1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ANALISIS CRITICO
María Álvarez 28.220.954
Prof: Marolyn Montilla
Materia: Derecho Civil Obligaciones
Barquisimeto, septiembre 2019
2. 1. ¿Cuáles son las obligaciones naturales?
Las obligaciones naturales a diferencia de las normas civiles constan de fuerza coercitiva
para imponer su cumplimiento. Las obligaciones naturales no son judicialmente exigibles,
no gozan de coactividad. Por ejemplo, las obligaciones ya nacen con nosotros.
2. ¿Cuáles son los requisitos para obligarse?
Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, se requiere
a. Que tenga una causa licita
b. Que recaiga sobre un objeto licito
c. Que sea legalmente capaz
3. ¿Qué es el pago de lo indebido según nuestra legislación?
Está estipulado en el Art. 1.178 del Código Civil Venezolano, el cual establece que “es aquel
que ocurre cuando una persona denominada solvens efectúa un pago a otra persona
denominada accipiens, sin tener una causa que lo legitime o justifique”. Esta
figura jurídica crea un vínculo que se establece entre la persona que recibe lo que no tenía
derecho a recibir y aquella que paga por error.
4. ¿Qué es el hecho ilícito y como se diferencia del delito penal?
Hecho ilícito es como todo acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, formado por la
intención, la imprudencia, impericia, negligenciamalafe, abuso de derecho e inobservancia
normativa de una persona (agente) que tiene por contrapartida una responsabilidad civil
en favor de otra persona (perjudicado o víctima) que debe cubrir el agente del daño.
Diferencia del delito penal
a. En el derecho ilícito se viola una norma jurídica de derecho privado, en cuanto a el
delito penal es de derecho publico.
b. Su efecto fundamental es la obligación de indemnizar el daño o perjuicio causado a
la víctima que es un tercero diferente de él, mientras que el delito penal Se impone
una sanción de tipo corporal a quien comete el delito (imputado), ejemplo de ello
una medida privativa de libertad.
c. El derecho ilícito tiene como elemento esencial existencia del daño, el penal no es
necesario que exista daño pero la intención es válida y es culpable porque existe
tentativa de delito
3. 5. ¿Cómo se determina el enriquecimientosin causa?
Es un principio general del derecho el de que nadie pueda acumular con daño o
detrimento de otro y que si ello ocurre, el enriquecido debe restituir, el enriquecimiento
sin causa constituye una de las fuentes de las obligaciones de nuestro ordenamiento
jurídico positivo aparece en el Art. 1.184 CCV que establece: "Aquél que se enriquece sin
causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de si
propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido"