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PRIMER INFORME
DERECHO CONCURSAL
Presentado por:
Adriana López Galvis
Deivi Gonzales
Profesor:
Juan camilo castellano
Fecha:
15/03/2014
¿QUÉ ES EL DERECHO CONCURSAL?
Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto establecer las condiciones en que se debe
declarar judicialmente el estado de incumplimiento generalizado de obligaciones del denominado
"deudor común", comprendiendo este concepto tanto al comerciante como al no comerciante, así
como la apertura de los procedimientos necesarios, a cargo de los órganos competentes, para
lograr la solución integral de sus obligaciones pendientes de pago, ya sea mediante un convenio o
mediante la liquidación forzada de sus activos
PARA LA CONSTITUCION
El derecho concursal se define en función de la empresa, y sobre todo de acuerdo con el sentido y
las tareas que la misma Constitución Política le atribuye, como motor de la economía, fuente
generadora de empleo, punto de convergencia entre el capital y el trabajo, etc. La empresa, en este
sentido, abarca un conjunto de intereses que no se limitan a los del empresario, ni a los de sus
acreedores; por el contrario, se trata de un interés superior, que involucra el correcto
funcionamiento de la economía y las finalidades sociales del Estado.
Para la corte constitucional el derecho concursal asume las siguientes características:
1. -Un marco legal adecuado para convenir la reestructuración de empresas pertenecientes a
los sectores productivos de la economía
2. -Mejorar la competitividad y promover la función social de los sectores y empresas
reestructuradas
3. -restablecer la capacidad de pago de las empresas
4. -Facilitar el acceso al crédito, fortalecer la dirección y los sistemas de control interno de las
empresas.
5. -Es decir, los objetivos de la ley se orientan hacia la recuperación de las empresas y no de
los empresarios.
EL DERECHO CONCURSAL SE ENCARGA DE…?
El Derecho concursal se encarga de la regulación de los procedimientos aplicables a los casos de
quiebra o suspensión de pagos. Cuando la persona que se liquida tiene el estatus de comerciante
o una sociedad mercantil, la normativa aplicable será de Derecho mercantil. Cuando la persona no
es comerciante, o es una sociedad civil, entonces la regulación aplicable será la del Derecho civil
EL DEBIDO PROCESO EN LOS PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
La Corte Constitucional ha insistido en que los procedimientos concursales deben
Sujetarse a los mismos principios básicos a los que se deben sujetar los demás
Procedimientos judiciales y administrativos.
La constitución política en su artículo 29 nos dice lo siguiente:
La jurisprudencia ha sido centrada al resultar que los manejos Concursales deben garantizar a las
partes que se cumpla con cada una de las Garantías que conforman el debido proceso.
Según la ley 1116 de 2006
La ley 1116 resalta que el derecho concursal es una ley transversal, que recorre ciertas ramas del
derecho como las siguientes:
el derecho laboral,
1. Tributario
2. De propiedad
3. De obligaciones
4. Contratos etc…
Que se vale de gran cantidad de sus reglas y que modifica muchas de ellas.
En la Constitución de 1991 fijó posición directa o Indirectamente sobre una gran cantidad de
aspectos que anteriormente habían sido de competencia exclusiva del Legislador. Este fenómeno
de constitucionalizarían implica que en mayor o menor medida el derecho concursal está influido
por una gran cantidad de principios, valores y reglas superiores, entre ellas, un importante número
de derechos fundamentales: a la vida, al mínimo vital de ciertos grupos, a la igualdad, al trabajo, a
la propiedad, al debido proceso, entre otros.
De acuerdo con el artículo 152 de la Constitución Política, las leyes que regulen los derechos y
deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección deben
tener la naturaleza de leyes estatutarias. Ahora bien, ¿el hecho de que en algunas materias
trabajadas por la ley 1116 estén involucrados distintos derechos fundamentales, quiere decir que
ésta deba asumir la naturaleza de ley estatutaria? La respuesta a esta pregunta debe ser negativa.
Las leyes que se ocupan de regular procedimientos concursales no tienen como objeto principal
reglamentar el ejercicio de los derechos fundamentales, sino los mecanismos para atender la crisis.
Incidentalmente, en las materias tratadas por dichos mecanismos pueden estar involucrados los
derechos fundamentales de los sujetos interesados en ellos, y entonces deben ponerse en marcha
los medios de interpretación constitucional de los que ya se habló. Pero ello no implica que deba
promulgarse una ley de mayor jerarquía o con requisitos especiales de procedimiento para regular
estos temas.

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Primer informe derecho concursal

  • 1. PRIMER INFORME DERECHO CONCURSAL Presentado por: Adriana López Galvis Deivi Gonzales Profesor: Juan camilo castellano Fecha: 15/03/2014
  • 2. ¿QUÉ ES EL DERECHO CONCURSAL? Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto establecer las condiciones en que se debe declarar judicialmente el estado de incumplimiento generalizado de obligaciones del denominado "deudor común", comprendiendo este concepto tanto al comerciante como al no comerciante, así como la apertura de los procedimientos necesarios, a cargo de los órganos competentes, para lograr la solución integral de sus obligaciones pendientes de pago, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus activos PARA LA CONSTITUCION El derecho concursal se define en función de la empresa, y sobre todo de acuerdo con el sentido y las tareas que la misma Constitución Política le atribuye, como motor de la economía, fuente generadora de empleo, punto de convergencia entre el capital y el trabajo, etc. La empresa, en este sentido, abarca un conjunto de intereses que no se limitan a los del empresario, ni a los de sus acreedores; por el contrario, se trata de un interés superior, que involucra el correcto funcionamiento de la economía y las finalidades sociales del Estado. Para la corte constitucional el derecho concursal asume las siguientes características: 1. -Un marco legal adecuado para convenir la reestructuración de empresas pertenecientes a los sectores productivos de la economía 2. -Mejorar la competitividad y promover la función social de los sectores y empresas reestructuradas 3. -restablecer la capacidad de pago de las empresas 4. -Facilitar el acceso al crédito, fortalecer la dirección y los sistemas de control interno de las empresas. 5. -Es decir, los objetivos de la ley se orientan hacia la recuperación de las empresas y no de los empresarios. EL DERECHO CONCURSAL SE ENCARGA DE…? El Derecho concursal se encarga de la regulación de los procedimientos aplicables a los casos de quiebra o suspensión de pagos. Cuando la persona que se liquida tiene el estatus de comerciante o una sociedad mercantil, la normativa aplicable será de Derecho mercantil. Cuando la persona no es comerciante, o es una sociedad civil, entonces la regulación aplicable será la del Derecho civil
  • 3. EL DEBIDO PROCESO EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES La Corte Constitucional ha insistido en que los procedimientos concursales deben Sujetarse a los mismos principios básicos a los que se deben sujetar los demás Procedimientos judiciales y administrativos. La constitución política en su artículo 29 nos dice lo siguiente: La jurisprudencia ha sido centrada al resultar que los manejos Concursales deben garantizar a las partes que se cumpla con cada una de las Garantías que conforman el debido proceso. Según la ley 1116 de 2006 La ley 1116 resalta que el derecho concursal es una ley transversal, que recorre ciertas ramas del derecho como las siguientes: el derecho laboral, 1. Tributario 2. De propiedad 3. De obligaciones 4. Contratos etc… Que se vale de gran cantidad de sus reglas y que modifica muchas de ellas. En la Constitución de 1991 fijó posición directa o Indirectamente sobre una gran cantidad de aspectos que anteriormente habían sido de competencia exclusiva del Legislador. Este fenómeno de constitucionalizarían implica que en mayor o menor medida el derecho concursal está influido por una gran cantidad de principios, valores y reglas superiores, entre ellas, un importante número de derechos fundamentales: a la vida, al mínimo vital de ciertos grupos, a la igualdad, al trabajo, a la propiedad, al debido proceso, entre otros. De acuerdo con el artículo 152 de la Constitución Política, las leyes que regulen los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección deben tener la naturaleza de leyes estatutarias. Ahora bien, ¿el hecho de que en algunas materias trabajadas por la ley 1116 estén involucrados distintos derechos fundamentales, quiere decir que ésta deba asumir la naturaleza de ley estatutaria? La respuesta a esta pregunta debe ser negativa.
  • 4. Las leyes que se ocupan de regular procedimientos concursales no tienen como objeto principal reglamentar el ejercicio de los derechos fundamentales, sino los mecanismos para atender la crisis. Incidentalmente, en las materias tratadas por dichos mecanismos pueden estar involucrados los derechos fundamentales de los sujetos interesados en ellos, y entonces deben ponerse en marcha los medios de interpretación constitucional de los que ya se habló. Pero ello no implica que deba promulgarse una ley de mayor jerarquía o con requisitos especiales de procedimiento para regular estos temas.