1. La nueva Ley Orgánica de
Drogas, fue publicada en
gaceta Nº 39.535 el 21 de
octubre de 2010, la cual
constituye un avance en
la lucha contra este
flagelo que
constituye uno de los
problemas mas graves
que atañe a nuestra
sociedad.
TRAFICO DE DROGAS:
comprende una penalidad de
15 a 25 años de prisión en la
cual el sujeto activo es
indiferente. la doctrina, por otra
parte, denomina al trafico de
drogas como pequeños
comerciantes de drogas.
EL CONSUMO: en el caso del
consumidor se considera un enfermo,
y en cuanto a el niño (a), éste puede
cometer delitos a partir de los 12 años
de edad por su minoridad, pudiendo
cometer un delito o una falta.
SUPUESTO EN CUANTO
AL PROCEDIMIENTO DE
CONSUMO:
- La persona que fuere
encontrada consumiendo.
- Cuando la persona se
declare consumidora.
- Cuando la persona
posea las drogas en
cantidades que no
superen la dosis personal
del consumo.
2. La Ley orgánica de
drogas contempla en el Capítulo
IV del Título V los delitos contra la
administración de Justicia en
aplicación de la Ley, dichos
delitos se encuentran tipificados
en el artículo 171 y siguientes los
cuales señalan:
Artículo 171 Artículo 171.
Denegación de justicia. El juez o
jueza que viole esta Ley o abuse del
poder.
Artículo 172 Destino distinto de
bienes El juez o jueza que de a los
bienes incautados, confiscados o
decomisados un destino distinto al
previsto en esta Ley.
Artículo 173 Fiscales del
Ministerio Público. que
dolosamente no
interpongan los recursos
legales
Artículo 175. Funcionarios
o funcionarias, y
auxiliares judiciales
3. Jurisprudencia del delito de la delincuencia organizada
Por sentencia publicada en fecha 13/05/2009, por el Tribunal 2° de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, fue condenado el acusado José
David Serna Hoyo, por la comisión del delito de Extorsión en Grado de
Coautor y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el
artículo 459 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal
venezolano vigente y artículo 6 en relación al 16 de la Ley Orgánica Contra
la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Eugenio Ramón
Martínez Pacheco.
Decisión
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
CONDENATORIA, interpuesto por la Abogada Dorange Frine Mújica Milano,
en su condición de Defensora Privada del acusado José David Serna Hoyo.
SEGUNDO: Se anula la calificación jurídica del delito de Asociación para
Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo 16 de
la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a los imputados José
David Serna Hoyo y por efecto extensivo al coimputado Jhonny Rafael
Rangel Vivas, ya que a pesar de no haber apelado el último, se encuentra en
la misma situación con idéntico motivo. TERCERO: Se procede a corregir la
pena de los citados imputados, por haber admitido los hechos, por el delito
de Extorsión en Grado de Coautores, previsto y sancionado en del artículo
459, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano,
quedando la misma por aplicación del procedimiento por admisión de los
hechos, en tres (3) años de prisión, tal como la determinó el Tribunal
recurrido por el referido delito.
La ley tiene como objetivo condenar el acto de
extorción y asociación ilícita para delinquir.
El bien jurídico tutelado es la acción que comete el
acusado y condenado contra la victima al momento
de quitarle la libertad.
La ley acepta delitos inacabados.
En cuanto a la naturaleza jurídica de dicho caso se ve
resuelto con el artículo 459, concatenado con el
artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano.