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ABOGADOS INCAPACIDADES ZARAGOZA
Abogados incapacidades Zaragoza está gestionado por la firma de
servicios legales de A&A Abogados.
Por incapacidad temporal podemos entender aquella situación en la que se
encuentra un trabajador que debido a una enfermedad o accidente se
encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia
sanitaria prestada por la Seguridad Social.
Son por tanto tres los requisitos que se exigen:
1- Una alteración de la salud.
2- Imposibilidad temporal para trabajar.
3- La necesidad de asistencia sanitaria.
La incapacidad temporal genera siempre el derecho a la prestación de
asistencia sanitaria de la Seguridad Social y además puede generar una
prestación consistente en un subsidio cuya cuantía está en función de la base
reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma.
¿Cuál es la base reguladora?
Los abogados de Incapacidades Zaragoza calcularan la base reguladora
siguiendo la norma general, que es el resultado de dividir el importe de la
base de cotización del trabajador en el mes anterior a la fecha de
iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización
se refiere.
Cuando el trabajador ingresa en la empresa el mismo mes que se inicia la
incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho
mes, dividida por los días efectivamente cotizados.
El porcentaje en caso de enfermedad común y accidente no laboral será el
siguiente:
- Teóricamente los tres primeros días de baja se pierden y son a cargo del
trabajador.
- El 60% desde el día 4 hasta el día 20 inclusive.
- El 75% desde el día 21 en adelante.
- Los tres primeros días, teóricamente, no se abona prestación alguna.
Sin embargo, como afirman los abogados de Incapacidades Zaragoza, es
frecuente que a través de los convenios colectivos se pacten mejoras
voluntarias de la prestación por incapacidad temporal, bien
complementando los porcentajes señalados, o asumiendo el empresario el
pago de los tres días sin derecho a percibir prestación laboral en los supuestos
de incapacidad derivada de contingencias comunes.
Durante la incapacidad temporal se mantiene la obligación de cotizar.
¿Cuál es la duración de una incapacidad temporal?
La duración máxima, en caso de accidente o enfermedad, será de 365 días
prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos el
trabajador pueda ser dado de alta por curación.
Agotado el plazo de los 365 días, el INSS, a través de los Servicios de
Valoración de Incapacidades es:
- El único competente para calificar y revisar la incapacidad
permanente del trabajador.
- Reconocer la situación de prorroga expresa con un límite máximo
de 180 días más o determinar la iniciación de un expediente de
incapacidad permanente.
- Igualmente podrá emitir el alta médica por curación o por
incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos
convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a los efectos
de la prestación económica por incapacidad temporal.
- Determinar su una nueva baja médica tiene, o no, efectos económicos
respecto de cualquier baja médica que se produzca por la misma o
similar patología en los 180 días.
Cuando el interesado no esté de acuerdo con la calificación del INSS los
abogados de Incapacidades Zaragoza podrán manifestar su
disconformidad frente a la resolución recurrida en el plazo máximo de
cuatro días naturales.
¿Cuándo se pierde o suspende el derecho a la incapacidad temporal?
Por actuación fraudulenta del beneficiario para conservar el subsidio, por
trabajar por cuenta propia o ajena o por rechazar o abandonar el tratamiento
sin cauda razonable. El Derecho también se extingue por la incomparecencia
injustificada a los exámenes y reconocimientos de los médicos del INSS o de la
Mutua de Accidentes Profesionales de la Seguridad Social.
Acta de disconformidad con el Alta Médica:
Si la inspección médica discrepa de la entidad gestora puede proponer el plazo
de siete días naturales la reconsideración de la decisión de aquella, sin
embargo, si confirma la decisión, o no se pronuncia en el plazo de once días
naturales siguientes a la fecha de resolución de la mencionada alta médica,
ésta adquiere plenos efectos, y si el interesado no está de acuerdo con la
resolución, puede servirse de los abogados de Incapacidades Zaragoza
para la impugnación tanto en vía administrativa como en la Jurisdicción
Social.
Pago y control:
La prestación corre a cargo del INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo o
empresa autorizada para colaborar en la gestión. El control, la prescripción y la
dispensación de la asistencia sanitaria en su caso y la apreciación de la
incapacidad temporal corresponden a los Servicios Médicos de la Seguridad
Social.

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  • 1. ABOGADOS INCAPACIDADES ZARAGOZA Abogados incapacidades Zaragoza está gestionado por la firma de servicios legales de A&A Abogados. Por incapacidad temporal podemos entender aquella situación en la que se encuentra un trabajador que debido a una enfermedad o accidente se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria prestada por la Seguridad Social. Son por tanto tres los requisitos que se exigen: 1- Una alteración de la salud. 2- Imposibilidad temporal para trabajar. 3- La necesidad de asistencia sanitaria. La incapacidad temporal genera siempre el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y además puede generar una prestación consistente en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma. ¿Cuál es la base reguladora? Los abogados de Incapacidades Zaragoza calcularan la base reguladora siguiendo la norma general, que es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior a la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere. Cuando el trabajador ingresa en la empresa el mismo mes que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. El porcentaje en caso de enfermedad común y accidente no laboral será el siguiente:
  • 2. - Teóricamente los tres primeros días de baja se pierden y son a cargo del trabajador. - El 60% desde el día 4 hasta el día 20 inclusive. - El 75% desde el día 21 en adelante. - Los tres primeros días, teóricamente, no se abona prestación alguna. Sin embargo, como afirman los abogados de Incapacidades Zaragoza, es frecuente que a través de los convenios colectivos se pacten mejoras voluntarias de la prestación por incapacidad temporal, bien complementando los porcentajes señalados, o asumiendo el empresario el pago de los tres días sin derecho a percibir prestación laboral en los supuestos de incapacidad derivada de contingencias comunes. Durante la incapacidad temporal se mantiene la obligación de cotizar. ¿Cuál es la duración de una incapacidad temporal? La duración máxima, en caso de accidente o enfermedad, será de 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta por curación. Agotado el plazo de los 365 días, el INSS, a través de los Servicios de Valoración de Incapacidades es: - El único competente para calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador. - Reconocer la situación de prorroga expresa con un límite máximo de 180 días más o determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente. - Igualmente podrá emitir el alta médica por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a los efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. - Determinar su una nueva baja médica tiene, o no, efectos económicos respecto de cualquier baja médica que se produzca por la misma o similar patología en los 180 días.
  • 3. Cuando el interesado no esté de acuerdo con la calificación del INSS los abogados de Incapacidades Zaragoza podrán manifestar su disconformidad frente a la resolución recurrida en el plazo máximo de cuatro días naturales. ¿Cuándo se pierde o suspende el derecho a la incapacidad temporal? Por actuación fraudulenta del beneficiario para conservar el subsidio, por trabajar por cuenta propia o ajena o por rechazar o abandonar el tratamiento sin cauda razonable. El Derecho también se extingue por la incomparecencia injustificada a los exámenes y reconocimientos de los médicos del INSS o de la Mutua de Accidentes Profesionales de la Seguridad Social. Acta de disconformidad con el Alta Médica: Si la inspección médica discrepa de la entidad gestora puede proponer el plazo de siete días naturales la reconsideración de la decisión de aquella, sin embargo, si confirma la decisión, o no se pronuncia en el plazo de once días naturales siguientes a la fecha de resolución de la mencionada alta médica, ésta adquiere plenos efectos, y si el interesado no está de acuerdo con la resolución, puede servirse de los abogados de Incapacidades Zaragoza para la impugnación tanto en vía administrativa como en la Jurisdicción Social. Pago y control: La prestación corre a cargo del INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo o empresa autorizada para colaborar en la gestión. El control, la prescripción y la dispensación de la asistencia sanitaria en su caso y la apreciación de la incapacidad temporal corresponden a los Servicios Médicos de la Seguridad Social.