1. ABC DE LA LEY ANTITRÁMITES
¿Qué es la ley antitrámites?
Esta Ley es una iniciativa gubernamental que se expidió para reducir buena parte
de los trámites y procedimientos que las personas jurídicas y naturales deben
hacer ante diferentes entidades del Estado.
¿Para qué sirve?
La Ley se fundamenta en los principios rectores de la política Antitrámites
consignada en el Documento Conpes 3292 de 2004, el de la racionalización, la
estandarización y automatización de trámites, con un fin el de evitar exigencias
injustificadas a los Colombianos, así como ahorros en costos, tiempo y propender
por la utilización de las herramientas tecnonologicas.
¿Qué prohíbe?
Prohíbe la exigencia de requisitos adicionales para el ejercicio de derechos o
actividades que hayan sido reglamentadas de manera general por la Ley.
¿Se necesitaba esta Ley?
Sí. Muchos de los trámites que los Colombianos realizaban en las diferentes
entidades del Estado requerían de una gran inversión de tiempo y dinero, lo cual
en muchos de los casos se convertía en un obstáculo para llegar a la finalidad de
la diligencia. Igualmente obliga a las entidades a realizar alianzas con el objeto de
facilitar la información que cada una posee con el fin de agilizar los trámites y
procedimientos que tengan conjuntamente.
La expedición de esta Ley atiende la necesidad que tienen los ciudadanos de
contar con un Estado más eficaz y transparente en la gestión pública. De esta
forma surge el por qué de la racionalización y simplificación de trámites ante las
entidades de la Administración Pública. Igualmente atendiendo al principio de
colaboración las entidades están obligadas realizar alianzas con el objeto de que
las entidades intercambien información y no trasladar al usuario esta carga.
2. Mejorar la Calidad de vida del ciudadano en sus relaciones con la Administración
Pública ( Menos filas, mayor agilidad, mejor atención, menos costos, mayor
efectividad y menos trámites).
Eficiencia de la Administración Pública ( Mayor agilidad en los procedimientos y
mayor coordinación interinstitucional).
LOS TRÁMITES
¿El divorcio se puede hacer ante notario?
Si. Cuando exista acuerdo entre los cónyuges, el divorcio se puede hacer ante
notario, por intermedio de abogado, mediante escritura pública. Este trámite
únicamente se podía hacer ante un juez de familia, ahora se puede realizar en una
notaria, lo cual agiliza y descongestiona procedimientos, ahorrando tiempo y
costos a los interesados.
¿Qué pasa si el matrimonio es católico?
La Ley dice que los casados mediante vínculo religioso podrán efectuar la
cesación de los efectos civiles ante la notaría, produciendo los mismos efectos
que el divorcio decretado judicialmente.
¿Me puedo volver a casar si mi matrimonio es católico?
Sí, esta ley permite que las personas se vuelvan a casar, pero por lo civil, es por
esto que deberán primero tramitar la separación ante la correspondiente Iglesia.
¿ Debo utilizar el mismo procedimiento si en el matrimonio existen hijos?
Si, pero en el trámite del mismo cuando en el matrimonio que se divorcia existan
hijos, deberá intervenir de manera obligatoria el será juez Defensor de Familia.
¿ Se puede solicitar ante los notarios la disolución y liquidación de la
sociedad patrimonial en una unión marital de hecho?
Si, conforme a esta ley los notarios podrán reconocer la existencia, disolución y
liquidación de la unión marital de hecho de acuerdo a las normas que la rigen.
3. PRESENTACIONES PERSONALES PARA PROBAR SUPERVIVENCIA
¿Se puede seguir exigiendo la presentación personal mensualmente?
La Ley establece que ninguna autoridad podrá exigir presentaciones personales
para probar supervivencia cuando no hayan transcurrido más de un año contado a
partir de la última presentación de supervivencia.
La excepción consiste en que cuando se trate, de trámites a adelantarse, ante
entidades que hagan parte del Sistema de Seguridad Social Integral, el término de
las mismas será de 3 meses.
DECLARACIONES EXTRAJUICIO
¿Desaparecen las declaraciones extrajuicio?
La Ley establece que en todas las actuaciones o trámites administrativos se
suprimen como requisito las declaraciones ante juez o autoridad de cualquier
índole, con base en el principio de buena fe. Ahora solo basta con la afirmación
que hagan las personas interesadas ante la entidad, bajo juramento.
¿En qué casos se tiene que hacer esta diligencia?
Se debe hacer declaración extrajuicio en los casos en que la administración
pública actúe como entidad de previsión o seguridad social, o como responsable
en el pago de pensiones o para los casos relacionados con protección social que
establezca el Gobierno Nacional.
SELLOS
¿Es verdad que ya no se pueden exigir sellos?
Si, en la mayoría de los casos la Ley prohíbe el uso de sellos en las diferentes
actuaciones de la Administración Pública, intervengan o no los particulares.
¿En que casos se pueden exigir?
En el caso de los productos que requieran registro sanitario, cuando las normas lo
exijan como obligatorio, también continua vigentes los sellos que son establecidos
con base en los tratados internacionales de naturaleza comercial suscritos por
Colombia.
4. REGISTRO CIVIL
¿El registro civil tiene caducidad?
No, las copias del registro civil tendrán plena validez para todos los efectos sin
importar su fecha de expedición, excepto para el tramite de pensiones, afiliación a
la seguridad social en salud, riesgos profesionales y para la celebración del
matrimonio.
¿Los habitantes de regiones apartadas dónde pueden sacar el registro?
Esta nueva herramienta establece que los registros civiles podrán -desde ahora-
ser expedidos por alcaldes, gobernadores o notarios en los lugares donde no haya
sedes de la registraduría.
Esto evita que las personas que viven en zonas selváticas y rurales, tengan que
dedicar horas y hasta días enteros en recorridos para ir a tramitar registros civiles.
Al tiempo que ahorrarán el dinero del desplazamiento.
ESTA LEY CREA EL NUIP
¿Qué es el Nuip?
Con la entrada en vigencia de esta nueva Ley se crea el Número Único de
Identificación Personal (Nuip).
¿Para qué sirve?
Este número, que será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional
en el momento de la inscripción del registro civil, servirá para identificar a las
personas desde su nacimiento hasta su muerte.
Será el mismo en el registro civil, la tarjeta de identidad, la cédula de ciudadanía,
la libreta militar (en el caso de los hombres), la licencia de conducción y carné de
seguridad social.
El Nuip se utilizará para todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las
personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades
públicas.
5. ¿Una persona que ya tiene cédula tiene que sacar el Nuip?
No. Para las personas mayores de edad al momento de expedirse la presente Ley,
se entenderá que el Nuip es el número de la cédula de ciudadanía.
FORMULARIOS GRATIS
¿Todos los formularios oficiales serán gratuitos?
No, el Gobierno Nacional reglamentará el desmonte progresivo de los cobros por
formularios oficiales, con excepción de los relacionados con el proceso de
contratación estatal y el acceso a la educación pública.
¿Como se obtienen los formularios?
Todas las entidades del Estado deberán habilitar los mecanismos necesarios para
disponer, de manera oportuna y gratuita, el formato definido para cumplir con las
obligaciones, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas.
CORRECCIONES EN LA DECLARACION DE RENTA
¿Si se comete un error en la declaración de renta, se podrá corregir?
Los errores e inconsistencias en las declaraciones de renta y los recibos de pago,
podrán ser corregidos sin que sea necesario pagar multas. Esta iniciativa pretende
que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y
cuando la inconsistencia no afecte el valor a declarar.
Así las cosas, las personas pueden corregir errores en el NIT y errores aritméticos.
La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la
presentada por el contribuyente.
HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR
¿Quién debe realizar el trámite de homologación de estudios en el exterior?
6. En adelante, la homologación de los estudios cursados en el exterior será
realizada directamente por la institución de educación superior en la que el
interesado desee continuar sus estudios.
Esta homologación se puede realizar siempre y cuando existan los convenios
requeridos. La convalidación de los títulos será tarea del Ministerio de Educación.
MENORES AL EXTERIOR
¿Qué deben hacer los padres para llevar sus hijos al exterior?
Esta nueva Ley establece que si el menor está acompañado de sus dos padres no
se requerirá de documento distinto al pasaporte, ningún permiso especial, salvo el
certificado del registro civil de nacimiento en el caso de que los nombres de sus
padres no estuvieren incluidos en el pasaporte.
INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS
¿Dónde y cómo se paga la inmovilización de vehículos?
Para el caso especifico de inmovilización de vehículos, las autoridades de tránsito
establecerán un sistema de información central, preferiblemente de acceso
telefónico, que permita a los interesados, conocer el lugar donde éste se
encuentra inmovilizado.
¿Se deben pagar por aparte multas y parqueos?
Los pagos por concepto de grúas, multas y parqueos, serán cancelados en una
sola diligencia, en las entidades financieras con las que las autoridades realicen
convenios. No se podrá disponer de una sola sucursal.
Solo se podrá computar el tiempo efectivo entre la imposición de la multa y la
cancelación de la misma.
¿ Existe un sistema de información que permita conocer el lugar donde se
encuentra inmovilizado un vehículo?
7. Las autoridades de transito establecerán un sistema de información central de
acceso telefónico que les permita a los interesados conocer de manera inmediata
el lugar donde se encuentra inmovilizado el vehículo.
DESPLAZADOS
¿Esta Ley sirve a las personas que se encuentran en situación de
desplazamiento?
SI.
¿En qué?
La presente Ley simplifica el trámite de inscripción en el Programa de Beneficios
para Desplazados. Las personas que se encuentren en situación de
desplazamiento, podrán declarar los hechos ante cualquiera de las siguientes
entidades: la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, o ante las Personerías
Municipales o Distritales, en el formato único diseñado por la Red de Solidaridad
Social, a fin de acceder a los beneficios que se otorgan para este tipo de
población.
¿Estas personas tienen que llevar algún documento a la Red de Solidaridad?
No.
¿Entonces quién hace los trámites?
Las entidades que reciban los hechos declarados están en la obligación de remitir
la copia a más tardar el día hábil siguiente a la Red de Solidaridad o a la oficina
que esta designe a nivel departamental, distrital o municipal, para el efecto.
Cuando se establezca que los hechos declarados no son ciertos, la persona
perderá todos los beneficios, sin perjuicio de sanciones penales.
RETENCIÓN DE DOCUMENTOS
¿Las autoridades pueden retener documentos de identidad?
8. No, ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de
extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta
militar o cualquier otro documento
¿Y si los documentos son exigidos para el ingreso a una entidad?
Según la Ley, queda totalmente prohibido retener estos documentos para el
ingreso a dependencias públicas o privadas, si se exige la identificación basta con
exhibir el correspondiente documento.
AUTENTICACIONES
¿Es necesario autenticar la firma en un documento que debe obrar en
tramites ante las autoridades publicas?
No, las firmas de particulares impuestas en documentos privados que deban
tramitarse ante una entidad publica no requerirán autenticación, ya que se
presumirá que estas firmas son auténticas gracias a la afirmación que haga el
particular bajo gravedad de juramento y en virtud del principio de la buena fe.
¿En que casos es necesario la autenticación de firmas?
En los documentos que implican transacción, desistimiento y en general
disposición de derechos, así como los tramites relacionados con el sistema de
seguridad social integral y los del magisterio.
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
¿Cómo se agilizarán los trámites de comercio exterior?
De dos formas especialmente: mediante la racionalización de las autorizaciones y
vistos buenos para importaciones y exportaciones; y a través de la denominada
ventanilla y formulario único.
¿En qué consiste la racionalización de las autorizaciones y vistos buenos?
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, coordinó con las entidades
correspondientes la información con respecto a visitos buenos y autorizaciones
9. que tienen las importaciones y exportaciones con el fin de que no se exija lo
mismo por parte de varias entidades.
De esta forma se busca racionalizar y hacer más viable el proceso tanto de
exportación como de importación, sin perjuicio de las facultades que para ello
tienen las autoridades.
Todo acto de creación de vistos buenos o autorizaciones para importaciones o
exportaciones deberá informarse al Ministerio de Comercio, al momento de su
expedición.
¿En qué consiste la ventanilla y el formulario único?
El Gobierno estableció un esquema de ventanilla y formulario único que reúne las
exigencias y requisitos de las entidades que realizan las operaciones de comercio
exterior, con el fin de que la respuesta al usuario provenga de una sola entidad.
Ya no es necesario realizar varios trámites ante diferentes entidades ,sino un
formulario en una ventanilla, con lo cual se entenderán surtidos los trámites ante
las demás entidades.
¿Qué procedimientos de revisión tendrá la mercancía que ingrese o salga
del país?
Para la revisión e inspección física y manejo de carga en puertos, aeropuertos y
zonas fronterizas, de la mercancía que entre o salga del país; la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) junto con las entidades que deban
intervenir en dicha inspección y certificación, deberán tener los mecanismos
necesarios para que se realice una única diligencia cuya duración no podrá
exceder de un día y cuyo costo será único.
FORMULARIO ÚNICO PARA ENTIDADES TERRITORIALES
¿Qué es?
Es un instrumento que se creó con el fin de minimizar la cantidad de formularios
que las entidades territoriales deben diligenciar a pedido de las entidades del
orden nacional.
10. ¿Quién será el encargado de su coordinación?
El Ministerio del Interior y de Justicia se encargo de la coordinación entre todas las
entidades para la creación de un formato especial.
Durante el año 2006 el formato se encuentra en una prueba piloto, para mejorar su
contenido. Las entidades estarán en la obligación de aplicar el formato definitivo
que acuerde con el Ministerio.
NOTIFICACIONES
¿ Se puede delegar una persona para la notificación de un Acto
administrativo?
Sí, cualquier persona natural o jurídica que requiera notificarse de un acto
administrativo, podrá delegar a cualquier persona para el acto de notificación,
mediante un poder el cual no requerirá presentación personal.
¿ Se exceptúa en algún caso lo dispuesto anteriormente?
En caso de que quiera interponerse algún recurso frente al acto administrativo, ello
deberá efectuarse con presentación personal. La persona apoderada no tiene la
facultad para ello.
Adicionalmente, se exceptúa la posibilidad de otorgar poder para notificarse de
actos tales como el reconocimiento de un derecho con cargo a recursos públicos,
de naturaleza pùblica o de seguridad social.
ATENCIÓN EFECTIVA AL CIUDADANO
Con el fin de buscar la transparencia de la Administración Pública, a través de el
otorgamiento de mayor información y mejores mecanismos para accede a ella, la
Ley enmarca en su contenido el establecimiento de directrices que hacen que la
atención al ciudadano, servidor público y empresario, sea eficiente , eficaz y
transparente y busca como fin primordial facilitar el acceso a la información a
través de varios medios, así:
11. CON RESPECTO A LA INFORMACIÓN
¿Dónde se consiguen los textos de las leyes y decretos del Estado?
La Administración Pública está en la obligación de poner a disposición de la
ciudadanía las leyes, decretos y actos administrativos, a través de medios
electrónicos como Internet, sin perjuicio de la publicación legal del Diario Oficial.
¿Dónde se consigue información de las entidades?
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las entidades del
Estado están en la obligación de suministrar información, a través de cualquier
medio.
Tendrán que suministrar información sobre: las normas básicas que determinan su
competencia, sus funciones, los servicios que presta, los trámites ante la entidad,
localización, horarios de trabajo y atención al público, cargo y nombre a quien se
debe dirigir para poner queja.
¿Esta información se debe solicitar personalmente?
No. En ninguno de los casos las personas tendrán que ir personalmente a obtener
la información, ya que esta puede ser solicitada por Internet. A su vez podrán
efectuar peticiones, quejas y reclamos por medio de correo electrónico.
ATENCIÓN PARA TODOS
¿Cuál es el horario de atención al público en las entidades oficiales?
La Ley determina que el horario deberá tener una duración mínima de ocho horas.
¿Si estando en la fila se terminan las 8 horas, qué pasa?
Todas las entidades estatales NO podrán suspender la atención al público hasta
tanto hayan atendido a todos los usuarios que permanezcan en la respectiva
dependencia a la hora del cierre.
Con esto se busca evitar que algunas dependencias suspendan la atención de la
gente con el argumento del horario.
12. Deberán disponer de horarios fijos de atención sin interrupción, especialmente los
horarios de atención para otorgamiento de citas médicas.
SOLICITUD DE CITAS SIN PRESENTACIÓN PERSONAL
¿Se puede conseguir turno sin presentarse ante una entidad?
Sí. Antes del 31 de diciembre del 2007 todas las entidades del Estado, que
presten servicios masivos a los ciudadanos, tendrán que tener un sistema
tecnológico para otorgar citas de atención al público de manera automática.