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6La Protección Jurídica de los Programas de Ordenador / ICAB
Los programas de ordenador
OBJETO DE PROTECCIÓN
INSTRUMENTO JURÍDICO DE PROTECCIÓN
sus líneas de código
Derecho de autor (protección de los programas de ordenador)
su documentación preparatoria, técnicay manuales de uso
Derecho de autor (protección de los programas de ordenador; protección de obra literaria)
la estructura de sus bases de datos
Derecho de autor (protección de las colecciones)
el contenido de sus bases de datos
Derecho de autor (protección sui generis de las bases de datos)
el know-howadquirido en o para su desarrollo o funcionamiento
Derecho de la competencia desleal
excepcionalmente, su funcionalidad
Derecho de patentes
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–Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009, sobre protección jurídica de programas de ordenador.
–OBJETO:
–Cualquier forma de expresión de un programa de ordenador + documentación preparatoria.
–Originalidad en el sentido de que sea una creación intelectual propia del autor. No criterios de carácter cualitativo ni estéticos.
–Protección con arreglo a la legislación sobre derechos de autor como obras literarias y artísticas conforme al Convenio de Berna.
–Art. 2.6 Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas:“…Las obras antes mencionadas gozarán de protección en todos los países de la Unión…”.
–Actualmente hay 168 Estados contratantes del Convenio.
¿Cómo proteger los resultados de mi proyecto? PROGRAMAS DE ORDENADOR
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–Directiva2009/24/CE,de23deabrilde2009,sobreprotecciónjurídicadeprogramasdeordenador.
–LOSDERECHOSDELTITULARincluiránelderechoderealizaroautorizar:
–Reproduccióndeunprogramadeordenadorporcualquiermedioybajocualquierforma,yafuerepermanenteotransitoria.
–Traducción,adaptación,arregloycualquierotratransformación,sinperjuiciodelosderechosdelapersonaquerealizatalesactos.
–Distribuciónpública,incluidoalquiler.
–EXCEPCIONES:
–Nonecesitarálaautorizacióncuandolosactosreferidosseannecesariosparalautilizacióndelprogramaporeladquirientelegítimo, incluidalacorreccióndeerrores.
–Larealizacióndeunacopiadesalvaguardanopodráimpedirseporcontrato,entantoencuantoresultenecesariaparadichautilización.
–Elusuariolegítimoestáfacultadoparaobservar,estudiaroverificarsufuncionamiento,siemprequelohagadurantecualquieradelasoperacionesquetienederechoahacer.
¿Cómo proteger los resultados de mi proyecto?
PROGRAMAS DE ORDENADOR
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Protección y defensa: Registro y depósito notarial. Otros medios: Reserva de derechos y Depósitos privados. ¿Cómo proteger los resultados de mi proyecto? PROGRAMAS DE ORDENADOR
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–La propiedad intelectual de una OBRA corresponde al autor por el solo hecho de su creación, debe ser ORIGINAL.
–Carácter DECLARATIVO del Registro de la Propiedad Intelectual, NO CONSTITUTIVO.
–Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titularen la forma determinada en el asiento respectivo (RECONOCIMIENTO DE AUTORÍA).
¿Cómo proteger los resultados de mi proyecto? PROGRAMAS DE ORDENADORREGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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El Registro de la Propiedad Intelectual
Art. 144 LPI:
“El Registro General de la Propiedad Intelectual tendrá carácter único en todo el territorio nacional. Reglamentariamente se regulará su ordenación, (…). Las Comunidades Autónomas determinarán la estructura y funcionamiento del Registro en sus respectivos territorios(…)”
CCAA con RPI:
Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, País Vasco, La Rioja, Comunidad Valenciana.
CCAA sin RPI:
Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Ceuta y Melilla, Navarra, Islas Baleares, Islas Canarias
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•Actualmente, existen en el mercado empresas de naturaleza privada, que se publicitan como “Registros Digitales de Propiedad Intelectual”.
•Este depósito provee al usuario es de una prueba, en ningún caso registral, construida sobre evidencias técnicas.
•Prueba existencia y contenido de la obra en un momento determinado, así como identidad del depositante.
•No presunción de autoría.
•Prueba no “cualificada” como el Registro. ¿Cómo proteger los resultados de mi proyecto? PROGRAMAS DE ORDENADOROtros medios de protección: DEPÓSITOS PRIVADOS
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Software libre
•Los derechos (o “libertades”) de los que deben gozar los usuarios de software se plasman en la licencia de distribución de software.
•Eltérmino“libre”(free)serefiereaqueelsoftwaresedistribuyebajounalicenciaquepermitealosusuariosaprovecharlolibremente.
•Seráimprescindiblequelaslicenciasdesoftwarelibrecontengan,efectivamente,elcompromisodeltitular-autordeproporcionarelcódigofuentealosusuarioso,almenos, deponerloasudisposición.
•Aunqueexistenvariosmodelosdedesarrolloytiposdelicencias,loquelosunificasonlaslibertadesquelosdesarrolladoresdesoftwarelibredeseanqueadquieranlosusuarios.LaFreeSoftwareFoundation:
–LIBERTAD0:Deejecutaryusarelprogramaparacualquierpropósito.
–LIBERTAD1:Deestudiarelprogramaydeadaptarloasusnecesidades.
–LIBERTAD2:Dedistribuircopias
–LIBERTAD3:Demodificarelprogramaydeliberarlasmodificacionesalpúblico.