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RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LAS ESP
  y EN LOS OPERADORES DE TIC
SERVICIOS PÚBLICOS
   DOMICILIARIOS


RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LAS ESP y
    EN LOS OPERADORES DE TIC
POSTULADOS DEL ESTUDIO
• Constitución Política.

• Ley 142 de 1994. Trabajadores de las ESP
y las TIC.

•Ley 734 de 2002

•Sentencia C- 736 de 2007 y otras.
POSTULADOS DE ESTUDIO




LOS TRABAJORES DE LAS ESP Y DE LAS TIC SON SUJETOS
                 DISCIPLINABLES?
Artículo 365 C.P.
    “ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la
    finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su
    prestación eficiente a todos los habitantes del territorio
    nacional.”

   Los servicios públicos se someten a un régimen legal.

   Pueden ser prestados por el Edo, directa o indirectamente, por
    comunidades organizadas, o por particulares. (Competencia).

   El Estado mantiene la regulación, el control y la vigilancia.

   Reserva de una actividad o servicio, previa indemnización .
Ley 142 de 1994

   Artículo 41. Aplicación del CST a las personas que
    presten sus servicios a las ESP privadas o mixtas y son
    trabajadores particulares.

   En las ICE el régimen es el establecido en el Decreto-
    Ley 3135 de 1968. Sentencia Corte Constitucional C-
    253 de 1996 - Sentencia Corte Constitucional C-318 de
    1996.

   En los contratos de las entidades estatales que presten
    servicios públicos = Reglas sobre inhabilidades e
    incompatibilidades previstas en la ley 80 de 1993.
Ley 734 de 2002
Ámbito de aplicación de la ley disciplinaria

   Se aplica a sus destinatarios cuando incurran en falta
    disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional.

Sujetos disciplinables

   Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores
    públicos aunque se encuentren retirados del servicio y
    los particulares contemplados en el artículo 53 del
    Libro Tercero de la Ley 743/02.
Ley 734 de 2002
REGIMEN DE LOS PARTICULARES

   Sujetos disciplinables. El presente régimen se aplica a
    los particulares que cumplan labores de interventoría en
    los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas,
    en lo que tienen que ver con estas; presten servicios
    públicos a cargo del Estado, de los contemplados en
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    recursos de este, salvo las empresas de economía
    mixta que se rijan por el régimen privado.
Ley 734 de 2002
REGIMEN DE LOS PARTICULARES

   El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la
    Corte Constitucional mediante Sentencia C-037 de 2003
    bajo el entendido de que el particular que preste un
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   Señaló que las empresas de servicios públicos mixtas y
    privadas, pasaron a ser catalogadas como entidades
    descentralizadas con régimen jurídico especial, incluidas
    en el literal g del artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

   De igual forma, estableció que los trabajadores de estas
    empresas son servidores públicos sujetos a un régimen
    especial y que por lo tanto no le son aplicables el
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    régimen disciplinario de los empleados públicos y
    trabajadores oficiales del Estado sino solo el
    constitucional y el de ley de contratación estatal.
Sentencia C-736 de 2007


   Según la Corte, los servidores públicos pueden estar
    sujetos a categorías jurídicas o regímenes especiales
    definidos por el legislador. Para el caso específico de
    ETB, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de
    la Ley 142 de 1994, las personas que presten sus
    servicios a las empresas de servicios públicos
    domiciliarios privadas o mixtas tienen el carácter de
    trabajadores particulares y están sometidos a las
    normas del Código Sustantivo del Trabajo.
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   La visión de la Corte alude a una acepción material de
    servicio público que no se equipara al concepto de
    función pública y en esa medida los trabajadores solo
    serán sujetos pasibles de sanción disciplinaria cuando de
    manera excepcional cumplan una función pública, que
    para el caso de las ESP se limitan a la atención de las
    peticiones, quejas y recursos (PQR´s) y demás actos
    administrativos de carácter unilateral, de acuerdo con los
    señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-
    558 de 2001.

   Vacio frente a los operadores de TIC. Analogía = dos
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Ley 1474 de 2011


  Artículo 44. Sujetos disciplinables.       Modifica   el
  artículo 53 de la Ley 734 de 2002,así:

  “El presente régimen se aplica a los particulares que
  cumplan labores de interventoría supervisión en los
  contratos estatales; también a quienes ejerzan funciones
  públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que
  tienen que ver con estas, y a quienes administren
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  Se entiende que ejerce función pública aquel particular
  que, por disposición legal, acto administrativo,
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  como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado;
  lo que se acreditará, entre otras manifestaciones, cada
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   No serán disciplinables aquellos particulares que presten
    servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas
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   Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad
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   El establecimiento de un régimen disciplinario especial
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   La Corte establece que es exequible la norma: “Cuando
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    disciplinaria será exigible del representante legal o de los
    miembros de la Junta Directiva”, contenida en inciso
    segundo del art. 53 de la Ley 734 de 2002, bajo el
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8.El régimen Disciplinario de las Empresas de Servicios Públicos y TIC

  • 1. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LAS ESP y EN LOS OPERADORES DE TIC
  • 2. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LAS ESP y EN LOS OPERADORES DE TIC
  • 3. POSTULADOS DEL ESTUDIO • Constitución Política. • Ley 142 de 1994. Trabajadores de las ESP y las TIC. •Ley 734 de 2002 •Sentencia C- 736 de 2007 y otras.
  • 4. POSTULADOS DE ESTUDIO LOS TRABAJORES DE LAS ESP Y DE LAS TIC SON SUJETOS DISCIPLINABLES?
  • 5. Artículo 365 C.P. “ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.”  Los servicios públicos se someten a un régimen legal.  Pueden ser prestados por el Edo, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. (Competencia).  El Estado mantiene la regulación, el control y la vigilancia.  Reserva de una actividad o servicio, previa indemnización .
  • 6. Ley 142 de 1994  Artículo 41. Aplicación del CST a las personas que presten sus servicios a las ESP privadas o mixtas y son trabajadores particulares.  En las ICE el régimen es el establecido en el Decreto- Ley 3135 de 1968. Sentencia Corte Constitucional C- 253 de 1996 - Sentencia Corte Constitucional C-318 de 1996.  En los contratos de las entidades estatales que presten servicios públicos = Reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley 80 de 1993.
  • 7. Ley 734 de 2002 Ámbito de aplicación de la ley disciplinaria  Se aplica a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional. Sujetos disciplinables  Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el artículo 53 del Libro Tercero de la Ley 743/02.
  • 8. Ley 734 de 2002 REGIMEN DE LOS PARTICULARES  Sujetos disciplinables. El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, administren recursos de este, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado.
  • 9. Ley 734 de 2002 REGIMEN DE LOS PARTICULARES  El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-037 de 2003 bajo el entendido de que el particular que preste un servicio público, es únicamente disciplinable cuando ejerza una función pública que implique la manifestación de las potestades inherentes al Estado, y éstas sean asignadas explícitamente por el Legislador.
  • 10. Sentencia C-736 de 2007  Señaló que las empresas de servicios públicos mixtas y privadas, pasaron a ser catalogadas como entidades descentralizadas con régimen jurídico especial, incluidas en el literal g del artículo 38 de la Ley 489 de 1998.  De igual forma, estableció que los trabajadores de estas empresas son servidores públicos sujetos a un régimen especial y que por lo tanto no le son aplicables el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, ni el régimen disciplinario de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Estado sino solo el constitucional y el de ley de contratación estatal.
  • 11. Sentencia C-736 de 2007  Según la Corte, los servidores públicos pueden estar sujetos a categorías jurídicas o regímenes especiales definidos por el legislador. Para el caso específico de ETB, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 142 de 1994, las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos domiciliarios privadas o mixtas tienen el carácter de trabajadores particulares y están sometidos a las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
  • 12. Sentencia C-736 de 2007  La visión de la Corte alude a una acepción material de servicio público que no se equipara al concepto de función pública y en esa medida los trabajadores solo serán sujetos pasibles de sanción disciplinaria cuando de manera excepcional cumplan una función pública, que para el caso de las ESP se limitan a la atención de las peticiones, quejas y recursos (PQR´s) y demás actos administrativos de carácter unilateral, de acuerdo con los señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 558 de 2001.  Vacio frente a los operadores de TIC. Analogía = dos postulados.
  • 13. Ley 1474 de 2011 Artículo 44. Sujetos disciplinables. Modifica el artículo 53 de la Ley 734 de 2002,así: “El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría supervisión en los contratos estatales; también a quienes ejerzan funciones públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y a quienes administren recursos públicos u oficiales” .
  • 14. Ley 1474 de 2011 Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos.
  • 15. Ley 1474 de 2011  No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias.  Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.
  • 16. Sentencia C- 1076 de 2002  El establecimiento de un régimen disciplinario especial para los representantes legales y los miembros de las juntas directivas de determinadas personas jurídicas, con la prevención de unas determinadas faltas disciplinarias, se enmarca en los fines de esta disciplina jurídica, cual es garantizar el cumplimiento de unos deberes funcionales, y en tal sentido debe comprenderse el sentido del artículo 53 de la Ley 734 de 2002.
  • 17. Sentencia C- 1076 de 2002  La Corte establece que es exequible la norma: “Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva”, contenida en inciso segundo del art. 53 de la Ley 734 de 2002, bajo el entendido que la falta le fuere imputable por el incumplimiento de los deberes funcionales.