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El orden de sucesión de la línea ascendente es la siguiente:
A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.
El padre y la madre heredarán por partes iguales.
En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes
Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por
cabezas.
Si buscas un Abogado en Sevilla debes saber que los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de
igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.
En cada línea la división se hará por cabezas.
En el caso de no haber familiares ascendientes ni descendientes heredarán el cónyuge y los parientes
colaterales según el orden que indicamos:
A falta de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del
difunto el cónyuge sobreviviente, salvo que éste estuviera separado judicialmente o de hecho.
Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.
Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.
Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por
cabezas y los segundos por estirpes.
Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que
éstos en la herencia.
En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre,
heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas
para los hermanos de doble vínculo.
No habiendo cónyuge supérstite (el cónyuge que sobrevive cuando el otro fallece), ni hermanos ni hijos
de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta
el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.
La sucesión de estos colaterales se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón
del doble vínculo.

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