2. DEFINICIÓN DE DERECHO
LABORAL
El derecho laboral o Derecho
del trabajo es el conjunto de
principios y normas jurídicas
que regulan las relaciones entre
empleador(es), trabajador(es),
las asociaciones sindicales y el
Estado. El Derecho del trabajo
se encarga de normar la
actividad humana lícita y
prestada por un trabajador en
relación de dependencia a un
empleador a cambio de una
contraprestación.
3. Principios mínimos fundamentales
y generales de la legislación
laboral
1. Libertad de Trabajo
En Colombia los trabajadores tienen la
libertad de escoger la actividad laboral en la
cual se quieran desempeñar.
Este principio se encuentra consignado en el artículo 26 de la
Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 y
84 del estatuto superior y los artículos 8 y 11 del CST.
4. 2. Obligatoriedad del Trabajo
Se refiere a la obligación social que tiene toda
persona en edad y condiciones de desempeñarse
en materia laboral aportando su fuerza, con el
objetivo de contribuir para el desarrollo
socioeconómico del estado, su consagración la
tenemos en el artículo 25 de la CP.
5. 3. Protección del Trabajo
Es deber del Estado garantizar la protección de los
derechos mínimos de los trabajadores, permitiendo
de esta manera su desarrollo a nivel personal y en
sociedad.
! Ley 1636 de 12 de mayo de 2013 “Por medio de la cual se crea el
mecanismo de protección al cesante en Colombia”
! Ley 1016 de 24 de febrero de 2006 “Por la cual se adoptan normas
legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral
y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de
garantizar su libertad e independencia profesional”
6. 4. Igualdad de Derechos
En el materia laboral está
establecido que todos los
trabajadores deben ser tratados
en condiciones de igualdad,
por lo tanto está prohibido
Colombia cualquier tipo de
distinción por razón del
carácter intelectual, o material
de la labor, su forma o
retribución, el género o sexo
con las respectivas excepciones
establecidas por la ley.
Ley 1496 de 29 de diciembre de 2011
“Por medio de la cual se garantiza
la igualdad salarial
y de retribución laboral entre
mujeres y hombres, se establecen
mecanismos para erradicar
cualquier forma de discriminación y
se dictan otras disposiciones.”
7. 5. Primacía de la Realidad
Significa que siempre que se reúnan los requisitos
esenciales del contrato de trabajo, se presume que
este existe y que no deja de serlo por razón del
nombre que se le dé, ni de otras condiciones o
modalidades que se le agreguen (art. 23 num.2
CST)
Representa esto que en lo laboral deben preferirse los
datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren
formalmente en acuerdos o documentos.
8. 6. Estabilidad
Si el trabajador, en desarrollo
de su contrato de trabajo tiene
derecho a que mientras se
mantengan las causas que
dieron origen al vínculo
laboral, puede continuar
prestando sus servicios, salvo
que el empleador de por
terminado el contrato de
trabajo, en cuyo caso el
trabajador tendrá derecho al
reconocimiento de una
indemnización
9. 7. Favorabilidad
Se refiere al evento que cuando exista una norma
con diversas apreciaciones para dar solución a
un conflicto laboral, se tendrá en cuenta la que
sea más favorable para el empleado.
No es posible extraer de cada una de las normas en conflicto
lo que más favorezca al trabajador y de esta manera crear un
texto nuevo; solo es posible escoger una norma y aplicarla
en su integridad.
10. 8 Irrenunciabilidad de
beneficios mínimos
Lo que refiere al mínimo de derechos y garantías
señala que todas y cada una de las disposiciones
del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar
al trabajador “un mínimo de derechos y
garantías”, de acuerdo con lo cual es claro que,
cualquier pacto en contrario será nulo,
careciendo así, de toda validez.
12. 1. Derecho de Petición
Artículo 23 de la CP y la Ley 1755 de 2015
Es un derecho fundamental, consiste en la facultad
que tiene toda persona de presentar peticiones
respetuosas a las autoridades, por motivos de interés
general o particular, y de obtener pronta resolución.
En igual sentido procede contra particulares, para
garantizar los derechos fundamentales, o cuando
ejerzan funciones públicas, o cuando presten
servicios públicos, o frente a quien el peticionario se
encuentre en estado de subordinación (empleador).
13. 2. Acción de Tutela
Consagrada en el artículo 23 de la CP, procede
cuando un derecho fundamental haya sido
vulnerado o amenazado por la acción u omisión
de cualquier autoridad pública.
Asimismo procede contra acciones u omisiones
de particulares, cuando estos prestan un servicio
público; cuando su actividad afecta grave e
injustificadamente un interés colectivo.
14. Conciliación y
Transacción Laboral
1. Conciliación
Artículo 64 de la Ley 446 de 1998:
“Mecanismo de resolución de conflictos a
través del cual dos o más personas gestionan
por sí mismas la solución de sus diferencias,
con ayuda de un tercero neutral y calificado,
denominado conciliador.”
15. 2. Transacción
Es un contrato por medio del cual las partes
finalizan extrajudicialmente un litigio pendiente
o evitan uno eventual. Tal acuerdo debe referirse
sobre derechos inciertos y discutibles que las
partes crean tener. Por lo tanto, los intervinientes
deben realizar recíprocas concesiones, en otras
palabras, que cada una ceda
16. Caso Real - Emcali
La Directora de
responsabilidad social
que fue retirada del
cargo y la nueva
administración tomó la
decisión de cambiarla. El
fallo salió a favor de la
demandante.
17. Bibliografía
COLOMBIA.
CONGRESO.
Constitución
Política
de
Colombia
1991.
Bogotá:
El
Congreso,
1991
Redacción
de
El
País.
(17
de
Febrero
de
2017).
Ordenan
reintegro
de
directora
de
responsabilidad
social
de
Emcali.
El
País.
Recuperado
de
http://www.elpais.com.co/
elpais/cali/noticias/ordenan-‐reintegro-‐directora-‐responsabilidad-‐social-‐emcali