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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ
CARRERA DE INGENIERÍA QUÍMICA
PROYECTO DE MEDIO CICLO
ASIGNATURA
DERECHO CONSTITUCIONAL
DOCENTE:
AB. ROOSEVELT CEDEÑO MACÍAS
PERTENECE:
 PLÚA ORTIZ BOLÍVAR ALFREDO
PERIODO
OCTUBRE 2017 – FEBRERO 2018
TEMA:
Los Derechos Se Podrán Ejercer, Promover Y Exigir De
Forma Individual O Colectiva Ante Las Autoridades
Competentes; Estas Autoridades Garantizarán Su
Cumplimiento.
INTRODUCCION
Actualmente en nuestro país y en el mundo entero se vive una situación
económica, política y social muy difícil. Sucesos como la globalización han
producido grandes cambios en las economías mundiales y desafortunadamente
esos cambios han sido afortunados, pero también desafortunados para otras
naciones. Este fenómeno ha producido que nos tengamos que adaptar a nuevas
ideologías y sistemas de mercados, pues se propicia la libre circulación de
bienes, productos y personas. Otro de los hechos que afecta gravemente a la
sociedad es la actual crisis económica que se vive y que viene a repercutir en
nuestra vida cotidiana
Pero el derecho también se ve afectado por este y otros fenómenos y es por ello
que necesita mantenerse actualizado y a la vanguardia para poder competir con
las nuevas ideologías políticas que vayan surgiendo; y además, para poder crear
los cuerpos normativos necesarios para que dichos fenómenos no causen un
impacto tan grande y negativo a nivel internacional.
Desafortunadamente nuestro país no se salva de estos acontecimientos y
también requiere ponerse a la vanguardia. Y es que nuestro país,
lamentablemente, no goza de una economía fuerte como la de otras naciones y
cualquier acontecimiento por pequeño que parezca, nos causa cierta
desestabilidad.
Y es entonces cuando por todas estas y otras causas, que se llegan a violar
nuestros derechos humanos. Pues se produce cierto estrés y desorganización,
que propician que nuestros derechos humanos se vuelvan vulnerables ante
cualquier autoridad.
MARCO TEORICO
Los derechos humanos en el estado constitucional
Ante todo, resulta imprescindible realizar la distinción correspondiente entre
derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales. Los
derechos humanos son aquellos derechos fundamentales que todo individuo
posee por la simple razón de ser persona y que el estado tiene la obligación de
proteger. Los derechos fundamentales son aquellos derechos que ya han sido
protegidos y garantizados por la constitución. Las garantías individuales son
derechos humanos especiales que aparecen en la constitución. (Carbonell,
Miguel, 2013)
Esto es que los derechos humanos son los derechos que tenemos por ser
personas y el estado debe protegérnoslos, estos derechos se encuentran dentro
de un llamado catálogo de derechos humanos. Podríamos hablar de que son los
derechos consagrados en este catálogo. Los derechos fundamentales serán
entonces aquellos derechos que se toman del catálogo y que se reconocen en
el documento constitucional; por ende, las garantías individuales son esos
derechos reconocidos en la constitución, pero que el estado ha decidido
otorgarles una protección especial, una garantía que será el medio para hacer
efectivo nuestro derecho. (Carbonell, Miguel, 2013)
Es entonces discutible saber qué criterios debe reunir un derecho para que se
considere fundamental. Luigi Ferrajoli sostiene que es posible identificar cuatro
criterios axiológicos que responden a la pregunta de qué derechos deben ser
fundamentales: estos criterios son la igualdad, la democracia, la paz y el papel
de los derechos fundamentales como leyes del más débil. (Carbonell, Miguel,
2013)
Esto viene a establecer que todo derecho fundamental debe buscar la igualdad,
la democracia y la paz, valores fundamentales en un estado de derecho para
lograr los fines del estado. Y principalmente que sean el instrumento de
protección del más débil contra el más fuerte. (Carbonell, Miguel, 2013)
De los derechos humanos
Los derechos fundamentales son considerados como tales en la medida en que
constituyen instrumentos de protección de los intereses más importantes de las
personas, puesto que preservan los bienes básicos necesarios para poder
desarrollar cualquier plan de vida de manera digna. Lo que hay que enfatizar es
que cuando hablamos de derechos fundamentales estamos hablando de la
protección de los intereses más vitales de toda persona. (Ignatieff, Michael,
2015)
Como escribe Antonio E. Pérez Luño: Los derechos humanos suelen venir
entendidos como un conjunto de facultades e instituciones que, cada momento
histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad
humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los
ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. (Ignatieff, Michael,
2015)
La mera existencia de derechos humanos y su reconocimiento en el texto
constitucional como garantías individuales, no garantiza la protección inmediata
de ese derecho. Es decir, que como en toda legislación, se debe a tender a
ciertos principios y lineamientos procesales que nos permitan hace efectiva esa
protección que la constitución nos otorga. (Ignatieff, Michael, 2015)
Se puede hablar específicamente de dos medios de protección. El primero es el
juicio de amparo, una herramienta por medio de la cual podemos defender una
violación a nuestras garantías, pero con el pasar de los años, se ha hecho de
este instrumento un mal uso, además de excesivo. Es importante señalar esto
porque lamentablemente hoy en día, cualquier persona considera que cualquier
hecho de autoridad ha violentado sus derechos y recurre al amparo. Esto trae
como consecuencia do cosas: la primera y más importante a mi punto de vista,
es que se pone en duda el actuar del cuerpo jurisdiccional, pues si se impugna
todo actuar del mismo estaremos pensando que no hace bien su trabajo; por otro
lado, si el amparo es negado, también trae la consecuencia de que no sabremos
si en realidad esa decisión ha sido la correcta. Es decir que ante cualquier acto
de autoridad estamos acudiendo al amparo, perdiendo éste la fuerza ejecutora
que tiene contra la autoridad, quedando a pasar como algo de mero trámite.
Denigrándose este juicio de amparo, y, por tanto, perdiendo su fuerza. Con esto
viene el punto dos, con el que, al estar tramitando tanto amparo por cualquier
hecho, lo que se logra es que el aparato jurisdiccional se satura de trabajo y por
tanto se vuelva ineficaz y tardado. Por ende, un asunto que pudiera llevarse un
año viene a salir en tres o cuatro años. Y se pierde con ello la confianza en el
órgano jurisdiccional. (Ignatieff, Michael, 2015)
Como segundo medio de protección, pero indirectamente, sería la institución del
ombudsman, la cual se encarga de realizar cierta investigación en busca de
encontrar si existió violación de derechos contra alguna persona el algún caso.
Esta institución realiza un trabajo extraordinario, pero lamentablemente en
nuestro país no se reconoce como debe ser esa labor. Esto debido a que de esa
investigación no se toma en cuenta para emitir una sentencia, simplemente se
puede tomar en cuenta, pero no es influyente en la decisión final. Sería
interesante pues la labor del ombudsman es buena y podría mejorar el trabajo
de nuestras instituciones. (Lara Ponte Rodolfo, 2015)
Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se otorgó a los
derechos de los individuos un reconocimiento jurídico internacional. Por primera
vez a los individuos se les garantizó unos derechos que podían oponer a las
leyes estatales injustas o a las costumbres opresivas. Es por ello que esta
declaratoria viene a marcar un punto de referencia en el derecho, en lo referente
a la protección de los derechos. (Lara Ponte Rodolfo, 2015)
Gracias a la defensa de los derechos humanos, la política internacional se ha
vuelto más democrática, y la presión que los activistas pueden ejercer sobre los
actores estatales ha forzado a la mayoría de los estados a aceptar que su política
exterior debe presentar al menos una intención retórica a los valores, además de
a los intereses. (Lara Ponte Rodolfo, 2015)
Los derechos humanos en el nacionalismo
En la mayor parte de las democracias liberales, los ciudadanos se fijan primero
en sus propios derechos y soluciones, y sólo cuando éstos no son de utilidad se
dirigen a las convenciones de derechos humanos y a las instituciones
internacionales. Pero de alguna manera es lo correcto pues primero se deben
agotar, digámoslo así, las instancias nacionales; y si no se tiene respuesta, ahora
sí acudir a los organismos internacionales. (Ferrajoli, Luigi, 2014)
Pero los grupos colonizados y las minorías oprimidas han confiado en mayor
medida en la obtención de su propio estado que en la protección de los
regímenes internacionales de derechos humanos. A mi punto de vista esto es
debido a que las minorías, desafortunadamente son las que sufren más
violaciones a sus derechos y de alguna manera consideran restringido su acceso
a la justicia por parte de organismos internacionales. (Ferrajoli, Luigi, 2014)
Si bien es cierto que la protección de derechos puede ser suspendida
temporalmente y en casos de extrema urgencia, los acuerdos internacionales en
materia de derechos humanos tiene otra función. Otra función esencial de los
acuerdos internacionales en materia de derechos humanos es la de proveer una
perspectiva universalista desde la que se pueda criticar y revisar las leyes
nacionales particulares. Esto es favorable, pues la revisión temporal de las leyes
permitirá adecuarlas a los tiempos actuales, evitando así que se vuelvan
antiguas e inútiles, tanto para los individuos como para los órganos de gobierno.
(Ferrajoli, Luigi, 2014)
Las personas pueden no estar de acuerdo en por qué tenemos derechos, pero
sí pueden coincidir en que son necesarios. Mientras que los fundamentos para
la creencia en los derechos humanos están sujetos a discusión, los motivos
prudenciales para creen en los derechos humanos son mucho más seguros. En
los tiempos modernos se está logrando que la gente, cada vez crea más en la
protección que brindan los estados y los organismos internacionales, hacia los
derechos humanos. Dando lugar a la consecución y obtención de la justicia.
(Ferrajoli, Luigi, 2014)
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
 Los Derechos Humanos son la resultante de la Búsqueda de equidad
entre los Hombres del Mundo. Su promoción nos ha llevado a vernos de
forma igual pero lamentablemente sigue habiendo formas de acción que
no permiten el libre desenvolvimiento de la persona.
 Pero no solamente es esto, sino también es una forma de vida, que se
traduce en la libertad de opinión, de acción, entre otros logrando una
pacífica interacción de las personas dentro de una Sociedad.
 Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de igualdad de
oportunidades y de desarrollo, pero también implica que nosotros como
hombres sepamos valorar ello y promover la diversidad, pero de manera
pacífica, con verdadera justicia y un gran valor.
BIBLIOGRAFÍA
Carbonell, Miguel. (2013). Los derechos fundamentales. Mexico: Porrúa.
Ferrajoli, Luigi. (2014). Derechos y garantías. La ley del más débil. Trotta.
Ignatieff, Michael. (2015). Los derechos humanos como política e idolatría.
Paidós.
Lara Ponte Rodolfo. (2015). Los derechos humanos en el constitucionalismo.
Porrúa.

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Medio ciclo

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ CARRERA DE INGENIERÍA QUÍMICA PROYECTO DE MEDIO CICLO ASIGNATURA DERECHO CONSTITUCIONAL DOCENTE: AB. ROOSEVELT CEDEÑO MACÍAS PERTENECE:  PLÚA ORTIZ BOLÍVAR ALFREDO PERIODO OCTUBRE 2017 – FEBRERO 2018
  • 2. TEMA: Los Derechos Se Podrán Ejercer, Promover Y Exigir De Forma Individual O Colectiva Ante Las Autoridades Competentes; Estas Autoridades Garantizarán Su Cumplimiento.
  • 3. INTRODUCCION Actualmente en nuestro país y en el mundo entero se vive una situación económica, política y social muy difícil. Sucesos como la globalización han producido grandes cambios en las economías mundiales y desafortunadamente esos cambios han sido afortunados, pero también desafortunados para otras naciones. Este fenómeno ha producido que nos tengamos que adaptar a nuevas ideologías y sistemas de mercados, pues se propicia la libre circulación de bienes, productos y personas. Otro de los hechos que afecta gravemente a la sociedad es la actual crisis económica que se vive y que viene a repercutir en nuestra vida cotidiana Pero el derecho también se ve afectado por este y otros fenómenos y es por ello que necesita mantenerse actualizado y a la vanguardia para poder competir con las nuevas ideologías políticas que vayan surgiendo; y además, para poder crear los cuerpos normativos necesarios para que dichos fenómenos no causen un impacto tan grande y negativo a nivel internacional. Desafortunadamente nuestro país no se salva de estos acontecimientos y también requiere ponerse a la vanguardia. Y es que nuestro país, lamentablemente, no goza de una economía fuerte como la de otras naciones y cualquier acontecimiento por pequeño que parezca, nos causa cierta desestabilidad. Y es entonces cuando por todas estas y otras causas, que se llegan a violar nuestros derechos humanos. Pues se produce cierto estrés y desorganización, que propician que nuestros derechos humanos se vuelvan vulnerables ante cualquier autoridad.
  • 4. MARCO TEORICO Los derechos humanos en el estado constitucional Ante todo, resulta imprescindible realizar la distinción correspondiente entre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales. Los derechos humanos son aquellos derechos fundamentales que todo individuo posee por la simple razón de ser persona y que el estado tiene la obligación de proteger. Los derechos fundamentales son aquellos derechos que ya han sido protegidos y garantizados por la constitución. Las garantías individuales son derechos humanos especiales que aparecen en la constitución. (Carbonell, Miguel, 2013) Esto es que los derechos humanos son los derechos que tenemos por ser personas y el estado debe protegérnoslos, estos derechos se encuentran dentro de un llamado catálogo de derechos humanos. Podríamos hablar de que son los derechos consagrados en este catálogo. Los derechos fundamentales serán entonces aquellos derechos que se toman del catálogo y que se reconocen en el documento constitucional; por ende, las garantías individuales son esos derechos reconocidos en la constitución, pero que el estado ha decidido otorgarles una protección especial, una garantía que será el medio para hacer efectivo nuestro derecho. (Carbonell, Miguel, 2013) Es entonces discutible saber qué criterios debe reunir un derecho para que se considere fundamental. Luigi Ferrajoli sostiene que es posible identificar cuatro criterios axiológicos que responden a la pregunta de qué derechos deben ser fundamentales: estos criterios son la igualdad, la democracia, la paz y el papel de los derechos fundamentales como leyes del más débil. (Carbonell, Miguel, 2013) Esto viene a establecer que todo derecho fundamental debe buscar la igualdad, la democracia y la paz, valores fundamentales en un estado de derecho para lograr los fines del estado. Y principalmente que sean el instrumento de protección del más débil contra el más fuerte. (Carbonell, Miguel, 2013)
  • 5. De los derechos humanos Los derechos fundamentales son considerados como tales en la medida en que constituyen instrumentos de protección de los intereses más importantes de las personas, puesto que preservan los bienes básicos necesarios para poder desarrollar cualquier plan de vida de manera digna. Lo que hay que enfatizar es que cuando hablamos de derechos fundamentales estamos hablando de la protección de los intereses más vitales de toda persona. (Ignatieff, Michael, 2015) Como escribe Antonio E. Pérez Luño: Los derechos humanos suelen venir entendidos como un conjunto de facultades e instituciones que, cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. (Ignatieff, Michael, 2015) La mera existencia de derechos humanos y su reconocimiento en el texto constitucional como garantías individuales, no garantiza la protección inmediata de ese derecho. Es decir, que como en toda legislación, se debe a tender a ciertos principios y lineamientos procesales que nos permitan hace efectiva esa protección que la constitución nos otorga. (Ignatieff, Michael, 2015) Se puede hablar específicamente de dos medios de protección. El primero es el juicio de amparo, una herramienta por medio de la cual podemos defender una violación a nuestras garantías, pero con el pasar de los años, se ha hecho de este instrumento un mal uso, además de excesivo. Es importante señalar esto porque lamentablemente hoy en día, cualquier persona considera que cualquier hecho de autoridad ha violentado sus derechos y recurre al amparo. Esto trae como consecuencia do cosas: la primera y más importante a mi punto de vista, es que se pone en duda el actuar del cuerpo jurisdiccional, pues si se impugna todo actuar del mismo estaremos pensando que no hace bien su trabajo; por otro lado, si el amparo es negado, también trae la consecuencia de que no sabremos si en realidad esa decisión ha sido la correcta. Es decir que ante cualquier acto de autoridad estamos acudiendo al amparo, perdiendo éste la fuerza ejecutora que tiene contra la autoridad, quedando a pasar como algo de mero trámite.
  • 6. Denigrándose este juicio de amparo, y, por tanto, perdiendo su fuerza. Con esto viene el punto dos, con el que, al estar tramitando tanto amparo por cualquier hecho, lo que se logra es que el aparato jurisdiccional se satura de trabajo y por tanto se vuelva ineficaz y tardado. Por ende, un asunto que pudiera llevarse un año viene a salir en tres o cuatro años. Y se pierde con ello la confianza en el órgano jurisdiccional. (Ignatieff, Michael, 2015) Como segundo medio de protección, pero indirectamente, sería la institución del ombudsman, la cual se encarga de realizar cierta investigación en busca de encontrar si existió violación de derechos contra alguna persona el algún caso. Esta institución realiza un trabajo extraordinario, pero lamentablemente en nuestro país no se reconoce como debe ser esa labor. Esto debido a que de esa investigación no se toma en cuenta para emitir una sentencia, simplemente se puede tomar en cuenta, pero no es influyente en la decisión final. Sería interesante pues la labor del ombudsman es buena y podría mejorar el trabajo de nuestras instituciones. (Lara Ponte Rodolfo, 2015) Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se otorgó a los derechos de los individuos un reconocimiento jurídico internacional. Por primera vez a los individuos se les garantizó unos derechos que podían oponer a las leyes estatales injustas o a las costumbres opresivas. Es por ello que esta declaratoria viene a marcar un punto de referencia en el derecho, en lo referente a la protección de los derechos. (Lara Ponte Rodolfo, 2015) Gracias a la defensa de los derechos humanos, la política internacional se ha vuelto más democrática, y la presión que los activistas pueden ejercer sobre los actores estatales ha forzado a la mayoría de los estados a aceptar que su política exterior debe presentar al menos una intención retórica a los valores, además de a los intereses. (Lara Ponte Rodolfo, 2015) Los derechos humanos en el nacionalismo En la mayor parte de las democracias liberales, los ciudadanos se fijan primero en sus propios derechos y soluciones, y sólo cuando éstos no son de utilidad se dirigen a las convenciones de derechos humanos y a las instituciones internacionales. Pero de alguna manera es lo correcto pues primero se deben
  • 7. agotar, digámoslo así, las instancias nacionales; y si no se tiene respuesta, ahora sí acudir a los organismos internacionales. (Ferrajoli, Luigi, 2014) Pero los grupos colonizados y las minorías oprimidas han confiado en mayor medida en la obtención de su propio estado que en la protección de los regímenes internacionales de derechos humanos. A mi punto de vista esto es debido a que las minorías, desafortunadamente son las que sufren más violaciones a sus derechos y de alguna manera consideran restringido su acceso a la justicia por parte de organismos internacionales. (Ferrajoli, Luigi, 2014) Si bien es cierto que la protección de derechos puede ser suspendida temporalmente y en casos de extrema urgencia, los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos tiene otra función. Otra función esencial de los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos es la de proveer una perspectiva universalista desde la que se pueda criticar y revisar las leyes nacionales particulares. Esto es favorable, pues la revisión temporal de las leyes permitirá adecuarlas a los tiempos actuales, evitando así que se vuelvan antiguas e inútiles, tanto para los individuos como para los órganos de gobierno. (Ferrajoli, Luigi, 2014) Las personas pueden no estar de acuerdo en por qué tenemos derechos, pero sí pueden coincidir en que son necesarios. Mientras que los fundamentos para la creencia en los derechos humanos están sujetos a discusión, los motivos prudenciales para creen en los derechos humanos son mucho más seguros. En los tiempos modernos se está logrando que la gente, cada vez crea más en la protección que brindan los estados y los organismos internacionales, hacia los derechos humanos. Dando lugar a la consecución y obtención de la justicia. (Ferrajoli, Luigi, 2014) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES  Los Derechos Humanos son la resultante de la Búsqueda de equidad entre los Hombres del Mundo. Su promoción nos ha llevado a vernos de forma igual pero lamentablemente sigue habiendo formas de acción que no permiten el libre desenvolvimiento de la persona.
  • 8.  Pero no solamente es esto, sino también es una forma de vida, que se traduce en la libertad de opinión, de acción, entre otros logrando una pacífica interacción de las personas dentro de una Sociedad.  Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de igualdad de oportunidades y de desarrollo, pero también implica que nosotros como hombres sepamos valorar ello y promover la diversidad, pero de manera pacífica, con verdadera justicia y un gran valor. BIBLIOGRAFÍA Carbonell, Miguel. (2013). Los derechos fundamentales. Mexico: Porrúa. Ferrajoli, Luigi. (2014). Derechos y garantías. La ley del más débil. Trotta. Ignatieff, Michael. (2015). Los derechos humanos como política e idolatría. Paidós. Lara Ponte Rodolfo. (2015). Los derechos humanos en el constitucionalismo. Porrúa.