Presente un seminario sobre NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN PÚBLICA LOCAL, en concreto, de habilidades directivas. Mi experiencia en la gestión pública local en el Ayuntamiento de Murcia en relación con el saneamiento financiero, reestructuración y modernización tecnologíca se concreta en estas transparencias.
Presente un seminario sobre NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN PÚBLICA LOCAL, en concreto, de habilidades directivas. Mi experiencia en la gestión pública local en el Ayuntamiento de Murcia en relación con el saneamiento financiero, reestructuración y modernización tecnologíca se concreta en estas transparencias.
GATOAR
Proyecto elaborado en base a consideraciones del curso Diseño de Proyectos de la UNAD.
Es un proyecto de infraestructura vial orientado al mantenimiento de las carreteras principalmente en la zona sur de la ciudad de Bogotá
Cuenta Pública Sr Contralor General de la República 2016Nelson Leiva®
Cuenta Pública de la Contraloría General de la República, con el eje central de que la convicción de que la Contraloría “es y debe seguir siendo una pieza fundamental de la institucionalidad de la probidad”.
El Contralor General de la República, Sr Jorge Bermúdez, rindió este viernes 5 de mayo la Cuenta Pública 2016, en Arica, planteando que el Órgano de Control que lidera debe ejercer durante el presente año no solamente sus funciones tradicionales, sino que enfrentar una serie de desafíos, algunos de los cuales dependen de la entidad y otros exigen cambios normativos, mencionando entre ellos la consolidación de las modificaciones orgánicas para focalizar el trabajo en los temas prioritarios para la ciudadanía y de alto impacto en el uso de los recursos públicos.
Ele y alcantarillado distrito 9 achocalla terminos de referenciaAnbolivia El Alto
LA ALCALDÍA DE ACHOCALLA LANZA CONVOCTORIA PARA ESTUDIO DE PROYECTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
Una movilización de las juntas vecinales del Distrito 9 logró está demanda
ACHOCALLA, BOLIVIA (ANB).- Jichhuruxa alcaldía de Achocalla wark´untawayiwa Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) uksa taypiruxa Estudio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario sata proyectonaka Distrito 9 uksataki, ukhamata aka urunakaxa katt´ayxañataki.
El Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla (GAMA) publicó hoy, en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), la convocatoria pública nacional para que empresas y consultoras se adjudiquen el Proyecto de Elaboración de Agua y el Proyecto de Elaboración de Alcantarillado Sanitario, cada una con una inversión de Bs. 100.000.- del inscritas en el Primer Reformulado del Plan Operativo Anual (POA) 2015.
Luego de la marcha de las juntas vecinales del Distrito 9 de Achocalla, realizada el pasado 10 de febrero de 2015, los concejales aprobaron el I Reformulado del POA/2015 donde se incluyó el Estudio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Sin embargo, los funcionarios de la Secretaria Municipal Técnica (SMT) no apresuraron el armado de los términos de referencia y las juntas vecinales no se pusieron de acuerdo para determinar el número de urbanizaciones que ingresarían en la Primera Fase, Segunda Fase y Tercera Fase de ambos proyectos.
La ejecución de la presente obra no cuenta con fecha de término de obra, la entidad contratante no cuenta con la disponibilidad presupuestal para cumplir las obligaciones contractuales del contratista, el plan de seguridad y salud no presenta las correcciones a las observaciones presentadas, ejecutándose la obra sin las condiciones adecuadas, se afecta la transparencia de acceso a la información por la falta de registro actualizada de la Obra en el sistema de Infobras, para su seguimiento y control de la obra.
Similar a Informe Proyecto Avenida Colón Manizales (20)
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
FICHA TÉCNICA POLVORINES SECTOR A Y B_ULTIMO-1.pdf
Informe Proyecto Avenida Colón Manizales
1. CONTRALORÍA GENERAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES
Control Fiscal con Visión Social
INFORME DEFINITIVO AUDITORIA GUBERNAMENTAL MODALIDAD
ESPECIAL SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO 3.8-2013
“PROYECTO AVENIDA COLON -MANIZALES”
AGEI-E 3.26-2014
DICIEMBRE DE 2014
2. AUDITORIA GUBERNAMENTAL MODALIDAD ESPECIAL
SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO 3.8-2013 “PROYECTO
AVENIDA COLON -MANIZALES”
LINDON ALBERTO CHAVARRIAGA MONTOYA
Contralor Municipal
LUCIA YORLADY CARRILLO DELGADO
Director de Planeación y Control Fiscal
EQUIPO AUDITOR
FABIOLA DELGADO MORALES
Líder Auditoria
3. TABLA DE CONTENIDO
Página
PRESENTACION 4
METODOLOGÍA Y ALCANCE DE LA AUDITORÍA 5
LIMITACIONES DEL PROCESO AUDITOR 7
1. CONCEPTO SOBRE LA EFECTIVIDAD, CUMPLIMIENTO Y
AVANCE DEL PLAN DE MEJORAMIENTO 10
2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA 17
2.1 HALLAZGOS DE LA AUDITORIA 17
3. ANEXOS 38
3.1 Matriz de calificación Plan de Mejoramiento 38
4. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
4
Manizales, Dic. 17 de 2014
Doctores
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO
Alcalde Manizales
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJIA
Gerente ERUM LTDA
GUILLERMO PINEDA PERDOMO
Gerente INFIMANZALES
HERNAN GONZALEZ CARDONA
Secretario Obras Públicas
Asunto: Carta de Conclusiones Auditoria AGEI-E 3.26-2014
Respetados funcionarios,
La Contraloría General del Municipio de Manizales, con fundamento en las
facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política y en
cumplimiento del Plan General de Auditorias del año 2014, practico Auditoría
Gubernamental con Enfoque Integral en la Modalidad Especial de seguimiento
al Plan de Mejoramiento suscrito el 19 de noviembre de 2013 por1
el Alcalde de
Manizales, el Secretario de Obras Publicas de Manizales, la Gerente de la
Empresa de Renovación Urbana de Manizales – ERUM, el Gerente del Instituto
de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales – INFIMANIZALES,
como resultado de la Auditoria 3.8-2013 aplicada al Contrato No.1006300723
“Construcción de obras Infraestructura vial Avenida Colon Manizales”, en la que
se estructuraron dieciséis (16) hallazgos administrativos, que según sus
alcances o incidencias fueron trasladados a las instancias competentes.
1
En adelante se hará referencia a la Administración municipal de Manizales como responsable
del Plan de Mejoramiento 3.8-2013 Proyecto Avenida Colon-Manizales
5. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
5
Es responsabilidad de la administración municipal el contenido de la
información suministrada y analizada por la Contraloría General del Municipio
de Manizales. La responsabilidad de la Contraloría de Manizales consiste en
producir un informe integral que contenga un concepto u opinión sobre el
cumplimiento del plan de mejora miento y la efectividad de las acciones.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las Normas de Auditoría
gubernamental Colombianas, consecuentes con las de general aceptación e
incluyó el examen sobre la base de pruebas selectivas de las evidencias y
documentos que soportan las actividades desarrolladas en la ejecución del Plan
de Mejoramiento; los estudios y análisis se encuentran debidamente
documentados en papeles de trabajo, que reposan en los archivos de la
Contraloría Municipal.
METODOLOGÍA Y ALCANCE DE LA AUDITORÍA
En el presente trabajo auditor se aplicaron los lineamientos y procedimientos
metodológicos de auditoria, contenidos en la Guía de Auditoría Territorial –GAT,
adoptada por la Contraloría de Manizales mediante Resolución 037 de enero 22
de 2013, en la cual se determinan normas de auditoría del proceso auditor
territorial, coherentes con normas de auditoría generalmente aceptadas, que
permiten la medición sistemática y continua de los resultados obtenidos en
comparación con aquellos deseados o planeados.
La metodología implica diligenciar la Matriz de Evaluación de la Gestión – Plan
de Mejoramiento que valora el cumplimiento y efectividad de las acciones
registradas en el Plan, para lo cual se asigna dos (2) puntos para cumplimiento
total, uno (1) para cumplimiento parcial y cero (0) cuando la acción no se
cumplió o no fue efectiva.
La Auditoria tiene como alcance el Plan de Mejoramiento suscrito el 19 de
nov.2013 por la Administración municipal de Manizales, que contiene
veintinueve (29) acciones de mejoramiento para los dieciséis (16) hallazgos
formulados por la Contraloría de Manizales en el Informe definitivo de Auditoria
No.3.8-2013 al Contrato 1006300723 de Construcción Avenida Colon-
Manizales.
Los hallazgos objeto de seguimiento son:
6. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
6
Matriz Halagos Auditoria 3.8-2013 Construcción Avenida Colon-Manizales Incidencia o alcance
No. Hallazgo Cuantía en pesos A F D RF IP
1
Valor de la financiación de la obra a favor del
contratista
10,556,946,884 x x x
2
Reajustes a los precios unitarios de obra del
contrato No. 1006300723 de 2010
549,874,414 x x
3
Reajustes a las Actas del contrato de Interventoria
No. 10092412 de 2010
35,847,413 x x
4
Suspensión del contrato No. 1006300723 de 2010.
Construcción Avenida Colon- Manizales
x x
5 Gestión predial x x x
6
Adquisición de predios. Riesgo previsible
tipificado, cuantificado y asignado al municipio de
Manizales
x x x
7
Predios en proceso de expropiación entregados al
Consorcio Avenida Colon para la ejecución del
contrato No. 1006300723 de 2010.
x x
8
Adquisición de Predios de la zona mixta
entregados al Consorcio Avenida Colon para la
ejecución del contrato No. 1006300723 de 2010.
2,627,822,188 x x
9
Registro de Predios si referentes de identificación,
fecha y valor de compra entregados al Consorcio
Avenida Colon para la ejecución del contrato No.
1006300723 de 2010.
x x
10
Registro de Predios que no corresponden a los
entregados y/o requeridos por el Consorcio
Avenida Colon para la ejecución del contrato No.
1006300723 de 2010.
3,750,747,987 x x
11
Registro de Predios comprados y no entregados al
Consorcio Avenida Colon para la ejecución del
contrato No. 1006300723 de 2010.
2,654,636,744 x x
12
Predios requeridos por el Consorcio Avenida
Colon, sin referentes de información en la base de
datos de la ERUM.
x x
13
Registro y administración de las vigencias futuras
Acuerdo 705 de 2009
97,865,000,000 x x
14
Comité financiero de Seguimiento Convenio
Interadm. No. 0911130893 de 13.Nov.2009.
x x
15
Pagos realizados por INFIMANIZALES como
Administrador de las vigencias futuras
38,097,438,615 x x
7. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
7
Matriz Halagos Auditoria 3.8-2013 Construcción Avenida Colon-Manizales Incidencia o alcance
No. Hallazgo Cuantía en pesos A F D RF IP
16
Intervención del zar anticorrupción por posibles
irregularidades en la licitación pública LSOP 001-
2010
0 x
Total 156,138,314,245
Incidencia o Alcance:
A: Administrativo F: Fiscal
D: Disciplinario RF: Riesgo Fiscal
IP: Indagación Preliminar
LIMITACIONES DEL TRABAJO AUDITOR 2
Es importante manifestar que las limitaciones del trabajo auditor no están
relacionadas con la falta de información, ya que la misma fue aportada de
manera oportuna y diligente por parte de los responsables del Plan de
Mejoramiento, quienes brindaron total colaboración al equipo auditor para
desarrollar su trabajo; no obstante se presentaron situaciones que por su
materialidad e importancia relativa afectaron el alcance de la Auditoría No. 3.26-
2014 de seguimiento al Plan de Mejoramiento 3.8-2013 proyecto Avenida Colon
de Manizales, suscrito el 19 de noviembre de 2013 por la Administración
municipal de Manizales. Estas situaciones, son entre otras:
a. El estado de suspensión del Contrato No. 1006300723 de 2009 desde el 01
de junio de 2012 hasta el 22 de octubre de 2014, impacta la medición del
cumplimiento y efectividad Plan Mejoramiento, en especial de las acciones
de mejoramiento de los hallazgos uno, dos y tres relacionados con los pagos
de financiamiento de la obra por $10.557 millones, los reajustes a las actas
de obra e interventoria por mas de $585 millones, cuya efectividad sólo
podrá valorarse dentro de la ejecución y liquidación del contrato.
2
Las limitaciones son circunstancias o condiciones que limita o dificulta el desarrollo del trabajo
auditor.
.
8. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
8
b. La falta de soportes técnicos, legales y metodológicos que sustenten la
operación de descuento de las vigencias futuras aprobadas para la
construcción de la Avenida Colon por el Acuerdo municipal 0705 de 2009
por $164.464 millones, que equivalen a valor presente, según administración
municipal, a $66.599 millones, como se registró en la Resolución 1527 de
2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Es del
caso señalar que las vigencias futuras, son operaciones presupuestales que
comportan la autorización de gastos con cargo a apropiaciones de años por
venir, que no son susceptibles de tratarse como operaciones de crédito o
asimiladas a estas, como podría haberse dado en este caso.
c. La culminación de los procesos de expropiación de 68 predios valuados en
$3.309 millones, adicional a 30 predios por $1.334 millones entregados
desde hace varios años para la construcción del par Vial Avenida Colon,
depende de decisiones judiciales, cuyos términos y alcances exceden las
competencias de Empresa de Renovación Urbana de Manizales, encargada
de la gestión predial.
d. La complejidad y magnitud de los registros de las bases de datos de la
gestión predial y pagos afines a la construcción de la Avenida Colon; en
efecto tanto la ERUM como INFIMANIZALES disponen de bases de datos
que difieren en su estructura, alcance y contenido. La última base de datos
aportada por la ERUM consta de 766 registros de predios, en tanto que la
base de datos de los pagos realizados por INFIMANIZALES cuenta con más
de 1930 registros.
e. La presencia de riesgos y limitaciones inherentes del proceso auditor que
pueden restringir el cumplimiento de los objetivos de la auditoria, a saber:
Riesgo de auditoría: Es el riesgo que el concepto emitido por el equipo
auditor, con base en los resultados de la auditoría contengan errores y
omisiones de importantes significación que influyan en la evaluación a
expresar por el auditor en su informe; esta situación esta asociada a la
magnitud de los recursos públicos vía vigencias futuras aprobados para la
construcción del par vial Avenida Colon, parte integral del Macroproyecto de
Interés Social Nacional de la Comuna San José, el cambio de trazado de la
obra, la cantidad de predios y mejoras requeridos, adquiridos y en proceso
de adquisición por enajenación voluntaria o por expropiación.
9. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
9
Riesgo de detección: Desde el punto de vista de la auditoría de gestión es
el riesgo que los errores no identificados por los controles internos no sean
reconocidos por el auditor, por lo cual se consideró necesario aplicar
pruebas corroborativas que permitieran verificar o no lo adecuado de las
evidencias iniciales obtenidas por la auditoria, que ameritaban mayor
cobertura de las pruebas, en especial para el proceso de gestión predial que
representa el mayor riesgo de detección, si se tiene en cuenta las
deficiencias detectadas en la anterior auditoria, el nuevo trazado de la obra,
la necesaria actualización de las bases de datos y la incorporación de
nuevos predios requeridos por el proyecto.
Riesgo de control: Es el riesgo que no se prevenga o detecte y se corrija
oportunamente, por el control interno de la entidad; significa que aunque
existan los controles internos éstos pueden ser vulnerables, por lo que
siempre existirá alguna posibilidad que se presenten errores o
irregularidades no detectadas.
f. La aplicación de la Guía de Auditoria Territorial GAT, como instrumento
metodológico del proceso auditor adoptado por la Contraloría de Manizales
mediante Resolución 037 de enero 22 de 2013, implica la revisión de la
Resolución 332 de 2011 reglamentaria de los planes de mejoramiento que
deben implementar los sujetos de control de la Contraloría de Manizales,
que fue expedida bajo el ambiente de la Guía de Auditoria de la Contraloría
General de la Republica, vigente para la época.
La importancia de las limitaciones y el efecto potencial en los procedimientos
exceptuados, se configuran en incertidumbres definidas en auditoria como
aquellas situaciones o asuntos de cuyo desenlace no se tiene certeza a la fecha
de ejecución de la auditoria, por depender de que ocurra o no algún otro hecho
futuro, como por ejemplo el pago o no del financiamiento del contrato No.
1006300723 de 2009, el resultado de los procesos de expropiación,
reclamaciones, litigios, juicios y contingencias fiscales, que restringen la emisión
de un concepto u opinión sobre el cumplimiento integral del plan y la efectividad
de las acciones de mejoramiento con corte a oct. 31 de 2014.
10. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
10
1. CONCEPTO DE CUMPLIMIENTO Y EFECTIVIDAD DEL PLAN DE
MEJORAMIENTO DE LA AUDITORIA 3.8-2013 “CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL AVENIDA COLON -MANIZALES.”
La Contraloría de Manizales, una vez aplicados los procedimientos3
para
valorar el cumplimiento y la efectividad de las acciones del Plan de
mejoramiento suscrito el 19 de nov.2013 por la administración municipal de
Manizales, con ocasión de la Auditoria 3.8-2013 al contrato de construcción de
obras de infraestructura vial Avenida Colon, concluye que no es posible
establecer una estimación razonable sobre el cumplimiento y efectividad de las
acciones de mejoramiento en términos de cantidad, calidad, oportunidad,
resultados, satisfacción e impacto, por la relevancia de las incertidumbres que
representan el 70% del valor cuantificado de los hallazgos4
registrados en el
Plan de Mejoramiento 3.8-2013, tal como se detalla y explica a continuación:
Registro incertidumbres Auditoria 3.26-2014 Plan Mejoramiento proyecto Avenida Colon
No. Hallazgos Cuantía en $
1 Valor de la financiación de la obra a favor del contratista 10,556,946,884
2 Reajustes de precios unitarios de obra del contrato. 1006300723/2010 549,874,414
3 Reajustes Actas del contrato de Interventoria No. 10092412 de 2010 35,847,413
13 Registro y admón. de las vigencias futuras Acuerdo 705 de 2009 97,865,000,000
Total 109,007,668,711
El valor de los pagos del financiamiento de la obra y los reajustes de obra e
interventoria que originaron los hallazgos 1, 2 y 3, serán dilucidados en forma
definitiva en la liquidación del contrato 1006300723 de construcción de la
Avenida Colon, que estuvo suspendido desde el 01.jun. 2012 hasta el 22 de
octubre de 2014, cuando se firmó el Otrosi numero 1 y las Actas de reinicio de
3
La matriz de calificación diligenciada es parte integral de los procedimientos de auditoria y se
puede consultar en el capitulo 3. Anexos
4
Los hallazgos cuantificados en la Auditoria 3.8-2013 que originó la suscripción del Plan de
Mejoramiento, totalizan $156.138.314.245
11. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
11
obras e interventoria5
, que fija como NUEVA FECHA DE TERMINACIÓN (OTROSI 1), el
22 de marzo de 2016.
En la cláusula cuarta del otrosi 1, suscrito entre la Alcaldía de Manizales-
Secretaria de Obras Públicas y el Consorcio Avenida Colon, se incluyen las
siguientes salvedades:
Contratista:
(…)
2. El contratista acepta la iniciación del contrato considerando los tramos, hitos
y alcance físico que a la fecha de reiniciación se tiene previsto ejecutar y
que sólo ejecutara otros tramos u otras obras después del plazo fijado (…)
En consecuencia, el contratista no asumirá ningún tipo de responsabilidad y
hace clara advertencia que el alcance actual contempla la ejecución parcial
de la obra.
3. El contratista se reserva el derecho de reclamar el monto de la financiación
previsto en la oferta y en el contrato.
Municipio:
1. El municipio manifiesta que la suscripción de este otrosi no implica
condonación, renuncia o desistimiento de las acciones y facultades que
conforme con la ley le correspondan por motivos y cuenta de la ejecución,
desarrollo, terminación y liquidación del mismo.
En conclusión ni el contratista renuncia al pago de la financiación, ni el
municipio renuncia, condona o desiste de emprender las acciones a que haya
lugar por motivo y cuenta del citado contrato; lo que impide valorar si las
acciones asumidas por el municipio para prevenir el pago por concepto de
financiamiento, sean efectivas.
5
El Acta de reinicio de la interventoria técnica administrativa y financiera a la construcción de
obras de infraestructura vial Avenida Colon – Manizales (Consorcio Proyecto San José), tiene
como nueva fecha de terminación el 20 de marzo de 2019, en tanto que el otro si 1 y acta de
reinicio de obras registran como fecha de terminación el 22 de marzo de 2016.
12. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
12
Otra incertidumbre que limita la opinión sobre el cumplimiento y efectividad del
Plan de Mejoramiento 3.8-2013 es la falta de justificación para la aplicación de
una tasa de descuento del 12% a las vigencias futuras aprobadas por $164.464
millones, cuyo efecto fue la reducción de $97.865 millones entre el valor de
aprobado por el Acuerdo municipal 705 de 2009 y lo registrado en las
Resoluciones de adopción del Macroproyecto de la comuna San José, para el
proyecto de construcción del par vial Avenida Colon.
De esta operación se desconoce su finalidad, los aspectos metodológicos,
técnicos y legales que la sustentan, toda vez que las vigencia futuras están
definidas en la Ley 819 de 20036
como autorizaciones para que las
administraciones puedan asumir compromisos que afecten presupuestos de
vigencias siguientes, su objetivo es garantizar que los compromisos que se
vaya a adquirir cuenten con las asignaciones presupuestales correspondientes
para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.
En el año 2011 la entonces Contralora General de la Republica, expresó su
preocupación por “el gran volumen de recursos autorizados y comprometidos por las
entidades territoriales haciendo uso de la figura de vigencia futuras tanto ordinarias
como excepcionales, en la mayoría de casos tergiversando su naturaleza para asumir
en realidad operaciones de crédito público, sin que estas operaciones sean
debidamente registradas financiera o presupuestalmente, conllevando por tanto a una
incertidumbre o desconocimiento del verdadero estado de las finanzas públicas”.
La funcionaria precisó que las vigencias futuras no son un instrumento de financiación
de proyectos de mediano y largo plazo sino que constituyen una excepción al principio
de anualidad presupuestal que comporta la autorización de gastos con cargo a
apropiaciones de años por venir sin que con ellas se rompa la unidad de cuenta anual
de la ejecución presupuestal.
“En otras palabras, se trata de la aprobación anticipada de partidas presupuestales de
gastos (no de ingresos) que deberán incluirse en los presupuestos de las vigencias
afectadas, para que con ellas se costeen las obligaciones derivadas de los proyectos
de inversión, cuya ejecución que se deberá realizar de manera concomitante con la
ejecución del presupuesto”, precisó Morelli. (Fuente La Nación.com. co/ oct.18.2011).
6
Ley 819 de 2003 o ley de responsabilidad fiscal (ver art.12 Vigencias futuras ordinarias para
entidades territoriales); Ley 1483 de 2011Vigencias futuras excepcionales en las entidades
territoriales
13. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
13
Respecto al hallazgo 4. Suspensión del contrato No. 1006300723 de 2010.
Construcción de obras Infraestructura vial Avenida Colon- Manizales, se
determinó que el 22 de octubre de 2014 se firmó el Otrosi 1 al Contrato
1006300723, el Acta de reinicio de obras y de interventoria.
Dentro de las modificaciones acordadas en el otrosi 1, se elimina el plazo
previsto para el mantenimiento rutinario que se tenía contemplado y se fija
como fecha de terminación el 22 de marzo de 2016; no obstante se informa que
si bien el municipio no ha adquirido la totalidad de predios, ha liberado tramos
que permiten la ejecución de trabajos por $14.857.516.277, sin contar con el
valor adicional de las obras que se alcancen a ejecutar por cuenta de la
liberación de predios durante los 17 meses restantes del plazo del contrato de
obra.
Al respecto la Contraloría de Manizales ADVIERTE que en los actos
modificatorios no se halla información pertinente que permita conocer la
cantidad de metros que se harán en cada tramo, o cómo se determinó el valor
de $14.857.516.277, cuántos Km o metros se ejecutará con ese valor, cómo se
garantizará la continuidad y terminación de la obra, ya que ante la salvedad del
contratista que advierte que el “alcance actual contempla la ejecución parcial
de la obra”, es urgente que se disipe la amenaza de una obra inconclusa, por
lo que formulará la función de Advertencia al respecto.
También es del caso señalar que para los hallazgos 7 a 12 relacionadas con
predios requeridos para la construcción de la Avenida Colon, los responsables
del Plan de Mejoramiento 3.8-2013 formularon acciones generales tendientes a
socializar los informes de avance de adquisición de predios, diseñar e
implementar un sistema de información que permita generar reportes
comprensibles, estructurar frentes de obra para organización y priorización de la
gestión predial, estructurar la gestión predial por procesos y subprocesos , así
como documentar las adquisiciones paralelas de predios con el fin de
evidenciar la trazabilidad del proceso de adquisición del suelo, que no están
alineadas a las situaciones particulares en las que se encontraban una serie de
predios, que fundamentaron esos hallazgos, a saber:
7. Predios en proceso de expropiación entregados al Consorcio Avenida Colon
para la ejecución del contrato No. 1006300723 de 2010. Construcción Avenida
Colon- Manizales.
14. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
14
8. Adquisición de Predios de la zona mixta entregados al Consorcio Avenida Colon
para la ejecución del contrato No. 1006300723 de 2010.
9. Predios que carecen de referentes de identificación, fecha y valor de compra
entregados al Consorcio Avenida Colon para la ejecución del contrato No.
1006300723 de 2010.
10. Predios que no corresponden a los entregados y/o requeridos por el
Consorcio Avenida Colon para la ejecución del contrato No. 1006300723 de 2010.
11. Predios comprados y no entregados al Consorcio Avenida Colon para la
ejecución del contrato No. 1006300723 de 2010
12. Predios requeridos por el Consorcio Avenida Colon, sin referentes de información
en la base de datos de la ERUM.
No obstante para valorar los avances en las acciones de mejoramiento de la
gestión predial, se realizó seguimiento selectivo a 9 predios en expropiación y
determinó que el 78% contaba con la autorización de entrega anticipada
avalada por autoridad competente, sin obtener evidencias o referentes sobre la
culminación de los citados procesos.
La Contraloría de Manizales pudo establecer que con corte a octubre 31 de
2014, la Empresa de Renovación Urbana de Manizales-ERUM tenía registrados
68 predios en expropiación y 30 entregados en expropiación, cuyos avalúos
superan los $4.643 millones, sin que se conozca el costo total y el tiempo
requerido para culminar estos procesos, por lo tanto se considera que las
acciones correctivas propuestas por los responsables del Plan de Mejoramiento
consistentes en realizar informes de seguimiento y contar con un sistema de
información, no garantizan necesariamente que se superen las situaciones que
sustentaron el hallazgo 7 de la Auditoria 3.8-2013 – predios en expropiacion,
que tiene implícito un riesgo fiscal, el cual se considera vigente.
Como producto del seguimiento a los predios en expropiación, se encontraron
una serie de situaciones que se estructuraron en forma preliminar como
observaciones de auditoria; una vez valorada la respuesta se ratificaron como
hallazgos de auditoria y hacen parte del capitulo 2. Resultados de la auditoria.
15. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
15
Para el hallazgo 15. Pagos realizados por INFIMANIZALES – Administrador de
las vigencias futuras, que fue enviado para indagación preliminar para valorar
los pagos por $38.097.438.615, la administración municipal propuso como
acción de mejoramiento complementar la base de datos existente con toda la
información requerida según su nueva estructura, la cual fue aportada al
proceso auditor y que será enviada a la dependencia encargada de la diligencia
fiscal para su valoración.
Para los hallazgos 14 y 16 relacionados con la conformación del Comité
financiero y de seguimiento del convenio interadministrativo 0911130893 de
2009 y la intervención del zar anticorrupción por Posibles irregularidades en la
licitación pública LSOP 001-2010, se estableció el cumplimiento de las acciones
propuestas consistentes en realizar reuniones y convocar a las personas que
hacen parte del comité, de acuerdo con los lineamientos del convenio No.
interadministrativo 0911130893 de 2009 (vigencias futuras-Acuerdo 0705 de 2009),
así como la aplicación de los criterios de urna de cristal en todas las licitaciones
públicas de obra.
En razón a lo expuesto la Contraloría de Manizales, una vez aplicados los
procedimientos de auditoria y valorada la evidencia que respalda cada una de
las acciones, concluye que por materialidad e importancia relativa de las
situaciones descritas, no es factible emitir un concepto u opinión sobre el
cumplimiento del Plan y la efectividad de las acciones de mejoramiento suscrito
el 19 de noviembre de 2013 por la Administración municipal de Manizales como
producto de la Auditoria 3.8-2013 y que objeto de seguimiento por el periodo
comprendido entre el 09 de nov. 2013 a oct.31 de 2014.
RELACIÓN DE HALLAZGOS DE AUDITORIA
En el capitulo 2. Resultados de la Auditoria se presentan una serie de hechos
constitutivos de hallazgos de la auditoria, que fueron estructurados como
“observaciones de auditoría” en el informe preliminar y que se configuraron
como hallazgos de auditoria una vez evaluada, valorada y validada en mesa de
trabajo la respuesta o descargos presentados por el ente auditado.
16. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
16
El hallazgo de auditoría7
es un hecho relevante que se constituye en un
resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar
la condición [situación detectada- SER] con el criterio [deber ser]. Igualmente,
es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se
complementará estableciendo sus causas y efectos.
Todos los hallazgos determinados por la Contraloría son administrativos, sin
perjuicio de sus efectos fiscales, penales, disciplinarios o de otra índole y
corresponden a todas aquellas situaciones que hagan ineficaz, ineficiente,
inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del
auditado, o que viole la normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestión
y el resultado del auditado (efecto).
PLAN DE MEJORAMIENTO
La Entidad debe ajustar el plan de mejoramiento que se encuentra
desarrollando, con acciones y metas que permitan solucionar las deficiencias
comunicadas durante el proceso auditor y que se describen en el informe. El
Plan de Mejoramiento ajustado debe ser entregado dentro de los términos
establecidos por la Contraloría Territorial.
Dicho plan debe contener las acciones y metas que se implementarán por parte
de los responsables, las cuales deberán responder a cada una de las
debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma
para su implementación y los responsables de su desarrollo.
Como resultado de la presente auditoria se formularon cuatro hallazgos de
auditoria, que deberán ser incluidos dentro del Plan de Mejoramiento, sin
perjuicio de eventuales trasladados que deban realizarse a otras instancias
competentes.
FABIOLA DELGADO MORALES
Líder Auditoria
7
Guía de auditoria Territorial, pag.50. Determinar los hallazgos
17. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
17
2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA
2.1 Hallazgos
Hallazgo uno. Administrativo con presunto alcance disciplinario.
Publicación de documentos y actos administrativos del proceso de
Contratación 1006300723 de 2010 construcción obras infraestructura vial
Avenida Colón-Manizales.
Criterios:
Decreto 734 de Abril 13 2012 (Derogado por el art. 163, Decreto Nacional
1510 de 2013 / con periodo de transición hasta el 31.dic.2013) Por el cual se
reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y
se dictan otras disposiciones
Artículo 2.2.5. Publicidad del procedimiento en el Secop. La entidad
contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos los
procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación, salvo los
asuntos expresamente sometidos a reserva.
La publicidad a que se refiere este artículo se hará en el Sistema Electrónico
para la Contratación Pública (Secop) cuyo sitio web será indicado por su
administrador. Con base en lo anterior, se publicarán, entre otros, los siguientes
documentos e información, según corresponda a cada modalidad de selección:
(…)
18. El contrato, las adiciones, prórrogas, modificaciones o suspensiones, las
cesiones del contrato previamente autorizadas por la entidad contratante y la
información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la
ejecución contractual o con posterioridad a esta.
19. El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de
liquidación unilateral cuando hubiere lugar a ella.
18. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
18
Parágrafo 1°. La falta de publicación en el Secop de la información señalada en
el presente artículo constituirá la vulneración de los deberes funcionales de los
responsables, la que se apreciará por las autoridades competentes de
conformidad con lo previsto en el Código Disciplinario Único.
En todo caso la entidad será responsable de que la información publicada en el
Secop sea coherente y fidedigna con la que reposa en el proceso contractual so
pena de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Parágrafo 2°. La publicación electrónica de los actos y documentos a que se
refiere el presente artículo deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a
más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su
permanencia se extenderá hasta tres (3) años después de la fecha de
liquidación del contrato o del acta de terminación según el caso, o de la
ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según corresponda.
Decreto 1510 de julio 17 de 2013 (periodo de transición dic.31 de 2013) "Por el
cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública"
Los documentos enunciados en el Artículo 3 Definiciones del Decreto 1510 de
2013 como documentos del proceso obligatorios de publicación en el SECOP
son: a) Estudios y documentos previos; b) El aviso de convocatoria; c) los
pliegos de condiciones o la invitación; d) las adendas; e) la oferta
(adjudicataria); f) el informe de evaluación; g) el contrato; y cualquier otro
documento expedido por la Entidad Estatal durante el proceso de contratación.
Secop es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública al que se refiere
el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.
Artículo 19. Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a
publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos
del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su
expedición.
Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario
Articulo 34 Deberes. Son deberes de todo servidor público:
19. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
19
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución,
los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el
Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y
municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de
funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas,
los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario
competente.
Descripción situación.
La Contraloría de Manizales estableció que el municipio de Manizales no
publicó documentos del proceso de contratación originado en la licitación
pública LSOP-001-2010, cuyo resultado fue la suscripción del Contrato No.
1006300723 de 2010 Construcción de obras Infraestructura vial Avenida Colon-
Manizales, dentro de los parámetros establecidos en el Decreto 734 de 2012
(vigente hasta dic. 31.2013) y Decreto 1510 de 2013, en los que se fija que es
obligación publicar el contrato y cualquier otro documento expedido por la
Entidad Estatal durante el proceso de contratación, dentro de los tres (3) días
siguiente a su expedición.
En el siguiente esquema se detallan los pormenores de la situación descrita,
que por comportar una presunta vulneración al deber funcional de los
servidores públicos responsables de garantizar el cumplimiento normativo
relacionada con la publicación en el Secop, será trasladada a la instancia
competente en materia disciplinaria para su valoración.
Detalle del Proceso Número LSOP-001-2010
Documento del proceso
Fecha suscripción
del documento
Fecha reinicio
Fecha de Publicación
(dd-mm-aaaa)
Acta de suspensión 1 01-06-2012 01-12-2012 28-11-2014 07:38 AM
Acta de ampliación a la
suspensión 1
30-11-2012 01-04-2013 28-11-2014 07:38 AM
Acta de ampliación a la
suspensión 2
01-04-2013 01-07-2013 28-11-2014 07:39 AM
Acta de ampliación a la
suspensión 3
28-06-2013 20-01-2014 28-11-2014 07:40 AM
20. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
20
Documento del proceso
Fecha suscripción
del documento
Fecha reinicio
Fecha de Publicación
(dd-mm-aaaa)
Acta de ampliación a la
suspensión 4
20-01-2014 21-07-2014 28-11-2014 07:40 AM
Acta de ampliación a la
suspensión 5
21-01-2014 21-08-2014 28-11-2014 07:41 AM
Acta de ampliación a la
suspensión 6
21-08-2014 22-09-2014 28-11-2014 07:41 AM
Acta de ampliación a la
suspensión 7
22-09-2014
sin datos (no se publicó
texto completo)
28-11-2014 07:42 AM
Acta de ampliación a la
suspensión 8
06-10-2014
sin datos (no se publicó
texto completo)
28-11-2014 07:43 AM
Otrosi 1 22-10-2014 22-10-2014 28-11-2014 07:46 AM
Acta reinicio 22-10-2014 22-10-2014 04-12-2014 11:55 AM
Fuente: Secop
Causa.
Deficiencias en los mecanismos de control interno.
Aplicación discrecional de las normas
Efecto.
Transgresión normativa que será puesta en conocimiento de las instancias
competentes en materia disciplinaria.
Respuesta de la entidad:
Mediante Oficio SOPM 2248- DESP-14 de dic. 10 de 2014, firmado por los
Gerentes de la Empresa de Renovación Urbana de Manizales e
INFIMANIZALES y el Secretario de Obras Publicas del Municipio de Manizales,
se fija la posición institucional en los siguientes términos:
Frente a esta observación, se aclara que el municipio de Manizales si realizó la
publicación en forma oportuna de todos los documentos generados durante el
proceso de contratación LSOP-001-2010, por lo tanto sobre este aspecto no
21. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
21
debe haber observaciones en este sentido. Sin embargo, se considera que lo
que quiere expresarnos el equipo auditor se trata de unas publicaciones
extemporáneas de documentos que se expidieron después de la celebración
del contrato, correspondientes al acta de suspensión y sus ocho ampliaciones,
el otrosí uno y el acta de reinicio uno; documentos que se encuentran
publicados pero de manera extemporánea.
Lo anterior significa, que si bien se ha vulnerado la obligación de publicar los
documentos que afectan el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a
su expedición por parte del municipio, debido a la falta de coordinación entre los
encargados de producir los documentos y los funcionarios que deben realizar
su publicación en el Secop, en necesario tener presente que el principio de
publicidad que busca salvaguardar esta norma ha sido resarcido con las
publicaciones realizadas de todos los documentos generado en virtud del
contrato hasta la fecha y que se elaborará un mecanismo de control mas
estricto para coordinar el actual entre la Secretaria Jurídica y la Secretaria de
Obras Publicas para definir el responsable definitivo de realizar las
publicaciones de este contrato.
En consecuencia no ha habido aplicación discrecional de las normas, pues no
se esta desconociendo el deber de publicar, sino que se originó una confusión
sobre el funcionario responsable de realizar tal deber y finalmente, dada la
publicación que ahora se tiene de toda la documentación sobre la ejecución del
contrato, se debe entender amparado el principio de publicidad que busca
mantener vigente el deber de publicación en el Secop.
Posición de la Contraloría de Manizales
Para la Contraloría de Manizales la publicación en el SECOP de los actos del
proceso contractual debe trascender la noción de requisito, por tratarse de un
instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades del estado, cuya
finalidad es cumplir con los principios de transparencia y publicidad para
brindarle al público la posibilidad de acceso fácil, oportuno, idóneo y eficaz a los
términos de la contratación estatal, permitiendo además la interacción de las
entidades contratantes, los proponentes, los contratistas, la comunidad y los
órganos de control. (Ver Sentencia C-711/12)
22. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
22
De acuerdo con lo analizado este organismo de control fiscal determina que la
publicación electrónica de los procedimientos y actos asociados a los procesos
de contratación estatal en el Secop, es una exigencia de orden normativo que
se debió realizar en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes; condición que no se cumplió en forma plena en el
proceso contractual auditado, por lo cual se estructura el hallazgo administrativo
con presunto alcance disciplinario que será trasladado al Ministerio Publico para
lo de su competencia.
Hallazgo dos. Administrativo con riesgo jurídico. Sentencias de
expropiación.
Criterios:
Proceso de expropiación Rad. 17001-31-03-002-2010-00181-00 Juzgado
Segundo Civil del Circuito de Manizales. Fallo de primera instancia dentro del
proceso de expropiación instaurado por el Municipio de Manizales Vs Néstor
Jaime Moreno. (…)
Descripción de la situación.
La Contraloría de Manizales estableció que mediante orden de pago 1858 del
21-07-2010, InfiManizales canceló $8.373.500 por concepto del 50% por
expropiación del inmueble identificado con la ficha catastral 1-03-0245-0027-
000 - Matricula inmobiliaria 100-85074, sin que se pudiera determinar el
cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de
Manizales el 25 de julio de 2011, dentro del proceso de expropiación instaurado
por el Municipio de Manizales contra Néstor Jaime Moreno propietario del citado
inmueble, que establecía:
Una vez en firme la presente sentencia, se realizará los ordenamientos
consignados en el artículo 456 del Código de Enjuiciamiento Civil, es decir, se
nombraran peritos que estimaran el valor del bien expropiado, y el cálculo del
monto de la indemnización a favor del demandado, la cual debe incluir daño
emergente y el lucro cesante
Toda vez que en el caso de autos ya se produjo la entrega anticipada del bien
inmueble expropiado, según se desprende del diligenciamiento del Despacho
23. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
23
Comisorio No- 043 del 3 de sep de 2010; y con base en lo contenido en el
mismo, para cumplir el requerimiento del numeral 1º del Articulo 458 del Código
de Enjuiciamiento Civil, se levantará un acta de diligencia de entrega en la cual
“…se insertará la parte resolutiva de la sentencia y se dejará testimonio de
haberse consignado el monto de la indemnización”. sic (Folio 256)
Y en la que se Resolvió:
Primero: Decretar a favor del municipio de Manizales (…) la expropiación por
motivos de utilidad publica e interés social el bien inmueble identificado con la
matricula inmobiliaria 100-85074 de la oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Manizales.
Cuarto. Continuar con el tramite del proceso, de conformidad con lo expuesto
en la parte considerativa (en lo relacionado con el avalúo, indemnización, acta
de entrega), una vez en firme esta sentencia y de según con las normas
procedimentales del caso.
Quinto. Decidir una vez en firme esta sentencia, sobre la designación de peritos
para el avalúo del inmueble y cuantificación de los perjuicios causados a la
parte demandada
Causa:
Deficiencias en las labores de control y seguimiento de situaciones particulares
de los predios expropiados para la construcción de la Avenida Colon
Efecto:
Incertidumbre sobre el cumplimiento de las sentencias, que puede comportar un
riesgo jurídico.
Respuesta de la entidad:
Mediante Oficio SOPM 2248- DESP-14 de dic. 10 de 2014, firmado por los
Gerentes de la Empresa de Renovación Urbana de Manizales e
INFIMANIZALES y el Secretario de Obras Publicas del Municipio de Manizales,
se fija la posición institucional en los siguientes términos:
24. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
24
Frente a esta observación, se informa que la sentencia dictada el 25 de julio de
2011 el Juzgado Segundo Civil del circuito decretó la expropiación a favor del
municipio, dispuso igualmente en su fallo continuar con el tramite del proceso
en lo relacionado con el nombramiento de peritos para el avalúo, indemnización
y cuantificación de los perjuicios causados a la parte demandada; las cuales se
han dilatado como se puede observar mas adelante, ya que los peritos han
presentado sus informes y las partes han solicitado aclaración,
complementación y por ultimo objeciones formuladas por ambas partes.
Por lo anterior y porque el juzgado no ha tazado la indemnización (daño
emergente y lucro cesante), no se ha consignado ningún otro valor por parte del
Municipio.
La ultima actuación que se tiene en el proceso es el auto del 19 de noviembre
del 2014 donde el juzgado designo de la lista de auxiliares a la perito ANGELA
ARIAS JARAMILLO, se espera que la misma acepte la designación y presente
su dictamen para continuar con el proceso. (Se anexa auto).
Por lo descrito anteriormente, consideramos que no hay deficiencias en las
labores de control y seguimiento de situaciones particulares de los predios
expropiados Para la construcción de la Avenida Colon.
Posición de la Contraloría de Manizales
La Contraloría de Manizales encuentra que con el Auto del diecinueve (19) de
noviembre de 2014 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, se
aclara que las demoras en el proceso de expropiación judicial del predio
identificado con la matricula inmobiliaria 100-85074, ficha catastral 01-03-0245-
0027-000 iniciado a instancias del municipio de Manizales (Resolución 0915 del
05 de mayo de 2010) obedece a defectos procedimentales en la designación de
peritos por parte del citado juzgado, luego de proferida la Sentencia dictada el
25 de julio de 2011 mediante la cual el Juzgado decretó la expropiación por
motivos de utilidad publica e interés social del citado inmueble.
Transcurridos mas tres (3) años de decretada la expropiación del predio de
matricula inmobiliaria 100-85074, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de
Manizales, mediante Auto del 19 de nov.2014, realiza un recuento de las
25. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
25
irregularidades relacionadas con la inaplicación de las normas que rigen el
procedimiento para ordenar y cumplir con la práctica del avalúo del inmueble
objeto de expropiación, establecidas principalmente en el artículo 456 C.P.C.,
que exige que en los procesos de expropiación judicial se designen dos peritos
y no uno, como se hizo en este caso en el cual el Juzgado Segundo Civil del
Circuito de Manizales mediante Auto calendado el 19 de agosto de 2011,
designó un perito para avaluar el bien inmueble y de manera complementaria
tasar los perjuicios que se le hubieren causado al demandado.
Además se desconoció el procedimiento especial de la expropiación judicial que
prevé de forma expresa que por lo menos uno de los peritos sea designado de
la lista de expertos del IGAC pues, son ellos los que cuentan con el
conocimiento más calificado para determinar el valor comercial de los bienes
inmuebles que se adquieren a través del proceso de expropiación por vía
judicial8
.
Al detectar la anomalía en octubre 4 de 2013 el despacho nombró a un perito
adscrito al IGAC para que tasara la indemnización de perjuicios, que tampoco
se realizó de manera completa por lo cual fue objetado, sin que el juzgado se
pronunciara sobre la improcedencia de la objeción.
Otras actuaciones dan cuenta de más imprecisiones que requirieron del juzgado
promover un procedimiento oficioso correctivo, que se sintetiza en el siguiente
aparte del Auto de nov.19 de 2014:
Teniendo en cuenta todas las vicisitudes acaecidas en este trámite, no solo por
los errores atrás anunciados, sino porque las diferencias que se sucintaron en
los diversos experticios que militan en esta actuación, respecto del avalúo dado
al fundo9
, objeto de este litigio y a la indemnización a favor del demandado,
hacen improcedente entrar a resolver la objeción propuesta por las partes, se
torna necesario nombrar un perito idóneo para que actúe como tal en la
8 Art. 20 del Decreto 2265 de 1969, Art. 21 de la Ley 56 de 1981, Art. 62 de la Ley 388 de 1997
y el inciso 2 del artículo 25 del Acuerdo 1518 de 2002. Por medio del cual se establece el
régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia”
9
Fundo o predio, es una propiedad inmueble que se compone de una porción delimitada de
terreno. Wikipedia (pie de pagina propuesto por la auditoria)
26. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
26
objeción y proceda a presentarlo conjuntamente con el otro perito ( ) del IGAC
(…).
Para la Contraloría de Manizales la dilación en el trámite de expropiación
judicial iniciado desde el año 2010, no sólo representa un hallazgo
administrativo con riesgo jurídico, sino también un riesgo fiscal por el eventual
pago de una indemnización mayor que puede afectar de manera directa el
presupuesto publico destinado para esta obra.
En razón a lo expuesto, es pertinente renombrar el hallazgo con alcance de
riesgo jurídico y fiscal, así: Hallazgo dos. Administrativo con riesgo jurídico
y fiscal. Sentencias de expropiación, el cual será enviado a la Coordinación
de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Manizales con los soportes y/o
documentos examinados, para que sea tenido en cuenta dentro de la
investigación a la gestión predial – Construcción Avenida Colon, que allí se
adelanta y ajustar tanto la causa, como el efecto en los siguientes términos:
Causas:
Deficiencias en el trámite de algunos de los procedimientos de expropiación
judicial del predio de matricula inmobiliaria 100-85074- Dictámenes periciales
Efecto:
Dilatación en el proceso de expropiación que puede afectar de manera grave el
presupuesto púbico por el pago de indemnización mayor
Incertidumbre frente a la culminación del proceso y del monto de las
indemnizaciones que deban reconocerse al propietario del inmueble
Finalmente es importante que se examine la Sentencia de expropiación T-
582/12, que en uno de sus apartes señala:
3. Particularidades del procedimiento de expropiación judicial.
(…)
3.10 En conclusión, la ausencia del cumplimiento de los requisitos especiales del
procedimiento de expropiación judicial y el régimen probatorio específico para fijar el
monto de la indemnización, dan lugar a un defecto procedimental absoluto amparable
27. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
27
por vía de tutela, siempre y cuando la solicitud de tutela cumpla con los requisitos
generales de procedencia de la acción contra providencias judiciales. Esta carga
procesal de ninguno modo es menor en los casos de las entidades estatales
competentes para iniciar trámites de expropiación. Por el contrario, atañe a ellas hacer
cuanto sea posible dentro del marco de sus competencias para lograr que desde el
trámite de la enajenación voluntaria y –de no ser posible allí- en el de la expropiación
judicial, se garanticen plenamente el interés social sobre los bienes expropiados y el
derecho a la propiedad, de modo tal que el recurso a la acción de tutela sea
efectivamente excepcional.
Hallazgo tres. Administrativo con riesgo financiero. Pago inmueble
identificado con la ficha catastral 01-04-0030-0021-000-folio de matricula
100-94250.
Criterio.
Contrato de promesa de compraventa suscrito el 22 de febrero de 2011, entre el
Municipio de Manizales y el propietario del inmueble de ficha catastral 01-04-
0030-0021-000 - folio de matricula 100-94250.
Descripción de la situación.
La Contraloría de Manizales solicitó la orden de pago 354 del 07 de marzo de
2011, mediante la cual InfiManizales canceló $10.304.856 por concepto del
primer contado por el 10% del precio total del inmueble identificado con la ficha
catastral 01-04-0030-0021-000- folio de matricula 100-94250, sin que se
pudiera determinar la evolución del negocio y el pago del saldo restante por
$92.743.704 que debía realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes a la fecha de entrega del inmueble, según el contrato de promesa de
compraventa del inmueble firmado el 22 de febrero de 2011.
Adicional se estableció la falta de conciliación y sustento respecto a los pagos
realizados por este inmueble, al encontrar registros divergentes entre las bases
de datos de la ERUM e INFIMANIZALES, que deberá ser explicado en debida
forma por los responsables de la gestión predial, a saber:
En la última Base datos de la ERUM, aportada a la auditoria en nov.2014, se
estableció que la ficha catastral 10400300021000 aparece con dos pagos: Uno
por $103.048.560 y otro por $10.304.856; el primero catalogado en estado de
28. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
28
expropiación y otro como Negociado, que comparten la misma fuente
(INFIMANIZALES), tal como se extractó de la citada base de datos:
Ficha Catastral Folio FUENTE ESTADO
Valor Total
Pago Predio $
10400300021000 100-94250-1 INFIMANIZALES En Expropiación 103,048,560
10400300021000 INFIMANIZALES Negociado 10.304.856
No obstante en la Base de datos de INFIMANIZALES sólo se encontró un
registro en el cual se cancela $10.304.856 correspondiente a la orden de pago
354 del 2011/03/07, que contiene entre otros los siguientes datos:
Concepto Ficha Catastral Matricula
Tipo de Documento
Soporte
Valor Total
Adquisicion 10400300021000 100-94250 Promesa 10,304,856
Causa:
Deficiencias en las labores de control y seguimiento de situaciones particulares
de los predios requeridos para la construcción de la Avenida Colon
Efecto:
Incertidumbre en el proceso de adquisición de predios para el proyecto de
construcción de la Avenida Colon y disparidad en las bases de datos de los
entes responsables del mismo.
Respuesta de la entidad:
Mediante Oficio SOPM 2248- DESP-14 de dic. 10 de 2014, firmado por los
Gerentes de la Empresa de Renovación Urbana de Manizales e
INFIMANIZALES y el Secretario de Obras Publicas del Municipio de Manizales,
se fija la posición institucional en los siguientes términos:
En efecto existe un doble registro en la base de datos de la ERUM, el primer
registro refleja un predio que esta en gestión y su valor corresponde al valor del
avaluó, el segundo registro corresponde al pago autorizado a realizar a dicho
predio en el año 2011 por valor del 10% del valor del avaluó.
29. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
29
La situación particular del predio en cuanto a la negociación (promesa) dada en
el año 2011, y el no pago del 90% a la fecha actual es la siguiente.
- El propietario del predio no reside en el país, la negociación se realizo
mediante apoderado a su hermano.
- Al momento de la negociación sobre el predio recaía una hipoteca, sobre la
cual el vendedor debía realizar gestiones en procura de sanear el bien
inmueble para posteriormente realizar escritura y registro, requisito
indispensable para autorización del 90% restante.
- En febrero 2013, el propietario remite el folio de matrícula libre de gravamen,
cancela poder de su hermano, otorga poder a abogado para continuar
negociación, la cual posteriormente cancela y otorga poder a una cuarta
persona para continuar con el proceso.
- Hoy, diciembre 2014, el titular esta en el país y se están realizando las
gestiones en procura de llegar a un acuerdo en la negociación.
Posición de la Contraloría de Manizales
Valorada la respuesta, la Contraloría de Manizales no encuentra elementos de
juicio que le permitan entender la disparidad de registros en las bases de datos
de la ERUM e INFIMANIZALES, máxime si se tiene en cuenta que esta era una
tarea impostergable para garantizar la fiabilidad de la información; tampoco es
entendible que el predio aparezca en la base de dato de la ERUM en estado de
expropiación, cuando para su adquisición el 22 de febrero de 2011 se firmó
entre el Municipio de Manizales y el propietario del inmueble de ficha catastral
01-04-0030-0021-000 - folio de matricula 100-94250 el contrato de promesa de
compraventa 1102220185, y que se afirme que a diciembre de 2014 se están
realizando gestiones para llegar a aun acuerdo de negociación ya suscrito.
Por lo tanto se determina confirmar el hallazgo administrativo en los mismos
términos que fue comunicado en el informe preliminar y trasladar a la
Coordinación de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Manizales, los
documentos y/o soportes analizados por la auditoria, para que sean tenidos en
cuenta dentro de la investigación de la gestión predial –Construcción Avenida
Colon, que allí se adelanta.
30. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
30
Hallazgo cuatro. Administrativo con riesgo financiero. Pago inmuebles
identificados con la ficha catastral 01-03-0292-0027-000-folio de matricula
100-7096 y 01-03-0292-0028-000-folio de matricula 100-25343
Criterio.
Contrato de promesa de compraventa No. 1107260768 2011 suscrito el 26 de
julio de 2011, entre el Municipio de Manizales y el representante del propietario
del inmueble de ficha catastral 01-03-0292-0027-000 - folio de matricula 100-
7096 y 01-03-0292-0028-000 - folio de matricula 100-25343
Clausula sexta. Valor del Contrato y forma de pago. El precio total y único de
los lotes de terreno con sus construcciones y mejoras (…) es así: Por el primer
inmueble la suma de $468.054.368 y por el segundo la suma de $107.694.864,
sumas de dinero que se pagaran de la siguiente manera: a) un primer contado
por el 10% del precio total, ó sea la suma de $57.574.923, en calidad de arras
confirmatorias dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la legalización
dela presente promesa de compraventa y adjunte el Acta en el cual conste la
entrega material del inmueble (…); el saldo restante o sea la cantidad de
$518.174.309, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la
que se haga entrega al Municipio de Manizales de la escritura publica de
compraventa en el cual figure el municipio de Manizales como propietario del
inmueble prometido en venta con el acta de recibo de la oficina de bienes del
municipio de Manizales
Descripción de la situación.
La Contraloría de Manizales solicitó información sobre los pagos del contrato
1107260768 y obtuvo dos ordenes de pago: la numero 1387 del 01 de agosto
de 2011, mediante la cual InfiManizales canceló $57.574.923, por concepto del
primer contado por el 10% del precio total de los inmuebles identificados con la
las ficha catastrales 01-03-0292-0027-000-folio de matricula 100-7096, en tanto
que con la orden de pago 2029 del 18 de nov.2011 por $96.925.378, esta
misma entidad realizó el pago final de la ficha catastral 01-03-0292-0028-000-
folio de matricula 100-25343.
Sumadas las ordenes de pago se obtiene un valor total de $154.500.301 sin
que se pudiera determinar la evolución del negocio y el pago del saldo restante
31. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
31
por $421.248.931; además se desconoce las posibles modificaciones respecto
a las condiciones del pago convenido en el contrato de promesa de
compraventa del inmueble No. 1107260768 2011 suscrito el 26 de julio de 2011
del cual hacen parte los dos inmuebles y en el que se estableció que la forma
de pago sería un 10% a la firma de la promesa y el 90% restante, es decir la
suma de $518.174.309 dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la
fecha de entrega del inmueble.
También se pudo establecer la falta de conciliación y sustento respecto a los
pagos realizados por este inmueble, al encontrar registros divergentes entre las
bases de datos de la ERUM e INFIMANIZALES, que deberá ser explicado en
debida forma por los responsables de la gestión predial, a saber:
En la última Base datos de la ERUM, aportada a la auditoria en nov.2014, se
estableció que para la ficha catastral 10302920027000 aparece dos pagos: Uno
por $468.054.368 y otro por $57.574.923; cuya fuente de pago es
INFIMANIZALES, tal como se extractó de la citada base de datos:
Ficha Catastral Folio FUENTE ESTADO
Valor Total
Pago Predio $
10302920027000 INFIMANIZALES Comprado 468,054,368
10302920027000 INFIMANIZALES Comprado 57,574,923
Y para la ficha catastral 10302920028000 se registra la siguiente información:
Ficha Catastral Folio FUENTE ESTADO
Valor Total
Pago Predio $
10302920028000 100-25343 INFIMANIZALES Comprado 107,694,864
Los pagos reportados por la ERUM suman $633.324.155 que difiere del valor
pactado en el precitado contrato de promesa de compraventa 1107260768.
Consultada la Base de datos de INFIMANIZALES se encontraron los siguientes
registros:
Ficha
Orden De
Pago
Fecha Adquisición Concepto
10302920027000 1387 01-Ago-2011 56,711,299
Vr pago inicial predio
matricula 100-7906 y 100-
32. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
32
Ficha
Orden De
Pago
Fecha Adquisición Concepto
25343 para el Par Vial Av
Colon
10302920028000 2029 18.nov.2011 95,471,497
Vr pago final de predio
ubicado en la calle 26 no 13-
21 Par Vial Av Colon
Los pagos reportados por INFIMANIZALES totalizan $$154.500.301 que difiere
del valor pactado en el precitado contrato de promesa de compraventa
1107260768.
Causa:
Deficiencias en las labores de control y seguimiento de situaciones particulares
de los predios requeridos para la construcción de la Avenida Colon
Efecto:
Incertidumbre en el proceso de adquisición de predios para el proyecto de
construcción de la Avenida Colon y disparidad en las bases de datos de los
entes responsables del mismo.
Respuesta de la entidad:
Mediante Oficio SOPM 2248- DESP-14 de dic. 10 de 2014, firmado por los
Gerentes de la Empresa de Renovación Urbana de Manizales e
INFIMANIZALES y el Secretario de Obras Publicas del Municipio de Manizales,
se fija la posición institucional en los siguientes términos:
Como se observa, los dos inmuebles pertenecen a la misma persona jurídica,
IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA NIT 890 102 513-4, se realiza
una única promesa de compraventa por el valor total de los dos inmuebles que
suman $575.749.233, con la cual se autoriza el pago del 10% como arras
confirmatorias del mismo.
Por lo anterior, e igual que en la observación 3, se presenta un error en la base
de datos de la ERUM, en cuanto se tiene como registro el valor autorizado de
pago por Infi-manizales por valor de las arras confirmatorias de la negociación.
33. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
33
En cuanto al proceso de enajenación voluntaria se aclara:
- Se realiza una sola autorización de pago de arras confirmatorias por la
negociación de dos inmuebles.
- Posterior a ello, se realiza autorización de pago de la ficha 1-03-0292-0028-
000 por el valor del 90% del valor del avaluó de la ficha catastral en
mención, equivalente a $96.925.378.
- Luego se realiza cesión de compra del predio 1-03-0292-0027-000 al
convenio suscrito entre el Municipio de Manizales (00PP) y la ERUM, del
90% del valor del avalúo, cifra que equivale a $421.248.931, actuación que
es acatada por la ERUM en ejecución del convenio.(se anexa cesión y
pagos realizados por la ERUM).
Así las cosas para los dos predios mencionados, se realiza su pago en las
condiciones que se resumen así:
VALORES DE AVALUOS
Ficha catastral 1-03-0292-0027-000 valor avaluó $468.054.368
Ficha catastral 1-03-0292-0028-000 valor avaluó $107.694.864
TOTAL PREDIOS AVALUO $575.749.232
VALOR PAGOS REALIZADOS
Por INFI AUT No. 1387 valor pago $ 57.574.923
Por INFI AUT No. 2029 valor pago $ 96.925.378
TOTAL PAGOS INFI $ 154.500.301
PAGO TOTAL ERUM $ 421.248.931
TOTAL PAGOS REALIZADOS IGLESIA PENTECOSTAL $ 575.749.232
Posición de la Contraloría de Manizales
Una vez evaluada la respuesta, la Contraloría de Manizales estableció que en la
adquisición de los inmuebles identificados con las fichas catastrales 1-03-0292-
0027-000 y 1-03-0292-0028-000, se presentan situaciones confusas, que se
describen a continuación y que determinan confirmar el hallazgo de auditoria en
34. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
34
los términos formulados en el informe preliminar y proceder a su traslado a la
Coordinación de Responsabilidad Fiscal de ésta Contraloría, con los
documentos y/o soportes analizados por la auditoria, para que sean tenidos en
cuenta dentro de la investigación de la gestión predial –Construcción Avenida
Colon, que allí se adelanta.
1. El 26 de julio de 2011 se firma contrato de promesa de compraventa No.
1107260768 entre el Municipio de Manizales y el representante del
propietario del inmueble de ficha catastral 01-03-0292-0027-000 - folio de
matricula 100-7096 y 01-03-0292-0028-000 - folio de matricula 100-25343.
El precio de los inmuebles ya identificados es de $468.054.368 y
$107.694.864 respectivamente.
En la clausula Octava. Otorgamiento de la Escritura Publica, las partes
acuerdan que el otorgamiento de la escritura pública se llevará a cabo a más
tardar el 31 de agosto de 2011.
2. El 27 de julio de 2011, la Empresa de Renovación Urbana de Manizales.
comunica a INFIMANIZALES que aprueba el desembolso por $57.574.923
para el pago inicial de los inmuebles ya referenciados con cargo a los
recursos de vigencias futuras transferidos por el municipio de Manizales a
Infi-Manizales y se libra orden de pago 1387 del 01-08-2011.
3. El 11 de noviembre de 2011 la Empresa de Renovación Urbana de
Manizales. comunica a INFIMANIZALES que aprueba el desembolso del
pago final del predio 01-03-0292-0028-000 por $96.925.378 (escritura
pública 1703), con cargo a los recursos de vigencias futuras transferidos por
el municipio de Manizales a Infi-Manizales y se libra orden de pago 2029 del
18 de nov.2011. Se adjunta acta de entrega y recibo del inmueble del 29 de
agosto de 2011(incompleta.).
4. Se allegó el Registro ante la Superintendencia de Notariado de la Escritura
Publica 719 del 19 de abril de 2012, de compraventa del inmueble 1-03-
0292-0027-000, en la que se detalla que el valor del contrato es de
$468.054.368, de los cuales el vendedor ya percibió $46.805.437; el valor
restante es decir $421.248.931 serian cancelados dentro de los veinte (20)
días siguientes a la presentación de la citada escritura.
35. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
35
En la clausula Decima Registro, disponibilidad y reserva presupuestal, se
establece que el pago del contrato sería efectuado por INFIMANIZALES en
ejecución del convenio No. 0911130893 suscrito entre el municipio de
Manizales, InfiManizales y la ERUM con cargo a las vigencias futuras
autorizadas en el Acuerdo 705 de 2009.
5. Sin fecha de suscripción, ni numero de identificación se aporta el Contrato
de cesión entre la ERUM e INFIMANZALES, en el que se menciona que en
virtud del otro si 2 modificatorio del convenio 1202230105 suscrito entre la
Secretaria de Obras Publica y la ERUM, es obligación de esta empresa:
(…)19. “Realizar los pagos de inmuebles comprados y todos los gastos
asociados a ellos, como realizar el pago de los predios sobre los que no se
ha efectuado su pago con cargo al convenio No. 0911130893, sobre los que
actualmente cursa proceso de expropiación judicial, en los que el municipio
de Manizales funge como expropiante, y no han sido fallados por los
juzgados de conocimiento; procesos estos que deben ser haber sido (sic)
iniciados en sujeción al convenio No. 0911130893.”
En este Contrato de cesión se indica que la ERUM actúa en calidad de
CESIONARIO y realizará efectivamente los pagos de acuerdo al numeral
anterior y con sujeción a los siguientes predios identificados con las fichas
catastrales, las cuales están en proceso de expropiación y otros por pagar
de acuerdo a los fallos emitidos:
Ficha Catastral Nombre propietario Valor Total $
Juzgado Civil del
Circuito de
conocimiento
10302390024000 Se omite 80,472,000 Primero
10302450027000 Se omite 16,747,000 Segundo
10302620029000 Se omite 72,890,949 Quinto
10302500013000 Se omite 39,636,000 Primero
10302550025000 Se omite 39,572,000 Segundo
10302550032000 Se omite 51,792,000 Segundo
10302600002000 Se omite 156,580,200 Tercero
10302880014000 Se omite 99,374,520 Primero
36. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
36
Ficha Catastral Nombre propietario Valor Total $
Juzgado Civil del
Circuito de
conocimiento
10302920009000 Se omite 14,175,000 Segundo Adj
10303190016000 Se omite 3,182,400 Segundo Adj
10302920027000
Iglesia Pentecostal
unida de Colombia
468,054,368
Escr. Publica 719 de
abr.19.2012
En el numeral 5 del precitado convenio de cesión, se explica que el
Municipio debe adquirir los predios objeto del Macroproyecto para el
desarrollo del mismo, por lo tanto INFIMANIZALES cede los derechos y
obligaciones contraídas según el convenio No. 0911130893 celebrado entre
el Municipio de Manizales, la ERUM e INFIMANIZALES 10
Y que culminados los tramites de cesión, el (CESIONARIO) debe reintegrar
a INFIMANIZALES (CEDENTE), los valores pagados en virtud de las
promesas de compraventa y/o los valores girados en ejecución de las
expropiaciones judiciales que debieron ser consignados a órdenes del
Juzgado según radicado de cada proceso judicial. (Numeral 6.)
Nótese que en este listado se incluye el inmueble identificado con la ficha
catastral 10302920027000 que no tiene la condición de bien expropiado, ya
que desde el 2011 hizo parte de la promesa de compraventa 1107260768 y
del contrato de compraventa elevado a Escritura Publica 719 del 19 de abril
de 2012, en la que se declara que ya se recibió $46.805.437 y que el saldo
del 90% restante, equivalente a $421.248.931 se cancelaran dentro de los
20 días siguientes a la presentación de la escritura publica.
No obstante, la Contraloría de Manizales estableció que este pago sólo se
efectuó el 10 de enero de 2014, cuando la ERUM expidió autorización a la
Alcaldía de Manizales para cargar este pago al CONVENIO DE OBRAS
PUBLICAS y se realizó el giro electrónico a la cuenta del vendedor.
En este contexto se desconocen las modificaciones contractuales que
necesariamente debieron surtirse, o si se realizó el reintegro del dinero
10
Se trata del Convenio de Administración de Vigencias Futuras aprobadas por Acuerdo 0705
de 2009 para la Construcción del Avenida Colon dentro del Macroproyecto de la Comuna San
José.
37. Informe Definitivo Auditoria 3.26-2014 Seguimiento Plan Mejoramiento 3.8-2013
Construcción Avenida Colon – Manizales
37
cancelado por INFIMANIZALES en virtud del convenio 0911130893
Vigencias futuras y porque sólo se incluyó el inmueble identificado con ficha
catastral 10302920027000, cuando éste había sido negociado en conjunto
con el inmueble 10302920028000 para el mismo proyecto.
Finalmente, confrontados los valores registrados en el convenio de cesión,
con los registrados en la base de datos de la ERUM de nov.2014, la
Contraloría de Manizales estableció diferencias por mas de $74 millones en
el valor total de pagos de los citados inmuebles, que torna más difícil el
análisis del predio objeto de seguimiento y en general de la información
predial. Las diferencias se presentan en el siguiente esquema:
Ficha Catastral
Nombre
propietario
Valor Total $
convenio cesión
Valor Total Pago
Predio $
Base datos ERUM
Diferencia
10302390024000 Se omite 80,472,000 40,236,000 40,236,000
10302450027000 Se omite 16,747,000 8,373,500 8,373,500
10302620029000 Se omite 72,890,949 81,329,533 -8,438,584
10302500013000 Se omite 39,636,000 53,840,000 -14,204,000
10302550025000 Se omite 39,572,000 37,362,000 2,210,000
10302550032000 Se omite 51,792,000 51,792,000 0
10302600002000 Se omite 156,580,200 156,580,200 0
10302880014000 Se omite 99,374,520 99,374,520 0
10302920009000 Se omite 14,175,000 59,255,000 -45,080,000
10303190016000 Se omite 3,182,400 3,182,400 0
10302920027000
Iglesia
Pentecostal
468,054,368 468,054,368 0
10302920027000
Iglesia
Pentecostal
57,574,923 -57,574,923
Sumas (auditoria) 1,042,476,437 1,116,954,444 -74,478,007
38. 3. ANEXOS
3.1 Extractos Plan de Mejoramiento proyecto Avenida Colon- Suscrito el 09.Nov.2013
Descripción Hallazgo Causa
Acción Correctiva -
Preventiva
Propósito de la
acción de mejora
Meta
Fecha
Inicio
Fecha
Final
Responsable(s)
Uno. El contrato
estableció que el
contratista recibiría
$10.556.946.884 por
concepto de
financiación de obra
que sería asumida por
el contratista, pero
dada la suspensión
del contrato desde
junio de 2012,
adicional al giro de las
vigencias futuras
2011, 2012 y 2013,
esta financiación a
criterio de la
Contraloría General
de Manizales no se
utilizó.
•Falta de planeación
• Suspensión del contrato
por causas no atribuibles
al contratista
• Ineficacia del convenio
interadm 0911130893 de
2009 admón de vigencias
futuras por parte de
INFIMANIZALES a fin de
garantizar la ejecución del
proyecto, dada su
capacidad de proporcionar
oportunamente los
recursos necesarios para
el proyecto.
AP: 1. Comprobar que
los pagos efectuados al
contratista ninguno
corresponde a
financiación
Verificar que los
pagos efectuados
en el contrato de
obra correspondan
o se ajusten a lo
pactado en el
mismo y que
ninguno de ellos
corresponda a
conceptos de
financiación
Jornada de
trabajo
verificando los
pagos
efectuados al
contratista de
obra y los
conceptos de
los mismos
Nov-
13
Dec-13
Obras publicas
INFIMANIZALE
AP: 2. Verificar mediante
reuniones semestrales
que se cumpla con lo
pactado en el contrato
en lo que tiene que ver
con los costos de
financiación
Evitar pagos que no
tengan respaldo
contractual y/o que
no se hayan
pactado
Revisión y
estudio jurídico
y financiero
detallado
previo a
cualquier pago
por concepto
de financiación
Nov-
13
Nov-14 Obras publicas
39. Descripción Hallazgo Causa
Acción Correctiva -
Preventiva
Propósito de la
acción de mejora
Meta
Fecha
Inicio
Fecha
Final
Responsable(s)
Dos. El Municipio de
Manizales ha
cancelado al
contratista de obra
$549.874.414 por
pago de reajustes a
los precios unitarios,
valores estos y la
forma de pago que no
fueron contemplados
en el presupuesto
inicial, ni pactados de
manera clara en el
contrato.
•Inobservancia de la
norma en cuanto a los
reajustes de precios.
•Discrecionalidad en el
alcance de las
estipulaciones contractual
•Deficiencias en los
mecanismos de control
•Inobservancia de la
norma en cuanto a los
reajustes de precios.
•Discrecionalidad en el
alcance de las
estipulaciones contractual
•Deficiencias en los
mecanismos de control
AP: 1. Velar por el
estricto cumplimiento del
parágrafo 3. clausula
tercera del contrato…los
reajustes a los precios
unitarios serán pagados
por el municipio con
cargo al presupuesto
municipal previo al
tramite presupuestal
pertinente o a través de
disminución del alcance
de las obras contratadas
de ser imposible la
adición de recursos del
presupuesto municipal
Que el valor de las
inversiones no
superen el valor del
contrato o las
apropiaciones
presupuestales del
municipio para el
proyecto. No
ejecutar obras o
Revisión
integral por
parte de la
Secretaría de
OOPP, del
balance
financiero del
contrato,
mínimo una
vez cada
trimestre.
Nov-
13
Nov-14 Obras publicas
Tres. La admón.
municipal canceló
$35.847.413 al
contratista de
interventoría por
concepto de reajuste
de actas, estos
valores y la forma de
pago no fueron
contemplados en el
pesupuesto Inicial ni
pactados de forma
clara en el contrato.
•Inobservancia de la
norma en cuanto a los
reajustes de precios.•
.Discrecionalidad en el
alcance de las
estipulaciones contractual
• Deficiencias en los
mecanismos de control •
Discrecionalidad en el
alcance de las
estipulaciones contractual
•Deficiencias en los
mecanismos de control
AC: Estudio y
elaboración de
documentos a que haya
lugar para aclarar entre
las partes que suscriben
el contrato de
interventora que se
garantice que el costo de
interventoria sea
aplicado como el
establecido en la
clausula tercera de
dicho contrato (5.62%
del costo directo de la
obra)
Aclarar la forma de
pago a la
interventoría
Estudio jurídico
y elaboración
de documentos
a que haya
lugar
Nov-
13
Dec-13 Obras publicas
40. Descripción Hallazgo Causa
Acción Correctiva -
Preventiva
Propósito de la
acción de mejora
Meta
Fecha
Inicio
Fecha
Final
Responsable(s)
Cuatro. Suspensión
del contrato por
razones no acordadas
en el mismo porque
en él se estipuló que
sería por fuerza mayor
o caso fortuito y la
causa de la
suspensión (la
adquisición de
predios) es un riesgo
registrado en la matriz
de riesgos previsibles.
• Incumplimiento de los
fines esenciales del
estado
• Deficiencias en el
proceso de planeación
• Inobservancia de las
clausulas del contrato
AC:4.1 Actualizar
cronograma de compra
de predios para definir la
oportunidad de reinicio y
ejecución de obras
Reiniciación del
contrato en el
menor tiempo
posible.
Elaboración de
cronograma de
compra de
predios
Nov-
13
Nov-14 Obras publicas
AC:4.2 Elaboración de
cronograma de
ejecución de obra
Establecer las
condiciones de
cumplimiento del
objeto del contrato
a partir de la
reiniciación.
Elaboración de
cronograma de
ejecución de
obra
Nov-
13
May-14 Obras publicas
AP: 4.3 Socializar los
Informes de avance
respecto a la adquisición
de predios y otros
solicitados por el
municipio para el control
efectivo de la ejecución
del contrato
Observancia a las
obligaciones del
contrato.
Cumplimiento de
los fines esenciales
de la contratación.
Adopción de
medidas para el
restablecimiento del
contrato evitando
mayores
dilataciones que
Informes
mensuales de
seguimiento
por parte del
comité de
seguimiento del
contrato.
Nov-
13
May-14
ERUM- comité
de seguimiento
municipio
41. Descripción Hallazgo Causa
Acción Correctiva -
Preventiva
Propósito de la
acción de mejora
Meta
Fecha
Inicio
Fecha
Final
Responsable(s)
AP: 4.4 Incrementar el
seguimiento al plan de
acción de gestión
predial, comunicando
oportunamente a los
integrantes del contrato
sobre las dificultades en
la gestión del suelo para
la toma de medidas
pertinentes, buscando
siempre el equilibrio de
los extremos
contractuales
representarían
gastos adicionales
Informes de
seguimiento al
plan de acción
de gestión
predial.
Reuniones del
comité de
seguimiento al
contrato.
Nov-
13
May-14
ERUM- comité
de seguimiento
municipio
Cinco.Gestión predial
• Incumplimiento del
Convenio 0911130893 por
parte de la Empresa de
Renovación Urbana.•
Incapacidad institucional
para asumir la gestión
predial y social del
proyecto.
AP: 5.1 Socializar los
Informes de avance
respecto de la
adquisición de predios,
que permitan un control
efectivo en cuanto a la
ejecución del contrato
Observancia a las
obligaciones del
contrato.
Cumplimiento de
los fines esenciales
de la contratación.
Adoptar medidas
para el
restablecimiento del
contrato evitando
mayores
dilataciones que
representarían
gastos adicionales
Informes de
seguimiento al
plan de acción
de gestión
predial.
Reuniones del
comité de
seguimiento al
contrato
Nov-
13
May-14
ERUM- comité
de seguimiento
municipio
42. Descripción Hallazgo Causa
Acción Correctiva -
Preventiva
Propósito de la
acción de mejora
Meta
Fecha
Inicio
Fecha
Final
Responsable(s)
Seis. Adquisición de
predios. Riesgo
previsible tipificado,
cuantificado y
asignado al Municipio
de Manizales.
Incumplimiento del
Convenio 0911130893 por
parte de la Empresa de
Renovación Urbana.
AP:6.1 Socializar los
informes de avance de
adquisición de predios,
que permitan un control
efectivo en cuanto a la
ejecución del contrato,
informando sobre las
dificultades en la gestión
del suelo para la toma
de medidas pertinentes
buscando siempre el
equilibrio de los
extremos contractuales
Cumplimiento del
convenio
No.0911130893 por
parte del ERUM.
Mejoramiento de la
capacidad
institucional de la
ERUM para asumir
la gestión predial y
social del proyecto.
Informes de
seguimiento al
plan de acción
de gestión
predial.
Reuniones del
comité de
seguimiento al
contrato
Nov-
13
May-14
ERUM- comité
de seguimiento
municipio
Incapacidad institucional
para asumir la gestión
predial y social del
proyecto.
AC: 6.2 Promover en el
comité de seguimiento la
formulación y análisis de
otras alternativas que
estando enmarcadas en
la normatividad aplicable
vigente, permitan
superar las dificultades
en cuanto a la
adquisición de predios,
atacando de manera
efectiva las diversas
restricciones que
impiden el avance
requerido en el proceso
de gestión predial.
Informes de
seguimiento al
plan de acción
de gestión
predial.
Reuniones del
comité de
seguimiento al
contrato
Nov-
13
May-14
ERUM- comité
de seguimiento
municipio
Ausencia de mecanismos
de control, de políticas y
procedimientos para
administrar los riesgos
previsibles del contrato.
AP: 6.3 Revisión de los
procedimientos de
gestión predial
desarrollados por la
ERUM con el fin de
identificar acciones que
permitan la eficacia del
Evaluación
independiente
al proceso de
gestión predial.
Nov-
13
May-14
OCI - Auditoria
internas
43. Descripción Hallazgo Causa
Acción Correctiva -
Preventiva
Propósito de la
acción de mejora
Meta
Fecha
Inicio
Fecha
Final
Responsable(s)
mismo
Siete. Predios en
proceso de
expropiación
entregados al
consorcio Avenida
Colón para la
ejecución del contrato
No. 1006300723 de
2010. Construcción de
obras Infraestructura
vial Avenida Colón
Manizales
Incumplimiento del
Convenio 0911130893 por
parte de la Empresa de
Renovación Urbana.
AC:7.1 Socializar los
informes de avance de
adquisición de predios,
que permitan un control
efectivo en cuanto a la
ejecución del contrato,
informando sobre las
dificultades en la gestion
del suelo para la toma
de medidas pertinentes
buscando siempre el
equilibrio de los
extremos contractuales
Cumplimiento del
convenio
No.0911130893 por
parte del ERUM.
Búsqueda de la
continuidad del
contrato.
Mejoramiento de la
capacidad
institucional de la
ERUM para asumir
la gestión predial y
social del proyecto.
Informes
mensuales de
seguimiento
por parte del
comité de
seguimiento
predial.
Nov-
13
May-14
ERUM- comité
de seguimiento
municipio
Incapacidad institucional
para asumir la gestión
predial y social del
proyecto.
AC: 7.2 Diseñar e
implementar un sistema
de información eficiente
que permita la
generación de reportes
comprensibles y una
mayor interactividad con
la información
Sistema de
información
implementado
Nov-
13
May-14
ERUM- comité
de seguimiento
municipio
44. Descripción Hallazgo Causa
Acción Correctiva -
Preventiva
Propósito de la
acción de mejora
Meta
Fecha
Inicio
Fecha
Final
Responsable(s)
·Ausencia de mecanismos
de control, de políticas y
procedimientos para
administrar los riesgos en
la gestión del suelo
AC: 7.3 Promover en el
comité de seguimiento la
formulación y análisis de
otras alternativas que
estando enmarcadas en
la normatividad aplicable
vigente, permitan
superar las dificultades
en cuanto a la
adquisición de predios,
que han ocasionado la
suspensión del contrato
No. 1006300723,
atacando de manera
efectiva las diversas
restricciones que
impiden el avance en el
proceso de gestión
predial
Informes
mensuales de
seguimiento al
plan de acción
de gestión
predial.
Reuniones de
seguimiento
predial
Nov-
13
May-14
ERUM- comité
de seguimiento
municipio
Ocho. La Contraloría
estableció que se han
entregado al
contratista predios de
zona mixta cuya
adquisición puede
exceder lo establecido
en el acuerdo 705 de
aprobación de las
vigencias futuras
autorizadas para el
proyecto de la Avda.
Colón.
•Discrecionalidad en la
aplicación del Acuerdo
0705 de 2009 de vigencias
futuras.
•Incumplimiento del
convenio interadmin No.
0911130893 de 2009
suscrito entre el Municipio
de Manizales, la empresa
de Renovación Urbana e
INFIMANIZALES.
•Ausencia de mecanismos
de control, de políticas y
procedimientos para
controlar la compra de
predios requeridos para el
Par Avenida Colon.
AC: 8.1 Estructuración
de frentes de obra para
organización y
priorizacion de la gestión
predial
Optimizar el
procedimiento de la
compra de predios
y mejorar los
mecanismos de
control y
seguimiento a este
proceso
Estructuración
de la gestión
predial por
procesos y
subprocesos
en las
diferentes
etapas de
adquisición.
Nov-
13
Dec-13 ERUM
AC: 8.2 Estructuración
de la gestión predial por
procesos y subprocesos
en las diferentes etapas
de adquisición.
Estructuración
de la gestión
predial por
procesos y
subprocesos
en las
diferentes
etapas de
Nov-
13
Dec-13 ERUM
45. Descripción Hallazgo Causa
Acción Correctiva -
Preventiva
Propósito de la
acción de mejora
Meta
Fecha
Inicio
Fecha
Final
Responsable(s)
adquisición.
AC: 8.3 Realización de
reuniones y comités de
seguimiento a la gestión
predial realizada por la
Erum. Mínimo (1) vez al
mes
Realización de
reuniones y
comités de
seguimiento a
la gestión
predial. (1) vez
al mes
Nov-
13
A la
finalizació
n de la
gestión
predial
Obras publicas.
ERUM,
INFIMANIZALE
S
AC: 8.4 Documentar en
detalle en el Mapa de
riesgos de la entidad las
restricciones del proceso
de gestión predial, para
instruir al personal, tener
control de
procedimientos
asociados y brindar una
mayor agilidad del
proceso
Cumplimiento del
convenio No.
0911130893 por
parte de la ERUM.
Búsqueda de la
continuidad del
contrato,
Mejoramiento de la
capacidad
institucional de la
ERUM para asumir
la gestión predial y
social del proyecto
Mapa de
riesgos.
Seguimiento a
las políticas de
administración
de riesgos.
Nov-
13
May-14
ERUM- comité
de seguimiento
municipio
46. Descripción Hallazgo Causa
Acción Correctiva -
Preventiva
Propósito de la
acción de mejora
Meta
Fecha
Inicio
Fecha
Final
Responsable(s)
Nueve: Registro de
Predios que carecen
de referentes de
identificación, fecha y
valor de compra
entregados al
Consorcio Avenida
Colon para la
ejecución del contrato
No. 1006300723 de
2010. Construcción de
obras Infraestructura
vial Avenida Colon-
Manizales.
Incumplimiento de las
obligaciones a cargo de
ERUM estipuladas en el
convenio
interadministrativo No.
0911130893 de 2009.
Ausencia de mecanismos
de control, de políticas y
procedimientos para
controlar la compra de
predios requeridos para el
Par Avenida Colon.
AC. 9.1 Documentar las
adquisiciones paralelas
de predios con el fin de
evidenciar la trazabilidad
del proceso de
adquisición del suelo
Controlar la compra
de predios
requeridos para la
construcción del par
vial avenida Colon
Comité de
seguimiento
predial
Nov-
13
May-14
ERUM- comité
de seguimiento
municipio
Diez. Registro de
predios que no
corresponden a los
entregados y/o
requeridos por el
Consorcio Avenida
Colón para la
ejecución del contrato
No. 1006300723 de
2010.
• Incumplimiento de las
obligaciones a cargo de
ERUM estipuladas en el
convenio
interadministrativo No.
0911130893 de 2009.
•Ausencia de mecanismos
de control, de políticas y
procedimientos para
controlar la compra de
predios requeridos para el
Par Avenida Colon.
AP: Diseñar e
implementar un sistema
de información eficiente
que permita la
generación de reportes
comprensibles y una
mayor interactividad con
la información
Brindar claridad
sobre lo realidad
de los predios
requeridos ,
adquiridos ,y
entregados con
recursos públicos
aplicables al
proyecto.
Sistema de
información
implementado
Nov-
13
May-14
ERUM- comité
de seguimiento
municipio
Once. Registro de
Predios comprados y
no entregados al
Consorcio Avenida
Colon para la
ejecución del contrato
No. 1006300723 de
2010.
• Incumplimiento de las
obligaciones a cargo de
ERUM estipuladas en el
convenio interadm No.
0911130893 de 2009.•
Ausencia de mecanismos
de control, de políticas y
procedimientos para
controlar la compra de
AP: 11.1 Diseñar e
implementar un sistema
de información eficiente
que permita la
generación de reportes
comprensibles y una
mayor interactividad con
la información
Brindar claridad
sobre lo realidad
de los predios
requeridos
adquiridos ,y
entregados con
recursos públicos
aplicables al
proyecto.
Sistema de
información
implementado
Nov-
13
May-14 ERUM
47. Descripción Hallazgo Causa
Acción Correctiva -
Preventiva
Propósito de la
acción de mejora
Meta
Fecha
Inicio
Fecha
Final
Responsable(s)
predios requeridos para el
Par Avenida Colon. AP: 11.2 Diseñar e
implementar un sistema
de información eficiente
que permita la
generación de reportes
comprensibles y una
mayor interactividad con
la información
Brindar claridad
sobre lo realidad
de los predios
requeridos
adquiridos ,y
entregados con
recursos públicos
aplicables al
proyecto.
Sistema de
información
implementado
Nov-
13
May-14 ERUM
Doce. Predios
requeridos por el
Consorcio Avenida
Colon, sin referentes
de información en la
base de datos de la
ERUM.
• Incumplimiento de las
obligaciones a cargo de
ERUM estipuladas en el
convenio
interadministrativo No.
0911130893 de 2009.
• Ausencia de
mecanismos de control, de
políticas y procedimientos
para controlar la compra
de predios requeridos para
el Par Avenida Colon.
AP: 12 Diseñar e
implementar un sistema
de información eficiente
que permita la
generación de reportes
comprensibles y una
mayor interactividad con
la información
Brindar claridad
sobre lo realidad
de los predios
requeridos,
adquiridos y
entregados con
recursos públicos
aplicables al
proyecto.
Sistema de
información
implementado
Nov-
13
May-14 ERUM
Trece. Se disminuye
en $97.865 millones el
valor de las vigencias
futuras aprobadas el
Acuerdo 0705 del
2009 del Consejo de
Manizales, para la
financiación y
ejecución del Par Vial
Avenida Colon.
Inconsistencia entre el
monto de la VF
registradas en las
resoluciones del Macro
Proyecto y las autorizadas
por el Acuerdo 705 de
2009 del concejo de
Manizales
AP 13.1 Realizar reunión
con el Ministerio de
Ambiente Vivienda y
Desarrollo Territorial
1. Obtener claridad
del como se han
calculado los
valores reflejados
en las
Resoluciones.
Mayor claridad
de la aplicación
de los recursos
aprobados por
el acuerdo 705
de 2009 del
Concejo de
Manizales
Nov-
13
May-14
INFIMANIZALE
S
2. Recopilar la
información que
sustentan el cálculo
de cada una de las
cifras.
Nov-
13
May-14
INFIMANIZALE
S
48. Descripción Hallazgo Causa
Acción Correctiva -
Preventiva
Propósito de la
acción de mejora
Meta
Fecha
Inicio
Fecha
Final
Responsable(s)
Catorce. Comité
Financiero y de
seguimiento del
convenio Interadm No.
0911130893 de 2009
y estableció la
inclusión de personas
y temas ajenos al
propósito
• Discrecionalidad en el
cumplimiento de las
obligaciones a cargo de
INFIMANIZALES
convenio interadministra.
0911130893 de 2009.•
Ausencia de mecanismos
de control, de políticas y
procedimientos para
controlar la ejecución de
las vigencias futuras.
AC:14.1 Realizar
reuniones y convocar a
las personas que hacen
parte del comité de
acuerdo con los
lineamientos del
convenio No.
0911130893
1. Lograr un
seguimiento
adecuado del
convenio.
Seguimiento al
convenio de
acuerdo a los
lineamientos
del mismo
Dec-
13
May-14
INFI, ERUM,
municipio
Quince. Bases de
datos sin referentes
de validación.
15.1 Coordinar con la
ERUM la estructura de
una base de datos
homogenea entre las
dos entidades
Obtener una base
de datos adecuada
que permita
confrontar la
información de una
manera más agil y
confiable.
Nov-
13
May-14
INFIMANIZALE
S
15.2 Complementar la
base de datos existente
con toda la informacion
que se requiera según
su nueva estructura
Nov-
13
May-14
INFIMANIZALE
S
Dieciséis. Intervención
zar anticorrupción en
el proceso.
AP: Aplicación de los
criterios de urna de
cristal en todas las
licitaciones públicas de
obra.
Garantizar
transparencia,
pluraridad en la
participación y libre
competencia.
Nov-
13
May-14 Obras Publicas