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Profesor DR. ANDRES FELIPE RUIZ RIVERA
ACCIONES PROCESALES CONSTITUCIONALES
ACCION DE TUTELA:
Primera Instancia 10 días
Segunda Instancia 20 días
REQUISITOS PARA PRESENTAR LA TUTELA
QUIENES: Personas
Directamente y por Representación
Legitimación por activa: Agencia Oficiosa
Legitimación por pasiva: segundos responsables
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
FORMALES
Subsidiariedad: Agotamiento de los mecanismos de defensa), para
acreditar el cumplimiento: se divide en dos:
La idoneidad: Es el medio propuesto por el legislador que me sirve
para solucionar la controversia
La Eficacia: Si a la persona se le puede imponer que agote ese
mecanismo o esa carga
Inmediatez: Es el tiempo razonable; la corte ha dicho que la
inmediatez se hace flexible en algunos casos como:
Prestaciones periódicas: (se satisface el requisito de inmediatez)
Afectación Actual: Ej., una intervención quirúrgica
ASPECTO SUSTANTIVO
Es para saber si en realidad se está vulnerando el derecho
fundamental
EFECTOS
Entre partes;la sentencia de la tutela se convierte en ley para los dos;
accionante y accionado.
T 469/2013 Inter pares la misma situación jurídica
T 025/2004 (comunis) Estado de cosas constitucionales, misma
situación de hechos
Artículo 86: Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar
ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la
protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,
cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o
la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una
orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se
abstenga de hacerlo.
El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez
competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su
eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de
defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio
para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela
y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra
particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya
conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de
quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
ARTÍCULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la
Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse
como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no
figuren expresamente en ellos.
QUE PROTEGE: Derechos fundamentales
CONTRA QUIEN: Autoridades (Administración), privados, servicios,
relación de subordinación, posición de indefensión
ANTE UN JUEZ (Con Excepciones)
QUE SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:aquellos que tienen
como núcleo la dignidad
IMPERATIVO HIPOTÉTICO:
IMPERATIVO CATEGÓRICO: actué de tal manera que su
comportamiento se convierta en ley universal
El ser humano no puede ser considerado como un medio sino como
un fin
Libertad, equidad e igualdad, son principios nucleares
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
a) Requisitos generales:
b) Inmediatez
c) Subsidiariedad
d) Hay que señalar uno de los defectos y este debe ser
determinante
e) Enunciar por lo menos un defecto
f) Que no se trate de tutela contra tutelas
Ahora, además de los requisitos generales mencionados, para que proceda
una acción de tutela contra una sentencia judicial es necesario acreditar la
existencia de REQUISITOS O CAUSALES ESPECIALES DE PROCEDIBILIDAD, las
que deben quedar plenamente demostradas. En este sentido, como lo ha
señalado la Corte, para que proceda una tutela contra una sentencia SE
REQUIERE QUE SE PRESENTE, AL MENOS, UNO DE LOS VICIOS O DEFECTOS
que adelante se explican.
a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que
profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia
para ello.
b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó
completamente al margen del procedimiento establecido. Cuando no se
observa el procedimiento
hay dos:
(1) Absoluto: cuando no se observa el procedimiento
(2) Exceso ritual manifiesto: el juez se pega del procedimiento de una manera
absurda (Ej. Voy a acreditar que soy mayor de edad y se me pierde la cedula)
c. Defecto fáctico, (pruebas) que surge cuando el juez carece del apoyo
probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta
la decisión.
Hay varias clases
(1)El juez no decreta la prueba
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(4)Prueba ilícita (método indebido para obtenerla)
d. Defecto material o sustantivo, (normas) como son los casos en que se
decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales1
o que
presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la
decisión.
(1) No aplica la norma
(2) La aplica mal
(3) Desconoceel precedente que se conserva en una norma
(4) Incongruencia (cuando la parte motiva dice una cosa y en la resolutiva de
Dice otra
f. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un
engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una
decisión que afecta derechos fundamentales.
Requisitos
(1) La sentencia debe estar en firme
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(3) El juez falla con base en el engaño con buena fe
g. Decisión sin motivación, (defecto autónomo) no hay motivo que implica el
incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los
1
Sentencia T-522/01
fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que
precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.
h. Desconocimiento del precedente constitucional, hipótesis que se
presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de
un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando
sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como
mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido
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.
DOBLE RELATIVA (EN PRINCIPIO)
REQUISITOS PARA ALEJARSE DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
Transparencia: (Quien se va alejar del precedente debe decir que hay otro
Suficiencia: Argumentar de manera razonada porque se va a alejar del
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i. Violación directa de la Constitución.
Estos eventos en que procede la acción de tutela contra decisiones judiciales
involucran la superación del concepto de vía de hecho y la admisión de
específicos supuestos de procedebilidad en eventos en los que si bien no se
está ante una burda trasgresión de la Carta, si se trata de decisiones
ilegítimas que afectan derechos fundamentales. Esta evolución de la
doctrina constitucional fue reseñada de la siguiente manera en un reciente
pronunciamiento de esta Corte:
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T-951/2013 tutela contra sentencia judicial
2
Cfr. Sentencias T-462/03; SU-1184/01; T-1625/00 y T-1031/01.

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Acciones procesales constitucionales

  • 1. Profesor DR. ANDRES FELIPE RUIZ RIVERA ACCIONES PROCESALES CONSTITUCIONALES ACCION DE TUTELA: Primera Instancia 10 días Segunda Instancia 20 días REQUISITOS PARA PRESENTAR LA TUTELA QUIENES: Personas Directamente y por Representación Legitimación por activa: Agencia Oficiosa Legitimación por pasiva: segundos responsables REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD FORMALES Subsidiariedad: Agotamiento de los mecanismos de defensa), para acreditar el cumplimiento: se divide en dos:
  • 2. La idoneidad: Es el medio propuesto por el legislador que me sirve para solucionar la controversia La Eficacia: Si a la persona se le puede imponer que agote ese mecanismo o esa carga Inmediatez: Es el tiempo razonable; la corte ha dicho que la inmediatez se hace flexible en algunos casos como: Prestaciones periódicas: (se satisface el requisito de inmediatez) Afectación Actual: Ej., una intervención quirúrgica ASPECTO SUSTANTIVO Es para saber si en realidad se está vulnerando el derecho fundamental EFECTOS Entre partes;la sentencia de la tutela se convierte en ley para los dos; accionante y accionado. T 469/2013 Inter pares la misma situación jurídica T 025/2004 (comunis) Estado de cosas constitucionales, misma situación de hechos Artículo 86: Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.
  • 3. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. ARTÍCULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. QUE PROTEGE: Derechos fundamentales CONTRA QUIEN: Autoridades (Administración), privados, servicios, relación de subordinación, posición de indefensión ANTE UN JUEZ (Con Excepciones) QUE SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:aquellos que tienen como núcleo la dignidad IMPERATIVO HIPOTÉTICO: IMPERATIVO CATEGÓRICO: actué de tal manera que su comportamiento se convierta en ley universal El ser humano no puede ser considerado como un medio sino como un fin Libertad, equidad e igualdad, son principios nucleares
  • 4. TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES a) Requisitos generales: b) Inmediatez c) Subsidiariedad d) Hay que señalar uno de los defectos y este debe ser determinante e) Enunciar por lo menos un defecto f) Que no se trate de tutela contra tutelas Ahora, además de los requisitos generales mencionados, para que proceda una acción de tutela contra una sentencia judicial es necesario acreditar la existencia de REQUISITOS O CAUSALES ESPECIALES DE PROCEDIBILIDAD, las que deben quedar plenamente demostradas. En este sentido, como lo ha señalado la Corte, para que proceda una tutela contra una sentencia SE REQUIERE QUE SE PRESENTE, AL MENOS, UNO DE LOS VICIOS O DEFECTOS que adelante se explican. a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. Cuando no se observa el procedimiento hay dos: (1) Absoluto: cuando no se observa el procedimiento (2) Exceso ritual manifiesto: el juez se pega del procedimiento de una manera absurda (Ej. Voy a acreditar que soy mayor de edad y se me pierde la cedula)
  • 5. c. Defecto fáctico, (pruebas) que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. Hay varias clases (1)El juez no decreta la prueba (2)No valora la prueba (ausencia de valoración probatoria) (3)Indebida Valoración (4)Prueba ilícita (método indebido para obtenerla) d. Defecto material o sustantivo, (normas) como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales1 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. (1) No aplica la norma (2) La aplica mal (3) Desconoceel precedente que se conserva en una norma (4) Incongruencia (cuando la parte motiva dice una cosa y en la resolutiva de Dice otra f. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. Requisitos (1) La sentencia debe estar en firme (2) El juez es engañado (3) El juez falla con base en el engaño con buena fe g. Decisión sin motivación, (defecto autónomo) no hay motivo que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los 1 Sentencia T-522/01
  • 6. fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. h. Desconocimiento del precedente constitucional, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado2 . DOBLE RELATIVA (EN PRINCIPIO) REQUISITOS PARA ALEJARSE DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Transparencia: (Quien se va alejar del precedente debe decir que hay otro Suficiencia: Argumentar de manera razonada porque se va a alejar del precedente Art. 230 C.N i. Violación directa de la Constitución. Estos eventos en que procede la acción de tutela contra decisiones judiciales involucran la superación del concepto de vía de hecho y la admisión de específicos supuestos de procedebilidad en eventos en los que si bien no se está ante una burda trasgresión de la Carta, si se trata de decisiones ilegítimas que afectan derechos fundamentales. Esta evolución de la doctrina constitucional fue reseñada de la siguiente manera en un reciente pronunciamiento de esta Corte: C-590/2005 defectos T-218/2012 T-951/2013 tutela contra sentencia judicial 2 Cfr. Sentencias T-462/03; SU-1184/01; T-1625/00 y T-1031/01.