1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo
Alumna: Zeidali Vizcaya
Profesor: Dulce Mar Montero
Asignatura: Derecho Procesal Penal II
Barquisimeto, 2016
2. En el necesario estudio de la cátedra del derecho procesal penal como
parte de la formación del abogado, nos encontramos con el análisis y
reconocimiento de los distintos recursos con los que cuenta el abogado para
accionar en caso de un mal proceder de parte del tribunal o juez que maneja
la causa. Un recurso, como su nombre lo indica, es una herramienta que
persigue el fin de proporcionar cierta libertad o garantizar la defensa ante las
actuaciones de los entes jurídicos.
En la presente actividad, se hablará del recurso de apelación, no in
extenso, sino más precisamente dirigido a una de las causas de
inadmisibilidaddel mismo. Recordemos que según dicta nuestro ordenamiento
jurídico, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro del lapso indicado,
es decir que es inadmisible un recurso interpuesto fuera del tiempo, o
“extemporáneo”. Como ejemplo se puede indicar el asunto N ° 4679-11 del
Circuito Penal del Estado Portuguesa, encontrado en su totalidad en la
siguiente dirección electrónica para su revisión:
http://portuguesa.tsj.gob.ve/decisiones/2011/mayo/1114-3-4679-11-01.html.
En el mismo, la solicitud de apelación contaba con todas las
herramientas necesarias y hubiese podido ser exitosa, ya que el abogado
indica que la sentencia definitiva contra la que oponía el recurso carecía de la
parte motiva de la misma, pero introdujo el recurso 11 días luego de publicada
la sentencia, con lo cual había finalizado el tiempo de 10 días para introducir
el recurso. El tribunal que manejó el asunto previamente era el tribunal de
primera instancia en función de juicio n° 1 del circuito judicial penal del estado
portuguesa, extensión Acarigua, y el tribunal competente para dictar el fallo
con respecto al recurso de apelación contra la sentencia absolutoria es la sala
3. única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Portuguesa.
Como continuación de la actividad, fue indicado el realizar un recurso de
apelación de autos contra una medida cautelar privativa de libertad.
Apelación del Auto de Medida Cautelar Privativa de Libertad Dictada por
un Tribunal de Primera Instancia.
Yo, ZEIDALI VIZCAYA PUERTA abogado de este domicilio, Edificio La Moral,
Piso 3 Oficina AB3, procediendo en mi carácter de Apoderado de PEDRO
ANTONIO PEREZ PERDOMO domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto,
ante Uds., el día de hoy, 21 de Septiembre de 2016, respetuosamente expongo:
De conformidad con el Articulo 447 en su numeral 4 del Código Orgánico
Procesal Penal, formulo el recurso de apelación de autos contra la medida
cautelar privativa de libertad indicada en la anterior audiencia. Dicho recurso
que anuncié oportunamente ante el tribunal que dictó dicha medida el día 19
del mes Septiembre del 2016 en la presentación de mi cliente como imputado
por el delito de POSESIÓN Y USO DE SUSTANCIA PSICOTRÓPICA Y
ESTUPEFACIENTES. Dicha medida resulta además de un tanto superior a los
hechos controvertidos, innecesaria, debido a las circunstancias de padre de
familia y trabajador constante que se han probado ser ciertas en virtud de mi
defendido en el debate de la audiencia preliminar, pero además faltando las
pruebas médicas y químicas necesarias para confirmar la naturaleza de la
sustancia encontrada en posesión de mi cliente en virtud de estipular su peso,
y el uso de la misma por parte de mi defendido que se declara a sí mismo
como “consumidor”. La falta de estas experticias anunciadas por la fiscalía
ataca directamente el derecho al debido proceso contenido en el artículo 49
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde cabe
4. destacar que la garantía del debido proceso sea judicial o administrativo,
deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen las partes,
se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer
plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera
prevista en la Ley, de forma tal que la controversia sea resuelta conforme a
derecho, en aras de la tutela judicial efectiva. A sabiendas que la posesión de
un peso menor del permitido por la ley, de la sustancia incautada reconocida
como “MARIHUANA” por el acusado, representaría la desestimación del delito,
por no ser considerado delito de Lesa humanidad, ni mucho menos, y que
incluso en caso de ser un peso mayor al permitido, al ser únicamente posesión,
ser penado con presidio menor a diez años.
Debidoal manejo del asunto por parte del tribunal de la causa, donde la fiscalía
anuncio la falta de realización de dicha experticia, pero fue desestimada la
solicitud de diferimiento de un día a fin de llevarla a cabo, se estima que se ha
violado el derecho del señor PEDRO ANTONIO PEREZ PERDOMO al debido
proceso, y por faltar delitos de mayor gravamen, demostrando ser esta su
primera y única infracción, sin caer en delitos de DISTRIBUCIÓN u
OCULTAMIENTO de dichas sustancias, hechos comprobados anteriormente y
admitidos por fiscalía, sin poder sin embargo comprobar los hechos que alega
en su defensa el acusado.
Por dichos motivos, se introduce el presente RECURSO DE APELACIÓN DE
AUTOS, al segundo día hábil luego de dictado el auto recurrido.
El presente modelo ficticio está basado en distintos fallos en sentencias de
apelación de autos revisadas a fin de encontrar los motivos por los que podría
ser desestimada la misma, entiéndase las siguientes:
http://miranda.tsj.gob.ve/DECISIONES/2011/JULIO/54-12-1-A-A-8531-11-1-