Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
        Escuela Superior de Zimapán

   LICENCIATURA EN DERECHO

        Derecho Mercantil I
     Unidad IX “ASAMBLEAS”

   Lic. Sandra Martínez Lorenzo
   Angélica Martínez Contreras
           5to. Semestre

        Enero- Junio 2012
Bibliografía
Bravo, A. D. (2004). Tomo I "Derecho Mercantil". México: IURE.

(2012). “Código de comercio”. México: ISEF

(2012).” Ley general de Sociedades Mercantiles”. México: ISEF
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
                    Escuela Superior de Zimapán

              LICENCIATURA EN DERECHO
                   Derecho Mercantil I
Unidad X “Transformación, escisión, disolución, liquidación y
                         fusión”

                Lic. Sandra Martínez Lorenzo

                Angélica Martínez Contreras
                       5to. Semestre
                    Enero- Junio 2012
Cuadro comparativo

                  Liquidación                                         Disolución
                  Fundamento legal art, 234                           Fundamento legal art 229
                  LGSM                                                LGSM
Concepto          Tiene como objeto principal la realización de 2     Es el hecho de que una sociedad quede
                  actividades a cargo de los liquidadores, que        impedida para seguir realizando su objeto
                  incluyen                                            social, y consecuentemente cesen los
                       El pago de las deudas sociales y el           administradores en sus cargos.
                          cobro de los créditos.                           Disolución total: absoluta cesación del
                       El pago a los socios de la cuota o                    objeto social.
                          liquidación.                                     Disolución        parcial:    supone   la
                                                                              separación de uno o varios socios, con
                                                                              rembolso del capital aportado sin que
                                                                              afecte la vida de la sociedad.
Sujetos                   Socios                                          La sociedad a disolverse.
                          Administradores que nombran a los               Los socios activos.
                          Liquidadores                                   
                          Juez del domicilio social, realiza dicho
                           nombramiento a petición de un
                           administrador.
Características   *Los administradores entregan todos los             Disolución total:
                  documentos a los liquidadores.                      < Expiración del termino fijado
                  *los liquidadores tienen que                        < Imposibilidad del objeto social.
                  < concluir las operaciones sociales pendientes.     < Acuerdo de los socios.
                  < cobrar y pagar lo que se deba.                    < Numero de accionistas inferior al mínimo.
                  < vender los bienes de la sociedad.                 < perdida de las 2/3 partes del capital social
                  < Liquidar a los socios.
                  < Practicar el balance final de la liquidación.
                  * Después y durante la Liquidación las
                  sociedades conservan su personalidad.
                  *Los liquidadores         deben conservar los
                  documentos de la sociedad durante 10 años.
Concepto                                       Sujetos                     Características
Transformación       Las sociedades constituidas en alguna de las         Las     sociedades   + El acuerdo deberá ser tomado por los
                     formas que establecen el artículo    I de la          interesadas          órganos correspondientes.
Fundamento           LGSM podrán adoptar cualquier otro tipo              Los socios activos   +inscribirse en el RPPC publicarse el PO
legal art, 228       legal, así mismo podrán transformarse en              pertenecientes a     +Publicación del último balance.
                     sociedad de capital variable.                         tales sociedades     +dicho cambio surtirá efectos 3 meses de la
LGSM                                                                      Los                  inscripción,
                                                                           administradores      + Existencia de una sola sociedad.
                                                                                                Modificación del tipo social.
                                                                                                +La multiplicidad de patrimonios, créditos,
                                                                                                deudas y socios, no se presentan en la
                                                                                                transformación,
Escisión             Se da escisión cuando la sociedad                    Escindente           < Requieren de asamblea extraordinaria.
                     denominada escindente decide extinguirse y           Escindidas           < Solo se lleva a cabo si las acciones o
Fundamento           divide la totalidad o parte de su activo,                                  partes sociales se encuentran totalmente
legal art, 228 bis   pasivo y capital social en dos o mas partes                                ´pagadas
                     que son aportadas en bloque a otras                                        <    los    acreedores      pueden    oponerse
LGSM                 ciudades de nueva creación denominadas                                     judicialmente.
                     escindidas, o cuando la escindente, sin                                    < La       personalidad. Patrimonio, capital,
                     extinguirse, aporta en bloque parte de su                                  activos, pasivos de la escindida se dividen
                     activo, pasivo o capital a otra de nueva                                   entre la escindente y las de nueva creación.
                     creación.                                                                  < Surtirá efectos a los 45 días transcurridos a
                                                                                                la inscripción.
                                                                                                < inscripción en el RPPC
Fusión               El concepto de fusión de sociedades implica    Dos empresas con el         *varias sociedades
                     la disolución de una o varias sociedades       mismo    o diferente giro   * Inscripción el R.P.P y C.
Fundamento           jurídicamente    independientes,  con     la   comercial que pretenden     *publicar en el Periódico Oficial
legal art, 222       subsistencia de una o nacimiento de otra       unirse, para dar vida a     *publicar el ultimo balance.
                     nueva que absorbe todos los derechos y         una.                        *dicho cambio surtirá efectos 3 meses de la
LGSM                 obligaciones de las fusionadas.                                            inscripción.
                                                                                                *La multiplicidad de patrimonios, créditos,
                                                                                                deudas y socios, no se presentan en la
                                                                                                transformación
                                                                                                Tipos:
                                                                                                <FUSIÓN PROPIA: Dos o mas sociedades
                                                                                                interesada e la fusión, todas ellas se
                                                                                                disuelvan para dar nacimiento a una nueva.
                                                                                                <FUSIÓN POR INTEGRACIÓN: Una de las
                                                                                                sociedades llamada Fusionante absorberá la
                                                                                                personalidad y patrimonio de las fusionadas.
Bibliografía
Bravo, A. D. (2004). Tomo I "Derecho Mercantil". México: IURE.

(2012). “Código de comercio”. México: ISEF

(2012).” Ley general de Sociedades Mercantiles”. México: ISEF

Asambleas

  • 1.
    Universidad Autónoma delEstado de Hidalgo Escuela Superior de Zimapán LICENCIATURA EN DERECHO Derecho Mercantil I Unidad IX “ASAMBLEAS” Lic. Sandra Martínez Lorenzo Angélica Martínez Contreras 5to. Semestre Enero- Junio 2012
  • 3.
    Bibliografía Bravo, A. D.(2004). Tomo I "Derecho Mercantil". México: IURE. (2012). “Código de comercio”. México: ISEF (2012).” Ley general de Sociedades Mercantiles”. México: ISEF
  • 4.
    Universidad Autónoma delEstado de Hidalgo Escuela Superior de Zimapán LICENCIATURA EN DERECHO Derecho Mercantil I Unidad X “Transformación, escisión, disolución, liquidación y fusión” Lic. Sandra Martínez Lorenzo Angélica Martínez Contreras 5to. Semestre Enero- Junio 2012
  • 5.
    Cuadro comparativo Liquidación Disolución Fundamento legal art, 234 Fundamento legal art 229 LGSM LGSM Concepto Tiene como objeto principal la realización de 2 Es el hecho de que una sociedad quede actividades a cargo de los liquidadores, que impedida para seguir realizando su objeto incluyen social, y consecuentemente cesen los  El pago de las deudas sociales y el administradores en sus cargos. cobro de los créditos.  Disolución total: absoluta cesación del  El pago a los socios de la cuota o objeto social. liquidación.  Disolución parcial: supone la separación de uno o varios socios, con rembolso del capital aportado sin que afecte la vida de la sociedad. Sujetos  Socios  La sociedad a disolverse.  Administradores que nombran a los  Los socios activos.  Liquidadores   Juez del domicilio social, realiza dicho nombramiento a petición de un administrador. Características *Los administradores entregan todos los Disolución total: documentos a los liquidadores. < Expiración del termino fijado *los liquidadores tienen que < Imposibilidad del objeto social. < concluir las operaciones sociales pendientes. < Acuerdo de los socios. < cobrar y pagar lo que se deba. < Numero de accionistas inferior al mínimo. < vender los bienes de la sociedad. < perdida de las 2/3 partes del capital social < Liquidar a los socios. < Practicar el balance final de la liquidación. * Después y durante la Liquidación las sociedades conservan su personalidad. *Los liquidadores deben conservar los documentos de la sociedad durante 10 años.
  • 6.
    Concepto Sujetos Características Transformación Las sociedades constituidas en alguna de las  Las sociedades + El acuerdo deberá ser tomado por los formas que establecen el artículo I de la interesadas órganos correspondientes. Fundamento LGSM podrán adoptar cualquier otro tipo  Los socios activos +inscribirse en el RPPC publicarse el PO legal art, 228 legal, así mismo podrán transformarse en pertenecientes a +Publicación del último balance. sociedad de capital variable. tales sociedades +dicho cambio surtirá efectos 3 meses de la LGSM  Los inscripción, administradores + Existencia de una sola sociedad. Modificación del tipo social. +La multiplicidad de patrimonios, créditos, deudas y socios, no se presentan en la transformación, Escisión Se da escisión cuando la sociedad  Escindente < Requieren de asamblea extraordinaria. denominada escindente decide extinguirse y  Escindidas < Solo se lleva a cabo si las acciones o Fundamento divide la totalidad o parte de su activo, partes sociales se encuentran totalmente legal art, 228 bis pasivo y capital social en dos o mas partes ´pagadas que son aportadas en bloque a otras < los acreedores pueden oponerse LGSM ciudades de nueva creación denominadas judicialmente. escindidas, o cuando la escindente, sin < La personalidad. Patrimonio, capital, extinguirse, aporta en bloque parte de su activos, pasivos de la escindida se dividen activo, pasivo o capital a otra de nueva entre la escindente y las de nueva creación. creación. < Surtirá efectos a los 45 días transcurridos a la inscripción. < inscripción en el RPPC Fusión El concepto de fusión de sociedades implica Dos empresas con el *varias sociedades la disolución de una o varias sociedades mismo o diferente giro * Inscripción el R.P.P y C. Fundamento jurídicamente independientes, con la comercial que pretenden *publicar en el Periódico Oficial legal art, 222 subsistencia de una o nacimiento de otra unirse, para dar vida a *publicar el ultimo balance. nueva que absorbe todos los derechos y una. *dicho cambio surtirá efectos 3 meses de la LGSM obligaciones de las fusionadas. inscripción. *La multiplicidad de patrimonios, créditos, deudas y socios, no se presentan en la transformación Tipos: <FUSIÓN PROPIA: Dos o mas sociedades interesada e la fusión, todas ellas se disuelvan para dar nacimiento a una nueva. <FUSIÓN POR INTEGRACIÓN: Una de las sociedades llamada Fusionante absorberá la personalidad y patrimonio de las fusionadas.
  • 7.
    Bibliografía Bravo, A. D.(2004). Tomo I "Derecho Mercantil". México: IURE. (2012). “Código de comercio”. México: ISEF (2012).” Ley general de Sociedades Mercantiles”. México: ISEF