siente muchas presiones que
terminan en pleitos con la hija y hacen difíciles las relaciones con el suegro.
El empresario se cuestionaba cuál sería el mejor camino para dejar asegurada a su
única hija y a sus tres nietas para cuando falleciera, ya que veía venir nubarrones
con el comportamiento del yerno en los negocios y también en la familia.
Su principal problema era que su cónyuge y su única hija no conocían ni partici-
paban en los negocios familiares, solo obtenían el efectivo necesario para vivir bien y
darse algunos gustos y lujos.
Después de analizar diversas alternativas, optó por constituir en vida un fidei-
comiso de administración, aportando las acciones de sus negocios y también sus
inmuebles y estableciendo las reglas de distribución al momento de su muerte,
en favor de su cónyuge, hija y nietas, con ciertas reglas que consideró necesarias
en las circunstancias, mismas que con el paso de los años podrían ser cambiadas.
36
FIDEICOMISOS DE: INVERSIÓN, ACCIONES, RENTAS O TESTAMENTARIO
Resumen
Muchos de los empresarios más exitosos del mundo piensan que heredar fortunas a
sus hijos no los ayuda a esforzarse y que es mejor estimularlos para que, con su
propio esfuerzo, conozcan el valor del dinero para tener mayores satisfacciones y
lograr sus objetivos en la vida.
Aportan el grueso de su patrimonio a sus causas de caridad preferidas y a funda-
ciones y dejan pequeños legados específicos a sus descendientes en fideicomisos
de administración.
CASO 10
VENTA DE ACCIONES ENTRE SOCIOS MEDIANTE UN
FIDEICOMISO
Existe mucha sinergia entre los dos accionistas donde cada uno posee 50% de las
acciones de un negocio.
Los accionistas se pusieron de acuerdo en las operaciones básicas del negocio,
incluyendo metas de crecimiento, presupuestos de ventas, sueldos, retiros de uti-
lidades, etcétera.
Ambos accionistas han discutido en varias ocasiones sobre el futuro del negocio
y, sobre todo, cuando alguno de los socios tenga que vender o heredar su 50% de
participación accionaria de la empresa y el caso de incapacidad o muerte.
De común acuerdo, han decidido establecer, en un documento legal, la preferen-
cia de la venta de acciones en el momento en que llegara a suceder el evento de
incapacidad total o muerte.
Se analizaron varias alternativas, incluyendo la compra de seguros de socios, pero
debido a que ambos poseen los recursos necesarios para comprar las acciones del
otro, en su caso, los asesores patrimoniales recomendaron elaborar un contrato
de fideicomiso de administración y traslativo de dominio, mediante el cual los
fideicomitentes entregaban al fiduciario, debidamente endosados, los títulos de
las acciones del negocio que nos ocupa para que, a su vez, se le vendieran al fidei-
comisario sobreviviente, que sería el otro accionista que tenía 50% de las acciones
del negocio, cuando sucediera el evento de incapacidad total o fallecimiento.
37
RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
En una de las cláusulas se estableció que el precio de venta de las acciones sería el
valor contable, certificando dicho valor un despacho internacional de Contadores
Públicos. También se estableció el plazo para el pago de las acciones. El Comité
Técnico del fideicomiso estaría vigilando que la operación se llevara a cabo en los
términos acordados por el fideicomitente.
El contrato de fideicomiso es un vehículo que garantiza a los socios la venta de las
acciones del negocio en casos de incapacidad total o fallecimiento del otro sin recurrir
al testamento. Eliminando la contingencia de que fuera impugnado por los herederos,
sobre todo, cuando, como en este caso, el patrimonio a distribuir es importante.
Resumen
Para evitar la inclusión de socios no deseados y tener la mayoría accionaria es muy
importante establecer el derecho de preferencia en la venta de acciones. Dentro
de las posibles provisiones, la compra de seguros de socios puede proveer el flujo.
En el evento de incapacidad total o fallecimiento del otro socio, el contrato de fi-
deicomiso de administración y traslativo de dominio es un vehículo que garantiza
poder hacerse de las acciones del negocio sin recurrir al testamento, eliminando la
contingencia de que la operación pueda ser impugnado por los herederos.
38
CAPÍTULO 4
HERENCIA,
TESTAMENTO Y
LEGADO
La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos
y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia
hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, mediante el cual una
persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte; es la
voluntad póstuma de una persona respecto de su patrimonio.
El legado es la disposición de ciertos bienes que hace una persona física en forma
exclusiva o particular hacia otra persona en su testamento.
41
RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresa-
mente le imponga el testador.
CASO 11
CONVENIENCIA DE LA VIUDA DE HACER LEGADOS EN SU
TESTAMENTO
Una señora viuda que tiene varios hijos e hijas tiene el deseo de revisar su testa-
mento y hacer ciertas modificaciones para que, al momento de su fallecimiento,
sus hijos puedan heredar los bienes muebles e inmuebles sin que existan pleitos
entre ellos al instante de la distribución.
Partimos de un inventario de acciones de empresas y la decisión fue que se trans-
mitirían a todos sus hijos en partes iguales. El problema que se presenta es llevar
a cabo una adecuada distribución de los inmuebles, considerando que algunos
hijos vivían en casas que son propiedad de la viuda y había también ciertos locales
comerciales que producen rentas, que alguno de sus hijos le solicitaba que se los
vendiera en vida para no tener problemas en un futuro con sus hermanos, pero
con un descuento importante.
Ella tenía muy claro que el reparto de sus bienes sería a través de su testamento
al momento de su fallecimiento. No deseaba repartir en vida ninguna propiedad
ni acciones de empresas, ya que así se lo había recomendado su marido. Además,
tenía precedentes negativos en su familia de repartos parciales en vida.
Se revisó y evaluó la figura del usufructo de inmuebles, dejando la nuda propiedad
a sus hijos y el usufructo para la madre. Por medio de este mecanismo se lograría
parte del objetivo; es decir, distribuir al menos ciertos inmuebles y, al ocurrir el fa-
llecimiento, en forma automática, los nudos propietarios se convertían en dueños
de los inmuebles al consolidarse la propiedad. Este mecanismo es de gran utilidad
para el reparto de inmuebles. En el caso que nos ocupa, no fue utilizado, por lo
que se menciona en el párrafo siguiente.
Una gran interrogante le surgió: ¿Convendrá que mis hijos se enteren de mis de-
seos en materia de reparto de bienes inmuebles en este momento? Se revisaron
argumentos sólidos a favor y en contra, llegando a la conclusión de que era pre-
ferible mantener de manera confidencial el eventual reparto, siendo nuestra reco-
mendación que por el momento lo conveniente es hacer legados en su testamento
para distribuir ciertos bienes inmuebles a sus hijos.
42
HERENCIA, TESTAMENTO Y LEGADO
Un legado es el vehículo ideal para heredar a un hijo una determinada propiedad.
Es importante revisar el contenido de los testamentos, que en su mayoría se hacen,
pero de manera universal entre los cónyuges o, en ausencia de este, a los hijos en
partes iguales sin tomar en cuenta una asignación específica para los hijos.
Conviene tener un inventario de bienes muebles e inmuebles y valuarlo periódicamente
(mínimo una vez al año) para estar en condiciones de conocer y distribuir dicho patri-
monio entre los hijos mediante legados cuando así sea el caso, como el que nos ocupa.
Resumen
Para heredar se puede:
U Utilizar la figura del usufructo de inmuebles. Este mecanismo es de gran
utilidad para el reparto de inmuebles, dejando la nuda propiedad a sus hijos y
el usufructo para el progenitor.
U Así, al ocurrir el fallecimiento, en forma automática los nudos propietarios se
convertirán en dueños de los inmuebles al consolidarse la propiedad.
U Establecer legados en su testamento para distribuir ciertos bienes inmuebles
a sus hijos.
Un legado es el vehículo ideal para heredar a un hijo una determinada propiedad.
Es importante revisar cada año el contenido de los testamentos y hacer las adecua-
ciones para heredar los bienes muebles e inmuebles.
CASO 12
HERENCIA DE OBJETOS CON VALOR SENTIMENTAL
El empresario fue muy previsor y heredó en forma justa, a su parecer, sus bienes muebles e
inmuebles a su cónyuge y a sus descendientes, incluyendo a sus nietos. Repartió, mediante
legados, las acciones de las empresas inmobiliarias a sus hijas, en vez de que fueran copropie-
tarias, evitándoles problemas futuros al momento de vender los inmuebles referidos.
Del mismo modo, a través de legados, repartió las acciones de la empresa tenedora
(Holding) a sus hijos que trabajaban en los negocios comerciales que fundó el em-
presario hace muchos años.
43
RIQUEZA Y LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
Algunos de sus inmuebles los distribuyó por medio de legados en el testamento, in-
cluyendo a uno de sus hijos que tenía discapacidad. Una buena parte del efectivo la
distribuyó en asociaciones civiles.
Los descendientes estaban de acuerdo con la distribución que hizo el empresario de su
patrimonio. Para ellos fue justo y equitativo y no hubo problema en lo que se refiere a
los inmuebles, acciones de la tenedora e inversiones en instrumentos financieros (Bolsa
de Valores). Todo marchaba bien, hasta el día en que se trató el tema del reparto del
reloj Rolex de oro que durante los últimos 20 años usó el empresario.
Otro imprevisto fue el reparto del caballo negro pura sangre que ganó muchas
competencias y que era el orgullo del empresario. Ambos bienes no fueron re-
partidos a una persona en especial, sino que entraban a la masa hereditaria (co-
propiedad). Algunos de los hijos opinaron que era mejor venderlos a un tercero y
distribuir el flujo de efectivo recibido entre los herederos en partes iguales. El
reparto del caballo negro de carreras originó un mayúsculo problema, ya que
varios descendientes se sentían con derecho a heredarlo, ya sea por promesa del
empresario en vida o porque eran muy buenos jinetes. Además, ese caballo había
sido campeón en su categoría en concursos nacionales.
Uno de los nietos manifestaba que su abuelo le había regalado en vida el caballo
de carreras y que solo a él le correspondía quedarse con este.
Por causa del caballo de carreras hubo muchos sentimientos encontrados entre los
descendientes que llegaron a hacer peligrar los repartos de inmuebles y de accio-
nes de la tenedora que ya habían sido aprobados por los herederos, con resultados
satisfactorios en su oportunidad.
Por lo que se refiere al reloj Rolex, una posible solución sería rifarlo entre sus
descendientes conforme al resultado de la Lotería Nacional del día de Navidad.
Al final del día, no hubo un final feliz y se requirió utilizar a mediadores profesionales
cercanos a la familia para que pudieran resolver de la mejor manera posible el conflicto
originado por el reparto de un reloj Rolex y un caballo negro de carreras.
La moraleja: Siempre habrá problemas entre los herederos cuando se dejan en
copropiedad objetos con valor sentimental.
44
HERENCIA, TESTAMENTO Y LEGADO
Resumen
Cuando los bienes o derechos no son repartidos a una persona en especial por
decisión u omisión, entran a la masa hereditaria (copropiedad). Siempre puede
haber problemas entre los copropietarios para poseer, administrar, usar o vender
bienes: acciones, inmuebles, propiedades, etcétera.
Es común que a veces no le demos importancia o valor a algún bien. Pero, en oca-
siones, hay objetos personales de uso o de arte que pueden generar sentimientos
muy fuertes, a veces irracionales, o presunción de derechos entre los herederos.
Cuando hay madurez y cordura entre los descendientes, puede haber diversas
formas para disponer del bien, como venderlos, sortearlos o rifarlos. Repartir en
legados evita los problemas futuros de copropietarios, pero puede llegarse a posi-
ciones irreconciliables y de parálisis.
Es conveniente evaluar el dejar algo en copropiedad por decisión. Enlistar y re-
visar periódicamente todos los bienes y derechos, ayuda a detectar y evitar ese
posible escenario.
45
CAPÍTULO 5
APARTADO
INMOBILIARIO
En la mayoría de los casos, el patrimonio se inicia con la adquisición de bienes inmue-
bles y también con el producto de la venta de los mismos. Es importante contar con
una adecuada planeación para enfrentar el efecto impositivo al momento de la venta.
Los cinco controles que proponemos son:
U Inventario de bienes, utilizando metodología adecuada.
U Regularizar los bienes, mediante escrituras públicas.
U Proteger contra cualquier riesgo. Seguros y garantías.
U Valuarlos periódicamente y contar con avalúos profesionales.
U Optimizarlos. utilizando opciones legales y fiscales aplicables.
47
RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
A continuación se incluye un “diagrama control” de inmuebles que pretende ilus-
trar al lector lo que deberá tomar en cuenta para mantener, controlar y proteger
los bienes, sacando mayor provecho.
Gráfica 4. Control de inmuebles
REGULARIZAR
Documento que
ampare la propiedad
INVENTARIO
Utilizar metodología
adecuada
PROTECCIÓN
Contra cualquier
riesgo
CASO 13
INMUEBLES
VALUAR
Actualizar
anualmente
OPTIMIZAR
Utilizar opciones
legales y
fiscales aplicables
UTILIZACIÓN DE EMPRESA INMOBILIARIA PARA EL
REPARTO DE BIENES
El empresario decidió adquirir ciertos inmuebles mediante una sola empresa in-
mobiliaria, cuyos accionistas eran, en principio, cinco (la pareja y los tres hijos
mayores). Con el paso del tiempo, los inmuebles fueron adquiriendo plusvalía y
su valor de mercado tuvo un fuerte incremento.
El empresario se consideraba inversionista patrimonial, que son aquellos a los que les
gusta comprar propiedades para rentarlas y, en la medida de lo posible, conservarlas y
no venderlas. No le gustaba participar en la compra de inmuebles como inversionista
financiero, que son aquellos que compran o edifican inmuebles a buen precio e inme-
diatamente los venden realizando su utilidad e invirtiendo las ganancias en la adquisi-
ción de otro inmueble; le dan vuelta al dinero varias veces al año.
48
APARTADOINMOBILIARIO
De común acuerdo con su cónyuge, decidió llevar a cabo un reparto parcial de
propiedades y efectivo entre sus hijos y, una vez que se tenían valuados los inmue-
bles sujetos a reparto, se encontró con un problema de impuestos, ya que las pro-
piedades que estaban registradas en la sociedad inmobiliaria no las podía donar a
sus hijos, como las que estaban a su nombre.
Si las vendía, la inmobiliaria generaría una importante utilidad con el pago del Impues-
to Sobre la Renta (ISR). Tampoco deseaba hacer socios a sus hijos en la inmobiliaria
que nos ocupa, debido a que había otros inmuebles que no serían materia de reparto.
Entonces fue cuando surgió una gran idea entre los hermanos: “Hagamos un con-
venio privado y cobremos con la expedición de comprobantes a la inmobiliaria
una cantidad equivalente a lo que genere de rentas de los inmuebles que le corres-
pondan. En caso de que se llegara a vender un inmueble a un tercero, será hasta
entonces que se entere al fisco el impuesto sobre la renta que le corresponda al
hermano que le fue asignado el inmueble vendido”.
Durante mucho tiempo la fiesta anduvo en paz, sin problema alguno entre los
hermanos, ya que solo había ingresos por arrendamiento y se tenía el mecanismo
adecuado para retirar los fondos de la inmobiliaria. Fue hasta cuando uno de los
hermanos decidió vender dos de los inmuebles que le fueron asignados.
Se hicieron los cálculos de los impuestos y la gran sorpresa para los hijos fue que
el comprador final era su padre, ya que el hermano deseaba malbaratar la propie-
dad y el padre se enteró, por otro de sus hijos, y decidió comprarlas y heredarlas a
otro de sus hijos. Se buscó el mecanismo adecuado para reducir la carga fiscal en
la operación de referencia.
Con la experiencia anterior, el empresario cambió de estrategia y constituyó varias
empresas inmobiliarias que compraban un solo inmueble por compañía y las accio-
nes que amparan el capital social de las inmobiliarias serían heredadas a los hijos de
acuerdo con el plan de reparto de inmuebles que deseaba el empresario llevar a cabo,
unos en vida y otros cuando ocurriera el fallecimiento, utilizando para este último
efecto legados en el testamento.
La gran lección que les dio en vida a sus hijos fue que conservaran, hasta donde les sea
posible, los bienes inmuebles y procurar no venderlos. Vivir de las rentas o de los pro-
ductos de capital era más redituable que los intereses que ganarían por las inversiones.
Hasta los últimos momentos de su vida expresaba la siguiente frase: “Vale más
tener activos duros que líquidos”.
49
RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
Producirán mayor riqueza, considerando la renta junto con la plusvalía de los in-
muebles y evitarían la tentación de invertir en la Bolsa de Valores.
Resumen
Las empresas inmobiliarias son una excelente manera para operar la herencia de
propiedades, pero es necesario tener previamente definida cuál es la estrategia de
operación o modalidad de herencia que se desea utilizar.
Las acciones que amparan el capital social de las inmobiliarias serían heredadas a
los hijos de acuerdo con el plan de reparto del empresario, unos en vida vía dona-
ción y, otros, cuando ocurriera el fallecimiento utilizando, para tal efecto, legados
en el testamento.
CASO 14
ANONIMATO EN LA COMPRA DE INMUEBLES
En sus inicios, el inversionista adquirió propiedades y, para efectos legales, las
escrituró a su nombre y, en ocasiones, a nombre de su cónyuge. Le gustaba inver-
tir en proyectos inmobiliarios patrimoniales, comprar el terreno, construir casas
habitación u oficinas y rentarlas; casi nunca las vendía.
Conforme fueron pasando los años, el inversionista de bienes raíces fue creciendo
en propiedades. Sus asesores le recomendaron que, por cuestiones de seguridad y
de repartos patrimoniales futuros, ya no comprara inmuebles a su nombre, sino
que utilizara empresas inmobiliarias.
Hubo algunas oportunidades de compra de terrenos que colindaban con sus pro-
piedades y utilizó alguna de sus empresas inmobiliarias para la adquisición de
dichos terrenos, obteniendo ventajas en el precio de compra de los inmuebles.
También utilizó, como vehículo para comprar inmuebles estratégicos, la figura de
mandato sin representación, obteniendo importantes beneficios económicos, ya
que el vendedor de dichos inmuebles hubiera incrementado el precio de venta de
los inmuebles al saber que el comprador es un vecino o una empresa importante.
En otras ocasiones, utilizó un fideicomiso de administración para la compra de
inmuebles. Nunca apareció el nombre del inversionista en la escritura pública de
compra del inmueble.
50
APARTADOINMOBILIARIO
Hubo procesos de reestructuración inmobiliaria en el grupo de empresas propie-
dad del inversionista y la mayoría de los inmuebles que tenía a su nombre, fueron
transmitidos a empresas inmobiliarias con el costo impositivo correspondiente.
El inversionista estaba convencido de que era preferible conservar el anonimato por
cuestiones de seguridad y declarar las rentas por medio de las empresas inmobiliarias,
obteniendo flujos de efectivo mediante los dividendos recibidos de dichas empresas.
El inversionista tenía por costumbre revisar anualmente su testamento, en donde
incluía legados a sus descendientes de acciones de empresas inmobiliarias princi-
palmente.
Al terminar el proceso, fueron mínimas las propiedades que quedaron a nombre
del inversionista y de su cónyuge en el Registro Público de la Propiedad. Se cum-
plió con el objetivo que le recomendaron sus asesores patrimoniales.
Resumen
Para conservar el anonimato por cuestiones de seguridad y para facilitar repartos
patrimoniales futuros, es conveniente comprar inmuebles utilizando una empresa
inmobiliaria, la figura de mandato sin representación o un fideicomiso de admi-
nistración para la compra de inmuebles. En el testamento conviene incluir legados
a sus descendientes de propiedades o de acciones de sus empresas inmobiliarias.
51
CAPÍTULO 6
ESTRUCTURAS
CORPORATIVAS
Conforme van creciendo los negocios, es imperativo contar con una estructura
corporativa adecuada. En determinados casos, convendrá tener los inmuebles,
marcas y trabajadores en una empresa distinta a la operadora.
Las acciones de empresas operadoras, inmobiliarias, prestadoras de servicio y comer-
cializadoras, en su caso, podrán ser poseídas por una empresa tenedora de acciones.
Las decisiones de los accionistas serán tomadas a través de la empresa tenedora,
facilitando el control y eficiencia corporativa.
En ocasiones, las acciones de la empresa tenedora, serán transmitidas a un fideico-
miso, por cuestiones de protección patrimonial a los herederos, fijando, a su vez,
las reglas que juzgue convenientes el inversionista o dueño de las acciones.
53
RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
A continuación se incluye un grafica de una estructura corporativa:
Gráfica 5. Estructura corporativa
Usufructo
de acciones
Accionistas
Fideicomiso de terceros
acciones
(patriarca)
EMPRESA Comercializadoras y
TENEDORA de servicios
Operadoras
Inmobiliarias
CASO 15
EMPRESA TENEDORA DE ACCIONES PARA PLANEAR
FUTURAS DISTRIBUCIONES DE PARTICIPACIÓN
ACCIONARIA A LOS HIJOS
El empresario tenía más de diez empresas comerciales, industriales y de servicio.
Al inicio invitó a participar en ellas, en calidad de accionistas minoritarios, a al-
gunos de sus hijos. Por supuesto que solo de nombre, ya que las aportaciones de
capital eran 100% del empresario.
Siempre procuró tener la mayoría del capital social, es decir más de 51%. Ahora
es viudo, rebasa los setenta años de edad y tiene cuatro hijos casados y ninguno
trabaja en las empresas de la familia.
54
ESTRUCTURAS CORPORATIVAS
Al hacer un ejercicio, con su asesor patrimonial, de sus participaciones accionarias
en las empresas, resultaron los siguientes cuestionamientos:
U No todos los hijos participaban como accionistas en las empresas.
U La participación accionaria de los hijos, aunque era minoritaria, no era uniforme.
U Se cuestionaba cómo le haría al momento en que se tengan que distribuir sus
acciones a todos sus hijos por muerte o por incapacidad total.
U Cuál era el mejor instrumento o vehículo para transmitir, en vida o en
muerte, las acciones de las empresas a sus hijos.
En primer término, se valuaron las empresas y, a través de contratos de donación,
todas las participaciones minoritarias de sus hijos pasaron nuevamente a él.
Se constituyó una empresa Tenedora de Acciones y se traspasaron a esta, por medio
de compra-venta, todas las acciones que tenía de las 10 empresas de su propiedad.
Por medio de contratos de donación de acciones, le donó a cada uno de sus hijos
un 10% de las acciones de la Tenedora (40% en total). El empresario se quedó con
el restante 60%; conservó la mayoría.
Decidió establecer en su testamento un legado para cada hijo en donde les hereda-
ría, al momento de su fallecimiento, 15% de sus acciones de la Tenedora.
Fue una decisión importante y acertada, ya que es más fácil distribuir acciones de una
sola empresa, que es la Tenedora, que de 10 empresas operadoras y, en algunas de estas
últimas, con participación accionaria de socios terceros que no son de la familia.
Una empresa Tenedora de Acciones, además de los beneficios financieros que pu-
diera tener, derivados de la obtención de créditos bancarios, puede tener también
beneficios de orden patrimonial al momento de planear distribuciones de patrimo-
nio para los descendientes.
Resumen
Al momento de planear distribuciones de patrimonio para los descendientes, es más
fácil distribuir acciones de una sola empresa Tenedora que de varias empresas opera-
doras. Las acciones de las empresas se pueden donar en vida o legar en su testamento.
55
RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
CASO 16
UNA ADMINISTRACIÓN DIFERENTE
Empresa de servicios
El empresario de 70 años y con un gran prestigio en la comunidad empresarial,
requería de una estructura para darle continuidad a sus negocios. Pero no esta-
ba convencido aún de establecer, en vida, diversas estructuras corporativas que
le eran propuestas, tales como: empresa Tenedora de Acciones, fideicomisos y
usufructos para el control de acciones de sus negocios, incluyendo propiedades.
Comentaba que posiblemente las utilizaría, para que apliquen hasta el momento
de su muerte.
Algunos de sus hijos trabajan en sus empresas y le tienen mucho respeto y hasta
miedo y tienen que solicitar cita previa con la secretaria para entrevistarse con su
padre; no tienen el derecho de picaporte en la oficina.
Cabe mencionar que el empresario cuenta con un Director General con capacidad
probada en los negocios y es su hombre de confianza.
El proceso de regularizar sus inmuebles y ratificar o regularizar su tenencia en los
negocios, en donde participa como accionista, ha concluido y ahora, sí desea con-
tar con mecanismos administrativos que le aseguren la conservación y crecimiento
patrimonial para las generaciones actuales y venideras.
Después de muchas propuestas que se le presentaron, decidió establecer una em-
presa prestadora de servicios, cuyos accionistas eran todos sus hijos en partes
iguales. Decidió nombrarse Administrador Único con todos los poderes. Lo que en
el fondo deseaba era una empresa en donde participaran todos sus hijos, pero era
una empresa sin activos (no tenía acciones ni inmuebles), solo dinero y aportaba
recursos para inversiones y gastos de la operación. El nombre de la empresa de
servicios era muy particular y se identificaba con su persona y alguna vez comentó
a sus hijos que fue producto de un sueño que quiso convertir en realidad.
Nombró un Consejo Consultivo integrado por consejeros externos de renombre y
experiencia que sirviera de soporte y consejo para sus decisiones, evaluará los
resultados de las empresas, revisará el rumbo y las estrategias de las mismas y do-
sificará los recursos de los negocios actuales y futuros.
56
ESTRUCTURAS CORPORATIVAS
Apoyado con su Director General y contando con una estructura de organización,
logró sus objetivos y cuando alguno de sus hijos le mostraba un plan de negocios
para la compra de una nueva empresa o inversión en inmuebles, tenía que pasar
por el tamiz del Consejo Consultivo que había formado.
Su plan de reparto patrimonial a sus descendientes quedó plasmado en su testa-
mento, utilizando legados para sus inmuebles y un fideicomiso para la administra-
ción de sus acciones de los negocios.
Resumen
Algunos empresarios logran cambiar en vida la estructura legal corporativa de
su empresa para implementar mecanismos administrativos que den continuidad,
conservación y crecimiento a sus negocios.
Profesionalizan la administración, con un Director General profesional externo
con capacidad probada en los negocios y la creación de un Consejo Consultivo
integrado por externos de renombre y experiencia que sirva de soporte y consejo
para la toma de decisiones, evaluación de los resultados de las empresas, revisión
del rumbo y de las estrategias de las mismas y dosificación de los recursos de los
negocios en el cual puedan participar sus hijos en un proceso de aprender a ser
accionistas y emprendedores.
Comentarios finales
Tarde que temprano el empresario deberá tomar una decisión sobre la transmisión
de su patrimonio, la cual implica una gran responsabilidad y compromiso. Por lo
tanto, deberá seleccionar el momento adecuado para planear con toda oportuni-
dad dicha transmisión. Es injusto dejar en manos de terceros (abogados, viudas,
jueces, etcétera) esta responsabilidad.
En el camino de la vida conocerá o será testigo de algunas operaciones para incre-
mentar su patrimonio, como: donación, compra-venta, usufructo y fideicomiso.
Finalmente, el empresario deberá concluir en vida el proceso de darle continuidad
a su patrimonio mediante un análisis de todas las variables que se le presentan.
57
CAPÍTULO 7
FIDEICOMISO DE
ACCIONES:
VEHÍCULO DE
ÉXITO PARA LA
PLANEACIÓN
PATRIMONIAL
El conductor es el inversionista que utiliza como vehículo las acciones de su
empresa
familiar para un legado seguro, utilizando el camino de la continuidad
para la
protección de los accionistas
—Eduardo J. Fuentes Zambrano
Se establece como propósito de este capítulo transmitir al empresario, en forma
clara y sencilla, las ventajas que ofrece constituir un Fideicomiso de Acciones para
la transmisión de su patrimonio en el futuro.
7.1 INTRODUCCIÓN
En algún momento de la vida, el empresario se verá en la necesidad de tomar
decisiones respecto a la transmisión de las acciones de su empresa. En el caso de
empresas familiares, el empresario y socios con vínculos familiares, al contar con
cónyuge e hijos quienes, en algunos casos, laboran en las empresas de su propie-
dad, desea ser justo en cuanto al reparto de sus acciones. Por lo general, acude
ante un Notario Público para formular su testamento, indicando los nombres de
los herederos y porcentajes de las acciones que piensa heredar.
59
RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
Sin embargo, cuando se da a conocer el testamento a sus herederos, cabe la posi-
bilidad de una impugnación por parte de alguno que no haya quedado satisfecho
del proceso del reparto patrimonial, y de llevar a cabo un juicio, ocasionado se-
paraciones y disgustos familiares. Algunos herederos podrían vender sus acciones
integrando a personas distintas a la empresa, lo que no asegura la transmisión
después del fallecimiento, tal como lo hubiera querido el interesado.
Con el propósito de evitar contingencias futuras y sobre todo brindar seguridad al
empresario, es imperativo informar al empresario sobre las diferentes alternativas
existentes para transmitir acciones a parientes, además del testamento y, entre
éstas, se recomienda analizar con detenimiento el vehículo de transmisión consis-
tente en un Fideicomiso de Acciones, el cual ofrece diversas ventajas que son de
utilidad para los empresarios.
En primer lugar, ofrece una administración financiera mediante un Comité Técni-
co integrado por asesores externos designados por el empresario, con parentesco o
no, que velan por los intereses de la empresa mediante políticas adecuadas de
gobierno corporativo, contando con reglas claras y definidas, respecto a la futura
transmisión de acciones entre miembros de la familia.
Asimismo, sobre la decisión de distribución de dividendos o la reinversión de
las utilidades en la empresa, en el Fideicomiso de Acciones podrá establecerse la
política de dividendos determinando porcentajes, momentos, entre otros puntos,
dentro de las cláusulas de estatutos de la empresa o dentro del protocolo familiar.
Además de las generalidades del Fideicomiso de Acciones, se encuentran algu-
nas particularidades que se presentan como opciones para su constitución. Por
ejemplo, si lo que se busca es que el fideicomiso inicie su vigencia después de
su muerte, se constituye un fideicomiso testamentario, en donde se instruirá al
albacea para que lo constituya ante un fiduciario de su confianza, incluyendo las
principales reglas de operación del fideicomiso que, generalmente, se incluyen
como anexo en el testamento.
Por otro lado, habrá empresarios que constituyan en vida el Fideicomiso de Ac-
ciones; es decir, un fideicomiso patrimonial y sucesorio, nombrándose: “Fideico-
misario-Fideicomitente A” y a su cónyuge “Fideicomitente-Fideicomisario B” y, a
la muerte de ambos, entrarán en acción como fideicomisarios segundos los hijos
e iniciaría sus funciones el Comité Técnico del Fideicomiso. En determinadas si-
tuaciones convendrá que, a la muerte del Fideicomisario A, se forme el Comité
Técnico para que colabore con la viuda para preservar la empresa familiar y no
esperar hasta la muerte de ambos.
60
FIDEICOMISO DE ACCIONES:
VEHÍCULO DE ÉXITO PARALA PLANEACIÓN PATRIMONIAL
Asimismo, existe el Fideicomiso de Acciones en el cual, debido a la edad del fidei-
comitente, se prefiere establecer en forma irrevocable a favor de sus hijos, operan-
do de inmediato el Comité Técnico del Fideicomiso. Con base en la problemática
que se observa sobre la sucesión accionaria en empresas familiares y con esta
breve introducción sobre la figura del Fideicomiso de Acciones se establece como
propósito de este capítulo transmitir al empresario, en forma clara y sencilla, las
ventajas que ofrece constituir un Fideicomiso de Acciones para la transmisión de
su patrimonio en el futuro.
Para tal efecto, se ha estructurado este capítulo de la siguiente manera: primero,
como fundamentación conceptual se revisa la formación del patrimonio del em-
presario; las alternativas para constituir empresas; los títulos de acciones o partes
sociales que representan el capital social de las empresas; y las reglas de socios
(protocolo) en relación con la venta de acciones. Después se describen los antece-
dentes del fideicomiso en México, su jurisprudencia y generalidades.
Como parte sustantiva y en relación con la problemática que se presenta, se abor-
dan los tipos de fideicomiso que se recomiendan y que podrán solucionarla:
U Fideicomiso patrimonial y sucesorio.
U Fideicomiso testamentario.
Asimismo, se revisan brevemente algunos aspectos fiscales relativos. Para ejempli-
ficar lo anterior, se presentan tres casos que integran situaciones diversas en los
que el Fideicomiso de Acciones ha solucionado la problemática:
U Protección a hijos menores y/o discapacitados.
U Compra de acciones del socio que fallece.
U Reparto de dividendos sin vender el patrimonio.
Por último, se reflexiona y concluye sobre su pertinencia y bondades para la pro-
tección futura del patrimonio familiar.
7.2 FORMACIÓN DEL PATRIMONIO DEL EMPRESARIO
El inversionista constituye nuevas empresas para operar, o bien, se le presentan opor-
tunidades de compra de empresas -muchas veces relacionadas con su actividad- para
61
RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
hacer crecer su grupo. Finalmente, existe la posibilidad de vender a un tercero las accio-
nes de los negocios; por tal razón, el inversionista deberá contar con un plan de venta
que incluya, además de la transmisión de propiedad, aspectos impositivos.
En síntesis, el inversionista, durante su etapa productiva, se encuentra frente a
alguna de las situaciones que a continuación se mencionan:
U Constituyendo nuevas empresas.
U Aportando capital a sus empresas para crecimiento.
U Comprando empresas ya existentes.
U Vendiendo empresas.
El patrimonio del inversionista, en la mayoría de los casos, está formado por la in-
versión en acciones de empresas que son de su propiedad. Al momento de vender
sus acciones, realizará una utilidad o pérdida en la venta y quedará con liquidez
para futuras inversiones, ya sea en la compra de acciones, inclusive en el mercado
de valores, o bien, en la compra de inmuebles.
Cuando se cuenta con liquidez, el inversionista procurará obtener el mejor ren-
dimiento de su capital y, si decide invertir en Bolsa, buscará empresas que tengan
buena trayectoria financiera y que distribuyan dividendos. Otros inversionistas
conservadores prefieren invertir en valores de renta fija o en pagarés o bonos de
empresas que cotizan en Bolsa, revisando periódicamente los intereses que produ-
cen este tipo de inversiones. El reto es saber en qué momento ingresar, permanecer
o salir de estas inversiones. Los grandes capitales se han formado con ganancias de
acciones que cotizan en Bolsa de Valores.
Además de lo anterior, la formación del patrimonio también se constituye con el aho-
rro del inversionista. Se recomienda ahorrar como mínimo 15% del sueldo obtenido,
tratándose de empleados. Esto permitirá que puedan iniciar o comprar acciones de un
negocio cuando dejen de ser empleados e ingresen a las filas de los empresarios.
Por otro lado, algunos inversionistas prefieren invertir en inmuebles en lugar de
acciones. El rendimiento será a base de rentas, en caso de ser inversionistas patri-
moniales; es decir, comprar inmuebles para rentarlos. Otra opción es comprar o
construir inmuebles para venderlos con un margen razonable de utilidad. En este
caso, le apuestan a obtener ganancias en la venta de inmuebles.
62
FIDEICOMISO DE ACCIONES:
VEHÍCULO DE ÉXITO PARALA PLANEACIÓN PATRIMONIAL
Comprar o vender inmuebles por medio de empresas inmobiliarias puede representar
mayores ventajas que hacerlo como persona física, siendo también un factor importante el
tema de la seguridad. No es lo mismo que los inmuebles estén a nombre de personas
físicas, cuya identidad es fácil investigar en el Registro Público o pagos del impuesto
predial, a que estén a nombre de personas morales o de fideicomisos.
El inversionista deberá, al menos una vez al año, valuar su patrimonio y compa-
rarlo con el año anterior para analizar el incremento o decremento obtenido y
estar en posibilidad de llevar a cabo una adecuada planeación financiera de sus
inversiones, tanto en acciones como en inmuebles. Asimismo, deberá contar con
un plan de sucesión en el liderazgo de la empresa, en caso de ser el propietario,
incluyendo un plan para la distribución de su patrimonio.
La vida no es eterna y debemos ser conscientes de que algún día seremos reemplazados
por otras personas en la operación de los negocios y de que, al ocurrir el fallecimien-
to, los herederos legales se harán cargo de las acciones, incluyendo los inmuebles del
inversionista. Lo importante es que la distribución del patrimonio se lleve a cabo de
acuerdo con lo deseado por el propietario y no dejar este tipo de decisiones al cónyuge
o a los descendientes, ya que seguramente terminarán en pleito debido a la naturaleza
humana. Es un tema difícil que deberá ser abordado en vida por el empresario.
7.3 ALTERNATIVAS PARA CONSTITUIR EMPRESAS
Un inversionista puede elegir el tipo de sociedad mercantil más conveniente para ope-
rar negocios con socios familiares o terceros. Es común establecer sociedades anónimas,
reguladas por los artículos 87 a 204 del Capítulo V de la Ley General de Sociedades
Mercantiles. La Sociedad Anónima se constituye con un capital social mínimo fijo, y en
cada aumento de capital social fijo se deberá celebrar una Asamblea General Extraordi-
naria de Accionistas para aprobar incrementos de capital social en la parte fija.
La referida asamblea deberá quedar inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, por disposición de ley. En cambio, si se constituyera una Sociedad Anó-
nima de Capital Variable, los aumentos de capital variable pudieran aprobarse en asam-
bleas generales de accionistas sin el requisito de que la asamblea se inscriba ante el Re-
gistro Público, siempre y cuando así lo establezcan los estatutos sociales de la empresa.
Es importante destacar que el socio o accionista que posea 25% de la totalidad de
las acciones de la sociedad emisora podrá participar dentro del Consejo de Admi-
63
RIQUEZA Y LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
nistración y tendrá derecho a nombrar un comisario suplente. El comisario es el
órgano de vigilancia interno en una empresa y está obligado a rendir un informe
anual, por disposición de ley.
Al diseñar los estatutos sociales de la Sociedad Anónima de Capital Variable, se
recomienda establecer una cláusula relativa al derecho de preferencia en la venta
de las acciones lo que, en términos generales, equivale a un derecho de tanto. El
accionista que desee vender sus acciones primero las ofrece a los accionistas actua-
les a un precio convenido y, después, a futuros accionistas terceros.
Existen versiones de cláusulas cortas y también largas. Una versión corta podría
ser: “Todo accionista acepta que, para el caso de venta de las acciones de su pro-
piedad, otorga un derecho de preferencia a favor de los demás accionistas, en
proporción a las acciones de las que estos sean tenedores”. En la versión larga se
fijan procedimientos de valuación de las acciones, inclusive el nombramiento de
auditores externos para llevar a cabo dicho trabajo de valuación, incluyendo una
ruta crítica del proceso de venta.
En la constitución de empresas tenedoras de acciones deberá revisarse esta cláusula con
detenimiento, dándola a conocer a todos los accionistas; tarde o temprano se aplicará.
Asimismo, se observa otro estatuto social que establece lo siguiente: “Las transmisiones
de acciones de la sociedad solo podrán efectuarse previa autorización expresa escrita
del Consejo de Administración, mediante un procedimiento previamente establecido”.
También existe la posibilidad de establecer una Sociedad Anónima Promotora de
Inversión (SAPI), que funciona en México desde el año 2006 y se rige por la Ley
del Mercado de Valores. En la SAPI se permite:
U Establecer causales de exclusión o separación de socios.
U Emitir acciones diferentes a las de voto limitado.
U Establecer mecanismos para cuando los accionistas no lleguen a ningún acuerdo.
U Ampliar, limitar o negar el derecho de preferencia de accionistas en
suscripción de aumentos de capital social.
U Cláusulas de arrastre (Drag Along) o adhesión (Tag Along) en venta de
acciones.
U Pueden establecer un fondo para recompra de acciones.
64
FIDEICOMISO DE ACCIONES:
VEHÍCULO DE ÉXITO PARALA PLANEACIÓN PATRIMONIAL
U Operan bajo un Consejo de Administración, donde los accionistas titulares
de 10% del capital social pueden nombrar consejero y comisario, así como
convocar a asamblea.
Para mejor comprensión, se describe brevemente el Derecho de Arrastre y el De-
recho de Adhesión:
U El Derecho de Arrastre (Drag Along) confiere a determinados accionistas
el derecho a que, en caso de que se reciba una oferta de un tercero para
comprar parte o la totalidad de las acciones de su participación, obliguen al
resto de los accionistas a vender, en los mismos términos y circunstancias, el
mismo número de acciones.
U El Derecho de Adhesión (Tag Along) confiere a los accionistas minoritarios en
una sociedad el derecho para obligar al mayoritario a incluirlos en la oferta,
en los mismos términos y condiciones. Esto se presenta cuando alguno de
los accionistas sale de la inversión y el resto de los participantes deja de
tener interés.
La SAPI tiene mayor flexibilidad en materia de transmisión de acciones y en dere-
chos de minoría de los accionistas que una Sociedad Anónima de Capital Variable.
Se ha observado que los inversionistas extranjeros se sienten más tranquilos y
protegidos al participar en una SAPI.
Otra posibilidad con la que cuentan los inversionistas es constituir empresas bajo
la figura de Sociedad de Responsabilidad Limitada, establecida en los artículos
58 a 86 del Capítulo IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En lugar de
acciones, son partes sociales y la responsabilidad de los socios está limitada.
Algunos inversionistas extranjeros prefieren este tipo de sociedades ya que, desde
el punto de vista fiscal, en los Estados Unidos de América, si se constituye una em-
presa como Sociedad Anónima de Capital Variable, esta tendría todos los elemen-
tos que en los Estados Unidos integra una “corporación” y, por lo tanto, pagaría
Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México y en los Estados Unidos como sociedad
mercantil, lo que significa una relativa doble tributación de tipo internacional.
Por el contrario, si se establecen estatutos de una Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, en la cual contengan los elementos esenciales de los
que en Estados Unidos de América es una asociación (partnership), desde el punto
de vista fiscal existiría transparencia “fiscal” y, por lo tanto, el ISR que se cause en
México respecto a los resultados de las operaciones de las empresas mexicanas,
65
RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
implicarían un crédito fiscal directo y a favor de los socios, personas físicas que
participen en las entidades o sociedades con residencia fiscal en los Estados Uni-
dos de América.
La Sociedad Anónima de Capital Variable y la Sociedad de Responsabilidad Limita-
da de Capital Variable tienen las mismas obligaciones fiscales en México y es igual
la mecánica para determinar el impuesto sobre la renta.
7.4 TÍTULOS DE ACCIONES O PARTES SOCIALES
La Ley General de Sociedades Mercantiles establece los elementos que deben con-
tener los títulos de acciones que representan el capital social de las empresas; entre
estos: nombre, importe del capital, número de acciones, serie, fecha de emisión.
Las acciones, por disposición de ley, son nominativas; alguna vez, en el pasado, se
autorizaron que fueran al portador.
Los títulos de referencia constatan el derecho de los accionistas para asistir a las
asambleas generales ordinarias y extraordinarias que se llegaran a convocar y para
cobrar los dividendos que se autoricen en las mismas.
Cuando las empresas emisoras cotizan en Bolsa de Valores, la custodia de los refe-
ridos títulos la tiene el Indeval que gira constancias acreditando la propiedad a los
accionistas para que puedan acudir a las asambleas.
En la Sociedad Anónima de Capital Variable por lo general existen dos series de
acciones: una se asigna para el capital social fijo y otra para el variable. En cada
aumento de capital social, sobre todo en la parte variable se emiten nuevos títulos
de acciones, anulándose los anteriores; o bien, se emiten títulos, diferenciándolos
por letras, para los aumentos de capital social en la parte variable. Como ejemplo,
tenemos una serie “T” que significa “Tierra”, y que utilizan ciertas empresas agro-
pecuarias, en las cuales los accionistas les aportan terrenos ejidales.
Se utiliza el endoso de las acciones cuando estas se vendan y se da aviso a la se-
cretaría de la sociedad para que registre en el Libro de Accionistas el movimiento
accionario. Es imperativo que se haga este registro y exista un contrato de com-
pra-venta de acciones, de acuerdo con lo que establece la ley, para formalizar la
transferencia accionaria.
En la mayoría de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), observamos que solo
se emiten títulos de acciones, en la parte fija, al momento de su constitución, y van
dejando para después la elaboración de títulos de acciones que amparan los aumentos
66
FIDEICOMISO DE ACCIONES:
VEHÍCULO DE ÉXITO PARALA PLANEACIÓN PATRIMONIAL
de capital social de la parte variable, que se elaboran hasta que se requieren para vender
las acciones. Queda constancia de que son accionistas solo en las actas de asamblea, en
donde se autoriza el aumento o reducción de capital social.
7.5 REGLAS DE SOCIOS (PROTOCOLO) EN VENTA DE
ACCIONES
El propósito al establecer un protocolo familiar o reglas de socios, es mantener la
unidad y la armonía entre accionistas y familiares, evitando problemas futuros.
Estas reglas facilitan la toma de decisiones entre los accionistas, asegurando la
permanencia, sin demeritar el valor de la empresa, sino al contrario, que crezca
en la medida de lo posible. Uno de los capítulos importantes del protocolo es el
relativo a los derechos de los accionistas a la compra-venta de acciones de la em-
presa familiar. Se comentan algunos aspectos relevantes de los Derechos de Tanto.
Se ha observado la formación de un fondo de emergencia y/o de recompra de acciones,
que se conforma con un porcentaje de las utilidades (5%, por ejemplo) de cada ejerci-
cio, con un tope o límite máximo (35% del capital contable, por ejemplo).
Este fondo se utiliza para la recompra de acciones, cuando es el caso de que algún
accionista desee vender parte o la totalidad de sus acciones.
El accionista vendedor emite un aviso de venta, mencionando el número de accio-
nes que desea vender, así como el precio en efectivo por acción y el plazo de pago.
Queda obligado a seguir un orden que podría ser el siguiente:
a. La aplicación del fondo de reserva (en caso de insuficiencia de fondos, se
pasaría al inciso b.
b. A los accionistas actuales que deseen comprar en forma proporcional a su
posición accionaria.
c. A terceros no familiares.
El vendedor de las acciones se obligará a realizar el pago del impuesto sobre la ren-
ta por la utilidad en la venta de las acciones y a comprobar que realizó dicho pago.
67
RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES
Es una práctica sana el vender las acciones al fondo de recompra que se tenga es-
tablecido. En ocasiones algún accionista requiere flujo de efectivo para proyectos
personales, pudiendo ser inmobiliarios y que la familia venda parte de sus accio-
nes al fondo de recompra que se tenga establecido para tal eventualidad.
7.6 CONCEPTO DE HERENCIA, TESTAMENTO Y LEGADO
Estos conceptos ya se definieron en el capítulo 4 de este libro; sin embargo, cabe
mencionar lo siguiente.
El testamento se formaliza mediante una escritura que formula el Notario Público
y se presenta un aviso ante el Archivo General de Notarías del Gobierno Estatal
con los datos de la escritura, nombre del testador y fecha (no del contenido del
testamento). La partición de los bienes la decide un Juez o el Notario Público, pu-
diendo existir riesgos de litigio por parte de un heredero inconforme.
El trámite sucesorio comprende las siguientes etapas:
U Reconocimiento de herederos.
U Inventario.
U Partición y adjudicación.
Además, interviene un Juez o Notario Público, así como la figura de Albacea.
En cuanto a modificaciones, lo que procede es un nuevo testamento y, en cuanto a
honorarios y gastos legales, es la opción menos costosa.
Por lo que se refiere al aspecto fiscal, los ingresos por herencia se encuentran exentos
de impuesto sobre la renta para la persona física, de conformidad con lo que establece
el artículo 109, fracción XVIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en vigor.
Cabe mencionar que la mencionada exención está condicionada a que el contribu-
yente informe, en su declaración anual, el importe de la herencia, de conformidad
con lo que establece el tercer párrafo del artículo 175 y el artículo 109, fracción
XXVIII, antepenúltimo párrafo de la LISR.
68
FIDEICOMISO DE ACCIONES:
VEHÍCULO DE ÉXITO PARALA PLANEACIÓN PATRIMONIAL
7.7 ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO EN MÉXICO, JURIS-
PRUDENCIA Y GENERALIDADES
En el año 1932 surge la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en
México que regula la parte normativa del fideicomiso (define y regula la insti-
tución del fideicomiso como una operación de crédito reservada a los bancos);
posteriormente, en el año 1941 nace la Ley General de Instituciones de Crédito
y Organizaciones Auxiliares que regula al fideicomiso como actividad bancaria (y
que definió al fideicomiso como aquel en virtud del cual el fideicomitente destina
ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de este fin
a una institución fiduciaria).
Cabe mencionar que durante el año 2000 y 2003 hubo reformas importantes a la
figura legal del fideicomiso.
La jurisprudencia presenta las siguientes definiciones:
…como un acto jurídico que debe constar por escrito y por el cual una persona,
denominada fideicomitente, destina uno o varios bienes a un fin lícito determi-
nado, en beneficio de otra persona llamada fideicomisaria, encomendando su
realización a una institución bancaria llamada fiduciaria.
…es un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente constituye un patri-
monio fiduciario autónomo, cuya titularidad se concede a la institución fiduciaria
para la realización de un fin determinado. (Tribunales colegiados de Circuito.
Seminario Judicial de la Federación, Tomo XV-1, febrero de 1995, página 187).
El artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito incluyó el
término: como buen padre de familia, en donde el fiduciario se compromete a
cumplir el fideicomiso como si fuera de él mismo.
El artículo 381 de la referida ley define el concepto mencionado que, en virtud del
fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad
o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser des-
tinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de estos a la
propia institución fiduciaria.
Las partes que intervienen en un fideicomiso son: el fideicomitente, siendo la persona
física o moral que lo constituye; el fideicomisario, siendo la persona física o moral con
capacidad legal para recibir los beneficios del fideicomiso; y la fiduciaria, siendo la ins-
titución autorizada por la ley para actuar como institución fiduciaria.
69
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Riqueza y legado de las dinastías familiales

  • 1.
  • 2.
  • 3. EDUARDO J. FUENTES ZAMBRANO RIQUEZA Y LEGADO DE LAS DINASTÍAS FAMILIARES
  • 4. 1ª Edición, marzo 2012. ISBN 978-607-7621-22-5 2ª Edición, enero 2014. ISBN 00-00-0000-00-0 D.R. ©2014 por el Instituto Meicano de Contadores Públicos, A.C. Bosque de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700 Ciudad de México, D.F. www.imcp.org.mx RIQUEZA Y LEGADO DE LAS DINASTÍAS FAMILIARES Eduardo J. Fuentes Zambrano Gerencia editorial Norma Araceli Bautista Gutiérrez Coordinación editorial Juana Trejo Caballero Arte y diseño Jorge Alejandro Medina Arriaga Corrección de estilo Norma Berenice San Martín López Producción Denisse Angel Vargas Reyes Banco de imágenes Shutterstock® Images Impresión Todos los derechos reservados. Ninguna parte de este libro debe ser reproducido por ningun medio, incluido el fotocopiado, sin permiso por escrito del editor o de su autor. Impreso en México / Printed in Mexico
  • 5. Podemos considerar que tanto la persona física como la moral son administradores temporales de una ri- queza social, producto de sus circunstancias particulares. Esta riqueza social está relacionada con el concepto milenario de “patrimonio” que se remonta al derecho romano. La palabra patrimonio viene del latín patri= padre y onium= recibido, que significa lo recibido por línea paterna o continuidad, como lo sugiere el autor de esta obra. El Código Napoleónico trata el concepto con una connotación de propiedad individual, originando lo que algunos especialistas denominan “Teoría del Patrimonio”, en donde la propiedad es un conjunto de derechos y obligaciones sobre cosas tangibles o intangibles, por lo que el patrimonio: “es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona jurídica”. En muchas legislaciones a partir del Código Napoleónico, consideran el patrimonio, ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad. El patrimonio, en este contexto, solo abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria. El patrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los elementos del activo como del pasivo se hallan sometidos a las disposiciones de una única voluntad: la de la persona titular. Aquí es donde los principios de: intransmisibilidad, indivisibilidad e inembargabilidad del patrimonio, en vida o en muerte, toman relevancia. El tema patrimonial, con una historia aparejada con la del hombre y la familia no es fácil, involucra senti- mientos, inteligencia, conocimientos, voluntad y carácter. Tenemos que ser humildes y reconocer nuestra in- competencia en estos asuntos. Conviene estudiar, indagar y acercarse a quienes saben, pues involucra muchas ciencias del saber: filosofía, historia, ética/axiología, derecho, administración y finanzas, con énfasis en los impactos fiscales que acarrea. Abordar por uno mismo estos tópicos no solo resulta ingenuo, sino temerario. Eduardo Fuentes Zambrano nos presenta en este libro titulado Riqueza y legado de las dinastías familiares, de manera práctica, sencilla y comprensible, diferentes estrategias que -a manera de casos de la vida real- ase- guren una continuidad patrimonial acorde a los deseos de la persona interesada en instrumentar un proceso prudente y justo. Esta obra espera motivar a cualquier persona y en especial al hombre de empresa, a desarrollar una nueva habilidad o capacidad sobre la gestión patrimonial que implica una alta responsabilidad individual, familiar, generacional y social, que pretenda dar a cada quien lo que le corresponde. Dr. Jesús M. Sotomayor Compostela Partners, Profesor invitado IPADE
  • 6. PRÓLOGO Hoy en día, la mayoría de las empresas de tipo familiar, nacen, se desarrollan, maduran y mueren en un tiempo relativamente corto. Diversos estudios han comprobado que ese periodo es menor en las empresas familiares que en las no familiares. ¿Por qué sucede esto?, por la inexistencia de planes de sucesión, de estructuras y la falta de continuidad de los proyectos. La empresa de esta naturaleza es parte del patrimonio y como tal, debe formar parte del legado familiar. Es evidente que la sucesión es un proceso de continuidad y preparación, pero sobre todo, parte de un plan debidamente estructurado. Si no se tiene planificado es un evento que tiene muchas posibilidades de generar conflictos familiares; por el contrario, con el conocimiento necesario, la planificación y la experiencia, será un proceso objetivo y responsable. La responsabilidad social que debe prevalecer en los negocios es la de construir y consolidar un negocio próspero y viable en el tiempo, por lo que es fundamental que los sucesores desa- rrollen un sentido de pertenencia. Decía Goethe: “Lo que vas a heredar debes ganártelo antes de poderlo poseer y disfrutar”. Es una realidad, debemos empezar por cambiar el concepto de sucesión y generar una cultura de dinastía, en la cual se genere la responsabilidad de buscar que el patrimonio esté cada vez más protegido y que, derivado de esa protección, se garantice por generaciones, entre otras cosas, la seguridad financiera de las familias, la educación de los hijos, un retiro digno, o la adquisición de una casa o un terreno. Por ello, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), al conocer el proyecto del libro de nuestro buen amigo y colega Eduardo Fuentes Zambrano, se comprometió a publicar e impulsar esta obra que, estoy seguro, será de gran utilidad para la sociedad. Riqueza y legado de las dinastías familiares, es una obra que fomenta en los lectores el “valor de tener valores”; es una propuesta de lo que debemos hacer para que nuestro patrimonio esté pro- tegido y, a su vez, haga conciencia sobre el gran reto al que deben hacer frente las familias para asegurar su continuidad, un proceso orientado al futuro. Es una gran satisfacción para este servidor y para el IMCP, poner este libro al servicio de la pro- fesión y de la sociedad, el cual tiende a perfeccionar la calidad de su materia y da a conocer la importancia del patrimonio y su legado, de manera didáctica, oportuna y novedosa. C.P.C. José Luis Doñez Lucio Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del IMCP 2011-2012
  • 7.
  • 8. INTRODUCCIÓN ¿Continuará mi negocio con la siguiente generación cuando falte su fundador? Es una pregunta que atormenta al empresario cuando está consciente de que su tiempo tiene un fin. ¿Alguno de sus hijos está interesado en continuar con la empresa? ¿Está decidido a comprometerse con esa tarea? ¿Qué problemáticas han enfrentado otros empresarios para mejorar las probabilidades de éxito? ¿Cómo han resuelto el dilema de qué hacer? No hay soluciones correctas o incorrectas, unas funcionan para algunas personas, otras no. Es interesante conocer las características de los casos reales de otros patriarcas y ver la alternativa que eligieron. ¿Cómo saber si esa solución funcionará en nuestra empresa? Por desgracia, no hay garantía de que así sea, pero la peor solución sería no escoger ninguna y suponer que el tiempo o nuestros hijos, solos, podrán resolver una alternativa de acción que nosotros debimos escoger. Es útil conocer las diferentes figuras jurídicas disponibles y las estrategias utilizadas por otros. Los invito a conocer otros casos de continuidad de empresas en dicho trance e identificar cuáles ideas pudiesen ser aplicables a usted. Quizá en alguno de ellos encuentre la inspiración para elaborar la alternativa de acción más apropiada a su caso. C.P. Carlos Serrano Cuéllar
  • 9.
  • 10. ÍNDICE Prólogo 7 Introducción 9 Capítulo 1. Formación del patrimonio Gráfica 1. El ciclo de la vida del empresario 15 Gráfica 2. Tareas con el patrimonio 16 Gráfica 3. Interrelación edad del empresario, patrimonio y estatus marital 17 Formato: Balance patrimonial 17 Capítulo 2. Donación, compra-venta y usufructo de bienes Caso 1. Consideraciones sobre repartos parciales del patrimonio 20 Caso 2. Donación de acciones de empresas 22 Caso 3. Compra de inmuebles en favor de los hijos 23 Caso 4. Oferta de compra de acciones entre accionistas: Tío y sobrino 25 Caso 5. Venta del negocio y reinversión 26 Caso 6. Donación de la nuda propiedad al descendiente 28 Caso 7. Administración profesional y otorgamiento de usufructo de las acciones a los descendientes 30
  • 11. Capítulo 3. Fideicomisos de: inversión, acciones, rentas o testamentario Caso 8. Fideicomiso testamentario entre dos hermanos Caso 9. Fideicomiso de bienes en favor de la hija y las nietas Caso 10. Venta de acciones entre socios mediante un fideicomiso Capítulo 4. Herencia, testamento y legado Caso 11. Conveniencia de la viuda de hacer legados en su testamento Caso 12. Herencia de objetos con valor sentimental Capítulo 5. Apartado inmobiliario Gráfica 4. Control de inmuebles Caso 13. Utilización de empresa inmobiliaria para el reparto de bienes 34 36 37 42 43 48 48 Caso 14. Anonimato en la compra de inmuebles 50 Capítulo 6. Estructuras corporativas Gráfica 5. Estructura corporativa 54 Caso 15. Empresa tenedora de acciones para planear futuras distribuciones de participación accionaria a los hijos 54 Caso 16. Una administración diferente 56
  • 12. Capítulo 7. Fideicomiso de Acciones: vehículo de éxito para la planeación patrimonial 7.1 Introducción 7.2 Formación del patrimonio del empresario 7.3 Alternativas para constituir empresas 7.4 Títulos de acciones o partes sociales 7.5 Reglas de socios (protocolo) en venta de acciones 7.6 Concepto de herencia, testamento y legado 7.7 Antecedentes del fideicomiso en México, jurisprudencia y generalidades 59 61 63 66 67 68 69 7.8 Antecedentes de la problemática 70 7.9 Fideicomiso patrimonial y sucesorio 71 7.10 Fideicomiso testamentario 75 7.11 Aspectos fiscales 77 7.12 Casos prácticos 78
  • 14. FORMACIÓN DEL PATRIMONIO El patrimonio es la diferencia entre activos y pasivos de una persona física. Es el equivalente al capital contable de una empresa. Por lo general, este se empieza a formar con el ahorro y las buenas decisiones de inversión en los primeros años de trabajo de las personas. Para los empleados, es recomendable ahorrar al menos 15% de su sueldo anual. Gráfica 1. Ciclo de vida del empresario Trabajo 25-50 años hijos en la escuela Estudios 25 años CICLO DE VIDA Patrimonio 50 años hijos independientes 15
  • 15. RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES Las personas físicas obtienen ingresos producto de su trabajo (sueldos u honora- rios) y también del capital (rentas, intereses, dividendos). Cada vez es más difícil incrementar el patrimonio, por lo cual se procura, al me- nos, conservarlo con el mínimo riesgo. El inversionista dedica poco tiempo a planear la distribución del mismo para en- tregarlo en vida o posterior a su muerte. Gráfica 2. Tareas con el patrimonio PATRIMONIO Dependiendo de la edad, convendrá hacer inversiones agresivas. Por ejemplo, Bolsa y compra de inmuebles que tarden en madurar. En etapa madura, inversiones de renta fija y cobro de rentas de locales y de casas habitación (ver gráfica 3 de la siguiente página). El patrimonio debe cuantificarse; por ello, al menos una vez al año, se deberá practi- car un balance patrimonial y comparar el resultado con el del ejercicio anterior. Esto será muy útil y servirá como elemento para la toma de futuras decisiones de inversión, incluyendo repartos. Es imperativo tomar decisiones e implementar oportunamente las acciones para conservar el patrimonio del empresario. 16
  • 16. FORMACIÓN DEL PATRIMONIO Gráfica 3. Interrelación edad del empresario, patrimonio y estatus marital SOLTERO CASADO MADUREZ PLENITUD estudiando trabajando adm. patrimonio Asegurado sin hijos hijos pequeños hijos trabajando continuidad Administro y Distribuyo conservo Incremento Protejo patrimonio Construyo patrimonio Me preparo años 25 50 75 x BALANCE PATRIMONIAL Año actual Año anterior Activo: Efectivo _________ _________ Inversiones bancarias _________ _________ Acciones de empresa _________ _________ Inmuebles _________ _________ Automóviles _________ _________ Otros activos _________ _________ Suma el activo ======= ======== Pasivo: Tarjetas de crédito _________ ________ _ Créditos bancarios _________ ________ _ Acreedores (compra de bienes) _________ ________ _ Otros pasivos _________ ________ _ Suma el pasivo ======= ======== Patrimonio ======= ======== 17
  • 18. DONACIÓN, COMPRA-VENTA Y USUFRUCTO DE BIENES Es importante repasar algunas figuras jurídicas que, día a día, se presentan en temas relacionados con el patrimonio. Iniciaremos con la donación, contrato mediante el cual una persona transfiere a otra, generalmente de forma gratuita, una parte o la totalidad de sus bienes pre- sentes; esta se puede presentar cuando: U Se done a los hijos en efectivo, por ejemplo, para su boda, iniciar un negocio, comprar su casa, cubrir una enfermedad, comprar un automóvil o para ayudarle a pagar las colegiaturas de sus hijos, entre otros. U Hay que tomar en cuenta que puede haber casos de revocación de la donación por un juez, tratándose de ingratitud. U Conviene también repasar algunos precedentes bíblicos con respecto al momento de distribuir los bienes: Reparte tu herencia cuando estén por terminarse tus días. - Eclesiástico 33 19
  • 19. RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES Con el propósito de transmitir conocimiento sobre los temas tratados en este li- bro, se incluyen historias patrimoniales, que tienen por objeto describir, en forma sencilla, casos de éxito y también de fracasos que pueden ser de utilidad al lector para mantener y proteger su patrimonio. CASO 1 CONSIDERACIONES SOBRE REPARTOS PARCIALES DEL PATRIMONIO El empresario tiene participación accionaria mayoritaria en diversos negocios co- merciales, industriales, inmobiliarios y de servicio. Algunos de sus hijos participan en puestos directivos en los negocios de la familia, obteniendo remuneraciones importantes por su trabajo. Las hijas no laboran en las empresas y reciben ayuda económica por parte del padre. Conforme el tiempo avanza, el empresario se cuestiona si debe repartir en forma parcial algunos de sus bienes en vida o hasta cuando fallezca. También se pregunta se conviene que, cuando fallezca, todos sus hijos sean dueños en partes iguales de sus negocios, o bien, los reparta entre los miembros de la familia que sean afines. En este sentido no existe una respuesta general, sino que se tendría que evaluar el caso en forma particular y decidir conforme a las circunstancias. El precedente bíblico citado anteriormente (Eclesiástico 33) relativo a la adminis- tración de los bienes, menciona: Jamás en tu vida cedas a otro lo que posees para que no suceda que, arrepentido, hayas de pedirle rogando que te lo devuelva porque mejor es que tus hijos hayan de recurrir a ti, que no el que tú hayas de esperar el auxilio de manos de tus hijos; y reparte tu herencia cuando estén para terminarse tus días. El empresario deberá tomar en cuenta el referido precedente cuando piense repar- tir en vida una parte importante de su patrimonio. No tendrá repercusiones de importancia si el reparto que nos ocupa es una parte pequeña, digamos 20 o 30% del patrimonio; inclusive, si es en efectivo puede ayudar a los hijos a consolidar sus finanzas en los primeros años de su propio matrimonio. El problema es repartir en vida la mayoría de las acciones de los negocios, ya que existe la posibilidad de que los hijos no puedan con ellos y tengan que malbaratarlos. 20
  • 20. DONACIÓN, COMPRA-VENTAY USUFRUCTO DEBIENES Alguna vez, conversando con un empresario de la localidad, le escuché decir: Estoy viviendo los últimos años que me quedan y estoy muy satisfecho con la labor que han desempeñado mis hijos en los negocios. Les aposté e invertí en ellos grandes cantidades de dinero en su preparación y en su Educación Superior y me han demostrado que, con su energía y juventud, han hecho crecer los nego- cios más de lo que yo lo hubiera hecho. Por tal razón, he decidido entregarles la totalidad de las acciones de los negocios en vida. Estoy seguro de que duplicarán dicho patrimonio con su esfuerzo e inteligencia. Yo, en cambio, me quedo con el efectivo y propiedades suficientes para vivir cómodamente los días que me quedan en este mundo. Coincido con el empresario en su forma de pensar, pero en realidad son pocos los casos de éxito que me ha tocado conocer como el que nos ocupa. Cuando existen varios negocios de la familia es conveniente tener una empresa Tenedora de Acciones que sea la propietaria de las acciones de todos los negocios de la familia. Al momento de repartir el patrimonio, solo habría reparto de las ac- ciones de la Tenedora, evitando repartir acciones de muchos negocios que pueden traer consecuencias negativas por diversas circunstancias. La Tenedora de Accio- nes es quien controla las decisiones de los negocios operativos y, en ocasiones, conviene que se constituya un fideicomiso para la administración y protección de las referidas acciones. Resumen Repartir en vida la herencia es un albur que no siempre resulta bien para el ne- gocio o para las finanzas del patriarca y de su cónyuge. Ceder la mayoría de las acciones de los negocios es ceder el control. Son pocos los casos en que se han repartido en vida las acciones de empresas familiares y que han tenido éxito. Una empresa Tenedora de Acciones puede ser el vehículo ideal para el reparto de las acciones de los negocios familiares. Un fideicomiso de acciones puede brindar mayor protección a los descendientes. 21
  • 21. RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES CASO 2 DONACIÓN DE ACCIONES DE EMPRESAS En el pasado, el empresario acostumbraba constituir empresas incluyendo a sus hijos como accionistas en partes iguales, así como a su cónyuge. Conforme la familia iba creciendo, la participación accionaria de los hijos también cambiaba y el empresario decidió que sus hijos más pequeños participaran con un mayor porcentaje en los nuevos negocios con el objeto de emparejar los cartones. Por cuestiones de seguridad y de anonimato, los inmuebles se adquirían mediante sociedades inmobiliarias, iniciando con el capital mínimo fijo, cuyos dos accio- nistas eran personas morales y el capital social variable lo aportaban las personas físicas (hijos). Se adecuaban los estatutos sociales de las sociedades mercantiles, señalando que el capital social variable se protocolizaba ante Notario Público, sin que fuera necesario inscribirlo en el Registro Público. Cuando el fundador y su cónyuge decidieron iniciar el proceso de reparto de bienes muebles e inmuebles se encontraron con muchas sorpresas al momento de repartir las acciones de las empresas que operaban, incluyendo inmobiliarias. Los hijos, por unanimidad, estaban de acuerdo con que se tenía que hacer algo en vida de los padres porque, de lo contrario, corrían el riesgo de convertir la relación de hermanos en un calvario, ya que las participaciones accionarias entre ellos eran muy distintas. Por un lado, los hermanos mayores eran accionistas de las empresas operadoras y, por el otro, los hermanos menores poseían mayor porcentaje en los negocios inmobiliarios. Con la ayuda del hermano menor que era abogado, se decidió emparejar las par- ticipaciones, utilizando la figura jurídica del Contrato de Donación de Acciones. En principio, los hijos donaban a los padres la totalidad de las acciones de las em- presas a su nombre y, posteriormente, los padres legarían las acciones de referencia a sus hijos para que quedaran en partes iguales. Las donaciones de acciones en línea recta (padres a hijos y viceversa) son exentas, de acuerdo con la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Además, el donatario (quien recibe la donación, en este caso el padre) está obligado a reportar, en su de- claración anual, el monto de los donativos en acciones recibidos cuando exceden de cierto monto. Si no lo hiciera, la donación exenta se convierte, para el donatario, en un ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. 22
  • 22. DONACIÓN, COMPRA-VENTAY USUFRUCTO DEBIENES Resumen La donación en línea recta (padres a hijos y viceversa) está exenta, de acuerdo con la LISR. Además, el donatario está obligado a reportar, en su declaración anual, el monto de los donativos recibidos cuando exceden de cierto monto, ya que, de lo contrario, la donación exenta se convertiría en un ingreso acumulable para efectos impositivos. La compra-venta se puede presentar cuando: U Un tercero desee comprar las acciones de mi empresa, o bien, cuando le venda a los demás socios mi participación en la empresa. También se da el caso de venta de acciones del negocio a los descendientes. U Cuando compre o venda inmuebles en territorio nacional o en el extranjero. CASO 3 COMPRA DE INMUEBLES EN FAVOR DE LOS HIJOS El empresario fue exitoso en sus negocios. Él acostumbraba salir en la televisión anunciando los productos de una importante cadena comercial. Quedó viudo a los 52 años y después contrajo matrimonio con la que fue su asistente. Tuvo hijos de las dos familias y los hijos del segundo matrimonio fueron quienes manejaron los negocios comerciales. Los hijos del primer matrimonio ayudaron a su padre en las empresas de este cuando salieron de la escuela y después fundaron sus propios negocios con la ayuda financiera de su padre. El empresario tenía inmuebles comerciales y, por estrategia de sus abogados, ha- bía constituido empresas inmobiliarias para la compra de nuevos inmuebles. Solo algunos inmuebles estaban a nombre de personas físicas y fueron los primeros que adquirió cuando vivía su primera esposa. Algunas de las escrituras estaban a nombre de los hijos del primer matrimonio. Dichos inmuebles nunca se pasaron a empresas inmobiliarias por el costo de los impuestos y el Traslado de Dominio. Conforme el tiempo avanzaba, crecían las necesidades económicas de los hijos del se- gundo matrimonio y, en cuanto había oportunidad, retiraban importante flujo de efectivo de los negocios para gastos e inversiones personales, hasta dejarlos descapitalizados. Fue entonces que el empresario recurrió a obtener financiamientos bancarios, garantizando los préstamos con las acciones de las empresas inmobiliarias que poseía. 23
  • 23. RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES El empresario enfermó y no pudo sacar adelante los negocios. Por desgracia, los hijos del segundo matrimonio tampoco pudieron con el paquete y los bancos empezaron a presionar, cobrando las garantías que había firmado el empresario. Ya no había flujo ni para pagar los gastos hospitalarios del empresario, por lo que este mandó llamar a sus hijos del primer matrimonio y les pidió que otorgaran en garantía los inmuebles que hacía muchos años había puesto a nombre de ellos. Los hijos del primer matrimonio evaluaron la petición de su padre y decidieron que no estaban dispuestos a garantizar más préstamos con los inmuebles que esta- ban a nombre de ellos porque consideraban que esto era un barril sin fondo y no querían arriesgar lo poco que quedaba. Ellos estaban dispuestos a cubrir los gastos hospitalarios del empresario, pero ningún centavo para las empresas comerciales que habían arruinado sus medios hermanos. En última súplica del empresario —quien estaba al borde de la muerte—, les pidió que vendieran los inmuebles que en principio le “correspondían” y que, por un error de su parte, los escriturara a nombre de sus hijos. Inclusive pensó en deman- dar a sus hijos por ingratitud; esto nunca ocurrió. El empresario falleció y los bancos remataron los negocios comerciales. Los hijos del segundo matrimonio no pudieron salir adelante y los hijos del primer matri- monio conservaron las propiedades que el padre escrituró a su nombre. Ganaron la partida desde el punto de vista material; pero, moralmente quedaron muy afectados, ya que no cumplieron con la voluntad de su padre quien siempre les ayudó a salir adelante. Este es un caso que sirve de reflexión y que conviene tener presente al momento de revisar a nombre de quién están los inmuebles del empresario y tomar las medidas apropiadas en su oportunidad para hacerle frente a futuras contingencias, como el caso que nos ocupa. Resumen Escriturar propiedades a nombre de los hijos los convierte legalmente en los due- ños. La familia y sus necesidades económicas siempre crecen más rápido que los negocios y sus retiros de efectivo pueden dejar a un negocio sin capital de trabajo, hasta dejarlos descapitalizados. 24
  • 24. DONACIÓN, COMPRA-VENTAY USUFRUCTO DEBIENES Los hijos pueden no aceptar regresar al padre las propiedades, acciones o su valor ni garantizar préstamos con los inmuebles que están a nombre de ellos. CASO 4 OFERTA DE COMPRA DE ACCIONES ENTRE ACCIONISTAS: TÍO Y SOBRINO Alguna vez escuché lo siguiente: “En nuestra familia existe la palabra, por lo tanto, si un socio se pasa de listo, paga las consecuencias”. En el eventual caso de que uno de los socios le ofrezca al otro comprarle a bajo precio las acciones de la em- presa, el otro socio tiene la opción de comprarle a este mismo precio y no se vale echarse para atrás. Lo anterior fue motivo de una larga discusión entre accionistas (tío y sobrino) sobre cuánto deben valer las acciones de la empresa familiar en donde son socios al 50 por ciento. Iniciamos la conversación con el repaso de diversos conceptos relacionados con el tema, por ejemplo: valor nominal de las acciones; valor contable de las mismas, de acuerdo con normas de información financiera; valor de la empresa para efectos fiscales; valor de la empresa, considerando el descuento de flujos de efectivo a va- lor presente; valor de la empresa, considerando múltiplos de utilidad de empresas relacionadas con la actividad y que cotizan en Bolsa de Valores y, lo más importan- te, cómo debería establecerse el valor de la empresa para los accionistas en caso de venderse entre ellos. Finalmente, tío y sobrino nunca se pusieron de acuerdo sobre cuál debería ser el valor de la empresa, en caso de que se vendieran las acciones entre ellos. Aunque no estaba en la mente de los accionistas vender la empresa, el tema de la valuación de las acciones surgió debido a una recomendación de nuestra parte para incorporar, en los estatutos de la empresa, el Derecho de Preferencia para Enajenación de Acciones. Cabe mencionar que la Ley General de Sociedades Mercantiles contempla el dere- cho de preferencia o de tanto, pero solo para el caso de aumentos de capital social y no para la venta de acciones. 25
  • 25. RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES Ambos accionistas estuvieron de acuerdo con solicitarle a un abogado externo que redactara la cláusula de oferta de compra entre accionistas —por cierto, poco co- mún—, pero adecuada para el caso que nos ocupa. Esta cláusula quedó redactada de la siguiente manera: En caso de que un accionista de esta sociedad esté interesado en comprar a algún otro accionista sus acciones, en todo o en parte, se entenderá que el oferente está dispuesto a vender sus acciones al mismo precio y en los mismos términos de la oferta realizada para el caso en que el ofertado desee comprar las acciones del oferente, siempre respetando las reglas para la enajenación de acciones y los derechos de preferencia existentes. Durante muchos años he reflexionado y profundizado sobre el contenido de dicha cláusula, “ranchera”, tal vez, que tiene mucho de cierto y pretende evitar el abuso entre accionistas sobre el precio de las acciones de su empresa, sobre todo, cuando las capacidades intelectuales de los accionistas son diferentes. Resumen Aun cuando es bueno que exista y se respete la palabra empeñada, es mejor tener papelito que “hable”. La Ley General de Sociedades Mercantiles solo contempla el derecho de preferen- cia o de tanto para el caso de aumentos de capital social, pero no para la venta de acciones; por tal razón, es conveniente incorporar en los Estatutos Sociales el derecho de preferencia a socios para enajenación de acciones, la metodología para establecer el precio de las acciones, y a quién se le deben vender y cómo. CASO 5 VENTA DEL NEGOCIO Y REINVERSIÓN Después de muchos años de ser accionistas se les presenta la oportunidad de vender las acciones de la empresa, incluyendo el inmueble donde se localiza la empresa y cuyos propietarios son dos accionistas personas físicas. Se pactó un precio de venta por las acciones, más el inmueble, más un “guante” y ambas partes, vendedores y compradores, estuvieron de acuerdo; así la operación se llevó a cabo con resultados satisfactorios. 26
  • 26. DONACIÓN, COMPRA-VENTAY USUFRUCTO DEBIENES El trabajo de revisión de la empresa (due diligence) por parte de los compradores, duró aproximadamente un mes a partir del día en que se firmó el Contrato de Promesa celebrado en su oportunidad. El precio de venta de las acciones correspondió al valor contable de las mismas al cierre del ejercicio fiscal anterior al de la venta. La enajenación de acciones fue dictaminada por Contador Público registrado, con el objetivo de cubrir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del pago provisional, con base en el resultado fiscal; de lo contrario, el adquiriente tendría la obligación de retener 20% del valor total de la operación a cuenta del ISR. Los compradores exigían retener una cantidad importante del precio de venta para hacer frente a futuras posibles contingencias de impuestos y de pasivos laborales, no obstante que no se trató el tema en el Acuerdo de Promesa que se firmó por las partes en su momento. Los compradores se salieron con la suya, pues lograron rebajar del precio una cantidad equivalente a 5% del precio de venta de las acciones. Se prepararon los contratos de compra-venta de acciones, recabando como con- sentimiento la firma del cónyuge cuando la persona física estaba casada por so- ciedad conyugal. También se endosaron los títulos de las acciones que amparan el capital social de la empresa. Finalmente, se celebró una Asamblea General Ordinaria de accionistas de la em- presa emisora de las acciones, donde se aprobaron los siguientes puntos: U Transmisión de acciones; U Renuncia de consejeros y nombramiento de nuevo Consejo de Administración; U Revocación y otorgamiento de poderes, y U Nombramiento de nuevo Comisario de la Sociedad. Ya estando en la cena de celebración con motivo de la venta del negocio, uno de los ex accionistas empezó a preocuparse por invertir el flujo obtenido por la venta de las acciones. Se preguntaba: “¿en qué debo invertir, comprando acciones de otros negocios, en inmuebles o en inversiones bancarias?” Se les presenta el pro- blema debido a que nunca habían tenido tanta liquidez y no sabían o no tenían claro cuál era la mejor opción. 27
  • 27. RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES El accionista, preocupado, comentó que lo más prudente era tomarse unos días de vacaciones para pensarlo bien y tranquilo, y no invertir precipitadamente el flujo obtenido en negocios o inmuebles, sino dejarlo en alguna inversión bancaria para ganar intereses. Resumen En algunas ocasiones se presenta una buena oportunidad y la mejor opción es vender la empresa. El precio de venta suele definirse después de un proceso de revisión (due diligence) por parte de los compradores para conocer y cuantificar la situación de pasivos contingentes de la operación por la antigüedad de los empleados, impuestos, liti- gios, etcétera. Así, se presenta un nuevo reto y oportunidad para decidir la mejor opción sobre en qué invertir el flujo obtenido. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos, el cual se presenta cuando: U El padre conserva el usufructo de un inmueble y le dona la nuda propiedad a uno de sus descendientes. Al morir el padre se consolida la propiedad y queda a favor del descendiente. U El padre conserva la nuda propiedad de las acciones de la empresa y le otorga el usufructo de las mismas a sus descendientes para que puedan percibir dividendos, por ejemplo. CASO 6 DONACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD AL DESCENDIENTE El padre había aprendido que la compra de inmuebles hacía fuerte al empresario, sobre todo en materia de garantías, cuando se tenía la necesidad de solicitar crédi- tos bancarios para los negocios. Los inmuebles, incluyendo las rentas, representan seguridad, sobre todo, para una persona en edad de jubilarse. El padre convenció a su hijo de que una inversión en inmuebles tendría mejor rendimiento en el mediano y largo plazo que tener sus ahorros en el banco o en la caja de ahorros de la empresa para la cual trabajaba. 28
  • 28. DONACIÓN, COMPRA-VENTAY USUFRUCTO DEBIENES La oferta del padre era atractiva para el hijo: “Construye una casa habitación tipo comercial sobre un terreno de mi propiedad. Te servirá para que puedas, el día de mañana, rentar la propiedad y entrar al mundo inmobiliario en calidad de arren- dador. Posteriormente, podrás habitar la casa si te llegaras a casar”. El padre tenía más descendientes y, de común acuerdo con su cónyuge, acordaron re- visar los testamentos para incluir ciertos legados, como en el caso que nos ocupa. Así, en el momento del fallecimiento de los padres, los hijos heredarían los inmuebles que los padres les habían decidido legar, en vez de entrar al vía crucis de la copropiedad. Es mejor que un descendiente sea el único dueño de una casa o local comercial que ser copropietario junto con sus hermanos y que tengan dificultades al momen- to de vender o rentar dichos inmuebles. Para darle seguridad al hijo, los padres decidieron, en principio, donar la nuda propie- dad del terreno al descendiente y quedarse con el usufructo vitalicio. Con el tiempo, llegarían a transmitirse otros terrenos vía compra-venta o donación, en su caso. El Contrato de Usufructo tiene varias ventajas y se pensó en esta figura para la pro- tección en el corto plazo para el hijo, en el eventual caso de que quisieran embar- gárselo por no pagar deudas y, por otro lado, tener un documento en vida diferente al legado en muerte que le permitiera tener la seguridad de que ese inmueble en donde se construye una casa habitación sería destinado a él. Al momento de liquidar el total de la construcción de la casa-habitación —que le financió una buena parte el padre—, se procedería a celebrar un Contrato de Donación con reserva del usufructo ante Notario Público. Resumen Las compras de inmuebles hacían fuerte al empresario, sobre todo, en materia de garantías, cuando se tenía la necesidad de solicitar créditos. La inversión en in- muebles siempre tendría mejor rendimiento en el mediano y largo plazo. En testamentos es común dejar todo al cónyuge o para todos los hijos en partes iguales, lo cual los hará copropietarios y un vía crucis la venta o renta de los inmuebles; o bien, si los padres requieren flujos, hacerlo vía contratos de compra-venta. Para darle seguridad al hijo, los padres pueden donar la nuda propiedad de terre- nos y quedarse con el usufructo vitalicio. 29
  • 29. RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES Los contratos de donación de inmuebles se deben protocolizar ante Notario Públi- co y registrarse, en su caso, ante el Registro Público. CASO 7 ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL Y OTORGAMIENTO DE USUFRUCTO DE LAS ACCIONES A LOS DESCENDIENTES El empresario libró muchas batallas durante su etapa productiva y salió adelante con sus negocios. Cosechó triunfos, fruto de su trabajo, y logró hacer un buen patrimonio para él y su familia. Ahora le corresponde administrar dicho patrimonio, pero ya no está solo, sino que tiene la compañía de sus hijos que trabajan en los negocios de la familia. Conforme fueron pasando los años, sus hijos terminaron sus estudios profesionales e ingresaron a laborar en los negocios familiares, algunos de ellos sin tener la oportuni- dad de trabajar y aprender en compañías ajenas a su núcleo familiar. Por razón natural, el padre generalmente desea lo mejor para sus hijos y, en la medida de lo posible, trata de que nada les falte. En ocasiones, cuando los llega a contratar para trabajar en sus negocios, cae en la trampa de pagarles remuneracio- nes muy superiores a las de mercado, fomentado en ellos arrogancia, con un nivel de vida muy superior al de su realidad. Observamos casos en que los descendientes piensan primero en su propio bienestar y después en el negocio familiar, generándose disputas entre ellos, incluyendo a la familia política y, casi siempre, terminan en pleitos que no son resueltos oportuna- mente y eso hace que el negocio familiar casi nunca llegue a la tercera generación. No obstante lo anterior, existen familias muy unidas y que han sabido resolver el problema a tiempo. Lo primero que se tiene que evaluar es si el hijo cumple o no con el perfil del puesto (Director General, Gerente de Ventas, Contralor o Recur- sos Humanos, etc.) y cuánto debe percibir en remuneración, considerando lo que ofrece el mercado en puestos similares. Es importante resaltar que el excedente que le paga el padre para completar su modo de vida, debe ser considerado como un donativo y es recomendable que no se cargue a los resultados de la compañía en la que trabaja, ya que llegaría a distorsionar la estructura de sueldos de la empresa y eso nunca es conveniente. 30
  • 30. DONACIÓN, COMPRA-VENTAY USUFRUCTO DEBIENES Algunos empresarios reconocen las habilidades de los hijos, pero están conscien- tes de que hay personas ajenas a la familia con mayor preparación y contratan una administración profesional para operar y dirigir los negocios, y nombran a los hijos consejeros u otro equivalente con otro nivel de percepciones. Hemos observado que los hijos, en su rol de consejeros, prestan mayor interés en conocer y revisar con detalle los estados financieros de los negocios y a preocupar- se porque haya utilidades para seguir capitalizando a los negocios y para repartir dividendos; ahora ven los negocios con un enfoque diferente. Para lograr lo ante- rior, el padre puede utilizar la figura de un fideicomiso y/o usufructuar una parte de las acciones de las empresas en favor de sus descendientes. La receta puede ser: “Todos unidos en el mismo barco”, ganando o perdiendo se- gún sean las condiciones de mercado y sin que haya división entre los miembros de la familia. Esto, sin duda, logrará mejorar las probabilidades de que los nego- cios lleguen a pasar a las manos de la tercera generación. Con el producto de los dividendos obtenidos, los miembros de la familia podrán —si así lo desean—, invertir en otros negocios que siempre han soñado en com- pañía de otras personas que no necesariamente sean familiares. Resumen Los hijos suelen laborar en los negocios de la familia sin adquirir experiencia o au- toestima en otros negocios y el padre, generalmente, les paga remuneraciones muy superiores a las de mercado, distorsionando la estructura de sueldos de la empresa con un nivel muy superior al de su realidad laboral. El excedente del sueldo lo debe pagar el padre en calidad de donativo. Algunos empresarios han decidido contratar a un administrador profesional para operar y dirigir los negocios, nombran a los hijos solo consejeros y/o los hacen solo accionistas minoritarios, así, los hijos prestan mayor interés en conocer y re- visar con detalle los estados financieros de los negocios y aprenden a preocuparse porque haya utilidades para seguir capitalizando a los negocios y para el reparto de dividendos, en su caso. 31
  • 32. FIDEICOMISOS DE: INVERSIÓN, ACCIONES, RENTAS O TESTAMENTARIO Una persona denominada fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito de- terminado y encomienda la realización de este fin a una institución fiduciaria. El fideicomitente es quien da la encomienda, el fideicomisario es el beneficiario de la encomienda y el fiduciario (banco) es quien lleva a cabo la encomienda. En el fideicomiso irrevocable, el fideicomitente designa fideicomisarios distintos a él, respecto a la totalidad del patrimonio del fideicomiso. Los fideicomisarios adquieren los derechos que les corresponden sobre el patrimonio del fideicomiso. En cambio, en el fideicomiso revocable, el fideicomitente se reserva para sí o para el Comité Técnico la facultad de designar a los fideicomisarios. El Comité Técnico del fideicomiso tiene las más amplias facultades para girar al fiduciario las instruc- ciones que considere procedentes para el cumplimiento del fideicomiso. Existen diferentes clases de fideicomiso, los más comunes son: de inversión o ahorro, de control accionario, de rentas y el testamentario. 33
  • 33. RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES Por lo general, se puede utilizar esta figura en los siguientes casos: U Fideicomiso de administración, aportando las acciones de los negocios y también los inmuebles y estableciendo las reglas de distribución al momento de su muerte, a favor de su cónyuge, hijos y nietos, con ciertas reglas necesarias en las circunstancias, mismas que, con el paso de los años, podrían ser cambiadas. U Fideicomiso de administración y traslativo de dominio es un vehículo que garantiza poder hacerse de las acciones del negocio, en casos de incapacidad total o fallecimiento del otro socio, sin recurrir al testamento. Eliminando la contingencia de que la operación pueda ser impugnada por los herederos. U Fideicomiso de inversión para garantizar la educación de los hijos y nietos. U Fideicomiso testamentario tiene la finalidad de asegurar la correcta administración de la tenencia accionaria de las empresas, pudiendo establecer reglas de sucesión, venta, administración y control familiar sobre las acciones. CASO 8 FIDEICOMISO TESTAMENTARIO ENTRE DOS HERMANOS Dos hermanos empresarios, que aún no llegan a la tercera edad, platicaban entre ellos sobre la problemática que resultaría en sus negocios en caso de que alguno falleciera en un accidente aéreo. De acuerdo con las probabilidades y estadísticas que se tienen es difícil que suceda, pero deseaban tomar providencias. Los empresarios tenían negocios diferentes y sus respectivos cónyuges estaban involucradas en la operación de los mismos. Lo primero que se les vino a la mente fue que, en su testamento (universal en este caso, todo es para la cónyuge y si ella faltara sería proporcional entre los hijos), nombraría cada quien a su hermano y este manejaría la empresa hasta encontrar a un Director Ge- neral que pudiera llevar por buen camino a la empresa. Cabe mencionar que los hijos de los empresarios aún no laboran en las empresas, porque están en la escuela. Pero, ¿qué pasaría con el control de las acciones de la empresa? Serían los hijos los dueños vía testamento y, hasta que cumplan la mayoría de edad, serían administradas por el albacea. Entonces la cosa se complica, ya que el hermano tendría mucho com- promiso de atender sus negocios y también los negocios de su hermano difunto y dar cuenta a los hijos de su hermano cuando les entregara el control. 34
  • 34. FIDEICOMISOS DE: INVERSIÓN, ACCIONES, RENTAS O TESTAMENTARIO Un fideicomiso testamentario sería una posible solución al problema que nos ocu- pa, ya que dicho fideicomiso tiene la finalidad de asegurar la correcta adminis- tración de la tenencia accionaria de las empresas, pudiendo establecer reglas de sucesión, venta, administración y control familiar sobre las acciones. Lo relevante es que en el fideicomiso testamentario se incluye la figura del Comité Técnico, equivalente a las actividades y roles de un Consejo de Administración en una empresa. Con esta figura se logra que se cumplan los deseos de los empresarios, compartiendo con otras personas del Comité Técnico la responsabilidad de dirigir las empresas sin recaer en una sola persona, como inicialmente se tenía contemplado. Existen dos alternativas posibles: El fideicomiso lo hace en vida y experimenta cómo funciona; o bien, lo deja como legado en el testamento, solicitando al alba- cea que lo constituya en la fecha de fallecimiento del empresario. Hay ventajas y desventajas en ambas alternativas, incluyendo los costos del fidei- comiso, que será necesario evaluar antes de tomar una decisión. Ambos empresarios tendrán ahora la tarea de revisar sus testamentos, incorporan- do, en su caso, la figura de legados cuando se trata de ciertos inmuebles que se desea heredar, así como la cláusula de la constitución de un fideicomiso testamen- tario tratándose de las acciones de los negocios. Resumen Las opciones para administrar la empresa y controlar las acciones de la misma, en caso del fallecimiento de ambos padres, cuando los hijos son menores de edad, son: U Constituir un fideicomiso en vida y ver cómo funciona. U En su testamento: ~ Dejando que el albacea maneje la empresa hasta encontrar a un Director General. ~ Solicitando al albacea la constitución de un fideicomiso testamentario, compartiendo con el Comité Técnico la responsabilidad de dirigir las empresas. 35
  • 35. RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES CASO 9 FIDEICOMISO DE BIENES EN FAVOR DE LA HIJA Y LAS NIETAS Alguna vez leí en la revista Forbes que Bill Gates, uno de los hombres más ricos del mundo, dejaría solo 10 millones de dólares a su hija y que el resto de su fortuna la dedicaría al desarrollo de tecnología y obras a la comunidad mediante sus fundaciones. Esta forma de actuar la tienen muchos empresarios quienes piensan que heredar fortunas a sus hijos no funciona y que es mejor que, con su esfuerzo, conozcan el valor del dinero. Esfuerzo que logrará tener mayores satisfacciones en la persona para lograr sus objetivos en la vida. Un empresario que solo tenía una hija, comentaba con su asesor patrimonial que todo su patrimonio era para su hija. Así lo tenía contemplado en su testamento. Su patrimonio estaba compuesto de acciones de empresas familiares y de inmuebles principalmente. Cabe mencionar que su hija lo había hecho abuelo en tres ocasiones. Los fines de semana los pasa- ba, en compañía de su esposa, mucho tiempo disfrutando a sus nietas. La hija no terminó sus estudios profesionales y se casó muy joven. Ahora el yerno trabajaba en los negocios del suegro. El papel del yerno es difícil debido a que no es la persona adecuada para dirigir los negocios y siente muchas presiones que terminan en pleitos con la hija y hacen difíciles las relaciones con el suegro. El empresario se cuestionaba cuál sería el mejor camino para dejar asegurada a su única hija y a sus tres nietas para cuando falleciera, ya que veía venir nubarrones con el comportamiento del yerno en los negocios y también en la familia. Su principal problema era que su cónyuge y su única hija no conocían ni partici- paban en los negocios familiares, solo obtenían el efectivo necesario para vivir bien y darse algunos gustos y lujos. Después de analizar diversas alternativas, optó por constituir en vida un fidei- comiso de administración, aportando las acciones de sus negocios y también sus inmuebles y estableciendo las reglas de distribución al momento de su muerte, en favor de su cónyuge, hija y nietas, con ciertas reglas que consideró necesarias en las circunstancias, mismas que con el paso de los años podrían ser cambiadas. 36
  • 36. FIDEICOMISOS DE: INVERSIÓN, ACCIONES, RENTAS O TESTAMENTARIO Resumen Muchos de los empresarios más exitosos del mundo piensan que heredar fortunas a sus hijos no los ayuda a esforzarse y que es mejor estimularlos para que, con su propio esfuerzo, conozcan el valor del dinero para tener mayores satisfacciones y lograr sus objetivos en la vida. Aportan el grueso de su patrimonio a sus causas de caridad preferidas y a funda- ciones y dejan pequeños legados específicos a sus descendientes en fideicomisos de administración. CASO 10 VENTA DE ACCIONES ENTRE SOCIOS MEDIANTE UN FIDEICOMISO Existe mucha sinergia entre los dos accionistas donde cada uno posee 50% de las acciones de un negocio. Los accionistas se pusieron de acuerdo en las operaciones básicas del negocio, incluyendo metas de crecimiento, presupuestos de ventas, sueldos, retiros de uti- lidades, etcétera. Ambos accionistas han discutido en varias ocasiones sobre el futuro del negocio y, sobre todo, cuando alguno de los socios tenga que vender o heredar su 50% de participación accionaria de la empresa y el caso de incapacidad o muerte. De común acuerdo, han decidido establecer, en un documento legal, la preferen- cia de la venta de acciones en el momento en que llegara a suceder el evento de incapacidad total o muerte. Se analizaron varias alternativas, incluyendo la compra de seguros de socios, pero debido a que ambos poseen los recursos necesarios para comprar las acciones del otro, en su caso, los asesores patrimoniales recomendaron elaborar un contrato de fideicomiso de administración y traslativo de dominio, mediante el cual los fideicomitentes entregaban al fiduciario, debidamente endosados, los títulos de las acciones del negocio que nos ocupa para que, a su vez, se le vendieran al fidei- comisario sobreviviente, que sería el otro accionista que tenía 50% de las acciones del negocio, cuando sucediera el evento de incapacidad total o fallecimiento. 37
  • 37. RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES En una de las cláusulas se estableció que el precio de venta de las acciones sería el valor contable, certificando dicho valor un despacho internacional de Contadores Públicos. También se estableció el plazo para el pago de las acciones. El Comité Técnico del fideicomiso estaría vigilando que la operación se llevara a cabo en los términos acordados por el fideicomitente. El contrato de fideicomiso es un vehículo que garantiza a los socios la venta de las acciones del negocio en casos de incapacidad total o fallecimiento del otro sin recurrir al testamento. Eliminando la contingencia de que fuera impugnado por los herederos, sobre todo, cuando, como en este caso, el patrimonio a distribuir es importante. Resumen Para evitar la inclusión de socios no deseados y tener la mayoría accionaria es muy importante establecer el derecho de preferencia en la venta de acciones. Dentro de las posibles provisiones, la compra de seguros de socios puede proveer el flujo. En el evento de incapacidad total o fallecimiento del otro socio, el contrato de fi- deicomiso de administración y traslativo de dominio es un vehículo que garantiza poder hacerse de las acciones del negocio sin recurrir al testamento, eliminando la contingencia de que la operación pueda ser impugnado por los herederos. 38
  • 38.
  • 40. HERENCIA, TESTAMENTO Y LEGADO La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, mediante el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte; es la voluntad póstuma de una persona respecto de su patrimonio. El legado es la disposición de ciertos bienes que hace una persona física en forma exclusiva o particular hacia otra persona en su testamento. 41
  • 41. RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresa- mente le imponga el testador. CASO 11 CONVENIENCIA DE LA VIUDA DE HACER LEGADOS EN SU TESTAMENTO Una señora viuda que tiene varios hijos e hijas tiene el deseo de revisar su testa- mento y hacer ciertas modificaciones para que, al momento de su fallecimiento, sus hijos puedan heredar los bienes muebles e inmuebles sin que existan pleitos entre ellos al instante de la distribución. Partimos de un inventario de acciones de empresas y la decisión fue que se trans- mitirían a todos sus hijos en partes iguales. El problema que se presenta es llevar a cabo una adecuada distribución de los inmuebles, considerando que algunos hijos vivían en casas que son propiedad de la viuda y había también ciertos locales comerciales que producen rentas, que alguno de sus hijos le solicitaba que se los vendiera en vida para no tener problemas en un futuro con sus hermanos, pero con un descuento importante. Ella tenía muy claro que el reparto de sus bienes sería a través de su testamento al momento de su fallecimiento. No deseaba repartir en vida ninguna propiedad ni acciones de empresas, ya que así se lo había recomendado su marido. Además, tenía precedentes negativos en su familia de repartos parciales en vida. Se revisó y evaluó la figura del usufructo de inmuebles, dejando la nuda propiedad a sus hijos y el usufructo para la madre. Por medio de este mecanismo se lograría parte del objetivo; es decir, distribuir al menos ciertos inmuebles y, al ocurrir el fa- llecimiento, en forma automática, los nudos propietarios se convertían en dueños de los inmuebles al consolidarse la propiedad. Este mecanismo es de gran utilidad para el reparto de inmuebles. En el caso que nos ocupa, no fue utilizado, por lo que se menciona en el párrafo siguiente. Una gran interrogante le surgió: ¿Convendrá que mis hijos se enteren de mis de- seos en materia de reparto de bienes inmuebles en este momento? Se revisaron argumentos sólidos a favor y en contra, llegando a la conclusión de que era pre- ferible mantener de manera confidencial el eventual reparto, siendo nuestra reco- mendación que por el momento lo conveniente es hacer legados en su testamento para distribuir ciertos bienes inmuebles a sus hijos. 42
  • 42. HERENCIA, TESTAMENTO Y LEGADO Un legado es el vehículo ideal para heredar a un hijo una determinada propiedad. Es importante revisar el contenido de los testamentos, que en su mayoría se hacen, pero de manera universal entre los cónyuges o, en ausencia de este, a los hijos en partes iguales sin tomar en cuenta una asignación específica para los hijos. Conviene tener un inventario de bienes muebles e inmuebles y valuarlo periódicamente (mínimo una vez al año) para estar en condiciones de conocer y distribuir dicho patri- monio entre los hijos mediante legados cuando así sea el caso, como el que nos ocupa. Resumen Para heredar se puede: U Utilizar la figura del usufructo de inmuebles. Este mecanismo es de gran utilidad para el reparto de inmuebles, dejando la nuda propiedad a sus hijos y el usufructo para el progenitor. U Así, al ocurrir el fallecimiento, en forma automática los nudos propietarios se convertirán en dueños de los inmuebles al consolidarse la propiedad. U Establecer legados en su testamento para distribuir ciertos bienes inmuebles a sus hijos. Un legado es el vehículo ideal para heredar a un hijo una determinada propiedad. Es importante revisar cada año el contenido de los testamentos y hacer las adecua- ciones para heredar los bienes muebles e inmuebles. CASO 12 HERENCIA DE OBJETOS CON VALOR SENTIMENTAL El empresario fue muy previsor y heredó en forma justa, a su parecer, sus bienes muebles e inmuebles a su cónyuge y a sus descendientes, incluyendo a sus nietos. Repartió, mediante legados, las acciones de las empresas inmobiliarias a sus hijas, en vez de que fueran copropie- tarias, evitándoles problemas futuros al momento de vender los inmuebles referidos. Del mismo modo, a través de legados, repartió las acciones de la empresa tenedora (Holding) a sus hijos que trabajaban en los negocios comerciales que fundó el em- presario hace muchos años. 43
  • 43. RIQUEZA Y LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES Algunos de sus inmuebles los distribuyó por medio de legados en el testamento, in- cluyendo a uno de sus hijos que tenía discapacidad. Una buena parte del efectivo la distribuyó en asociaciones civiles. Los descendientes estaban de acuerdo con la distribución que hizo el empresario de su patrimonio. Para ellos fue justo y equitativo y no hubo problema en lo que se refiere a los inmuebles, acciones de la tenedora e inversiones en instrumentos financieros (Bolsa de Valores). Todo marchaba bien, hasta el día en que se trató el tema del reparto del reloj Rolex de oro que durante los últimos 20 años usó el empresario. Otro imprevisto fue el reparto del caballo negro pura sangre que ganó muchas competencias y que era el orgullo del empresario. Ambos bienes no fueron re- partidos a una persona en especial, sino que entraban a la masa hereditaria (co- propiedad). Algunos de los hijos opinaron que era mejor venderlos a un tercero y distribuir el flujo de efectivo recibido entre los herederos en partes iguales. El reparto del caballo negro de carreras originó un mayúsculo problema, ya que varios descendientes se sentían con derecho a heredarlo, ya sea por promesa del empresario en vida o porque eran muy buenos jinetes. Además, ese caballo había sido campeón en su categoría en concursos nacionales. Uno de los nietos manifestaba que su abuelo le había regalado en vida el caballo de carreras y que solo a él le correspondía quedarse con este. Por causa del caballo de carreras hubo muchos sentimientos encontrados entre los descendientes que llegaron a hacer peligrar los repartos de inmuebles y de accio- nes de la tenedora que ya habían sido aprobados por los herederos, con resultados satisfactorios en su oportunidad. Por lo que se refiere al reloj Rolex, una posible solución sería rifarlo entre sus descendientes conforme al resultado de la Lotería Nacional del día de Navidad. Al final del día, no hubo un final feliz y se requirió utilizar a mediadores profesionales cercanos a la familia para que pudieran resolver de la mejor manera posible el conflicto originado por el reparto de un reloj Rolex y un caballo negro de carreras. La moraleja: Siempre habrá problemas entre los herederos cuando se dejan en copropiedad objetos con valor sentimental. 44
  • 44. HERENCIA, TESTAMENTO Y LEGADO Resumen Cuando los bienes o derechos no son repartidos a una persona en especial por decisión u omisión, entran a la masa hereditaria (copropiedad). Siempre puede haber problemas entre los copropietarios para poseer, administrar, usar o vender bienes: acciones, inmuebles, propiedades, etcétera. Es común que a veces no le demos importancia o valor a algún bien. Pero, en oca- siones, hay objetos personales de uso o de arte que pueden generar sentimientos muy fuertes, a veces irracionales, o presunción de derechos entre los herederos. Cuando hay madurez y cordura entre los descendientes, puede haber diversas formas para disponer del bien, como venderlos, sortearlos o rifarlos. Repartir en legados evita los problemas futuros de copropietarios, pero puede llegarse a posi- ciones irreconciliables y de parálisis. Es conveniente evaluar el dejar algo en copropiedad por decisión. Enlistar y re- visar periódicamente todos los bienes y derechos, ayuda a detectar y evitar ese posible escenario. 45
  • 46. APARTADO INMOBILIARIO En la mayoría de los casos, el patrimonio se inicia con la adquisición de bienes inmue- bles y también con el producto de la venta de los mismos. Es importante contar con una adecuada planeación para enfrentar el efecto impositivo al momento de la venta. Los cinco controles que proponemos son: U Inventario de bienes, utilizando metodología adecuada. U Regularizar los bienes, mediante escrituras públicas. U Proteger contra cualquier riesgo. Seguros y garantías. U Valuarlos periódicamente y contar con avalúos profesionales. U Optimizarlos. utilizando opciones legales y fiscales aplicables. 47
  • 47. RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES A continuación se incluye un “diagrama control” de inmuebles que pretende ilus- trar al lector lo que deberá tomar en cuenta para mantener, controlar y proteger los bienes, sacando mayor provecho. Gráfica 4. Control de inmuebles REGULARIZAR Documento que ampare la propiedad INVENTARIO Utilizar metodología adecuada PROTECCIÓN Contra cualquier riesgo CASO 13 INMUEBLES VALUAR Actualizar anualmente OPTIMIZAR Utilizar opciones legales y fiscales aplicables UTILIZACIÓN DE EMPRESA INMOBILIARIA PARA EL REPARTO DE BIENES El empresario decidió adquirir ciertos inmuebles mediante una sola empresa in- mobiliaria, cuyos accionistas eran, en principio, cinco (la pareja y los tres hijos mayores). Con el paso del tiempo, los inmuebles fueron adquiriendo plusvalía y su valor de mercado tuvo un fuerte incremento. El empresario se consideraba inversionista patrimonial, que son aquellos a los que les gusta comprar propiedades para rentarlas y, en la medida de lo posible, conservarlas y no venderlas. No le gustaba participar en la compra de inmuebles como inversionista financiero, que son aquellos que compran o edifican inmuebles a buen precio e inme- diatamente los venden realizando su utilidad e invirtiendo las ganancias en la adquisi- ción de otro inmueble; le dan vuelta al dinero varias veces al año. 48
  • 48. APARTADOINMOBILIARIO De común acuerdo con su cónyuge, decidió llevar a cabo un reparto parcial de propiedades y efectivo entre sus hijos y, una vez que se tenían valuados los inmue- bles sujetos a reparto, se encontró con un problema de impuestos, ya que las pro- piedades que estaban registradas en la sociedad inmobiliaria no las podía donar a sus hijos, como las que estaban a su nombre. Si las vendía, la inmobiliaria generaría una importante utilidad con el pago del Impues- to Sobre la Renta (ISR). Tampoco deseaba hacer socios a sus hijos en la inmobiliaria que nos ocupa, debido a que había otros inmuebles que no serían materia de reparto. Entonces fue cuando surgió una gran idea entre los hermanos: “Hagamos un con- venio privado y cobremos con la expedición de comprobantes a la inmobiliaria una cantidad equivalente a lo que genere de rentas de los inmuebles que le corres- pondan. En caso de que se llegara a vender un inmueble a un tercero, será hasta entonces que se entere al fisco el impuesto sobre la renta que le corresponda al hermano que le fue asignado el inmueble vendido”. Durante mucho tiempo la fiesta anduvo en paz, sin problema alguno entre los hermanos, ya que solo había ingresos por arrendamiento y se tenía el mecanismo adecuado para retirar los fondos de la inmobiliaria. Fue hasta cuando uno de los hermanos decidió vender dos de los inmuebles que le fueron asignados. Se hicieron los cálculos de los impuestos y la gran sorpresa para los hijos fue que el comprador final era su padre, ya que el hermano deseaba malbaratar la propie- dad y el padre se enteró, por otro de sus hijos, y decidió comprarlas y heredarlas a otro de sus hijos. Se buscó el mecanismo adecuado para reducir la carga fiscal en la operación de referencia. Con la experiencia anterior, el empresario cambió de estrategia y constituyó varias empresas inmobiliarias que compraban un solo inmueble por compañía y las accio- nes que amparan el capital social de las inmobiliarias serían heredadas a los hijos de acuerdo con el plan de reparto de inmuebles que deseaba el empresario llevar a cabo, unos en vida y otros cuando ocurriera el fallecimiento, utilizando para este último efecto legados en el testamento. La gran lección que les dio en vida a sus hijos fue que conservaran, hasta donde les sea posible, los bienes inmuebles y procurar no venderlos. Vivir de las rentas o de los pro- ductos de capital era más redituable que los intereses que ganarían por las inversiones. Hasta los últimos momentos de su vida expresaba la siguiente frase: “Vale más tener activos duros que líquidos”. 49
  • 49. RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES Producirán mayor riqueza, considerando la renta junto con la plusvalía de los in- muebles y evitarían la tentación de invertir en la Bolsa de Valores. Resumen Las empresas inmobiliarias son una excelente manera para operar la herencia de propiedades, pero es necesario tener previamente definida cuál es la estrategia de operación o modalidad de herencia que se desea utilizar. Las acciones que amparan el capital social de las inmobiliarias serían heredadas a los hijos de acuerdo con el plan de reparto del empresario, unos en vida vía dona- ción y, otros, cuando ocurriera el fallecimiento utilizando, para tal efecto, legados en el testamento. CASO 14 ANONIMATO EN LA COMPRA DE INMUEBLES En sus inicios, el inversionista adquirió propiedades y, para efectos legales, las escrituró a su nombre y, en ocasiones, a nombre de su cónyuge. Le gustaba inver- tir en proyectos inmobiliarios patrimoniales, comprar el terreno, construir casas habitación u oficinas y rentarlas; casi nunca las vendía. Conforme fueron pasando los años, el inversionista de bienes raíces fue creciendo en propiedades. Sus asesores le recomendaron que, por cuestiones de seguridad y de repartos patrimoniales futuros, ya no comprara inmuebles a su nombre, sino que utilizara empresas inmobiliarias. Hubo algunas oportunidades de compra de terrenos que colindaban con sus pro- piedades y utilizó alguna de sus empresas inmobiliarias para la adquisición de dichos terrenos, obteniendo ventajas en el precio de compra de los inmuebles. También utilizó, como vehículo para comprar inmuebles estratégicos, la figura de mandato sin representación, obteniendo importantes beneficios económicos, ya que el vendedor de dichos inmuebles hubiera incrementado el precio de venta de los inmuebles al saber que el comprador es un vecino o una empresa importante. En otras ocasiones, utilizó un fideicomiso de administración para la compra de inmuebles. Nunca apareció el nombre del inversionista en la escritura pública de compra del inmueble. 50
  • 50. APARTADOINMOBILIARIO Hubo procesos de reestructuración inmobiliaria en el grupo de empresas propie- dad del inversionista y la mayoría de los inmuebles que tenía a su nombre, fueron transmitidos a empresas inmobiliarias con el costo impositivo correspondiente. El inversionista estaba convencido de que era preferible conservar el anonimato por cuestiones de seguridad y declarar las rentas por medio de las empresas inmobiliarias, obteniendo flujos de efectivo mediante los dividendos recibidos de dichas empresas. El inversionista tenía por costumbre revisar anualmente su testamento, en donde incluía legados a sus descendientes de acciones de empresas inmobiliarias princi- palmente. Al terminar el proceso, fueron mínimas las propiedades que quedaron a nombre del inversionista y de su cónyuge en el Registro Público de la Propiedad. Se cum- plió con el objetivo que le recomendaron sus asesores patrimoniales. Resumen Para conservar el anonimato por cuestiones de seguridad y para facilitar repartos patrimoniales futuros, es conveniente comprar inmuebles utilizando una empresa inmobiliaria, la figura de mandato sin representación o un fideicomiso de admi- nistración para la compra de inmuebles. En el testamento conviene incluir legados a sus descendientes de propiedades o de acciones de sus empresas inmobiliarias. 51
  • 52. ESTRUCTURAS CORPORATIVAS Conforme van creciendo los negocios, es imperativo contar con una estructura corporativa adecuada. En determinados casos, convendrá tener los inmuebles, marcas y trabajadores en una empresa distinta a la operadora. Las acciones de empresas operadoras, inmobiliarias, prestadoras de servicio y comer- cializadoras, en su caso, podrán ser poseídas por una empresa tenedora de acciones. Las decisiones de los accionistas serán tomadas a través de la empresa tenedora, facilitando el control y eficiencia corporativa. En ocasiones, las acciones de la empresa tenedora, serán transmitidas a un fideico- miso, por cuestiones de protección patrimonial a los herederos, fijando, a su vez, las reglas que juzgue convenientes el inversionista o dueño de las acciones. 53
  • 53. RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES A continuación se incluye un grafica de una estructura corporativa: Gráfica 5. Estructura corporativa Usufructo de acciones Accionistas Fideicomiso de terceros acciones (patriarca) EMPRESA Comercializadoras y TENEDORA de servicios Operadoras Inmobiliarias CASO 15 EMPRESA TENEDORA DE ACCIONES PARA PLANEAR FUTURAS DISTRIBUCIONES DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA A LOS HIJOS El empresario tenía más de diez empresas comerciales, industriales y de servicio. Al inicio invitó a participar en ellas, en calidad de accionistas minoritarios, a al- gunos de sus hijos. Por supuesto que solo de nombre, ya que las aportaciones de capital eran 100% del empresario. Siempre procuró tener la mayoría del capital social, es decir más de 51%. Ahora es viudo, rebasa los setenta años de edad y tiene cuatro hijos casados y ninguno trabaja en las empresas de la familia. 54
  • 54. ESTRUCTURAS CORPORATIVAS Al hacer un ejercicio, con su asesor patrimonial, de sus participaciones accionarias en las empresas, resultaron los siguientes cuestionamientos: U No todos los hijos participaban como accionistas en las empresas. U La participación accionaria de los hijos, aunque era minoritaria, no era uniforme. U Se cuestionaba cómo le haría al momento en que se tengan que distribuir sus acciones a todos sus hijos por muerte o por incapacidad total. U Cuál era el mejor instrumento o vehículo para transmitir, en vida o en muerte, las acciones de las empresas a sus hijos. En primer término, se valuaron las empresas y, a través de contratos de donación, todas las participaciones minoritarias de sus hijos pasaron nuevamente a él. Se constituyó una empresa Tenedora de Acciones y se traspasaron a esta, por medio de compra-venta, todas las acciones que tenía de las 10 empresas de su propiedad. Por medio de contratos de donación de acciones, le donó a cada uno de sus hijos un 10% de las acciones de la Tenedora (40% en total). El empresario se quedó con el restante 60%; conservó la mayoría. Decidió establecer en su testamento un legado para cada hijo en donde les hereda- ría, al momento de su fallecimiento, 15% de sus acciones de la Tenedora. Fue una decisión importante y acertada, ya que es más fácil distribuir acciones de una sola empresa, que es la Tenedora, que de 10 empresas operadoras y, en algunas de estas últimas, con participación accionaria de socios terceros que no son de la familia. Una empresa Tenedora de Acciones, además de los beneficios financieros que pu- diera tener, derivados de la obtención de créditos bancarios, puede tener también beneficios de orden patrimonial al momento de planear distribuciones de patrimo- nio para los descendientes. Resumen Al momento de planear distribuciones de patrimonio para los descendientes, es más fácil distribuir acciones de una sola empresa Tenedora que de varias empresas opera- doras. Las acciones de las empresas se pueden donar en vida o legar en su testamento. 55
  • 55. RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES CASO 16 UNA ADMINISTRACIÓN DIFERENTE Empresa de servicios El empresario de 70 años y con un gran prestigio en la comunidad empresarial, requería de una estructura para darle continuidad a sus negocios. Pero no esta- ba convencido aún de establecer, en vida, diversas estructuras corporativas que le eran propuestas, tales como: empresa Tenedora de Acciones, fideicomisos y usufructos para el control de acciones de sus negocios, incluyendo propiedades. Comentaba que posiblemente las utilizaría, para que apliquen hasta el momento de su muerte. Algunos de sus hijos trabajan en sus empresas y le tienen mucho respeto y hasta miedo y tienen que solicitar cita previa con la secretaria para entrevistarse con su padre; no tienen el derecho de picaporte en la oficina. Cabe mencionar que el empresario cuenta con un Director General con capacidad probada en los negocios y es su hombre de confianza. El proceso de regularizar sus inmuebles y ratificar o regularizar su tenencia en los negocios, en donde participa como accionista, ha concluido y ahora, sí desea con- tar con mecanismos administrativos que le aseguren la conservación y crecimiento patrimonial para las generaciones actuales y venideras. Después de muchas propuestas que se le presentaron, decidió establecer una em- presa prestadora de servicios, cuyos accionistas eran todos sus hijos en partes iguales. Decidió nombrarse Administrador Único con todos los poderes. Lo que en el fondo deseaba era una empresa en donde participaran todos sus hijos, pero era una empresa sin activos (no tenía acciones ni inmuebles), solo dinero y aportaba recursos para inversiones y gastos de la operación. El nombre de la empresa de servicios era muy particular y se identificaba con su persona y alguna vez comentó a sus hijos que fue producto de un sueño que quiso convertir en realidad. Nombró un Consejo Consultivo integrado por consejeros externos de renombre y experiencia que sirviera de soporte y consejo para sus decisiones, evaluará los resultados de las empresas, revisará el rumbo y las estrategias de las mismas y do- sificará los recursos de los negocios actuales y futuros. 56
  • 56. ESTRUCTURAS CORPORATIVAS Apoyado con su Director General y contando con una estructura de organización, logró sus objetivos y cuando alguno de sus hijos le mostraba un plan de negocios para la compra de una nueva empresa o inversión en inmuebles, tenía que pasar por el tamiz del Consejo Consultivo que había formado. Su plan de reparto patrimonial a sus descendientes quedó plasmado en su testa- mento, utilizando legados para sus inmuebles y un fideicomiso para la administra- ción de sus acciones de los negocios. Resumen Algunos empresarios logran cambiar en vida la estructura legal corporativa de su empresa para implementar mecanismos administrativos que den continuidad, conservación y crecimiento a sus negocios. Profesionalizan la administración, con un Director General profesional externo con capacidad probada en los negocios y la creación de un Consejo Consultivo integrado por externos de renombre y experiencia que sirva de soporte y consejo para la toma de decisiones, evaluación de los resultados de las empresas, revisión del rumbo y de las estrategias de las mismas y dosificación de los recursos de los negocios en el cual puedan participar sus hijos en un proceso de aprender a ser accionistas y emprendedores. Comentarios finales Tarde que temprano el empresario deberá tomar una decisión sobre la transmisión de su patrimonio, la cual implica una gran responsabilidad y compromiso. Por lo tanto, deberá seleccionar el momento adecuado para planear con toda oportuni- dad dicha transmisión. Es injusto dejar en manos de terceros (abogados, viudas, jueces, etcétera) esta responsabilidad. En el camino de la vida conocerá o será testigo de algunas operaciones para incre- mentar su patrimonio, como: donación, compra-venta, usufructo y fideicomiso. Finalmente, el empresario deberá concluir en vida el proceso de darle continuidad a su patrimonio mediante un análisis de todas las variables que se le presentan. 57
  • 58. FIDEICOMISO DE ACCIONES: VEHÍCULO DE ÉXITO PARA LA PLANEACIÓN PATRIMONIAL El conductor es el inversionista que utiliza como vehículo las acciones de su empresa familiar para un legado seguro, utilizando el camino de la continuidad para la protección de los accionistas —Eduardo J. Fuentes Zambrano Se establece como propósito de este capítulo transmitir al empresario, en forma clara y sencilla, las ventajas que ofrece constituir un Fideicomiso de Acciones para la transmisión de su patrimonio en el futuro. 7.1 INTRODUCCIÓN En algún momento de la vida, el empresario se verá en la necesidad de tomar decisiones respecto a la transmisión de las acciones de su empresa. En el caso de empresas familiares, el empresario y socios con vínculos familiares, al contar con cónyuge e hijos quienes, en algunos casos, laboran en las empresas de su propie- dad, desea ser justo en cuanto al reparto de sus acciones. Por lo general, acude ante un Notario Público para formular su testamento, indicando los nombres de los herederos y porcentajes de las acciones que piensa heredar. 59
  • 59. RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES Sin embargo, cuando se da a conocer el testamento a sus herederos, cabe la posi- bilidad de una impugnación por parte de alguno que no haya quedado satisfecho del proceso del reparto patrimonial, y de llevar a cabo un juicio, ocasionado se- paraciones y disgustos familiares. Algunos herederos podrían vender sus acciones integrando a personas distintas a la empresa, lo que no asegura la transmisión después del fallecimiento, tal como lo hubiera querido el interesado. Con el propósito de evitar contingencias futuras y sobre todo brindar seguridad al empresario, es imperativo informar al empresario sobre las diferentes alternativas existentes para transmitir acciones a parientes, además del testamento y, entre éstas, se recomienda analizar con detenimiento el vehículo de transmisión consis- tente en un Fideicomiso de Acciones, el cual ofrece diversas ventajas que son de utilidad para los empresarios. En primer lugar, ofrece una administración financiera mediante un Comité Técni- co integrado por asesores externos designados por el empresario, con parentesco o no, que velan por los intereses de la empresa mediante políticas adecuadas de gobierno corporativo, contando con reglas claras y definidas, respecto a la futura transmisión de acciones entre miembros de la familia. Asimismo, sobre la decisión de distribución de dividendos o la reinversión de las utilidades en la empresa, en el Fideicomiso de Acciones podrá establecerse la política de dividendos determinando porcentajes, momentos, entre otros puntos, dentro de las cláusulas de estatutos de la empresa o dentro del protocolo familiar. Además de las generalidades del Fideicomiso de Acciones, se encuentran algu- nas particularidades que se presentan como opciones para su constitución. Por ejemplo, si lo que se busca es que el fideicomiso inicie su vigencia después de su muerte, se constituye un fideicomiso testamentario, en donde se instruirá al albacea para que lo constituya ante un fiduciario de su confianza, incluyendo las principales reglas de operación del fideicomiso que, generalmente, se incluyen como anexo en el testamento. Por otro lado, habrá empresarios que constituyan en vida el Fideicomiso de Ac- ciones; es decir, un fideicomiso patrimonial y sucesorio, nombrándose: “Fideico- misario-Fideicomitente A” y a su cónyuge “Fideicomitente-Fideicomisario B” y, a la muerte de ambos, entrarán en acción como fideicomisarios segundos los hijos e iniciaría sus funciones el Comité Técnico del Fideicomiso. En determinadas si- tuaciones convendrá que, a la muerte del Fideicomisario A, se forme el Comité Técnico para que colabore con la viuda para preservar la empresa familiar y no esperar hasta la muerte de ambos. 60
  • 60. FIDEICOMISO DE ACCIONES: VEHÍCULO DE ÉXITO PARALA PLANEACIÓN PATRIMONIAL Asimismo, existe el Fideicomiso de Acciones en el cual, debido a la edad del fidei- comitente, se prefiere establecer en forma irrevocable a favor de sus hijos, operan- do de inmediato el Comité Técnico del Fideicomiso. Con base en la problemática que se observa sobre la sucesión accionaria en empresas familiares y con esta breve introducción sobre la figura del Fideicomiso de Acciones se establece como propósito de este capítulo transmitir al empresario, en forma clara y sencilla, las ventajas que ofrece constituir un Fideicomiso de Acciones para la transmisión de su patrimonio en el futuro. Para tal efecto, se ha estructurado este capítulo de la siguiente manera: primero, como fundamentación conceptual se revisa la formación del patrimonio del em- presario; las alternativas para constituir empresas; los títulos de acciones o partes sociales que representan el capital social de las empresas; y las reglas de socios (protocolo) en relación con la venta de acciones. Después se describen los antece- dentes del fideicomiso en México, su jurisprudencia y generalidades. Como parte sustantiva y en relación con la problemática que se presenta, se abor- dan los tipos de fideicomiso que se recomiendan y que podrán solucionarla: U Fideicomiso patrimonial y sucesorio. U Fideicomiso testamentario. Asimismo, se revisan brevemente algunos aspectos fiscales relativos. Para ejempli- ficar lo anterior, se presentan tres casos que integran situaciones diversas en los que el Fideicomiso de Acciones ha solucionado la problemática: U Protección a hijos menores y/o discapacitados. U Compra de acciones del socio que fallece. U Reparto de dividendos sin vender el patrimonio. Por último, se reflexiona y concluye sobre su pertinencia y bondades para la pro- tección futura del patrimonio familiar. 7.2 FORMACIÓN DEL PATRIMONIO DEL EMPRESARIO El inversionista constituye nuevas empresas para operar, o bien, se le presentan opor- tunidades de compra de empresas -muchas veces relacionadas con su actividad- para 61
  • 61. RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES hacer crecer su grupo. Finalmente, existe la posibilidad de vender a un tercero las accio- nes de los negocios; por tal razón, el inversionista deberá contar con un plan de venta que incluya, además de la transmisión de propiedad, aspectos impositivos. En síntesis, el inversionista, durante su etapa productiva, se encuentra frente a alguna de las situaciones que a continuación se mencionan: U Constituyendo nuevas empresas. U Aportando capital a sus empresas para crecimiento. U Comprando empresas ya existentes. U Vendiendo empresas. El patrimonio del inversionista, en la mayoría de los casos, está formado por la in- versión en acciones de empresas que son de su propiedad. Al momento de vender sus acciones, realizará una utilidad o pérdida en la venta y quedará con liquidez para futuras inversiones, ya sea en la compra de acciones, inclusive en el mercado de valores, o bien, en la compra de inmuebles. Cuando se cuenta con liquidez, el inversionista procurará obtener el mejor ren- dimiento de su capital y, si decide invertir en Bolsa, buscará empresas que tengan buena trayectoria financiera y que distribuyan dividendos. Otros inversionistas conservadores prefieren invertir en valores de renta fija o en pagarés o bonos de empresas que cotizan en Bolsa, revisando periódicamente los intereses que produ- cen este tipo de inversiones. El reto es saber en qué momento ingresar, permanecer o salir de estas inversiones. Los grandes capitales se han formado con ganancias de acciones que cotizan en Bolsa de Valores. Además de lo anterior, la formación del patrimonio también se constituye con el aho- rro del inversionista. Se recomienda ahorrar como mínimo 15% del sueldo obtenido, tratándose de empleados. Esto permitirá que puedan iniciar o comprar acciones de un negocio cuando dejen de ser empleados e ingresen a las filas de los empresarios. Por otro lado, algunos inversionistas prefieren invertir en inmuebles en lugar de acciones. El rendimiento será a base de rentas, en caso de ser inversionistas patri- moniales; es decir, comprar inmuebles para rentarlos. Otra opción es comprar o construir inmuebles para venderlos con un margen razonable de utilidad. En este caso, le apuestan a obtener ganancias en la venta de inmuebles. 62
  • 62. FIDEICOMISO DE ACCIONES: VEHÍCULO DE ÉXITO PARALA PLANEACIÓN PATRIMONIAL Comprar o vender inmuebles por medio de empresas inmobiliarias puede representar mayores ventajas que hacerlo como persona física, siendo también un factor importante el tema de la seguridad. No es lo mismo que los inmuebles estén a nombre de personas físicas, cuya identidad es fácil investigar en el Registro Público o pagos del impuesto predial, a que estén a nombre de personas morales o de fideicomisos. El inversionista deberá, al menos una vez al año, valuar su patrimonio y compa- rarlo con el año anterior para analizar el incremento o decremento obtenido y estar en posibilidad de llevar a cabo una adecuada planeación financiera de sus inversiones, tanto en acciones como en inmuebles. Asimismo, deberá contar con un plan de sucesión en el liderazgo de la empresa, en caso de ser el propietario, incluyendo un plan para la distribución de su patrimonio. La vida no es eterna y debemos ser conscientes de que algún día seremos reemplazados por otras personas en la operación de los negocios y de que, al ocurrir el fallecimien- to, los herederos legales se harán cargo de las acciones, incluyendo los inmuebles del inversionista. Lo importante es que la distribución del patrimonio se lleve a cabo de acuerdo con lo deseado por el propietario y no dejar este tipo de decisiones al cónyuge o a los descendientes, ya que seguramente terminarán en pleito debido a la naturaleza humana. Es un tema difícil que deberá ser abordado en vida por el empresario. 7.3 ALTERNATIVAS PARA CONSTITUIR EMPRESAS Un inversionista puede elegir el tipo de sociedad mercantil más conveniente para ope- rar negocios con socios familiares o terceros. Es común establecer sociedades anónimas, reguladas por los artículos 87 a 204 del Capítulo V de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La Sociedad Anónima se constituye con un capital social mínimo fijo, y en cada aumento de capital social fijo se deberá celebrar una Asamblea General Extraordi- naria de Accionistas para aprobar incrementos de capital social en la parte fija. La referida asamblea deberá quedar inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por disposición de ley. En cambio, si se constituyera una Sociedad Anó- nima de Capital Variable, los aumentos de capital variable pudieran aprobarse en asam- bleas generales de accionistas sin el requisito de que la asamblea se inscriba ante el Re- gistro Público, siempre y cuando así lo establezcan los estatutos sociales de la empresa. Es importante destacar que el socio o accionista que posea 25% de la totalidad de las acciones de la sociedad emisora podrá participar dentro del Consejo de Admi- 63
  • 63. RIQUEZA Y LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES nistración y tendrá derecho a nombrar un comisario suplente. El comisario es el órgano de vigilancia interno en una empresa y está obligado a rendir un informe anual, por disposición de ley. Al diseñar los estatutos sociales de la Sociedad Anónima de Capital Variable, se recomienda establecer una cláusula relativa al derecho de preferencia en la venta de las acciones lo que, en términos generales, equivale a un derecho de tanto. El accionista que desee vender sus acciones primero las ofrece a los accionistas actua- les a un precio convenido y, después, a futuros accionistas terceros. Existen versiones de cláusulas cortas y también largas. Una versión corta podría ser: “Todo accionista acepta que, para el caso de venta de las acciones de su pro- piedad, otorga un derecho de preferencia a favor de los demás accionistas, en proporción a las acciones de las que estos sean tenedores”. En la versión larga se fijan procedimientos de valuación de las acciones, inclusive el nombramiento de auditores externos para llevar a cabo dicho trabajo de valuación, incluyendo una ruta crítica del proceso de venta. En la constitución de empresas tenedoras de acciones deberá revisarse esta cláusula con detenimiento, dándola a conocer a todos los accionistas; tarde o temprano se aplicará. Asimismo, se observa otro estatuto social que establece lo siguiente: “Las transmisiones de acciones de la sociedad solo podrán efectuarse previa autorización expresa escrita del Consejo de Administración, mediante un procedimiento previamente establecido”. También existe la posibilidad de establecer una Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI), que funciona en México desde el año 2006 y se rige por la Ley del Mercado de Valores. En la SAPI se permite: U Establecer causales de exclusión o separación de socios. U Emitir acciones diferentes a las de voto limitado. U Establecer mecanismos para cuando los accionistas no lleguen a ningún acuerdo. U Ampliar, limitar o negar el derecho de preferencia de accionistas en suscripción de aumentos de capital social. U Cláusulas de arrastre (Drag Along) o adhesión (Tag Along) en venta de acciones. U Pueden establecer un fondo para recompra de acciones. 64
  • 64. FIDEICOMISO DE ACCIONES: VEHÍCULO DE ÉXITO PARALA PLANEACIÓN PATRIMONIAL U Operan bajo un Consejo de Administración, donde los accionistas titulares de 10% del capital social pueden nombrar consejero y comisario, así como convocar a asamblea. Para mejor comprensión, se describe brevemente el Derecho de Arrastre y el De- recho de Adhesión: U El Derecho de Arrastre (Drag Along) confiere a determinados accionistas el derecho a que, en caso de que se reciba una oferta de un tercero para comprar parte o la totalidad de las acciones de su participación, obliguen al resto de los accionistas a vender, en los mismos términos y circunstancias, el mismo número de acciones. U El Derecho de Adhesión (Tag Along) confiere a los accionistas minoritarios en una sociedad el derecho para obligar al mayoritario a incluirlos en la oferta, en los mismos términos y condiciones. Esto se presenta cuando alguno de los accionistas sale de la inversión y el resto de los participantes deja de tener interés. La SAPI tiene mayor flexibilidad en materia de transmisión de acciones y en dere- chos de minoría de los accionistas que una Sociedad Anónima de Capital Variable. Se ha observado que los inversionistas extranjeros se sienten más tranquilos y protegidos al participar en una SAPI. Otra posibilidad con la que cuentan los inversionistas es constituir empresas bajo la figura de Sociedad de Responsabilidad Limitada, establecida en los artículos 58 a 86 del Capítulo IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En lugar de acciones, son partes sociales y la responsabilidad de los socios está limitada. Algunos inversionistas extranjeros prefieren este tipo de sociedades ya que, desde el punto de vista fiscal, en los Estados Unidos de América, si se constituye una em- presa como Sociedad Anónima de Capital Variable, esta tendría todos los elemen- tos que en los Estados Unidos integra una “corporación” y, por lo tanto, pagaría Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México y en los Estados Unidos como sociedad mercantil, lo que significa una relativa doble tributación de tipo internacional. Por el contrario, si se establecen estatutos de una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en la cual contengan los elementos esenciales de los que en Estados Unidos de América es una asociación (partnership), desde el punto de vista fiscal existiría transparencia “fiscal” y, por lo tanto, el ISR que se cause en México respecto a los resultados de las operaciones de las empresas mexicanas, 65
  • 65. RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES implicarían un crédito fiscal directo y a favor de los socios, personas físicas que participen en las entidades o sociedades con residencia fiscal en los Estados Uni- dos de América. La Sociedad Anónima de Capital Variable y la Sociedad de Responsabilidad Limita- da de Capital Variable tienen las mismas obligaciones fiscales en México y es igual la mecánica para determinar el impuesto sobre la renta. 7.4 TÍTULOS DE ACCIONES O PARTES SOCIALES La Ley General de Sociedades Mercantiles establece los elementos que deben con- tener los títulos de acciones que representan el capital social de las empresas; entre estos: nombre, importe del capital, número de acciones, serie, fecha de emisión. Las acciones, por disposición de ley, son nominativas; alguna vez, en el pasado, se autorizaron que fueran al portador. Los títulos de referencia constatan el derecho de los accionistas para asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias que se llegaran a convocar y para cobrar los dividendos que se autoricen en las mismas. Cuando las empresas emisoras cotizan en Bolsa de Valores, la custodia de los refe- ridos títulos la tiene el Indeval que gira constancias acreditando la propiedad a los accionistas para que puedan acudir a las asambleas. En la Sociedad Anónima de Capital Variable por lo general existen dos series de acciones: una se asigna para el capital social fijo y otra para el variable. En cada aumento de capital social, sobre todo en la parte variable se emiten nuevos títulos de acciones, anulándose los anteriores; o bien, se emiten títulos, diferenciándolos por letras, para los aumentos de capital social en la parte variable. Como ejemplo, tenemos una serie “T” que significa “Tierra”, y que utilizan ciertas empresas agro- pecuarias, en las cuales los accionistas les aportan terrenos ejidales. Se utiliza el endoso de las acciones cuando estas se vendan y se da aviso a la se- cretaría de la sociedad para que registre en el Libro de Accionistas el movimiento accionario. Es imperativo que se haga este registro y exista un contrato de com- pra-venta de acciones, de acuerdo con lo que establece la ley, para formalizar la transferencia accionaria. En la mayoría de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), observamos que solo se emiten títulos de acciones, en la parte fija, al momento de su constitución, y van dejando para después la elaboración de títulos de acciones que amparan los aumentos 66
  • 66. FIDEICOMISO DE ACCIONES: VEHÍCULO DE ÉXITO PARALA PLANEACIÓN PATRIMONIAL de capital social de la parte variable, que se elaboran hasta que se requieren para vender las acciones. Queda constancia de que son accionistas solo en las actas de asamblea, en donde se autoriza el aumento o reducción de capital social. 7.5 REGLAS DE SOCIOS (PROTOCOLO) EN VENTA DE ACCIONES El propósito al establecer un protocolo familiar o reglas de socios, es mantener la unidad y la armonía entre accionistas y familiares, evitando problemas futuros. Estas reglas facilitan la toma de decisiones entre los accionistas, asegurando la permanencia, sin demeritar el valor de la empresa, sino al contrario, que crezca en la medida de lo posible. Uno de los capítulos importantes del protocolo es el relativo a los derechos de los accionistas a la compra-venta de acciones de la em- presa familiar. Se comentan algunos aspectos relevantes de los Derechos de Tanto. Se ha observado la formación de un fondo de emergencia y/o de recompra de acciones, que se conforma con un porcentaje de las utilidades (5%, por ejemplo) de cada ejerci- cio, con un tope o límite máximo (35% del capital contable, por ejemplo). Este fondo se utiliza para la recompra de acciones, cuando es el caso de que algún accionista desee vender parte o la totalidad de sus acciones. El accionista vendedor emite un aviso de venta, mencionando el número de accio- nes que desea vender, así como el precio en efectivo por acción y el plazo de pago. Queda obligado a seguir un orden que podría ser el siguiente: a. La aplicación del fondo de reserva (en caso de insuficiencia de fondos, se pasaría al inciso b. b. A los accionistas actuales que deseen comprar en forma proporcional a su posición accionaria. c. A terceros no familiares. El vendedor de las acciones se obligará a realizar el pago del impuesto sobre la ren- ta por la utilidad en la venta de las acciones y a comprobar que realizó dicho pago. 67
  • 67. RIQUEZAY LEGADO DELAS DINASTÍAS FAMILIARES Es una práctica sana el vender las acciones al fondo de recompra que se tenga es- tablecido. En ocasiones algún accionista requiere flujo de efectivo para proyectos personales, pudiendo ser inmobiliarios y que la familia venda parte de sus accio- nes al fondo de recompra que se tenga establecido para tal eventualidad. 7.6 CONCEPTO DE HERENCIA, TESTAMENTO Y LEGADO Estos conceptos ya se definieron en el capítulo 4 de este libro; sin embargo, cabe mencionar lo siguiente. El testamento se formaliza mediante una escritura que formula el Notario Público y se presenta un aviso ante el Archivo General de Notarías del Gobierno Estatal con los datos de la escritura, nombre del testador y fecha (no del contenido del testamento). La partición de los bienes la decide un Juez o el Notario Público, pu- diendo existir riesgos de litigio por parte de un heredero inconforme. El trámite sucesorio comprende las siguientes etapas: U Reconocimiento de herederos. U Inventario. U Partición y adjudicación. Además, interviene un Juez o Notario Público, así como la figura de Albacea. En cuanto a modificaciones, lo que procede es un nuevo testamento y, en cuanto a honorarios y gastos legales, es la opción menos costosa. Por lo que se refiere al aspecto fiscal, los ingresos por herencia se encuentran exentos de impuesto sobre la renta para la persona física, de conformidad con lo que establece el artículo 109, fracción XVIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en vigor. Cabe mencionar que la mencionada exención está condicionada a que el contribu- yente informe, en su declaración anual, el importe de la herencia, de conformidad con lo que establece el tercer párrafo del artículo 175 y el artículo 109, fracción XXVIII, antepenúltimo párrafo de la LISR. 68
  • 68. FIDEICOMISO DE ACCIONES: VEHÍCULO DE ÉXITO PARALA PLANEACIÓN PATRIMONIAL 7.7 ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO EN MÉXICO, JURIS- PRUDENCIA Y GENERALIDADES En el año 1932 surge la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en México que regula la parte normativa del fideicomiso (define y regula la insti- tución del fideicomiso como una operación de crédito reservada a los bancos); posteriormente, en el año 1941 nace la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares que regula al fideicomiso como actividad bancaria (y que definió al fideicomiso como aquel en virtud del cual el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de este fin a una institución fiduciaria). Cabe mencionar que durante el año 2000 y 2003 hubo reformas importantes a la figura legal del fideicomiso. La jurisprudencia presenta las siguientes definiciones: …como un acto jurídico que debe constar por escrito y por el cual una persona, denominada fideicomitente, destina uno o varios bienes a un fin lícito determi- nado, en beneficio de otra persona llamada fideicomisaria, encomendando su realización a una institución bancaria llamada fiduciaria. …es un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente constituye un patri- monio fiduciario autónomo, cuya titularidad se concede a la institución fiduciaria para la realización de un fin determinado. (Tribunales colegiados de Circuito. Seminario Judicial de la Federación, Tomo XV-1, febrero de 1995, página 187). El artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito incluyó el término: como buen padre de familia, en donde el fiduciario se compromete a cumplir el fideicomiso como si fuera de él mismo. El artículo 381 de la referida ley define el concepto mencionado que, en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser des- tinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de estos a la propia institución fiduciaria. Las partes que intervienen en un fideicomiso son: el fideicomitente, siendo la persona física o moral que lo constituye; el fideicomisario, siendo la persona física o moral con capacidad legal para recibir los beneficios del fideicomiso; y la fiduciaria, siendo la ins- titución autorizada por la ley para actuar como institución fiduciaria. 69