Resolución de Conflictos y Negociación
Responsabilidad Administrativa y Proceso DisciplinarioDR. ADM. JORGE BRAVO TOROConsultor y Docente en Gestión Pública
NEGOCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS2
NEGOCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS3
NEGOCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS4
NEGOCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS5
NEGOCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS6
CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS7
ARBITRAJE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS8
PROCESO JUDICIAL Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS9
NATURALEZA DE LA NEGOCIACIÓNLa negociación se presenta cuando hay un conflicto de intereses entre dos o mas partes.Tiene dos elementos básicos.La pluralidad de sujetos.Las diferencias entre los intereses.La negociación busca establecer una relación mas deseable para ambas partes, mediante el intercambio, el trueque y el compromiso de derechos, sean estos legales, económicos o psicológicos.10
OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIÓN11
ESTILOS DE LA NEGOCIACIÓNNegociación posicional – distributiva.Es donde una de las partes puede obtener un punto a su favor a expensas de la otra.Es la típica negociación de regateo – cuanto mas rebajamos un precio, mas concesiones hacemos y viceversa.Hay dos estilos dentro de la negociación posicional.El estilo suave.El estilo duro.Negociación integrativaEn este modelo, el conflicto se separa de las personasLas partes son duras con el problema, pero suave con la gente.
COMO LOGRAR INFLUIR LA PERCEPCIÓN DEL CONTRARIO SOBRE NUESTRO INTERÉS13
TÁCTICAS DE LA NEGOCIACIÓN DISTRIBUTIVA, SEGÚN EL ELEMENTO DE NEGOCIACIÓN14
FACTORES A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN15
METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOSSon métodos que permiten evitar los procesos judiciales y otros adversariales en los cuales las partes se enfrentan en su afán de terminar el conflicto.Estos métodos, entre otros son:La negociación, el arbitraje, la mediación, la conciliación, el minijuicio, la evaluación neutral, la evaluación de un experto o el alquiler de un juez.De todos estos los mas conocidos son: la negociación, el arbitraje, la mediación y la conciliación.16
NATURALEZA DE LOS METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS17
CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS18
ETAPAS DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN19
ESTRATEGIA DE PENETRACIÓNNo reaccione	: SUBA AL BALCÓNNo discuta	: PÓNGASE AL LADO DE SU OPONENTE.No rechace	: REPLANTEENo presione	: TIENDA UN PUENTE DE ORONo ataque	: USE EL PODER PARA EDUCAR.20
MÉTODOS DE INFLUENCIA21
PLANEAMIENTO DE LA NEGOCIACIÓNEl planeamiento en la negociación implica las siguientes tareas:Evaluar los elementos tangibles e intangibles que están en juego.Extender la orientación motivacional de las partes – fijar objetivos y metas.Comprender la racionalidad que gobierna en el contexto de la negociación y cuan racional o irracional es el comportamiento que esperamos.Extender la justicia, definida en el contexto de la negociación, así como cuán justo o no es el fallo que esperamos.22
TIPOS DE PLANIFICACIÓN23
ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL PLANEAMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES24
ETAPA DE PREPARACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES25
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESO DISCIPLINARIO
MARCO NORMATIVOLey Marco del Empleo Público – Ley 28175.
En el ámbito legislativo nacional regulan estos aspectos las siguientes normas que han sido tomadas en consideración (o incorporadas) en la formulación de esta ley.
Ley de Responsabilidad de funcionarios de 1868.
Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM.
Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27444.
Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus normas de desarrollo.
Ley Nº 27588 Ley de Prohibiciones e Incompatibilidades vigente y su Reglamento
D.S. Nº 019-2002-PCM
Ley Nº 26771 Ley de Prohibición de Actos de Nepotismo y su Reglamento D.S. Nº 021-2000-PCM
Ley Nº 27482 Ley de Declaraciones Juradas y su Reglamento D.S. 008 – 2001 –
PCM y D.S. 003 –2002 – PCM y la Ley del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República Nº 27785.
Ley Nº 28024 – Ley de gestión de intereses en la administración pública y su reglamento D.S. 099-2003-PCM.ÉTICA Y FUNCIÓN PÚBLICAMORALConjunto de regulaciones  que dirigen la conducta  humana y que se inspira en valores pertinentes a la conducta, esto es en valores éticos.ÉTICARefleja una perspectiva temporal de la sociedad sobre la conducta humana y de acuerdo a ciertos  principios valorativos permiten calificar las acciones que efectúan  las personas como buenas o malasEJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICALos ciudadanos  que ejercemos la Función Pública  al servicio de la Nación, debemos tener una posición y un compromiso con el desarrollo del país, y fijar en tal razón los principios que deben orientar nuestra actuación.
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICACODIGO DE ETICAEstá constituido por los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las Entidades de la Administración Pública.FUNCION PUBLICAEs toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.EMPLEADO PUBLICOEs todo funcionario o servidor de las Entidades de la Administración Públicaen cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeña actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.
SERVIDOR PÚBLICO
OBLIGACIÓN – CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA
DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICONeutralidadEjercicio adecuadoDel cargotransparenciaUso adecuado deLos bienes del estadoresponsabilidaddiscreción
PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICOMantener Intereses de ConflictoHacer mal uso de laInformación privilegiadaRealizar actividadesde proselitismo políticoPresionar, amenazary/o acosarObtener ventajas indebidas
CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONESLa calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la respectiva Entidad Pública.CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONESAmonestaciónSuspensiónMulta de hasta 12 UITResolución ContractualDestitución o Despido
SANCIONES Y GRADUALIDAD DE SU APLICACIÓNInfracciones LevesAmonestación, Suspensión y/o multaInfracciones GravesResolución Contractual, Destitución, Despido y/o multa
SANCIONES APLICABLES AL PERSONAL ACTIVOAmonestaciónSuspensión Temporal hasta por 01 añoDestitución oDespido
SANCIONES APLICABLES A PERSONAS QUE YA NO DESEMPEÑAN FUNCIÓN PÚBLICAMulta
DECRETO LEGISLATIVO Nº 276LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Ley Marco del Empleo Público
LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICOLa Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas.
PRINCIPIOS DEL EMPLEO PÚBLICOPrincipio de LegalidadPrincipio de Probidad y Ética PúblicaPrincipio de ModernidadPrincipio de Mérito y CapacidadPrincipio de ImparcialidadPrincipio de Derecho LaboralPrincipio de Transparencia y Rendición de CuentasPrincipio de Preservación de laContinuidad y Políticas del EstadoPrincipio de Eficiencia
DERECHOS DEL EMPLEADO PÚBLICO
OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO
Prohibiciones, Incompatibilidades y Responsabilidadesde Funcionarios yServidores Públicos
ÁMBITOLos directores, titulares, altos funcionarios, miembros de Consejos Consultivos, Tribunales Administrativos, Comisiones y otros órganos colegiados que cumplen una función pública o encargo del Estado, los directores de empresas del Estado o representantes de éste en directorios, así como los asesores, funcionarios o servidores con encargos específicos que, por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa tengan dicho carácter.
IMPEDIMENTOS
VIGENCIA DEL IMPEDIMENTOLos impedimentos se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual.PENALIDADEl incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley dará lugar al cobro de una penalidad ascendente al monto total de las remuneraciones, honorarios, dietas o cualquier otro beneficio económico percibido o pactado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.INCOMPATIBILIDAD DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROHIBICIONES
DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS , BIENES Y RENTASEstán obligados
RESPONSABILIDAD DE PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADASEl titular de cada pliego presupuestal es responsable de publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal, la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas presentadas por el Funcionario – Empleado Público.CLASES DE FALTAS – ALTOS CARGOSInfracciones Muy Graves
CLASES DE FALTAS – ALTOS CARGOSInfracciones Graves
SANCIONES
CRITERIO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICAInhabilitadoEl personal de las entidades que haya cometido infracciones graves y muy graves, en forma independiente al régimen legal o contractual que tenga o haya tenido vínculo con el Estado, quedará automáticamente inhabilitado en el ejercicio de la función pública por el plazo de cinco (5) años.
DESTITUCIÓN – CONDENA PENADALa condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la autoridad competente para instruir el procedimiento sancionador de la entidad evalúa si el personal del empleo público puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública.DERECHO DEL PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
Naturaleza del Proceso Disciplinario
REGIMEN DISCIPLINARIOLos servidores Públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.SANCIONES POR FALTA DISCIPLINARIA
FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO, INFRACCIONES DISCIPLINARIAS	Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución,  previo proceso administrativo: 	 

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    Responsabilidad Administrativa yProceso DisciplinarioDR. ADM. JORGE BRAVO TOROConsultor y Docente en Gestión Pública
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    PROCESO JUDICIAL YRESOLUCIÓN DE CONFLICTOS9
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    NATURALEZA DE LANEGOCIACIÓNLa negociación se presenta cuando hay un conflicto de intereses entre dos o mas partes.Tiene dos elementos básicos.La pluralidad de sujetos.Las diferencias entre los intereses.La negociación busca establecer una relación mas deseable para ambas partes, mediante el intercambio, el trueque y el compromiso de derechos, sean estos legales, económicos o psicológicos.10
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    OBJETIVOS DE LANEGOCIACIÓN11
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    ESTILOS DE LANEGOCIACIÓNNegociación posicional – distributiva.Es donde una de las partes puede obtener un punto a su favor a expensas de la otra.Es la típica negociación de regateo – cuanto mas rebajamos un precio, mas concesiones hacemos y viceversa.Hay dos estilos dentro de la negociación posicional.El estilo suave.El estilo duro.Negociación integrativaEn este modelo, el conflicto se separa de las personasLas partes son duras con el problema, pero suave con la gente.
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    COMO LOGRAR INFLUIRLA PERCEPCIÓN DEL CONTRARIO SOBRE NUESTRO INTERÉS13
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    TÁCTICAS DE LANEGOCIACIÓN DISTRIBUTIVA, SEGÚN EL ELEMENTO DE NEGOCIACIÓN14
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    FACTORES A CONSIDERAREN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN15
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    METODOS ALTERNATIVOS DERESOLUCIÓN DE CONFLICTOSSon métodos que permiten evitar los procesos judiciales y otros adversariales en los cuales las partes se enfrentan en su afán de terminar el conflicto.Estos métodos, entre otros son:La negociación, el arbitraje, la mediación, la conciliación, el minijuicio, la evaluación neutral, la evaluación de un experto o el alquiler de un juez.De todos estos los mas conocidos son: la negociación, el arbitraje, la mediación y la conciliación.16
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    NATURALEZA DE LOSMETODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS17
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    ETAPAS DEL PROCESODE CONCILIACIÓN19
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    ESTRATEGIA DE PENETRACIÓNNoreaccione : SUBA AL BALCÓNNo discuta : PÓNGASE AL LADO DE SU OPONENTE.No rechace : REPLANTEENo presione : TIENDA UN PUENTE DE ORONo ataque : USE EL PODER PARA EDUCAR.20
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    PLANEAMIENTO DE LANEGOCIACIÓNEl planeamiento en la negociación implica las siguientes tareas:Evaluar los elementos tangibles e intangibles que están en juego.Extender la orientación motivacional de las partes – fijar objetivos y metas.Comprender la racionalidad que gobierna en el contexto de la negociación y cuan racional o irracional es el comportamiento que esperamos.Extender la justicia, definida en el contexto de la negociación, así como cuán justo o no es el fallo que esperamos.22
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    ASPECTOS A CONSIDERAREN EL PLANEAMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES24
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    ETAPA DE PREPARACIÓNDE LAS NEGOCIACIONES25
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    MARCO NORMATIVOLey Marcodel Empleo Público – Ley 28175.
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    En el ámbitolegislativo nacional regulan estos aspectos las siguientes normas que han sido tomadas en consideración (o incorporadas) en la formulación de esta ley.
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    Ley de Responsabilidadde funcionarios de 1868.
  • 31.
    Decreto Legislativo 276Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM.
  • 32.
    Capítulo II delTítulo V de la Ley Nº 27444.
  • 33.
    Ley Nº 27815Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus normas de desarrollo.
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    Ley Nº 27588Ley de Prohibiciones e Incompatibilidades vigente y su Reglamento
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    Ley Nº 26771Ley de Prohibición de Actos de Nepotismo y su Reglamento D.S. Nº 021-2000-PCM
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    Ley Nº 27482Ley de Declaraciones Juradas y su Reglamento D.S. 008 – 2001 –
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    PCM y D.S.003 –2002 – PCM y la Ley del Sistema Nacional de Control y de la
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    Contraloría General dela República Nº 27785.
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    Ley Nº 28024– Ley de gestión de intereses en la administración pública y su reglamento D.S. 099-2003-PCM.ÉTICA Y FUNCIÓN PÚBLICAMORALConjunto de regulaciones que dirigen la conducta humana y que se inspira en valores pertinentes a la conducta, esto es en valores éticos.ÉTICARefleja una perspectiva temporal de la sociedad sobre la conducta humana y de acuerdo a ciertos principios valorativos permiten calificar las acciones que efectúan las personas como buenas o malasEJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICALos ciudadanos que ejercemos la Función Pública al servicio de la Nación, debemos tener una posición y un compromiso con el desarrollo del país, y fijar en tal razón los principios que deben orientar nuestra actuación.
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    CÓDIGO DE ÉTICADE LA FUNCIÓN PÚBLICACODIGO DE ETICAEstá constituido por los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las Entidades de la Administración Pública.FUNCION PUBLICAEs toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.EMPLEADO PUBLICOEs todo funcionario o servidor de las Entidades de la Administración Públicaen cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeña actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.
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    OBLIGACIÓN – CONOCIMIENTODEL CÓDIGO DE ÉTICA
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    DEBERES ÉTICOS DELSERVIDOR PÚBLICONeutralidadEjercicio adecuadoDel cargotransparenciaUso adecuado deLos bienes del estadoresponsabilidaddiscreción
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    PROHIBICIONES ÉTICAS DELSERVIDOR PÚBLICOMantener Intereses de ConflictoHacer mal uso de laInformación privilegiadaRealizar actividadesde proselitismo políticoPresionar, amenazary/o acosarObtener ventajas indebidas
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    CALIFICACIÓN DE LASINFRACCIONESLa calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la respectiva Entidad Pública.CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONESAmonestaciónSuspensiónMulta de hasta 12 UITResolución ContractualDestitución o Despido
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    SANCIONES Y GRADUALIDADDE SU APLICACIÓNInfracciones LevesAmonestación, Suspensión y/o multaInfracciones GravesResolución Contractual, Destitución, Despido y/o multa
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    SANCIONES APLICABLES ALPERSONAL ACTIVOAmonestaciónSuspensión Temporal hasta por 01 añoDestitución oDespido
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    SANCIONES APLICABLES APERSONAS QUE YA NO DESEMPEÑAN FUNCIÓN PÚBLICAMulta
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    DECRETO LEGISLATIVO Nº276LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
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    DEBERES DE LOSSERVIDORES PÚBLICOS
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    Ley Marco delEmpleo Público
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    LEY MARCO DELEMPLEO PÚBLICOLa Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas.
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    PRINCIPIOS DEL EMPLEOPÚBLICOPrincipio de LegalidadPrincipio de Probidad y Ética PúblicaPrincipio de ModernidadPrincipio de Mérito y CapacidadPrincipio de ImparcialidadPrincipio de Derecho LaboralPrincipio de Transparencia y Rendición de CuentasPrincipio de Preservación de laContinuidad y Políticas del EstadoPrincipio de Eficiencia
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    Prohibiciones, Incompatibilidades yResponsabilidadesde Funcionarios yServidores Públicos
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    ÁMBITOLos directores, titulares,altos funcionarios, miembros de Consejos Consultivos, Tribunales Administrativos, Comisiones y otros órganos colegiados que cumplen una función pública o encargo del Estado, los directores de empresas del Estado o representantes de éste en directorios, así como los asesores, funcionarios o servidores con encargos específicos que, por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa tengan dicho carácter.
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    VIGENCIA DEL IMPEDIMENTOLosimpedimentos se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual.PENALIDADEl incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley dará lugar al cobro de una penalidad ascendente al monto total de las remuneraciones, honorarios, dietas o cualquier otro beneficio económico percibido o pactado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.INCOMPATIBILIDAD DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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    DECLARACIÓN JURADA DEINGRESOS , BIENES Y RENTASEstán obligados
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    RESPONSABILIDAD DE PUBLICACIÓNDE DECLARACIONES JURADASEl titular de cada pliego presupuestal es responsable de publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal, la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas presentadas por el Funcionario – Empleado Público.CLASES DE FALTAS – ALTOS CARGOSInfracciones Muy Graves
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    CLASES DE FALTAS– ALTOS CARGOSInfracciones Graves
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    INHABILITACIÓN PARA ELEJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICAInhabilitadoEl personal de las entidades que haya cometido infracciones graves y muy graves, en forma independiente al régimen legal o contractual que tenga o haya tenido vínculo con el Estado, quedará automáticamente inhabilitado en el ejercicio de la función pública por el plazo de cinco (5) años.
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    DESTITUCIÓN – CONDENAPENADALa condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la autoridad competente para instruir el procedimiento sancionador de la entidad evalúa si el personal del empleo público puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública.DERECHO DEL PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
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    REGIMEN DISCIPLINARIOLos servidoresPúblicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.SANCIONES POR FALTA DISCIPLINARIA
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    FALTAS DE CARÁCTERDISCIPLINARIO, INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: