1) La declaración de muerte presunta es importante en el derecho civil peruano cuando alguien desaparece debido a un evento catastrófico y pasan años sin noticias suyas. 2) Para declarar a alguien oficialmente muerto sin un cuerpo, se requiere que pasen entre 2 y 10 años dependiendo de la edad y circunstancias. 3) Una vez declarado muerto, su matrimonio se disuelve y sus bienes pueden ser heredados, aunque puede revertirse si aparece vivo.
CONTRIBUCIÓN DE LOS CÓNYUGES PARA SOSTENER EL HOGAR CONYUGAL: Un proceso sumarísimo para obligar a los cónyuges a contribuir en el hogar conyugal (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ALIMENTOS PARA HEREDEROS FORZOSOS: Un proceso sumarísimo para que los herederos forzosos de un declarado ausente pidan alimentos (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR: Un proceso sumarísimo para la separación y divorcio de los cónyuges que están de acuerdo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CONTRIBUCIÓN DE LOS CÓNYUGES PARA SOSTENER EL HOGAR CONYUGAL: Un proceso sumarísimo para obligar a los cónyuges a contribuir en el hogar conyugal (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ALIMENTOS PARA HEREDEROS FORZOSOS: Un proceso sumarísimo para que los herederos forzosos de un declarado ausente pidan alimentos (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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La historia de Salvador Franco quedó inconclusa luego de que el régimen de Nicolas Maduro, no brindara la atención médica que el indigena pemón necesitaba. Franco murió el 3 de enero en un calabozo del régimen en el Internado Judicial El Rodeo.
La iglesia venezolana emitió un comunicado en el rechazan el fallecimiento de Salvador Franco Pérez, uno de los 13 indígenas considerados presos políticos del régimen
Salvador Fernando Pérez Franco fue detenido por el régimen de Maduro junto a otros 12 indígenas de la etnia pemón, presuntamente por participar en asaltos a dos instalaciones militares en el estado Bolívar, al sur de Venezuela.
“Según Certificado de Defunción emitido después de la autopsia, Salvador Franco murió a causa de edema cerebral, shock séptico y otras reacciones producto de la tuberculosis y desnutrición que padecía desde hace meses, cuadro que empeoró fatalmente por falta de atención médica”, indicó Himiob en su cuenta oficial en la red social Twitter.
La iglesia venezolana expresó su dolor e indignación a través de un comunicado publicado este 6 de enero.
OPOSICIÓN DE INTERESES ENTRE PADRES E HIJOS: Un proceso sumarísimo para que el juez decida en el caso de oposición de intereses (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE OTRO CÓNYUGE: Un proceso sumarísimo para que un cónyuge administre los bienes propios del otro cónyuge (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NOMBRAMIENTO JUDICIAL DE CURADOR PARA LOS HIJOS: Un proceso sumarísimo para nombrar un curador para los hijos cuando el consejo de familia no lo hace (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La historia de Salvador Franco quedó inconclusa luego de que el régimen de Nicolas Maduro, no brindara la atención médica que el indigena pemón necesitaba. Franco murió el 3 de enero en un calabozo del régimen en el Internado Judicial El Rodeo.
La iglesia venezolana emitió un comunicado en el rechazan el fallecimiento de Salvador Franco Pérez, uno de los 13 indígenas considerados presos políticos del régimen
Salvador Fernando Pérez Franco fue detenido por el régimen de Maduro junto a otros 12 indígenas de la etnia pemón, presuntamente por participar en asaltos a dos instalaciones militares en el estado Bolívar, al sur de Venezuela.
“Según Certificado de Defunción emitido después de la autopsia, Salvador Franco murió a causa de edema cerebral, shock séptico y otras reacciones producto de la tuberculosis y desnutrición que padecía desde hace meses, cuadro que empeoró fatalmente por falta de atención médica”, indicó Himiob en su cuenta oficial en la red social Twitter.
La iglesia venezolana expresó su dolor e indignación a través de un comunicado publicado este 6 de enero.
OPOSICIÓN DE INTERESES ENTRE PADRES E HIJOS: Un proceso sumarísimo para que el juez decida en el caso de oposición de intereses (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE OTRO CÓNYUGE: Un proceso sumarísimo para que un cónyuge administre los bienes propios del otro cónyuge (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NOMBRAMIENTO JUDICIAL DE CURADOR PARA LOS HIJOS: Un proceso sumarísimo para nombrar un curador para los hijos cuando el consejo de familia no lo hace (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
1. Integración Derecho Civil y Procesal Civil Braulio Zavaleta Velarde
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DECLARACIÓN DE LA MUERTE PRESUNTA
Nuestro ordenamiento civil desarrolla en su normatividad teorías principistas que
atañen a la realidad socio-jurídica del Perú, tal es el caso del Art. 1 del Código al
afirmar que la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento y le
reconoce el derecho a la vida desde su concepción en todo en lo que le favorece ,
pero la atribución de los derechos patrimoniales es a condición que nazca vivo, con
esta declaración principista el Código Civil sienta las bases de la teoría del nacimiento
de nuestro Derecho Civil, Teoría insumida dentro de nuestra realidad social y política
del derecho. Esta teoría es contraria a la Teoría de la Concepción porque juzgamos que
es irreal, pero que se exhibe como muy buena y justificada en Art.. I del T.P. el Código
de los Niños y los Adolescentes al señalar que la niñez empieza con la concepción que
comprende hasta los 12 años. Si aceptamos esta teoría tendremos que saber la fecha en
la que hemos sido concebidos para delimitar nuestra edad. Este imposible deja mucho
que decir, pues no se trata de la vida, que empieza con la concepción que también lo
admite nuestro C.C. sino más bien se trata de hacer del concebido un sujeto de derecho.
desde antes que haya nacido o sea expulsado del claustro materno1
.
Dejamos precisado que la persona aparece en la escena jurídica con su nacimiento
como sujeto de derecho y hasta cuándo, pues, nuestro ordenamiento Civil lo tiene
sancionado en su Art. 6l al precisar que la vida termina con la muerte, sala textualizar
“La muerte pone fin a la persona” y a partir de allí qué somos, la doctrina nos dice
que somos un objeto de especial consideración, no somos una cosa, he ahí el respeto
y efectivamente la consideración de los deudos para con el fallecido.
Ahora bien, si la muerte es el fin de la vida a partir de ésta nada somos, pues concluyó
nuestra existencia. Pero se da el caso que este infausto evento, resulta de dos supuestos
que resultan de la muerte natural y de la muerte presunta., en ambos casos se produce el
fin de la vida.
La muerta presunta.- Es el fin de la vida como consecuencia de algún evento
catastrófico, del que todas las personas sin excepción estamos expuestas por
circunstancias imprevistas.
1 “Derecho de Personas “ Zavaleta Velarde, Braulio , Edic . 1996 Pág. 133
1
2. Integración Derecho Civil y Procesal Civil Braulio Zavaleta Velarde
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De acuerdo con la doctrina son eventos catastróficos que generan desgracias
indecibles entre otros los siguientes: la guerra, el hundimiento de embarcaciones, los
terremotos y hundimientos terráqueos, la caída de aviones, sobre todo en el mar, el
desplome de los socavones en las faenas mineras.
Procedencia de la declaración de la muerte presunta.- La solicitud de la declaración
de la, muerte presunta procede en los siguientes casos:
1.- Cuando hayan transcurrido 10 años desde las últimas noticias del desaparecido o de
5 años si el desaparecido tuviere más de 80 años de edad.
2.- Cuando hayan transcurrido 2 años si hubieran existido circunstancias constitutivas
de peligro de muerte .El plazo corre a partir del momento de la cesación del evento
catastrófico.
3.- Cuando exista certeza de la muerte de la persona sin que el cadáver sea encontrado
o reconocido.
De las hipótesis señaladas se puede advertir que para la declaración de la muerte
presunta no se requiere la declaración de ausencia, pues, existen condiciones de orden
superior que coexisten con la realidad relacionadas con el tiempo transcurrido que son
10, 5 y 2 años, respectivamente, contados desde el momento de la desaparición, según
el caso, así como las circunstancias que pudieron generar la muerte del desaparecido.
Estas circunstancias permiten el juzgador para que en la sentencia de declaración de la
muerte presunta llegue a declarar no sólo la muerte sino también para indique la fecha
probable de la muerte, incluso del lugar de la ocurrencia que se toma la del evento
catastrófico del desaparecido.
Ahora bien, en el supuesto que las pruebas aportadas al proceso no demostrasen a
criterio del juez la veracidad de lo que se demanda o solicita, el juzgador puede declarar
la ausencia insumiendo en dicha resolución lo señalado en el artículo 49 concordante
con el Art. 66 del C. C.
Consecuencias de la declaración de la muerte presunta.- Declarada la muerte
presunta, por el hecho de convalidarla con la muerte natural, resultan las siguientes
consecuencias:
1.- Declarada la muerte presunta el vínculo matrimonial queda disuelto, por
consiguiente el viudo o la viuda, según el caso, queda en libertad para contraer nuevo
matrimonio.
2
3. Integración Derecho Civil y Procesal Civil Braulio Zavaleta Velarde
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2.- Fallecida la persona en aplicación de lo prescrito en el artículo 660 del C.C. se abre
la acción sucesoria.
Reconocimiento de la existencia de la persona fallecida.- Aparecida la persona cuya
muerte ha sido declarada judicialmente, nuevamente puede ser reconocida como
existente, cuyo proceso es ante el mismo juez que declaró la muerte presunta y el titular
de la acción es cualquier persona que tenga interés, el Ministerio Público o la misma
persona interesada. El sujeto pasivo o parte emplazada es la persona que solicitó la
declaración de la muerte presunta.
Declara la existencia de la persona, el matrimonio de su ex cónyuge es válido, por
cuanto al contraerse, se ejerció bajo el principio de la buena fe. Respecto al patrimonio
declarada la existencia de la persona, esta tiene la facultad de reivindicar sus bienes en
el estado en que se encuentren.
El proceso civil para la declaración de muerte presunta y el proceso de la declaración de
existencia es de proceso no contencioso como lo señala el artículo 749 Inc.5 del C.P.C.
La demanda o solicitud.-. Como cualquier demanda o solicitud que se presenta ante el
órgano jurisdiccional judicial se tienen en cuenta los supuestos que tienen señalados los
artículos 130, 131, 132,133, 424 y 425 del C.P.C. para los efectos de la admisibilidad y
para la procedencia de la acción, se debe acreditar las condiciones de la acción que se
relacionan con la titularidad del derecho y la legitimidad y el interés para obrar.
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