3. Derecho Procesal Internacional
• 1.1 Necesidad de estudiar el derecho internacional sobre el proceso
• 1.1.1 Política de la cooperación internacional.
• 1.1.2 Nuevas fuentes jurídicas.
• 1.1.3 interpretación de los enunciados procesales.
• 1.2 Objeto de conocimiento de un curso de derecho internacional regulatorio del
proceso.
• 1.2.1 derecho procesal internacional y derecho internacional procesal.
• 1.2.2 Litigio y regulación procesal internacional.
• 1.2.3 Normas internacionales reguladoras del proceso .
• 1.2.4 ubicación de nuestro objeto de conocimiento.
4. Derecho Procesal Internacional
• 1.3 Derecho Procesal Comparado
• 1.3.1Elementos previos
• 1.3.2influencias del derecho comparado sobre el Derecho internacional
privado.
• 1.3.3Conocimiento e incorporación del Derecho Extranjero.
• 1.3.4Tradiciones jurídicas
• 1.4 Antecedentes históricos del Derecho Internacional sobre el proceso.
• 1.5 Fuentes del Derecho Internacional regulador del proceso
5. 1.1 Necesidad de estudiar el derecho internacional sobre el proceso
• Al paso del tiempo la humanidad ha evolucionado y tendido a olvidar
la anarquía y el desorden para procurar una mayor armonía entre las
naciones.
• Mientras que el joven y adolescente estado moderno era común
hablar de , en el estado contemporáneo se prefiere aludir a justicia
internacional.
• Las relaciones económicas, políticas, académicas y familiares han
cambiado a favor de una mejor integración y cooperación
6. 1.1 Necesidad de estudiar el derecho internacional sobre el proceso
• Reunificación de los Estados a partir de la última década del siglo XX,
Con tendencia a formas de convivencia y cooperación coma más
armónicas o globalizadas.
• fenomenos de apertura:
7. 1.1 Necesidad de estudiar el
derecho internacional sobre el
proceso
• Reunificación alemana
• Se refiere a los cambios políticos y sociales
acontecidos durante 1989 y 1990 en Alemania, que
concluyeron en la adhesión de la antigua República
Democrática Alemana bajo la jurisdicción de la
República Federal de Alemania. El proceso dio
como resultado una sola Alemania. Fecha de inicio:
1990
• Fecha de finalización: 3 de octubre de 1990
8. 1.1 Necesidad de estudiar el derecho
internacional sobre el proceso
• La Unión Europea
• Es una comunidad política de derecho
constituida en régimen sui géneris de
organización internacional nacida para
propiciar y acoger la integración y
gobernanza en común de los Estados
y los pueblos de Europa.
• Superficie: 4.476 millones km²
• Fundación: 1 de noviembre de 1993,
Maastricht, Países Bajos
• Fundadores: Alemania, Francia, Italia,
Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo
9. 1.1 Necesidad de estudiar el derecho
internacional sobre el proceso
• La Guerra Fría
• Fue un enfrentamiento político,
económico, social, militar e
informativo iniciado tras finalizar
la Segunda Guerra Mundial
entre el bloque Occidental
liderado por los Estados Unidos,
y el bloque del Este liderado por
la Unión Soviética.
• Fecha de finalización: 1991
• Fecha de inicio: 1947
10. 1.1 Necesidad de estudiar el derecho internacional sobre el proceso.
Guerrillas en América Latina
11. Derecho Procesal
Internacional
• Formación de bloques económicos a
partir de los tratados de libre comercio
De México con países de América y
Europa
• Amplia Conciencia en pro de los derechos
humanos.
• El desarrollo del derecho de familia en el
ámbito internacional.
12. 1.1.1 Política de la cooperación internacional.
• La necesidad de tener que acercarnos al derecho internacional
requiere 3 elementos:
a) la teoría jurídica de la cooperación ;
b) la dogmática de la cooperación, y
c) la política de la cooperación
13. 1.1.1 Política de la cooperación internacional.
• El enfoque del curso recae sobre la dogmática y la teoría
• Es importante la política de la cooperación, esto es, la ideología como
medio de tratamiento de la cooperación internacional qué supone
principios y valores sobre todo el de la justicia; y aunque se quisiera
que fueren positiva dos coma no necesariamente ocurre así.
• El derecho procesal de fuente interna no es, ni puede ser
autosuficiente para resolver todos los litigios que se presenten sobre
algún problema internacional
14. 1.1.1 Política de la cooperación internacional.
• En el campo de la política cooperacional Se han recogido frutos y tal
es el caso del llamado derecho procesal internacional, derecho
internacional sobre el proceso o derecho internacional procesal.
• Destacan las formas procesales en materia Mercantil.
• Hoy en día es posible recurrir a la competencia de tribunales
internacionales para resolver controversias.
• El mundo del derecho no basta la mera forma, es necesario que se
complemente con los valores y las realidades, pero, En especial se
requiere el uso de la argumentación para resolver controversias.
15. 1.1.2 Nuevas fuentes jurídicas.
• Durante siglos México no estuvo sujeto a normas procesales
provenientes del derecho convencional internacional sino únicamente
el derecho interno, algunas veces legislado, otras consuetudinarias.
• Es importante el conocimiento del ius cogens:
• En la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (Artículo
53 )implica al ius cogens:
“Será nulo todo tratado qué, en el momento de su celebración, esté en la
oposición con una norma imperativa de derecho internacional general”
16. 1.1.3 interpretación de los enunciados procesales.
• La interpretación exegética y literal en una dogmática ficticia o
especulativa, puramente formalista o de diccionario, debe ceder paso
a una interpretación que atienda el contexto social internacional a
partir de argumentos y raciocinio.
• Los jueces resolvían bajo reglas y dogmas cómo “iura lex, sed lex”.
• Las palabras de una ley deben interpretarse en el contexto de la
realidad jurídica y social a la que se aplica, y no con los mecanismos
significativos del diccionario de la lengua, donde no siempre los
significados semánticos valen para un caso.
17. 1.1.3 interpretación de los enunciados procesales.
• La interpretación no significa desentrañar un supuesto sentido
inmanente que tiene la ley, si no atribuir significado de los enunciados
acordé a los criterios de razonabilidad.
• Ejemplo: el proyecto de código procesal civil para Iberoamérica se
prescribe qué “para interpretar la norma procesal civil, el Tribunal
deberá tener en cuenta que el fin del proceso es la efectividad de los
derechos sustanciales”
18. 1.2 Objeto de conocimiento de un curso de derecho internacional
regulatorio del proceso.
19. 1.2.1 Objeto de conocimiento de un curso de
derecho internacional regulatorio del proceso.
• La dogmática suele diferenciar dos tipos de normatividad procesal
vinculada a la internacional:
1) la que estructura y regula un proceso internacional, Comprende la
normatividad procesal internacional (Derecho procesal
internacional )
2) la que sin estructura y regular todo un proceso, Contiene normas
que regulan algún aspecto de un proceso, la normatividad
internacional que incide o influye en un proceso interno (derecho
internacional procesal)
20. 1.2.1 Objeto de conocimiento de un curso de
derecho internacional regulatorio del proceso.
SE AFIRMA:
a) El derecho procesal internacional es
el que deriva de tratados o
convenios internacionales.
b) Cuando los litigantes son sujetos del
derecho internacional público, El
conocimiento corresponde al
derecho procesal internacional
LO QUE ES:
a) Falso, la normatividad internacional
sobre el proceso también tiene
como fuente normativa la
regulación de fuente interna
(derecho estatal externó).
b) Falso, en el arbitraje comercial
internacional los litigantes no
necesariamente son sujetos
reconocidos por el derecho
internacional
21. 1.2.1 Objeto de conocimiento de un curso de
derecho internacional regulatorio del proceso.
SE AFIRMA:
c) Si atendemos a los elementos
propios o conceptos básicos o
fundamentales del derecho procesal
(uff ), será posible establecer con
mayor claridad la diferencia que
suponemos
LO QUE ES:
c) Estamos frente a un proceso
internacional cuando a él concurre
una propia y única jurisdicción,
como en el caso regulado por el
Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia las normas que con enfoque
internacional establece la
organización de un Tribunal de
arbitraje comercial internacional
22. 1.2.1 Objeto de conocimiento de un curso de
derecho internacional regulatorio del
proceso.
• El derecho procesal internacional se camina
a solucionar litigios a partir de una
normatividad procesal internacional.
• las normas del derecho internacional
regulatorias del proceso se refieren a actos
de un proceso interno, en donde
encontramos normas o disposiciones de 2
tipos:
a) Normas de jerarquía superior a las
internas qué uniforman un acto procesal
(debido proceso, derecho a un recurso
efectivo, el derecho a defenderse, etc.).
a) Normas procesales que vinculan cuando
menos dos órdenes, Como el caso de la
normatividad de cooperación a un
proceso extranjero establecidas en la
legislación interna
23. 1.2.2 Litigio y regulación procesal
internacional.
• Es necesario diferenciar el litigio
internacional de los actos procesales
internacionales.
• Una cosa es el litigio y otra los medios
empleados para solucionar ese litigio.
a) El litigio está regulado por normas
sustantivas.
b) Los medios empleados para
solucionar el litigio está regulado por
normas procesales,
• En consecuencia, debe diferenciarse al
litigio internacional del proceso con
vínculos internacionales.
24. 1.2.2 Litigio y regulación procesal internacional.
• Elementos extranjeros o internacionales en
un proceso.
• La dogmática la dogmática ius privatista alude
al proceso con “elementos internacionales” o
a los “elementos extranjeros” de un proceso.
• Con estas expresiones la doctrina se retira los
actos procesales vinculados con:
a) dos o más órdenes jurídicos;
b) con la población de dos o más estados;
c) con el territorio de dos o más estados.
25. 1.2.2 Litigio y regulación procesal internacional.
• Elementos extranjeros o internacionales en
un proceso.
• En estos casos, aunque se trata de un solo
proceso, los actos jurisdiccionales que lo
componen (notio, iuditio, y algunos de
executio) suelen realizarse de acuerdo con
diversos órdenes jurídicos.
• Cabe destacar la posibilidad de que un
proceso jurisdiccional local requiera alguna
actuación complementaria que deba
realizarse conforme a otro orden jurídico
procesal o en un territorio regido por otro de
tales órdenes
26. 1.2.3 Normas internacionales reguladoras del proceso .
• Las normas del derecho internacional pueden entenderse en dos
sentidos:
a) Como aquellas que tomando en cuenta el órgano fuente expedidor
de la norma han sido expedidas por un organismo u órgano
propiamente internacional por el acuerdo de dos o más estados
(aspecto formal).
b) Como aquellos que toman en cuenta el contenido o esencia de la
norma, sin importar si la expedidor un órgano interno o
internacional (aspecto material).
27. 1.2.3 Normas internacionales reguladoras del
proceso .
• No sólo los órganos
internacionales pueden expedir
normas que regulen un trámite
procesal.
• es el contenido de la norma lo
que define su internacionalidad,
no el órgano que la crea. De ahí
que también relaja aludirse a
normas internacionales de
fuente interna y del puente
internacional.
28. 1.2.3 Normas internacionales reguladoras del
proceso .
• Presentan dos tipos de disposiciones internacionales reguladoras del
proceso:
• Las normas derivadas de convenios internacionales (normas del
derecho convencional internacional). Normas de fuente
internacional.
• Las normas internas de cada país que regulan actos procesales
vinculadas con un orden procesal , territorio población extranjero
(normas de derecho procesal interno con vocación internacional)
29. 1.2.3 Normas internacionales reguladoras del proceso .
• Las normas procesales internas podemos subdividirlas en:
a) Normas internas (stricto sensu).
b) Normas internas que regulan un problema de tráfico jurídico
internacional, que comprende el derecho estatal externo.
Nuestro objeto del conocimiento es la materia legislada (el aspecto
objetivo) y no necesariamente quien la legisló (el aspecto subjetivo)
30. 1.2.4 ubicación de nuestro objeto de conocimiento.
• La dogmática, la regulación legal y la jurisprudencia asumen diversas posiciones
respecto del derecho internacional sobre el proceso:
1) Pertenece o es parte del derecho internacional privado.
2) Es parte del derecho procesal.
3) Pertenece al derecho internacional privado y otra parte el derecho procesal o,
incluso, que aglutina varias disciplinas del conocimiento jurídico (tesis mixtas,
sintéticas o interdisciplinariedad de este estudio).
No se trata de afirmar una autonomía disciplinar lo que podría llevar a una cuarta
posición
31. 1.2.4 ubicación de nuestro objeto de conocimiento.
1) Pertenece o es parte del derecho internacional privado.
Luis Gestoso y Acosta:
“… el derecho procesal internacional es aquella parte del derecho internacional privado
que trata el conflicto entre leyes procesales de diversos estados, y fija las reglas de
competencia y modo de proceder de jueces y magistrados”.
Víctor Romero del prado:
“… es aquella parte del derecho internacional privado que trata el conflicto entre leyes
procesales de diversos estados, y fija las reglas de jurisdicción y competencia, la
tramitación de los juicios y la ejecución de sentencias extranjeras para garantizar a los
particulares la conservación de sus derechos adquiridos”.
32. 1.2.4 ubicación de nuestro objeto de conocimiento.
1) Pertenece o es parte del derecho internacional privado.
Adolfo Miaja de la Muela:
“… es la parte integrante del derecho internacional privado. Si el derecho
internacional privado sólo estuviera compuesto por reglas contractuales, sería
imposible abordar las normas procesales internacionales, que no son contextuales,
sino materiales
33. 1.2.4 ubicación de nuestro objeto de conocimiento.
2) Es parte del derecho procesal.
Gaetano Morelli:
“… es una parte del derecho procesal. Las normas del Estado no sólo regulan lo
ocurrido en su interior, sino que algunas están relacionadas con los elementos
constitutivos de otro Estado (pueblo, territorio, ordenamiento jurídico). Éstas
normas constituyen lo que se denomina derecho estatal externo”.
Istaván Szászy:
“… el derecho procesal civil internacional constituye una parte del derecho
procesal civil, regulando sus aspectos extranjeros”.
34. 1.2.4 ubicación de nuestro objeto de conocimiento.
2) Es parte del derecho procesal.
Valentín Cortés Domínguez:
“… el derecho internacional procesal no existe, la dogmática
conceptual española (entiéndase la interpretación e instituciones
procesales) se hace conforme la ley española, no la extranjera. En
consecuencia, es una parte del derecho procesal”.
Dante Barrios de Angelis:
“… debe diferenciarse el derecho procesal internacional del
derecho internacional privado la pertenencia al derecho procesal
es obvia. Existen normas de doble función, esto es, que pueden
contener tanto elementos procesales como sustanciales”.
35. 1.2.4 ubicación de nuestro objeto de
conocimiento.
3) Como un estudio mixto, sintético o interdisciplinario.
POSTURA MIXTA:
Margarita Argüas:
“… pertenece al derecho interno de los estados, concretamente el
derecho procesal… por otra parte un día tienes normativas de
fondo, depende del derecho internacional privado”.
POSTURA SINTÉTICA:
Dicey, Morris, Cheshire, Wolff y White:
“… derecho procesal internacional pertenece derecho internacional
privadoen lo concerniente a los, mientras que la otra parte del
conocimiento pertenece al derecho procesal” Martin Wolff
Margarita Argüas
36. 1.2.4 ubicación de nuestro objeto
de conocimiento.
• Como un estudio mixto, sintético o
interdisciplinario.
• POSTURA INTERDISCIPLINARIA:
• WERNER GOLDSCHMIDT: “… el derecho
procesal internacional está cubierto por el
derecho público sustantivo
(extraterritorialidad, competencia
extraterritorial), por el derecho de los
conflictos (capacidad para demandar y ser
demandado, pruebas, derecho de
comparecer personalmente a juicio) y por el
derecho de extranjería (reconocimiento de
decisiones extranjeras)
38. 1.3 Derecho Procesal Comparado
• Hay dos apartados del comparado de interés:
a) El que atiende la comparación de los sistemas procesales que
existen en cada país y cada tradición de órdenes jurídicos;
b) El que aborda a la forma como cada orden jurídico recurren las
normas de conflicto para armonizarse con otros órdenes jurídicos
39. 1.3.1 elementos previos:
a) Derecho comparado y derecho internacional
privado
Derecho comparado aparece prácticamente con
Eduardo Lambert y Ramón Saleilles durante el
Primer Congreso Internacional de Derecho
Comparado celebrada en París en 1900.
Se orientó a conseguir un derecho común de la
humanidad (droit común de l´humanité).
Este propósito se vino abajo en cuanto se
consolidó la nueva disciplina jurídica con la obra
de René David: Los grandes sistemas jurídicos
contemporáneos (derecho comparado).
Rene David
40. 1.3.1 elementos previos:
• En cambio el derecho internacional privado
y su regulación procesal tiene
antecedentes y raíces más antiguas que las
del derecho comparado.
• El derecho internacional privado nace en la
época feudal, para prescribir cuando era
admisible el estatus de alguna persona que
no pertenecía al gremio, la ciudad. Esta
práctica dio lugar a la teoría de los
estatutos (escuela italiana, francesa,
holandesa y española).
• En el siglo XIX el Derecho Comparado se
desarrollase investida del Derecho
Internacional Privado, pero este último sea
requerido del primero
41. 1.3.1 elementos previos:
b) Algunas coincidencias:
1. Lograr una unificación de los órdenes
jurídicos de los países, mediante la
celebración de convenios o tratados que
uniformar a los órdenes jurídicos.
Los comparatistas, en cierta forma, han
abandonado aquel ideal, mientras que los ius
internacional-privatistas han visto que al paso del
tiempo se ha logrado obtener cierta unificación y
uniformidad en los órdenes jurídicos procesales
entre algunos países, algunos tratados durante el
siglo XX es muestra de ello, al igual que las leyes
modelo que ha logrado cierta uniformidad de las
leyes de cada país (la lex mercatoria en el caso del
arbitraje comercial)
42. c) algunas diferencias entre derecho comparado y derecho
internacional privado
Derecho Internacional Privado
I. Se configura por el derecho
positivo de cada país, se ha
prescrito por su ley interna o por su
derecho convencional
internacional.
II. Escribe cuales el órgano regulador
de la situación, supuesto o
categoría jurídica específica, se
encamina a una función práctica.
III. Destaca la parte dogmática, la
prescripción
Derecho Comparado
I. Está formado por las experiencias
que la disciplina trata de describir,
sobre todo las variables y
constantes de cada precio publica
que estudia. Se trata de una ciencia.
II. Nada más estudia y describe
diversos órdenes jurídicos para
hacer comparaciones entre ellos.
III. Destaca la descripción en el nivel
micro o macro
43. 1.3.1 elementos previos:
d) Necesidad de conocer el
derecho comparado.
Es importante para un juez o un
aplicador del derecho al igual que
para el investigador, el estudioso o
el legislador.
A cualquiera de ellos debe ser
familiar tanto la comparación del
derecho sustantivo como la del
derecho procesal.
44. 1.3.1 elementos previos:
Entre los objetivos del derecho
comparado está:
a) Mejor aplicación eficaz creación del
derecho propio.
b) Unificación de los derechos y
creación de un ordenamiento
jurídico supranacional.
c) Unificación del derecho
internacional privado y solución de
problemas de calificaciones.
45. 1.3.2 Influencias del derecho comparado
sobre el derecho internacional privado
A. Una experiencia. recorriendo el derecho
comparado.
Una experiencia es intervenido el derecho
comparado lo encabezó el doctor Ernst Rabel
en 1931. Convocó al derecho comparado para
resolver los problemas de calificación, propios
del derecho internacional privado, no estuvo
de acuerdo con las calificaciones lex fori ni lex
causae.
Sostenía que el derecho internacional privado
debería desarrollarse por principios propios Ernst Rabel
46. 1.3.2 Influencias del derecho comparado sobre el derecho
internacional privado
B. Influencias abstractas informativas.
El fracaso de la teoría de Ravel (hacer que el derecho comparado
definiera contenidos normativos) no impide que el derecho comparado
influyera en la doctrina del derecho internacional privado.
Para la formación de especialistas del derecho internacional
privado.
Para el desarrollo y progreso de la colaboración entre las naciones
en materia de justicia.
47. 1.3.2 Influencias del derecho comparado sobre el derecho
internacional privado
Para la formación de especialistas del derecho internacional privado.
Para que el operador jurídico pueda manejar, conocer o aplicar apartados del
derecho internacional privado como son:
1) El problema de calificación,
2) Aplicación y reconocimiento del derecho extranjero,
3) La institución extranjera,
4) El reenvío,
5) La de ciertas excepciones,
6) El rechazo al derecho extranjero por vulnerar el orden público por falta
de reciprocidad o por fraude a la ley.
48. 1.3.2 Influencias del derecho comparado
sobre el derecho internacional privado
Hay dos tipos de operadores
jurídicos:
1. Los que realizan una función
investigadora, didáctica o
codificadora.
Quienes atienden a una labor
intelectual más abstracta, están
vinculados los investigadores, los
profesores los legisladores por los
estudiantes.
49. 1.3.2 Influencias del derecho comparado
sobre el derecho internacional privado
2. Los operadores cuya función se
dirige, con mayor énfasis, a la
aplicación de normas superiores
a casos concretos.
Éstos atienden a una razón práctica
más individualizada, se interesan los
funcionarios o particulares que
individualizan las normas generales
y las llevan a los casos concretos
como lo son los jueces,
registradores, notarios, entre otros.
50. 1.3.2 Influencias del derecho comparado sobre el derecho
internacional privado
C. Influencias más concretas.
El operador jurídico es del derecho internacional privado, puede tener
conocimiento de realidades concretas de actos celebrados en el extranjero:
1) un testamento;
2) contrato otorgado;
3) admitir un matrimonio;
4) Un divorcio;
5) Una adopción;
6) Admitir y reconocerle efectos a una sentencia expedida en el extranjero,
etcétera.
51. 1.3.3 Conocimiento e incorporación del derecho extranjero
• El operador jurídico, para conocer y aplicar el contenido del
extranjero deberá interpretar la norma extranjera designada por su
norma de conflicto que lo obliga a introducirse al derecho y descubrir
que la institución que le interesa se interpreta de una manera,
mientras en México de otra, para calificar la aplicación de:
• lex causae (Ley de la causa), la ley que regula el fondo del asunto,
que el Juez aplica en la sentencia para resolverlo; o
• lex fori (Ley del foro), es el Ordenamiento Jurídico del Estado del Juez
o Tribunal que conoce el caso.
52. 1.3.3 Conocimiento e incorporación del derecho extranjero
A. Calificación conforme al derecho extranjero.
• Es indispensable que el operador jurídico resuelva el problema
calificativo porque de la calificación dependerá en qué sentido se
tomara el derecho.
• Si la ley a incorporar es la extranjera no basta que la aplique, sino que
lo haga como lo haría el juez extranjero (calificación lex causae). Para
esto, el juez mexicano no sólo debe conocer el derecho extranjero
sino a ser labor de comparación con el derecho mexicano.
53. 1.3.3 Conocimiento e incorporación del
derecho extranjero
B. Armonización de los órdenes jurídicos en
presencia.
Supone, para un mismo supuesto o relación jurídica,
diversos órdenes jurídicos en presencia
(concurrencia de normas).
El juez debe tomar en cuenta:
• los diversos órdenes jurídicos en presencia,
• considerar las normas de cada uno,
• jerarquizarlas,
• compararlas,
• identificar con cuál de ellas el supuesto por regular
guarda las relaciones más estrechas, y
• comenzar a rechazar lo que resulte inadecuado a
los fines de la equidad y la justicia.
54. 1.3.3 Conocimiento e incorporación
del derecho extranjero
B. Competencia del tribunal o a la ley del
foro.
Supone dos elementos tradicionales:
1) subjetivo (la intención de evadir la
norma imperativamente es la
reguladora del supuesto).
2) objetivo (cambiar los puntos de
conexión).
Sí a un juez se plantea un caso como los
anteriores, debe estar seguro que en el
derecho extranjero la respuesta a un
problema es diferente de la ley local
(sustantiva o procesal) y que, además, la
norma extranjera y la evadida son diferentes,
podrá resolver lo que corresponda
55. 1.3.4 tradiciones jurídicas
• Cabe destacar las relaciones más relevantes del derecho procesal
internacional.
A. Tradiciones y sistemas jurídicos.
El derecho comparado es una técnica o ciencia que puede emplearse
para comprender el orden jurídico propio o para entender el extranjero
en los casos que fuere procedente.
Un orden jurídico es el que tiene su punto de partida en una norma
fundamental que no deriva de otra que suele llamarse constitución.
56. 1.3.4 tradiciones jurídicas
• Varias de las regulaciones estatales pueden agruparse
en lo que el derecho comparado designa tradiciones
jurídicas, y el orden de cada país queda como un
miembro de una tradición.
• Para el presente curso importan dos grandes
tradiciones jurídicas:
1) Common Law
2) Romano-germánica
• Entre ellos existen diferencias institucionales,
conceptuales, terminológicas y especialmente
normativas.
57. 1.3.4 tradiciones jurídicas
• Para comprender la normatividad que regula al proceso en un orden
jurídico no deben descartarse los marcos socio-jurídicos, ni los
elementos históricos que dieron lugar a cada tradición, dentro de los
que normalmente se aplica la normatividad de cada orden.
• De igual manera la regulación procesal de un país supone:
a) un marco teórico,
b) vocabulario,
c) principios,
d) conceptos,
e) filosofías,
f) preparación de legisladores, jueces, destinatarios,
g) idiosincrasias, etcétera.
Variables que no se reiteran en otro país
58. 1.3.4 tradiciones jurídicas B.Tradiciones del Common Law y Romano-germánica.
Common Law
• La atención de los jueces y abogados se centra
principalmente en el procedimiento.
• El jurado es el órgano de decisión para
convencer y canalizar los casos.
• El desarrollo del procedimiento es lo principal.
• Si el abogado logra convencer al jurado no hay
necesidad de estudiar establecer normas de
fondo.
• Las pruebas y su conducción son las más
importantes para que se resuelva
correctamente.
• Importa el fair play y el due process of law.
Romano-germánica.
• La atención de los jueces y abogados se centra
principalmente en el fondo.
• El juez tiene que conocer el fondo del asunto.
• Los abogados convencerlo de la justicia en el
fondo alegan.
• Las normas de procedimiento si en un renglón
secundario.
59. 1.3.4 tradiciones jurídicas B.Tradiciones del Common Law y Romano-germánica.
Common Law
• Se requería algo semejante a la fórmula romana
denominado writ.
• El que autorizaba el writ era el Chanciller.
• El writ se desarrollo y se registró como Register
of writs.
• El que perdía el juicio, debido a las formalidades
excesivas, pudo ir ante el rey, quien delegó en el
Chanciller la facultad de modificar la resolución
por equity.
• Common Law y Equity fueron de la mano, ante
tribunales diferentes,y hasta el siglo XIX ambas
funciones se otorgaron a un mismo tribunal.
• No existe codificación, en la interpretación de
precedentes y doctrina.
Romano-germánica.
• Para accionar se requería una especie de
autorización a fin de abrir el proceso (la
fórmula).
• El que autorizaba la norma era el pretor.
• La fórmula se desarrollo y se registró como
Edictum perpetum.
• La importancia destaca más sobre el derecho de
fondo que sobre el derecho procesal.
• la normatividad con que resuelve un caso
concreto el juez es producto del legislador.
• Existe codificación que lleva a jueces y abogados
a desarrollar la argumentación jurídica tratando
de convencer el porque
60. 1.3.4 tradiciones jurídicas
C. Coordinación entre tradiciones y órdenes jurídicos.
Las diferencias entre las dos grandes tradiciones, han pasado por la vía
de tratados internacionales a convertirse en disposiciones uniformes;
en el caso de exhortos, con el pago de gastos en las diligencias, aviso de
cuando se evidenciará, presencia de partes o funcionarios del Estado
requirente, formatos de exhortos, etcétera.
Ambas tradiciones coinciden en su política para que se otorgue
cooperación a un proceso extranjero, sin importar que el país
extranjero pertenece a otra tradición. Hay en este ambiente político.
Favor cooperationis.
62. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional sobre el
proceso
• Se establecen dos periodos de desarrollo:
A. Etapa preliminar, desde la antigüedad remota hasta el siglo XIX,
(escuelas estatutarias italiana, francesa y holandesa). Aporta una
amplia idea territorial histeria autosuficiencia procesal para la
solución del litigio interpartes.
B. Etapa actual o del surgimiento, el fines del siglo XIX a la
actualidad, comprende las ideas y los fenómenos de apertura y de
codificación que lleva el derecho procesal internacional a su
positivación.
63. 1.4 Antecedentes
históricos del derecho
internacional sobre el
proceso
A. Etapa preliminar.
• En el siglo IV, aparecieron en Grecia los tribunales marítimos.
• Existió un convenio entre Esparta y Atenas que permitió la
resolución de controversias mediante el arbitraje.
• En Roma el ius gentium, comprende las instituciones del derecho
romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que
tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives).
64. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional sobre el
proceso
• Con la caída del Imperio Romano de occidente y el surgimiento de la
edad media surgen los tribunales para extranjeros.
• En la edad media se puede hablar de tres periodos:
• Primer Período, y llega hasta el siglo X y en el que privó el principio
de la personalidad debido a las condiciones migratorias de momento.
Los sujetos podían cambiar de juez es una ley que no se identificaba
con ellos.
65. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional sobre el
proceso
• Segundo Período, se extiende hasta el siglo XII y en el que el principio
dominante fue el de la territorialidad o exclusividad de la ley debido a
la consolidación del sistema caudal, en especial porque la impartición
de justicia se consideró como un derecho patrimonial del señor
feudal. En cuanto a los extranjeros prevalece la lex fori.
• Tercer Período, parte de los los adores y llega hasta el fin de la edad
media. El periodo se caracteriza por haberse parado la ordinatoria
litis (Reglas de procedimiento propiamente dicho, por oposición a
reglas de fondo) .de la decisoria litis (Elementos de fondo de un
litigio, en contraposición a los elementos procesales).
66. 1.4 Antecedentes históricos del derecho
internacional sobre el proceso
• Una edad media en el tercer período dio lugar a
la teoría de los estatutos sostenida por cuando
menos tres escuelas:
I. La estatutaria italiana, de fines de la edad
media;
II. La estatutaria francesa, que se inició con el
renacimiento; y
III. La estatutaria holandesa del siglo XVII, época
en que cristaliza la idea de soberanía estatal.
Durante la etapa estatutaria las normas procesales
extranjeras no parecen tener problemas, pues la
lex processaulis fori fue la única aceptable, sin
posibilidad de excepción
67. 1.4 Antecedentes históricos del derecho
internacional sobre el proceso
El nombre de Estatutarias tiene su razón de
ser en los llamados Estatutos o Derechos
Particulares de Municipios.
I. La estatutaria italiana.
Corresponde a la Escuela Italiana, la gloria de
haber propuesto las primeras soluciones, que
habían de dar origen al DIP.
Corresponde al Glosador Francisco Acursio
(1182-1260) haber formulado el primer
comentario que dio origen a la regla de que
“nadie puede ser juzgado por una ley a la que
no está sometido”.
68. 1.4 Antecedentes históricos del derecho
internacional sobre el proceso
Francisco Acursio afirma en su glosa un principio de
solución de conflicto de leyes, declarando que si un
boloñés se traslada a Módena, no debe ser juzgado
según los Estatutos de Módena, a los cuales no se
encuentra sometido.
No obstante resolvió la forma de ejecutar en una
provincia o ciudad lo decidido en otra, hecho que hoy, se
afirma, implica el reconocimiento de la fuerza legal de
las resoluciones extrañas o extranjera
(extraterritorialidad de la ley).
Tal reconocimiento sentó un precedente histórico de la
cooperación internacional al proceso
69. 1.4 Antecedentes históricos del derecho
internacional sobre el proceso
El Postglosador Bártolo de Sassoferrato (1313-1357)
perteneciente a los postglosadores, quienes a diferencia
de los glosadores, quienes solo buscaban soluciones
prácticas apoyados en el derecho romano.
Su aporte fue que ésta escuela hace posible la aplicación
de la ley extranjera.
Baldo degli Ubaldi, discípulo de Bártolo de Sassoferrato
, afirmó que las cuestiones procesales les es aplicable la
lex fori, pero en el caso de las pruebas se debe
diferenciar lo que es un procedimiento de lo que es el
fondo de la prueba. Al procedimiento se le aplica la lex
fori y al fondo la lex causae.
70. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional
sobre el proceso
II. La estatutaria francesa.
• Escuela eminentemente territorialista. Nace como
producto de la situación política y social
imperante en Francia.
• a Bertrand D´Argentre (1519-1590) fue el
representante máximo de la escuela francesa del
conflicto, sin olvidar a Charles Dumoulin (1500-
1566).
• Ambos enlazaron la escuela estatutaria italiana
con la francesa. Consideraban que la ley territorial
debía aplicarse siempre y que por excepción se
aplicaba la extranjera.
71. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional sobre el proceso
Bertrand D´Argentre aceptó la clasificación medieval:
a) Estatutos reales. Se refiere a los bienes
b) Estatutos personales. Se refiere a las personas en cuanto su capacidad y
Estado.
c) Estatutos mixtos. Se refiere tanto a las personas como a los bienes que
se debía dar primacía a los reales.
Conforme esta clasificación, las normas procesales quedaron catalogadas
como reales y, por ende, territoriales. La participación del Estadoen la
actividad jurisdiccional se hizo patente, al grado de monopolizarla.
La idea de soberanía adquirieron importancia mayúscula
72. 1.4 Antecedentes históricos
del derecho internacional
sobre el proceso
• La idea de soberanía adquirieron importancia mayúscula.
• Para esa época, el ya no tenía que pelear contra el señor feudal y comenzó a
liberarse del emperador, lo que dio lugar a las ideas de soberanía estatal, hasta
llegar a la soberanía absoluta en manos del monarca.
• La palabra Estado aparece por primera vez y el rey mantiene todo su poder. Es
por esta época cuando se comenzó a hablar del derecho internacional
73. 1.4 Antecedentes históricos del derecho
internacional sobre el proceso
III. La estatutaria holandesa.
Surge en el siglo XVII en cierta forma se ajusta a
las ideas territoriales los exclusivistas de la
escuela francesa.
Escuela holandesa, con Paulus Voet (1619-1677)
y Johannes Voet (1647-1714) a la cabeza (padre
e hijo), continuó clasificando las leyes en reales y
personales y aceptó a la vez que las leyes reales
son esencialmente territoriales.
Paulus Voet
74. 1.4 Antecedentes históricos del derecho
internacional sobre el proceso
• El punto capital de la doctrina holandesa está en
el fundamento de la aplicación de la ley extranjera
y que esta no es una obligación jurídica sino una
idea de cortesía internacional.
• Otros de los representantes de la escuela
estatutaria holandesa fueron Cristian Rodemburg y
Nicolás Burgundus.
• Su aporte fue que la misma consideraba los
fundamentos de aplicación de la ley extranjera y
defendía la doctrina de los comitas gentium o
cortesía
75. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional sobre el
proceso
Las escuelas modernas.
• Al surgir el Estado contemporáneo la idea sobre el conflicto de leyes
dejó de ser interprovincial o interfeudal y se convirtió en
internacional.
I. Escuela angloamericana.
Continuadora de la Escuela Holandesa. Su sistema se resume en el
principio territorialista de que el derecho nacional es la regla y el
extranjero la excepción, y que el mismo debe ser aplicado en base a la
commity. La razón última o esencial de la comity estriba en la función
de reciprocidad fundamentada en la necesidad de hacer justicia
76. 1.4 Antecedentes históricos del derecho
internacional sobre el proceso
• Sus representantes en
Inglaterra fueron John D.
Westlake (1828-!913) hizo una
presentación exclusiva y
orgánica de los problemas de
Conflicto de Leyes en
Inglaterra; y Albert Venn Dicey
(1835-1922) quienes
consideran al Derecho
Internacional Privado como
una rama de la ley inglesa. John D. Westlake
Albert Venn Dicey
77. 1.4 Antecedentes históricos del derecho
internacional sobre el proceso
El mayor representante de la escuela fue el
americano Joseph Story (1779 - 1845).
Reconoce a cada Estado un exclusivo derecho
a soberanía y jurisdicción dentro de su
territorio; la ley de cada Estado afecta a la
propiedad, a las personas que residen en él y
a los actos celebrados allí: efecto positivo de
la territorialidad de la ley.
Joseph Story
78. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional
sobre el proceso
• Ningún Estado puede pretender regular personas
que residen en los pueblos, ni bienes situados en el
extranjero o actos realizados fuera del país:
consecuencia lógica de este planteamiento es el
aspecto negativo de la territorialidad de la ley.
• El fundamento del Derecho internacional Privado
esta en la cortesía internacional menciona que se
trata de cortesía de los Estados (Comity Of Nations),
y no de cortesía de los jueces (Comity Of Judgers).
• Los funcionarios no pueden decidir a su libre
albedrio cuando puede aplicarse la ley extranjera
púes su obligación es obedecer al legislador
Joseph Story
80. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional
sobre el proceso
• ESCUELA ALEMANA.
En virtud de este sistema, la aplicación extraterritorial de la ley
deja de ser un acto de cortesía, de pura gracia del soberano,
para convertirse en una obligación jurídica. Lo siguen, con otras
tendencias, en Holanda Daniël Josephus Jitta (1854-1923) y en
Francia Francis Antonie Pillet (1857-1926) y en Italia Pasquale
Estanislao Mancini (1817-1888).
Daniël Josephus Jitta
A quien se debe el origen de una nueva concepción del Derecho
Internacional Privado según el cual las normas de este derecho
deberían ser materiales y no meramente formales o resolutivas
de conflictos de leyes.
Joseph Story
Daniël Josephus Jitta
81. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional
sobre el proceso
Daniël Josephus Jitta
El objeto del Derecho internacional Privado no es resolver el
conflicto de leyes, sino formular este derecho material,
específico y adecuado para regular aquellas relaciones
jurídicas que afectan a más de un orden jurídico, distinto a
los distintos derechos internos involucrados y por tanto
extranacional.
Esta concepción parte de la base que ningún derecho
privado nacional es perfectamente adecuado para regular la
relación privada internacional, precisamente porque no fue
pensado para ello sino para dar respuesta a las necesidades
de la relación jurídica nacional
Daniël Josephus Jitta
82. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional
sobre el proceso
• Francis Antoine Pillet.
Se trata de determinar el nivel hasta donde la
soberanía del Estado debe inclinarse respecto a la del
Estado extranjero, cuando admite la aplicación de
leyes de este último.
La ley debe ser aplicada de manera general para
alcanzar su propósito que no es otro que el de
realizar cierto orden.
Según el sistema ideado por Francis Antoine Pillet,
la ley del orden público internacional contiene una
competencia absolutamente normal, identificándose
con nociones generales. Es decir, las leyes generales
y las de orden público constituyen una misma
identidad y confundidas entre sí.
Francis Antoine Pillet
83. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional
sobre el proceso
• Pasquale Estanislao Mancini
Siguiendo su inclinación nacionalista, defendió la
TEORÍA PERSONALISTA DEL DERECHO contra la teoría
territorialista del Derecho, estimando que un litigio
internacional debe remitirse a la ley de la
nacionalidad común de las partes más que a la ley del
lugar. Tal teoría ha quedado en gran parte obsoleta.
Para el nacionalismo de Mancini es esencial el
principio de nacionalidad: el derecho natural o divino
de una nación de reunir a todos sus miembros en un
mismo Estado soberano; siendo tal cosa el
«fundamento del nuevo derecho de gentes».
84. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional
sobre el proceso
Sostenía que el derecho debe acompañar
siempre a la persona dondequiera que vaya
esta, como la sombra al cuerpo.
Como la persona forma parte de una Nación,
estaba fundada en una base más política que
jurídica, proclamaba la unidad del pueblo
italiano.
Pasquale Estanislao Mancini
85. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional sobre el proceso
LA CODIFICACION INTERNACIONAL. Concepto, objeto e importancia.
• La codificación del Derecho Internacional es la manifestación, en el orden jurídico
internacional, del fenómeno general de la codificación que existe en la triple
operación de recopilación de las reglas existentes, modificación de las mismas y
elaboración de reglas nuevas, en una unidad sistemática.
• Tiene una manifestación en el plano universal o cuasi-universal y otra en los
diferentes ámbitos regionales.
• Es la forma adoptada por la generalidad de los países para regular las relaciones
jurídicas, darles certeza y estabilidad. Su ausencia en el orden internacional da
lugar, precisamente, a la incertidumbre e inseguridad de los derechos.
86. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional sobre el
proceso
LA CODIFICACION INTERNACIONAL.
• Primera etapa:
• A los países americanos del cono Sur correspondió
haber sido los primeros en expedir normas
convencionales de naturaleza procesal, inspiradas sin
duda por los juristas europeos. Tal vez por Mancini qué
por Savigny, y encabezados por el peruano Manuel
Antonio Arenas Merino (1808-1891), entonces
presidente de la corte peruana.
• El tratado de Lima de 1878 consagró la lex fori para lo
procesal, aunque sólo fue ratificado por Perú y Costa
Rica.
Manuel Antonio Arenas Merino
87. 1.4 Antecedentes
históricos del derecho
internacional sobre el
proceso
Instituto de derecho internacional:
• Se fundó en Gante, en 1873. Es un organismo científico,
compuesto de 60 miembros y 60 asociados, electos por votación
del propio Instituto, en que están representadas gran número de
naciones. Se ha ocupado de casi todas las materias propias del
DIP; a elaborado proyectos, algunos de los cuales han sido
incorporados a convenios internacionales.
88. 1.4 Antecedentes históricos del derecho
internacional sobre el proceso
Asociación de Derecho Internacional.
• Fue fundada en Bruselas en 1873. Sus objetivos, son:
a) "el estudio, la aclaración y el desarrollo del
derecho internacional, tanto público como
privado”, y
b) “la promoción de la comprensión internacional y
el respeto por el derecho internacional".
• La Asociación tiene un carácter consultivo, como
organización no gubernamental, con un número de
las agencias especializadas en la Organización de las
Naciones Unidas (ONU).
89. 1.4 Antecedentes históricos del derecho
internacional sobre el proceso
• Instituto Americano de Derecho Internacional.
• tuvo su génesis en las deliberaciones de dos
juristas americanos James Brown Scott de los
Estados Unidos, y Manuel Alejandro Álvarez
Jofré de Chile, acerca de la conveniencia de
fundar un organismo central en que los
publicistas de cada uno de los países
americanos habían de estar representados por
un número igual de miembros escogidos por
las varias sociedades nacionales de derecho
internacional.
• Fue fundado en Washington, el día 12 de
octubre de 1912. El 29 de diciembre de 1915
se inauguró solemnemente en Washington el
Instituto Americano de Derecho Internacional.
Se conformó con la presencia de 21 países
americanos.
James Brown Scott
Manuel Alejandro Álvarez Jofré
90. • 1er CONGRESO DE MONTEVIDEO 1889
El Congreso se realizó en la ciudad de Montevideo. Concurrieron representantes de Argentina,
Uruguay (Gonzalo Ramírez Álvarez y Obes), Brasil, Paraguay (fue representado por Jose Zacarias
Caminos Y Benjamín Aceval), Bolivia, Chile y Perú. Se suscribieron 8 Tratados y un Protocolo
Adicional. Ellos son
a) Tratado de Derecho Procesal Internacional.
b) Tratado de Propiedad Literaria y Artística
c) Tratado de Patente de Invención.
d) Tratado sobre marcas de Comercio y de Fabrica.
e) Tratado sobre Derecho Penal Internacional.
f) Tratado sobre el ejercicio de las Profesiones Liberales.
g) Tratado de Derecho Civil Internacional.
h) Tratado de Derecho Comercial Internacional.
i) Protocolo Adicional
1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional sobre el proceso
Gonzalo Ramírez Álvarez y Obes
91. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional sobre el proceso
2do. CONGRESO DE MONTEVIDEO 1939-1940
Se suscribieron 8 tratados y 1 adicional. El Paraguay estuvo representado en la 1ra.
Etapa por Luis de Gásperi, Luis María Argaña y Raúl Sapena Pastor. En la 1ra. Etapa
se suscribió los siguientes:
a) Tratado sobre Asilo y Refugio Político.
b) Tratado sobre Propiedad Intelectual.
c) Tratado sobre Ejercicio de Profesiones Liberales.
93. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional
sobre el proceso
• CONFERENCIA INTERNACIONAL PRIVADO DE LA
HAYA.
• Los Convenios que han recibido un mayor número de
ratificaciones son los que se ocupan de:
a) La supresión de la exigencia de legalización
(Apostilla)
b) La notificación y el traslado de documentos.
c) La obtención de pruebas en el extranjero.
d) El acceso a la justicia.
e) La sustracción internacional de niños.
f) La adopción internacional.
g) Los conflictos de leyes en materia de forma de las
disposiciones testamentarias.
h) Las obligaciones alimenticias.
i) El reconocimiento de los divorcios
94. 1.4 Antecedentes históricos del derecho
internacional sobre el proceso
Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén
.
95. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional sobre
el proceso
Código Bustamante:
En el ámbito de competencia legislativa en el espacio,
el código clasifica las leyes en:
a) Personales (orden público interno).
b) Territoriales (orden público internacional).
c) Voluntarias (orden privado).
Se mantiene la autonomía y soberanía de cada
Estado buscando la armonía en la aplicación de las
leyes.
Se combinan las normas de colisión de los Estados.
“Adoptó el principio de la armonía legislativa”.
96. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional sobre el proceso
LA CODIFICACION INTERNACIONAL.
• Segunda etapa:
Constituyó el momento en que México y muchos otros países pasaron a formar
parte del derecho convencional internacional sobre el proceso, sino que, además,
introdujo tímidamente una excepción a la territorialidad de la ley procesal.
Ni durante la Primera ni la Segunda Guerra Mundial se logró consolidar o
establecer tribunales internacionales para conocer de litigios entre particulares,
salvo para el caso del arbitraje comercial internacional y acaso los de la unión
europea.
97. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional sobre el proceso
• Segunda etapa:
En la actualidad la mayoría de las leyes tienden a no exigir la reciprocidad
internacional para ejecutar exhortos o cumplir sentencias extranjeras; aluden a los
trámites o procedimientos especiales requeridos por otros estados que el CFPC
llama formalidades distintas de las propias; los convenios internacionales se
refieren a las formas o formalidades adicionales a las prescritas por la ley local, y
también a la simplificación de las formalidades que prescribe la ley interna.
El derecho convencional internacional ha logrado establecer normas uniformes en
varios países. A la vez, los estados se han abierto sus codificaciones internas a una
amplia cooperación al proceso extranjero para reconocer e incluso ejecutar
decisiones extranjeras.
98. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional sobre el proceso
• CODIFICACIÓN INTERNA.
En México la codificación procesal civil interna estableció redes de cooperación al
proceso extranjero. En el Código Federal de Procedimientos Civiles, como en el
Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y el Código de Comercio.
Una de las últimas disposiciones de interés es el título Décimo Segundo de la Ley de
Concursos Mercantiles.
100. 1.5 Fuentes del derecho internacional
regulador del proceso
• José Luis Fernández Flores y de Funes (1924-
2012), apunta que en lo esencial fuente tiene tres
sentidos:
• en sentido filosófico, se habla de fuentes
materiales para referirse a la razón o causa última
del derecho, o más exactamente, al fundamento
del derecho.
• En sentido técnico, se habla de fuentes formales
para considerar a las fuentes concretas del
derecho positivo, es decir, los cauces de
producción de las normas de un ordenamiento
jurídico, lo que permite distinguir la clase y
categoría de cada tipo de normas.
• En sentido instrumental se habla de fuentes de
conocimiento para referirse a los medios
materiales y conocimiento del derecho.
José Luis Fernández-Flores y de Funes
101. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional sobre el proceso
• Fuentes jurídicas del derecho internacional regulador del proceso.
¿en qué cuerpos legales encontramos las disposiciones jurídicas relativas al
derecho internacional sobre el proceso?
La regulación se haya tanto en disposiciones del derecho interno como el derecho
extranjero llamadas a ser incorporadas, lo mismo que en el derecho convencional
internacional e incluso consuetudinario internacional.
De esta manera podemos afirmar que las fuentes puede ser:
a) Fuentes jurídicas internas.
b) Fuentes jurídicas internacionales
102. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional sobre el proceso
a) FUENTES JURÍDICAS INTERNAS.
Las fuentes jurídicas internas, son las expedidas sólo por el Estado mexicano) y se
ubican en:
a) La ley.
b) Los usos y costumbres
c) La jurisprudencia o precedentes judiciales.
d) La doctrina jurídica.
103. 1.4 Antecedentes
históricos del derecho
internacional sobre el
proceso
a) LA LEY.
Son varias las leyes internas que se ocupan en abordar algunos aspectos procesales con vínculos
internacionales:
a) Código Federal de procedimientos civiles.
b) Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
c) Códigos de procedimientos civiles expedidos para cada una de las 31 entidades federativas.
d) Código de Comercio.
e) Ley de Concursos Mercantiles
104. 1.4 Antecedentes
históricos del derecho
internacional sobre el
proceso
b) LOS USOS Y COSTUMBRES.
Si bien esta fuente en otro tiempo se consideró habitual y
tal vez racional, hoy en día ha venido poco a poco siendo
sustituida por disposiciones codificadas. No obstante, no
han perdido su mérito e importancia. En con base en ellos
se ha legislado.
105. 1.4 Antecedentes
históricos del derecho
internacional sobre el
proceso
c) LA JURISPRUDENCIA O PRECEDENTES JUDICIALES.
Es la construcción más importante en varios países. No sólo ha interpretado los
enunciados legales sino que además ha integrado la normatividad faltante, como ha
ocurrido en el common law.
En México el precedente judicial mantiene una relativa importancia. Los jueces, al
amparo de sus resoluciones, crean normas (la jurisprudencia judicial), algo que en otros
países parece ser contrario a la división de poderes, tan arraigado a partir del
pensamiento de Montesquieu
106. 1.4 Antecedentes
históricos del derecho
internacional sobre el
proceso
d) LA DOCTRINA JURÍDICA.
proporciona argumentos, auxilia a interpretar y a integrar. En México la doctrina es
tan importante que sería impensable una escuela de derecho en la que no se
recurriese a las explicaciones de los doctos en el conocimiento de esa disciplina.
Los estudios doctrinarios han llevado a legislar sobre temas de derecho procesal
internacional no pensados antes, apoyados en gran medida, en el derecho
comparado.
Es la doctrina guía de estudiantes, jueces y magistrados para resolver un problema
legal.
107. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional sobre el proceso
b) FUENTES JURÍDICAS INTERNACIONALES.
Tratados y convenciones internacionales sobre derecho procesal en áreas civil y
comercial (vigentes en América del Norte).
• Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
• Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas
Rogatorias.
• Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
• Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas
en el Extranjero.
• Convención de La Haya sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia
Civil y Comercial.
108. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional sobre el proceso
• Convención celebrada entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España
sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales
en Materia Civil y Mercantil.
• Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho
Extranjero.
• Convención Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero.
• Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y
Laudos Extranjeros.
• Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para
la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras.
109. 1.4 Antecedentes históricos del derecho internacional sobre el proceso
• Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros.
• Convención de La Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de
Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.
• Convenio sobre Acuerdos de Elección del Foro.
• Convenio de La Haya sobre Acuerdos de Elección de Foro.
• Otras convenciones de número importancia, que prescriben disposiciones
propias o aplicables a la cooperación internacional al proceso o a la
competencia jurisdiccional, dentro de las que encontramos diversas
convenciones consulares, sobre alimentos, menores, derechos humanos,
compraventa etcétera.
110. 1.5 Fuentes del derecho internacional regulador del proceso
Elección voluntaria del derecho procesal regulador del acto.
Hay que considerar que existe la función de la autonomía de la voluntad para elegir
el orden jurídico regulador,
La ley permite la posibilidad de los litigantes de llevar a cabo la prórroga de la
competencia de un tribunal nacional a uno extranjero o viceversa.
Igual de pactar el procedimiento por seguir previsto en el Código de Comercio que
faculta el procedimiento mercantil preferentemente a todos es el que libremente
convengan las partes:
a) Procedimiento convencional
b) Procedimiento arbitral