CONFERENCIA SOBRE:
LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Y CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
PROCESO PENAL.
Ing. +LIC. Yunior Andrés Castillo S.
yuniorandrescastillo@gmail.com
Celular: 1-829-725-8571
Principios
fundamentales
y
constitucionalización
del
proceso penal.
ESTRUCTURA EXPOSITIVA
 Planteamiento de las tres
hipótesis de trabajo
 Desarrollo de las hipótesis
 Conclusiones generales
 Apertura del debate
BREVE INTRODUCCIÓN
1. El enfoque de los principios del nuevo CPP se hará desde la
perspectiva del impacto que los mismos tienen en el
afianzamiento del valor normativo de la constitución.
2. Terminaremos con algunas ponderaciones generales sobre
los desafíos que la observación de este conjunto de
principios suponen para el MP.
PLANTEAMIENTO DE LAS
HIPÓTESIS DE TRABAJO
I. Las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal hunden sus raíces en una larga y
venerable tradición de pensamiento político y constitucional en cuyo centro se encuentran las
ideas de libertad individual, la exigencia de que todo poder político debe ser limitado y la
noción de derechos fundamentales.
II. Los 28 “principios fundamentales” contenidos en el Libro I, Título primero del nuevo
Código constituyen la realización, concreción y desarrollo, en clave procesal, de cinco
principios centrales en la conformación de todos los ordenamientos constitucionales en el
occidente moderno:
a. Principio de supremacía constitucional
b. Principio general de libertad
c. Principio general de igualdad
d. Principio de legalidad
e. El debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva
III. Como consecuencia de las dos hipótesis anteriores, el nuevo CPP se erige no sólo en una
herramienta para dotar al proceso penal de las debidas garantías, sino además en un
instrumento de realización normativa de la constitución, de consolidación de la
institucionalidad democrática y de afianzamiento del Estado de derecho en el país. Las
normas procesales, desde la perspectiva del nuevo Código, se convierten en derecho
constitucional aplicado.
DESARROLLO DE LAS
HIPÓTESIS DE TRABAJO
1. Las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal hunden sus raíces
en una larga y venerable tradición de pensamiento político y
constitucional en cuyo centro se encuentran las ideas de libertad
individual, la exigencia de que todo poder político debe ser limitado y la
noción de derechos fundamentales.
2. De qué tradiciones constitucionales se nutre la experiencia
constitucional dominicana?
3. Qué tradición de pensamiento político expresan esas experiencias?
4. Cuáles son los supuestos básicos sobre los que se erigen esas
tradiciones?
5. Cómo se proyectan y se estructuran en el nuevo CPP
PRIMERA HIPÓTESIS
a. La idea de que el poder debe tener límites y de que
esos límites le vienen impuestos por el sistema de
normas que integran la estructura jurídica del Estado.
- Desarrollar la idea de la tendencia corruptora, arbitraria, avasallante
del poder.
- El ejercicio de este poder lo centraliza el Estado que, en la célebre
expresión de Webber ostenta el monopolio legítimo de la coacción.
- La potestad punitiva, su competencia para, a través de sus órganos,
determinar qué hechos deben ser considerados ilícitos penales, qué
tipo de sanción es la más adecuada a cada uno, y en qué condiciones
debe llevarse a cabo la ejecución de las mismas, constituye la más
pura y agresiva de todas las formas de expresión del Poder.
- La ingente dotación de recursos con que cuenta el aparato represivo
del Estado para llevar a cabo su potestad sancionadora, obligan a
disciplinar su ejercicio mediante la definición de un sistema de reglas y
procedimientos tendentes a evitar la arbitrariedad y a establecer unos
mínimos estándares de igualdad en el enfrentamiento del Estado con
el individuo que alegadamente ha violentado la norma jurídica.
b. La insistente defensa de la democracia como el mejor
sistema de gobierno para la realización de los valores y
principios postulados por el liberalismo.
c. La centralidad de los derechos en la idea de constitución
- Las grandes declaraciones de derechos como precursoras de las
experiencias constitucionales surgidas de las revoluciones burguesas de
finales del Siglo XVIII
- El debate en el constituyente norteamericano
- Referencia al epitafio de T. Jefferson
- El manifiesto del 16 de Enero como declaración de derechos
preconstitucional en RD
- El por qué de la insistencia en los derechos. Establecen límites al poder.
SEGUNDA HIPÓTESIS
- Los 28 “principios fundamentales” contenidos
en el Libro I, Título primero del nuevo Código
constituyen la realización, concreción y desarrollo,
en clave procesal, de cinco principios centrales en
la conformación de todos los ordenamientos
constitucionales en el occidente moderno:
- Principio de supremacía constitucional
- Principio general de libertad
- Principio general de igualdad
- Principio de legalidad
- El debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva
Principio de supremacía de la constitución y
los tratados internacionales
- -Es el primer principio fundamental consagrado en el Código
Procesal Penal.
- Fundamento constitucional: Artículos 46, 3 y 10 de la constitución.
-
Breve historia del artículo 46: a nivel comparado y del derecho
dominicano
- Supremacía de la constitución, justicia constitucional y
redimensionamiento del papel del juez como ente activo en.
- La primacía de los tratados y su fundamento constitucional: Los
artículos 3 y 10.
-
Los tratados y el bloque de constitucionalidad:
- El bloque de constitucionalidad y su justificación: Este resulta del
proceso de internacionalización de los derechos fundamentales..
PRINCIPIO GENERAL DE LIBERTAD
El Código Procesal Penal establece
cuatro principios especialmente
destinados a proteger la libertad
personal de los ciudadanos.
- Principio 15 del CPP: Estatuto de libertad
- Principio 16: límite razonable de la prisión
preventiva
- Principio 14: Presunción de inocencia.
- Principio 25 que obliga a interpretar de manera
restrictiva las normas procesales que coartan la
libertad.
PRINCIPIO GENERAL DE LIBERTAD
 Estos cuatro principios del proceso encuentran su
fundamento constitucional en el artículo 8 ordinal 5 de la
constitución dominicana, el cual establece, dicho sea
con las palabras del Tribunal Constitucional Alemán “un
PRINCIPIO GENERAL DE LIBERTAD”.
“a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda,
ni impedírsele hacer lo que la ley no prohíbe”.
Formulación clásica de este principio
Artículo 4 de la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano de 1789
“La libertad consiste en poder hacer todo lo que no
perjudique a otro. Así, el ejercicio de los derechos naturales
de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran
a otros miembros de la sociedad el goce de idénticos
derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por
ley”
E. Kant (La metafísica de las costumbres)
"Una acción es conforme a derecho (recht) cuando permite
a la libertad del arbitrio de cada uno, coexistir con la libertad
de todos según una ley universal.”
J. Rawls (Teoría de la justicia)
“Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema
más extenso de libertades básicas que sea compatible con
un esquema semejante de libertades para los demás.”
PRINCIPIO GENERAL DE IGUALDAD
- Fundamento constitucional: artículo 8.5: La ley es igual para todos. Artículo
100, prohibición de privilegios.
- Este es también un principio consustancial al constitucionalismo moderno.
- Igualdad ante la ley e igualdad en la ley: ROBERT ALEXY
- Artículos del Código que lo incorporan:
Principio 5: Imparcialidad e independencia del Juez.
Principio 11: del CPP: Igualdad ante la ley
Principio 12: Igualdad entre las partes.
Principio 18: Derecho de defensa.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
- Definición del principio
- El principio de legalidad constituye uno de los elementos esenciales de la teoria del
derecho y del Estado modernos. Supone que todas las actuaciones de los organos y los
poderes del Estado deben estar basados en una ley previa.
- Don Eduardo García de Enterria y su apreciación de este principio
- Su configuración en la constitución dominicana:
a. Principio general de legalidad de la administración (art. 4)
b. Principio de legalidad penal (art. 8)
c. Principio de legalidad fiscal
d. Principio de legalidad y división geopolítica
Incorporación al nuevo código
Principio 3: Juicio previo
b. Principio 4: juez natural
c. Principio 7: legalidad del proceso
Principio 26: legalidad de la prueba
- Principio de legalidad y proceso penal. Conclusiones generales
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Y DEBIDO PROCESO DE LEY
- Fundamento constitucional: El artículo 8 de nuestra constitución
establece que: “Nadie podrá ser condenado sin haber sido oído, o
debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que
establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del
derecho de defensa.”
- Su origen se remonta a la 5ta. y la decimocuarta enmienda de la
constitución norteamericana.
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Y DEBIDO PROCESO DE LEY
Doctrina del Tribunal Constitucional Español:
Dicho órgano ha definido la tutela judicial efectiva “como un derecho de contenido
complejo que incluye, entre otros, la libertad de acceso a los jueces y tribunales, el
derecho a obtener un fallo de éstos, el derecho a que ese fallo se cumpla y a que el
recurrente sea repuesto en su derecho y compensado, si hubiese lugar a ello, por el
daño sufrido. Supone el estricto cumplimiento por los órganos jurisdiccionales de los
principios rectores del proceso, explícitos e implícitos en el ordenamiento procesal, que
no es un mero conjunto de trámites y ordenación de aquel, sino también, un ajustado
sistema para las garantías para las partes, en particular, la de audiencia bilateral que
hace posible el cumplimiento del principio de contradicción, esto es, el derecho de cada
parte a exponer lo que crea oportuno en su defensa.”
Incorporación al nuevo código
a. Juez imparcial. (principio 5)
b. Derecho a la defensa. (principio 18)
c. Motivación de las decisiones. (principio 24)
d. Formulación precisa de cargos (ser informado de la
acusación) (principio 19)
e. No auto incriminación o derecho a no confesarse culpable.
(principio 13)
f. Plazo razonable. O derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas. (principio 8)
g. Única persecución (principio 9)
h. Presunción de inocencia. (principio 14)
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
a. En los textos internacionales: y la constitución
dominicana
- Artículo 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
- Artículo ________ del Pacto de San José
b. En la constitución dominicana: Aunque ninguna disposición
expresa de la constitución dominicana lo consagra, la
presunción de inocencia forma parte de nuestro ordenamiento
constitucional como resultado de la interpretación conjunta de
los artículos 3 y 10 de la Ley Fundamental.
c. Definición: la presunción de inocencia como verdad interina:
Mientras no se demuestre lo contrario, todo acusado de la
comisión de un hecho reñido con la ley penal es inocente.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
1. La presunción de inocencia como garantía básica del proceso penal
Es un principio cardinal y criterio normativo del ius punendis contemporáneo en sus
facetas sustantiva y procesal. Desde esta perspectiva la presunción de inocencia
actúa como límite a la potestad legislativa en el sentido de que el legislador no puede
establecer normas que impliquen presunciones de culpabilidad o que conlleven para
el acusado la carga de probar su inocencia.
Doctrina. STCE 105/1988: Declaró inconstitucional, por contrario a la presunción de
inocencia, el artículo 509 del antiguo Código Penal Español que consideraba delito la
tenencia de útiles para la comisión de robos.
“… Es inconstitucional, por contrario a la presunción de inocencia, la interpretación de
que la posesión de instrumentos idóneos para ejecutar el delito de robo sienta per se
la presunción de que la finalidad que les daba su poseedor era precisamente la
ejecución de tal delito, pues dicha finalidad delictiva no puede presumirse, sino que
debe ser probada.”
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Doctrina del TEDH. Caso Salabiaku, del 7 de octubre de 1988:
El demandante alegaba que era contraria al derecho a la presunción de inocencia la
presunción iure et de iure establecida en el artículo 392.1 del Código de Aduanas
Francés, según el cual la mera tenencia de mercancías prohibidas importadas en
contrabando implicaba la culpabilidad de un delito de contrabando de mercancías
prohibidas.
El Tribunal de Estrasburgo consideró que no se había producido violación del derecho
a la tutela judicial efectiva, en primer lugar porque la jurisprudencia de los tribunales
franceses habían configurado la referida presunción como una presunción “iuris
tantum” y en segundo lugar, porque en el caso enjuiciado el tribunal francés basó su
decisión en las pruebas presentadas en el juicio y no en la presunción cuestionada.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
2.- La presunción de inocencia como regla de tratamiento del imputado
3.- La presunción de inocencia como regla de juicio del proceso penal
Como consecuencia de las dos hipótesis anteriores, el nuevo CPP se erige no sólo en una
herramienta para dotar al proceso penal de las debidas garantías, sino además en un
instrumento de realización normativa de la constitución, de consolidación de la
institucionalidad democrática y de afianzamiento del Estado de derecho en el país. Las
normas procesales, desde la perspectiva del nuevo Código, se convierten en derecho
constitucional aplicado.
- El principio de separación de poderes, la legalidad de la administración, la supremacía
de las normas constitucionales, el reconocimiento del sistema de derechos, son los
elementos característicos de lo que Otto Mayer denominó Estado de Derecho.
- Importancia de la incorporación de estos principios en el nuevo Código
- Importancia de la constitucionalización del proceso penal en el fortalecimiento del
carácter normativo de la constitución.
TERCERA HIPÓTESIS
Los desafíos del MP ante el
modelo procesal penal
• Desafíos que derivan del carácter
garantista del CPP.
• Desafíos que derivan del principio de la
separación de funciones.
• Desafíos que derivan de los nuevos roles
del MP (protección a la víctima, etc.)
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
yuniorandrescastillo@gmail.com
Celular: 1-829-725-8571
Santiago de los Caballeros, República
Dominicana
2019.

Constitucionalizacion del proceso penal

  • 1.
    CONFERENCIA SOBRE: LOS PRINCIPIOSFUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO PENAL.
  • 2.
    Ing. +LIC. YuniorAndrés Castillo S. yuniorandrescastillo@gmail.com Celular: 1-829-725-8571
  • 3.
  • 4.
    ESTRUCTURA EXPOSITIVA  Planteamientode las tres hipótesis de trabajo  Desarrollo de las hipótesis  Conclusiones generales  Apertura del debate
  • 5.
    BREVE INTRODUCCIÓN 1. Elenfoque de los principios del nuevo CPP se hará desde la perspectiva del impacto que los mismos tienen en el afianzamiento del valor normativo de la constitución. 2. Terminaremos con algunas ponderaciones generales sobre los desafíos que la observación de este conjunto de principios suponen para el MP.
  • 6.
    PLANTEAMIENTO DE LAS HIPÓTESISDE TRABAJO I. Las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal hunden sus raíces en una larga y venerable tradición de pensamiento político y constitucional en cuyo centro se encuentran las ideas de libertad individual, la exigencia de que todo poder político debe ser limitado y la noción de derechos fundamentales. II. Los 28 “principios fundamentales” contenidos en el Libro I, Título primero del nuevo Código constituyen la realización, concreción y desarrollo, en clave procesal, de cinco principios centrales en la conformación de todos los ordenamientos constitucionales en el occidente moderno: a. Principio de supremacía constitucional b. Principio general de libertad c. Principio general de igualdad d. Principio de legalidad e. El debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva III. Como consecuencia de las dos hipótesis anteriores, el nuevo CPP se erige no sólo en una herramienta para dotar al proceso penal de las debidas garantías, sino además en un instrumento de realización normativa de la constitución, de consolidación de la institucionalidad democrática y de afianzamiento del Estado de derecho en el país. Las normas procesales, desde la perspectiva del nuevo Código, se convierten en derecho constitucional aplicado.
  • 7.
  • 8.
    1. Las disposicionesdel nuevo Código Procesal Penal hunden sus raíces en una larga y venerable tradición de pensamiento político y constitucional en cuyo centro se encuentran las ideas de libertad individual, la exigencia de que todo poder político debe ser limitado y la noción de derechos fundamentales. 2. De qué tradiciones constitucionales se nutre la experiencia constitucional dominicana? 3. Qué tradición de pensamiento político expresan esas experiencias? 4. Cuáles son los supuestos básicos sobre los que se erigen esas tradiciones? 5. Cómo se proyectan y se estructuran en el nuevo CPP PRIMERA HIPÓTESIS
  • 9.
    a. La ideade que el poder debe tener límites y de que esos límites le vienen impuestos por el sistema de normas que integran la estructura jurídica del Estado. - Desarrollar la idea de la tendencia corruptora, arbitraria, avasallante del poder. - El ejercicio de este poder lo centraliza el Estado que, en la célebre expresión de Webber ostenta el monopolio legítimo de la coacción. - La potestad punitiva, su competencia para, a través de sus órganos, determinar qué hechos deben ser considerados ilícitos penales, qué tipo de sanción es la más adecuada a cada uno, y en qué condiciones debe llevarse a cabo la ejecución de las mismas, constituye la más pura y agresiva de todas las formas de expresión del Poder. - La ingente dotación de recursos con que cuenta el aparato represivo del Estado para llevar a cabo su potestad sancionadora, obligan a disciplinar su ejercicio mediante la definición de un sistema de reglas y procedimientos tendentes a evitar la arbitrariedad y a establecer unos mínimos estándares de igualdad en el enfrentamiento del Estado con el individuo que alegadamente ha violentado la norma jurídica.
  • 10.
    b. La insistentedefensa de la democracia como el mejor sistema de gobierno para la realización de los valores y principios postulados por el liberalismo. c. La centralidad de los derechos en la idea de constitución - Las grandes declaraciones de derechos como precursoras de las experiencias constitucionales surgidas de las revoluciones burguesas de finales del Siglo XVIII - El debate en el constituyente norteamericano - Referencia al epitafio de T. Jefferson - El manifiesto del 16 de Enero como declaración de derechos preconstitucional en RD - El por qué de la insistencia en los derechos. Establecen límites al poder.
  • 11.
    SEGUNDA HIPÓTESIS - Los28 “principios fundamentales” contenidos en el Libro I, Título primero del nuevo Código constituyen la realización, concreción y desarrollo, en clave procesal, de cinco principios centrales en la conformación de todos los ordenamientos constitucionales en el occidente moderno: - Principio de supremacía constitucional - Principio general de libertad - Principio general de igualdad - Principio de legalidad - El debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva
  • 12.
    Principio de supremacíade la constitución y los tratados internacionales - -Es el primer principio fundamental consagrado en el Código Procesal Penal. - Fundamento constitucional: Artículos 46, 3 y 10 de la constitución. - Breve historia del artículo 46: a nivel comparado y del derecho dominicano - Supremacía de la constitución, justicia constitucional y redimensionamiento del papel del juez como ente activo en. - La primacía de los tratados y su fundamento constitucional: Los artículos 3 y 10. - Los tratados y el bloque de constitucionalidad: - El bloque de constitucionalidad y su justificación: Este resulta del proceso de internacionalización de los derechos fundamentales..
  • 13.
    PRINCIPIO GENERAL DELIBERTAD El Código Procesal Penal establece cuatro principios especialmente destinados a proteger la libertad personal de los ciudadanos. - Principio 15 del CPP: Estatuto de libertad - Principio 16: límite razonable de la prisión preventiva - Principio 14: Presunción de inocencia. - Principio 25 que obliga a interpretar de manera restrictiva las normas procesales que coartan la libertad.
  • 14.
    PRINCIPIO GENERAL DELIBERTAD  Estos cuatro principios del proceso encuentran su fundamento constitucional en el artículo 8 ordinal 5 de la constitución dominicana, el cual establece, dicho sea con las palabras del Tribunal Constitucional Alemán “un PRINCIPIO GENERAL DE LIBERTAD”. “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedírsele hacer lo que la ley no prohíbe”.
  • 15.
    Formulación clásica deeste principio Artículo 4 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a otro. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a otros miembros de la sociedad el goce de idénticos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por ley” E. Kant (La metafísica de las costumbres) "Una acción es conforme a derecho (recht) cuando permite a la libertad del arbitrio de cada uno, coexistir con la libertad de todos según una ley universal.” J. Rawls (Teoría de la justicia) “Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.”
  • 16.
    PRINCIPIO GENERAL DEIGUALDAD - Fundamento constitucional: artículo 8.5: La ley es igual para todos. Artículo 100, prohibición de privilegios. - Este es también un principio consustancial al constitucionalismo moderno. - Igualdad ante la ley e igualdad en la ley: ROBERT ALEXY - Artículos del Código que lo incorporan: Principio 5: Imparcialidad e independencia del Juez. Principio 11: del CPP: Igualdad ante la ley Principio 12: Igualdad entre las partes. Principio 18: Derecho de defensa.
  • 17.
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD -Definición del principio - El principio de legalidad constituye uno de los elementos esenciales de la teoria del derecho y del Estado modernos. Supone que todas las actuaciones de los organos y los poderes del Estado deben estar basados en una ley previa. - Don Eduardo García de Enterria y su apreciación de este principio - Su configuración en la constitución dominicana: a. Principio general de legalidad de la administración (art. 4) b. Principio de legalidad penal (art. 8) c. Principio de legalidad fiscal d. Principio de legalidad y división geopolítica
  • 18.
    Incorporación al nuevocódigo Principio 3: Juicio previo b. Principio 4: juez natural c. Principio 7: legalidad del proceso Principio 26: legalidad de la prueba - Principio de legalidad y proceso penal. Conclusiones generales
  • 19.
    TUTELA JUDICIAL EFECTIVA YDEBIDO PROCESO DE LEY - Fundamento constitucional: El artículo 8 de nuestra constitución establece que: “Nadie podrá ser condenado sin haber sido oído, o debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa.” - Su origen se remonta a la 5ta. y la decimocuarta enmienda de la constitución norteamericana.
  • 20.
    TUTELA JUDICIAL EFECTIVA YDEBIDO PROCESO DE LEY Doctrina del Tribunal Constitucional Español: Dicho órgano ha definido la tutela judicial efectiva “como un derecho de contenido complejo que incluye, entre otros, la libertad de acceso a los jueces y tribunales, el derecho a obtener un fallo de éstos, el derecho a que ese fallo se cumpla y a que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado, si hubiese lugar a ello, por el daño sufrido. Supone el estricto cumplimiento por los órganos jurisdiccionales de los principios rectores del proceso, explícitos e implícitos en el ordenamiento procesal, que no es un mero conjunto de trámites y ordenación de aquel, sino también, un ajustado sistema para las garantías para las partes, en particular, la de audiencia bilateral que hace posible el cumplimiento del principio de contradicción, esto es, el derecho de cada parte a exponer lo que crea oportuno en su defensa.”
  • 21.
    Incorporación al nuevocódigo a. Juez imparcial. (principio 5) b. Derecho a la defensa. (principio 18) c. Motivación de las decisiones. (principio 24) d. Formulación precisa de cargos (ser informado de la acusación) (principio 19) e. No auto incriminación o derecho a no confesarse culpable. (principio 13) f. Plazo razonable. O derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. (principio 8) g. Única persecución (principio 9) h. Presunción de inocencia. (principio 14)
  • 22.
    LA PRESUNCIÓN DEINOCENCIA a. En los textos internacionales: y la constitución dominicana - Artículo 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos - Artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - Artículo ________ del Pacto de San José b. En la constitución dominicana: Aunque ninguna disposición expresa de la constitución dominicana lo consagra, la presunción de inocencia forma parte de nuestro ordenamiento constitucional como resultado de la interpretación conjunta de los artículos 3 y 10 de la Ley Fundamental. c. Definición: la presunción de inocencia como verdad interina: Mientras no se demuestre lo contrario, todo acusado de la comisión de un hecho reñido con la ley penal es inocente.
  • 23.
    LA PRESUNCIÓN DEINOCENCIA 1. La presunción de inocencia como garantía básica del proceso penal Es un principio cardinal y criterio normativo del ius punendis contemporáneo en sus facetas sustantiva y procesal. Desde esta perspectiva la presunción de inocencia actúa como límite a la potestad legislativa en el sentido de que el legislador no puede establecer normas que impliquen presunciones de culpabilidad o que conlleven para el acusado la carga de probar su inocencia. Doctrina. STCE 105/1988: Declaró inconstitucional, por contrario a la presunción de inocencia, el artículo 509 del antiguo Código Penal Español que consideraba delito la tenencia de útiles para la comisión de robos. “… Es inconstitucional, por contrario a la presunción de inocencia, la interpretación de que la posesión de instrumentos idóneos para ejecutar el delito de robo sienta per se la presunción de que la finalidad que les daba su poseedor era precisamente la ejecución de tal delito, pues dicha finalidad delictiva no puede presumirse, sino que debe ser probada.”
  • 24.
    LA PRESUNCIÓN DEINOCENCIA Doctrina del TEDH. Caso Salabiaku, del 7 de octubre de 1988: El demandante alegaba que era contraria al derecho a la presunción de inocencia la presunción iure et de iure establecida en el artículo 392.1 del Código de Aduanas Francés, según el cual la mera tenencia de mercancías prohibidas importadas en contrabando implicaba la culpabilidad de un delito de contrabando de mercancías prohibidas. El Tribunal de Estrasburgo consideró que no se había producido violación del derecho a la tutela judicial efectiva, en primer lugar porque la jurisprudencia de los tribunales franceses habían configurado la referida presunción como una presunción “iuris tantum” y en segundo lugar, porque en el caso enjuiciado el tribunal francés basó su decisión en las pruebas presentadas en el juicio y no en la presunción cuestionada.
  • 25.
    LA PRESUNCIÓN DEINOCENCIA 2.- La presunción de inocencia como regla de tratamiento del imputado 3.- La presunción de inocencia como regla de juicio del proceso penal
  • 26.
    Como consecuencia delas dos hipótesis anteriores, el nuevo CPP se erige no sólo en una herramienta para dotar al proceso penal de las debidas garantías, sino además en un instrumento de realización normativa de la constitución, de consolidación de la institucionalidad democrática y de afianzamiento del Estado de derecho en el país. Las normas procesales, desde la perspectiva del nuevo Código, se convierten en derecho constitucional aplicado. - El principio de separación de poderes, la legalidad de la administración, la supremacía de las normas constitucionales, el reconocimiento del sistema de derechos, son los elementos característicos de lo que Otto Mayer denominó Estado de Derecho. - Importancia de la incorporación de estos principios en el nuevo Código - Importancia de la constitucionalización del proceso penal en el fortalecimiento del carácter normativo de la constitución. TERCERA HIPÓTESIS
  • 27.
    Los desafíos delMP ante el modelo procesal penal • Desafíos que derivan del carácter garantista del CPP. • Desafíos que derivan del principio de la separación de funciones. • Desafíos que derivan de los nuevos roles del MP (protección a la víctima, etc.)
  • 28.
    GRACIAS POR SUATENCIÓN Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S. yuniorandrescastillo@gmail.com Celular: 1-829-725-8571 Santiago de los Caballeros, República Dominicana 2019.