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I.S.P.I. 4033
Informática Aplicada I
Profesor; Alejandro Zaninetti
Repetto, Gonzalo
Hipervínculos
Derecho Civil y Comercial
Ley
Persona
Patrimonio
Derecho Civil y
Comercial
Resumen Parte 1º
Ley
• La ley es la fuente primera y fundamental del derecho. Desde un punto de vista material o sustancial, la ley es toda
regla social obligatoria emanada de una autoridad competente. Por consiguiente, no solo son leyes las que dicta el
poder legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales y los edictos policiales.
• Desde un punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el
mecanismo constitucional. No solo son leyes las normas de carácter general, obligatorias para todos los habitantes
sino también ciertos actos de autoridad que carecen del requisito de la generalidad y que a veces se traducen en un
privilegio en favor de determinada persona como, por ejemplo, una ley que otorga una pensión o la que da concesión
de un servicio público tiene dos sentidos.
• Un sentido RESTRINGIDO, que se refiere a las normas jurídicas sancionadas por el congreso o poder legislativo.
• Un sentido AMPLIO, que incluye también las normas jurídicas dictadas por cualquier otra autoridad competente, tales
como el poder ejecutivo, los municipios, etc.
• En el orden provincial las leyes, en sentido formal, son dictadas por la legislatura de cada provincia.
Entrada en Vigencia
• Para que las leyes sean obligatorias para los habitantes es necesaria que
se publique en un diario especial llamado boletín oficial. Una vez
publicadas, entran en vigencia en la fecha establecida en el texto de la
ley. Si esta fecha no está indicada, la entrada en vigencia se produce ocho
días después de su publicación en el boletín
Persona
Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Las personas pueden ser de existencia visible o humana y de existencia ideal o jurídica.
La persona natural es el hombre, desde el punto de vista jurídico el hombre es capaz de adquirir derechos y
contraer obligaciones.
• Principio de existencia
(Art. 19) La existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno. Por consiguiente,
aun antes del nacimiento, el ser debe considerarse persona.
En el apoyo de la solución de nuestro Código se invocan los siguientes argumentos: el derecho protege el
ser desde su concepción, lo que muestra que se reconoce personería; así, por ejemplo, el Código Penal
castiga el aborto provocado. Del mismo modo, el derecho civil protege la persona por nacer, capacitándola
para adquirir derechos por donación o herencia y autorizando su reconocimiento como hijo natural. Todo
ello demuestra que la persona existe desde la concepción.
Nacimiento
Hemos dicho ya que, si bien la persona comienza su vida desde la concepción en el seno materno, su existencia jurídica es
supeditada al hecho de que nazca viva: si muere antes de estar completamente separada de la madre se reputara que
nunca ha existido.
Desde el punto de vista patrimonial, el nacimiento tiene, pues, una gran importancia. Así, por ejemplo, puede ocurrir que
la persona por nacer haya recibido un legado; si no naciera o si naciera muerta, esos bienes se reparten entre los
herederos legítimos de testador; en cambio, si hubiera nacido viva, aunque fuera por algunos instantes, aquellos resultan
definitivamente adquiridos por la criatura, y a su muerte los heredan sus sucesores legítimos y no los del testador.
• La condición del nacimiento con vida.
¿Cuándo debe reputarse que la persona ha vivido? El código sienta en esta materia dos principios fundamentales: 1º
Basta que la persona haya vivido después de estar separada del seno materno, aunque sea por algunos instantes; 2º en
caso de duda de si nació o no con vida, debe reputarse que si incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario.
(Art. 21) La existencia de las personas comienza desde la concepción, esa existencia esta subordinada al hecho de que
nazcan con vida, pues si muriesen antes de estar completamente separadas del seno materno, serán consideradas como
si no hubieran existido.
Patrimonio
El patrimonio es el conjunto de bienes de una persona; las deudas no
forman parte de el; simplemente lo gravan. Este es el concepto corriente de
la doctrina alemana. El patrimonio de una persona se compone de un activo
(derechos) y un pasivo (obligaciones), es decir que estaría constituido por el
conjunto de bienes de una persona, deducidas las cargas y obligaciones que
lo gravan.
Cosas
• Cosas fungibles: (Art. 232) Son aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, pueden
sustituirse por otras de misma calidad y en igual cantidad.
• Cosas no fungibles: No pueden sustituirse unas por las otras, pues en esta clase de cosas un individuo de la especie no equivale a otra
de la misma. La distinción solo es posible tratándose de cosas muebles. Los inmuebles son siempre no fungibles. La distinción tiene
importancia practica pues la tipicidad de ciertos contratos exige en su objeto la de otra clase y excluye a las otras.
• Cosas principales: (Art. 229) Son cosas principales aquellas cuya existencia y naturaleza están determinadas por si mismas, por lo cual
tiene su propio régimen, tienen vida jurídica propia, autónoma y no requieren para ser percibidas ningún elemento adicional. Las
principales pueden ser mueble o inmueble.
• Cosas accesorias: (Art. 230) Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual
dependen o a la cual están adheridas. Su régimen jurídico es el de la cosa principal, excepto de disposición legal en contraria.Si las
cosas muebles se adhieren entre si para formar un todo sin que sea posible distinguir la accesoria de la principal, es principal la de
mayor valor. Si son del mismo valor no hay cosa principal ni accesoria.
• Cosas divisibles: (Art. 228) Son cosas divisibles las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las
cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma.
• Cosas indivisibles: Las cosas no pueden ser divididas si su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento. En
materia de inmuebles, la reglamentación del fraccionamiento parcelario corresponde a las autoridades locales.
Hechos Juridicos
Pueden clasificarse en naturales y humanos.
• Hechos naturales: Son aquellos que ocurren sin intervención del hombre.
• Hechos humanos: Son todos aquellos realizados por el hombre y que producen efecto jurídico; un contrato, un delito, etc.
• Hechos positivos: Importan una transformación efectiva de ciertas circunstancias de hecho, tal como la muerte, un delito, la aceptación de una oferta.
• Hechos negativos: implican una abstención: la falta de cumplimiento de una obligación de no hacer.
• Los hechos jurídicos humanos pueden ser voluntarios o involuntarios.
• Hechos voluntarios: Las condiciones internas de los actos voluntarios son el discernimiento, la intención y la libertad.
• Discernimiento: Aptitud elemental para comprender el significado del acto.
• Intención: Es el propósito de realizar ese acto, debe existir respecto del acto concreto que se desea realizar. Según el código, las causas que pueden viciar la intención son el error o la ignorancia, y el dolo.
• Libertad: Posibilidad de llevar a cabo o no el acto jurídico según las propias conveniencia o deseos de la persona.
• Hechos involuntarios: Es involuntario por falta de discernimiento.
El acto de quien al momento de realizarlo esta privado de razón.
El acto ilícito de la empresa menor de edad que no ha cumplido diez años.
El acto ilícito de la persona menor de edad que ha cumplido trece años, sin su perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.
• Hechos ilícitos: Importan siempre una violación de la ley. Para que haya un acto ilícito, en materia civil es necesario: 1. Que sea contrario a la ley; 2. Que exista un daño a terceros.

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4033 repetto gonzalo_tp9

  • 1. I.S.P.I. 4033 Informática Aplicada I Profesor; Alejandro Zaninetti Repetto, Gonzalo
  • 2. Hipervínculos Derecho Civil y Comercial Ley Persona Patrimonio
  • 4. Ley • La ley es la fuente primera y fundamental del derecho. Desde un punto de vista material o sustancial, la ley es toda regla social obligatoria emanada de una autoridad competente. Por consiguiente, no solo son leyes las que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales y los edictos policiales. • Desde un punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional. No solo son leyes las normas de carácter general, obligatorias para todos los habitantes sino también ciertos actos de autoridad que carecen del requisito de la generalidad y que a veces se traducen en un privilegio en favor de determinada persona como, por ejemplo, una ley que otorga una pensión o la que da concesión de un servicio público tiene dos sentidos. • Un sentido RESTRINGIDO, que se refiere a las normas jurídicas sancionadas por el congreso o poder legislativo. • Un sentido AMPLIO, que incluye también las normas jurídicas dictadas por cualquier otra autoridad competente, tales como el poder ejecutivo, los municipios, etc. • En el orden provincial las leyes, en sentido formal, son dictadas por la legislatura de cada provincia.
  • 5. Entrada en Vigencia • Para que las leyes sean obligatorias para los habitantes es necesaria que se publique en un diario especial llamado boletín oficial. Una vez publicadas, entran en vigencia en la fecha establecida en el texto de la ley. Si esta fecha no está indicada, la entrada en vigencia se produce ocho días después de su publicación en el boletín
  • 6. Persona Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas pueden ser de existencia visible o humana y de existencia ideal o jurídica. La persona natural es el hombre, desde el punto de vista jurídico el hombre es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. • Principio de existencia (Art. 19) La existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno. Por consiguiente, aun antes del nacimiento, el ser debe considerarse persona. En el apoyo de la solución de nuestro Código se invocan los siguientes argumentos: el derecho protege el ser desde su concepción, lo que muestra que se reconoce personería; así, por ejemplo, el Código Penal castiga el aborto provocado. Del mismo modo, el derecho civil protege la persona por nacer, capacitándola para adquirir derechos por donación o herencia y autorizando su reconocimiento como hijo natural. Todo ello demuestra que la persona existe desde la concepción.
  • 7. Nacimiento Hemos dicho ya que, si bien la persona comienza su vida desde la concepción en el seno materno, su existencia jurídica es supeditada al hecho de que nazca viva: si muere antes de estar completamente separada de la madre se reputara que nunca ha existido. Desde el punto de vista patrimonial, el nacimiento tiene, pues, una gran importancia. Así, por ejemplo, puede ocurrir que la persona por nacer haya recibido un legado; si no naciera o si naciera muerta, esos bienes se reparten entre los herederos legítimos de testador; en cambio, si hubiera nacido viva, aunque fuera por algunos instantes, aquellos resultan definitivamente adquiridos por la criatura, y a su muerte los heredan sus sucesores legítimos y no los del testador. • La condición del nacimiento con vida. ¿Cuándo debe reputarse que la persona ha vivido? El código sienta en esta materia dos principios fundamentales: 1º Basta que la persona haya vivido después de estar separada del seno materno, aunque sea por algunos instantes; 2º en caso de duda de si nació o no con vida, debe reputarse que si incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario. (Art. 21) La existencia de las personas comienza desde la concepción, esa existencia esta subordinada al hecho de que nazcan con vida, pues si muriesen antes de estar completamente separadas del seno materno, serán consideradas como si no hubieran existido.
  • 8. Patrimonio El patrimonio es el conjunto de bienes de una persona; las deudas no forman parte de el; simplemente lo gravan. Este es el concepto corriente de la doctrina alemana. El patrimonio de una persona se compone de un activo (derechos) y un pasivo (obligaciones), es decir que estaría constituido por el conjunto de bienes de una persona, deducidas las cargas y obligaciones que lo gravan.
  • 9. Cosas • Cosas fungibles: (Art. 232) Son aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, pueden sustituirse por otras de misma calidad y en igual cantidad. • Cosas no fungibles: No pueden sustituirse unas por las otras, pues en esta clase de cosas un individuo de la especie no equivale a otra de la misma. La distinción solo es posible tratándose de cosas muebles. Los inmuebles son siempre no fungibles. La distinción tiene importancia practica pues la tipicidad de ciertos contratos exige en su objeto la de otra clase y excluye a las otras. • Cosas principales: (Art. 229) Son cosas principales aquellas cuya existencia y naturaleza están determinadas por si mismas, por lo cual tiene su propio régimen, tienen vida jurídica propia, autónoma y no requieren para ser percibidas ningún elemento adicional. Las principales pueden ser mueble o inmueble. • Cosas accesorias: (Art. 230) Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas. Su régimen jurídico es el de la cosa principal, excepto de disposición legal en contraria.Si las cosas muebles se adhieren entre si para formar un todo sin que sea posible distinguir la accesoria de la principal, es principal la de mayor valor. Si son del mismo valor no hay cosa principal ni accesoria. • Cosas divisibles: (Art. 228) Son cosas divisibles las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. • Cosas indivisibles: Las cosas no pueden ser divididas si su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento. En materia de inmuebles, la reglamentación del fraccionamiento parcelario corresponde a las autoridades locales.
  • 10. Hechos Juridicos Pueden clasificarse en naturales y humanos. • Hechos naturales: Son aquellos que ocurren sin intervención del hombre. • Hechos humanos: Son todos aquellos realizados por el hombre y que producen efecto jurídico; un contrato, un delito, etc. • Hechos positivos: Importan una transformación efectiva de ciertas circunstancias de hecho, tal como la muerte, un delito, la aceptación de una oferta. • Hechos negativos: implican una abstención: la falta de cumplimiento de una obligación de no hacer. • Los hechos jurídicos humanos pueden ser voluntarios o involuntarios. • Hechos voluntarios: Las condiciones internas de los actos voluntarios son el discernimiento, la intención y la libertad. • Discernimiento: Aptitud elemental para comprender el significado del acto. • Intención: Es el propósito de realizar ese acto, debe existir respecto del acto concreto que se desea realizar. Según el código, las causas que pueden viciar la intención son el error o la ignorancia, y el dolo. • Libertad: Posibilidad de llevar a cabo o no el acto jurídico según las propias conveniencia o deseos de la persona. • Hechos involuntarios: Es involuntario por falta de discernimiento. El acto de quien al momento de realizarlo esta privado de razón. El acto ilícito de la empresa menor de edad que no ha cumplido diez años. El acto ilícito de la persona menor de edad que ha cumplido trece años, sin su perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales. • Hechos ilícitos: Importan siempre una violación de la ley. Para que haya un acto ilícito, en materia civil es necesario: 1. Que sea contrario a la ley; 2. Que exista un daño a terceros.