El abogado Favio Conturso disertó sobre la importancia de las acciones de clases. Explicó que las acciones de clases han existido desde el siglo XVII para resolver conflictos masivos y proteger los derechos de numerosas personas afectadas por problemas comunes. Instó a continuar debatiendo y luchando para que se reincorpore la acción de clases al Código Civil argentino, ya que es una herramienta fundamental para la defensa de los consumidores y ciudadanos.
1. INFORME DE PRENSA
LA IMPORTANCIA DE LAS ACCIONES DE CLASES
Fue lo que abordó el Ab. Favio Conturso en su disertación.
La última exposición del día viernes 18 de mayo por la mañana, estuvo a cargo
del Abogado Favio R. Conturso, proveniente de la ciudad de San Juan, quien
abordó de lleno las implicancias de las Acciones de clases: “Comentario al
proyecto de reforma del C. C. en materia de obligaciones –incluido
prescripción-.
Luego de realizar una reseña histórica de los comienzos de las acciones de
clases, como surgieron, como se aplican en otros países, hasta llegar a la
situación actual de la Argentina, el Centro de Información Judicial dialogó con el
Letrado quien manifestó en primer lugar, que es una acción de clase, y en
segundo término, porque fue importante abordar este tema, y porque es
importante seguir debatiendo y reflexionando sobre el tema en cuestión.
Ante esta pregunta, el Dr. Conturso manifestó que: “hay que tener presente que
la acción de clase tiene una historia desde el Siglo XVII. Ha sido la solución de
masivos conflictos que ya en la época existían –Siglo XVII en Inglaterra, EEUU,
Italia, España, Suecia, Irlanda, Escocia, etc.-. Imaginemos hoy por hoy en la
vorágine que vivimos, en el stress social que estamos sumergidos, donde existen
innumerables personas en la sociedad que se encuentran diariamente afectados
a problemas masivos, caso concreto de ellos: los consumidores, los que
anónimamente pagamos las facturas de teléfono, es decir, todos los servicios
que se abusan en ese pago, y por ser montos mínimos, no buscamos ni el
tiempo para actuar, ni el abogado para que litigue.
2. Entonces, justamente la acción de clase es la defensa que tienen todos esos
cotidianos problemas, de innumerable de personas, para que en un solo fallo se
vean beneficiados todos.
Por consiguiente, creo que es de extrema utilidad la incorporación -que en el
anteproyecto lo tiene, artículo 14, 17 al 45, al 17 al 48, todo un capitulo refiere a
la acción de clase-. Lo cierto es que la Presidenta en éste último análisis, los ha
sacado. Ha modificado el artículo 14, sacando lo que sería la acción de incidencia
colectiva que protege derechos individuales homogéneos, que es distinta a la
acción de incidencia colectiva que protege un bien colectivo. Entonces, en este
caso es importante que se pelee desde la fuerza que podemos hacer los
abogados. Justamente vengo de disertar ante la FACA -Federación Argentina de
Colegios de Abogados- donde propuse a través de un proyecto elevar a la
Comisión y al Ministerio de Justicia que se incorpore nuevamente. Lo tratare acá
y lo trataré cuantas veces pueda para sumar todo lo que sea defensa de nuestros
justiciables. Es nuestra obligación”, finalizó.
Informe de Prensa Nº 577 San Luis, 18 de mayo de 2012.