Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de las Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Derecho Probatorio.
Barquisimeto; 2016
Abg. Horwing Trejo
La
experticia
Doctrinal.
La
experticia
Legal.
Es toda actuación promovida por una la
autoridad competente bien sea policial o
judicial la cual viene acompañada de un
examen en el que, por la naturaleza del
mismo, los expertos o peritos son o deben
ser practicadas por profesionales que
conozcan sobre la materia.
Es un medio probatorio que aporta un
criterio o reconstruye las causas, el
suceso controvertido a sus efectos,
mediante conocimientos especiales por
la vía de la deducción o de la inducción.
Diferencia entre Experticia y Prueba Testimonial.
EXPERTICIA.
Es el medio de prueba que consiste
en la aportación de ciertos elementos
técnicos, científicos o artísticos que
la persona versada en la materia, por
tener conocimientos especiales
acerca de ella, hace para que sean
apreciados por el juez.
PRUEBA TESTIMONIAL.
Es aquel medio crediticio en el que, a
través de testigos, se pretende
obtener información, verbal o escrita,
respecto a acontecimientos que se
han controvertidos en un proceso.
Clases de Experticias.
Judicial o Extrajudicial
La prueba judicial es la que se practica como
prueba en el curso de un proceso judicial.
La prueba extrajudicial es la practicada fuera
de un juicio, para efectos extraños a él, en
interés de las partes que a ella quieran
someterse.
Probatoria y Decisoria.
Esta se presenta según que las partes o la ley, en sus
actos, les atribuyan a los peritos metas funciones de
comprobación o apreciación, o les invistan de la
autoridad necesaria para que dictamen tenga fuerza
de sentencia, o de decisión complementaria de ella.
De oficio o Provocada a Instancia de Parte.
Esta se dispone según la decrete el tribunal, en
virtud de las facultades que le concede la ley, o
que la ordene por pedimento de las partes.
Quien la Practica, Requisitos.
Cuando se promueve y como se evacua .
Quien la Para Practica
La experticia es practicada por
los expertos que conozcan
sobre la materia.
Requisitos.
Ordenación y práctica en forma legal,
Capacidad jurídica de los expertos, debida
posesión del experto, presentación del
dictamen en forma legal, así como, que
sea un acto libre y consciente, que exista
la licitud en la prueba, la deliberación
conjunta de los expertos.
Cuando se promueve.
Se promueve de oficio o a
petición de parte.
Procedimiento de la Experticia.
Que es la Experticia Complementaria del Fallo.
Cuando se procede a aplicarla
Procedimiento de la expertica.
Es un dictamen de funcionarios ocasionales
y auxiliares de la administración de justicia
dentro del proceso de ejecución de sentencia
, con el propósito de hacer liquida la condena
expresada en el dispositivo del fallo que se
ejecuta , cuando esta cuantificación no la
pudo hacer el juez , por no tener en auto los
elementos de prueba necesario o bien
carecía de estos para ello.
Que es la Experticia
Complementaria del Fallo.
Cuando se procede a aplicarla.
La experticia Complementaria del fallo
procede cuando se encuentre dictada ya
una sentencia definitiva de condena.
De Oficio o por instancia
de parte.
Cuando es de oficio el Juez
nombra 1 o 3 expertos.
prestara su juramento dentro de los
3 días siguientes a la notificación.
Si el experto nombrado bien sea
por el Juez o las partes no tiene
condiciones se procede a nombrar
otro dentro de las 24 horas
siguientes.Deben hacer constar
mediante autos dentro de las
24 horas siguientes
exponiendo lugar fecha, hora
en que comenzaran las
diligencias.
El juramento de los expertos
se desempeña sin excede 30
días . Y practicaran sus
diligencias.
El dictamen debe rendirse en
escrito .
Bibliografía.
Código de Procedimiento Civil Gaceta Oficial, Nº 4.209 DEL 18 DE
SEPTIEMBRE DE 1990. Y Nº 39264 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
CODIGO CIVIL VENEZOLANO GACETA OFICIAL Nº2.990
EXTRAORDINARIO DEL 26 DE JUNIO DE 1.982

La experticia.

  • 1.
    Universidad Fermín Toro ViceRectorado Académico Facultad de las Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho. Derecho Probatorio. Barquisimeto; 2016 Abg. Horwing Trejo
  • 2.
    La experticia Doctrinal. La experticia Legal. Es toda actuaciónpromovida por una la autoridad competente bien sea policial o judicial la cual viene acompañada de un examen en el que, por la naturaleza del mismo, los expertos o peritos son o deben ser practicadas por profesionales que conozcan sobre la materia. Es un medio probatorio que aporta un criterio o reconstruye las causas, el suceso controvertido a sus efectos, mediante conocimientos especiales por la vía de la deducción o de la inducción. Diferencia entre Experticia y Prueba Testimonial. EXPERTICIA. Es el medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales acerca de ella, hace para que sean apreciados por el juez. PRUEBA TESTIMONIAL. Es aquel medio crediticio en el que, a través de testigos, se pretende obtener información, verbal o escrita, respecto a acontecimientos que se han controvertidos en un proceso.
  • 3.
    Clases de Experticias. Judicialo Extrajudicial La prueba judicial es la que se practica como prueba en el curso de un proceso judicial. La prueba extrajudicial es la practicada fuera de un juicio, para efectos extraños a él, en interés de las partes que a ella quieran someterse. Probatoria y Decisoria. Esta se presenta según que las partes o la ley, en sus actos, les atribuyan a los peritos metas funciones de comprobación o apreciación, o les invistan de la autoridad necesaria para que dictamen tenga fuerza de sentencia, o de decisión complementaria de ella. De oficio o Provocada a Instancia de Parte. Esta se dispone según la decrete el tribunal, en virtud de las facultades que le concede la ley, o que la ordene por pedimento de las partes. Quien la Practica, Requisitos. Cuando se promueve y como se evacua . Quien la Para Practica La experticia es practicada por los expertos que conozcan sobre la materia. Requisitos. Ordenación y práctica en forma legal, Capacidad jurídica de los expertos, debida posesión del experto, presentación del dictamen en forma legal, así como, que sea un acto libre y consciente, que exista la licitud en la prueba, la deliberación conjunta de los expertos. Cuando se promueve. Se promueve de oficio o a petición de parte.
  • 4.
    Procedimiento de laExperticia. Que es la Experticia Complementaria del Fallo. Cuando se procede a aplicarla Procedimiento de la expertica. Es un dictamen de funcionarios ocasionales y auxiliares de la administración de justicia dentro del proceso de ejecución de sentencia , con el propósito de hacer liquida la condena expresada en el dispositivo del fallo que se ejecuta , cuando esta cuantificación no la pudo hacer el juez , por no tener en auto los elementos de prueba necesario o bien carecía de estos para ello. Que es la Experticia Complementaria del Fallo. Cuando se procede a aplicarla. La experticia Complementaria del fallo procede cuando se encuentre dictada ya una sentencia definitiva de condena. De Oficio o por instancia de parte. Cuando es de oficio el Juez nombra 1 o 3 expertos. prestara su juramento dentro de los 3 días siguientes a la notificación. Si el experto nombrado bien sea por el Juez o las partes no tiene condiciones se procede a nombrar otro dentro de las 24 horas siguientes.Deben hacer constar mediante autos dentro de las 24 horas siguientes exponiendo lugar fecha, hora en que comenzaran las diligencias. El juramento de los expertos se desempeña sin excede 30 días . Y practicaran sus diligencias. El dictamen debe rendirse en escrito .
  • 5.
    Bibliografía. Código de ProcedimientoCivil Gaceta Oficial, Nº 4.209 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 1990. Y Nº 39264 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009. CODIGO CIVIL VENEZOLANO GACETA OFICIAL Nº2.990 EXTRAORDINARIO DEL 26 DE JUNIO DE 1.982