1) El documento introduce el estudio de la teoría general de las obligaciones, distinguiendo entre derechos reales y personales.
2) Explica que el derecho de crédito implica una vinculación entre al menos dos sujetos, desde la perspectiva del acreedor y deudor.
3) Define el término "positividad" utilizado por Kelsen como el grado en que las normas jurídicas son factibles y pueden ser incumplidas, preservando la libertad del sujeto.
1. La teoría de los riesgos establece que si una parte no cumple un contrato debido a un caso fortuito, la otra parte tampoco estará obligada a cumplir. Si el incumplimiento es culposo, la otra parte puede rescindir el contrato.
Este documento presenta una introducción a la teoría general de las obligaciones. Explica que las obligaciones son un tema fundamental en el derecho civil y que forman la base de la carrera de abogado. Además, resume los primeros tres temas cubiertos: 1) el concepto y elementos de la obligación, 2) las clasificaciones de las obligaciones, y 3) las fuentes de las obligaciones.
Este documento resume los efectos de las obligaciones según el Código Civil chileno. Explica que los efectos de un contrato son las obligaciones que crea, mientras que los efectos de las obligaciones son las consecuencias legales que surgen del vínculo obligatorio entre acreedor y deudor. Entre los derechos que la ley otorga al acreedor cuando el deudor incumple se incluyen la ejecución forzada, la indemnización de daños y medidas auxiliares. También explica la cesión de bienes, un mecan
Este documento presenta una introducción a las obligaciones civiles en el derecho civil y procesal civil. Define la obligación civil como un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor, donde el deudor está obligado a dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor. Explica los elementos de la obligación, las características, las fuentes y los requisitos necesarios para que una persona se obligue. Además, describe las diferentes clases de obligaciones y los efectos de las obligaciones como la mora, la indemnización de perjuicios
Este documento resume conceptos clave sobre la transmisión de obligaciones. Se produce cuando hay una sustitución del acreedor o deudor original, manteniéndose el contenido de la obligación. Existen diferentes tipos de transmisión como la cesión de créditos mediante un contrato donde el acreedor transfiere sus derechos sobre el deudor a un tercero cesionario, y la transmisión de deudas a los herederos. La cesión puede ser onerosa o gratuita y genera efectos entre las partes y respecto del deudor cedido.
Este documento presenta los elementos de las obligaciones, incluyendo los sujetos (deudor y acreedor), el objeto, el vínculo y la causa. Explica que una obligación es la relación jurídica entre dos o más personas donde una parte debe realizar una prestación a favor de la otra parte. Describe los diferentes tipos de sujetos que pueden estar involucrados en una obligación, como un solo deudor/acreedor, múltiples deudores/acreedores, o ambos.
Este documento describe las diferentes fuentes de las obligaciones según el Código Civil. Identifica seis fuentes principales: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, faltas y ley. Explica cada una de estas fuentes y proporciona ejemplos. También clasifica los contratos en diferentes categorías como unilaterales, bilaterales, onerosos, gratuitos, entre otros.
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Marvin Espinal
Este documento describe la historia y evolución de las obligaciones y contratos desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica conceptos clave como obligación, deudor, acreedor, objeto y fuentes de las obligaciones según el derecho romano y el Código Civil. Resume la regulación de las obligaciones en el Código Civil, incluyendo artículos específicos.
1. La teoría de los riesgos establece que si una parte no cumple un contrato debido a un caso fortuito, la otra parte tampoco estará obligada a cumplir. Si el incumplimiento es culposo, la otra parte puede rescindir el contrato.
Este documento presenta una introducción a la teoría general de las obligaciones. Explica que las obligaciones son un tema fundamental en el derecho civil y que forman la base de la carrera de abogado. Además, resume los primeros tres temas cubiertos: 1) el concepto y elementos de la obligación, 2) las clasificaciones de las obligaciones, y 3) las fuentes de las obligaciones.
Este documento resume los efectos de las obligaciones según el Código Civil chileno. Explica que los efectos de un contrato son las obligaciones que crea, mientras que los efectos de las obligaciones son las consecuencias legales que surgen del vínculo obligatorio entre acreedor y deudor. Entre los derechos que la ley otorga al acreedor cuando el deudor incumple se incluyen la ejecución forzada, la indemnización de daños y medidas auxiliares. También explica la cesión de bienes, un mecan
Este documento presenta una introducción a las obligaciones civiles en el derecho civil y procesal civil. Define la obligación civil como un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor, donde el deudor está obligado a dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor. Explica los elementos de la obligación, las características, las fuentes y los requisitos necesarios para que una persona se obligue. Además, describe las diferentes clases de obligaciones y los efectos de las obligaciones como la mora, la indemnización de perjuicios
Este documento resume conceptos clave sobre la transmisión de obligaciones. Se produce cuando hay una sustitución del acreedor o deudor original, manteniéndose el contenido de la obligación. Existen diferentes tipos de transmisión como la cesión de créditos mediante un contrato donde el acreedor transfiere sus derechos sobre el deudor a un tercero cesionario, y la transmisión de deudas a los herederos. La cesión puede ser onerosa o gratuita y genera efectos entre las partes y respecto del deudor cedido.
Este documento presenta los elementos de las obligaciones, incluyendo los sujetos (deudor y acreedor), el objeto, el vínculo y la causa. Explica que una obligación es la relación jurídica entre dos o más personas donde una parte debe realizar una prestación a favor de la otra parte. Describe los diferentes tipos de sujetos que pueden estar involucrados en una obligación, como un solo deudor/acreedor, múltiples deudores/acreedores, o ambos.
Este documento describe las diferentes fuentes de las obligaciones según el Código Civil. Identifica seis fuentes principales: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, faltas y ley. Explica cada una de estas fuentes y proporciona ejemplos. También clasifica los contratos en diferentes categorías como unilaterales, bilaterales, onerosos, gratuitos, entre otros.
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Marvin Espinal
Este documento describe la historia y evolución de las obligaciones y contratos desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica conceptos clave como obligación, deudor, acreedor, objeto y fuentes de las obligaciones según el derecho romano y el Código Civil. Resume la regulación de las obligaciones en el Código Civil, incluyendo artículos específicos.
El documento describe los elementos de una relación obligacional según el Código Civil Peruano. Explica que una obligación requiere la existencia de sujetos (deudor y acreedor), un vínculo jurídico, un objeto o prestación, y una causa. Detalla cada uno de estos elementos y sus características, incluyendo que el objeto debe ser posible, lícito, determinado o determinable, y patrimonial. Además, ubica el derecho de obligaciones dentro del derecho civil y privado.
Cuadro Comparativo Fuentes de Obligaciones CivilesShirlene Sánchez
Este documento resume las principales fuentes de las obligaciones según la legislación, incluyendo contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y ley. Explica cada fuente con ejemplos y discute la controversia sobre si la ley puede considerarse una fuente por sí misma o más bien el origen de las otras cuatro fuentes.
El documento habla sobre las diferentes clasificaciones de las obligaciones. Menciona que las obligaciones pueden ser civiles o naturales, civiles o pretorias, divisibles o indivisibles, determinadas o indeterminadas, conjuntas o solidarias, de derecho estricto o de buena fe, positivas o negativas, principales o accesorias, y puras o simples y sujetas a modalidades. Explica brevemente cada una de estas clasificaciones.
1. El documento describe las obligaciones, sus fuentes, sujetos, objeto y determinabilidad. 2. Define las obligaciones como una relación jurídica entre dos partes donde una se compromete a realizar una prestación a favor de la otra. 3. Explica que las obligaciones pueden surgir de la ley, los contratos, los cuasicontratos y la responsabilidad civil, y que involucran al menos a un acreedor y un deudor.
Este documento presenta un resumen de tres capítulos de la 21a edición del libro "Compendio de Derecho Civil" de Rafael Rojina Villegas. El primer capítulo define la obligación como una relación jurídica entre un acreedor y un deudor donde el deudor está obligado a realizar una prestación o abstención a favor del acreedor. El segundo capítulo explica que esta relación genera dos facultades, la facultad del acreedor de recibir la prestación y el débito u obligación del deudor de realizarla. El tercer
Este documento resume las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluidas las fuentes como el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que la Ley de Derecho Internacional Privado establece que estas obligaciones se rigen por el derecho del lugar donde ocurre el hecho generador de la obligación. Finalmente, analiza específicamente el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, y cómo la ley determina cuál derecho se
Este documento presenta una reseña de la teoría de las obligaciones. Explica que la teoría estudia el concepto de obligación civil, sus clases, su nacimiento, efectos, prueba, transmisión y extinción. Resume las teorías de Marcel Planiol y realiza una breve comparación entre la teoría antigua y moderna. Finalmente, explica el concepto de obligación y sus elementos, y cómo se clasifican.
Sesión 4 fuentes de las obligaciones civilesaalcalar
El documento resume las principales fuentes de las obligaciones civiles en México, incluyendo: 1) contratos, 2) declaraciones unilaterales de voluntad como ofertas públicas o promesas de recompensa, 3) enriquecimiento sin causa, 4) gestión de negocios de otro, y 5) responsabilidad civil subjetiva u objetiva por daños causados por actos ilícitos o situaciones de riesgo.
El documento discute varios temas relacionados con las obligaciones jurídicas. Primero, define las obligaciones como vínculos que obligan a una o más personas a dar, hacer o no hacer algo para otra u otras personas. Luego, explica que las obligaciones pueden surgir de contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos o la ley. Por último, clasifica las obligaciones en contractuales, cuasicontractuales, delictuales, cuasidelictuales y aquellas que surgen directamente de la ley.
Este documento define conceptos fundamentales relacionados con las obligaciones y los derechos. Explica que una obligación tiene tres elementos: sujetos (acreedor y deudor), objeto (la prestación a cargo del deudor) y una relación jurídica que vincula a los sujetos. También distingue entre derechos subjetivos, derechos reales y personales, y analiza conceptos como deber jurídico, responsabilidad civil y tipos de sujetos en las obligaciones.
U.T.P.L.
Escuela: Ciencias Jurídicas
Materia: CODIGO CIVIL LIBRO IV
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011
Ponente: Dra. Augusta Burneo Guerrero
Este documento presenta un resumen del capítulo 6 sobre obligaciones de acuerdo al Código Civil y Comercial de Argentina. Explica que la obligación es una relación jurídica entre un acreedor y un deudor, donde el deudor debe realizar una prestación para satisfacer el interés del acreedor. Describe los elementos esenciales y accidentales de la obligación, así como las diferentes fuentes como la ley, los contratos, cuasicontratos, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa y voluntad unilateral.
Este documento resume las principales fuentes y tipos de obligaciones contractuales según el derecho mexicano, incluyendo contratos, declaraciones unilaterales de voluntad, enriquecimiento ilegítimo, gestión de negocios y responsabilidad profesional. Describe los elementos de los contratos como consentimiento, objeto y validez/invalidez, así como distintos tipos de contratos como unilaterales, bilaterales, onerosos y gratuitos.
Este documento discute la teoría general de las obligaciones. Define una obligación como una relación jurídica en la que un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar una prestación a favor de otro (acreedor). Explora la diferencia entre obligaciones y derechos reales, argumentando que las obligaciones crean una relación bilateral entre deudor y acreedor, mientras que los derechos reales dan al titular un derecho directo sobre la cosa. También compara las obligaciones con los derechos de familia, señalando que los derechos
Este documento describe las principales fuentes de las obligaciones civiles en el derecho mexicano. Identifica dos categorías principales: fuentes contractuales que surgen de contratos y convenios, y fuentes extracontractuales que surgen de declaraciones unilaterales de voluntad, gestión de negocios, enriquecimiento ilegítimo o responsabilidad civil. Dentro de las fuentes extracontractuales, explica conceptos como oferta al público, promesa de recompensa, estipulación a favor de tercero, enriquecimiento ilegítimo y gestión de
El documento presenta una discusión sobre las diferentes clasificaciones y tipos de obligaciones en derecho. Define obligaciones civiles, naturales, contractuales, cuasidelictuales y legales. También describe las diferencias entre obligaciones determinadas e indeterminadas, divisibles e indivisibles, conjuntas y solidarias, de derecho estricto y de buena fe.
Este documento define conceptos clave relacionados con las obligaciones y los contratos en derecho romano. Explica que una obligación es un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor donde el deudor se compromete a realizar una prestación. Luego describe las principales fuentes de las obligaciones como los contratos, cuasicontratos, delitos y la ley. Finalmente, analiza en detalle varios contratos romanos como la compraventa, el arrendamiento, el mandato y la sociedad, explicando sus características.
Este documento resume el contenido del Libro I del Código Civil de Guatemala sobre las personas y la familia. Explica conceptos clave como persona individual y jurídica, capacidad, incapacidad, domicilio y ausencia. Además, define el derecho civil y su regulación en el Decreto Ley 106, emitido durante el gobierno de Enrique Peralta Azurdia en 1963, que contiene 2,180 artículos organizados en 5 libros.
El documento trata sobre el derecho civil y el código civil en el Perú. Explica que el derecho civil es la rama del derecho privado que regula las relaciones entre personas privadas. Menciona que el Perú ha tenido tres códigos civiles a lo largo de su historia, en 1851, 1852 y 1984, siendo este último el código civil actual. Finalmente, contiene preguntas y afirmaciones sobre conceptos básicos de derecho civil y las características de los distintos códigos civiles peruanos.
El documento describe los elementos de una relación obligacional según el Código Civil Peruano. Explica que una obligación requiere la existencia de sujetos (deudor y acreedor), un vínculo jurídico, un objeto o prestación, y una causa. Detalla cada uno de estos elementos y sus características, incluyendo que el objeto debe ser posible, lícito, determinado o determinable, y patrimonial. Además, ubica el derecho de obligaciones dentro del derecho civil y privado.
Cuadro Comparativo Fuentes de Obligaciones CivilesShirlene Sánchez
Este documento resume las principales fuentes de las obligaciones según la legislación, incluyendo contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y ley. Explica cada fuente con ejemplos y discute la controversia sobre si la ley puede considerarse una fuente por sí misma o más bien el origen de las otras cuatro fuentes.
El documento habla sobre las diferentes clasificaciones de las obligaciones. Menciona que las obligaciones pueden ser civiles o naturales, civiles o pretorias, divisibles o indivisibles, determinadas o indeterminadas, conjuntas o solidarias, de derecho estricto o de buena fe, positivas o negativas, principales o accesorias, y puras o simples y sujetas a modalidades. Explica brevemente cada una de estas clasificaciones.
1. El documento describe las obligaciones, sus fuentes, sujetos, objeto y determinabilidad. 2. Define las obligaciones como una relación jurídica entre dos partes donde una se compromete a realizar una prestación a favor de la otra. 3. Explica que las obligaciones pueden surgir de la ley, los contratos, los cuasicontratos y la responsabilidad civil, y que involucran al menos a un acreedor y un deudor.
Este documento presenta un resumen de tres capítulos de la 21a edición del libro "Compendio de Derecho Civil" de Rafael Rojina Villegas. El primer capítulo define la obligación como una relación jurídica entre un acreedor y un deudor donde el deudor está obligado a realizar una prestación o abstención a favor del acreedor. El segundo capítulo explica que esta relación genera dos facultades, la facultad del acreedor de recibir la prestación y el débito u obligación del deudor de realizarla. El tercer
Este documento resume las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluidas las fuentes como el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que la Ley de Derecho Internacional Privado establece que estas obligaciones se rigen por el derecho del lugar donde ocurre el hecho generador de la obligación. Finalmente, analiza específicamente el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, y cómo la ley determina cuál derecho se
Este documento presenta una reseña de la teoría de las obligaciones. Explica que la teoría estudia el concepto de obligación civil, sus clases, su nacimiento, efectos, prueba, transmisión y extinción. Resume las teorías de Marcel Planiol y realiza una breve comparación entre la teoría antigua y moderna. Finalmente, explica el concepto de obligación y sus elementos, y cómo se clasifican.
Sesión 4 fuentes de las obligaciones civilesaalcalar
El documento resume las principales fuentes de las obligaciones civiles en México, incluyendo: 1) contratos, 2) declaraciones unilaterales de voluntad como ofertas públicas o promesas de recompensa, 3) enriquecimiento sin causa, 4) gestión de negocios de otro, y 5) responsabilidad civil subjetiva u objetiva por daños causados por actos ilícitos o situaciones de riesgo.
El documento discute varios temas relacionados con las obligaciones jurídicas. Primero, define las obligaciones como vínculos que obligan a una o más personas a dar, hacer o no hacer algo para otra u otras personas. Luego, explica que las obligaciones pueden surgir de contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos o la ley. Por último, clasifica las obligaciones en contractuales, cuasicontractuales, delictuales, cuasidelictuales y aquellas que surgen directamente de la ley.
Este documento define conceptos fundamentales relacionados con las obligaciones y los derechos. Explica que una obligación tiene tres elementos: sujetos (acreedor y deudor), objeto (la prestación a cargo del deudor) y una relación jurídica que vincula a los sujetos. También distingue entre derechos subjetivos, derechos reales y personales, y analiza conceptos como deber jurídico, responsabilidad civil y tipos de sujetos en las obligaciones.
U.T.P.L.
Escuela: Ciencias Jurídicas
Materia: CODIGO CIVIL LIBRO IV
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011
Ponente: Dra. Augusta Burneo Guerrero
Este documento presenta un resumen del capítulo 6 sobre obligaciones de acuerdo al Código Civil y Comercial de Argentina. Explica que la obligación es una relación jurídica entre un acreedor y un deudor, donde el deudor debe realizar una prestación para satisfacer el interés del acreedor. Describe los elementos esenciales y accidentales de la obligación, así como las diferentes fuentes como la ley, los contratos, cuasicontratos, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa y voluntad unilateral.
Este documento resume las principales fuentes y tipos de obligaciones contractuales según el derecho mexicano, incluyendo contratos, declaraciones unilaterales de voluntad, enriquecimiento ilegítimo, gestión de negocios y responsabilidad profesional. Describe los elementos de los contratos como consentimiento, objeto y validez/invalidez, así como distintos tipos de contratos como unilaterales, bilaterales, onerosos y gratuitos.
Este documento discute la teoría general de las obligaciones. Define una obligación como una relación jurídica en la que un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar una prestación a favor de otro (acreedor). Explora la diferencia entre obligaciones y derechos reales, argumentando que las obligaciones crean una relación bilateral entre deudor y acreedor, mientras que los derechos reales dan al titular un derecho directo sobre la cosa. También compara las obligaciones con los derechos de familia, señalando que los derechos
Este documento describe las principales fuentes de las obligaciones civiles en el derecho mexicano. Identifica dos categorías principales: fuentes contractuales que surgen de contratos y convenios, y fuentes extracontractuales que surgen de declaraciones unilaterales de voluntad, gestión de negocios, enriquecimiento ilegítimo o responsabilidad civil. Dentro de las fuentes extracontractuales, explica conceptos como oferta al público, promesa de recompensa, estipulación a favor de tercero, enriquecimiento ilegítimo y gestión de
El documento presenta una discusión sobre las diferentes clasificaciones y tipos de obligaciones en derecho. Define obligaciones civiles, naturales, contractuales, cuasidelictuales y legales. También describe las diferencias entre obligaciones determinadas e indeterminadas, divisibles e indivisibles, conjuntas y solidarias, de derecho estricto y de buena fe.
Este documento define conceptos clave relacionados con las obligaciones y los contratos en derecho romano. Explica que una obligación es un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor donde el deudor se compromete a realizar una prestación. Luego describe las principales fuentes de las obligaciones como los contratos, cuasicontratos, delitos y la ley. Finalmente, analiza en detalle varios contratos romanos como la compraventa, el arrendamiento, el mandato y la sociedad, explicando sus características.
Este documento resume el contenido del Libro I del Código Civil de Guatemala sobre las personas y la familia. Explica conceptos clave como persona individual y jurídica, capacidad, incapacidad, domicilio y ausencia. Además, define el derecho civil y su regulación en el Decreto Ley 106, emitido durante el gobierno de Enrique Peralta Azurdia en 1963, que contiene 2,180 artículos organizados en 5 libros.
El documento trata sobre el derecho civil y el código civil en el Perú. Explica que el derecho civil es la rama del derecho privado que regula las relaciones entre personas privadas. Menciona que el Perú ha tenido tres códigos civiles a lo largo de su historia, en 1851, 1852 y 1984, siendo este último el código civil actual. Finalmente, contiene preguntas y afirmaciones sobre conceptos básicos de derecho civil y las características de los distintos códigos civiles peruanos.
Este documento presenta un cuestionario de 50 preguntas sobre derecho civil y familia para una evaluación presencial de estudiantes de la Universidad Técnica Particular de Loja. Instruye a los estudiantes a leer cada pregunta detenidamente y marcar la alternativa correcta en la hoja de respuestas, indicando si la afirmación es verdadera o falsa. Advierte no comunicarse con otros estudiantes ni consultar materiales durante la prueba.
El documento presenta información sobre el Código Civil de Guatemala. Resume que el Código Civil actual data de 1963 y consta de cinco libros. También describe brevemente los códigos civiles anteriores de 1877, 1926 y 1933. Además, explica que el Código Civil se basa principalmente en las ideas del plan romano-francés, dividiendo el contenido en personas, cosas y acciones.
Este documento presenta el preliminar de un código civil para una asignatura de derecho civil impartida a distancia por la Universidad Peruana Los Andes. El documento incluye información sobre el organizador del título, la facultad, la asignatura, el docente a cargo y los integrantes del curso.
El documento explica los efectos de las obligaciones y cómo se extinguen de acuerdo al Código Civil paraguayo. Los efectos de las obligaciones son las consecuencias jurídicas que surgen de las mismas y otorgan derechos al acreedor para que el deudor cumpla y obtener indemnizaciones en caso de incumplimiento. Las obligaciones se extinguen principalmente por medio del pago, novación, compensación, transacción y otros medios.
El Derecho Romano sigue siendo importante hoy en día porque fue la base del derecho civil y comercial de muchos países y porque conceptos como la independencia judicial y el respeto por la ley igualitaria son fundamentales para la democracia. El Derecho Romano también es importante para comprender la historia y literatura romanas ya que los ciudadanos romanos estudiaban Derecho. Finalmente, el Derecho Romano es la fuente del derecho privado moderno porque los romanos crearon el concepto de ius y desarrollaron instituciones jurídicas aún vigentes.
Este documento presenta un resumen del Código Tributario peruano. Explica que el Código Tributario es el conjunto ordenado de disposiciones que regulan la tributación nacional e incluye la obligación tributaria, la administración tributaria, los procedimientos tributarios e infracciones. También define conceptos como derecho tributario, fuentes del derecho tributario, principio de legalidad, interpretación de normas tributarias, vigencia de normas y personas sujetas al Código Tributario.
La cuarta generación de ordenadores se caracterizó por el desarrollo del microprocesador, permitiendo integrar todos los circuitos de una computadora en un solo chip. En 1971, Intel lanzó el primer microprocesador, el Intel 4004. Esto condujo al desarrollo de las primeras computadoras personales como el Altair 8800 en 1975 y el Apple II en 1977, marcando el inicio de la era de las computadoras personales.
Cuestionario examen semestral de derecho civil Angelica Perez
El documento resume los principales conceptos del derecho civil colombiano, incluyendo las fuentes de las obligaciones, tipos de daños, la administración de justicia en Colombia a través de diferentes jurisdicciones, el proceso de tutela de derechos, las fuentes del derecho, la ley como fuente primaria, y otros temas relacionados con la aplicación y derogación de las leyes.
El documento describe el derecho civil como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas privadas y públicas. Explica que el derecho civil incluye el derecho de las personas, el derecho de familia, el derecho de cosas, el derecho de sucesiones, el derecho de obligaciones y contratos, el derecho de responsabilidad civil, y las normas de derecho civil internacional.
El documento resume el Título Preliminar del Código Civil peruano. Explica que este título establece normas de alcance general para todo el sistema jurídico, más allá del derecho privado. También define conceptos clave como la ley, sus características y causas por las cuales deja de estar vigente, como la derogación expresa o tácita. Finalmente, señala que una ley derogada no recupera automáticamente su vigencia si posteriormente se deroga la ley que la había reemplazado.
El documento describe la noción y ubicación del Derecho Civil como parte del Derecho Privado, que regula las relaciones entre personas en áreas como la personalidad, bienes, obligaciones y contratos, y sucesiones. Divide al Derecho en Público y Privado, e identifica al Derecho Civil como parte del Privado. Explica las ramas principales del Derecho Civil y ofrece antecedentes históricos desde la antigüedad hasta tendencias modernas.
El documento resume los principales aspectos del Título Preliminar del Código Civil peruano. Explica que el Título Preliminar rige todo el sistema jurídico nacional y establece normas y principios generales. También describe los diferentes tipos de leyes y cómo se derogan entre sí, así como los principios de irretroactividad e irretroactividad de las leyes con algunas excepciones. Finalmente, resume los conceptos de interpretación jurídica, extensiva y restrictiva de las normas, así como el uso de la analogía.
El documento trata sobre la patria potestad y su evolución desde el derecho romano hasta el derecho contemporáneo. Explica que en el derecho romano la patria potestad confería amplios poderes al padre sobre sus hijos de por vida, mientras que actualmente se entiende como una obligación de los padres de educar a sus hijos menores de edad para proteger sus intereses.
Este documento presenta un examen técnico profesional sobre derecho mercantil en Guatemala. Explica conceptos clave como comerciante, negocio jurídico mercantil, sociedad mercantil y código de comercio. Resalta que el código de comercio guatemalteco fue emitido en 1970 y entró en vigencia 60 días después de su publicación. Describe las características de las sociedades mercantiles y los principios del derecho mercantil como buena fe, lucro e intención onerosa.
Este documento presenta un cuestionario sobre bienes con preguntas relacionadas a la clasificación, posesión, títulos y modos de adquirir el dominio sobre bienes. El cuestionario contiene definiciones y casos prácticos con el fin de evaluar los conocimientos sobre estos temas.
El documento habla sobre las nociones generales del derecho civil. Explica que el derecho civil comprende las normas sobre la personalidad, relaciones familiares y patrimoniales. Incluye el derecho de la personalidad individual y colectiva, derecho de familia sobre el matrimonio, filiación y tutela, y derecho patrimonial sobre los bienes, sucesiones, obligaciones y contratos. También cubre conceptos como la muerte y sus efectos, y teorías sobre el origen de la personalidad.
Este documento trata sobre las obligaciones. Explica que las obligaciones son aquellas relaciones entre dos personas donde el deudor queda sujeto al acreedor a realizar una prestación o abstención patrimonial. También define las diferentes clases de obligaciones como las naturales, jurídicas, morales, tributarias y mercantiles. Finalmente, resume los tipos de obligaciones como las de cupón fijo, indexadas, subordinadas y garantizadas.
Plantilla-diapositivas obligaciones1 TEMA 1.pptxisaacflorez5
1) El documento introduce conceptos clave de la teoría del negocio jurídico como situaciones jurídicas, relaciones jurídicas, elementos de la relación jurídica obligacional, fuentes de las relaciones jurídicas obligacionales, y distingue entre derechos reales y derechos personales. 2) Explica conceptos como propiedad, posesión, tenencia, y clasifica bienes en inmuebles y muebles. 3) Define la autonomía de la voluntad y las funciones y límites del negocio jurídico frente a este principio
Este documento resume las obligaciones civiles y sus elementos constitutivos. Define la obligación como la relación jurídica que vincula a dos personas, donde una se encuentra en la posición de deudor y debe realizar una prestación a favor del acreedor. Explica que los elementos de toda obligación son los sujetos (acreedor y deudor), el objeto (la prestación debida) y el vínculo jurídico. También enumera las principales fuentes de las obligaciones según las clasificaciones romanas y del código civil, como los contratos, los actos ilí
UNIDA I TEORIA GENERAL OBLIGACIONES VIRTUAL DR COLQUE.pptxNony Onda
El documento define y distingue diferentes tipos de relaciones jurídicas. Explica que las relaciones jurídicas pueden ser patrimoniales u extrapatrimoniales dependiendo de si el bien sobre el que recae es valorable económicamente o no. También describe las características de una relación jurídica obligatoria como la bipolaridad, alteridad, coercibilidad, temporalidad, atipicidad y patrimonialidad. Por último, contrasta las diferencias entre derechos de obligaciones y derechos reales en términos de estructura, origen
Este documento resume conceptos clave sobre derechos subjetivos, deberes jurídicos, ilicitud y sanciones en derecho. Explica que los derechos subjetivos son facultades conferidas a los individuos por la norma jurídica, mientras que los deberes jurídicos son obligaciones correlativas a cargo de otros sujetos. También distingue entre derechos subjetivos públicos y privados, e introduce los cinco axiomas de la lógica jurídica. Por último, define la sanción como la consecuencia establecida por el
Este documento presenta un resumen de los conceptos generales de las obligaciones. Explica que una obligación es un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, donde el deudor está obligado a dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor. También distingue entre derechos reales y personales, y analiza las fuentes de las obligaciones, incluyendo el contrato, el cuasicontrato, el delito y la ley. Finalmente, discute si la voluntad unilateral puede ser considerada una fuente válida de obligaciones en Chile
Este documento presenta una introducción al derecho de las obligaciones. Explica que las obligaciones son una especie de relación jurídica patrimonial que implica derechos y deberes entre un acreedor y un deudor. Define la obligación como una relación jurídica en la que el acreedor tiene derecho a exigir una prestación del deudor para satisfacer un interés lícito. También describe las características esenciales de la obligación como su bipolaridad, abstracción, atipicidad, temporalidad y autonomía. Finalmente,
Este documento presenta una introducción al concepto de obligación en derecho. Define la obligación como una relación jurídica entre dos personas donde un deudor debe satisfacer una prestación a favor de un acreedor. Examina diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la obligación y cómo ha evolucionado su definición a través del tiempo. También distingue entre deuda, deber jurídico, crédito y derecho subjetivo en el contexto de las obligaciones.
Este documento contiene las notas de las primeras dos clases de la materia de Obligaciones impartida por la licenciada Araceli Miramón Parra. En la primera clase se define una obligación como un vínculo jurídico que obliga a una persona llamada deudor a entregar algo a otra llamada acreedor según las leyes. Se explican los elementos de una obligación y se dan instrucciones sobre asistencia y exámenes. En la segunda clase se explica el origen de la palabra obligación en el derecho romano, se definen los sujetos
Este documento presenta un resumen de los conceptos generales de las obligaciones según el derecho chileno. Define las nociones de derecho personal o crédito y obligación, y distingue entre derechos reales y personales. Explica el concepto de obligación como un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor, y analiza los elementos constitutivos y sujetos de una obligación. Además, clasifica las obligaciones y analiza las fuentes, como el contrato, cuasicontrato, delito y ley. Por último, distingue entre oblig
Este documento presenta conceptos fundamentales del derecho como el derecho objetivo y subjetivo. Explica que el derecho civil se ocupa de las personas, familias, bienes y actos jurídicos. También describe principios como el de buena fe, la teoría del abuso de derecho, las fuentes formales y materiales del derecho, y efectos como la vigencia y aplicación de las leyes. Finalmente, define el orden público y cómo las convenciones particulares no pueden ir en contra de este.
Este documento resume los conceptos fundamentales de derecho subjetivo y deber jurídico. En menos de 3 oraciones:
El derecho subjetivo se define como la facultad o prerrogativa del individuo conferida por la norma jurídica, mientras que el deber jurídico es la obligación correlativa que surge de la norma y que recae sobre otro sujeto. El documento analiza las distintas teorías sobre la naturaleza del derecho subjetivo y clasifica los derechos subjetivos en públicos y privados, explicando las diferentes manifestaciones de los deberes
Resumen de apuntes de Derecho Civil II de las Obligaciones. Elaborado para estudiar Examen de Grado en poco tiempo. Apuntes de Cátedras del Profesor Jorge Baraona Gonzalez.
La relación jurídica es el vínculo entre personas donde una está en el derecho de exigir el cumplimiento de un deber jurídico por parte de la otra. Se compone de elementos personales, subjetivos, objetivos, coactivos y causales. Existen relaciones jurídicas convencionales, extraconvencionales y procesales. Los hechos y actos jurídicos pueden producir consecuencias legales, siendo los actos jurídicos aquellos que dimanan de la voluntad humana y pueden ser lícitos o ilícitos
1) El documento habla sobre las obligaciones y sus elementos. Define una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el deudor se compromete a realizar una prestación que puede ser dar, hacer o no hacer algo.
2) Describe los tres elementos de una obligación: un vínculo jurídico, una relación personal entre las partes, y un objeto debido que constituye la prestación.
3) Explica conceptos como acreedor, deudor, objeto de la obligación, y las fuentes de las obligaciones como contr
1) El documento describe la evolución y etimología del concepto de obligación en el derecho romano y define una obligación como un vínculo jurídico entre personas.
2) Explica que los elementos de toda obligación son un vínculo jurídico, elementos personales (acreedor y deudor), y un objeto (la prestación).
3) Describe las fuentes tradicionales de las obligaciones (contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley) y las críticas a esta clasificación tradicional.
Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)alcaro2616
Este documento presenta una discusión sobre la teoría de los actos jurídicos. Define los actos jurídicos como manifestaciones de voluntad que buscan producir un efecto jurídico. Explica que los actos jurídicos se pueden clasificar de diferentes maneras, incluyendo si son unilaterales o bilaterales, gratuitos u onerosos, constitutivos o declarativos. También describe los elementos esenciales, naturales y accidentales de los actos jurídicos.
El documento define el derecho como un conjunto de normas que rigen la vida de una sociedad y regulan la conducta de los individuos. Explica que el derecho puede dividirse en derecho objetivo, que son las normas, y derecho subjetivo, que son los permisos derivados de las normas. También distingue entre derecho público, que regula la relación del Estado con los particulares, y derecho privado, que regula las relaciones entre particulares.
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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
1. Presentación de las obligaciones:
a. Derechos Reales: Es la facultad, el poder, el señorío que tiene el sujeto jurídico
sobre las cosas.
b. Derecho Personal: Son aquellos derechos que se constituyen en poder de exigir a
otras personas una conducta determinada, una prestación determinada que tiene
un valor económico para el titular.
c. Ejemplo: Yo soy propietario de un automóvil; a la vez soy acreedor de una persona a
quien le he prestado una cantidad de dinero, aquí se observa dos (02) tipos de
derechos: El derecho Real, señorío sobre una cosa y a la vez el poder de exigirle a
otra persona una conducta determinada, o sea el pago de la cantidad que se le
adeuda. (Esto que se le adeuda a la persona es una obligación).
2. Como se enfoca el derecho de crédito:
El derecho de crédito, es la vinculación que va a existir entre por lo menos entre
dos (02) sujetos (Un Sujeto Activo y Un Sujeto Pasivo), y se enfoca; desde el punto de
vista del acreedor y desde el punto de vista del deudor.
3. ¿Significado del término Positividad que uso Kelsen?
Es aquel grado, mayor o menor, en que las normas son factibles. Una norma que
nadie cumple, que ninguna persona ha de cumplir, no es una norma jurídica; carece de
vigencia. Una disposición que todo el mundo cumple necesariamente, no es una norma
jurídica, es un hecho natural. De modo pues, que la norma jurídica, requiere, una
condición esencial, una posibilidad de incumplimiento, o sea, la libertad del sujeto. En
este sentido, esta incidencia del deber ser en el ser, de la norma en el campo de los
hechos, esta actualización de la vigencia de las normas jurídicas, es lo que Kelsen
denominó “Positividad”.
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4. Grado de Positividad:
La factibilidad que tienen las normas jurídicas sobre las obligaciones en la vida
social.
a. Ejemplo: La Conducta habitual del hombre en una sociedad cualquiera; gran parte
de los hombres de la sociedad, son empleados, obreros, trabajadores, que pasan 6 u
8 horas de una jornada de trabajo normal en un área específica. Este hecho físico en
el campo del ser; el hombre que trabaja en una fábrica, ¿Qué está haciendo en esta
fábrica?, sencillamente está cumpliendo con su obligación de trabajo producto del
contrato que ha celebrado con el patrono de la empresa, su conducta se enfoca
directamente por normas que están en la teoría de las obligaciones. A la vez, este
hombre “trabajador”, con esta conducta, se convierte en acreedor de una obligación
a cargo del patrono, que es el pago del salario, sueldo.
b. Ejemplo: Un hombre sube a un autobús, celebra un contrato de transporte.
c. Ejemplo: Un hombre mientras conducía su vehículo, atropella a un transeúnte o que
choca con otro vehículo, este acto, dentro del campo de las obligaciones, crea una
relación jurídica obligatoria, entre el conductor y el perjudicado. El que es culpable
(Choca por imprudencia), queda obligado a reparar el daño, aquí ha nacido una
obligación proveniente de un hecho ilícito.
5. Estudio del Código Civil en la Materia de Obligaciones:
La estudia en dos (02) partes:
a. Estudio de la Teoría General de las obligaciones:
(1)Como nacen.
(2)Que modalidades pueden tener.
(3)Como son reguladas.
(4)Como se extinguen.
(5)Como se prueban.
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b. Estudio de los contratos en particular:
(1)Venta.
(2)Arrendamiento.
(3)Permuta.
(4)Enfiteusis.
Nota: En el tercer año de Derecho, se trabajará sobre la parte general, es decir, sobre
los principios fundamentales, sobre las cuales reposa toda la parte esencial del Código
Civil y la influencia que transciende del mismo.
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TEMA N° 1
RELACIÓN JURÍDICA E HISTORIA DE LAS OBLIGACIONES
1. DEFINICIÓN DE RELACIONES JURÍDICAS:
Es el nexo o vinculo que se establece entre dos o más personas (sujetos de
derecho) a raíz de un acontecimiento (hecho jurídico) al cual la norma jurídica atribuye
determinadas consecuencias.
2. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:
SUPUESTO DE HECHO
HECHO
JURÍDICO HJ SH NJ IP
NORMA INTERÉS
JURÍDICA TUTELAR
CONSECUENCIA
JURÍDICA CJ PROTEGIDO
PODER
DEBER
JURÍDICO DJ PJ JURÍDICO
SUJETO
PASIVO SP SA SUJETO
ACTIVO
O P RJ
OBJETO PRESTACIÓN RELACIÓN
JURÍDICA
EJEMPLO:
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El chofer X, culpable, choca contra el auto Z y le causa desperfectos. (Aquí se está
en la presencia de un Supuesto de hecho, porque está previsto en una norma jurídica.
La norma jurídica (De los Hechos Ilícitos, art. 1.185 C° C, que describe: El que con
intención, culpa o negligencia, o por imprudencia, ha causado daño a otro, está
obligado a repararlo); aquí surge y/o nace entre estas dos (02) personas, X y Z una
“Relación Jurídica” (RJ), es decir, se produce entre ellas un nexo o vinculo jurídico, a raíz
de un “Hecho Jurídico” (HJ).
El choque previsto en el “Supuesto de Hecho” (SH) de la “Norma Jurídica” (NJ), al
cual se le atribuye “Consecuencias Jurídicas”.
En efecto, la norma jurídica le impone el “Deber Jurídico” a X Sujeto Pasivo u
Obligado (SP) de reparar los daños causados.
Mientras que a Z Sujeto Activo (SA)”, le atribuye el “poder Jurídico” (PJ) de
exigirle a X, dicha reparación, poniendo a su disposición los medios coercitivos del
Estado, la “Coacción” (C), para el caso en que X, no cumpla con su deber.
El acto de reparar el daño causado, constituye la “Prestación” (P) que X debe
realizar, la cual tiene su contenido, materia u “Objeto” (O) que, en nuestro caso, será la
suma de dinero que vale la reparación.
Finalmente aparece también “El interés protegido” (IP) por la norma, o sea que
nadie resulte perjudicado por las acciones culposas de otra persona, interés que el
legislador valora como indispensable para el bien común y el orden social.
3. UBICACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES:
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a. Clasificación General del Derecho:
Es conocida la tradicional clasificación del derecho positivo, en derecho
público y derecho privado.
(1)De Derecho Público:
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los intereses generales de la
comunidad, su organización política, la actividad del Estado como órgano rector
de la sociedad, sus diferentes órganos y las relaciones entre el Estado y los
miembros integrantes de la comunidad.
Es la que se da entre el Estado y los Particulares, teniendo el Estado
superioridad con relación al particular. (El Estado tutela el interés general),
Ejemplo: El fiscal de transito que detiene a un infractor. La norma de
competencia que le otorga al Fiscal, el Estado actúa con interés general.
Ejemplo: El Fiscal de transito que detiene a un infractor por comerse la luz.
Lo hace en una condición de superioridad y es de tipo pública. El poder lo tiene el
fiscal y el deber lo tiene el ciudadano. El Estado protege un interés general.
(2)De Derecho privado:
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los intereses particulares de
los miembros de la comunidad, cuyas relaciones tienen un acentuado carácter
individual. El derecho privado tiene como objeto fundamental, normar y tutelar
las relaciones entre los integrantes de la sociedad consideradas en su
individualidad, en sus aspectos particulares.
(a)Relaciones Jurídicas Absolutas:
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El sujeto activo determinado (Erga Ommes) y el sujeto pasivo están
indeterminados. Ejemplo: El derecho de propiedad. Ejemplo: El Derecho de
Propiedad, el Sujeto Activo (S.A), es el propietario y el Sujeto Pasivo (S.P.) es
indeterminado y está en el deber de respetar y/o no interferir el derecho del
Sujeto Activo (S.A), tiene un deber pasivo universal. Las Relaciones Jurídicas
Absolutas son:
1. Derecho de personalidad o de crédito.
2. Derechos Reales.
(b)Relaciones Jurídicas Relativas:
Son dos (02), las cuales son las siguientes:
1. Relaciones Jurídicas de Familia: La Patria Potestad, parentesco,
matrimonio. Se dividen en: Patrimoniales y Extrapatrimoniales.
• Las Relaciones Jurídicas de carácter patrimonial es aquella que es
susceptible de valoración económica.
• La extrapatrimonial, no es susceptible de valoración económica.
2. Relaciones Jurídicas Obligacionales:
Son las relaciones jurídicas de carácter privado, de carácter relativo y
patrimonial.
El derecho de obligaciones regula relaciones patrimoniales entre
personas, de allí de ser catalogado como rama del derecho privado, las
relaciones patrimoniales son estudiadas desde el punto de vista de la
interacción entre persona y persona y sus respectivos patrimonios, más que
entre personas y cosas, materia propia o específica del derecho de bienes.
Nota: Esto es lo que vamos a estudiar en la materia de Obligaciones
4. DISTINCIÓN DE DERECHO DE PERSONA Y DERECHOS REALES:
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Descripción Derechos Reales Derechos de Personales o de
Crédito
Ambos son de derecho subjetivo y
susceptibles de valoración económica
Según su • El derecho real se ejerce • Para poder ser ejercido,
naturaleza directamente sobre la cosa. requiere esencialmente el
(Relación con Ejemplo: Si yo he comprado un concurso de otra persona.
la cosa) vehículo, yo, para gozar de este Ejemplo: Si yo, he contratado
derecho, no necesito acudir a mi con un artista y este se niega a
vendedor, para que me autorice trabajar, yo no podré ser
o ayude a ello, simplemente hago satisfecho en mi acreencia, yo
uso del vehículo, es decir, ejerzo podré pedir reparaciones de
mi derecho con la cosa que tengo daños y perjuicios, pero el
en mi patrimonio. cumplimiento natural de
• En el Derecho Real, no se aquella acreencia, no la podré
requiere el concurso de ninguna lograr sino con el concurso
persona determinada. El titular lo voluntario y total del deudor.
ejerce a solas con la cosas.
Según su • Existe primero una facultad • La pretensión es dirigida al
naturaleza (poder sobre la cosa) y junto con deudor para que cumpla y en
(Pretensión) la facultad una pretensión (erga ella se agota la relación
ommes) de exigir a todos los jurídica obligatoria.
miembros del cuerpo social que
no interfieran en el disfrute de la
cosa. Ejemplo: Facultad con
respecto a la cosa y pretensión
con respecto a la sociedad.
Derecho de • Es un Derecho Absoluto, • Es Relativo, Sólo se puede
Persecución Oponibles (Erga Ommes) contra reclamar a una persona
todos los miembros de la determinada. Es oponible solo
colectividad. Quienes deberán al deudor.
observar una actitud de respeto y
tolerancia pasiva, en la mayoría
de los casos. Ejemplo: Si yo soy
dueño de una cosa y esta cosa
está en manos de cualquier
persona, yo podré perseguirla y
obtener que se me restituya,
mediante la acción?: mediante la
acción reivindicatoria.
Descripción Derechos Reales Derechos de Crédito
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Preferencia • Ejemplo: Acreedor hipotecario, • Esto no sucede con el derecho
yo he prestado 300 BF; si el personal. Un deudor tiene 10
deudor, no los paga, yo podré acreedores que no están
ejecutar la hipoteca y obtengo protegidos por hipotecas o
que se remate, que se venda la privilegios algunos, son pues
cosa hipotecada y entonces me acreedores quirografarios. El
cobrare antes que ninguno el deudor tiene un patrimonio de
precio de la cosa. Esto es un 300 BF y debe a sus
derecho de preferencia, frente a acreedores 1000 BF. Los
otros acreedores. acreedores demandan y
rematan los bienes del deudor.
Todos se reparten
proporcionalmente a sus
acreencias el monto del dinero
obtenido en el remate: si no
quedan satisfechas sus
acreencias, correrán por igual
las consecuencias de la
insolvencia del deudor.
El valor • Es generalmente fijo. Si yo tengo • El valor económico de la
económico un derecho de propiedad sobre acreencia, del derecho
del derecho una cosa, este derecho valdrá lo personal, depende en gran
que valga la cosa; su valor, por parte de la solvencia del
supuesto, oscilará en el mercado, deudor. Ejemplo: Sí yo tengo
pero en general será estable, fijo. una acreencia de 1000 BF
contra un deudor que solo
tiene en su patrimonio 100 BF,
el valor económico de mi
acreencia solo será de 100 BF,
quizás un poco más, si hay la
esperanza que el deudor
llegue a mejor fortuna. Todo
depende de la solvencia del
deudor.
Duración • Tiene perpetuidad en el tiempo. • La vocación de la relación es
Ejemplo: carro perdura en el temporal, su duración tiene
tiempo. que ser corta. Las obligaciones
se crean para ser extinguidas.
Sujetos de la • Hay un sujeto activo claramente • Hay dos sujetos claramente
Relación determinado y hay un universo identificados
de sujetos pasivos.
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Descripción Derechos Reales Derechos de Crédito
La Relación • Vincula directamente, al sujeto • Es indirecta, La relación se
con la cosa titular del derecho con la cosa, produce entre dos (02)
(Vínculos) sin persona intermediaria entre personas “acreedor y deudor”,
el sujeto y objeto. De aquí que el en torno a una prestación, que
derecho recae directamente se establece en objeto de la
sobre la cosa. misma.
Objeto • Es un poder directo, la cosa • Se requiere la cooperación “la
actual que existe, el objeto en prestación” se manifiesta a
cual satisfago mis necesidades, través del comportamiento del
Ejemplo: Computadora, sujeto pasivo que va a
propiedad. satisfacer al sujeto activo, es
decir: el objeto de la relación
obligacional es la prestación
(un comportamiento que va a
satisfacer al sujeto activo).
Acciones • Emanan acciones reales que se • Son personales, pues solo se
pueden ejecutar contra puede ejecutar contra una o
cualquiera que lesione, varias personas determinadas
obstaculice, menoscabe o ignore llamadas deudores.
el ejercicio de este derecho.
El Contenido • Subjetivo Real: Señorío, poder • Es la posibilidad que tiene el
sobre la cosa. S.A. o el S.P. de exigir sus
derechos. El S.A. dueño del
carro, le exige al sujeto pasivo
(mecánico).
Como • Es susceptible de prescripción • No es susceptible de
pueden ser adquisitiva: Usucapión. prescripción adquisitiva.
adquiridos
5. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO REAL Y EL DERECHO PERSONAL CON RESPECTO A LA
TRANSMISIÓN:
a. En nuestro derecho venezolano, con el contrato, solo basta para transmitir el
derecho real. De esta manera, el contrato, la vinculación personal por sí sola, puede
producir la transferencia de derechos reales.
b. El artículo 1.161 del Código Civil Venezolano, establece: “En los contratos que
tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o
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derecho se transmiten y se adquieren por efecto del contrato legítimamente
manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquiriente, aunque la tradición
no se haya verificado”.
Análisis de este artículo: El simple consentimiento para que el comprador, sea
propietario de la cosa, aunque no se le haya entregado la misma. Ejemplo: Juan le
puede comprar a Pedro un lote de reses que se encuentran en Calabozo, este le
indica cuales son y aunque Pedro, no le haya entregado las reses, ni Juan le haya
entregado el dinero, aquellas reses determinadas son de Juan y en consecuencia, si
mueren Juan las perderá.
Elementos importantes de este contrato:
• Acuerdos de Voluntades por el consentimiento.
• El lote de reses fueron determinadas.
• Es lícito.
• Es Posible.
• Hubo un concurso de voluntades entre dos (02) sujetos.
• La prestación es valorada económicamente.
6. DEFINICIÓN DE PATRIMONIO:
Es inherente a la persona, son capaces de tener derechos y obligaciones
7. CONTRATO:
Se reconoce hoy en día la autonomía y la voluntad. El contrato es ley entre las
partes.
Obligaciones hay infinitas, porque se reconoce la autonomía única. El
ordenamiento jurídico, no permite inventar los derechos reales.
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8. CONFLICTOS CON OTROS DERECHOS:
Derechos Reales Derechos Personales o de crédito
• Dos personas que se creen • Dos (02) personas acreedores de un mismo
dueños de una misma deudor, concurso “Concurrencia”. El
propiedad, el Estado recurre al patrimonio del deudor es prenda común de
título primero. sus acreedores.
9. ORIGEN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES:
Hay que verlo por un lado en la historia Universal y por el otro lado en la historia
de Venezuela.
a. Historia Universal:
(1) Edad Antigua:
• Hechos Ilícitos (La Ley Talión): La venganza era proporcional al daño causado.
• En Roma: Las Instituciones fueron establecidas en el imperio romano, al
describir la responsabilidad, sí una persona hacía daño a otra persona, le
pertenecía a la víctima, es decir a la otra persona, siendo así una sujeción
directa personalmente con la víctima. (El Nexum).
• En Roma: Con la aprobación de la Ley Papiria, hubo una evolución
importante, ya que la persona, no respondería con su propia persona, sino
con su patrimonio y la reparación fue de tipo económico. (Se sustituye el
castigo “La esclavitud” por “La reparación del daño a través del patrimonio
del deudor”).
• En materia de responsabilidad, lo que se buscaba era reparar el daño que le
causó a la víctima y esto existe hoy en nuestros tiempos. La responsabilidad
civil y responsabilidad material.
• Anteriormente existía prisión por deudas, ahora bien sí hice una estafa, es un
delito penal.
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• En materia contractual, En Roma, la voluntad no cumplía un rol importante,
En la formación del contrato.
• El hecho jurídico, responde hoy en día al nombre de fuentes de obligaciones,
las cuales son:
Hecho ilícito.
El contrato.
La Ley.
El pago indebido y
La gestión de negocios.
• En Roma, en materia de los contratos, la voluntad no estaba prevista, para
que existiera el contrato, era necesario una formalidad, es decir indicar las
palabras rituales “por el peso de la balanza”. A través del estado, el acreedor
acudía en el incumplimiento del deudor.
• Esta acción de los contratos, evolucionó en el tiempo.
• En Roma, no existió el artículo 1.185 del C° C. “El que con intención, culpa o
negligencia, o por imprudencia, ha causado daño a otro, está obligado a
repararlo”. Es decir, el que cause un daño a otro debe repararlo.
• En Roma, se establecen delitos civiles particulares, sí hacen esto y producen
un daño, es como nuestro código penal.
(2) En la Edad media:
• Cuando cae el imperio romano, el Derecho se hace más consuetudinario, no
hay reglas escritas, las personas se rigen más por las costumbres, es decir el
derecho se hace más consuetudinario.
• El derecho se hace más germánico.
• En el siglo XII, Por la influencia del derecho canónico, se empieza a estudiar
nuevamente los glosadores, conglosadores y grandes juristas Franceses,