1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autora: Erika Justo
C. I. V- 16.041.072
SAIA A
Noviembre, 2018
2. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA LEX SOCIETATIS, EN ATENCIÓN A LAS
PERSONAS JURÍDICA CON ESPECIALATENCIÓN EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO
Todo estudio referente a las personas jurídicas en el derecho
internacional privado implica, por lo general, el tratamiento de por
lo menos tres problemas: el primero, relacionado con la atribución
de nacionalidad a tales entes, el segundo, con su reconocimiento en
la esfera internacional y el tercero con la determinación del
régimen jurídico al cual están sometidas
La Personalidad Jurídica, puede conceptualizarse, como toda entidad con existencia y
responsabilidad propias, distintas a las de sus miembros o fundadores, calificada como persona
jurídica según la ley del lugar de su constitución (Convención Interamericana sobre Personalidad y
Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado), de este modo, es la capacidad
de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jurídicos
internacionales. En ese sentido, la personalidad internacional es una categoría técnica
Es así como en el ámbito de la persona jurídica la nacionalidad actúa como un expediente
técnico destinado a identificar la Lex Societatis, o sea, la ley que rige la capacidad, constitución,
representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad....en las
Sociedades Mercantiles, Toda compañía que opere dentro del territorio de un Estado determinado es
una compañía nacional cuando su casa matriz esté en el extranjero, con capital social de extracción
foránea, y 90% de accionistas extranjeros.
3. Este criterio sostiene que la nacionalidad de la sociedad vendrá
determinada por la ley del estado conforme a cuyo derecho se ha
constituido, es irrelevante a estos efectos el hecho de que la sociedad
se ubique espacialmente en un estado distinto de aquel conforme a
cuyo derecho se constituye, la sociedad ostentara la nacionalidad de
este último estado y en consecuencia su lex societatis será la ley de
este estado. El criterio de constitución es un criterio basado en un
elemento subjetivo, como es la voluntad de los socios, ya que estos
determinan el derecho conforme al cual quieren constituir la sociedad
El reconocimiento de la sociedad extranjeras es un expediente
técnico, mediante el cual se trata de determinar si el derecho del foro
reconoce la personalidad jurídica de una sociedad extranjera. Es de
destacar desde esta óptica que nuestro ordenamiento contempla un tipo
de reconocimiento automático, entendiendo el térmico automático en el
sentido de que no es necesario ningún procedimiento especial para que la
sociedad extranjera sea reconocida.
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA LEX SOCIETATIS
Relevancia Del Lugar De Constitución
Reconocimiento
4. De acuerdo con este criterio, la nacionalidad de la sociedad será el
estado en cuyo territorio se localice su domicilio, con independencia de que
se haya constituido conforme al derecho de otro estado, está basado en un
elemento objetivo: el lugar del domicilio. El criterio de domicilio es el que
mejor asegura la aplicación del derecho del estado más afectado por la
actividad de la sociedad, y por lo tanto el que mejor previene un posible
fraude de los socios en este ámbito. Aporta básicamente la protección de
intereses de terceros.
Son entes capaces de obligaciones y derechos; de Derecho Público (Estado, Municipios,
Organismos y dependencias de Gobierno); de Derecho Privado (Asociaciones, Corporaciones,
Fundaciones, Sociedades civiles y mercantiles)
La Nacionalidad
Para determinar la ley aplicable a las sociedades, nuestro
sistema jurídico se basa en la conexión de nacionalidad, la ley
personal correspondiente a las personas jurídicas es la
determinada por su nacionalidad, en el ámbito de la persona
jurídica la nacionalidad actúa como un expediente técnico
destinado a identificar la lex societatis, o sea, la ley que rige la
capacidad, constitución, representación, funcionamiento,
transmisión, disolución y extinción de la sociedad.
Domicilio
Capacidad
5. Contratación Internacional: Actualmente, vemos como día a día existen cada vez más
oportunidades de negociar, tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Gracias a esas
oportunidades, se ha creado una manera fácil y segura para dar por terminada una negociación; la cual
es el contrato, este con el fin de darle una mayor certeza y seguridad a las partes al momento de cerrar
su negocio, lo cual potencia el comercio exterior e incrementa las inversiones. Por lo tanto es
muy difícil encontrar una sola definición al concepto de comercio internacional, ya que cada nación lo
puede interpretar de diferentes maneras. Lo que si interpretan de igual forma, es que actualmente
todos los países dependen de todos para el desarrollo económico entre sí ya sí mismo poder
satisfacerlas necesidades de cada uno.
SOLUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY VENEZOLANA DEDERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
En el Código Civil Venezolano, guarda silencio absoluto con
relación a la nacionalidad de entes jurídicos de carácter civil.
En el Código de Comercio establece que las sociedades constituidas en
país extranjero que tengan en la república su objeto principal de
explotación, comercio o industria, serán sociedades nacionales. Por otra
parte, aquellas sociedades constituidas en país extranjero sólo tengan en la
república sucursales o actividad que no sean objeto principal, mantienen su
personalidad, pero se considerarán domiciliadas en Venezuela
6. GUERRA IÑIGUEZ, Daniel. Derecho Internacional Privado. 9ª edición.
Caracas, Venezuela. Kelran Editores, C.A, 2001.
BIBLIOGRAFÍA