El documento describe la ley argentina que otorga el derecho al voto a los jóvenes de 16 y 17 años. Explica que la ley forma parte de una tendencia regional a ampliar los derechos políticos de los jóvenes y discute los desafíos de implementarla efectivamente, como generar mayor participación de los jóvenes y ajustar las estructuras partidarias para dar cabida a sus nuevos derechos. También analiza cómo la concepción social de los jóvenes ha evolucionado para verlos como sujetos de derecho activos
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Voto Joven Ley 26.774
1. El Voto Joven
Hacia una Ampliación Integral de
Derechos Políticos de las y los Jóvenes
Sergio Alejandro Balardini
Noviembre 2014
2. Ley 26.774 (31de octubre de 2012)
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1: Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de
dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos
políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la
República.
ARTICULO 3: Son electores los argentinos nativos y por
opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los
argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de
edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas
en esta ley.
Artículo 125: No emisión del voto. Se impondrá multa de pesos
cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de
dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare
de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral
dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección.
3. Obligatorio; pero sin sanción
Es decir, en rigor, no iguala de modo idéntico con los mayores
de 18 años, reconociendo cierto tránsito y condiciones de
contexto diversas.
4. Algunos datos
En esta primera ocasión, los jóvenes debieron efectuar una
renovación de documentos para poder votar; en las
siguientes elecciones, los nuevos votantes no deberán realizar
este paso, ya que estarán inscriptos por la justicia:
Realizó los trámites un 60% de los jóvenes (750 mil jóvenes
del universo entre 16 y 17años: 1.386.878).
(pero para las PASO la Justicia alcanzó a integrar a 592.344
jóvenes, un 43% de la franja de edad)
Más de 380 mil jóvenes de 16 y 17 años ejercieron su voto en
las elecciones de agosto (35%), mientras que en octubre lo
hicieron más de 480 mil (44%).
5. El impacto en cifras
El impacto es sobre el grupo de edad (100%) y no
sobre la representación política (2%)
Padrón total: 30.530.323
6. Contexto de Época :
una sociedad diferente
Cada 18 meses se duplica el conocimiento.
Cambios en la familia y en las instituciones (dispositivos de
autoridad).
Las iniciaciones son más tempranas.
Mayor autonomía de la familia y los adultos.
Fronteras porosas y permeables entre las generaciones.
Prolongación de la vida y modificación en las características del
recorrido existencial.
Nativos paritarios.
Reconocimiento y presencia de la dimensión generacional en los
debates, y planes y programas.
El tiempo de los derechos (niñez, juventud, mujer, orientación
sexual, adultos mayores, etc.). (Norberto Bobbio)
El cambio es permanente (‘sociedad prefigurativa’; Margaret Mead).
De la ruptura ideológico-política de los 60, a la ruptura
tecnológico-cultural del nuevo siglo.
7. Duplicación del conocimiento
Generaciones de y en una época de vértigo
MIT (Massachussets Institute of Technology)
8. Nueva época
Nuevas instituciones
Experiencias de voto joven, se desarrollan en los últimos años
en una diversidad de países con diferente régimen político. La
última experiencia: en la Consulta por la Independencia de
Escocia votaron desde los 16 años.
En la región, esa proporción es mayor.
Y variada, por ej., en Uruguay votan autoridades partidarias
desde los 14 años.
En Argentina, diversas instituciones han abierto la
participación política a los jóvenes, antes de la sanción de la
ley nacional, con diferente éxito: voto desde los 16 en
elecciones locales, presupuesto participativo, a la par que se
retonificaron los canales de participación juvenil.
Durante 2013 y 2014, la mayoría de las provincias argentinas
sancionaron sus propias leyes de “voto joven”.
9. Nuevas legalidades y
concepciones
Convención de derechos de los niños. (UNICEF;
1989): el nuevo paradigma de derechos.
Ley Integral de Protección de Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes (26.061; 2005)
Artículo 24, consagra el derecho a “Participar y
expresar libremente su opinión en los asuntos
que les conciernan y en aquellos que tengan
interés”; y que “sus opiniones sean tenidas en
cuenta conforme a su madurez y desarrollo”, en
todos los ámbitos en que se desenvuelvan,
“entre ellos, al ámbito estatal, familiar,
comunitario, social, escolar, científico, cultural,
deportivo y recreativo”
10. Concepciones de y sobre
el sujeto
Para cualquier debate, es clave como concebimos al
sujeto y que lugar le asignamos en la estructura social:
Es importante no naturalizar ni esencializar su
condición.
Sujetos de Derecho.
Sujetos de presente y no de futuro.
Actores y productores.
Desarrollo moral y cognitivo.
Reconocimiento de un rol activo en lo familiar, social,
cultural y económico.
Generación más informada.
11.
12.
13. Campaña desde los jóvenes
La “campaña” incluyó una muy creativa e
informal reelaboración de los spots del
gobierno, por parte de los mismos
jóvenes (cientos, a favor y en contra):
desde parodias hasta argumentaciones
muy variadas.
Fuerte replicación y viralización.
Enorme cantidad de material diverso
producido por las y los propios jovenes,
subido a las redes sociales.
14. Cuestiones a considerar
Ley como punto de partida y no de llegada.
Idea de proceso y no de producto acabado.
Generación de condiciones de contexto (principal: la escuela,
pero también la comunicación y las instituciones políticas).
Reconocimiento y respeto a la pluralidad y diversidad.
Función formativa: Promoción del compromiso y la
participación.
Estímulo a la autonomía frente al “voto hereditario”.
Niveles y no etapas; es decir, activar en paralelo y no
serialmente. Ventanas de oportunidad y no prioridades
excluyentes. (José Nun; Revista “punto de vista”; 1984)
Mayor visibilidad y presencia de la agenda juvenil (nuevos y
viejos derechos y su concreción).
15. Elecciones 2015
Primera elección presidencial (y ejecutiva
en general) para los electores de 16 y 17
años.
Mucho más atractiva que las elecciones
legislativas o las de orden local.
Es previsible una mayor participación de las
y los jóvenes.
Exigencia de más y mejores dispositivos de
comunicación, simulacros, convocatorias,
etc.
16. Futuros desafíos
Ajustar la vida partidaria para dar
lugar a los derechos políticos de los
jóvenes entre 16 y 17 años
(autoridades partidarias).
Avanzar sobre la posibilidad de ser
elegible (no sólo elector) reasignando
los requisitos etarios en las diferentes
jurisdicciones y cargos (sumamente
variadas y arbitrarias).
17. ¡Muchas gracias por
su atención!
Sergio Balardini
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