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Articulo 68.: Prescripción de la
acreditación, compensación y devolución.
Capítulo III
Renta de Actividades Económicas
LEY N°. 822
LEY DE CONCERTACIÓN
TRIBUTARIA
Sección VIII
Acreditaciones, Saldo a Pagar, Compensación,
Solidaridad y Prescripción.
Cuando se omita la acreditación de una
retención o un anticipo en la declaración
correspondiente, el contribuyente podrá
acreditarlas dentro del plazo de
prescripción.
También se aplicará el plazo de la
prescripción en los casos de compensación
y devolución de saldos a favor.
REGLAMENTO
DE LA LEY NO. 822, LEY DE
CONCERTACIÓN TRIBUTARIA
DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES
AL DECRETO No. 01- 2013, REGLAMENTO
DE LA LEY No. 822, LEY
DECONCERTACIÓN TRIBUTARIA.
15/03/2019 N/A
Articulo 68.: Prescripción de la
acreditación, compensación y devolución.
Capítulo III
Renta de Actividades Económicas
LEY N°. 822
LEY DE CONCERTACIÓN
TRIBUTARIA
Sección VIII
Acreditaciones, Saldo a Pagar, Compensación,
Solidaridad y Prescripción.
Si un contribuyente se olvida de incluir una retención o un
anticipo en su declaración de impuestos, todavía puede
acreditarlo dentro del plazo de prescripción (es el plazo de tiempo
del que dispone la administración para reclamar al
contribuyente.). El plazo de prescripción se refiere al período de
tiempo establecido por la ley en el que el contribuyente aún
puede hacer valer sus derechos. De la misma manera, si el
contribuyente tiene saldos a favor que desea compensar o
devolver, también se aplicará el plazo de prescripción. En otras
palabras, el contribuyente tiene un período de tiempo limitado
para solicitar la compensación o la devolución de esos saldos a
favor.
Ejemplos:
1. Un contribuyente se olvida de declarar un
anticipo en su declaración de impuestos.
Afortunadamente, todavía puede
acreditarlo dentro del plazo de
prescripción establecido por la ley.
2. Un contribuyente tiene saldos a favor que
desea compensar o devolver. Sin embargo,
es importante tener en cuenta que existe
un plazo de prescripción en el que el
contribuyente debe solicitar la
compensación o la devolución de estos
saldos.
Articulo 69.: Obligación de declarar y pagar.
Capítulo III
Renta de Actividades Económicas
LEY N°. 822
LEY DE CONCERTACIÓN
TRIBUTARIA
Sección IX
Obligaciones y Gestión del Impuesto
Subsección I
Obligaciones de Declarar, Anticipar y Retener
1. Presentar ante la Administración Tributaria, dentro
de los tres meses siguientes a la finalización del
período fiscal, la declaración de sus rentas
Devengadas o percibidas durante el período fiscal, y a
pagar simultáneamente la deuda tributaria
autoliquidada, en el lugar y forma que se establezca
en el Reglamento de la presente Ley. Esta obligación
es exigible aún cuando se esté exento de pagar este
impuesto, o no exista impuesto que pagar, como
resultado de renta neta negativa, con excepción de los
contribuyentes que se encuentren sujetos a regímenes
simplificados;
2. Utilizar los medios que determine la
Administración Tributaria para presentar
las declaraciones;
3. Suministrar los datos requeridos en las
declaraciones y sus anexos, que sean
pertinentes a su actividad económica, de
conformidad con el Código Tributario; y
4. Presentar a la Administración Tributaria
las declaraciones de anticipos y retenciones
aun cuando tenga o no saldo a pagar.
Articulo 69.: Obligación de declarar y pagar.
Capítulo III
Renta de Actividades Económicas
LEY N°. 822
LEY DE CONCERTACIÓN
TRIBUTARIA
Sección IX
Obligaciones y Gestión del Impuesto
Subsección I
Obligaciones de Declarar, Anticipar y Retener
Las obligaciones que tienen los contribuyentes de presentar su
declaración de impuestos ante la Administración Tributaria. Dentro de
los tres meses siguientes al finalizar el período fiscal, los
contribuyentes deben presentar su declaración de rentas devengadas o
percibidas y pagar la deuda tributaria correspondiente. Esta obligación
se aplica incluso si el contribuyente está exento de pagar impuestos o
si tiene renta neta negativa. Además, los contribuyentes deben utilizar
los medios establecidos por la Administración Tributaria para
presentar sus declaraciones, proporcionar los datos requeridos en las
declaraciones y sus anexos relacionados con su actividad económica, y
presentar las declaraciones de anticipos y retenciones,
independientemente de si tienen o no saldo a pagar.

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  • 1. Articulo 68.: Prescripción de la acreditación, compensación y devolución. Capítulo III Renta de Actividades Económicas LEY N°. 822 LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA Sección VIII Acreditaciones, Saldo a Pagar, Compensación, Solidaridad y Prescripción. Cuando se omita la acreditación de una retención o un anticipo en la declaración correspondiente, el contribuyente podrá acreditarlas dentro del plazo de prescripción. También se aplicará el plazo de la prescripción en los casos de compensación y devolución de saldos a favor. REGLAMENTO DE LA LEY NO. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 01- 2013, REGLAMENTO DE LA LEY No. 822, LEY DECONCERTACIÓN TRIBUTARIA. 15/03/2019 N/A
  • 2. Articulo 68.: Prescripción de la acreditación, compensación y devolución. Capítulo III Renta de Actividades Económicas LEY N°. 822 LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA Sección VIII Acreditaciones, Saldo a Pagar, Compensación, Solidaridad y Prescripción. Si un contribuyente se olvida de incluir una retención o un anticipo en su declaración de impuestos, todavía puede acreditarlo dentro del plazo de prescripción (es el plazo de tiempo del que dispone la administración para reclamar al contribuyente.). El plazo de prescripción se refiere al período de tiempo establecido por la ley en el que el contribuyente aún puede hacer valer sus derechos. De la misma manera, si el contribuyente tiene saldos a favor que desea compensar o devolver, también se aplicará el plazo de prescripción. En otras palabras, el contribuyente tiene un período de tiempo limitado para solicitar la compensación o la devolución de esos saldos a favor. Ejemplos: 1. Un contribuyente se olvida de declarar un anticipo en su declaración de impuestos. Afortunadamente, todavía puede acreditarlo dentro del plazo de prescripción establecido por la ley. 2. Un contribuyente tiene saldos a favor que desea compensar o devolver. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existe un plazo de prescripción en el que el contribuyente debe solicitar la compensación o la devolución de estos saldos.
  • 3. Articulo 69.: Obligación de declarar y pagar. Capítulo III Renta de Actividades Económicas LEY N°. 822 LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA Sección IX Obligaciones y Gestión del Impuesto Subsección I Obligaciones de Declarar, Anticipar y Retener 1. Presentar ante la Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período fiscal, la declaración de sus rentas Devengadas o percibidas durante el período fiscal, y a pagar simultáneamente la deuda tributaria autoliquidada, en el lugar y forma que se establezca en el Reglamento de la presente Ley. Esta obligación es exigible aún cuando se esté exento de pagar este impuesto, o no exista impuesto que pagar, como resultado de renta neta negativa, con excepción de los contribuyentes que se encuentren sujetos a regímenes simplificados; 2. Utilizar los medios que determine la Administración Tributaria para presentar las declaraciones; 3. Suministrar los datos requeridos en las declaraciones y sus anexos, que sean pertinentes a su actividad económica, de conformidad con el Código Tributario; y 4. Presentar a la Administración Tributaria las declaraciones de anticipos y retenciones aun cuando tenga o no saldo a pagar.
  • 4. Articulo 69.: Obligación de declarar y pagar. Capítulo III Renta de Actividades Económicas LEY N°. 822 LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA Sección IX Obligaciones y Gestión del Impuesto Subsección I Obligaciones de Declarar, Anticipar y Retener Las obligaciones que tienen los contribuyentes de presentar su declaración de impuestos ante la Administración Tributaria. Dentro de los tres meses siguientes al finalizar el período fiscal, los contribuyentes deben presentar su declaración de rentas devengadas o percibidas y pagar la deuda tributaria correspondiente. Esta obligación se aplica incluso si el contribuyente está exento de pagar impuestos o si tiene renta neta negativa. Además, los contribuyentes deben utilizar los medios establecidos por la Administración Tributaria para presentar sus declaraciones, proporcionar los datos requeridos en las declaraciones y sus anexos relacionados con su actividad económica, y presentar las declaraciones de anticipos y retenciones, independientemente de si tienen o no saldo a pagar.