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Ley de Transporte Terrestre
Parte I
La regulación del transporte terrestre, a
los fines de garantizar el derecho al libre
tránsito de personas y de bienes por
todo el territorio nacional
La realización de la actividad económica
del transporte y de sus servicios conexos,
por vías públicas y privadas de uso público
La planificación, ejecución, gestión,
control y coordinación de la
conservación, aprovechamiento y
administración de la infraestructura, todo
lo cual conforma el Sistema Nacional de
Transporte Terrestre
Las disposiciones
fundamentales establecen
que la presente LTT tiene
por objeto
Disposiciones Generales
• Licencias de Conducir
• Registro de Vehículos y
Conductores
• Tipología de Unidades de Transporte
• La prestación de los servicios de transporte
de uso público y de uso privado de
personas
• El Transporte de Carga
• La Circulación en el Ámbito
Nacional
Competencias del Poder Público Nacional
en materia de Transporte Terrestre
Competencias del poder público nacional
en materia de Transporte Terrestre
• El Régimen Sancionatorio
• El control y fiscalización del
tránsito en la vialidad
• Los servicios conexos de carácter
nacional
• La Educación Vial
• Ordenar, transformar y orientar el sector hacia su pleno
desarrollo
• La ejecución de la infraestructura que se requiere para operarlo
de manera eficiente
• Coordinación de los órganos competentes del Poder Público, en
la rectoría, planificación y ejecución de los procedimientos para
el control del transporte terrestre
• Los peatones, pasajeros y pasajeras, conductores y
conductoras, usuarios y usuarias
• Operadores y operadoras del servicio de transporte terrestre
público y privado
• Sus actividades conexas, y las personas de movilidad reducida
con las condiciones especiales que debe tener el Sistema
Nacional de Transporte Terrestre que facilite su desplazamiento
Destinatarios del SNTT
Art. 8. LTT
Finalidad del SNTT
Art. 2. LTT
SNTT
Sistema Nacional de Transporte Terrestre
(SNTT)
Principios de la
actividad
sustentable
Mejora a la calidad
de vida de los
ciudadanos
Disminución de la
contaminación
ambiental
Garantizar buen
trato a los usuario
Seguridad y comodidad
en los servicios de
transporte terrestre
público
Participación
ciudadana
SNTT
Sistema Nacional de Transporte Terrestre
(SNTT)
Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT)
SNTT
Los usuarios y las usuarias de las vías públicas de uso
permanente o casual, tienen derecho a circular libremente,
en condiciones idóneas de transitabilidad y seguridad y
serán resarcidos por quienes tengan la responsabilidad de
administrarla, por los daños personales y materiales
imputados al mal estado de la vialidad
Derechos de los
usuarios y las
usuarias Art. 14. LTT.
Deberes de los usuarios
y las usuarias Art. 15.
LTT.
Los usuarios y las usuarias están obligados y
obligadas a cumplir con la normativa que rige el
transporte terrestre, así como pagar la
contraprestación respectiva, si la hubiere, por la
utilización del tramo de las vías administradas
Licencias para conducir.
Art. 64. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a
través de los Registradores Delegados o Registradoras
Delegadas recibirán y tramitarán las solicitudes de los
usuarios y las usuarias de sus respectivas
circunscripciones, para la obtención de las licencias o
títulos de conducir
Art. 65. En el Reglamento de esta Ley se
establecerán los requisitos y condiciones, así como
la obligación de realizar y aprobar cursos y
exámenes especiales para obtener la licencia de
conducir vehículos destinados
Requisitos
Adicionales
Sobre el Registro de licencias en la LTT
Transporte de Carga
Transporte Terrestre público
de pasajeros y pasajeras
El Registro de licencias para conducir se
otorga para:
Transporte Escolar
Transporte Turístico
El Registro de licencias para conducir se
otorga para:
El Registro de licencias para conducir se
otorga para:
Vehículos tipo
Ambulancia
Vehiculó tipo Bomberos
El Registro de licencias para conducir se
otorga para:
Vehículos Transporte de
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Vehículo Policiales
Art. 67. Las licencias para conducir se otorgarán por
grado, de acuerdo con los tipos de vehículos y la
capacidad que exija su conducción. El grado indica la
capacidad del sujeto para conducir vehículos de
determinado tipo
Licencias de 1° para conducir
vehículos no motorizados.
Tipo “A”, a personas mayores de 14
años de edad, para conducir vehículos
de tracción humana;
Clasificación de las licencias para conducir
Tipo “B”, a personas mayores de 16
años de edad, para conducir vehículos
de tracción animal
Licencias de 2° para conducir
motocicletas.
Tipo “A”, a personas mayores de 16
años de edad para conducir
motocicletas con cilindrada hasta 80
cm3
Clasificación de las licencias para conducir
Tipo “B”, a personas mayores de 18
años de edad para conducir
motocicletas de cualquier cilindrada
Licencias de 3° para conducir
vehículos a motor destinados al
transporte privado de personas, con
capacidad hasta 9 puestos, incluyendo
el del conductor o conductora
Clasificación de las licencias para conducir
Vehículos destinados al transporte de
mercancías, cuya capacidad de carga y
peso bruto vehicular máximo no exceda
los 2.500 Kg
Tipo “A”, a las personas mayores de
16 años de edad y menores de 18 años
de edad, sujetas al régimen especial
restrictivo previsto en el Reglamento de
esta Ley
Tipo “B”, a las personas
mayores de 18 años de edad
Clasificación de las licencias para conducir
Licencias de 4° a las personas mayores de 21 años de edad
para conducir vehículos con capacidad hasta de 12 puestos
destinados al transporte terrestre público de personas y los
vehículos de carga, cuyo peso bruto vehicular no exceda los
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Clasificación de las licencias para conducir
Licencias de 5° a personas mayores de 25 años de edad, para conducir
todo tipo de vehículos de transporte terrestre privado de personas,
transporte terrestre público de personas en rutas urbanas, suburbanas e
interurbanas, y transporte de carga hasta 9.000 Kg, con la excepción de
los vehículos indicados en el numeral 2 de este artículo
Clasificación de las licencias para conducir
Títulos profesionales a personas
mayores de 30 años de edad, sujetas al
régimen especial previsto en el
Reglamento de esta Ley para conducir
todo tipo de vehículos con fines de lucro,
cualquiera sea su capacidad o uso
Con la excepción de los vehículos
indicados en el numeral 2 de este
artículo y los especificados en el
artículo siguiente
Para el transporte de carga de alto riesgo
se requerirá, además del título profesional
y el certificado de aprobación del curso de
conducción de vehículos de carga de alto
riesgo
Clasificación de las licencias para conducir
Las licencias y los títulos de conducir podrán
ser suspendidos, anulados o revocados por la
autoridad administrativa competente, que la
haya expedido o el ente jurisdiccional
competente por las causas previstas en esta
Ley
Serán anuladas cuando hayan sido
otorgadas mediante un acto viciado
en razón de defectos de forma
esenciales a su validez, o por falta
de los requisitos de fondo
Serán revocadas cuando sobrevenga
impedimento que incapacite física, mental o
legalmente a su titular para conducir
vehículos, y cualquiera otra prevista en el
capítulo correspondiente a las sanciones
administrativas, y serán suspendidas en los
casos previstos en esta Ley
Suspensión, anulación y revocación de
licencias para conducir
FIN
Parte I
Ley de Transporte Terrestre
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  • 1. Ley de Transporte Terrestre Parte I
  • 2. La regulación del transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y de bienes por todo el territorio nacional La realización de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas de uso público La planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura, todo lo cual conforma el Sistema Nacional de Transporte Terrestre Las disposiciones fundamentales establecen que la presente LTT tiene por objeto Disposiciones Generales
  • 3. • Licencias de Conducir • Registro de Vehículos y Conductores • Tipología de Unidades de Transporte • La prestación de los servicios de transporte de uso público y de uso privado de personas • El Transporte de Carga • La Circulación en el Ámbito Nacional Competencias del Poder Público Nacional en materia de Transporte Terrestre
  • 4. Competencias del poder público nacional en materia de Transporte Terrestre • El Régimen Sancionatorio • El control y fiscalización del tránsito en la vialidad • Los servicios conexos de carácter nacional • La Educación Vial
  • 5. • Ordenar, transformar y orientar el sector hacia su pleno desarrollo • La ejecución de la infraestructura que se requiere para operarlo de manera eficiente • Coordinación de los órganos competentes del Poder Público, en la rectoría, planificación y ejecución de los procedimientos para el control del transporte terrestre • Los peatones, pasajeros y pasajeras, conductores y conductoras, usuarios y usuarias • Operadores y operadoras del servicio de transporte terrestre público y privado • Sus actividades conexas, y las personas de movilidad reducida con las condiciones especiales que debe tener el Sistema Nacional de Transporte Terrestre que facilite su desplazamiento Destinatarios del SNTT Art. 8. LTT Finalidad del SNTT Art. 2. LTT SNTT Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT)
  • 6. Principios de la actividad sustentable Mejora a la calidad de vida de los ciudadanos Disminución de la contaminación ambiental Garantizar buen trato a los usuario Seguridad y comodidad en los servicios de transporte terrestre público Participación ciudadana SNTT Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT)
  • 7. Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT) SNTT Los usuarios y las usuarias de las vías públicas de uso permanente o casual, tienen derecho a circular libremente, en condiciones idóneas de transitabilidad y seguridad y serán resarcidos por quienes tengan la responsabilidad de administrarla, por los daños personales y materiales imputados al mal estado de la vialidad Derechos de los usuarios y las usuarias Art. 14. LTT. Deberes de los usuarios y las usuarias Art. 15. LTT. Los usuarios y las usuarias están obligados y obligadas a cumplir con la normativa que rige el transporte terrestre, así como pagar la contraprestación respectiva, si la hubiere, por la utilización del tramo de las vías administradas
  • 9. Art. 64. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a través de los Registradores Delegados o Registradoras Delegadas recibirán y tramitarán las solicitudes de los usuarios y las usuarias de sus respectivas circunscripciones, para la obtención de las licencias o títulos de conducir Art. 65. En el Reglamento de esta Ley se establecerán los requisitos y condiciones, así como la obligación de realizar y aprobar cursos y exámenes especiales para obtener la licencia de conducir vehículos destinados Requisitos Adicionales Sobre el Registro de licencias en la LTT
  • 10. Transporte de Carga Transporte Terrestre público de pasajeros y pasajeras El Registro de licencias para conducir se otorga para:
  • 11. Transporte Escolar Transporte Turístico El Registro de licencias para conducir se otorga para:
  • 12. El Registro de licencias para conducir se otorga para: Vehículos tipo Ambulancia Vehiculó tipo Bomberos
  • 13. El Registro de licencias para conducir se otorga para: Vehículos Transporte de Valores Vehículo Policiales
  • 14. Art. 67. Las licencias para conducir se otorgarán por grado, de acuerdo con los tipos de vehículos y la capacidad que exija su conducción. El grado indica la capacidad del sujeto para conducir vehículos de determinado tipo Licencias de 1° para conducir vehículos no motorizados. Tipo “A”, a personas mayores de 14 años de edad, para conducir vehículos de tracción humana; Clasificación de las licencias para conducir
  • 15. Tipo “B”, a personas mayores de 16 años de edad, para conducir vehículos de tracción animal Licencias de 2° para conducir motocicletas. Tipo “A”, a personas mayores de 16 años de edad para conducir motocicletas con cilindrada hasta 80 cm3 Clasificación de las licencias para conducir
  • 16. Tipo “B”, a personas mayores de 18 años de edad para conducir motocicletas de cualquier cilindrada Licencias de 3° para conducir vehículos a motor destinados al transporte privado de personas, con capacidad hasta 9 puestos, incluyendo el del conductor o conductora Clasificación de las licencias para conducir
  • 17. Vehículos destinados al transporte de mercancías, cuya capacidad de carga y peso bruto vehicular máximo no exceda los 2.500 Kg Tipo “A”, a las personas mayores de 16 años de edad y menores de 18 años de edad, sujetas al régimen especial restrictivo previsto en el Reglamento de esta Ley Tipo “B”, a las personas mayores de 18 años de edad Clasificación de las licencias para conducir
  • 18. Licencias de 4° a las personas mayores de 21 años de edad para conducir vehículos con capacidad hasta de 12 puestos destinados al transporte terrestre público de personas y los vehículos de carga, cuyo peso bruto vehicular no exceda los 6.000 Kg Clasificación de las licencias para conducir
  • 19. Licencias de 5° a personas mayores de 25 años de edad, para conducir todo tipo de vehículos de transporte terrestre privado de personas, transporte terrestre público de personas en rutas urbanas, suburbanas e interurbanas, y transporte de carga hasta 9.000 Kg, con la excepción de los vehículos indicados en el numeral 2 de este artículo Clasificación de las licencias para conducir
  • 20. Títulos profesionales a personas mayores de 30 años de edad, sujetas al régimen especial previsto en el Reglamento de esta Ley para conducir todo tipo de vehículos con fines de lucro, cualquiera sea su capacidad o uso Con la excepción de los vehículos indicados en el numeral 2 de este artículo y los especificados en el artículo siguiente Para el transporte de carga de alto riesgo se requerirá, además del título profesional y el certificado de aprobación del curso de conducción de vehículos de carga de alto riesgo Clasificación de las licencias para conducir
  • 21. Las licencias y los títulos de conducir podrán ser suspendidos, anulados o revocados por la autoridad administrativa competente, que la haya expedido o el ente jurisdiccional competente por las causas previstas en esta Ley Serán anuladas cuando hayan sido otorgadas mediante un acto viciado en razón de defectos de forma esenciales a su validez, o por falta de los requisitos de fondo Serán revocadas cuando sobrevenga impedimento que incapacite física, mental o legalmente a su titular para conducir vehículos, y cualquiera otra prevista en el capítulo correspondiente a las sanciones administrativas, y serán suspendidas en los casos previstos en esta Ley Suspensión, anulación y revocación de licencias para conducir
  • 22. FIN Parte I Ley de Transporte Terrestre CE-OPSTTP-01 Presiona la tecla ESC para salir de esta presentación y continua haciendo clic en la siguiente presentación correspondiente a la Parte II