codigo de etica del ingeniero: Mediante un análisis deberás investigar en los instrumentos legales(codigo de ética y ley del ejercicio del ingeniero ) desarrollando los siguientes aspectos
Uso del titulo, usurpación como falta ética y delito penal. Limitación e incompatibilidad del ejercicio de la ingeniería. Colegiación. Ejercicio ilegal sanciones disciplinarias. Colegio de ingenieros de Venezuela.
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Actividad jesuanny codigo de etica del ingeniero
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÓN COL - SEDE CIUDAD OJEDA
Presentado por: Ciudad Ojeda, 08/02/2018.
Jesuanny Godoy
C.I: 24.605.426
CODIGO DE ÉTICA - LEY DEL EJERCICIO DEL INGENIERO
Uso del titulo
No está éticamente permitido que el ingeniero se atribuya a títulos que no
posea. Es decir, cuando se ofrecen para el desempeño de especialidades y
funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencias
razonables. El titulo debe ser ejercido en base a sus conocimientos adquiridos en
la materia y no en conocimientos inventados por el profesional para su propio
beneficio, ya que defrauda la confianza del mismo y podría ser considerado como
fraudulento más adelante.
Usurpación como falta ética y delito penal.
La usurpación es un Delito que consiste en apoderarse violentamente o con
intimidación de un inmueble o de un derecho que corresponde a otra persona.
Cuando se trata de un profesional que recurre a esta clase de acciones, se
considera una falta a las exigencias de la ley del ingeniero, que otorga todo el
derecho a ser penado por la ley.
2. Limitación e incompatibilidad del ejercicio de la ingeniería.
Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza
expresamente el título que posee.Como mencione en el uso del titulo, este articulo
prohíbe que se utilice el mismo para presumir de conocimientos fuera de la carrera
estudiada o se obvie la utilización de profesionales capacitados en algunas fases
del proyecto, por ejemplo, los ingenieros civiles no pueden sustituir los
conocimientos de un topógrafo, aunque las carreras tengan cercanía y compartan
conocimientos mixtos.
Colegiación.
Es requisito indispensable para el ejercicio de la ingeniería estar
incorporado en el correspondiente colegio de ingenieros, excepto en los casos
determinados por la ley, el Estatuto o el resto de la normativa aplicable. La
colegiación otorga al colegiado un amplio abanico de derechos y le proporciona
acceso directo a toda una serie de servicios colegiales creados para facilitar el
ejercicio profesional del ingeniero y su participación activa en la vida y el
funcionamiento de la corporación.
Ejercicio ilegal sanciones disciplinarias.
Toda actividad realizada dentro del campo para este tipo de profesiones,
por quienes no ostentan la calidad de ingenieros y no estén autorizados
debidamente para desempeñarse como tales. Ejercen ilegalmente la profesión. De
esta manera el código de ingenieros, establece una serie de sanciones para las
personas que no culminen los estudios respectivos para la obtención del titulo y
ejerzan de manera independiente sin pertenecer al colegio de ingenieros.
Colegio de ingenieros de Venezuela.
Es un cuerpo moral de carácter público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones
que le señala la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones
3. Afines. Este organismo tiene como fin principal, servir como guardián del interés
público y actuar como asesor del estado en asuntos de su competencia,
fomentando el progreso de la ciencia y de la tecnología, vigilando el ejercicio
profesional y velando por los intereses generales de los profesionales que agrupan
en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus
agremiados.