El documento explica que el Derecho del Trabajo regula las relaciones entre empleados y empleadores, estableciendo derechos y obligaciones para ambas partes. Las principales fuentes de este derecho son la legislación, la jurisprudencia, las convenciones colectivas y los contratos individuales de trabajo. También describe varios principios clave del Derecho del Trabajo, como el principio protector del trabajo, el principio de favor hacia el trabajador, y el principio de irrenunciabilidad de las normas más favorables.
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Derecho del Trabajo: Principios y Fuentes
1.
2. También conocido con el nombre de
Derecho Laboral, el Derecho del Trabajo es
una de las ramas más relevantes del derecho a
nivel social. Esto es así ya que el conjunto de
leyes, normativas y legislaciones que lo
componen hacen del Derecho del Trabajo uno
de los derechos que mayor impacto tienen en
la calidad de vida de la población. Podemos
decir que el Derecho del Trabajo, tal como lo
dice su nombre, es aquel que se encarga de
regular, controlar y legislar sobre los
diferentes temas relativos al mundo laboral
tales como los derechos y las obligaciones de
las partes que componen el mundo laboral
(tanto empleados como empleadores), las
condiciones de pago y de remuneración, los
servicios que deben ser incluidos en el pago,
etc.
DERECHO DE TRABAJO
3.
FUENTES DEL DERECHO DE
TRABAJO
.
• La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente
formal de normas jurídicas individuales, por
cuanto establece, en la forma lógica de la norma
jurídica, imperativos de la conducta que bien
pueden ser formas obligatorias de
comportamiento o composición de sanciones,
dada una conducta indebida. La jurisprudencia
puede ser vinculante (Sala Constitucional) es
decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su
cumplimiento es Ley.
• La Costumbre: Es la repetición constante y
reiterada de un comportamiento, con la
convicción de que responde a una necesidad
jurídica.
La Doctrina: Es el estudio de uno o varios
juristas, no es vinculante puesto que se basa en
reflexiones que tienen una base de sustentación
bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario).
• La Legislación: La cual está contenida en las
leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La
Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos.
4.
COMO FUENTE ESPECIFICA DEL
DERECHO LABORAL SEGÚN EL
ART. 60 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO
• Convención Colectiva: Su principal
característica es que tiene sindicato. Según Jaime
(op. Cit) La convención Colectiva es fuente
original del Derecho del Trabajo y muchas de
las innovaciones del legislador han encontrado
su origen en la práctica constante de la
convención colectiva.
• Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas
por los árbitros nombrados en un proceso de
arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o
valor de una sentencia.
• Contrato de trabajo: Que es ley entre las
partes, ya sea un contrato individual o colectivo,
que se celebra entre trabajadores y patrono.
5.
Principios propios del Derecho del Trabajo: Como consecuencia de la
concepción constitucional del trabajo como un hecho social, surge como
efecto el Principio Tutelar o protector del mismo, no solo del trabajo per se,
sino al trabajador, aunque no esté explícitamente señalada en la dicción del
articulado constitucional y legal (art. 85, 87 y 88 CRBV, art. 2 LOT) y como
desarrollo de este principio tutelar general se producen los siguientes:
PRINCIPIOS DEL DERECHO DE
TRABAJO
6.
Principio de favor (in dubio pro operario) (art. 59 LOT): en caso de duda en la aplicación o interpretación de
una norma, se aplicará la más favorable al trabajador. Se concreta:
a. En caso de conflicto entre leyes, prevalecen las del Trabajo.
b. En caso de conflicto de normas, se aplicará la más beneficiosa al trabajador, incluso las de menor
jerarquía normativa. Prevalecen las convenciones colectivas.
c. En caso de dudas en la interpretación de una norma o cualquier declaración, se debe aceptar la
interpretación que más favorezca al trabajador.
Principio de irrenunciabilidad de las normas más favorables (arts. 89.2 CRBV y 3 LOT): esto es debido al
carácter de orden público que caracteriza al derecho laboral. La irrenunciabilidad no es absoluta como sucede
en el derecho penal o en general en el público, la LOT establece unas obligaciones y exigencias mínimas, es
decir, lo que debe ser un piso el cual es irrenunciable, no pueden haber convenios por debajo de él, lo que no
impide, sin embargo, que puedan convenirse condiciones superiores a ese piso determinado en la Ley,
renunciando a él en beneficio de otro superior. Además, se pueden llegar a transacciones conciliatorias sobre
esos derechos mínimos, siempre y cuando “se hagan por escrito y contengan una relación circunstanciada de
los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos”, y si es celebrada por “ante el funcionario
competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada” (art. 3 Parágrafo único)
Principio de continuidad: el contracto laboral es de tracto sucesivo, se sucede en una continuidad de actos en
el tiempo y no se agota con la realización de una determinada actividad, además si fuese un contrato a tiempo
determinado se considera prorrogado automáticamente si se continua con el mismo, aun tácitamente, por
más de dos veces, convirtiéndolo en un contrato a tiempo indeterminado (art. 74 LOT), lo cual es de la esencia
del derecho laboral, se persigue los contratos laborales indeterminados en el tiempo, al derecho laboral le
repugna la temporalidad de las relaciones laborales, busca y propicia la estabilidad laboral.
7.
La Lottt ha tenido especial atención a la regulación de las prescripciones de
las acciones laborales, que no es más que el tiempo que otorga la ley para
ejercer determinadas acciones que en el caso in comento se refieren a las de
carácter laboral, que en la LOT derogada eran las más breves en
comparación con otras legislaciones: en mercantil una letra de cambio, tres
años en el Código Civil las acciones reales 20 años, las personales diez años.
Pero en la LOT las acciones laborales solamente eran solo de un año, los
accidentes y enfermedades ocupacionales dos años.
PREINCRIPCION DE LAS
ACCIONES