1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO
Autor:
Saúl Nelo
SAIA “E”
Barquisimeto, Mayo 2018
2. Bases Legales Concepto
Soluciones del sistema
venezolano de Derecho
Internacional Privado
Gestión de
negocios
Artículos 1173-1177
Código Civil
Venezolano
El Código
Bustamante, Artículo
220. Derecho
Internacional Privado
Artículo 33.
Cosiste en una figura
jurídica en la cual
una persona se hace
cargo de un negocio
ajeno ya sea con el
consentimiento del
propietario o no,
quien la ejecuta
contrae la obligación
sobrentendida de
continuarla y
finiquitarla, hasta que
el propietario pueda
encargarse
personalmente del
asunto.
Al igual que el pago de lo
indebido y el enriquecimiento
sin causa, la gestión de
negocios se maneja por el
Derecho del lugar en el cual
se ejecuta el hecho originario
de la obligación. (Lex Fori).
Interviniendo en este, la ley
del lugar donde se produce un
hecho jurídico. (Accipiens) y
el individuo que recibe un
pago, Acreedor.
Es decir, la gestión de
negocios ajenos se reglamenta
por la Ley del lugar en que se
realiza.
Pago de lo
indebido
Art. 1.178 del Código
Civil
Título Cuarto DE
LAS
OBLIGACIONES
CONTRATOS
Capítulo I DE LAS
OBLIGACIONES EN
GENERAL
Artículo 167. Código
de Bustamante.
Artículo 168. Código
de Bustamante.
Consiste en que sin
existir relación
jurídica entre dos
individuos, uno de
ellos entrega algo al
otro con la finalidad
de cumplir la
supuesta obligación
Es aquel del sitio en el cual se
realiza el hecho originario de
la obligación.
En este escenario existen
varias posibilidades, las
originadas por delitos o faltas
se ajustan al mismo derecho
que el delito o falta de que
provengan. Y las que se
resulten de actos u omisiones
en que exista culpa o
negligencia no penadas por la
ley, se presidirán por el
derecho del lugar el cual
hubiese incidido en la
negligencia o la culpa.
3. Enriquecimiento
sin causa
Art. 1.184 CCV
Título Cuarto DE
LAS
OBLIGACIONES Y
CONTRATOS
Capítulo I DE LAS
OBLIGACIONES EN
GENERAL
Es un principio
general del derecho,
el cual expone que
ninguna persona
puede enriquecerse
con daño o
detrimento de otro y
que si ello ocurre, el
enriquecido debe
restituir.
En este caso también existen
varios escenarios en relación
Las originadas por delitos o
faltas se sujetan al mismo
derecho que el delito o falta
de que procedan. Las que se
deriven de actos u omisiones
en que intervenga culpa o
negligencia no penadas por la
ley, se regirán por el derecho
del lugar en que se hubiere
incurrido en la negligencia o
la culpa que las origine.
Cuasi contratos
Capítulo XIV
CUASICONTRATOS
El Código
Bustamante, Artículo
221.
Artículo 222.
Se pueden definir
como hechos
voluntarios no
convencionales y de
carácter lícitos que
producen
obligaciones
En el caso del cobro de lo
indebido, este se rige por la
ley personal común de las
partes y, en su defecto, a la
del sitio el cual se efectuó el
pago
En relación al resto de los
cuasicontratos, estos se rigen
por la ley que reglamente la
institución jurídica que los
produzca.