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PRONUNCIAMIENTO Nº 259-2012/DSU
Entidad: Contraloría General de la República
Referencia: Licitación Pública Nº 002-2012-CG convocada para la
“Remodelación y ampliación del edificio Camilo Carrillo”
1. ANTECEDENTES
Mediante Oficio N° 0001-2012-CG/CE:LP N° 002-2012-CG, recibido con fecha
31.MAY.2012, subsanado mediante Oficio N° 0002-2012-CG/CE:LP N° 002-2012-CG,
recibido con fecha 04.JUN.2012, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) las seis (6) observaciones formuladas por el participante MG BUILDERS E.I.R.L.,
así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28
del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-
2008-EF, en adelante el Reglamento.
Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del
Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las
observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas
parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas,
son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las
observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último
manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya
registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular
observaciones.
En ese sentido, de la revisión efectuada a los antecedentes remitidos, se aprecia que las
Observaciones N° 1, 2, 3, 4 y 5 del participante MG BUILDERS E.I.R.L. fueron acogidas,
por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; sin perjuicio de las
observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad
con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.
2. OBSERVACIONES
Observante: MG BUILDERS E.I.R.L.
Observación Nº 6: Contra la falta de uniformidad de criterios en la
formulación de la experiencia de los profesionales
El observante cuestiona que la experiencia del residente y asistente de obra en los requisitos
mínimos como en los factores de evaluación no haya sido formulada en función de un
mismo criterio, debido a que la experiencia mínima de dichos profesionales está formulada
en función al tiempo y el número de obras en las que han participado; mientras que en los
factores de evaluación su experiencia se evalúa en función a su participación en obras de
determinado monto que hayan sido ejecutadas en determinado periodo, lo cual considera
contrario a la normativa de contrataciones del Estado, por lo que requiere que se uniformice
la experiencia de los profesionales en función al tiempo, tanto en los requisitos mínimos
como en los factores de evaluación.
Pronunciamiento
El artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la
definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la
Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en
el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y
proporcionalidad.
Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el
postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y
funcionalidad de la obra requerida.
De las normas acotadas se desprende que, si bien es facultad de la Entidad establecer los
requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dichos
requisitos deben resultar razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria.
En el presente caso, los requisitos mínimos del residente y asistente de obra regulados en el
Capítulo III de las Bases ha sido modificada mediante la absolución de la Observación N° 3
del participante NEPTUNO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., quedando redactada
de la manera que se detalla a continuación: “experiencia profesional mínima de haber
participado como residente en por lo menos tres (03) obras similares”, y “experiencia
profesional mínima de haber participado como residente o asistente de obra en por lo
menos dos (02) obras similares”, respectivamente.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley y 43 del Reglamento, resulta de
competencia del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, la fijación
de los puntajes que se le asignará a cada uno de ellos, así como los criterios para su
asignación, los cuales deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria,
sujetándose a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Es el caso que, la experiencia del residente y asistente de obra señalada en el factor
“Experiencia y calificaciones del personal propuesto” del Capítulo IV de las Bases ha sido
modificada mediante la absolución de la Observación N° 2 del participante LICHTFIELD
DEL PERÚ S.A.C. y de las Observaciones N° 1 y 2 del participante NEPTUNO
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., quedando redactada de la manera que se detalla a
continuación:
Respecto del residente de obra:
- Experiencia como residente de obra, en obras similares ejecutadas en los últimos diez
(10) años.
- Se otorgará cinco (05) puntos por cada obra de edificación de similares características,
acreditando haber sido residente de obra.
Respecto del asistente de obra:
- Experiencia como asistente o residente de obra, en obras similares ejecutadas en los
últimos diez (10) años.
- Se otorgará tres (3) puntos por cada obra de edificación de similares características,
acreditando haber sido asistente o residente de obra.
En esa medida, se aprecia que la experiencia del residente y asistente de obra ha sido
reformulada en función del número de obras en las que hayan participado, tanto en los
requisitos mínimos como en los factores de evaluación, con la salvedad del periodo en el
cual fueron ejecutadas las obras en las que dichos profesionales adquirieron la experiencia
materia de evaluación.
Con relación a lo anterior, resulta relevante señalar que evaluar la experiencia del personal
propuesto adquirida en determinado periodo resulta razonable, debido a que permitiría que
se cuente con profesionales cuya destreza haya sido obtenida recientemente, evitando la
participación de profesionales con una experiencia relegada en el tiempo y que actualmente
no han venido desempeñando labores similares a las que desarrollarán durante la ejecución
del contrato, lo cual repercute en la calidad de la presente obra; sin embargo, la pertinencia
de incluir dicha disposición supone que en el caso en concreto el periodo establecido en las
Bases sea razonable y proporcional con la experiencia requerida a los profesionales.
Al respecto, en los factores referidos al residente y asistente de obra se asigna el máximo
puntaje al postor que cuente con lo siguiente: i) un profesional que haya participado como
residente de obra en cuatro (4) obras similares ejecutadas en los últimos diez (10) años, y
ii) un profesional que haya participado como residente o asistente de obra en cinco (5)
obras similares ejecutadas en los últimos diez (10) años, respectivamente, periodo de
antigüedad que no resultaría restrictivo, considerando la experiencia requerida para otorgar
el mayor puntaje en cada uno de dichos factores y la envergadura de la presente obra, por lo
que se concluye que los referidos factores resultarían acordes con la normativa de
contrataciones del Estado, máxime si el cumplimiento de estos no resulta obligatorio para
los postores.
En virtud de lo expuesto anteriormente, siendo que existe un criterio uniforme en la
formulación de la experiencia del residente y asistente de obra, tanto en los requerimientos
técnicos mínimos como en los factores de evaluación, debido a que dichos profesionales
deben acreditar experiencia en función al número de obras en las que hayan participado, sin
que la restricción de que las obras hayan sido ejecutadas en los últimos diez (10) años
resulte contraria a la normativa de contrataciones del Estado, y que la pretensión del
observante es que se uniformice el criterio de formulación de la experiencia de los referidos
profesionales en función del tiempo, este Organismo Supervisor ha decidido NO
ACOGER la presente observación.
3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia
de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la
Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas,
habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.
3.1 Modalidad de ejecución contractual
Siendo que en el numeral 1.8 del Capítulo I de las Bases se señala que la modalidad de
ejecución contractual es la “llave en mano”, deberá verificarse si en el presente proceso de
selección corresponde que se aplique dicha modalidad de ejecución contractual, de
conformidad con lo establecido en el expediente de contratación. En el caso que, como
resultado de la verificación, se determine la aplicación de dicha modalidad, deberá
publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) un informe
técnico en el cual se sustente que para la ejecución de la presente obra se requiere
equipamiento y montaje, y deberá indicarse en las Bases el valor que corresponde a la
ejecución dela obra, el equipamiento y el montaje. De lo contrario, deberá indicarse que no
corresponde la aplicación de la llave en mano.
3.2 Contenido de la propuesta técnica
- En el numeral 2.5.1 del Capítulo II de las Bases deberá señalarse que el índice de
documentos es un documento de presentación facultativa, cuya omisión no genera la
descalificación de la propuesta.
- En el numeral i) de la documentación de presentación facultativa y en los Capítulos
III y IV de las Bases deberá indicarse que la experiencia del postor se acreditará,
además de la copia simple de contratos, con su respectiva acta de recepción y
conformidad o la resolución de liquidación de obra, o cualquier otra documentación
de la cual se desprenda, de manera fehaciente, que la obra fue concluida; en este
supuesto, dicha documentación también deberá consignar el monto total de la obra.
- En el numeral ii) de la documentación de presentación facultativa como en los
Capítulos III y IV de las Bases deberá precisarse que la experiencia de los
profesionales propuestos, tanto para la acreditación de los requerimientos técnicos
mínimos como los factores de evaluación, podrá verificarse con la presentación de
i) contratos con su respectiva conformidad o ii) constancias o iii) certificados o
iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del
profesional propuesto.
- En el numeral iii) de la documentación de presentación facultativa y en el Capítulo IV
de las Bases deberá señalarse que el factor “Cumplimiento en la ejecución de obras”
se evaluará en función al número de certificados, constancias o cualquier
documentación, independientemente de su denominación, que acrediten
fehacientemente que las obras se efectuaron y liquidaron sin incurrir en penalidades.
3.3 Suscripción del contrato
- Siendo que en el literal h) del numeral 2.7 del Capítulo II de las Bases se señala como
uno de los documentos para la suscripción del contrato la presentación del
“presupuesto detallado por cada especialidad (Formato N° 2)”, a efectos de evitar
confusión en la interpretación de la frase “por cada especialidad”, ésta deberá ser
suprimida.
- En el numeral 2.8 del Capítulo II de las Bases deberá precisarse que el plazo de seis
(6) días hábiles en el cual deberá presentarse el postor ganador de la buena pro para la
suscripción del contrato se computará a partir del día siguiente de la citación por parte
de la Entidad, conforme a lo prescrito por el artículo 148 del Reglamento.
3.4 Requerimientos técnicos mínimos
- Como consecuencia de la absolución de la Observación N° 1 del participante
LICHTFIELD DEL PERÚ, la experiencia mínima del postor ha quedado determinada
de la siguiente manera: “experiencia en la construcción de obras de edificaciones
con cuatro (4) o más años”, y “acreditar la ejecución de por lo menos tres (3) obras
realizadas por el contratista en los últimos cuatro (4) años en Entidades públicas o
privadas, con su respectiva conformidad y liquidación”. En ese sentido, siendo que
resulta excesivo exigirse experiencia en función del tiempo y, además, experiencia en
función del número de obras ejecutadas en determinado periodo, deberá reformularse
la experiencia mínima del postor en función de un solo criterio, para lo cual deberá
tenerse en consideración que si se opta por la experiencia en la ejecución de tres (3)
obras, deberá ampliarse razonablemente el periodo en el cual las obras fueron
ejecutadas, de modo que dicha exigencia no resulta restrictiva.
- En el numeral 3.5 del Capítulo III y en el factor referido a los profesionales del
Capítulo IV de las Bases deberá señalarse que el residente podrá acreditar su
experiencia como supervisor y/o inspector de obra en obras similares al objeto de la
convocatoria, además de las labores desempeñadas como residente en obras similares.
- En el numeral 3.5 del Capítulo III y en el factor referido a los profesionales del
Capítulo IV de las Bases deberá señalarse que el asistente de obra podrá acreditar su
experiencia como supervisor y/o inspector de obra en obras similares al objeto de la
convocatoria, además de las labores desempeñadas como residente o asistente de obra
en obras similares.
- Siendo que en el numeral 3.5 del Capítulo III de las Bases se indica que el mecánico
electricista debe acreditar “haber participado como residente o asistente de obra”, y
que el especialista en seguridad debe acreditar “haber participado en su especialidad
en la construcción”, en la medida que la similitud se encuentra referida a que los
trabajos deben compartir las características esenciales que poseen las labores que
desarrollará el personal en la ejecución del contrato, deberá reformularse la
experiencia mínima de ambos profesionales en función de la especialidad, la que se
traduce en prestaciones iguales o similares a las labores que desarrollará dicho
profesional en la ejecución de la obra.
3.5 Factores de evaluación
- Deberán corregirse el segundo, tercero, cuarto y quinto rangos de calificación del
factor “Experiencia en obras en general” del Capítulo IV de las Bases, modificados al
absolver la Observación N° 3 del participante MG BUILDERS E.I.R.L., de la manera
que se detalla a continuación, de modo que no se deje de considerar ningún valor
entre cada uno de los referidos parámetros:
“Igual o mayor a S/. 36’ 211, 718,30 y menor a S/. 45’ 264, 647,90”
“Igual o mayor a S/. 27’ 158, 788,70 y menor a S/. 36’ 211, 718,30”
“Igual o mayor a S/.18’ 105, 859,20 y menor a S/. 27’ 158, 788,70”
“Igual o mayor a S/. 9’ 052, 929,58 y menor a S/. 18’ 105, 859,20”
- Deberán corregirse el primer y segundo rangos de calificación del factor “Experiencia
en obras similares” del Capítulo IV de las Bases, modificados al absolver la
Observación N° 4 del participante MG BUILDERS E.I.R.L., de la manera que se
detalla a continuación, de modo que no se deje de considerar ningún valor entre cada
uno de los referidos parámetros:
“Igual o mayor a S/. 9 060 000,00”
“Igual o mayor a S/. 7 167 000,00 y menor a S/. 9 060 000,00”.
- Si bien en los factores referidos al residente y asistente de obra del Capítulo IV de
Bases se señala que estos deben acreditar experiencia en “obras similares”,
seguidamente, se indica que se asignará puntaje por cada “obra de edificación de
similares características”. Al respecto, a efectos de evitar una interpretación ambigua
acerca de dichas definiciones, y que los requisitos mínimos de los referidos
profesionales han sido reformulados en función a su participación en obras similares,
deberá reemplazarse la definición “obra de edificación de similares características”
por “obras similares”. Cabe precisar que la definición de obras similares es única, la
cual debe utilizarse para acreditar los requisitos mínimos y factores de evaluación,
tanto del postor como del personal propuesto; para dicho efecto deberá considerarse
la definición de obras similares establecida al absolver la denominada Observación
N° 7 en el pliego de absolución de observaciones.
- En el factor “Cumplimiento en la ejecución de obras” del Capítulo IV de las Bases
deberá corregirse la disposición citada en la metodología de evaluación, de modo que
se indique en su reemplazo: “el artículo 47 del Reglamento”.
3.6 Modificaciones de los requerimientos técnicos mínimos
Deberá registrarse en el SEACE, en virtud del Principio de Transparencia1
, el documento
mediante el cual el área usuaria aprobó la totalidad de las modificaciones, correcciones y
precisiones respecto de los requerimientos técnicos mínimos que devienen de la absolución
de las consultas y observaciones formuladas por todos los participantes.
3.7 Otras precisiones
- Deberá eliminarse toda referencia a prestaciones accesorias de la Cláusula Octava de
la Proforma de Contrato, toda vez que estas no han sido previstas en las Bases.
- En el Capítulo III de la Sección General de las Bases y en la Cláusula Undécima de la
Proforma de Contrato deberá precisarse si se contratará a un supervisor o a un
inspector de obra, toda vez que en ellas se hace referencia a un inspector o supervisor
indistintamente.
4. CONCLUSIONES
4.1 En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este
Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del
presente Pronunciamiento.
4.2 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el
numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las
Bases que hubiere a lugar.
4.3 Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá
implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde
bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus
etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o
acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 58 del Reglamento.
4.4 A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al
texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones
dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de
1
Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.-
[…]
h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y
calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el
proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente
norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de
público conocimiento.
[…]
observaciones y en el Pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60
del Reglamento.
4.5 Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial
implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente
Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del
proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de
nulidad de todos los actos posteriores.
4.6 Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de
registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y
otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que
deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1)
día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del
Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá
mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la
publicación de las Bases integradas en el SEACE.
Jesús María, 18 de junio de 2012
PATRICIA ALARCÓN ALVIZURI
Directora de Supervisión
LLL/.

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  • 1. PRONUNCIAMIENTO Nº 259-2012/DSU Entidad: Contraloría General de la República Referencia: Licitación Pública Nº 002-2012-CG convocada para la “Remodelación y ampliación del edificio Camilo Carrillo” 1. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 0001-2012-CG/CE:LP N° 002-2012-CG, recibido con fecha 31.MAY.2012, subsanado mediante Oficio N° 0002-2012-CG/CE:LP N° 002-2012-CG, recibido con fecha 04.JUN.2012, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones formuladas por el participante MG BUILDERS E.I.R.L., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, en adelante el Reglamento. Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones. En ese sentido, de la revisión efectuada a los antecedentes remitidos, se aprecia que las Observaciones N° 1, 2, 3, 4 y 5 del participante MG BUILDERS E.I.R.L. fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley. 2. OBSERVACIONES Observante: MG BUILDERS E.I.R.L. Observación Nº 6: Contra la falta de uniformidad de criterios en la formulación de la experiencia de los profesionales El observante cuestiona que la experiencia del residente y asistente de obra en los requisitos mínimos como en los factores de evaluación no haya sido formulada en función de un
  • 2. mismo criterio, debido a que la experiencia mínima de dichos profesionales está formulada en función al tiempo y el número de obras en las que han participado; mientras que en los factores de evaluación su experiencia se evalúa en función a su participación en obras de determinado monto que hayan sido ejecutadas en determinado periodo, lo cual considera contrario a la normativa de contrataciones del Estado, por lo que requiere que se uniformice la experiencia de los profesionales en función al tiempo, tanto en los requisitos mínimos como en los factores de evaluación. Pronunciamiento El artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. De las normas acotadas se desprende que, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dichos requisitos deben resultar razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria. En el presente caso, los requisitos mínimos del residente y asistente de obra regulados en el Capítulo III de las Bases ha sido modificada mediante la absolución de la Observación N° 3 del participante NEPTUNO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., quedando redactada de la manera que se detalla a continuación: “experiencia profesional mínima de haber participado como residente en por lo menos tres (03) obras similares”, y “experiencia profesional mínima de haber participado como residente o asistente de obra en por lo menos dos (02) obras similares”, respectivamente. Por su parte, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley y 43 del Reglamento, resulta de competencia del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, la fijación de los puntajes que se le asignará a cada uno de ellos, así como los criterios para su asignación, los cuales deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, sujetándose a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Es el caso que, la experiencia del residente y asistente de obra señalada en el factor “Experiencia y calificaciones del personal propuesto” del Capítulo IV de las Bases ha sido modificada mediante la absolución de la Observación N° 2 del participante LICHTFIELD DEL PERÚ S.A.C. y de las Observaciones N° 1 y 2 del participante NEPTUNO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., quedando redactada de la manera que se detalla a continuación: Respecto del residente de obra:
  • 3. - Experiencia como residente de obra, en obras similares ejecutadas en los últimos diez (10) años. - Se otorgará cinco (05) puntos por cada obra de edificación de similares características, acreditando haber sido residente de obra. Respecto del asistente de obra: - Experiencia como asistente o residente de obra, en obras similares ejecutadas en los últimos diez (10) años. - Se otorgará tres (3) puntos por cada obra de edificación de similares características, acreditando haber sido asistente o residente de obra. En esa medida, se aprecia que la experiencia del residente y asistente de obra ha sido reformulada en función del número de obras en las que hayan participado, tanto en los requisitos mínimos como en los factores de evaluación, con la salvedad del periodo en el cual fueron ejecutadas las obras en las que dichos profesionales adquirieron la experiencia materia de evaluación. Con relación a lo anterior, resulta relevante señalar que evaluar la experiencia del personal propuesto adquirida en determinado periodo resulta razonable, debido a que permitiría que se cuente con profesionales cuya destreza haya sido obtenida recientemente, evitando la participación de profesionales con una experiencia relegada en el tiempo y que actualmente no han venido desempeñando labores similares a las que desarrollarán durante la ejecución del contrato, lo cual repercute en la calidad de la presente obra; sin embargo, la pertinencia de incluir dicha disposición supone que en el caso en concreto el periodo establecido en las Bases sea razonable y proporcional con la experiencia requerida a los profesionales. Al respecto, en los factores referidos al residente y asistente de obra se asigna el máximo puntaje al postor que cuente con lo siguiente: i) un profesional que haya participado como residente de obra en cuatro (4) obras similares ejecutadas en los últimos diez (10) años, y ii) un profesional que haya participado como residente o asistente de obra en cinco (5) obras similares ejecutadas en los últimos diez (10) años, respectivamente, periodo de antigüedad que no resultaría restrictivo, considerando la experiencia requerida para otorgar el mayor puntaje en cada uno de dichos factores y la envergadura de la presente obra, por lo que se concluye que los referidos factores resultarían acordes con la normativa de contrataciones del Estado, máxime si el cumplimiento de estos no resulta obligatorio para los postores. En virtud de lo expuesto anteriormente, siendo que existe un criterio uniforme en la formulación de la experiencia del residente y asistente de obra, tanto en los requerimientos técnicos mínimos como en los factores de evaluación, debido a que dichos profesionales deben acreditar experiencia en función al número de obras en las que hayan participado, sin que la restricción de que las obras hayan sido ejecutadas en los últimos diez (10) años resulte contraria a la normativa de contrataciones del Estado, y que la pretensión del observante es que se uniformice el criterio de formulación de la experiencia de los referidos profesionales en función del tiempo, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.
  • 4. 3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento. 3.1 Modalidad de ejecución contractual Siendo que en el numeral 1.8 del Capítulo I de las Bases se señala que la modalidad de ejecución contractual es la “llave en mano”, deberá verificarse si en el presente proceso de selección corresponde que se aplique dicha modalidad de ejecución contractual, de conformidad con lo establecido en el expediente de contratación. En el caso que, como resultado de la verificación, se determine la aplicación de dicha modalidad, deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) un informe técnico en el cual se sustente que para la ejecución de la presente obra se requiere equipamiento y montaje, y deberá indicarse en las Bases el valor que corresponde a la ejecución dela obra, el equipamiento y el montaje. De lo contrario, deberá indicarse que no corresponde la aplicación de la llave en mano. 3.2 Contenido de la propuesta técnica - En el numeral 2.5.1 del Capítulo II de las Bases deberá señalarse que el índice de documentos es un documento de presentación facultativa, cuya omisión no genera la descalificación de la propuesta. - En el numeral i) de la documentación de presentación facultativa y en los Capítulos III y IV de las Bases deberá indicarse que la experiencia del postor se acreditará, además de la copia simple de contratos, con su respectiva acta de recepción y conformidad o la resolución de liquidación de obra, o cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, que la obra fue concluida; en este supuesto, dicha documentación también deberá consignar el monto total de la obra. - En el numeral ii) de la documentación de presentación facultativa como en los Capítulos III y IV de las Bases deberá precisarse que la experiencia de los profesionales propuestos, tanto para la acreditación de los requerimientos técnicos mínimos como los factores de evaluación, podrá verificarse con la presentación de i) contratos con su respectiva conformidad o ii) constancias o iii) certificados o iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. - En el numeral iii) de la documentación de presentación facultativa y en el Capítulo IV de las Bases deberá señalarse que el factor “Cumplimiento en la ejecución de obras” se evaluará en función al número de certificados, constancias o cualquier
  • 5. documentación, independientemente de su denominación, que acrediten fehacientemente que las obras se efectuaron y liquidaron sin incurrir en penalidades. 3.3 Suscripción del contrato - Siendo que en el literal h) del numeral 2.7 del Capítulo II de las Bases se señala como uno de los documentos para la suscripción del contrato la presentación del “presupuesto detallado por cada especialidad (Formato N° 2)”, a efectos de evitar confusión en la interpretación de la frase “por cada especialidad”, ésta deberá ser suprimida. - En el numeral 2.8 del Capítulo II de las Bases deberá precisarse que el plazo de seis (6) días hábiles en el cual deberá presentarse el postor ganador de la buena pro para la suscripción del contrato se computará a partir del día siguiente de la citación por parte de la Entidad, conforme a lo prescrito por el artículo 148 del Reglamento. 3.4 Requerimientos técnicos mínimos - Como consecuencia de la absolución de la Observación N° 1 del participante LICHTFIELD DEL PERÚ, la experiencia mínima del postor ha quedado determinada de la siguiente manera: “experiencia en la construcción de obras de edificaciones con cuatro (4) o más años”, y “acreditar la ejecución de por lo menos tres (3) obras realizadas por el contratista en los últimos cuatro (4) años en Entidades públicas o privadas, con su respectiva conformidad y liquidación”. En ese sentido, siendo que resulta excesivo exigirse experiencia en función del tiempo y, además, experiencia en función del número de obras ejecutadas en determinado periodo, deberá reformularse la experiencia mínima del postor en función de un solo criterio, para lo cual deberá tenerse en consideración que si se opta por la experiencia en la ejecución de tres (3) obras, deberá ampliarse razonablemente el periodo en el cual las obras fueron ejecutadas, de modo que dicha exigencia no resulta restrictiva. - En el numeral 3.5 del Capítulo III y en el factor referido a los profesionales del Capítulo IV de las Bases deberá señalarse que el residente podrá acreditar su experiencia como supervisor y/o inspector de obra en obras similares al objeto de la convocatoria, además de las labores desempeñadas como residente en obras similares. - En el numeral 3.5 del Capítulo III y en el factor referido a los profesionales del Capítulo IV de las Bases deberá señalarse que el asistente de obra podrá acreditar su experiencia como supervisor y/o inspector de obra en obras similares al objeto de la convocatoria, además de las labores desempeñadas como residente o asistente de obra en obras similares. - Siendo que en el numeral 3.5 del Capítulo III de las Bases se indica que el mecánico electricista debe acreditar “haber participado como residente o asistente de obra”, y que el especialista en seguridad debe acreditar “haber participado en su especialidad en la construcción”, en la medida que la similitud se encuentra referida a que los trabajos deben compartir las características esenciales que poseen las labores que
  • 6. desarrollará el personal en la ejecución del contrato, deberá reformularse la experiencia mínima de ambos profesionales en función de la especialidad, la que se traduce en prestaciones iguales o similares a las labores que desarrollará dicho profesional en la ejecución de la obra. 3.5 Factores de evaluación - Deberán corregirse el segundo, tercero, cuarto y quinto rangos de calificación del factor “Experiencia en obras en general” del Capítulo IV de las Bases, modificados al absolver la Observación N° 3 del participante MG BUILDERS E.I.R.L., de la manera que se detalla a continuación, de modo que no se deje de considerar ningún valor entre cada uno de los referidos parámetros: “Igual o mayor a S/. 36’ 211, 718,30 y menor a S/. 45’ 264, 647,90” “Igual o mayor a S/. 27’ 158, 788,70 y menor a S/. 36’ 211, 718,30” “Igual o mayor a S/.18’ 105, 859,20 y menor a S/. 27’ 158, 788,70” “Igual o mayor a S/. 9’ 052, 929,58 y menor a S/. 18’ 105, 859,20” - Deberán corregirse el primer y segundo rangos de calificación del factor “Experiencia en obras similares” del Capítulo IV de las Bases, modificados al absolver la Observación N° 4 del participante MG BUILDERS E.I.R.L., de la manera que se detalla a continuación, de modo que no se deje de considerar ningún valor entre cada uno de los referidos parámetros: “Igual o mayor a S/. 9 060 000,00” “Igual o mayor a S/. 7 167 000,00 y menor a S/. 9 060 000,00”. - Si bien en los factores referidos al residente y asistente de obra del Capítulo IV de Bases se señala que estos deben acreditar experiencia en “obras similares”, seguidamente, se indica que se asignará puntaje por cada “obra de edificación de similares características”. Al respecto, a efectos de evitar una interpretación ambigua acerca de dichas definiciones, y que los requisitos mínimos de los referidos profesionales han sido reformulados en función a su participación en obras similares, deberá reemplazarse la definición “obra de edificación de similares características” por “obras similares”. Cabe precisar que la definición de obras similares es única, la cual debe utilizarse para acreditar los requisitos mínimos y factores de evaluación, tanto del postor como del personal propuesto; para dicho efecto deberá considerarse la definición de obras similares establecida al absolver la denominada Observación N° 7 en el pliego de absolución de observaciones. - En el factor “Cumplimiento en la ejecución de obras” del Capítulo IV de las Bases deberá corregirse la disposición citada en la metodología de evaluación, de modo que se indique en su reemplazo: “el artículo 47 del Reglamento”.
  • 7. 3.6 Modificaciones de los requerimientos técnicos mínimos Deberá registrarse en el SEACE, en virtud del Principio de Transparencia1 , el documento mediante el cual el área usuaria aprobó la totalidad de las modificaciones, correcciones y precisiones respecto de los requerimientos técnicos mínimos que devienen de la absolución de las consultas y observaciones formuladas por todos los participantes. 3.7 Otras precisiones - Deberá eliminarse toda referencia a prestaciones accesorias de la Cláusula Octava de la Proforma de Contrato, toda vez que estas no han sido previstas en las Bases. - En el Capítulo III de la Sección General de las Bases y en la Cláusula Undécima de la Proforma de Contrato deberá precisarse si se contratará a un supervisor o a un inspector de obra, toda vez que en ellas se hace referencia a un inspector o supervisor indistintamente. 4. CONCLUSIONES 4.1 En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. 4.2 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. 4.3 Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. 4.4 A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de 1 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.- […] h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento. […]
  • 8. observaciones y en el Pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento. 4.5 Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. 4.6 Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. Jesús María, 18 de junio de 2012 PATRICIA ALARCÓN ALVIZURI Directora de Supervisión LLL/.