Este documento resume las leyes civiles en Venezuela. Explica que las leyes no pueden ser renunciadas a menos que no afecten el interés público o a terceros. También detalla que las leyes que protegen el orden público y las buenas costumbres no pueden ser cambiadas por convenios privados. Por último, establece que las leyes solo pueden ser derogadas por otras leyes y que se aplican en el territorio donde se ejerce la soberanía de acuerdo con los principios de territorialidad y nacionalidad.
2. Alejandro Jesús Ceballos Peña
e.- Irrenunciabilidad de las Leyes.
Art. 5 “La renuncia de las leyes en general no surte efecto”.
Se establecen leyes cuyo fin primordial es el orden público (irrenunciable) y leyes de orden
privado (renunciables). La norma general es que las leyes son irrenunciables; sin embargo se
puede admitir la renuncia de las mismas cuando ésta no lesione el interés o el orden público o
en perjuicio de terceros.
3. Alejandro Jesús Ceballos Peña
f.- El Orden Público.
Art. 6 “No pueden renunciarse o relajarse por convenios Particulares las leyes en cuya
observancia están interesados. El orden público y las buenas costumbres”.
Las leyes son hechas con un interés social pero también son sancionadas en interés de los
particulares. Las normas que interesan a los particulares pueden ser renunciadas y relajadas por
convenios de los particulares, en cambio las que están interesadas por el orden público y las
buenas costumbres, no quedan a la voluntad de los particulares en cuanto a su cumplimiento.
4. g.- Vigencia y Obligatoriedad de la Ley.
Art. 7 “Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su
observancia el desuso, ni la Costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que
sean”.
Significa que una vez puesta en vigor una ley, subsiste indefinidamente, hasta que expresa
(extinción de una ley a consecuencia de otra nueva que declara derogada la anterior) o
tácitamente (imposibilidad absoluta de aplicar determinada ley ante otra posterior) sea
derogada por una nueva ley.
Alejandro Jesús Ceballos Peña
5. h.- Efectos de las Normas Jurídicas en el Espacio.
Se refiere a la aplicación espacial de la Ley.
Todo Estado ejerce en su territorio una absoluta y exclusiva potestad normativa, así tenemos
que la aplicación de las normas jurídicas tienen como límite los confines del territorio donde
ejerce la soberanía. Los principios fundamentales sobre la base de los cuales han sido
generalmente resueltos los problemas que se presentan en el Derecho Internacional Privado
son el de la Territorialidad y el de Personalidad. En la Territorialidad la Ley aplicable es la
vigente para el territorio sobre el cual sucede el hecho en cuestión y en la Personalidad la
aplicable será la correspondiente al orden jurídico de la nacionalidad de la persona sujeto de la
relación jurídica controvertida.
Alejandro Jesús Ceballos Peña