UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE – RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Araujo Paola
C.I: 23.817.188
Prof.: Emily Ramírez
Sección: SAIA C
Barquisimeto, Septiembre 2015
POTESTAD TRIBUTARIA
CLASIFICACIÓN
ORIGINARIA DERIVADA
CARACTERES Y
LIMITACIONES A LA
POTESTAD TRIBUTARIA
LA COMPETENCIA
LOS INGRESOS
ESTADALES
COMPETENCIA
CLASIFICACIÓN
RESIDUAL CONCURRENTE
RESIDUAL
CONCURRENTE
LIMITACIONES
IMPLÍCITAS Y
EXPLÍCITAS
La potestad tributaria tiene como objetivo primordial la facultad
para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el
estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del
colectivo; para Moya (2009) señala que la potestad tributaria o poder
tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente
tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su
competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el
poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le
entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es
el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su
finalidad de atender las necesidades públicas., la cual se clasifica en
originaria y derivada; Se dice que la potestad tributaria es originaria
cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en
forma inmediata y directa de la Constitución de la República.
Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución
escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma y
la derivada es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal
o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una
ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución
de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes
regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición.
Se dice que son leyes de base que desarrollan principios
Constitucionales.Debido a que la potestad tributaria Son inherentes
en razón a su poder de imperio y se ejerce cuando el órgano
correspondiente establece funciones de tal modo que es
determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza
las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las
maneras de satisfacerla, además atendiendo a la ley, protege al
contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera que el
Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del
patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos, Se dice
que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en
las contribuciones para satisfacer las necesidades públicas, emana
de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución
Bolivariana de Venezuela, entre otras características representativas
que poseen peso jurídico en este país, es inherente al Estado, ya
que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y
sancionar.
Ahora bien pasando al punto de las limitaciones que posee la
potestad tributaria establece que las limitaciones están establecidas
en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde
la misma establece varios principios Constitucionales que limitan la
Potestad Tributaria, y ellos son: Principio de Legalidad o Reserva
Legal, Principio de Capacidad Contributiva; Principio de
Generalidad; Principio de Igualdad; Principio de No
Confiscatoriedad. Otro punto resaltante en este tema es la
competencia es la facultad que la ley otorga a los órganos del
estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los
mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar, además
Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el
sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al
contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales
tendientes al cobro; y posee dos tipos de clasificación importantes
como lo son la residual y concurrente , la primera Conforme al
principio propio de las federaciones, el producto de lo recaudado por
concepto de venta de especies fiscales.Como la ejecución,
conservación, administración y aprovechamiento de las vías
terrestres estadales. Además la conservación, administración y
aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de
puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el
Ejecutivo Nacional y la segunda referente a los concurrentes con un
fin distinto al mismo, en este mismo orden de ideas tenemos lo que
son los ingresos estadales el Estado recibe ingresos por el petróleo,
por el cobro de impuestos, por la venta de bienes producidos por
empresas públicas, por utilidades que generan éstas mismas, por
ventas o alquileres de propiedades, por multas impuestas, por
emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. Cuando los
ingresos provienen de impuestos se denominan ingresos tributarios,
por el contrario, cuando provienen de fuentes distintas a los
impuestos se denominan ingresos no tributarios.
Para concluir tenemos los ingresos estadales tomando
consideración que la noción de estado aparece por primera vez en
nuestro país en la constitución de los estados unidos de Venezuela
en el año 1864, como consecuencia de los hechos que
desembocaron en el triunfo de la revolución federal. Las
constituciones anteriores solo hacían referencia a las provincias,
consideraban que el estado estaba conformado por provincias como
en España que hay provincias, comunidades autónomas o en
Colombia que hay Departamentos; como también la hacienda
pública estadal Es la que está constituida por los bienes, rentas,
derechos, acciones y obligaciones que forman el activo y el pasivo
de la entidad, el situado constitucional y todos los demás bienes e
ingresos cuya administración le corresponda de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, la
competencia originarias establecida en su articulo 167 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde
expresa que las Tasas por el uso de sus bienes o servicios y al
producto recaudado por concepto de especies fiscales, articulo 164
CRBV Ordinal 5º (Minerales no metálicos, Salinas, ostrales, tierras
baldías de conformidad con la ley) Articulo 164 CRBV Ordinal 9º
(vía terrestre estadal) Art 164 CRBV Ord. 10º (Carreteras y
autopistas nacionales, puertos y aeropuertos en coordinación con la
nación) Aparte la referida fuerte de ingresos relacionada a las
especies fiscales en la que se entiende comprendido lo recaudado
por ramos de papel sellado, timbres y estampillas (Art. 164.7)
concatenada con Art. 11.1 de la Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de competencias del poder público., ,
con la diferencia que en el texto constitucional se hace mención al
ramo de timbres y estampillas y la siguiente serán reguladas
mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes
desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará
orientada por los principios de la interdependencia, coordinación,
cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Los Estados
descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y
competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de
prestar, así como la administración de los respectivos recursos,
dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos
niveles del poder público.
Bibliografía
Universidad Fermión Toro, Documento en Línea; (Disponible
en:http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/296287/mod_res
ource/content/1/Impuestos_Estadales-SAIA.pdf )

Act. 9

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE– RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Estudiante: Araujo Paola C.I: 23.817.188 Prof.: Emily Ramírez Sección: SAIA C Barquisimeto, Septiembre 2015
  • 2.
    POTESTAD TRIBUTARIA CLASIFICACIÓN ORIGINARIA DERIVADA CARACTERESY LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA LA COMPETENCIA LOS INGRESOS ESTADALES COMPETENCIA CLASIFICACIÓN RESIDUAL CONCURRENTE RESIDUAL CONCURRENTE LIMITACIONES IMPLÍCITAS Y EXPLÍCITAS
  • 3.
    La potestad tributariatiene como objetivo primordial la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo; para Moya (2009) señala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas., la cual se clasifica en originaria y derivada; Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma y la derivada es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.Debido a que la potestad tributaria Son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce cuando el órgano correspondiente establece funciones de tal modo que es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla, además atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos, Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades públicas, emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela, entre otras características representativas que poseen peso jurídico en este país, es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar.
  • 4.
    Ahora bien pasandoal punto de las limitaciones que posee la potestad tributaria establece que las limitaciones están establecidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la misma establece varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: Principio de Legalidad o Reserva Legal, Principio de Capacidad Contributiva; Principio de Generalidad; Principio de Igualdad; Principio de No Confiscatoriedad. Otro punto resaltante en este tema es la competencia es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar, además Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro; y posee dos tipos de clasificación importantes como lo son la residual y concurrente , la primera Conforme al principio propio de las federaciones, el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.Como la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. Además la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional y la segunda referente a los concurrentes con un fin distinto al mismo, en este mismo orden de ideas tenemos lo que son los ingresos estadales el Estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de impuestos, por la venta de bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas mismas, por ventas o alquileres de propiedades, por multas impuestas, por emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. Cuando los ingresos provienen de impuestos se denominan ingresos tributarios, por el contrario, cuando provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan ingresos no tributarios.
  • 5.
    Para concluir tenemoslos ingresos estadales tomando consideración que la noción de estado aparece por primera vez en nuestro país en la constitución de los estados unidos de Venezuela en el año 1864, como consecuencia de los hechos que desembocaron en el triunfo de la revolución federal. Las constituciones anteriores solo hacían referencia a las provincias, consideraban que el estado estaba conformado por provincias como en España que hay provincias, comunidades autónomas o en Colombia que hay Departamentos; como también la hacienda pública estadal Es la que está constituida por los bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que forman el activo y el pasivo de la entidad, el situado constitucional y todos los demás bienes e ingresos cuya administración le corresponda de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, la competencia originarias establecida en su articulo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde expresa que las Tasas por el uso de sus bienes o servicios y al producto recaudado por concepto de especies fiscales, articulo 164 CRBV Ordinal 5º (Minerales no metálicos, Salinas, ostrales, tierras baldías de conformidad con la ley) Articulo 164 CRBV Ordinal 9º (vía terrestre estadal) Art 164 CRBV Ord. 10º (Carreteras y autopistas nacionales, puertos y aeropuertos en coordinación con la nación) Aparte la referida fuerte de ingresos relacionada a las especies fiscales en la que se entiende comprendido lo recaudado por ramos de papel sellado, timbres y estampillas (Art. 164.7) concatenada con Art. 11.1 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de competencias del poder público., , con la diferencia que en el texto constitucional se hace mención al ramo de timbres y estampillas y la siguiente serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del poder público.
  • 6.
    Bibliografía Universidad Fermión Toro,Documento en Línea; (Disponible en:http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/296287/mod_res ource/content/1/Impuestos_Estadales-SAIA.pdf )