1. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA 2015
DESCRIPCION CASO
ANALISIS DEL CASO
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El instructor le ha manifestado a tres aprendices del programa de formación Tecnología en
Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a
la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de
edad, lo que significa que este documento ya no es válido.
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no han cumplido con este
y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas.
Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma
virtual con el usuario y la contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al representante
de los Aprendices que les ayude a identificar en qué parte del reglamento se está fallando
¿
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione
una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos: 1. ¿En qué capitulo y en qué
artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas? 2.
¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados? 3.
¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica? Analice el caso descrito y
responda según lo requerido. Publique el resultado del análisis y sus respuestas en el blog
que ha creado. Notifique a su instructor oportunamente para que evalúe la evidencia
presentada.
ACTIVIDAD 3
MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ - SENA
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Al Instructor solicitarle a los aprendices la actualización del documento y éstos,
haciendo caso omiso, están incurriendo en una falta al Artículo 9, Numeral 3°, que trata
sobre la verificación en el sistema de sus datos básicos, para que se encuentren
totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo
correspondiente.
Al tener un Plan de Mejoramiento y no estar cumpliendo con los mismos, están
incurriendo en falta al artículo 10, Numeral 3°, al incumplir con las actividades de
aprendizaje acordadas y los compromisos adquiridos como aprendiz SENA, sin justa causa.
Aunado a ello, el aprendiz que no quiere participar en las Salidas Técnicas, está
incurriendo en falta al Artículo 9, Numerales 1°, 4° y 9°, que tratan sobre el cumplimiento
de todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento,
definidas durante su etapa lectiva y productiva. El Numeral 4° por su parte hace referencia
a la participación en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas
con el programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje. Por
último, el Numeral 9°, se refiere a asumir con responsabilidad su participación en las
actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a
nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico - pedagógico.
En cuanto al aprendiz que ha permitido el ingreso de personas extrañas a la Plataforma,
cediendo su usuario y Contraseña: podría decirse que está incurriendo en faltas a los
Artículos 9 en los Numerales 10°, 18° y el Parágrafo 1, Literal C, que en su orden definen
el uso apropiado de los ambientes de aprendizaje (infraestructura, equipos, herramientas,
recursos didácticos, técnicos, tecnológicos, bibliográficos) disponibles para su proceso de
aprendizaje, asumiendo responsabilidad legal en situaciones de utilización inadecuada y
uso indebido, que deterioran los ambientes de aprendizaje y generan detrimento
patrimonial. Por su parte el Numeral 18°, hace referencia a la actuación del aprendiz,
teniendo siempre como base los principios y valores para la convivencia; obrar con
honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compañerismo y solidaridad con la
totalidad de los integrantes de la comunidad educativa y expresarse con respeto, cultura y
educación, en forma directa, a través de medios impresos o electrónicos que le facilita la
entidad (como foros de discusión, redes sociales, chat, correo electrónico, blogs y demás).
Para concluir este aparte, se hace referencia al Parágrafo 1, Literal C, que es específico en
definir los comportamientos para ingresar a la plataforma virtual, para lo cual se debe
estar debidamente identificado con el respectivo código de acceso, el cual es personal e
intransferible. El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para el
acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe
3. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA 2015
transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa
y asumirá por ello las responsabilidades correspondientes.
La ayuda que puede obtener del Representante para que le ayude a identificar las
partes del Reglamento del aprendiz que está fallando, se soportan en el Artículo 41,
Literales D y M, que tratan sobre la responsabilidad de motivar a la comunidad educativa
para que participe en eventos curriculares y complementarios, culturales, deportivos,
tecnológicos, investigativos, de integración, sistema de liderazgo, que propicien el
crecimiento personal y profesional de los Aprendices. El Literal M, por su parte
determina que se debe propender y velar por el cumplimiento de este Reglamento en
todos sus apartes.