UNIVERSIDAD FERMN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARAURE-EDO PORTUGUESA
Actividad Nro.-8
Tema 12: El Consejo Estadal de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas
Tema 13: Los Referéndum
AUTOR:
María Victoria Valera
C.I:30.176.874
Araure, JULIO del 2021
Antes de comenzar es importarte saber que son las leyes estadales, pues bien El
Consejo Legislativo Regional o Consejo Legislativo Estadal representa el Poder
Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, conformado por un número no
menor de 7 ni mayor de 15 Legisladores, bajo el sistema de representación
proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Según la Ley Orgánica
de Planificación Pública y Popular de Venezuela, el Consejo Estadal de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas es el órgano encargado del
diseño del Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, en
concordancia con los lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, los planes municipales de desarrollo, los planes
comunales y aquellos emanados del órgano rector del Sistema Nacional de
Planificación, siendo indispensable la participación ciudadana y protagónica del
pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la ley (Artículo
12). Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
resolverán cuantas dudas y aclaratorias le soliciten los Consejos Locales de
Planificación Pública para la elaboración del respectivo Plan Municipal y sus
proyectos de desarrollo. Los «Consejos Estadales de Coordinación y Planificación
de Políticas Públicas (CEPC). El recorrido conceptual que hemos hecho hasta ahora
nos lleva a evaluar estos consejos desde una visión crítica de la teoría territorial del
desarrollo. Dado que son órganos destinados a la planificación de políticas públicas
en el nivel estadal, nos da la oportunidad de ver si los criterios que inspiraron su
creación pueden ser favorables, efectivamente, a captar el potencial de desarrollo
existente en el territorio. Si, como hemos dicho, la captación de ese potencial se
vincula a un proyecto colectivo, y dado que ese proyecto se construye en un ámbito
de deliberación y negociación, es oportuno ver si la norma de creación de los CEPC
logra dar pasos en el sentido de crear órganos de decisión con capacidad para
captar la complejidad del territorio y sus relaciones externas. Lo primero que
encontramos contrario a la posibilidad de crear instancias que respondan a la
realidad territorial, es que una ley que busca acercar a los actores territoriales sea
creada nacionalmente dentro de parámetros pensados desde el poder central. Lo
segundo es el carácter subordinado que la iniciativa estadal asume respecto a los
planes nacionales y regionales elaborados desde el centro político. Lo tercero es el
carácter predominantemente jerárquico que toma este tipo de órganos, pudiendo
llegar a limitar otras formas de organización e intercambio. En cuarto lugar estamos
en presencia de un órgano que pretende ser único, con lo cual se limitaría la
formación de una red de negociaciones que responda a la complejidad y a las tareas
del proyecto colectivo. Por último, el tipo de integración uniforme para todos los
CEPC, no sólo lleva a soslayar la especificidad y el papel de los agentes como un
aspecto fundamental del desarrollo endógeno, sino que ignora el peso relativo de
los actores, en función de cada territorio y de cada circunstancia. Los Principios
Artículo 2. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
esta Ley, actuarán de acuerdo con los principios de justicia social, democracia,
eficiencia, protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad territorial,
productividad, solidaridad, cooperación y desarrollo sustentable. Lineamientos
Artículo 3. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas, en el cumplimiento de sus funciones, tendrán los siguientes lineamientos:
1. La especificidad de cada estado y de sus municipios integrantes, tomando en
consideración las condiciones de la población, desarrollo económico, capacidad
para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y
culturales y otros factores relevantes. 2. Una visión integral del proceso de
desarrollo territorial que defina pautas sobre la explotación racional de los recursos,
la orientación de las inversiones, el sentido del desarrollo tecnológico, la prestación
eficiente de los servicios y que impulse y promueva el proceso de desconcentración
poblacional. 3. La adecuación y vinculación del Plan de Desarrollo Estadal con el
Plan Nacional de Desarrollo, con el Plan Nacional de Desarrollo Regional y demás
planes nacionales que establezcan las leyes. 4. La adecuación y vinculación de los
Planes Municipales de Desarrollo al contenido del Plan de Desarrollo Estadal.

Actividad nro. 8

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMN TORO VICERRECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ARAURE-EDO PORTUGUESA Actividad Nro.-8 Tema 12: El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Tema 13: Los Referéndum AUTOR: María Victoria Valera C.I:30.176.874 Araure, JULIO del 2021
  • 2.
    Antes de comenzares importarte saber que son las leyes estadales, pues bien El Consejo Legislativo Regional o Consejo Legislativo Estadal representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, conformado por un número no menor de 7 ni mayor de 15 Legisladores, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Según la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular de Venezuela, el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas es el órgano encargado del diseño del Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, en concordancia con los lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los planes municipales de desarrollo, los planes comunales y aquellos emanados del órgano rector del Sistema Nacional de Planificación, siendo indispensable la participación ciudadana y protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la ley (Artículo 12). Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas resolverán cuantas dudas y aclaratorias le soliciten los Consejos Locales de Planificación Pública para la elaboración del respectivo Plan Municipal y sus proyectos de desarrollo. Los «Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPC). El recorrido conceptual que hemos hecho hasta ahora nos lleva a evaluar estos consejos desde una visión crítica de la teoría territorial del desarrollo. Dado que son órganos destinados a la planificación de políticas públicas en el nivel estadal, nos da la oportunidad de ver si los criterios que inspiraron su creación pueden ser favorables, efectivamente, a captar el potencial de desarrollo existente en el territorio. Si, como hemos dicho, la captación de ese potencial se vincula a un proyecto colectivo, y dado que ese proyecto se construye en un ámbito de deliberación y negociación, es oportuno ver si la norma de creación de los CEPC logra dar pasos en el sentido de crear órganos de decisión con capacidad para captar la complejidad del territorio y sus relaciones externas. Lo primero que encontramos contrario a la posibilidad de crear instancias que respondan a la realidad territorial, es que una ley que busca acercar a los actores territoriales sea creada nacionalmente dentro de parámetros pensados desde el poder central. Lo
  • 3.
    segundo es elcarácter subordinado que la iniciativa estadal asume respecto a los planes nacionales y regionales elaborados desde el centro político. Lo tercero es el carácter predominantemente jerárquico que toma este tipo de órganos, pudiendo llegar a limitar otras formas de organización e intercambio. En cuarto lugar estamos en presencia de un órgano que pretende ser único, con lo cual se limitaría la formación de una red de negociaciones que responda a la complejidad y a las tareas del proyecto colectivo. Por último, el tipo de integración uniforme para todos los CEPC, no sólo lleva a soslayar la especificidad y el papel de los agentes como un aspecto fundamental del desarrollo endógeno, sino que ignora el peso relativo de los actores, en función de cada territorio y de cada circunstancia. Los Principios Artículo 2. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, actuarán de acuerdo con los principios de justicia social, democracia, eficiencia, protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad territorial, productividad, solidaridad, cooperación y desarrollo sustentable. Lineamientos Artículo 3. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, en el cumplimiento de sus funciones, tendrán los siguientes lineamientos: 1. La especificidad de cada estado y de sus municipios integrantes, tomando en consideración las condiciones de la población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. 2. Una visión integral del proceso de desarrollo territorial que defina pautas sobre la explotación racional de los recursos, la orientación de las inversiones, el sentido del desarrollo tecnológico, la prestación eficiente de los servicios y que impulse y promueva el proceso de desconcentración poblacional. 3. La adecuación y vinculación del Plan de Desarrollo Estadal con el Plan Nacional de Desarrollo, con el Plan Nacional de Desarrollo Regional y demás planes nacionales que establezcan las leyes. 4. La adecuación y vinculación de los Planes Municipales de Desarrollo al contenido del Plan de Desarrollo Estadal.