1. UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Decreto Ejecutivo 575 del 21 de julio del 2014
Acreditada mediante Resolución N°15 del 31 de octubre de 2012
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ASIGNATURA
PROCESOS ORDINARIOS
PROFESORA
MAHIBA YASBEK DIXON DE COTEAU
ESTUDIANTES
Esther Samudio 8-856-227
PANAMÁ, NOVIEMBRE 2023
2. INTRODUCCIÓN
Las actividades de las partes y del juez en el proceso civil tienen como marco de
referencia un relato de hechos que se dice haber ocurrido de una determinada forma
en la realidad. Así, el interés de las partes estará dado por la alegación y
acreditación del relato fáctico en la forma en cómo ha sido propuesto, configurando
el objeto del juicio; y el del juez de dictar una sentencia definitiva motivada y
congruente en consideración a dicho relato y la discusión generada en el contexto
procesal.
Así, para que el juez pueda decidir sobre si corresponde acceder o denegar la
demanda interpuesta, necesariamente tendrá que disponer de las fuentes de
conocimiento de los hechos que justifican la pretensión de tutela judicial ejercitada.
Desde esta perspectiva, podríamos reducir la actividad procesal casi
exclusivamente a la determinación de la cuestión de hecho que debe enjuiciar el
juez, atribuyéndole la máxima relevancia, ya que sin claridad sobre el discurso
fáctico el ejercicio de la función jurisdiccional carecería de objeto y sustento.
A pesar de lo evidente que puede resultar la importancia de la fijación de los hechos
que permitirán dictar la sentencia definitiva, la doctrina jurídica no ha puesto como
foco de su atención principal la cuestión sobre los enunciados de hecho en el ámbito
procesal civil. Normalmente, la cuestión sobre la aplicación de las normas y la teoría
de la prueba judicial han ocupado un lugar central en el análisis jurídico, haciendo
invisible el objeto de la prueba y respecto de qué se aplican las normas.
En el ámbito del Derecho procesal, la cuestión no es distinta. El status
quaestionis sobre los hechos y los tipos de hechos que pueden ser argüidos como
fundamento de las pretensiones de tutela de las partes han sido analizados desde
la perspectiva de las actuaciones de parte que pueden efectuarse, ya sea como
actos de obtención, en sus diversos tipos, pero no como uno de los factores
determinantes en la fijación del contenido de la sentencia judicial. Pareciera ser que
los hechos del juicio fueran lo menos relevante, cuando la verdad es que, sin ellos,
ni siquiera sería posible la existencia del juicio jurisdiccional.
3. LOS HECHOS DE UNA DEMANDA
Los hechos de la demanda, se fundamentan en la base solida a presentarse de
acuerdo al nuevo código procesal civil, refiere fundamentos base como:
a. La instrucción en la que cada parte aporta sus hechos y con esto se
fundamenta con evidencias de pruebas para lograr el convencimiento real
ante el juez.
b. La conciliación que expresa conjuntamente con un saneamiento en cuanto la
descarga de la prueba, logrando oportunamente se de el caso, llegar a una
conciliación de ambas partes siempre y cuando no exista amenazas, presión
u alguna situación que viole los derechos de las partes convenientemente,
se le da valor en vigencia a los hechos expresados dentro de la demanda y
buscando solución, si las partes logran llegar unánimemente a una
concordancia en el mismo acto se ejecuta la absolución de las disposiciones.
c. Una etapa probatoria donde se valoren todas las pruebas admitidas.
d. La cuarta etapa donde el juez suspende todo tiempo para presentar las
pruebas.
e. Esta etapa comprende la etapa decisoria, donde se desarrolla el llamado de
autos, para dictar sentencia, el tribunal sustrae el expediente del acceso a
las partes y el juez adjudica la resolución final en base a la solución y su
competencia en conocimiento, el juez determina que es más factible a la
situación. Salvo el acto de iniciación del proceso que abre la instancia,
llamado demanda y la sentencia definitiva, que pone fin al proceso, todas las
demás etapas intermedias son eventuales y, por tanto, pueden no existir
como sucede, por ejemplo, en el llamado proceso en rebeldía.
Dentro de los ordenamientos procesales se proyecta y muestra que cada acto sea
antecedente del que le sigue y consecuencia del que lo antecede, hace a un
desarrollo lógico del debate, garantiza la defensa en juicio y torna previsible la
proyección de la secuencia. Lo cual muestra cierta dependencia de antesala de
cada departamento o seguimiento en las diferentes etapas cada proceso demuestra
4. que el juez debe valorar todo en cuanto al debido proceso y determinación de las
partes.
Haciendo un análisis contextual quien da y brinda la apertura del proceso, produce
en lo que podríamos denominar la realidad empírica. Cuando el actor inicia la
demanda y abre la instancia comienza el litigio y cuando el demandado comparece
y contradice, aparece la controversia. En consecuencia, puede haber conflicto y
nunca llegarse al litigio; como también pueden coexistir conflicto y litigio y no haber
controversia, como sucede en el proceso en rebeldía, en el que la falta de
controversia no le quita al proceso el carácter de contencioso. En cambio, la
existencia de controversia presupone siempre la de litigio y conflicto.
5. CONCLUCIONES
Actuación procesal de las partes, tanto en los procesos penales como civiles,
contencioso-administrativos u otros, en la que se formula un alegato final
resumiendo la práctica de la prueba, de forma ordenada, clara y concisa, y
formulando una alegación resumida sobre todo lo debatido en el proceso.