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Lic. Gerber Iván Méndez Sosa
DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho Laboral se divide en tres partes: Derecho Individual,
Derecho Colectivo y Derecho procesal del trabajo.
Derecho Individual: Tiene por objeto regular las relaciones que se
establecen entre trabajador y patrono derivados del contrato o relación
de trabajo.
Derecho Colectivo: Tiene por objeto regular las relaciones que se dan
entre los seres humanos de la producción, capital y el trabajo,
representando éste último el interés colectivo y general de los
trabajadores agrupados en coalición o sindicato.
Derecho Procesal del Trabajo: Tiene por objeto crear y reglamentar
los órganos y mecanismos para conocer de los conflictos de trabajo.
Nociones del Derecho del Trabajo: Terminología: la denominación
de esta rama del Derecho, ha sido causa de meras polémicas entre
diversos doctrinarios. Algunas de las nuevas denominaciones son las
siguientes:
Legislación Industrial: Se le denomina así porque fue en Francia,
porque al surgir la industrialización, las diferentes industrias
organizaron las primeras leyes de reivindicación obrera, esta
denominación es bastante limitada, porque dejó fuera de protección a
otros sectores laborales. Ejemplo: los del campo, comerciantes,
burócratas, etc.
Derecho Obrero: Se le llamo así porque se funda principalmente, por
ser protector de los trabajadores, pero también excluye a varios de los
sectores del Derecho del Trabajo. Ejemplo: patrono y trabajador del
campo.
Derecho Social: Los principales defensores dicen que el trabajo
asalariado es un trabajo social, por ser el trabajador de una clase social
y este derecho protege a esta clase social y que por esa razón debe ser
denominado derecho social.
Derecho del trabajo o derecho laboral: Son las denominaciones que
más se han generalizado en América Latina y en Europa. En
Guatemala se le conoce como Derecho del trabajo y así se le llama al
código y a nuestro curso. Por tal razón le llamamos indistintamente
Derecho del trabajo o derecho laboral.
Principios o características del Derecho Laboral:
Principio de Tutelaridad: Es la protección que otorga el Derecho
Laboral al trabajador y que constituye la razón de ser del Derecho
Laboral. Literal a) Considerando IV C. T. El derecho de trabajo es
un derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar
la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección
jurídica preferente. Artículo 103 C.P.R.G. Tutelaridad de las leyes de
trabajo. Las leyes que regulan las relaciones entre empleados y el
trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a
todos los factores económicos y sociales pertinentes. Para el trabajo
agrícola la ley tomará especialmente en cuenta sus necesidades y las
zonas en que se ejecuta. Todos los conflictos relativos al trabajo están
sometidos a jurisdicción privativa. La ley establecerá las normas
correspondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados de
ponerlas en practica.
Principio de Derechos Mínimos o Garantías Mínimas: Son las
garantías que confiere el Código de Trabajo o una ley de trabajo, no
son límite máximo en la relación de capital y trabajo. Es decir, pueden
aumentarse en beneficio del trabajador, pero lo que si no se puede es
disminuir esos derechos, por esa razón se le denomina de garantías
mínimas. Literal b) Considerando IV C.T. El derecho de trabajo
constituye un mínimun de garantías sociales protectoras del
trabajador, irrenunciables únicamente para éste y llamadas a
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desarrollarse posteriormente en forma dinámica, en estricta
conformidad con las posibilidades de cada empresa patronal, mediante
la contratación individual o colectiva, y de manera muy especial, por
medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo.
Art. 102 de la C.P.R.G. Derechos sociales mínimos de la
legislación del trabajo. Son derechos sociales mínimos que
fundamentan a legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y
autoridades.
Principio de Irrenunciabilidad: Es la condición legal que impide la
renuncia a determinados derechos. En materia Laboral son
irrenunciables todos aquellos beneficios que las leyes otorgan a los
trabajadores. Ha sido indispensable la adopción del principio de
irrrenunciabilidad en cuanto a los trabajadores, porque esa es la forma
de hacer verdadera la tutelaridad, lo proteccionista, las garantías
mínimas, ya que si todo se dejara a la decisión de la parte
económicamente débil, ésta, con su necesidad de trabajo o por
cualquier otra causa, no exigiría el cumplimiento de las leyes que le
favorecen. Art. 12 C.T. Son nulos ipso jure y no obligan a los
contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia,
disminución o tergiversación de los derechos que la constitución de la
república, el presente código, sus reglamentos y demás leyes y
disposiciones de trabajo o de previsión social otorguen a los
trabajadores, aunque se expresen en un reglamente interior de trabajo,
un contrato, u otro pacto o convenio cualquiera. Art. 106 C.P.R.G.
Principio de Obligatoriedad: Para que el Derecho del Trabajo pueda
cumplir con su contenido, debe ser aplicado en forma imperativa
dentro de las relaciones de un empleador con un trabajador. Literal c)
Considerando IV C.T. El derecho de trabajo es un derecho necesario
e imperativo, o sea de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones
mínimas que conceda la ley, de donde se deduce que esta rama del
derecho limita bastante el principio de la “autonomía de la voluntad”,
propio del derecho común, el cual supone erróneamente que las partes
de todo contrato tienen un libre arbitrio absoluto para perfeccionar un
convenio, sin que su voluntad esté condicionada por diversos factores
y desigualdades de orden económico-social.
Principio de Realismo: Se denomina así porque estudia al individuo
en su realidad social y considera que para resolver un caso
determinado es indispensable la posición económica de las partes.
Literal d) Considerando IV C.T.
El derecho de trabajo es un derecho realista y objetivo; lo primero,
porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para
resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad, es
indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes, y
lo segundo porque su tendencia es la de resolver los diversos
problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y
a base de hechos concretos y tangibles.
Principio de Objetividad: Tiene por objeto resolver los diversos
problemas que surjan con motivo de la aplicación del derecho con
criterio social y con base de hechos concretos. Literal d)
Considerando IV C. T. El derecho de trabajo es un derecho realista y
objetivo; lo primero, porque estudia al individuo en su realidad social
y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien
entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la posición
económica de las partes, y lo segundo porque su tendencia es la de
resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación
surjan, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles.
Principio de Derecho Público: Consiste en que el interés privado o
particular debe ceder ante el interés colectivo o social. Literal e)
Considerando IV C.T. El derecho de trabajo es una rama del derecho
público, por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe
ceder ante el interés social o colectivo.
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Principio Democrático: Consiste en que se orienta a obtener la
dignificación económica y moral de los trabajadores y que son los que
constituyen la mayoría de la población. Literal f) Considerando IV
C.T. El derecho de trabajo es un derecho hondamente democrático
porque se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los
trabajadores, que constituyen la mayoría de la población, realizando
así una mayor armonía social, lo que no perjudica, sino que favorece
los intereses justos de los patronos; y porque el derecho de trabajo es
el antecedente necesario para que impere una efectiva ;libertad de
contratación, que muy pocas veces se ha contemplado en Guatemala,
puesto que al limitar la libertad de contratación puramente jurídica que
descansa en el falso supuesto de su coincidencia con la libertad
económica, impulsa al país fuera de los rumbos legales individualistas,
que solo en teoría postulan a la libertad, la igualdad y la fraternidad.
Principio de Conciliación: Este es un principio regulado
principalmente para la aplicación del derecho sustantivo, es decir, del
derecho procesal del trabajo y que consiste en el convenio a que llegan
las partes con motivo de las prestaciones a que un trabajador tiene
derecho al ser despedido. Este principio puede ser extrajudicial o
judicial. Considerando V del C.T. Que para la eficaz aplicación del
Código de Trabajo es igualmente necesario introducir radicales
reformas a la parte adjetiva de dicho cuerpo de leyes, a fin de expeditar
la tramitación de los diversos juicios de trabajo, estableciendo un
conjunto de normas procésales claras, sencillas y desprovistas de
mayores formalismos, que permitan administrar justicia pronta y
cumplida; y que igualmente es necesario regular la organización de las
autoridades administrativas de trabajo para que estas puedan resolver
con celeridad y acierto los problemas que surjan con motivo de la
aplicación de la legislación laboral.
Importancia del Estudio del Derecho de Trabajo: Para conocerla
debemos remontarnos a la antigüedad y encontrar sus antecedentes
históricos.
En la etapa primitiva: No estaban organizados y no tenían los
elementos necesarios para su subsistencia, no se conoció norma alguna
de derecho de trabajo.
En la esclavitud: La sujeción de los esclavos al dueño era tal que no
tenían ningún derecho, ni una posición de preferencia en las faenas que
desempeñaban.
En la etapa medieval: Existen las clases agrícolas y se pueden
considerar a los señores feudales como los patronos y a los siervos
como los trabajadores. Se crearon algunas agrupaciones a las que
pertenecían los trabajadores de artesanía. Los aprendices ingresaban al
gremio con el fin de obtener alguna enseñanza y aspiraban a llegar a
constituirse en maestros.
Antecedente considerado mas remoto de la asociación: La
sublevación de los compañeros en contra de los maestros en Alemania
a finales del siglo XVII.
Punto de referencia más preciso del nacimiento del derecho del
trabajo: En la revolución francesa que defendía la propiedad privada
sobre los bienes de producción que tuvo como consecuencia la
industrialización acelerada que conlleva a la explotación del hombre
por el hombre.
En la revolución liberal de 1871 se crearon algunas normas de
protección laboral dentro de: El Código Civil.
Cuando nació el derecho de trabajo en Guatemala: Con la
revolución de octubre de 1944, más preciso con sus normas
protectoras contenidas en la Constitución de 1945 y en la elaboración
del Código de trabajo el 1º. De mayo de 1947, según Decreto 330 del
Congreso de la República. El 16 de agosto de 1961 entra en vigencia el
decreto 14-41 del C. R. Y que es el código actual.
Lic. Gerber Iván Méndez Sosa
Definición del Derecho del trabajo: Conjunto de normas jurídicas
que regulan el trabajo subordinado por cuenta ajena y todas las
instituciones vinculadas con el, caracterizadas por ser de orden
público, tutelares para el trabajador cuyo convenio constituyen
derechos mínimos e irrenunciables para este.
Naturaleza del Derecho del Trabajo:
Concepción Privativista: Sostiene que el derecho del trabajo
pertenece al Derecho Privado, es decir que el derecho del trabajo es
una rama del derecho privado, tema que estuvo de moda en el siglo
pasado cuando el derecho del trabajo formaba parte del derecho civil.
Concepción Publicista: Sostiene que el derecho del trabajo es una
rama del derecho publico, doctrina dentro de la que esta nuestro
Código de Trabajo. Literal e) Considerando IV C.T. El derecho de
trabajo es una rama del derecho público, por lo que al ocurrir su
aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o
colectivo.
Tesis Dualista: Afirma que en el derecho del trabajo existen normas
de derecho público y normas de derecho privado.
Tesis del Derecho Social: Algunas corrientes no le dan el carácter de
derecho publico ni privado, porque la construcción del derecho del
trabajo esta cimentado en la necesidad de establecer un instrumento
para la clase mayoritaria. (los trabajadores).
Fuentes de Derecho de Trabajo: Son las fuentes del derecho, de
donde se originan y nacen las normas que constituyen su razón de ser.
Clasificación de las Fuentes de derecho de Trabajo:
Fuentes Reales: Son los distintos elementos o datos sociológicos,
económicos, históricos, culturales, ideales y otros que determinan la
sustancia de la norma jurídica. Ejemplo: Se prohíbe fumar.
Fuentes Formales: Son las normas que a través de las cuales se
manifiesta el derecho.
Fuentes Escritas: La ley, los pactos colectivos, reglamentos interiores
de trabajo.
Fuentes no Escritas: La costumbre y la equidad.
Fuentes Legislativas: La Ley.
Fuentes Contractuales: Pactos o convenios colectivos. El pacto
colectivo tiene la característica especial de ser ley profesional, ello
implica que las partes son creadoras de una ley, esta tiene aplicación
dentro del ámbito de la empresa y para efectos de tipo laboral
exclusivamente. Artículo 53 C.T. En el pacto colectivo de
condiciones de trabajo debe estipularse lo relativo a: a) las
profesiones, oficios, actividades y lugares de trabajo que comprenda;
b) la duración del pacto y el día en que debe comenzar a regir. Es
entendido que no puede fijarse su vigencia por un plazo menor de un
año ni mayor de tres, pero en cada ocasión se entiende prorrogado
automáticamente durante un período igual al estipulado, si ninguna de
las partes lo denuncia por lo menos con un mes de anticipación al
respectivo vencimiento. Copia de la denuncia debe hacerse llegar al
Ministerio de Trabajo y Previsión social, dentro de los dos días hábiles
siguientes a su presentación, más el término de la distancia.
c) Las demás estipulaciones legales en que convengan las partes, como
las relativas a jornadas de trabajo, descansos, vacaciones, salarios o
salarios mínimos. No es válida la cláusula por virtud de la cual el
patrono se obliga a admitir como trabajadores sólo a quienes estén
sindicalizados; y d) El lugar y fecha de la celebración del pacto y las
firmas de las partes o de los representantes de éstas. La denuncia de un
pacto colectivo de condiciones de trabajo, no implica la terminación ni
disminución de los beneficios contenidos en éste, siendo su único
efecto, dejar en libertad a las partes para negociar un nuevo pacto.
Lic. Gerber Iván Méndez Sosa
Definición de Pacto Colectivo: Es el producto final del acuerdo
tomado por un empleador y un grupo de trabajadores para regular las
condiciones generales del trabajo por un tiempo determinado, el que se
fija dentro de la misma convención.
Definición de Convenio Colectivo: Viene a ser una modalidad del
pacto colectivo, cuando el negociador de la parte laboral no es un
sindicato sino un grupo coaligado de trabajadores en un comité ad hoc.
Fuentes Generales: Son aquellas que se aplican a todas las relaciones
obrero-patronales conteniendo normas de carácter general. Ejemplo:
La parte laboral de la Constitución y el Código de Trabajo.
Fuentes Especiales o Especificas de Derecho de Trabajo: Son las
que contienen reglas que solo tienen validez para una o varias
empresas. Ejemplo: Pacto Colectivo, El Convenio colectivo y el
Reglamento interior de trabajo.
Jerarquización de las Fuentes de Derecho de Trabajo: La jerarquía
es el orden de importancia que deben guardar las normas en su
relación las unas con las otras. No obstante la jerarquía de las normas
en el derecho de trabajo en nuestro país, es un conjunto de garantías
mínimas siempre tendientes a ser superadas. Art. 106 C.P.R.G.
Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados
en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles
de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en
la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá
la negociación colectiva.
Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se
expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un
convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen
renuncia, disminución tergiversación o limitación de los derechos
reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley,
en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los
reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda
sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el
sentido más favorable para los trabajadores.
Interpretación del Derecho de Trabajo; En el derecho civil la
interpretación tiene que ver con desentrañar cual era la voluntad de los
contratantes y solo a falta de ley se puede recurrir a otras fuentes del
derecho. Pero en el derecho del trabajo es diferente, pues la
interpretación de la ley consiste en buscar la ley que mas favorece al
trabajador y que cumpla mejor con los ideales de justicia. El derecho
del trabajo tiene formas propias de aplicación y en ellas se puede
recurrir a la costumbre, la equidad, al pacto colectivo la sentencia
colectiva y todo elemento que pueda servir para cumplir mejor con el
principio de la norma mas beneficiosa. En el derecho de trabajo la
norma se interpreta y se aplica en una forma amplia y acorde a los
principios de esta rama del derecho. Artículo 15 C. T. Los casos no
previstos por este Código, por su reglamentos o por las demás leyes
relativas al trabajo, se deben resolver, en primer término de acuerdo
con los principios del derecho de trabajo; en segundo lugar, de acuerdo
con la equidad, la costumbre o el uso de locales, en armonía con
dichos principios; y por último, de acuerdo con los principios y leyes
de derecho común.
Método de Interpretación Clásica: Este método hace énfasis en la
letra de la ley, pues debe aplicarse estrictamente el contenido del texto,
teniendo como base el espíritu que le dio origen. Bajo este método, el
que hace la función de interprete tiene que buscar el origen de la ley.
Se le critica de ser muy rígido y estático, no permite que el juez pueda
adaptar la ley a circunstancias especiales.
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Método de la Escuela Histórica: Este método no es estático sino
dinámico y aun cuando tenga como base la forma escrita no esta ligado
estrictamente a su contenido, sino que permite al interprete auxiliarse
de otros elementos que lo ayudan a desentrañar el sentido de la norma
en forma mucho más amplia.
Sujetos del derecho de trabajo:
Trabajador: Art. 3 del C.T. Es toda persona individual que presta a
un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros
en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Patrono: Art. 2 del C.T. Es toda personal individual o jurídica que
utiliza los servicios de uno o mas trabajadores, en virtud de un contrato
o relación de trabajo.
Sustitución del Patrono: Art. 23 del C.T. La sustitución del patrono
no afecta los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del
trabajador. El patrono sustituido queda solidariamente obligado con el
nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de las
disposiciones legales, nacidas antes de la fecha de la sustitución y
hasta el término de seis meses. Concluido este plazo, las
responsabilidad subsiste únicamente para el nuevo patrono. Por las
acciones originadas de hechos u omisiones del nuevo patrono no
responde, en ningún caso, el patrono sustituido.
Auxiliares del patrono: Representante del Patrono: Art. 4 del C.T.
Son las personas individuales que ejercen a nombre de este, funciones
de dirección o de administración, tales como, gerentes, directores,
administradores, reclutadores y todas aquellas que están legítimamente
autorizadas por aquel.
Trabajadores de Confianza: Párrafo 5 Art. 351 C.T. Se consideran
cargos de confianza aquellos para cuyo ejercicio es básico que quien
los desempeña tenga idoneidad y moral reconocida y corrección o
discreción suficiente para no comprometer la seguridad de la
respectiva empresa.

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  • 1. Lic. Gerber Iván Méndez Sosa DERECHO DEL TRABAJO El Derecho Laboral se divide en tres partes: Derecho Individual, Derecho Colectivo y Derecho procesal del trabajo. Derecho Individual: Tiene por objeto regular las relaciones que se establecen entre trabajador y patrono derivados del contrato o relación de trabajo. Derecho Colectivo: Tiene por objeto regular las relaciones que se dan entre los seres humanos de la producción, capital y el trabajo, representando éste último el interés colectivo y general de los trabajadores agrupados en coalición o sindicato. Derecho Procesal del Trabajo: Tiene por objeto crear y reglamentar los órganos y mecanismos para conocer de los conflictos de trabajo. Nociones del Derecho del Trabajo: Terminología: la denominación de esta rama del Derecho, ha sido causa de meras polémicas entre diversos doctrinarios. Algunas de las nuevas denominaciones son las siguientes: Legislación Industrial: Se le denomina así porque fue en Francia, porque al surgir la industrialización, las diferentes industrias organizaron las primeras leyes de reivindicación obrera, esta denominación es bastante limitada, porque dejó fuera de protección a otros sectores laborales. Ejemplo: los del campo, comerciantes, burócratas, etc. Derecho Obrero: Se le llamo así porque se funda principalmente, por ser protector de los trabajadores, pero también excluye a varios de los sectores del Derecho del Trabajo. Ejemplo: patrono y trabajador del campo. Derecho Social: Los principales defensores dicen que el trabajo asalariado es un trabajo social, por ser el trabajador de una clase social y este derecho protege a esta clase social y que por esa razón debe ser denominado derecho social. Derecho del trabajo o derecho laboral: Son las denominaciones que más se han generalizado en América Latina y en Europa. En Guatemala se le conoce como Derecho del trabajo y así se le llama al código y a nuestro curso. Por tal razón le llamamos indistintamente Derecho del trabajo o derecho laboral. Principios o características del Derecho Laboral: Principio de Tutelaridad: Es la protección que otorga el Derecho Laboral al trabajador y que constituye la razón de ser del Derecho Laboral. Literal a) Considerando IV C. T. El derecho de trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente. Artículo 103 C.P.R.G. Tutelaridad de las leyes de trabajo. Las leyes que regulan las relaciones entre empleados y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomará especialmente en cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta. Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. La ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados de ponerlas en practica. Principio de Derechos Mínimos o Garantías Mínimas: Son las garantías que confiere el Código de Trabajo o una ley de trabajo, no son límite máximo en la relación de capital y trabajo. Es decir, pueden aumentarse en beneficio del trabajador, pero lo que si no se puede es disminuir esos derechos, por esa razón se le denomina de garantías mínimas. Literal b) Considerando IV C.T. El derecho de trabajo constituye un mínimun de garantías sociales protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste y llamadas a
  • 2. Lic. Gerber Iván Méndez Sosa desarrollarse posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las posibilidades de cada empresa patronal, mediante la contratación individual o colectiva, y de manera muy especial, por medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo. Art. 102 de la C.P.R.G. Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan a legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades. Principio de Irrenunciabilidad: Es la condición legal que impide la renuncia a determinados derechos. En materia Laboral son irrenunciables todos aquellos beneficios que las leyes otorgan a los trabajadores. Ha sido indispensable la adopción del principio de irrrenunciabilidad en cuanto a los trabajadores, porque esa es la forma de hacer verdadera la tutelaridad, lo proteccionista, las garantías mínimas, ya que si todo se dejara a la decisión de la parte económicamente débil, ésta, con su necesidad de trabajo o por cualquier otra causa, no exigiría el cumplimiento de las leyes que le favorecen. Art. 12 C.T. Son nulos ipso jure y no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la constitución de la república, el presente código, sus reglamentos y demás leyes y disposiciones de trabajo o de previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un reglamente interior de trabajo, un contrato, u otro pacto o convenio cualquiera. Art. 106 C.P.R.G. Principio de Obligatoriedad: Para que el Derecho del Trabajo pueda cumplir con su contenido, debe ser aplicado en forma imperativa dentro de las relaciones de un empleador con un trabajador. Literal c) Considerando IV C.T. El derecho de trabajo es un derecho necesario e imperativo, o sea de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda la ley, de donde se deduce que esta rama del derecho limita bastante el principio de la “autonomía de la voluntad”, propio del derecho común, el cual supone erróneamente que las partes de todo contrato tienen un libre arbitrio absoluto para perfeccionar un convenio, sin que su voluntad esté condicionada por diversos factores y desigualdades de orden económico-social. Principio de Realismo: Se denomina así porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado es indispensable la posición económica de las partes. Literal d) Considerando IV C.T. El derecho de trabajo es un derecho realista y objetivo; lo primero, porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes, y lo segundo porque su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles. Principio de Objetividad: Tiene por objeto resolver los diversos problemas que surjan con motivo de la aplicación del derecho con criterio social y con base de hechos concretos. Literal d) Considerando IV C. T. El derecho de trabajo es un derecho realista y objetivo; lo primero, porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes, y lo segundo porque su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles. Principio de Derecho Público: Consiste en que el interés privado o particular debe ceder ante el interés colectivo o social. Literal e) Considerando IV C.T. El derecho de trabajo es una rama del derecho público, por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo.
  • 3. Lic. Gerber Iván Méndez Sosa Principio Democrático: Consiste en que se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores y que son los que constituyen la mayoría de la población. Literal f) Considerando IV C.T. El derecho de trabajo es un derecho hondamente democrático porque se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que constituyen la mayoría de la población, realizando así una mayor armonía social, lo que no perjudica, sino que favorece los intereses justos de los patronos; y porque el derecho de trabajo es el antecedente necesario para que impere una efectiva ;libertad de contratación, que muy pocas veces se ha contemplado en Guatemala, puesto que al limitar la libertad de contratación puramente jurídica que descansa en el falso supuesto de su coincidencia con la libertad económica, impulsa al país fuera de los rumbos legales individualistas, que solo en teoría postulan a la libertad, la igualdad y la fraternidad. Principio de Conciliación: Este es un principio regulado principalmente para la aplicación del derecho sustantivo, es decir, del derecho procesal del trabajo y que consiste en el convenio a que llegan las partes con motivo de las prestaciones a que un trabajador tiene derecho al ser despedido. Este principio puede ser extrajudicial o judicial. Considerando V del C.T. Que para la eficaz aplicación del Código de Trabajo es igualmente necesario introducir radicales reformas a la parte adjetiva de dicho cuerpo de leyes, a fin de expeditar la tramitación de los diversos juicios de trabajo, estableciendo un conjunto de normas procésales claras, sencillas y desprovistas de mayores formalismos, que permitan administrar justicia pronta y cumplida; y que igualmente es necesario regular la organización de las autoridades administrativas de trabajo para que estas puedan resolver con celeridad y acierto los problemas que surjan con motivo de la aplicación de la legislación laboral. Importancia del Estudio del Derecho de Trabajo: Para conocerla debemos remontarnos a la antigüedad y encontrar sus antecedentes históricos. En la etapa primitiva: No estaban organizados y no tenían los elementos necesarios para su subsistencia, no se conoció norma alguna de derecho de trabajo. En la esclavitud: La sujeción de los esclavos al dueño era tal que no tenían ningún derecho, ni una posición de preferencia en las faenas que desempeñaban. En la etapa medieval: Existen las clases agrícolas y se pueden considerar a los señores feudales como los patronos y a los siervos como los trabajadores. Se crearon algunas agrupaciones a las que pertenecían los trabajadores de artesanía. Los aprendices ingresaban al gremio con el fin de obtener alguna enseñanza y aspiraban a llegar a constituirse en maestros. Antecedente considerado mas remoto de la asociación: La sublevación de los compañeros en contra de los maestros en Alemania a finales del siglo XVII. Punto de referencia más preciso del nacimiento del derecho del trabajo: En la revolución francesa que defendía la propiedad privada sobre los bienes de producción que tuvo como consecuencia la industrialización acelerada que conlleva a la explotación del hombre por el hombre. En la revolución liberal de 1871 se crearon algunas normas de protección laboral dentro de: El Código Civil. Cuando nació el derecho de trabajo en Guatemala: Con la revolución de octubre de 1944, más preciso con sus normas protectoras contenidas en la Constitución de 1945 y en la elaboración del Código de trabajo el 1º. De mayo de 1947, según Decreto 330 del Congreso de la República. El 16 de agosto de 1961 entra en vigencia el decreto 14-41 del C. R. Y que es el código actual.
  • 4. Lic. Gerber Iván Méndez Sosa Definición del Derecho del trabajo: Conjunto de normas jurídicas que regulan el trabajo subordinado por cuenta ajena y todas las instituciones vinculadas con el, caracterizadas por ser de orden público, tutelares para el trabajador cuyo convenio constituyen derechos mínimos e irrenunciables para este. Naturaleza del Derecho del Trabajo: Concepción Privativista: Sostiene que el derecho del trabajo pertenece al Derecho Privado, es decir que el derecho del trabajo es una rama del derecho privado, tema que estuvo de moda en el siglo pasado cuando el derecho del trabajo formaba parte del derecho civil. Concepción Publicista: Sostiene que el derecho del trabajo es una rama del derecho publico, doctrina dentro de la que esta nuestro Código de Trabajo. Literal e) Considerando IV C.T. El derecho de trabajo es una rama del derecho público, por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo. Tesis Dualista: Afirma que en el derecho del trabajo existen normas de derecho público y normas de derecho privado. Tesis del Derecho Social: Algunas corrientes no le dan el carácter de derecho publico ni privado, porque la construcción del derecho del trabajo esta cimentado en la necesidad de establecer un instrumento para la clase mayoritaria. (los trabajadores). Fuentes de Derecho de Trabajo: Son las fuentes del derecho, de donde se originan y nacen las normas que constituyen su razón de ser. Clasificación de las Fuentes de derecho de Trabajo: Fuentes Reales: Son los distintos elementos o datos sociológicos, económicos, históricos, culturales, ideales y otros que determinan la sustancia de la norma jurídica. Ejemplo: Se prohíbe fumar. Fuentes Formales: Son las normas que a través de las cuales se manifiesta el derecho. Fuentes Escritas: La ley, los pactos colectivos, reglamentos interiores de trabajo. Fuentes no Escritas: La costumbre y la equidad. Fuentes Legislativas: La Ley. Fuentes Contractuales: Pactos o convenios colectivos. El pacto colectivo tiene la característica especial de ser ley profesional, ello implica que las partes son creadoras de una ley, esta tiene aplicación dentro del ámbito de la empresa y para efectos de tipo laboral exclusivamente. Artículo 53 C.T. En el pacto colectivo de condiciones de trabajo debe estipularse lo relativo a: a) las profesiones, oficios, actividades y lugares de trabajo que comprenda; b) la duración del pacto y el día en que debe comenzar a regir. Es entendido que no puede fijarse su vigencia por un plazo menor de un año ni mayor de tres, pero en cada ocasión se entiende prorrogado automáticamente durante un período igual al estipulado, si ninguna de las partes lo denuncia por lo menos con un mes de anticipación al respectivo vencimiento. Copia de la denuncia debe hacerse llegar al Ministerio de Trabajo y Previsión social, dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, más el término de la distancia. c) Las demás estipulaciones legales en que convengan las partes, como las relativas a jornadas de trabajo, descansos, vacaciones, salarios o salarios mínimos. No es válida la cláusula por virtud de la cual el patrono se obliga a admitir como trabajadores sólo a quienes estén sindicalizados; y d) El lugar y fecha de la celebración del pacto y las firmas de las partes o de los representantes de éstas. La denuncia de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, no implica la terminación ni disminución de los beneficios contenidos en éste, siendo su único efecto, dejar en libertad a las partes para negociar un nuevo pacto.
  • 5. Lic. Gerber Iván Méndez Sosa Definición de Pacto Colectivo: Es el producto final del acuerdo tomado por un empleador y un grupo de trabajadores para regular las condiciones generales del trabajo por un tiempo determinado, el que se fija dentro de la misma convención. Definición de Convenio Colectivo: Viene a ser una modalidad del pacto colectivo, cuando el negociador de la parte laboral no es un sindicato sino un grupo coaligado de trabajadores en un comité ad hoc. Fuentes Generales: Son aquellas que se aplican a todas las relaciones obrero-patronales conteniendo normas de carácter general. Ejemplo: La parte laboral de la Constitución y el Código de Trabajo. Fuentes Especiales o Especificas de Derecho de Trabajo: Son las que contienen reglas que solo tienen validez para una o varias empresas. Ejemplo: Pacto Colectivo, El Convenio colectivo y el Reglamento interior de trabajo. Jerarquización de las Fuentes de Derecho de Trabajo: La jerarquía es el orden de importancia que deben guardar las normas en su relación las unas con las otras. No obstante la jerarquía de las normas en el derecho de trabajo en nuestro país, es un conjunto de garantías mínimas siempre tendientes a ser superadas. Art. 106 C.P.R.G. Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores. Interpretación del Derecho de Trabajo; En el derecho civil la interpretación tiene que ver con desentrañar cual era la voluntad de los contratantes y solo a falta de ley se puede recurrir a otras fuentes del derecho. Pero en el derecho del trabajo es diferente, pues la interpretación de la ley consiste en buscar la ley que mas favorece al trabajador y que cumpla mejor con los ideales de justicia. El derecho del trabajo tiene formas propias de aplicación y en ellas se puede recurrir a la costumbre, la equidad, al pacto colectivo la sentencia colectiva y todo elemento que pueda servir para cumplir mejor con el principio de la norma mas beneficiosa. En el derecho de trabajo la norma se interpreta y se aplica en una forma amplia y acorde a los principios de esta rama del derecho. Artículo 15 C. T. Los casos no previstos por este Código, por su reglamentos o por las demás leyes relativas al trabajo, se deben resolver, en primer término de acuerdo con los principios del derecho de trabajo; en segundo lugar, de acuerdo con la equidad, la costumbre o el uso de locales, en armonía con dichos principios; y por último, de acuerdo con los principios y leyes de derecho común. Método de Interpretación Clásica: Este método hace énfasis en la letra de la ley, pues debe aplicarse estrictamente el contenido del texto, teniendo como base el espíritu que le dio origen. Bajo este método, el que hace la función de interprete tiene que buscar el origen de la ley. Se le critica de ser muy rígido y estático, no permite que el juez pueda adaptar la ley a circunstancias especiales.
  • 6. Lic. Gerber Iván Méndez Sosa Método de la Escuela Histórica: Este método no es estático sino dinámico y aun cuando tenga como base la forma escrita no esta ligado estrictamente a su contenido, sino que permite al interprete auxiliarse de otros elementos que lo ayudan a desentrañar el sentido de la norma en forma mucho más amplia. Sujetos del derecho de trabajo: Trabajador: Art. 3 del C.T. Es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato o relación de trabajo. Patrono: Art. 2 del C.T. Es toda personal individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o mas trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo. Sustitución del Patrono: Art. 23 del C.T. La sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del trabajador. El patrono sustituido queda solidariamente obligado con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de las disposiciones legales, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta el término de seis meses. Concluido este plazo, las responsabilidad subsiste únicamente para el nuevo patrono. Por las acciones originadas de hechos u omisiones del nuevo patrono no responde, en ningún caso, el patrono sustituido. Auxiliares del patrono: Representante del Patrono: Art. 4 del C.T. Son las personas individuales que ejercen a nombre de este, funciones de dirección o de administración, tales como, gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas aquellas que están legítimamente autorizadas por aquel. Trabajadores de Confianza: Párrafo 5 Art. 351 C.T. Se consideran cargos de confianza aquellos para cuyo ejercicio es básico que quien los desempeña tenga idoneidad y moral reconocida y corrección o discreción suficiente para no comprometer la seguridad de la respectiva empresa.