Este documento describe la historia de la tributación en Guatemala. Durante el período hispánico, los españoles pagaban tributos a la corona y a la iglesia católica, como el diezmo y la alcabala. En los siglos XIX y XX, se intentaron reformar los tributos después de la independencia para generar más ingresos para los gobiernos. Recientemente se creó una reforma tributaria para establecer un sistema de pago de impuestos más equitativo.
El documento trata sobre la potestad tributaria del estado y los municipios. Explica que el poder tributario es la facultad del estado para crear, modificar o derogar tributos, mientras que la potestad tributaria es la facultad de recaudarlos. También define la potestad tributaria originada y derivada de los municipios, y sus limitaciones y formas de determinar la obligación tributaria municipal.
El documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear, modificar o extinguir impuestos. Esta puede ser originaria, directamente establecida en la constitución, o derivada, delegada a entes públicos por ley. La potestad tributaria se clasifica como originaria o derivada y se limita por principios como generalidad y legalidad. Además, detalla las competencias tributarias de la nación, estados, municipios y sus respectivos ingresos.
El documento trata sobre la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Explica que la potestad tributaria es la manifestación constitucional del poder del Estado para crear tributos. Además, identifica a los entes políticos territoriales que tienen potestad tributaria como la República, los Estados y los Municipios. Finalmente, resume los principales caracteres y clasificaciones de la potestad tributaria.
DERECHO ADMINISTRATIVO RELACIONADO CON OTRAS CIENCIAScristty199175
El documento describe las relaciones entre el derecho administrativo y otras ciencias como la política, economía, matemáticas, historia, sociología, derecho constitucional, penal, civil, procesal civil, mercantil, notarial, registral, aeronáutico, marítimo, tributario, internacional público, internacional privado, geografía, agrario, laboral y ecológico. Explica cómo cada una de estas áreas se vincula con el derecho administrativo en aspectos como la organización estatal, la distribución de recursos, la solución de
La factura es un título valor que el vendedor entrega al comprador como comprobante de una venta. Para ser considerada un título valor válido, la factura debe cumplir con requisitos como fecha de vencimiento, firma del comprador, detalles de pagos. Si se transfiera a un tercero, el comprador está obligado a pagar al tenedor legítimo de la factura.
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones tributarias a los contribuyentes debido a su soberanía. Además, detalla las competencias tributarias de la nación, los estados y los municipios según la Constitución, incluyendo los impuestos que pueden crear. Finalmente, distingue entre el poder tributario, que es la facultad de establecer tributos, y la potestad tributaria, que es la capacidad de ejecutar esta facultad.
El documento describe la administración pública en el Perú. Define la administración pública y sus elementos e instituciones, como los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, gobiernos regionales y locales, y organismos autónomos. También describe las leyes clave que rigen la administración pública, como la ley del procedimiento administrativo general, la ley marco del empleo público, y las leyes de contrataciones y presupuesto, las cuales establecen el alcance de estas leyes a entidades del sector público.
Este documento describe los aspectos fundamentales de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en España. Está dividida en participaciones iguales que no responden personalmente por las obligaciones sociales. Tiene como órganos la Junta General y el Gerente. El Gerente administra la sociedad y responde por daños causados por negligencia. Las participaciones pueden transmitirse por sucesión o prenderse, y los socios pueden ser excluidos por infringir estatutos u ocasionar daños a la sociedad.
El documento trata sobre la potestad tributaria del estado y los municipios. Explica que el poder tributario es la facultad del estado para crear, modificar o derogar tributos, mientras que la potestad tributaria es la facultad de recaudarlos. También define la potestad tributaria originada y derivada de los municipios, y sus limitaciones y formas de determinar la obligación tributaria municipal.
El documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear, modificar o extinguir impuestos. Esta puede ser originaria, directamente establecida en la constitución, o derivada, delegada a entes públicos por ley. La potestad tributaria se clasifica como originaria o derivada y se limita por principios como generalidad y legalidad. Además, detalla las competencias tributarias de la nación, estados, municipios y sus respectivos ingresos.
El documento trata sobre la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Explica que la potestad tributaria es la manifestación constitucional del poder del Estado para crear tributos. Además, identifica a los entes políticos territoriales que tienen potestad tributaria como la República, los Estados y los Municipios. Finalmente, resume los principales caracteres y clasificaciones de la potestad tributaria.
DERECHO ADMINISTRATIVO RELACIONADO CON OTRAS CIENCIAScristty199175
El documento describe las relaciones entre el derecho administrativo y otras ciencias como la política, economía, matemáticas, historia, sociología, derecho constitucional, penal, civil, procesal civil, mercantil, notarial, registral, aeronáutico, marítimo, tributario, internacional público, internacional privado, geografía, agrario, laboral y ecológico. Explica cómo cada una de estas áreas se vincula con el derecho administrativo en aspectos como la organización estatal, la distribución de recursos, la solución de
La factura es un título valor que el vendedor entrega al comprador como comprobante de una venta. Para ser considerada un título valor válido, la factura debe cumplir con requisitos como fecha de vencimiento, firma del comprador, detalles de pagos. Si se transfiera a un tercero, el comprador está obligado a pagar al tenedor legítimo de la factura.
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones tributarias a los contribuyentes debido a su soberanía. Además, detalla las competencias tributarias de la nación, los estados y los municipios según la Constitución, incluyendo los impuestos que pueden crear. Finalmente, distingue entre el poder tributario, que es la facultad de establecer tributos, y la potestad tributaria, que es la capacidad de ejecutar esta facultad.
El documento describe la administración pública en el Perú. Define la administración pública y sus elementos e instituciones, como los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, gobiernos regionales y locales, y organismos autónomos. También describe las leyes clave que rigen la administración pública, como la ley del procedimiento administrativo general, la ley marco del empleo público, y las leyes de contrataciones y presupuesto, las cuales establecen el alcance de estas leyes a entidades del sector público.
Este documento describe los aspectos fundamentales de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en España. Está dividida en participaciones iguales que no responden personalmente por las obligaciones sociales. Tiene como órganos la Junta General y el Gerente. El Gerente administra la sociedad y responde por daños causados por negligencia. Las participaciones pueden transmitirse por sucesión o prenderse, y los socios pueden ser excluidos por infringir estatutos u ocasionar daños a la sociedad.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. Esta potestad puede ser originaria, derivada o delegada. Está sujeta a limitaciones como los principios de legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Corresponde a la Asamblea Nacional legislar sobre el régimen tributario nacional y aprobar el presupuesto, mientras que los estados y municipios tienen competencias tributarias residuales y concurrentes de acuerdo con la Constitución.
El documento habla sobre la facultad de fiscalización tributaria en Perú. Explica que la administración tributaria puede fiscalizar las declaraciones de los contribuyentes para verificar su exactitud y modificarlas si encuentra omisiones o errores. También describe los límites y alcances de la facultad de fiscalización, así como los documentos que pueden emitirse durante un procedimiento de fiscalización como cartas, requerimientos y resoluciones. Además, establece que un procedimiento de fiscalización debe durar como máximo un año pero puede extenderse por otro año
El documento define una asociación civil como una entidad formada por un conjunto de asociados sin ánimo de lucro para perseguir un fin de forma estable y democrática. Explica que una asociación tiene como característica esencial la consecución de un fin común, lícito y permanente acordado por los asociados. También describe los requisitos para la validez de una asociación como la capacidad de los asociados y que el acuerdo se formalice por escrito.
Este documento resume los principales principios constitucionales en materia tributaria en Argentina. Estos incluyen el principio de legalidad, que establece que los impuestos deben estar creados por ley; el principio de igualdad, que establece que los impuestos deben aplicarse de manera igualitaria; y el principio de equidad, que articula los demás principios para garantizar que los impuestos sean justos y equitativos.
El documento describe la evolución de la sociedad anónima desde los sistemas de concesiones reales y autorización gubernativa hasta el sistema de disposiciones normativas actual. Explica conceptos como capital social, patrimonio neto y doctrinas sobre la naturaleza de la sociedad anónima. Resalta las características de la sociedad anónima como persona jurídica distinta a sus accionistas con responsabilidad limitada de estos por las deudas sociales.
Este documento discute la naturaleza jurídica de la sociedad. Explica que la sociedad es tanto un contrato entre socios como una persona jurídica distinta de sus miembros. Como contrato, requiere el acuerdo de voluntades de los socios para establecer una actividad económica en común. Pero a diferencia de otros contratos, la sociedad genera una persona jurídica con derechos y obligaciones propias que puede celebrar nuevos contratos y expandirse en el mercado. Por lo tanto, la sociedad tiene una naturaleza su
La Ley General de Sociedades regula la Junta General de Accionistas como el órgano máximo de decisión en una sociedad anónima. Establece las reglas para la toma de acuerdos, convocatoria y formalidades de actas. La Junta General debe reunirse al menos una vez al año y tiene competencia para remover directores, modificar estatutos, aumentar o reducir capital social, y emitir obligaciones.
Este documento explica las diferencias entre las fuentes del derecho tributario y el derecho financiero. El derecho financiero organiza los recursos del estado y regula los ingresos y gastos públicos, mientras que el derecho tributario se refiere al establecimiento de impuestos, tasas y contribuciones especiales. Aunque el derecho tributario forma parte del derecho financiero, sigue el principio de legalidad de que solo la ley puede establecer tributos. El documento también define los tributos como prestaciones obligatorias impuestas por el estado para obtener ingresos para
Este documento resume la administración pública en Perú. Explica que las entidades públicas incluyen ministerios, organismos públicos ejecutores y especializados, comisiones y programas. Describe la estructura organizacional típica de las entidades públicas y el marco normativo que las rige. Resalta que los organismos públicos ejecutores y especializados tienen diferentes niveles de autonomía e independencia del poder ejecutivo.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)smejiamarco
Este documento describe las características de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Una SRL es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles de los socios. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Una SRL debe constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el registro público.
En los últimos años, Bolivia ha atravesado por un periodo bastante favorable desde el punto de vista económico,
con mayores ingresos desde la creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, en 2005, y los buenos precios
internacionales. Los recursos del Estado se han incrementado significativamente, permitiendo transcurrir del déficit al
superávit fiscal, además de mejorar otros indicadores económicos y sociales.
Sociedad en Comandita Simple en GuatemalaSindy Andrino
Este documento define y explica los aspectos clave de una Sociedad en Comandita Simple de acuerdo al Código de Comercio. Explica que consiste en socios comanditados que responden ilimitadamente y socios comanditarios con responsabilidad limitada a su aporte. Detalla requisitos como la razón social, constitución mediante escritura pública, administración a cargo de socios comanditados, junta general como órgano soberano, y causales de disolución como vencimiento de plazo o pérdida del 60% del
Este documento define los contratos administrativos y describe sus elementos y requisitos. Explica que un contrato administrativo es aquel en el que al menos una de las partes es una administración pública. Detalla los elementos subjetivo, objetivo, causal y formal de estos contratos, así como los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación que deben seguir. Finalmente, enumera los requisitos necesarios para la celebración de contratos administrativos, como la competencia del órgano de contratación y la determinación del objeto y precio del contrato.
La ley general de sociedades establece las normas y reglas que rigen las organizaciones jurídicas en el Perú. Consta de 5 libros que clasifican las diferentes formas de sociedades (civiles y mercantiles), y 448 artículos que analizan e interpretan las normas aplicables a su constitución, funcionamiento, responsabilidades y disolución. El documento provee una guía detallada de la estructura legal que rige a las sociedades en el país.
La factura conformada es un título valor que representa un crédito por bienes entregados o servicios prestados cuya cancelación se difiere. Incluye los datos de las partes, descripción de los productos, precios, fecha de pago y firma del deudor aceptando los términos. Su uso facilita las transacciones comerciales a crédito al asegurar el cobro de la deuda para el vendedor.
El documento clasifica y define los conceptos de cosa, bienes y su diferencia. Explica que una cosa es cualquier objeto material o abstracto, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación. Luego describe las diferentes clasificaciones de bienes según su naturaleza, durabilidad, movilidad, utilidad y otros atributos. Finalmente, define el patrimonio como la aptitud de una persona para tener bienes, derechos, obligaciones y deudas.
El documento describe el sistema tributario de Venezuela, incluyendo los diferentes poderes (nacional, estatal y municipal) que tienen competencia sobre diferentes impuestos. Explica que el SENIAT es el órgano encargado de la mayoría de los impuestos a nivel nacional, excepto los municipales. También cubre los recursos que pueden usar los contribuyentes para apelar sanciones u otros actos de la administración tributaria, como el recurso jerárquico ante autoridades superiores. Finalmente, resume los procedimientos y plazos para interponer diferentes recurs
El documento describe los diferentes tipos de sociedades en Venezuela, incluyendo sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y consejos comunales. Las sociedades civiles se rigen por el Código Civil y se diferencian de las sociedades mercantiles en que no tienen un objetivo puramente comercial. Las cooperativas se basan en la participación libre, democrática y la igualdad entre socios. Los consejos comunales permiten a las comunidades participar directamente en la gestión de proyectos locales.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. Según la Constitución venezolana, la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria originaria o derivada. La potestad tributaria del Estado está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los estados y municipios reciben ingresos tributarios asignados por ley nacional de acuerdo a su competencia tributaria.
El documento describe el sector público financiero de Guatemala. Se compone principalmente de la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala, el Ministerio de Finanzas Públicas y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Estos organismos se encargan de formular y administrar la política fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia del país. Los recursos financieros del Estado provienen principalmente de tributos recaudados de los ciudadanos y empresas, así como de actividades económicas del propio Estado.
Este documento resume la naturaleza y evolución de la actividad financiera del Estado, así como los principios del derecho tributario. Explica que la actividad financiera del Estado tiene como fin el bien común y cubre la recaudación, administración y gasto de los recursos públicos. Además, clasifica los recursos públicos y analiza las teorías económicas, políticas y sociológicas sobre la naturaleza de la actividad financiera estatal. Por último, explica las relaciones del derecho tributario con otras ramas del derecho como el constituc
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. Esta potestad puede ser originaria, derivada o delegada. Está sujeta a limitaciones como los principios de legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Corresponde a la Asamblea Nacional legislar sobre el régimen tributario nacional y aprobar el presupuesto, mientras que los estados y municipios tienen competencias tributarias residuales y concurrentes de acuerdo con la Constitución.
El documento habla sobre la facultad de fiscalización tributaria en Perú. Explica que la administración tributaria puede fiscalizar las declaraciones de los contribuyentes para verificar su exactitud y modificarlas si encuentra omisiones o errores. También describe los límites y alcances de la facultad de fiscalización, así como los documentos que pueden emitirse durante un procedimiento de fiscalización como cartas, requerimientos y resoluciones. Además, establece que un procedimiento de fiscalización debe durar como máximo un año pero puede extenderse por otro año
El documento define una asociación civil como una entidad formada por un conjunto de asociados sin ánimo de lucro para perseguir un fin de forma estable y democrática. Explica que una asociación tiene como característica esencial la consecución de un fin común, lícito y permanente acordado por los asociados. También describe los requisitos para la validez de una asociación como la capacidad de los asociados y que el acuerdo se formalice por escrito.
Este documento resume los principales principios constitucionales en materia tributaria en Argentina. Estos incluyen el principio de legalidad, que establece que los impuestos deben estar creados por ley; el principio de igualdad, que establece que los impuestos deben aplicarse de manera igualitaria; y el principio de equidad, que articula los demás principios para garantizar que los impuestos sean justos y equitativos.
El documento describe la evolución de la sociedad anónima desde los sistemas de concesiones reales y autorización gubernativa hasta el sistema de disposiciones normativas actual. Explica conceptos como capital social, patrimonio neto y doctrinas sobre la naturaleza de la sociedad anónima. Resalta las características de la sociedad anónima como persona jurídica distinta a sus accionistas con responsabilidad limitada de estos por las deudas sociales.
Este documento discute la naturaleza jurídica de la sociedad. Explica que la sociedad es tanto un contrato entre socios como una persona jurídica distinta de sus miembros. Como contrato, requiere el acuerdo de voluntades de los socios para establecer una actividad económica en común. Pero a diferencia de otros contratos, la sociedad genera una persona jurídica con derechos y obligaciones propias que puede celebrar nuevos contratos y expandirse en el mercado. Por lo tanto, la sociedad tiene una naturaleza su
La Ley General de Sociedades regula la Junta General de Accionistas como el órgano máximo de decisión en una sociedad anónima. Establece las reglas para la toma de acuerdos, convocatoria y formalidades de actas. La Junta General debe reunirse al menos una vez al año y tiene competencia para remover directores, modificar estatutos, aumentar o reducir capital social, y emitir obligaciones.
Este documento explica las diferencias entre las fuentes del derecho tributario y el derecho financiero. El derecho financiero organiza los recursos del estado y regula los ingresos y gastos públicos, mientras que el derecho tributario se refiere al establecimiento de impuestos, tasas y contribuciones especiales. Aunque el derecho tributario forma parte del derecho financiero, sigue el principio de legalidad de que solo la ley puede establecer tributos. El documento también define los tributos como prestaciones obligatorias impuestas por el estado para obtener ingresos para
Este documento resume la administración pública en Perú. Explica que las entidades públicas incluyen ministerios, organismos públicos ejecutores y especializados, comisiones y programas. Describe la estructura organizacional típica de las entidades públicas y el marco normativo que las rige. Resalta que los organismos públicos ejecutores y especializados tienen diferentes niveles de autonomía e independencia del poder ejecutivo.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)smejiamarco
Este documento describe las características de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Una SRL es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles de los socios. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Una SRL debe constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el registro público.
En los últimos años, Bolivia ha atravesado por un periodo bastante favorable desde el punto de vista económico,
con mayores ingresos desde la creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, en 2005, y los buenos precios
internacionales. Los recursos del Estado se han incrementado significativamente, permitiendo transcurrir del déficit al
superávit fiscal, además de mejorar otros indicadores económicos y sociales.
Sociedad en Comandita Simple en GuatemalaSindy Andrino
Este documento define y explica los aspectos clave de una Sociedad en Comandita Simple de acuerdo al Código de Comercio. Explica que consiste en socios comanditados que responden ilimitadamente y socios comanditarios con responsabilidad limitada a su aporte. Detalla requisitos como la razón social, constitución mediante escritura pública, administración a cargo de socios comanditados, junta general como órgano soberano, y causales de disolución como vencimiento de plazo o pérdida del 60% del
Este documento define los contratos administrativos y describe sus elementos y requisitos. Explica que un contrato administrativo es aquel en el que al menos una de las partes es una administración pública. Detalla los elementos subjetivo, objetivo, causal y formal de estos contratos, así como los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación que deben seguir. Finalmente, enumera los requisitos necesarios para la celebración de contratos administrativos, como la competencia del órgano de contratación y la determinación del objeto y precio del contrato.
La ley general de sociedades establece las normas y reglas que rigen las organizaciones jurídicas en el Perú. Consta de 5 libros que clasifican las diferentes formas de sociedades (civiles y mercantiles), y 448 artículos que analizan e interpretan las normas aplicables a su constitución, funcionamiento, responsabilidades y disolución. El documento provee una guía detallada de la estructura legal que rige a las sociedades en el país.
La factura conformada es un título valor que representa un crédito por bienes entregados o servicios prestados cuya cancelación se difiere. Incluye los datos de las partes, descripción de los productos, precios, fecha de pago y firma del deudor aceptando los términos. Su uso facilita las transacciones comerciales a crédito al asegurar el cobro de la deuda para el vendedor.
El documento clasifica y define los conceptos de cosa, bienes y su diferencia. Explica que una cosa es cualquier objeto material o abstracto, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación. Luego describe las diferentes clasificaciones de bienes según su naturaleza, durabilidad, movilidad, utilidad y otros atributos. Finalmente, define el patrimonio como la aptitud de una persona para tener bienes, derechos, obligaciones y deudas.
El documento describe el sistema tributario de Venezuela, incluyendo los diferentes poderes (nacional, estatal y municipal) que tienen competencia sobre diferentes impuestos. Explica que el SENIAT es el órgano encargado de la mayoría de los impuestos a nivel nacional, excepto los municipales. También cubre los recursos que pueden usar los contribuyentes para apelar sanciones u otros actos de la administración tributaria, como el recurso jerárquico ante autoridades superiores. Finalmente, resume los procedimientos y plazos para interponer diferentes recurs
El documento describe los diferentes tipos de sociedades en Venezuela, incluyendo sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y consejos comunales. Las sociedades civiles se rigen por el Código Civil y se diferencian de las sociedades mercantiles en que no tienen un objetivo puramente comercial. Las cooperativas se basan en la participación libre, democrática y la igualdad entre socios. Los consejos comunales permiten a las comunidades participar directamente en la gestión de proyectos locales.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. Según la Constitución venezolana, la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria originaria o derivada. La potestad tributaria del Estado está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los estados y municipios reciben ingresos tributarios asignados por ley nacional de acuerdo a su competencia tributaria.
El documento describe el sector público financiero de Guatemala. Se compone principalmente de la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala, el Ministerio de Finanzas Públicas y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Estos organismos se encargan de formular y administrar la política fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia del país. Los recursos financieros del Estado provienen principalmente de tributos recaudados de los ciudadanos y empresas, así como de actividades económicas del propio Estado.
Este documento resume la naturaleza y evolución de la actividad financiera del Estado, así como los principios del derecho tributario. Explica que la actividad financiera del Estado tiene como fin el bien común y cubre la recaudación, administración y gasto de los recursos públicos. Además, clasifica los recursos públicos y analiza las teorías económicas, políticas y sociológicas sobre la naturaleza de la actividad financiera estatal. Por último, explica las relaciones del derecho tributario con otras ramas del derecho como el constituc
Este documento describe los conceptos clave de la actividad financiera del Estado. Explica que la actividad financiera del Estado incluye tres etapas: 1) la obtención de ingresos a través de impuestos, bienes del Estado, deuda pública y monopolios fiscales, 2) la administración y asignación de recursos a través del presupuesto, y 3) las erogaciones o gastos para satisfacer las necesidades públicas. También define conceptos como el Fisco Nacional, que se refiere al Estado en su capacidad de recaudar impuestos para solventar neces
Actividad Financiera del Estado y el Derecho FinancieroDeysiMarquez1
Este documento describe la actividad financiera del Estado venezolano y el derecho financiero. Explica que la actividad financiera del Estado consiste en tres etapas: la obtención de ingresos, la administración de recursos y las erogaciones. Luego, detalla las fuentes del derecho financiero como la Constitución, sentencias del Tribunal Constitucional, tratados internacionales y leyes. Finalmente, analiza los efectos económicos del gasto y el ingreso público.
Este documento describe el derecho financiero como la rama del derecho público que regula la actividad financiera del Estado, incluyendo la obtención de ingresos como tributos y gastos a través del presupuesto. Explica que el derecho financiero genera relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares, y que su objetivo es ordenar la actividad financiera de las administraciones públicas de acuerdo a los ingresos y gastos.
La Universidad Peruana Los Andes tiene como visión ser una universidad líder y competitiva en formación profesional, investigación y responsabilidad social comprometida con el desarrollo de la sociedad. Su misión es dedicarse a la formación profesional integral, investigación y fomento de la cultura para el desarrollo sostenible de la sociedad. El documento presenta información sobre el curso de Derecho Financiero impartido por la universidad.
Actividad financiera del Estado y la aplicación del derechoYUZI RIVCA
Este documento resume un tema relacionado con la actividad financiera del Estado. Explica que la actividad financiera del Estado implica la recaudación, administración y uso de recursos monetarios por parte del gobierno para satisfacer necesidades colectivas. También analiza los diferentes tipos de ingresos del Estado, como impuestos y contribuciones, y las clasificaciones de estos ingresos según diferentes doctrinas.
El documento trata sobre la actividad financiera del Estado. Explica que esta actividad implica la obtención de recursos por parte del Estado y la aplicación de los mismos para cumplir con sus objetivos de satisfacer las necesidades de los ciudadanos a través de servicios públicos. También describe los diferentes tipos de recursos, gastos e impuestos que componen la actividad financiera del Estado.
Este documento describe varios conceptos relacionados con la legislación tributaria. Explica que el derecho financiero regula la actividad financiera del Estado, como la recaudación de impuestos y gastos públicos. Define las finanzas públicas como la disciplina que se enfoca en la obtención de ingresos, gastos y deuda pública del gobierno. Finalmente, señala que el derecho tributario establece las normas y principios para regular la actividad del fisco y la relación entre el Estado y los contribuyentes respecto al pago de impuestos.
El documento habla sobre la actividad financiera del estado venezolano y el derecho financiero. Explica que el derecho financiero regula la obtención, gestión y gasto de los recursos del estado para satisfacer las necesidades colectivas. También describe los principios del presupuesto público como la universalidad, unidad, programación, equilibrio y plurianualidad. Finalmente, menciona que los gastos públicos se destinan a satisfacer necesidades colectivas y lograr una redistribución de la renta.
La Actividad Financiera del Estado VenezolanoZEIDALI
El documento trata sobre la actividad financiera del Estado venezolano. Explica que la actividad financiera del Estado tiene como objetivo obtener recursos para satisfacer las necesidades básicas de la sociedad mediante la prestación de servicios públicos. También describe los principios técnicos del presupuesto público como la anualidad, anticipación, sinceridad y universalidad. Finalmente, señala que el gasto público es la cantidad de recursos que el gobierno emplea para cumplir sus funciones de proveer servicios públicos a la sociedad.
Este documento presenta una introducción al derecho financiero. Define el concepto de derecho financiero desde enfoques objetivo y subjetivo. Explica las fuentes del derecho financiero como la constitución, las leyes, los reglamentos, los tratados internacionales, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. También describe el contenido del derecho financiero y su división en derecho tributario y derecho presupuestario.
La Actividad Financiera del Estado. María Fabiana Quiles.fabianaquileshey
Trabajo para Derecho Tributario para la profesora Emily Ramirez de IV Año de Derecho en la Universidad Fermín Toro a través de la modalidad SAIA. Tema 01: Actividad Financiera del Estado.
Este documento describe la actividad financiera del Estado. Se define como la actividad económica del Estado para obtener recursos que le permitan satisfacer las necesidades colectivas a través de los servicios públicos. Explica que esta actividad es estudiada por la ciencia de las finanzas públicas, el derecho financiero y la política fiscal. Además, resume los principales tipos de ingresos y gastos públicos, así como las teorías sobre la actividad financiera del Estado.
El documento resume la actividad financiera del Estado venezolano. Explica que consiste en tres etapas: 1) la obtención de ingresos a través de impuestos, bienes patrimoniales, deuda pública y otros métodos, 2) la administración y fomento de los recursos obtenidos, y 3) las erogaciones para financiar las funciones y objetivos del Estado. También define al derecho financiero como el conjunto de normas que rigen estas tres etapas de la actividad financiera estatal.
Este documento presenta una clasificación y definición de los ingresos públicos. Se dividen los ingresos públicos en clasificaciones económicas, jurídicas y por sectores de origen. La clasificación económica incluye ingresos corrientes, recursos de capital y fuentes financieras. La clasificación jurídica considera la naturaleza de los sujetos y si provienen de la voluntad unilateral del estado o de acuerdos. Los ingresos también se clasifican por su periodicidad y sector de origen, ya sea externo e
Este documento presenta una introducción al derecho financiero. Define el concepto de derecho financiero desde enfoques objetivo y subjetivo, y explica que se compone de dos partes principales: el derecho tributario y el derecho presupuestario. También describe las principales fuentes del derecho financiero, que incluyen la constitución, las leyes, los reglamentos, los tratados internacionales, la jurisprudencia y los principios generales del derecho.
Este documento presenta una introducción al derecho financiero. Define el derecho financiero desde perspectivas objetiva y subjetiva, y discute conceptos clave como su autonomía, contenido y fuentes. Explica que el derecho financiero regula la actividad financiera del Estado y abarca el derecho tributario y presupuestario. También analiza las fuentes del derecho financiero como la constitución, las leyes, los reglamentos y los tratados internacionales.
El derecho financiero regula la actividad financiera del estado, la cual consiste en obtener recursos e invertirlos en satisfacer las necesidades públicas. Esta actividad comprende tres etapas: 1) la recaudación de ingresos a través de impuestos, explotación de bienes estatales y deuda pública, 2) la administración y fomento de los recursos, y 3) las erogaciones a través del presupuesto para cumplir con funciones como educación y salud. El objetivo final de la actividad financiera es permitir que el estado lleve a
Similar a Actividad financiera del estado semana 1 a la 5 (20)
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
CINE COMO RECURSO DIDÁCTICO para utilizar en TUTORÍA
Actividad financiera del estado semana 1 a la 5
1. 1ERA. SEMANA
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
La ciencia financiera es el conjunto ordenado de los estudios, y doctrinas que,
teniendo por sujeto el Estado y por objeto el interés, se ocupa de los diversos
aspectos de la economía pública, abarcando la organización y la percepción de
éstos a las necesidades de orden colectivo.
Hay que recordar que el Estado debe cumplir funciones complejas para la
realización de sus fines, tanto en lo referente a la selección de sus objetivos, a las
erogaciones, a la obtención de los medios para atenderlas y a la gestión y manejo
de ellos, cuyo conjunto constituye la actividad financiera.
Cabe anticipar, que constituyen manifestaciones fundamentales de la actividad
financiera de ingresos, los gastos y la conservación de los bienes o gestión de los
dineros públicos, y que si bien la materia sobre la que se desarrollan es
económica, corresponde a un sujeto político que es el Estado, y a un objeto de la
misma índole. La vinculación entre lo económico y lo político ofrece tema de
discrepancia así por ejemplo, algunos autores consideran la existencia de dos
momentos en la actividad, el primero político y el segundo económico, con
predominio de este último, en tanto que otros fieles a un concepto integral y
funcional de las finanzas públicas, creen que hay aspectos distintos de un todo
orgánico.
FASES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.
a) Recaudación u obtención de los recursos.
b) Gestión o administración de los recursos.
c) Derogación o gasto de los recursos.
Recaudación u obtención de los recursos:
Tradicionalmente el Estado ha obtenido recursos por medio de tres grandes
fuentes que son:
1. La explotación de su propio patrimonio
2. La imposición de tributos cuando actúan en uso de su poder de imperio, y
3. El crédito público interno o externo
Conceptualización de Recaudación u Obtención de Recursos.
2. “La recaudación es la actividad por medio de la cual se realiza la cobranza de
rentas públicas, se hace la percepción de pagos; y por recaudar se entiende la
acción de cobrar contribuciones, impuestos y otras rentas públicas”.
La obtención o recaudación de tributos es la parte fundamental de la actividad
financiera del Estado, porque es primordial para que existan las demás, nace de la
necesidad del Estado de agenciarse de fondos para poder funcionar y cumplir con
sus fines, motivo por el cual la mayoría de constituciones políticas contemplan o
establecen la obligación ciudadana de contribuir al gasto público.
La constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 135, literal d),
establece:
“Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos,
además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la
República, los siguientes: d) contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita
por la ley”.
Gestión o Administración de los Recursos:
Gestión: es la acción o efecto de gestionar o administrar. Gestionar: es procurar
Prácticamente, valiéndose de diligencias, trámites, visitas, intermediarias y otros
medios de información o influencia eficaces, el logro de alguna finalidad, que suele
depender de más o menos libremente de otro.
Administración: es la gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de
los públicos.
En el campo de la actividad financiera del Estado, la administración de los
recursos, consiste en la programación, manejo y distribución de los fondos
públicos, función que en nuestro país se realiza a través de la Secretaria de
Planificación y Programación de la Presidencia y del Ministerio de Finanzas
Públicas, específicamente por las dependencias de dicho Ministerio:
a. La Dirección Técnica del Presupuesto
b. La Dirección de Contabilidad del Estado
c. La Tesorería Nacional
Los gastos que realice el Estado deben de estar orientados a satisfacer sus
propias necesidades y las de la comunidad, por lo que su presupuesto debe ser
elaborado con la orientación de satisfacer primordialmente las necesidades
sociales.
3. Erogación o Gasto de los Recursos:
Erogar: es repartir bienes, dinero o caudales. Erogación: es la acción de efecto de
erogar. Debe añadirse además, que se emplea esta voz como sinónimo de gasto,
especialmente del Estado y corporaciones o establecimientos públicos y
mercantiles.
“Gasto: es la acción de gastar, y gastar es el emplear el dinero en adquirir bienes,
en hacer bien, en ocupaciones y pasatiempos”.
La Erogación o Gasto:
Como fase de la actividad financiera del Estado: es la fase en donde se emplean
los recursos con que cuenta el Estado en la satisfacción de sus propias
necesidades o en las de la comunidad. El Estado programa las necesidades que
va a satisfacer en el presupuesto, pues es en este documento en el cual prevé los
ingresos y egresos de un determinado periodo, que generalmente es un año. Su
ejecución o realización se hace por medio de la Dirección Técnica del Presupuesto
y la Tesorería Nacional y como órgano fiscalizador actúa la Contraloría General de
Cuentas.
SECTOR PÚBLICO Y FINANCIERO
La coordinación de la política financiera del país, está supeditado a organismos
específicos, en la ley orgánica del Banco De Guatemala (Decreto 16-2002), la
ley del organismo ejecutivo (decreto 114-97 del Congreso) y la ley orgánica de la
Superintendencia de administración tributaria (SAT) Decreto 1-98 del Congreso.
El artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, indica
que es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así como
formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones
cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía
nacional. Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán
organizadas bajo el sistema de banca central, ejerciendo vigilancia sobre la
circulación de dinero y a la deuda pública.
Dirige este sistema la junta monetaria de la que depende el Banco de
Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio que se rige por su ley
orgánica y la ley monetaria.
Actualmente la ley del organismo ejecutivo le encomendó el ejercicio de la
actividad financiera únicamente al ministerio de finanzas, en su arto. 35º. Indica
4. que el ministerio de finanzas publicas le corresponde cumplir y hacer cumplir
todo lo relativo al régimen hacendario del estado, obviamente incluye la
recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de
financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y
control de los bienes que constituyen el patrimonio del estado, teniendo entre
sus funciones: La recaudación, administración, control y fiscalización de los
tributos, y todas las demás rentas e ingresos que deba percibir el gobierno de
conformidad con la ley, y por supuesto formular la política fiscal y financiera de
corto, mediano y largo plazo, orientado a la política económica y social del
gobierno.
2DA. SEMANA
RECURSOS PÚBLICOS
El patrimonio del estado se encuentra constituido por el conjunto de bienes y
derechos, recursos e inversiones que, como elementos constitutivos de su
estructura social o como resultado de su actividad normal, ha acumulado y
posee a titulo de dueño o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma
permanente a la realización de sus objetivos o finalidades de política social y
económica.
Actualmente la economía de los estados, los recursos provienen de una doble
fuente: a) de las rentas que la hacienda pública percibe de su patrimonio o del
desarrollo de una actividad industrial o comercial, b) los recaudados de la
riqueza de los gobernados (contribuyentes), con base en la potestad de imperio
del Estado por medio de los TRIBUTOS.
Los recursos públicos constituyen las cantidades en dinero o bienes que el
estado recibe en propiedad para emplearlos legítimamente en la satisfacción de
las necesidades públicas.
Los recursos del estado son de naturaleza variada, en su mayoría son
monetarios, En conclusión los recursos públicos son todos los medios dinerarios
o bienes que el Estado obtiene para la satisfacción de las necesidades
colectivas.
Elementos De Los Recursos Publicos.
a) El Estado, como sujeto de la economía pública,
5. b) Los medios económicos que el estado recibe, en porcentaje en forma
coactiva o sea por medio de los tributos.
c) Leyes reguladoras previamente promulgadas (principio de legalidad).
d) La aplicación de los recursos al cumplimiento del fin y necesidades del
estado.
Clasificacion De Los Recursos Publicos.
Clasificación objetiva de los recursos:
Objetivo pertenece al objeto en sí, se fundamenta en el recurso, objeto que
puede ser jurídico, natural, ser permanente o temporal.
Según su fundamento jurídico.
Recursos públicos originarios
Ingresos que tienen su origen en la actividad que realiza el estado con su
patrimonio, explotación directa o indirecta de sus bienes, existe una propia
actividad puede ser económica, comercial, industrial, agrícola, bancaria, etc.
a.2 Recursos públicos derivados.
Provienen de la actividad económica y patrimonio de los particulares, como
consecuencia de la existencia de normas jurídicas de carácter tributario, son
producto del IUS IMPERIUM del estado, o sea del poder de imperio (base legal
arto. 135 literal d) como DEBER CIVICO los guatemaltecos deben contribuir a
los gastos públicos en la forma prescrita por la ley, es característico de esta
clase de recursos que el Estado los recaude de los particulares y dicha
recaudación no necesariamente lo obliga a otorgar una contraprestación.
Constituyen los más importantes ingresos para el fisco, se regulan por normas
de derecho público y se conocen con la denominación de tributos.
b) Según la naturaleza del recurso
b.1 en Especie: Ingresos que implica dar una cosa u objeto de valor o una
serie de bienes de valor que no sea dinero, ejemplo: joyas obras de arte,
bienes muebles o inmuebles, en concepto de pago de un tributo al estado.
No se utilizan corresponde a la primera época de la económica natural, ejemplo
regalías o las aparcerías.
Se desarrolla en el siglo XV, el siervo y gleba trabajaba la tierra y con el
producto de la cosecha pagaba los tributos al señor feudal. Actualmente
6. Inglaterra tiene establecido principalmente en los hereditarios, por medio de
obras de arte, bienes etc.
b.2 Por servicio: el Estado obtiene a través de prestación de trabajo, o servicios
personales, de parte de un obligado a pagar tributos.
En Guatemala se utilizo en la época de ubico según decreto gubernativo 1474
del 31/10/1933 se conoció como SERVICIO O TRABAJO DE VIALIDAD,
contradice al derecho al trabajo contra el derecho tributario y con los derechos
individuales del hombre o derechos humanos, en cierta forma denigra al ser
humano.
b.3 Dinerarios:
Ingresos que el estado recibe por medio de nuestra moneda nacional. Se llama
pecuniarios o monetarios, el decreto 17-2002 del CRG, contiene la ley monetaria
y estable UNIDAD MONETARIA, denominada quetzal. El símbolo es la letra Q
curso de la moneda.
Como en nuestro país solo se utiliza los recursos pecuniarios o monetarios
tenemos que hacer referencia a la ley de libre negociación de divisas, se
aplicara el tipo de cambio de referencia del quetzal con respecto al Dólar de los
estados unidos de americe que el banco de Guatemala calcule y publique
diariamente, la metodología la aprueba la junta monetaria sustentada en
comportamientos del mercado.
Es viable pagar los impuestos en moneda extranjera dado la razonabilidad legal
anterior.
C) Según su carácter eventual o permanente
c.1 ordinarios.
Los extraordinarios son los que no son recaudados en forma normal en todos los
ejercicios fiscales. Al discutir el presupuesto anual prevé los recursos que se van
a recaudar en el siguiente ejercicio fiscal, ejemplo ISR, IVA, Timbres etc.
c.2 Extraordinarios.
Se perciben en forma eventual, no son permanentes, excepcionales, se crean y
destinan a satisfacer necesidades públicas imprevistas o inesperadas, ejemplo
un siniestro o calamidad pública.
Ejemplo el terremoto de 1917-1918 el decreto 982 de fecha 28/04/1918 se
estableció un impuesto adicional de 3 pesos por cada botella de aguardiente
consumida por termino de 5 años, igual en 1976 decreto 8-76 se autoriza la
7. emisión de bonos del tesoro hasta por Q. 122,000,000.00 de adquisición
obligatoria.
3ERA. SEMANA
TRIBUTOS
LA TRIBUTACIÓN EN GUATEMALA Y SU HISTORIA
Período Hispanico
Los castellanos pagaban sus tributos en su lugar de origen; los campesinos y
artesanos les pagaban a los nobles , al rey y a la Iglesia Católica.
El convenio entre la Iglesia y la corona conocido como REAL PATRONO.
BULA DE SANTA CRUZADA: finalidad de costear la guerra que había contra
musulmanes.
DIEZMO: 10 % de los ingresos anuales de una persona.
CENSO: pago de intereses por préstamo hipotecario.
*ESTO SOLO LO PAGABAN LOS ESPAÑOLES
otros tributos
ALCABALA: pago de cualquier transacción comercial del 5% y 10% lo pagaba el
comprador.
ALMOJARIFAZGO: pago de importaciones.
QUINTO REAL: pago de 20% de la extracción de oro y plata.
ESTANCOS: monopolios establecidos por la corona y ella era la única que podía
expedir los productos.
TRIBUTO AL REY: impuesto que se pagaba según el numero de hombres que
hubiera en la familia y con esto se veía el pago que cada población debía hacer al
rey.
REPARTIMIENTO:pago de cierto tiempo de trabajo al mes. para la construcción
de puentes, caminos, entre otros.
SIGLO XIX y XX
Los tributos se encontraban en crisis. Después de la independencia se intento
cambiar los tributos, pero se necesitaban mas ingresos.
8. Lo que la Iglesia controlaba era lo que los gobiernos intentaron asumir.
De todos los impuestos el de exportación de café fue el mas importante.La
mayoría de la carga tributaria se encontraba en las exportaciones e importaciones.
Luego inicio una serie de reformas al sistema tributario del país.
Por ultimo se creo una reforma tributaria ya que no era equitativo el pago de
tributos en Guatemala y se estableció el porcentaje de pago de impuestos que
actualmente todavía se utiliza.
EVOLUCION DE LOS TRIBUTOS
se requirió de una acopio permanente para que las personas que estaban ene el
gobierno contaran con medios para las obras de beneficio común.
Al inicio personas adineradas eran las que pagaban para mantener al gobierno.
Educación, salud y protección se obtenían de acuerdo con los recursos de cada
día.
La tributación inicio cuando los monarcas lograron la autoridad de los nobles.
Este dio origen al Estado de Bienestar y al Parlamento ingles.
Las distintas sociedades de este período establecieron un sistema de tributación
que les permitía el funcionamiento de los gobiernos en los cuales las personas
contribuían para su sostenimiento.
según los documentos conservados se sabe que los mayas recibían tributos y
estos se pagaban de 2 formas: dando especies y servicios.
El cacao fue el principal patrón de intercambio.
Período prehispánico
Las reformas fiscales
Para que el Estado logre sus necesidades y resuelva sus problemas, ha realizado
varias reformas fiscales.
Este decía: se requería que los sectores productivos tributaran y el Estado debía
comprometerse a utilizar el dinero de forma transparente.
Los tributos en Guatemala
9. La mayoría de países existen dos tipos de tributos: directos, directamente a los
contribuyentes por sus ingresos y los indirectos, pagan por bienes y servicios.
PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO DE GUATEMALA
PODER TRIBUTARIO Y SUS CARACTERÍSTICAS
Poder Tributario
A lo largo del tiempo el poder tributario ha existido conjuntamente con la
creación de tribus y neo sociedades desde los inicios más remotos del hombre,
podemos hablar de que el hombre primitivo tributaba al jefe lo que conseguía de
aquel insipiente modo de producción de esa caza, pesca y recolección.
El poder tributario es llamado también “Potestad tributaria y se entiende como la
facultad de instituir impuestos y tasas, como también deberes y prohibiciones de
naturaleza tributaria; es, en otras palabras, el poder general del Estado aplicado
a un sector determinado de la actividad estatal: la Imposición”. No obstante, el
poder, como realidad social, es igualmente ingrediente connatural a la política.
Tenemos entonces la primera y fundamental limitación a la potestad tributaria
que los preceptos constitucionales consagran la potestad tributaria deben ser
íntegramente ejercida por medio de normas legales, denominado Principio de
Legalidad a lo cual
“este principio significa que no puede haber tributo sin ley previa que lo
establezca (nullum tributum sine lege)”. Modernos tratadistas italianos y
españoles opinan que la ley es solo la "base" sobre la cual se ejerce la potestad
tributaria. Para estos autores, basta con que la ley establezca algunos "principios
fundamentales", siendo luego "integrada" por el Poder Ejecutivo mediante
delegación de facultades”.
Claro está que tal principio es sólo una garantía formal de competencia en
cuanto al órgano productor de la norma, pero no constituye, en sí mismo,
garantía de justicia y razonabilidad en la imposición.
Por lo anterior que el artículo 239 de la Constitución Política de la República,
otorga facultades específicas al Congreso de la República, para decretar
impuestos y sus figuras, norma que se concatena con lo dispuesto en el inciso c)
del Artículo 171 de la Constitución Política de la República, por lo que el
constituyente concedió al Poder Legislativo el monopolio en la creación de los
tributos y la determinación de las bases de tributación. Se hace mención a los
principios que se encuentran establecidos en la Constitución de la República,
habiendo ya hecho énfasis en el Principio de Legalidad: Principios de Prohibición
de la doble o múltiple tributación, Artículo 243. Principio de la capacidad de
pago, Artículo 243. Principio de equidad y justicia tributaria, Artículo 243.
Principio de no confiscación, Artículo 41.
10. Igualmente, la concepción de poder tributario, como poder singular limita el
derecho a la creación por la norma, de derechos o deberes directamente
vinculantes para el ciudadano, colocando al Estado en una situación prevalente,
en su calidad de fuente de todo derecho. En cuanto a la materia tributaria, tales
concepciones han llevado a la aceptación incondicional de las teorías que
conciben las relaciones tributarias como relaciones a su poder.
De otro lado, suele hablarse en la doctrina de potestad tributaria en dos sentidos
distintos, que contemplan la acción del Estado como legislar y administrar sus
recursos económicos, en el primero se habla de potestad tributaria aludiendo el
poder legislativo que corresponde al Estado.
El segundo, se refiere a la potestad de la administración pública tendiente a
aplicar las normas tributarias. Por lo tanto constituyen dos acepciones distintas
de una misma locución quien denominamos siguiendo a Micheli “potestad
tributaria normativa” a la primera potestad de imposición a la segunda.
El poder Tributario como facultad estatal, es de dos clases y estas son:
Poder Tributario Originario: Cuando nace originalmente de la Constitución y del
poder tributario que ejerce el Estado, se encuentra estrictamente supeditado a la
misma y desarrollado por leyes de carácter ordinarias y sus respectivos
reglamentos y nunca superiores a la misma Constitución. (Este es clase de
poder tributario en Guatemala).
ALCANCES DEL PODER TRIBUTARIO
En Guatemala, el poder tributario se encuentra enmarcado en la Constitución
Política de la República y en las leyes ordinarias tributarias, el Código Tributario
tiene el carácter general y es un instrumento que rige todas las relaciones de
carácter tributario, y se complementa con las demás leyes tributarias
específicas.
CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO
El poder tributario tiene características que lo diferencian de su función y
competencia, determinados por las demás atribuciones que la ley le delega, y
los podemos enumerar de la siguiente forma:
CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO
Permanente:
El poder tributario solamente puede nacer, modificarse y extinguirse con el
Estado a través de la legislación tributaria, la potestad tributaria de dictar normas
no se extingue con el transcurso del tiempo, ni con el cambio de Gobierno ya
que existe por sí solo mientras exista el Estado.
11. En realidad que lo que se puede extinguir con el tiempo es el derecho a ejecutar
las obligaciones que se manifiestan en el ejercicio del Poder Tributario.
El poder tributario es la facultad que tiene el estado en el ejercicio de IUS
IMPERIUM, de crear, modificar y derogar tributos con el objetivo de captar los
recursos con los que pueda cumplir los altos fines del estado y la satisfacción de
necesidades públicas.
Irrenunciable:
El Estado no puede renunciar a este poder especial inherente al mismo, ya que
sin él no podría subsistir, pues los tributos son recursos que el Estado necesita
para sostenerse.
El poder tributario puede ser definido como la facultad inherente al Estado para
exigir tributos dentro de los límites establecidos por la Constitución y que sólo
puede manifestarse por medio de normas legales. También puede definirse
como la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago
será exigido a las personas sometidas a su competencia.
Así como la expresión “poder tributario significa la facultad o la posibilidad
jurídica del Estado, de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes
que se hallen en su jurisdicción”. Pero también se debe tomar en cuenta que el
poder tributario es la jurisdicción y coacción que entrega el Estado en materia
tributaria para modificar o suprimir en virtud de una ley para responder a las
obligaciones tributarias.
El poder tributario es inherente al Estado, nace, permanece y se extingue con él.
No puede ser objeto de cesión o delegación, como no podrían serlo los derechos
esenciales del ser humano, connaturales a su persona, pertenece al Estado y no
al cuerpo político que en la organización de cada país tiene por misión ejercitarlo
(poder legislativo). Pero tal potestad no es omnímoda sino que se halla limitada
en los modernos Estados de derecho.
Así mismo, las Constituciones incorporan también el Principio de Capacidad
Contributiva que constituye el límite material en cuanto al contenido de la norma
tributaria. Ambos principios constituyen el estatus básico del contribuyente que
la Constitución ampara.
CLASES DE PODER TRIBUTARIO
Abstracto:
La existencia del poder tributario surge antes de ser ejercitado, con la sola
existencia del Estado nace el poder público. Algunos autores expresan que el
poder tributario no es abstracto sino que necesita para poder existir que se
12. materialice el poder del estado en un sujeto. El cumplimiento de la obligación no
tiene que ser lo primero para que pueda existir el poder tributario.
Irrenunciable:
El Estado no puede renunciar a este poder especial inherente al mismo, ya que
sin él no podría subsistir, pues los tributos son recursos que el Estado necesita
para sostenerse.
4TA. SEMANA
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Entre los ingresos de derecho público del Estado se encuentran los tributos, de
estos, los más importantes son los impuestos, luego las contribuciones especiales
y las tasas. La verdad es que el derecho positivo no recoge siempre esta
clasificación, utilizando indistintamente los términos como sinónimos.
La tasa
Doctrinariamente se le reconoce como un tributo, pero en nuestra legislación
tributaria, concretamente el Código Tributario, en el capítulo II, al referirse a los
tributos señala que en las clases de tributos se encuentran únicamente los
impuestos, los arbitrios y las contribuciones especiales, no reconoce como un
tributo la existencia de la tasa, de igual forma la Constitución Política de la
República de Guatemala en el Artículo 239 regula que Congreso de la República
es el único ente facultado para crear impuestos, contribuciones especiales y
arbitrios y no hace referencia en ninguna parte de su contenido sobre la existencia
de la tasa. Como consecuencia de lo anterior, existe entre nuestra legislación y la
doctrina una discrepancia sobre si la tasa es un tributo o no, doctrinariamente se
considera a la tasa como un tributo.
La tasa, consiste en una prestación pecuniaria que el Estado exige a quienes
hacen uso actual de un servicio público.
El Estado exige un pago como contrapartida por un servicio individual, cobra una
suma de dinero cuando proporciona por su parte, un servicio individual y personal
a quien paga. Esto la distingue del impuesto, en que no existe correlación entre lo
que se paga y alguna prestación particular; el impuesto es una carga general, con
el fin de financiar las necesidades del Estado que son también las de la
comunidad, pero sin fin específico.
13. Las contribuciones especiales
En la doctrina se han encontrado algunas contradicciones con respecto a esta
figura, pues autores como Sergio de la Garza, Guiliani Fonrouge y Flores Zavala,
la han considerado como un tributo; sin embargo, la doctrina de Maurice Duverger
ya no la denomina contribución especial sino la deja inmersa en una nueva figura
llamada por él “Parafiscalidad”.
Emilio Margain Manautou, en su obra Introducción al estudio del derecho tributario
mexicano, definió “La contribución especial como una prestación que los
particulares pagan obligatoriamente al Estado como contribución a los gastos que
ocasionó la realización de una obra o servicio de interés general y que lo beneficia
en forma especifica”.
Las contribuciones especiales, se distinguen de los impuestos, no obstante que
constantemente se usen como términos sinónimos, ya que aquellas se impone a
los contribuyentes que se verán directamente beneficiados con los recursos
provenientes de su pago.
Se caracterizan por la existencia de un beneficio actual o futuro, debido a la
realización de una obra pública o bien de ciertos servicios o actividades especiales
que pueden beneficiar a grupos determinados, pero que al mismo tiempo
benefician intereses generales.
Los impuestos
El impuesto es la exacción efectuada por el Estado sobre el patrimonio de los
contribuyentes con el fin de subvenir las necesidades públicas. A esta noción
introductoria del impuesto, demasiado breve para ser exacta, hay que añadir
algunas notas.
Actualmente, el elemento de coacción es consubstancial a la noción de impuesto.
A este respecto, conviene evitar una confusión, sin duda es acertado afirmar que
el impuesto no puede establecerse más que con el consentimiento del
contribuyente, pero no se trata de un consentimiento directo, de una manifestación
de voluntad individual. Ello significa solamente que, en régimen representativo, el
impuesto no puede ser establecido por el ejecutivo, sino que sólo puede serlo por
las asambleas. Pero para el contribuyente individual el pago del impuesto será
obligatorio y podrá exigírsele por la fuerza.
En cuanto al fundamento, cabe señalar una cierta evolución de la doctrina.
Estuvo largo tiempo en boga aquella que afirmaba que el deber de pagar el
impuesto resultaba una especie de obligación contractual que liga al Estado con
los ciudadanos. Esa idea está en la base de dos teorías del impuesto.
14. Según la “Teoría del impuesto prima de seguro”, el impuesto debería ser pagado
por los particulares en razón de la seguridad que el Estado proporciona a su
persona y a sus bienes; y, según la “Teoría del precio de los servicios prestados
por el Estado” , el impuesto es el precio que el individuo paga a cambio de los
servicios que el Estado presta a la comunidad, y por tanto a cada uno de sus
miembros.
Como puede observarse fácilmente, estas teorías del contrato fiscal
responden a la teoría política del contrato social. Pero está claro que el Estado no
aparece a consecuencia de un pacto, no es una institución convencional, sino un
organismo naturalmente emanado de la historia al que los individuos se hallan
sometidos por una ley de necesidad y no por una adherencia voluntaria. Por
consiguiente, el fundamento del impuesto no puede ser contractual: Reside en la
soberanía del Estado. Por su naturaleza, no es ni una prima de seguro, ni el precio
de los servicios prestados, sino una deuda social, cuyos deudores son los
ciudadanos por el solo hecho y la sola razón de formar parte de la comunidad
social, cuya más alta expresión es el Estado.
5TA. SEMANA
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS PAGADOS EN GUATEMALA
1. Unidad
1.1. Proporcional
Impuesto Sobre Distribución de Petróleo y Derivados
Impuesto gravado a la distribución del petróleo crudo y los combustibles que se
derivan del mismo, importados o producidos en el territorio nacional, procesados
en el país. Se produce al momento en que los productos salgan de los depósitos
de las compañías distribuidoras y plantas procesadoras para su distribución,
consumo o venta.
Para el año 2013 las tarifas a pagar son:
• Gasolina Superior Q.4.70 por galón
• Gasolina Regular Q.4.60 por galón
• Gasolina de aviación Q.4.70 por galón
15. • Diesel y gas oil Q.1.30 por galón
• Kerosina (DPK) Q.0.50 por galón
• Kerosina para motores de reacción (Avjet turbo fuel) Q.0.50 por galón
• Nafta Q.0.50 por galón
• Gas licuado de petróleo (gas propano, butano, metano y similares) a granel y en
carburación Q.0.50 por galón
2. Ad Valorem
2.1. Proporcional
Impuesto para el Funcionamiento de INTECAP
Este impuesto se establece con la justificación de que es necesario un bienestar
económico y social de la población guatemalteca, por tanto se hace necesario la
creación de un instituto de capacitación donde se desarrolle recurso humano
competente para aumentar la productividad de las empresas.
El artículo 28, del Decreto No. 17-72 del Congreso de la República de Guatemala,
en este se establece que para el financiamiento de las labores de INTECAP, se
debe pagar una tasa patronal mensualmente por las empresas y entidades
privadas, y publicas que realicen actividades con fines lucrativos.
La forma de pago de este impuesto lo establece el mismo artículo de la siguiente
manera: 1.00% del valor de las planillas mensuales de sueldos y salarios, para las
empresas del sector industrial, comercial, de servicios y agropecuario. Solo se
exceptúan las empresas agropecuarias con menos de 10 trabajadores.
Impuesto Sobre Transporte y Comunicaciones
Impuesto a los transportes y comunicaciones. El tipo impositivo es del 5% que se
aplica a:
1. Actividades de transporte internacional de carga y pasajeros:
1. i. El valor de los pasajes vendidos en el país o en el extranjero
para ser extendidos en Guatemala, independientemente del origen o
destino del pasajero.
1. ii. El valor de los fletes por carga originaria de Guatemala con
destino al extranjero, aún cuando dichos fletes se contraten o sean pagados
en cualquier forma, fuera de Guatemala. En el caso de fletes de carga
16. proveniente del extranjero, cuando el valor del flete sea pagado en
Guatemala.
1. iii. El monto que las personas no residentes dedicadas al
transporte, así como sus representantes en Guatemala, cobren a los
usuarios del transporte como parte del servicio que éstas prestan,
incluyendo el combustible, almacenaje, demoras, uso de oficinas en el
puerto, uso de electricidad o penalizaciones.
1. Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales de
cualquier naturaleza y por cualquier medio, provenientes del servicio de
comunicaciones de cualquier naturaleza entre Guatemala y otros países.
Se aplicará el tipo impositivo del 3% por el suministro de noticias internacionales a
empresas usuarias en el país, cualquiera que sea la forma de retribución y por la
utilización en Guatemala de películas cinematográficas, tiras de historietas,
fotonovelas, grabaciones musicales y auditivas y cualquier otra proyección,
transmisión o difusión similar de imágenes o sonidos en la República, cualquiera
que sea el medio empleado.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Impuesto que grava a las rentas que provienen de la inversión de capital, del
trabajo y de la combinación de ambos. Su base legal se encuentra en Decreto 26-
92 del Congreso de la República de Guatemala.
El monto para las personas jurídicas es de 31% sobre la utilidad o el 6% sobre las
ventas.
Para las personas individuales la tarifa se aplica en escala progresiva y fluctúa
entre el 15% y el 31%.
Impuesto Sobre la Renta de Personas no Domiciliadas en Guatemala
Los residentes que se encuentren en el extranjero están obligados al pago del ISR
por los ingresos que obtengan de fuente de riqueza ubicada en el país. Las tasas
de retención son entre el 5% y 31%.
Impuesto Sobre Productos Financieros
Impuesto específico que grava los ingresos por intereses, no importando su
naturaleza. Se incluyen los provenientes de títulos valores, públicos o privados,
que se paguen o acrediten en cuenta a personas individuales o jurídicas,
domiciliadas en Guatemala, no sujetas a la fiscalización de la superintendencia de
bancos. La tasa es 10%.
17. Impuesto a Empresas Mercantiles y Agropecuarias
Impuesto a las personas, individuales o jurídicas, propietarias de empresas
mercantiles o agropecuarias, domiciliadas en el territorio nacional.
El tipo impositivo será del 3.5% de la cuarta parte del monto del activo neto total
que resulte de restar del total de activos, las depreciaciones y amortizaciones
acumuladas, la reserva para cuentas incobrables, así como el total de créditos
fiscales pendientes de reintegro por parte del fisco. O 2.25% sobre la base del
valor de los ingresos brutos del período de liquidación definitiva anual del
Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz
(IETAAP)
Impuesto a las personas individuales o jurídicas que realicen
actividades mercantiles o agropecuarias, a través de sus empresas, en el territorio
nacional y obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos. Su
base legal se encuentra en Decreto 19-04 del Congreso de la Republica de
Guatemala.
El tipo impositivo es el siguiente:
– Del 1 de julio al 1 de diciembre de 2004, la tasa es 2.5%.
– Del 1 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006, la tasa es 1.25%.
– Del 1 de julio de 2006 al 1 de diciembre de 2007, la tasa es 1%.
Impuesto de Solidaridad (ISO)
Impuesto a las personas individuales o jurídicas que dispongan de patrimonio
propio y realicen actividades mercantiles y agropecuarias en el territorio
nacional y su margen bruto sea superior al 4% de sus ingresos brutos.
La tasa del impuesto es del 1%. La base para determinar el impuesto es el activo
neto o los ingresos, lo que sea mayor. En caso de que el activo neto sea más del
cuádruple de los ingresos brutos, la base tomada serán los ingresos.
Los contribuyentes que pagan la tarifa del 5% del régimen del artículo 44 de la ley
del Impuesto Sobre la Renta (ISR), quedan exentos del ISO.
Impuesto sobre Transferencia del Patrimonio
Impuesto pagado en el momento de realizar la transferencia de un bien de una
persona a otra.
18. La primera venta o permuta de un bien inmueble está afecta al Impuesto al Valor
Agregado (IVA), cuya tarifa es el 12% sobre el valor de la venta.
Las segundas y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles están
afectas al Impuesto de Timbres Fiscales, cuya tarifa es del 3%.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es el impuesto generado por la venta, prestación de servicios, importaciones,
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, las adjudicaciones de bienes
muebles e inmuebles en pago y la donación entre vivos de bienes muebles e
inmuebles. Su base legal está en el Decreto 27-92 del Congreso de la Republica
De Guatemala.
El monto es del 12% del bien o servicio. Este porcentaje ya está incluido en el
precio de venta. Existen algunos productos y actividades que no pagan IVA, entre
ellos están: la venta al consumidor final al menudeo de carnes, pescado, mariscos,
frutas y verduras frescas, cereales, legumbres y granos básicos en mercados
cantonales y municipales. Así mismo, las matrículas de inscripción, colegiaturas y
derechos de examen en los centros educativos, públicos y privados.
Del 12% recaudado, 3.5% es destinado para el financiamiento de proyectos para
la paz y el desarrollo. El 1.5% es destinado para financiar gastos sociales en
programas y proyectos y el 7% restante es destinado para financiar el
presupuesto de la nación.
Derechos Arancelarios de Importaciones
Los derechos arancelarios funcionan igual que un impuesto, éstos recaen en el
valor de un bien importado. Muchos de estos impuestos son utilizados para
proteger a las industrias locales.
Guatemala, ahora, está suscrita a siete tratados comerciales, pero para ministerio
de finanzas esto no es deseable ya que estos derechos arancelarios representan
el 13% del total de impuestos indirectos.
Los productos principales de importación, tienen aranceles promedio de 1.26%
para reactores nucleares, calderas y maquinarias. Mientras que es el 10.06% para
Vehículos. Las mayores importaciones de Guatemala son de combustibles,
aceites y minerales, los cuales tienen aranceles promedio de 3.97% y 4.15%
respectivamente. El arancel promedio ponderado de las mayores importaciones de
Guatemala es de 4.42%, ubicándose la mayoría de las categorías de mayor
importación por debajo de esta tasa.
19. Impuesto Sobre Primera Matrícula
Es el impuesto específico a la primera matrícula de vehículos automotores
terrestres que sean nacionalizados, se ensamblen o produzcan en el territorio
nacional.
Principios constitucionales del derecho tributario guatemalteco
Es necesario determinar el contenido del derecho constitucional tributario,
teniendo en cuenta los límites que se derivan de su propia naturaleza, según la
definición y tratamiento jurídico que le dispensa la norma constitucional y de su
debida articulación con los demás derechos y preceptos constitucionales, los
problemas que se pretende presentar como limitación a un derecho, para la
debida protección de los demás, no es más que la interpretación sistemática y
unitaria de la Constitución Política de la República de Guatemala lo que desplaza
la necesidad de realizar una ponderación de valores o jerarquización de derechos.
De la debida articulación o interacción del derecho de propiedad, con los demás
derechos y preceptos constitucionales se deduce, sin el mayor esfuerzo, que
aquel no implica un valladar, que ponga al individuo a resguardo, de la obligación
constitucional de contribuir al sostenimiento del Estado; tampoco el derecho del
Estado de apropiarse a de la riqueza privada, mediante el establecimiento de
tributos, es ilimitado, ya que ello implicaría un desconocer el derecho de
propiedad, de ahí que en forma explicita en la constitución fluyan principios
básicos constitucionales tributarios, que fijan los limites de la potestad tributaria del
Estado.
Todo derecho tiene límites, que se derivan de su propia naturaleza, además de los
que se originan por su articulación con otros derechos y preceptos
constitucionales. Los primeros que constituyen los contornos del derecho, o la
libertad de que se trata, resultan de la propia norma constitucional y abarcan la
identificación del ámbito de la realidad aludido por la norma constitucional.
La descripción de los derechos y libertades que se consagran en los textos
constitucionales es de carácter abstracto ya que no menciona las múltiples
modalidades y circunstancias de tiempo y lugar que puede revestir su ejercicio, ni
la pluralidad de potestades que puede asignar el individuo, para el debido goce de
sus derechos.
20. Los principios básicos constitucionales tributarios que limitan efectivamente
la potestad tributaria del Estado son: Principio de legalidad y principio de
capacidad contributiva o capacidad de pago, los cuales en el ordenamiento
jurídico guatemalteco se encuentran regulados en los Artículos 239 y 243 de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
Principio de legalidad
Es un principio que emana de las luchas políticas contra el Estado absoluto,
afirmando, de acuerdo a la doctrina inglesa y norteamericana, la necesidad de la
aprobación parlamentaria de los impuestos para su validez. Desde este aspecto
este principio se funda en el postulado “No taxation without representation” (no
gravamen sin representación). Confluyen en esta sentencia el pensamiento
económico liberal que considera que el impuesto como una restricción a la
propiedad y el pensamiento jurídico político contractualista, que exige el
consentimiento del pueblo, a través de sus representantes para la validez de los
impuestos.
Principio de capacidad contributiva o capacidad de pago
Este principio básico constitucional tributario garantizado por la Constitución
Política de la República de Guatemala, debe cobrar efectividad mediante la
creación de impuestos que respondan de tal forma que, a mayor capacidad
contributiva, la incidencia debe ser mayor y, de esta forma, el sacrificio será igual.
Para lograr un sistema justo y equitativo deben de tomarse en cuenta las aptitudes
personales y tomar en consideración las diversidades individuales de acuerdo a la
capacidad económica personal de cada contribuyente; para esto el legislador,
debe fijar los parámetros que hagan efectivo este principio que limita el poder
tributario del Estado, utilizando tarifas progresivas que establezcan tipos
impositivos mínimos y máximos, y a la vez, establecer exenciones que excluyan
de la tributación a determinados sujetos y a determinados montos como mínimos
vitales, y también debe de contemplarse en la ley la depuración de la base
imponible, excluyendo del gravamen, los gastos necesario para poder producir la
renta