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“CHICANAS VERSUS LA ÉTICA
DEL ABOGADO”
Por:
Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.
yuniorandrescastillo@gmail.com
Celular: 1-829-725-8571
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2021.
INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación desarrolla el tema del uso de Chicanas en
nuestros Tribunales. Según el Doctrinario Calamandrei, define como Chicana: una
mentira judicial, lítis temeraria, conducción dilatoria del proceso. Mientras que el
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la define como: Triquiñuela,
enredo, mentiras y embuste.
Artimaña, procedimiento de mala fe, especialmente el utilizado en un pleito por alguna
de las partes*.
Es por tanto, que el abogado Chicanero es aquel que para entorpecer el
desarrollo normal de un juicio, para alegar los procesos utiliza triquiñuelas, maniobras y
subterfugios, pidiendo términos para probar lo que no puede probar, presentando
alegatos maliciosos y aduciendo excepciones y defensas.
En Gracia Contemporánea, se previene a los abogados la obligación de no
obstruir el trámite, ni demorar las terminaciones de los litigios. Más no hay necesidad
de acudir a ningún resorte de la erudición para saber que en el concepto público la
Chicana es la cosa más condenable de los abogados, el vicio en los pleitos es la
Trapisonda, el enredo, la dilatación maliciosa, la complicación interesada.
Para algunos la Chicana es lo más vergonzoso de la administración de justicia**
.
Pero según el Dr. Ramón Gómez Masía, en su libro titulado: La Trastienda de Themis,
dice: que la misión de los abogados es ganar los pleitos y que para ello deben usar
primero todos los argumentos de buena fe, velando por el propio decoro y la
tranquilidad del espíritu, y después los de mala fe, porque éstos en ocasiones, tienen un
peso decisivo en la balanza de la justicia.
METODOLÓGIA.
Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método
bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas.
El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, propósitos de la
investigación, objetivos generales y específicos, desarrollo y conclusión. Utilizamos
este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado
informaciones previas.
PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión,
adquirir conocimientos, los cuales nos ofrecen herramientas para realizar determinada
labor. Es por tanto, que esta investigación, es de carácter documental, por lo cual
utilizamos varios libros citados: El Alma de la Toga y Deontología Jurídica, como
fuentes de estudio para la bibliografía.
*
Esta definiciones fueron tomadas del libro de Deontología Jurídica, autor Alejandro Sócrates del Orbe, Ediciones
fundación hombre y universo, Santo Domingo, Rep. Dom. 2000. Pág. 257
**
Esta cita fue tomada del libro “El Alma de la Toga”, de Ángel Osorio, 4ta edición, editorial Losada, Buenos Aires
Argentina, 1940, Pág. 79
OBJETIVO GENERAL
Conocer sobre los diversos los procedimientos utilizando las Chicanas, como
base argumentativa en la defensa de un cliente, en en nuestros Tribunales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
 Establecer cuáles son las Chicanas a utilizar, en cada una de estas teorías de caso.
 Identificar cuáles son las clases de Chicanas a utilizar, en cada etapa del proceso
judicial, en nuestros Tribunales.
MARCO TEORICO:
La ética se relaciona con otras ciencias que estudian, desde diversos ángulos, las
relaciones y el comportamiento de los hombres en sociedad, ay que proporciona datos y
conclusiones que contribuyen a esclarecer el tipo peculiar de conducta que es la moral.
Toda ciencia de comportamiento humano, o de las relaciones entre los hombres,
puede dar una aportación provechosa a la ética como ciencia de la moral. Por ello,
también la teoría del derecho puede aportar semejante contribución en virtud de su
estrecha relación con la ética ya que una y otra estudian la conducta del hombre como
conducta normativa.
La ética se halla vinculada, asimismo, con la economía política como ciencia de
las relaciones económicas que los hombres contraen en el proceso de producción. Esa
vinculación tiene como base la relación efectiva, en la vida social, de los fenómenos
económicos con el mundo moral.
1.1 Dificultades del ejercicio.
La abogacía es una profesión de difícil ejercicio, es muy rara la existencia de dos
asuntos idénticos, casi siempre existirá un hecho que le sirva de diferenciador, lo cual
motiva con frecuencia soluciones de la jurisprudencia aparentándole contradictorias, el
derecho y las relaciones que regulan se producen en sociedad, entre vivo y mudable,
animada en nuestra época, por lo que se ha llamado el proceso de aceleración de la
historia, lo cual hace más rápida y profunda la metamorfosis de sus instituciones, ya
sean por obra de la jurisprudencia o del legislador.
Por esto es que el ejercicio de la profesión de abogado exige intensidad en el
trabajo, el horario habitual de ocho horas resulta muchas veces insuficientes,
frecuentemente las diligencias y actuaciones que deben ser realizadas fuera del bufete y
la impertinencia de clientes y aun de amigos, impiden sacar buen provecho a la jornada
diaria, de ahí que la noche, los días feriados o el fin de semana se convierten en sus
inseparable compañeros para el estudio.
1.2 Deficiencias de los estudios universitarios.
La dificultades del novel abogado se agravan por las deficiencias de sus
estudios en las aulas universitarias, la cátedra que dicta el profesor que la más de las
veces es un monólogo para ser escuchados por estudiantes con poco interés o fatigados
por las labores desempeñadas en el trabajo que les acuerda lo necesario para subsistir,
salvo excepciones, no es el mejor sistema para que el estudiante pueda sacar alguna
utilidad de la asistencia forzosa, a las aulas, siendo ello una de las causas del absentismo
estudiantil, es cierto que bajo el nuevo plan de estudio se tratan de corregir esas
deficiencias mediante la instauración de un sistema de enseñanza práctica en los cinco
cursos de la carrera, pero ello no será suficiente hasta no se transforme la docencia
teórica de monopolio del profesor, en conversación de este con sus alumnos, lo cual
presupone una nueva actitud del estudiantado, primordialmente en la asistencia a
cátedra con un mínimum de conocimientos sacados de la lectura de obra básica del
curso, que le permitan establecer dicho dialogo.
1.3 Cualidades necesarias.
El joven abogado tendrá que luchar desde el inicio de su carrera contra las
deficiencias nacidas de sus estudios y reunir cualidades especiales para hacerla brillante
o por lo menos honorable,
a).- Saber investigar: la amplitud de la ciencia de derecho imposibilita que se pueda
conocer todo su contenido y aun detalles de ramas especializadas, de ahí el abogado
tenga saber investigar, esto es buscar los elementos que le permitan resolver la cuestión
de la cual están apoderados, para lograrlo debe unir la erudición, en cuanto a la misma
implica copioso, vasto y variado conjunto de conocimientos adquiridos por medio del
estudio, sin darle papel preponderante, con el método y el esfuerzo personal.
b).- Saber exponer: es necesario saber exponer ante el juez con claridad lo que se
discute, la complejidad de los asuntos jurídicos hacen que a menudo los abogados en
vez de arrojar luz con sus defensas confiada al juez, de ahí que previamente a toda
exposición ha de procederse a la elaboración del plan en que la misma sea desarrollada,
de su rigor o solidez depende esencialmente la calidad de la exposición.
c).- Saber discutir: además de todo lo expresado, el jurista debe saber discutir, para
convencer al Juez mediante razonamiento hábil que evidencie en todo su desarrollo la
autoridad y la fuerza de quien lo expresa.
1.3.1 Otras cualidades:
El abogado que desea tener éxito profesional, debe unir a las cualidades
expresadas, primero el amor a la profesión, lo cual exige ejercicio consciente y esfuerzo
permanente en el.
1.4 La independencia:
La independencia del abogado resulta tan necesaria como la imparcialidad del Juez
dentro de un estado de derecho, esta máxima recogida en el código deontológico de la
abogacía, parece ser olvidada en ocasiones sin darnos cuenta que el derecho
fundamental de la defensa que cada día dependemos los abogados no puede llevarse a
cabo si no nos exigimos esta independencia, el abogado informa a su cliente de su
posición jurídica, de los distintos valores que se ponen en juego en cualquiera de sus
acciones u omisiones, proyectándole la defensa técnicas de sus derechos y libertades a
otros agentes sociales, de ser también en cuenta y esta tan compleja como univoca
actuación del abogado solo sirve al ciudadano y al propio sistema del Estado de derecho
si está exenta de presión, si el abogado posee total libertad e independencia de conocer,
formar criterio, informar y defender sin otra servidumbre que el ideal de justicia; en
España y en el resto de Europa nuestros códigos deontológicos hacen referencias a esta
necesaria independencia que tiene una clara razón de ser.
El ciudadano precisa del abogado para conocer el alcance de la trascendencia de sus
actos y para ello, debe confesarle sus circunstancias más íntimas, el abogado se
convierte así en custodia de la intimidad personal de su cliente y de su inalienable
derecho a no declarar contra si mismo.
1.5 No es ningún privilegio del abogado:
La independencia no es ningún privilegio del abogado porque cualquier
interferencia de cualquiera de las partes del proceso, fiscales, magistrados, interesados o
políticos, afecta no solo al abogado, sino al fin mismo al que servimos, el derecho
fundamental a la defensa, que exige independencia tiene el más importante atributo.
Esto produce el fenómeno de que juntamente con el derecho del cliente a ser
atendido, nazca el del profesional a ser respectado, la independencia de abogado tiene
tal independencia que, en ocasiones, es atacada por los poderes públicos y está presente
en los más importantes foros, en la asamblea general de la naciones unidades celebradas
en 18 de diciembre de 2013, el relator especial presentó un informe sobre la
independencia de los magistrados y abogados, y dentro de este informe hay varias partes
que no afectan a los abogados, haciendo constar que hay grandes y graves problemas
que afectan al sistema judicial y al estado de derecho, el relator especial propone al
consejo de derecho humanos que preste aun más atención a la problemática de la
administración de justicia y de la independencia de las organizaciones, es nacionales e
internacionales de juristas, que actúan en defensa de la independencia.
1.6 Deberes Sociales:
Con el paso del tiempo el estado comienza a observar que el resultado del proceso
judicial no es extra al interesa, pues en todo proceso se encuentra la aplicación de la ley,
o sea, el respecto de la voluntad colectiva, la sociedad espera que el abogado sea el
sostén de sus instituciones judiciales, la moralidad del abogado no se limita al buen
ejemplo sino a la acción, al cambio, la realidad civil de la comunidad, sin embargo hay
ciertos abogados que se caracterizan por su interés social, mientras tanto nosotros
creemos que el abogado debe ser un defensor del bien común de la justicia y que así
dirija la conducta de los pueblos hacia la construcción de un orden social conforme a las
condiciones de un ideal más humano, para lo que deberá despojarse de su egoísmo.
En cuanto al cliente el abogado tiene un compromiso especial con el cliente, debe
actuar con responsabilidad y diligencias, debe estar atento de los plazos legales respecto
de los actos de procedimiento, debe comprometerse a poner todo su esmero su saber y
habilidades para realizar una defensa útil, debe adoptar una actitud de servicio, si por su
negligencia pierde una causa es evidente que con ellas pierde una causa o comete una
injusticia, los abogados no podrán pactar convenios cuya cuantía sea inferior al monto
mínimo al de los que establecidos por la ley.
El abogado debe cuestionar sus virtudes profesionales y formación integral
mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales, nos referimos a este
aspecto al estudio y actualización del abogado como ente impulsador del cambio en
todo los aspectos que sea posible, esto va de la mano de su capacidad, talento y
experiencia al servicio de la justicia. El abogado debe ser disciplinario, firme y sensible
en su vida profesional y privada, debe ser fiel intérprete de la ley, un guardián y
defensor de los principios jurídicos de la justicia y la verdad, también debe ser
responsable puntual, así mismo debe actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente.
1.7 Dignidad del abogado:
La ética profesional del derecho se rige por el código de ética del abogado de la
Republica Dominicana, los deberes esenciales del abogado son: la profesionalidad,
independencia, moderación y la prohibida es la representación que hace un abogado a
nombre de su cliente, la cual debe ser llevada con un alto nivel de dignidad, la
independencia del abogado es propia del perfil de la carrera porque estamos ante un
profesional liberal, que no se encuentra subordinado a un superior, sino a sus principios
y su preparación académica.
La moderación implica en no incurrir en abusos, es obedecer ciertos parámetros
éticos y morales que le exige su oficio, la confraternidad consiste en no incurrir en una
competencia deslear respeto a sus colegas abogados, respetando la labor de los demás,
debe actuar con dignidad tanto en el ejercicio de su dignidad como en vida privada, así
mismo debe ser leal y veraz no deberá aconsejar ningún acto fraudulento contrario a sus
principios, no deberá olvidar que como auxiliar y servidor de la justicia, su cometido es
defender los derecho de su cliente con diligencia y estricta sujeción a la ley, sus alegatos
verbales o escritos deberán ser siempre moderados y precisos, con una energía
adecuadas sin exigencias finos particiones, solicitudes humildes pero bien fundada y
con base, tanto legal como los hechos.
Deberá omitir expresiones secretos o violenta, la moralidad del abogado no se
limita al buen ejemplo sino a la acción al cambio, el abogado debe observar frente al
Juez una postura adecuada ya que debe respecto a los autoridades públicas y a la ley
desde que desde que ingresa a la profesión debe tratar al Juez con serenidad incluso
fuera de la audiencia debe de abstenerse de hablar con el Juez e incluso evitar el tono
familiar para con el juez durante audiencia.
1.8 La lealtad veracidad y buena fe del abogado.
Siempre hemos dicho y seguimos afirmando que solo Dios es el que conoce del
alma humana y en el momento que el nos juzgue, o no nos guste lo va a hacer con todo
justicia y no vamos a poder actuar, nada más que con la verdad y absoluta buena fe.
Hasta hace momento resulta imposible adentrarse en la intenciones de las personas y
tener cabal conocimiento de esta, como hace también saber si se encuentra actuando de
buena o mala fe, es que en definitiva el litigio, al decir es el arma moderna que permite
la convivencia y ha venido a sustituir la guerra, pero ya se trata del litigio o de la guerra,
lo esencial queda sin resolver, leer el alma del ser humano y así saber si actúa o no de
buena fe
Hacer justicia es en definitiva una tarea que cuenta con todas las mezquindades
y grandezas del ser humano que convienen dentro de la persona y se manifiesta a veces
de una a otra forma, si el litigante entendemos a aquel que sostiene una lucha contra un
adversario y existe un tercero, el Juez que decide quien ha triunfado en esa, es imposible
desentrañar la buena o la mala fe de quien integra ese escenario de lucha, el abogado
tiene la libertad de rechazar o aceptar el asiento que le participa en un cliente potencial,
si acepta un caso debe hacer cuantas diligencias sean necesaria para su solución
favorable.
1.9 El Honor:
En el conflicto entre el derecho al honor de las personas y el derecho a la libertad
de información expresión el tribunal constitucional y también el tribunal supremo han
establecido una doctrina que parece asentada, susceptible de ser perfeccionada
conforme y examinando nuevo supuestos como el que resulta de la sentencia que se
comenta, precisamente la singularidad del caso examinado nuevos supuestos como el
que resulta de la sentencia que se comenta, precisamente la singularidad del caso
examinado conlleva que puedan trasladarse al mismo de manera más o menos
incriminada afirmaciones contenida en sentencias anteriores que responden a supuestos
alejados del que s objeto de enjuiciamiento en esta ocasión.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda argumentando que los
hechos no tenían entidad para merecer tutela jurisdiccional, pues más bien nos
encontramos ante una quizá inapropiado juicios de valor y una descalificación sin deuda
innecesaria, efectuadas en el marco de un litigio en el que se cuestiona la
profesionalidad de un abogado y una procuradora, quienes entienden que el demandante
no está asistido de razón y que su única finalidad es obtener un beneficio económico a
su costa.
Esta expresiones que un contexto normal pueden considerarse reprochable, no
merecen igual calificativo dentro del marco correspondientes a un procedimiento
judicial en que existen escritos de ambas partes por lo que no constituyen ningún ataque
personal ni menos precio de la contra parte, ni por lo tanto vulneración del honor
alguno.
Las presentes jurisdicciones de las que se vale la sentencia ahora comentada para
fundar el fallo resultan forzadas si bien es verdad que en otras sentencias se habla de
termino insultantes, vejatoria o descalificaciones gratuitas, que no tuvieron lugar para
desestimar la infracción del derecho al honor, es más que discutible que en nuestro caso
no nos encontremos antes palabras que deban merecer semejante calificación, como
muestra de que se acude en defensa de la solución adoptada a doctrina sentada por el
T.C., sin que el caso enjuiciado resulte similar al que fue motivado de recurso de
amparo, basta con un ejemplo, a propósito de una de las sentencias que aparece en la
fundamentación del 2008.
9.10 El respecto a la ley:
Los profesionales del derecho deben respetar y hacer respetar la ley y las
autoridades públicas legalmente constituidas; el abogado como auxiliar y servidor de la
justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su deber
profesional consiste con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley
moral, el abogado es auxiliar y servidor de la justicia y es colaborador en su
administración, los profesionales del derecho no deberán olvidar que la esencia de su
cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral.
1.11 La moderación en sus alegatos:
En sus alegatos verbales o escritos, el profesional del derecho debe usar la
moderación y la energía adecuadas, tratando de decir solamente lo necesario para la
defensa de los derechos de la parte que patrocina, cuando tuviéramos que criticar los
fallos judiciales a los alegatos de su contrario, deberá abstenerse de toda expresión
violenta o sarcástica y si la gravedad del caso exige energía en la expresión, deberá no
obstante, abstenerse de toda vejación inútil y de violencias impropias.
El deber fundamental subsiste íntegramente después que el abogado de prestarle
sus servicios al cliente, el abogado tiene el derecho de negarse a testificar contra su
cliente y podrá abstenerse de contestar cualquier pregunta que envolviese la revelación
del secreto o la violación de las confidencias que le hiciese su cliente, tampoco podrá el
abogado comunicar a terceras personas lo que llegase a su conocimiento por causa de su
profesión. Queda comprendido dentro del secreto profesional, todo cuanto un abogado
trate con el abogado representa de la parte contraria.
1.12 La no publicidad de los asuntos que se le encomienda:
De la no publicidad de los asuntos hay varios artículos que hablan del tema: el
abogado no debe utilizar los periódicos para discutir los asuntos que se le encomiendan,
ni dar publicidad de las piezas del expediente en los asuntos no fallados, aun, a menos
que ellos sea necesarios para la corrección de conceptos cuando la justicia o la moral lo
exijan, una vez conducido el proceso, el abogado podrá publicar los documentos y sus
comentarios sobre lo mismo de forma respetuosa e imparcial. La publicidad de avisos
en los periódicos para el efecto de dar noticia de la dirección y el teléfono, es correcta,
aunque no es aconsejable hacerlo en forma llamativa.
El profesional del derecho debe en consecuencia abstenerse de toda publicidad
excesiva, lo que antecede no incluye los estudios o comentarios exclusivamente
científicos, hechos en publicaciones de ética, debiendo omitirse los nombres propios si
la publicación puede perjudicar a una persona en su honor y buena forma, es censurable
que el profesional en derecho lleve a la prensa la discusión de asuntos que se hallan sub-
judice, ya sea directamente o de modo indirecto, haciendo firmar los escritos a su
cliente. Sin embargo, es correcta la publicación en folleto de sus escritos y de las
sentencias, sin que pueda hacer lo mismo con los escritos de su contrario, si no está
debidamente autorizado el que lo patrocina.
1.13 Las defensas gratuitas:
Esta defensa es la que hace un abogado con la intención de no recibir honorarios
por su trabajo, contribuye la defensa de los pobres en una función de asistencia pública,
como el cuidado de los enfermos menesterosos, el estado no puede abandonar a quien
necesitado de pedir justicia, carece de los elementos pecuniarios indispensables para
sufragar los gastos del litigio, más para llenar esa atención no hace falta, como algunos
escritores piensan crear cuerpos especiales, ni siquiera encomendarlo al ministerio
fiscal.
Los colegios de abogados se bastan para ser el menester, lo encubierto con cierto
tiempo inmemorial, y deberían tomar como grave defensa el intento de arrebatárselo, se
creían ejemplo aislados de torpeza o abandono en la defensa de oficio; pero si se
comparan con los miles de millares de aciertos, abnegaciones extremas celosos y
juveniles entusiasmo derrochados en el curso de los siglos, habrá de reconocerse que
aquella constituye una de las más gloriosa ejecutorias de nuestra profesión.
No somos partidario de la especial categoría de los “abogados de pobres”,
reclutan entre los principiantes, y no porque ellos lo hagan mal, pues repito aunque su
historia es insuperable, sino porque los demás exhibimos un egoísmo que nos
desprestigia ante las clases humildes, cuyo respecto tanto importa, los médicos de los
hospitales no son los más inexpertos, sino al revés, hombres duchos, con frecuencia
eminentes y casi siempre acrisolados en rudas oposiciones.
1.14 Evitar la chicana.
La chicana son los malabares o imprudencias intencionales que hace el abogado
para largar o entorpecer un caso; el abogado debe abstenerse en absoluto de la
realización de todo tramite innecesario y en especial de toda articulación puramente
dilatoria, cuidándose de no entorpecer el normal desarrollo del juicio, el empleo de los
recursos y formas legales, como medio de obstrucción o dilación del procedimiento, es
uno de los más condenables excesos del ejercicio profesional, porque afecta a un tiempo
la conducta del letrado que los emplea y el concepto publico de la abogacía, así por el
orden podrían multiplicarse las citas, mas no hay necesidad de acudir a ningún resorte
de la erudición para saber que en el concepto publico la Chicana es la cosa más
condenable de los abogados, el vicio en los pleitos es la trapisonda, el enredo la dilación
maliciosa la complicación interesada, usando estas practicas el abogado se deshonra
pero la justicia se volatiliza. Todos los jueces viven prevenidos contra la Chicana y
procuran evitarla, atajarla o corregirla, la chicana es lo más vergonzosos de la
administración de justicia, todos estamos consientes de esto.
1.5 La moral del abogado:
La moral no es cuestión para los abogados, sino para la humanidad entera, y trata
por el ensimismo filósofos y teólogos, seria de evidente inoportunidad y de vanidad
condenable dar ni parecer sobre asuntos que van tan por encima de los profesionales,
además las normas morales son difíciles de juzgar por el múltiple y cambiante análisis,
más no son tan raras de encontrar por el juicio propio antes de adoptar decisiones.
Lo primero es norma fija sobre todo para los que reputan la moral como
emanación de dogma revelado por la gracia, la modalidades sociales son ya más
difíciles de aquilatar, porque influyen considerablemente en el juicio y ofrecen sin
embargo un apoyo y tordanilo, ya que una sociedad de hace cincuenta años estaba
condenado la sociedad actual, con el mismo concepto religioso, lo estima inocente y
viceversa, justo es, pues reconocen un margen considerable al criterio individual que en
esto como en todo, necesita expansión proporcionada a la responsabilidad que asume,
en otro termino la moral tiene características de especie en los que tratan por mucho la
crítica y el albedrío.
He hablado de crítica y el hacerlo e invocar uno de los majares más amargo para
el abogado, precisamente por eso margen de libertad en los estimaciones de ética, todo
el mundo entra en el sagrado de la conciencia de aquel con alegre despreocupación,
cuando no la difama sabiendo, en cuanto al contertulio del casino o al parroquiano de la
peluquería se parece mal lo que hace un letrero, no se limita a discutir su competencia,
hay que ser refutatorio al alboroto, soportar la amargura de una censura caprichosa es
injusta es carga ajena a los hombres profesionales, debajo de la toga hay que llevar
coraza, abogado que sucumba hay que dirán debe tener su hoja de servicios manchada
con la mala cobardía., no recomiendo el a priori de juicio del publico siempre digno de
atención y sobre todo de compulsa.
1.6 Mitos y Prejuicios
Dado que se han coleccionado monedas arqueológicas (especialmente romanas y
griegas) desde el renacimiento o aún antes, podemos decir sin temor a exagerar que, en
esta área, las falsificaciones con objeto de defraudar a los coleccionistas son
“rampantes”, es decir abundantísimas y, a menudo, bastante buenas.
Sin embargo, este hecho no debe desalentar al coleccionista, ni mucho menos hacerle
olvidar su afición, que sin duda le deparará infinitamente más alegrías que decepciones.
Es importante hacer notar que existe gente que desconfía sistemáticamente de todo
ejemplar que se le presenta; esta clase de pseudo-expertos, a menudo muy pretenciosos,
tachan de falsa cualquier moneda, condenando la mayor parte de las veces ejemplares
auténticos, con la gravedad que este hecho implica.
Es que es muy fácil aparecer como un especialista denunciando una pretendida
falsificación, lo cual ahorra una muchas horas de análisis, sin comprometerse el
pretendido “experto” en absoluto. El auténtico especialista no tiene dudas, cuando se le
presenta un ejemplar de un tipo de moneda que conoce bien, en dar su veredicto de falsa
o auténtica.
Como buen abogado que soy, yo creo que debe otorgarse, al igual que sucede con un
acusado, una presunción de inocencia a toda moneda en la cual no existan evidencia de
falsificación o adulteración. Sin embargo, existe un largo trecho entre este punto y
comprar directamente una moneda, o recomendar o permitir que otra persona la compre.
Para así hacerlo, debe tratarse de un tipo de moneda que conozcamos bien, o cuyo
origen esté de algún modo asegurado o certificado por quien sí lo conozca.
Como siempre he dicho, cualquiera que pretenda no haber sido jamás engañado con una
falsificación es un necio, que sin duda posee varias en su colección. Afortunadamente,
como coleccionista de monedas arqueológicas (especialmente romanas) que soy desde
los 12 años de edad, he tenido la “suerte” de adquirir muchas falsificaciones en mis
primeros años, y a precio muy razonable; algunas de ellas son bastantes buenas.
1.6.1 Falsificaciones
Dejando de lado las falsificaciones de época y las monedas de plata “fourre” (a todo lo
cual me gustaría dedicar un artículo en el futuro), podemos clasificar a las
falsificaciones modernas en tres familias principales:
a) Acuñadas: Su calidad depende en gran medida de la capacidad artística del
falsificador. En general, son muy fáciles de descubrir para el experto que conoce bien el
tipo de monedas en particular. Es un método muy costoso, que demanda el grabado de
cuños, y el falsificador comete prácticamente siempre algún error. Conviene prestar
atención particularmente a la epigrafía y al estilo del retrato, que casi siempre “dicen la
verdad”. Es muy raro encontrar falsificaciones fundidas de grandes bronces (son
difíciles de acuñar); lo usual es encontrar monedas de plata.
Sin embargo, existen las famosas “Padovanas”, obra de Giovanni Cavino, un grabador
italiano del Siglo XVI. Son casi todos sestercios, y se reconocen inmediatamente por su
estilo. La mayoría de las piezas padovanas que aparecen hoy en día en el mercado son
fundiciones tardías; sin embargo, alcanzan precios más o menos respetables. Un alemán,
Becker, fue el más famoso falsificador que haya labrado jamás un cuño. Trabajó a
principios del Siglo XIX. Sus piezas son todas de oro y plata, y también se reconocen
por su estilo. Generalmente son más pesadas que los originales, y son muy buscadas por
los coleccionistas hoy en día.
Las falsificaciones acuñadas sobre cospeles de monedas originales, son las más
peligrosas de todas; el canto luce antiguo y, salvo que alguna característica del diseño
llame mucho la atención, si está bien lograda, podría incluso ser pasada por alto por un
experto que no la observara detenidamente.
Si se ve un bajo tipo (es decir, el diseño de la moneda sobre la cual la pieza reacuñada)
es obvio que éste debiera ser anterior al diseño reacuñado (ya que los antiguos solían
también reacuñar monedas). Pero obviamente, no será suficiente para aseverar la
autenticidad.
b) Fundidas: Las piezas fundidas también varían en su peligrosidad según su autor,
pero ninguna pieza fundida puede resistir exámenes minuciosos. Claro esta, que la
mayor parte de las veces el único examen que podemos realizar es visual. En cuanto a
esto, algunos consejos útiles: Primeramente, la observación del canto de la pieza que, en
caso de ser fundida, mostrará en muchos casos una “comisura” (la juntura de ambos
moldes, anverso y reverso) o bien señales de limaduras por la cual se ha eliminado la
misma.
En el campo de la pieza fundida, se advierten a menudo “porosidades” raras, no típicas
de la pieza antigua, sino más bien “esponjosidades”, que son producto de los “globitos”
formados en el metal en contacto con el molde. El examen no dañino más seguro que se
puede practicar es el del peso específico.
La mayoría de las piezas falsificadas por fundición (y esto implica el 90% de las
falsificaciones) no tienen la proporción correcta de metal. Finalmente, si es inevitable
un examen del metal, la ausencia de oro (aparece siempre en la plata nativa, en una
proporción de hasta un 2%), plomo (especialmente en el bronce romano), y otras
impurezas que obviamente se eliminan en el metal moderno, nos dará la clave.
c) Adulteradas: Son las más raras de todas, pero pueden ser bastante peligrosas. En
ellas, el artista fraguador, por ejemplo ha corregido la epigrafía y algunos rasgos del
retrato, convirtiendo un denario de Julia Soaemias en otro de Annia Faustina, cien veces
más raro. La moneda luce autentica por donde se la mire. Otra técnica de adulteración
consiste en cortar dos monedas, generalmente dos anversos, pegándolas juntas (no por
el borde, que es inmediatamente observado por los expertos), sino a la altura de la
grafila. Así, se han unido en felices parejas a Heliogábalo con cada una de sus jóvenes
esposas, y hasta a Hadriano con Antonino Pio, y otras combinaciones raras por el estilo,
que ni siquiera existen.
1.7 Oportunidades
Las oportunidades de la carrera de derecho para el estudiante es que permite adquirir
los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñarse profesionalmente en
labores relacionadas con la interpretación, aplicación y creación del derecho, asesorando
a personas, instituciones públicas o privadas, asumiendo la defensa de la misma ante los
tribunales de justicia o desempeñándose como jueces o como abogados en la
administración pública.
Esta carrera le ofrece al estudiante la sólida formación y la posibilidad de elegir el
área del conocimiento jurídico que más le atrae, les provee del saber y de competencias
necesarias para desempeñarse como abogados en bufetes o empresas públicas o
privadas y en cualesquiera otras áreas de la actividad y el ejercicio profesional.
Porque la facultad de derecho es el centro de estudios jurídicos que define su misión
fundamental y sus objetivos permanentes de cultivos, progreso, enseñanza y difusión
del saber jurídico y de sus disciplinas y cuya búsqueda principal sea el sentido de la
justicia y una cultura ética en
Donde predominen los valores de libertad, pluralidad, tolerancia y respeto. Por que la
profesión del abogado es la función social ejercida por los conocedores de las leyes y el
derecho, conforme a las provisiones legales vigentes. El abogado de manera habitual,
postula en los estrados de los tribunales en defensa de asuntos en los que están en juego
los intereses, la libertad y el sosiego de su cliente, interpretando las leyes y estudiando
los procedimientos.
1.8 Debilidades
El estudio de derecho en las tres causas, se puede decir que presenta facilidades y
dificultades. En un sentido que se ve como una facilidad, que consiste en la libertad para
cruzar la carrera sin asistir a clase lo que permite trabajar e incluso hacerla a distancia
tiene mucho que ver desde otro punto de vista con las debilidades de la carrera, el
escaso espacio físico y la baja dotación docente al número total de estudiantes.
En otro orden de cosas a pesar de que en generar los jóvenes que recién comienzan
lo hacen con la idea de que se trata de una carrera fácil, es erróneo en gran medida ya
que por impartirse una enseñanza academicista en los claustro y exigirse la
memorización de gran cantidad de información en las evaluaciones son necesarias una
series de habilidades y competencias especiales como la facilidad de la memorización
de contenidos, una dedicación de muchas horas de estudios.
Por que el ser humano debe de saber que al tomar esta decisión se va a enfrentar con
muchos casos difíciles donde tendrías que enfrentarse a los rivales que se les pongan
por el medio, para defender su propio derecho sobre su profesión por que muchas veces
el ser humano es víctima de su propio engaño.
1.9 Amenazas
Es muy común que cuando el estudiante toma la decisión de estudiar derecho,
siempre hay persona de por medio que le aconsejan al estudiante que no estudie derecho
porque hay muchos abogados, en realidad es una carrera difícil y el estudiante debe de
saber que hay tomar esta decisión de estudiar leyes se va a enfrentar con muchas
dificultades donde tendría que enfrentarse a los rivales, porque no es todo el mundo que
se decide a tomar una decisión como esta de estudiar abogacía, porque es que tiene que
enfrentarse a diferentes asuntos legales como son el crimen, los delitos cometidos por
diferentes personas tanto, legales como penales, por que el abogado es el que se dedica
a defender causas en justicia.
1.10 Fortaleza
La fortaleza que me brinda esta carrera como estudiante es de ser una persona con
estabilidad, entender y establecer cuáles son las cosas que están dentro de un marco
jurídico y por ende ser una persona ante la misma sociedad de crecimiento intelectual
que contribuya a un desarrollo de una sociedad más sana, donde predominan los valores
de libertad y respeto, y crear ideas para el fortalecimiento de las leyes, contribuir para el
sano saneamiento de la justicia y crear un espacio social que la sociedad lo distinga.
1.11 Propósito
El motivo por el cual me he decidido a estudiar derecho es de ser un auxiliar de la
justicia y contribuir al sano desarrollo de esta en el ámbito social moral y profesional
que permita que los togados ocupen un espacio de respeto ante la sociedad, que el
colegio de abogados de la República Dominicana se fortalezca y que se creen principios
morales, éticos y profesionales que dignifiquen esta clase social.
1.12 Análisis Foda
El análisis foda, es una de las herramientas esenciales que provee de los insumos
necesarios al proceso de planeación, estrategia y proporcionando la información
necesaria para la implantación de acciones y medidas correctivas y la generación de
nuevos o mejores proyectos de mejorar.
El derecho es el conjunto de reglas y normas jurídicas que rigen una sociedad.
ANÁLISIS DEL USO DE CHICANA POR LOS ABOGADOS
CASO-1:
El señor Pedro Pablo Pérez, es un reconocido apostador de casinos, en fecha 16 de
agosto del 2012, se encontraba jugando en el casino del Gran Almirante, cuando se
quedo sin dinero para apostar. Decide poner en garantía su Vivienda Familiar. La cual
pierde en su última apuesta, y tendrá que entregarla en un plazo de 15 días laborables.
El señor Pedro Pablo Pérez, decide ir a mi oficina Consultores Castillo “COCA”
S.R.L; A consúltame sobre su caso. Después de su relato y visto las pruebas de la
teoría de caso, decido ayudarlo.
Comienzo a ubicar cada una de las estrategias (Chicanas) a utilizar:
1- Les en vio una notificación, vía alguacil, para negociar con los encargados del casino
del Hotel Gran Almirante. En esta negociación le explico que mi cliente, puede pagarles
la suma de dinero adeudada, si nos dan un plazo de un mes. (Si aceptan gano un mes,
sino, prosigo con mi siguiente argumento).
2- Ellos le pusieron a firmar a mi cliente una acto de venta y un pagare notarial. Procedo a
citarlo bajo el tribunal de la primera instancias, en asuntos civiles, para dilucidar el caso
en los tribunales. (hay gano de 15 días a 3 meses).
1.1- Si ellos deciden irse por el pagare notarial. Antes que procedan al embargo, voy al
juez de los Referimiento y realizo una demanda en Referimiento, por cual aplazo la
ejecución del embargo de 15 días a 2 meses). Pero si se van por la venta de la casa, los
anularía con la violación a una de las 4 condiciones básicas de todo contrato (Art.1108.
C. C.): Consentimiento mutuo, Capacidad para contratar, Causa lícita, Objeto cierto. No
hubo, una Causa Licita, no un Objeto Cierto. (Alego falsedad en escritura, ya que mi
cliente firmo varios papeles en blanco. Hay gano de 6 mese a 2 años). Después hago una
demanda en Acción Pauliana (Art. 1167 del Código Civil). Esto me daría un período de
litís en los tribunales de 5 a 10 años, tiempo suficiente para llegar a un acuerdo
económico, cómodo para mi cliente.
“I HARÉIS JUSTICIA BAJO RESERVAS”
ANÁLISIS DEL CASO-2: CHICANA
El señor Juan Paternina, utilizó los servicios sexuales de las señoras Rosa María
Perez Marte (La Bujía) y Mery Acosta Marte (Mecho Galón), después de 3 horas de
servicios, el señor Juan Paternina, se negó a pagarles, debido a que él, no tenía dinero en
el momento. Las señoras Rosa María Perez y Mery Acosta, se fueron del lugar y a
eso de las 5:00 A.m., fueron sorprendidas dando fuego en la finca de tabaco del señor
Juan Paternina, la cual fue devastada en todas sus partes por la llama del fuego,
dejando pérdida por la suma de RD$200,000.00 pesos dominicanos. Ambas guardan
prisión en la Cárcel Pública de Montecristi y están detenidas y llevan cinco meses en
prisión.
La Señora María Mercedes Marte, madre de las imputadas (acusada de haber
cometido un hecho punible), decide buscar accesoria legar de Consoltting Castle
“COCA” S.R.L; y Después de su relato y visto las pruebas de la teoría de caso, decido
ayudarlo. Comienzo a ubicar cada una de las estrategias (Chicanas) a utilizar:
1.-Busco donde hubo un fallo en el procedimiento (Este se realizó de forma irregular),
atreves de las fuentes jurídicas (El Código a emplear según lo establecido es el Código
Penal Dominicano y el Código Civil) y jurisprudencias adecuadas, para este caso.
1.1.-Pido un recurso de revisión de las medidas de coerción: según lo que establece el
Art. 150 del Código Procesal Penal, citamos: “El ministerio público debe concluir el
procedimiento preparatorio y presenta el requerimiento respectivo o disponer el
archivo en un plazo máximo de tres meses si contra el imputado se ha dictado prisión
preventiva o arresto domiciliario y de seis meses si ha sido ordenada otra de las
medidas de coerción previstas en el Art. 226”. Ya que en este caso ninguna de estas
consideraciones que establece este artículo ha sido acotado, en vista de que el señor
Juan Paternina se toma las veces de autoridad para apresar estos dos jóvenes, las
cuales permanecen por cinco meses ilegalmente presas. Pedimos al tribunal que ordene
la pronta libertad de las jóvenes ya más arriba mencionadas, por no haber cometido este
hecho, y por permanecer ilegalmente presa sin haber sido arrestada por la orden de un
juez y haberse violado todos sus derechos. Si con esto conseguí probar que, en verdad
se le han violados los derecho de mis cliente, logrando conseguir la libertad bajo fianza.
1.2.-Si me niegan la fianza, tendré que utilizar un recurso de Amparo.
2-Inmediatamente sean puestas en libertad, procedo a buscar argumentos para alargar
mas el proceso, para que la parte contraria se canse (Por cansancio) o llegamos a un
acuerdo.
3-No asisto a la audiencia de presentación de pruebas, logrando así, aplazar la
audiencia de 1 mes a 2 meses. En la siguiente audiencia, envió a otro abogado, como un
nuevo apoderado del caso, logrando así, que se le dé un plazo mínimo de 15 días más
para conocer los detalles del caso más a fondo.
4-En la audiencia de presentación de pruebas, Regreso como abogado titular de las
imputadas, alegando que mis clientes no le tiene confianza al nuevo apoderado,
buscándome nuevamente, para ayudarle en su caso. Trato de discutir con el juez, para
que este me declare en desobediencia. Con esto logro que el juez aplace la audiencia,
nueva vez.
5-Ya para el juicio de fondo, procedo a Pedir a este tribunal que declare improcedente
esta sentencia por no haber violado los artículos 265, 266 y 434 del Código Penal y
1382 del Código Civil. Mal fundado por el pedimento que hace la parte civil al pedir el
pago de RD $500,000.00 y carente de base legal por el abuso cometido en contra de
nuestras defendidas, y que se declare el pago de las costas de oficio y se ordene la
libertad de ambas señoras.
“I HARÉIS JUSTICIA BAJO RESERVAS”
CONCLUSIÓN.
Después de un examen exhaustivo sobre el tema del uso de Chicanas en nuestros
Tribunales. Para Dr. Ramón Gómez Masía, en su libro titulado: La Trastienda de
Themis, dice varios ejemplos como: el caso del mercader de Venecia. El deudor ha
prometido a Shylock, su usurero, una libra de su propia carne, si no le paga.
Llegando el caso, el usurero reclama la libra de carne y el juez, atendiendo a la
alegación del demandado, concede la libra de carne, mas a condición de no verter ni una
gota de sangre de la víctima, porque la sangre no ha entrado en el contrato.
Naturalmente esto es imposible de cumplirse. De allí que el acreedor quede burlado.
¿Qué es esto? ¿Chicanería o Humanidad?.
La Verdadera misión de los abogados es ganar los pleitos y que para ello deben
usar primero todos los argumentos de buena fe, velando por el propio decoro y la
tranquilidad del espíritu, y después los de mala fe, porque éstos en ocasiones, tienen un
peso decisivo en la balanza de la justicia. ***
El objeto de este estudio no es asustar al coleccionista, sino más bien, evitarle
decepciones. El mejor consejo sigue siendo el mismo de siempre: que adquiera sus
especimenes a comerciantes de confiables, que garanticen las piezas que venden,
teniendo además buenos conocimientos o estando bien asesorados.
En este sentido, no tememos en recomendar a nuestros propios anunciantes, cuya
conducta conocemos bien, y con quienes nosotros mismos colaboramos, quienes
además estarán dispuestos a evacuar cualquier consulta que desee hacerles.
Finalmente, me queda la satisfacción de haber realizado un trabajo conciso que nos
arrojó luz sobre la base teórica y la aclaración de varios aspectos prácticos relacionado
con el uso de Chicanas en nuestros Tribunales.
FUENTES CONSULTADAS
 Arellano García, Carlos. Manual del abogado. Práctica jurídica. UIA., México 1987.
***
Esta cita fue tomada del libro “El Alma de la Toga”, de Ángel Osorio, 4ta edición, editorial Losada,
Buenos Aires Argentina, 1940, Pág. 81
 De pina, Rafael. Diccionario Jurídco. Editorial Porrúa. México 2004.
 Olmeda Gracía, Marina del Pilar. Ética Profesional en el ejercicio del Derecho.
Universidad Autónoma de Baja California. Mexicali, Baja California. México 2005.
 Omeba Enciclopedia Jurídica. T. XI . Argentina 1980.
 Recaséns Siches, Luis. Direcciones Contemporáneas del Pensamiento Jurídico.
Editporial Nacional. México 1974.
 Villoro Toranzo, Miguel. Deontología Jurídica. UIA. México 1987.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Correo: yuniorandrescastillo@gmail.com
yuniorcastillo@yahoo.com
Celular: 1-829-725-8571
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2021.

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Chicanas versus la Ética del Abogado

  • 1. “CHICANAS VERSUS LA ÉTICA DEL ABOGADO” Por: Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S. yuniorandrescastillo@gmail.com Celular: 1-829-725-8571 Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2021.
  • 2. INTRODUCCION El presente trabajo de investigación desarrolla el tema del uso de Chicanas en nuestros Tribunales. Según el Doctrinario Calamandrei, define como Chicana: una mentira judicial, lítis temeraria, conducción dilatoria del proceso. Mientras que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la define como: Triquiñuela, enredo, mentiras y embuste. Artimaña, procedimiento de mala fe, especialmente el utilizado en un pleito por alguna de las partes*. Es por tanto, que el abogado Chicanero es aquel que para entorpecer el desarrollo normal de un juicio, para alegar los procesos utiliza triquiñuelas, maniobras y subterfugios, pidiendo términos para probar lo que no puede probar, presentando alegatos maliciosos y aduciendo excepciones y defensas. En Gracia Contemporánea, se previene a los abogados la obligación de no obstruir el trámite, ni demorar las terminaciones de los litigios. Más no hay necesidad de acudir a ningún resorte de la erudición para saber que en el concepto público la Chicana es la cosa más condenable de los abogados, el vicio en los pleitos es la Trapisonda, el enredo, la dilatación maliciosa, la complicación interesada. Para algunos la Chicana es lo más vergonzoso de la administración de justicia** . Pero según el Dr. Ramón Gómez Masía, en su libro titulado: La Trastienda de Themis, dice: que la misión de los abogados es ganar los pleitos y que para ello deben usar primero todos los argumentos de buena fe, velando por el propio decoro y la tranquilidad del espíritu, y después los de mala fe, porque éstos en ocasiones, tienen un peso decisivo en la balanza de la justicia. METODOLÓGIA. Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, propósitos de la investigación, objetivos generales y específicos, desarrollo y conclusión. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas. PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos, los cuales nos ofrecen herramientas para realizar determinada labor. Es por tanto, que esta investigación, es de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados: El Alma de la Toga y Deontología Jurídica, como fuentes de estudio para la bibliografía. * Esta definiciones fueron tomadas del libro de Deontología Jurídica, autor Alejandro Sócrates del Orbe, Ediciones fundación hombre y universo, Santo Domingo, Rep. Dom. 2000. Pág. 257 ** Esta cita fue tomada del libro “El Alma de la Toga”, de Ángel Osorio, 4ta edición, editorial Losada, Buenos Aires Argentina, 1940, Pág. 79
  • 3. OBJETIVO GENERAL Conocer sobre los diversos los procedimientos utilizando las Chicanas, como base argumentativa en la defensa de un cliente, en en nuestros Tribunales. OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Establecer cuáles son las Chicanas a utilizar, en cada una de estas teorías de caso.  Identificar cuáles son las clases de Chicanas a utilizar, en cada etapa del proceso judicial, en nuestros Tribunales. MARCO TEORICO: La ética se relaciona con otras ciencias que estudian, desde diversos ángulos, las relaciones y el comportamiento de los hombres en sociedad, ay que proporciona datos y conclusiones que contribuyen a esclarecer el tipo peculiar de conducta que es la moral. Toda ciencia de comportamiento humano, o de las relaciones entre los hombres, puede dar una aportación provechosa a la ética como ciencia de la moral. Por ello, también la teoría del derecho puede aportar semejante contribución en virtud de su estrecha relación con la ética ya que una y otra estudian la conducta del hombre como conducta normativa. La ética se halla vinculada, asimismo, con la economía política como ciencia de las relaciones económicas que los hombres contraen en el proceso de producción. Esa vinculación tiene como base la relación efectiva, en la vida social, de los fenómenos económicos con el mundo moral. 1.1 Dificultades del ejercicio. La abogacía es una profesión de difícil ejercicio, es muy rara la existencia de dos asuntos idénticos, casi siempre existirá un hecho que le sirva de diferenciador, lo cual motiva con frecuencia soluciones de la jurisprudencia aparentándole contradictorias, el derecho y las relaciones que regulan se producen en sociedad, entre vivo y mudable, animada en nuestra época, por lo que se ha llamado el proceso de aceleración de la historia, lo cual hace más rápida y profunda la metamorfosis de sus instituciones, ya sean por obra de la jurisprudencia o del legislador. Por esto es que el ejercicio de la profesión de abogado exige intensidad en el trabajo, el horario habitual de ocho horas resulta muchas veces insuficientes, frecuentemente las diligencias y actuaciones que deben ser realizadas fuera del bufete y la impertinencia de clientes y aun de amigos, impiden sacar buen provecho a la jornada diaria, de ahí que la noche, los días feriados o el fin de semana se convierten en sus inseparable compañeros para el estudio.
  • 4. 1.2 Deficiencias de los estudios universitarios. La dificultades del novel abogado se agravan por las deficiencias de sus estudios en las aulas universitarias, la cátedra que dicta el profesor que la más de las veces es un monólogo para ser escuchados por estudiantes con poco interés o fatigados por las labores desempeñadas en el trabajo que les acuerda lo necesario para subsistir, salvo excepciones, no es el mejor sistema para que el estudiante pueda sacar alguna utilidad de la asistencia forzosa, a las aulas, siendo ello una de las causas del absentismo estudiantil, es cierto que bajo el nuevo plan de estudio se tratan de corregir esas deficiencias mediante la instauración de un sistema de enseñanza práctica en los cinco cursos de la carrera, pero ello no será suficiente hasta no se transforme la docencia teórica de monopolio del profesor, en conversación de este con sus alumnos, lo cual presupone una nueva actitud del estudiantado, primordialmente en la asistencia a cátedra con un mínimum de conocimientos sacados de la lectura de obra básica del curso, que le permitan establecer dicho dialogo. 1.3 Cualidades necesarias. El joven abogado tendrá que luchar desde el inicio de su carrera contra las deficiencias nacidas de sus estudios y reunir cualidades especiales para hacerla brillante o por lo menos honorable, a).- Saber investigar: la amplitud de la ciencia de derecho imposibilita que se pueda conocer todo su contenido y aun detalles de ramas especializadas, de ahí el abogado tenga saber investigar, esto es buscar los elementos que le permitan resolver la cuestión de la cual están apoderados, para lograrlo debe unir la erudición, en cuanto a la misma implica copioso, vasto y variado conjunto de conocimientos adquiridos por medio del estudio, sin darle papel preponderante, con el método y el esfuerzo personal. b).- Saber exponer: es necesario saber exponer ante el juez con claridad lo que se discute, la complejidad de los asuntos jurídicos hacen que a menudo los abogados en vez de arrojar luz con sus defensas confiada al juez, de ahí que previamente a toda exposición ha de procederse a la elaboración del plan en que la misma sea desarrollada, de su rigor o solidez depende esencialmente la calidad de la exposición. c).- Saber discutir: además de todo lo expresado, el jurista debe saber discutir, para convencer al Juez mediante razonamiento hábil que evidencie en todo su desarrollo la autoridad y la fuerza de quien lo expresa. 1.3.1 Otras cualidades: El abogado que desea tener éxito profesional, debe unir a las cualidades expresadas, primero el amor a la profesión, lo cual exige ejercicio consciente y esfuerzo permanente en el. 1.4 La independencia: La independencia del abogado resulta tan necesaria como la imparcialidad del Juez dentro de un estado de derecho, esta máxima recogida en el código deontológico de la abogacía, parece ser olvidada en ocasiones sin darnos cuenta que el derecho
  • 5. fundamental de la defensa que cada día dependemos los abogados no puede llevarse a cabo si no nos exigimos esta independencia, el abogado informa a su cliente de su posición jurídica, de los distintos valores que se ponen en juego en cualquiera de sus acciones u omisiones, proyectándole la defensa técnicas de sus derechos y libertades a otros agentes sociales, de ser también en cuenta y esta tan compleja como univoca actuación del abogado solo sirve al ciudadano y al propio sistema del Estado de derecho si está exenta de presión, si el abogado posee total libertad e independencia de conocer, formar criterio, informar y defender sin otra servidumbre que el ideal de justicia; en España y en el resto de Europa nuestros códigos deontológicos hacen referencias a esta necesaria independencia que tiene una clara razón de ser. El ciudadano precisa del abogado para conocer el alcance de la trascendencia de sus actos y para ello, debe confesarle sus circunstancias más íntimas, el abogado se convierte así en custodia de la intimidad personal de su cliente y de su inalienable derecho a no declarar contra si mismo. 1.5 No es ningún privilegio del abogado: La independencia no es ningún privilegio del abogado porque cualquier interferencia de cualquiera de las partes del proceso, fiscales, magistrados, interesados o políticos, afecta no solo al abogado, sino al fin mismo al que servimos, el derecho fundamental a la defensa, que exige independencia tiene el más importante atributo. Esto produce el fenómeno de que juntamente con el derecho del cliente a ser atendido, nazca el del profesional a ser respectado, la independencia de abogado tiene tal independencia que, en ocasiones, es atacada por los poderes públicos y está presente en los más importantes foros, en la asamblea general de la naciones unidades celebradas en 18 de diciembre de 2013, el relator especial presentó un informe sobre la independencia de los magistrados y abogados, y dentro de este informe hay varias partes que no afectan a los abogados, haciendo constar que hay grandes y graves problemas que afectan al sistema judicial y al estado de derecho, el relator especial propone al consejo de derecho humanos que preste aun más atención a la problemática de la administración de justicia y de la independencia de las organizaciones, es nacionales e internacionales de juristas, que actúan en defensa de la independencia. 1.6 Deberes Sociales: Con el paso del tiempo el estado comienza a observar que el resultado del proceso judicial no es extra al interesa, pues en todo proceso se encuentra la aplicación de la ley, o sea, el respecto de la voluntad colectiva, la sociedad espera que el abogado sea el sostén de sus instituciones judiciales, la moralidad del abogado no se limita al buen ejemplo sino a la acción, al cambio, la realidad civil de la comunidad, sin embargo hay ciertos abogados que se caracterizan por su interés social, mientras tanto nosotros creemos que el abogado debe ser un defensor del bien común de la justicia y que así dirija la conducta de los pueblos hacia la construcción de un orden social conforme a las condiciones de un ideal más humano, para lo que deberá despojarse de su egoísmo. En cuanto al cliente el abogado tiene un compromiso especial con el cliente, debe actuar con responsabilidad y diligencias, debe estar atento de los plazos legales respecto de los actos de procedimiento, debe comprometerse a poner todo su esmero su saber y habilidades para realizar una defensa útil, debe adoptar una actitud de servicio, si por su
  • 6. negligencia pierde una causa es evidente que con ellas pierde una causa o comete una injusticia, los abogados no podrán pactar convenios cuya cuantía sea inferior al monto mínimo al de los que establecidos por la ley. El abogado debe cuestionar sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales, nos referimos a este aspecto al estudio y actualización del abogado como ente impulsador del cambio en todo los aspectos que sea posible, esto va de la mano de su capacidad, talento y experiencia al servicio de la justicia. El abogado debe ser disciplinario, firme y sensible en su vida profesional y privada, debe ser fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios jurídicos de la justicia y la verdad, también debe ser responsable puntual, así mismo debe actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente. 1.7 Dignidad del abogado: La ética profesional del derecho se rige por el código de ética del abogado de la Republica Dominicana, los deberes esenciales del abogado son: la profesionalidad, independencia, moderación y la prohibida es la representación que hace un abogado a nombre de su cliente, la cual debe ser llevada con un alto nivel de dignidad, la independencia del abogado es propia del perfil de la carrera porque estamos ante un profesional liberal, que no se encuentra subordinado a un superior, sino a sus principios y su preparación académica. La moderación implica en no incurrir en abusos, es obedecer ciertos parámetros éticos y morales que le exige su oficio, la confraternidad consiste en no incurrir en una competencia deslear respeto a sus colegas abogados, respetando la labor de los demás, debe actuar con dignidad tanto en el ejercicio de su dignidad como en vida privada, así mismo debe ser leal y veraz no deberá aconsejar ningún acto fraudulento contrario a sus principios, no deberá olvidar que como auxiliar y servidor de la justicia, su cometido es defender los derecho de su cliente con diligencia y estricta sujeción a la ley, sus alegatos verbales o escritos deberán ser siempre moderados y precisos, con una energía adecuadas sin exigencias finos particiones, solicitudes humildes pero bien fundada y con base, tanto legal como los hechos. Deberá omitir expresiones secretos o violenta, la moralidad del abogado no se limita al buen ejemplo sino a la acción al cambio, el abogado debe observar frente al Juez una postura adecuada ya que debe respecto a los autoridades públicas y a la ley desde que desde que ingresa a la profesión debe tratar al Juez con serenidad incluso fuera de la audiencia debe de abstenerse de hablar con el Juez e incluso evitar el tono familiar para con el juez durante audiencia. 1.8 La lealtad veracidad y buena fe del abogado. Siempre hemos dicho y seguimos afirmando que solo Dios es el que conoce del alma humana y en el momento que el nos juzgue, o no nos guste lo va a hacer con todo justicia y no vamos a poder actuar, nada más que con la verdad y absoluta buena fe. Hasta hace momento resulta imposible adentrarse en la intenciones de las personas y tener cabal conocimiento de esta, como hace también saber si se encuentra actuando de buena o mala fe, es que en definitiva el litigio, al decir es el arma moderna que permite la convivencia y ha venido a sustituir la guerra, pero ya se trata del litigio o de la guerra,
  • 7. lo esencial queda sin resolver, leer el alma del ser humano y así saber si actúa o no de buena fe Hacer justicia es en definitiva una tarea que cuenta con todas las mezquindades y grandezas del ser humano que convienen dentro de la persona y se manifiesta a veces de una a otra forma, si el litigante entendemos a aquel que sostiene una lucha contra un adversario y existe un tercero, el Juez que decide quien ha triunfado en esa, es imposible desentrañar la buena o la mala fe de quien integra ese escenario de lucha, el abogado tiene la libertad de rechazar o aceptar el asiento que le participa en un cliente potencial, si acepta un caso debe hacer cuantas diligencias sean necesaria para su solución favorable. 1.9 El Honor: En el conflicto entre el derecho al honor de las personas y el derecho a la libertad de información expresión el tribunal constitucional y también el tribunal supremo han establecido una doctrina que parece asentada, susceptible de ser perfeccionada conforme y examinando nuevo supuestos como el que resulta de la sentencia que se comenta, precisamente la singularidad del caso examinado nuevos supuestos como el que resulta de la sentencia que se comenta, precisamente la singularidad del caso examinado conlleva que puedan trasladarse al mismo de manera más o menos incriminada afirmaciones contenida en sentencias anteriores que responden a supuestos alejados del que s objeto de enjuiciamiento en esta ocasión. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda argumentando que los hechos no tenían entidad para merecer tutela jurisdiccional, pues más bien nos encontramos ante una quizá inapropiado juicios de valor y una descalificación sin deuda innecesaria, efectuadas en el marco de un litigio en el que se cuestiona la profesionalidad de un abogado y una procuradora, quienes entienden que el demandante no está asistido de razón y que su única finalidad es obtener un beneficio económico a su costa. Esta expresiones que un contexto normal pueden considerarse reprochable, no merecen igual calificativo dentro del marco correspondientes a un procedimiento judicial en que existen escritos de ambas partes por lo que no constituyen ningún ataque personal ni menos precio de la contra parte, ni por lo tanto vulneración del honor alguno. Las presentes jurisdicciones de las que se vale la sentencia ahora comentada para fundar el fallo resultan forzadas si bien es verdad que en otras sentencias se habla de termino insultantes, vejatoria o descalificaciones gratuitas, que no tuvieron lugar para desestimar la infracción del derecho al honor, es más que discutible que en nuestro caso no nos encontremos antes palabras que deban merecer semejante calificación, como muestra de que se acude en defensa de la solución adoptada a doctrina sentada por el T.C., sin que el caso enjuiciado resulte similar al que fue motivado de recurso de amparo, basta con un ejemplo, a propósito de una de las sentencias que aparece en la fundamentación del 2008.
  • 8. 9.10 El respecto a la ley: Los profesionales del derecho deben respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas legalmente constituidas; el abogado como auxiliar y servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su deber profesional consiste con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral, el abogado es auxiliar y servidor de la justicia y es colaborador en su administración, los profesionales del derecho no deberán olvidar que la esencia de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral. 1.11 La moderación en sus alegatos: En sus alegatos verbales o escritos, el profesional del derecho debe usar la moderación y la energía adecuadas, tratando de decir solamente lo necesario para la defensa de los derechos de la parte que patrocina, cuando tuviéramos que criticar los fallos judiciales a los alegatos de su contrario, deberá abstenerse de toda expresión violenta o sarcástica y si la gravedad del caso exige energía en la expresión, deberá no obstante, abstenerse de toda vejación inútil y de violencias impropias. El deber fundamental subsiste íntegramente después que el abogado de prestarle sus servicios al cliente, el abogado tiene el derecho de negarse a testificar contra su cliente y podrá abstenerse de contestar cualquier pregunta que envolviese la revelación del secreto o la violación de las confidencias que le hiciese su cliente, tampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas lo que llegase a su conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido dentro del secreto profesional, todo cuanto un abogado trate con el abogado representa de la parte contraria. 1.12 La no publicidad de los asuntos que se le encomienda: De la no publicidad de los asuntos hay varios artículos que hablan del tema: el abogado no debe utilizar los periódicos para discutir los asuntos que se le encomiendan, ni dar publicidad de las piezas del expediente en los asuntos no fallados, aun, a menos que ellos sea necesarios para la corrección de conceptos cuando la justicia o la moral lo exijan, una vez conducido el proceso, el abogado podrá publicar los documentos y sus comentarios sobre lo mismo de forma respetuosa e imparcial. La publicidad de avisos en los periódicos para el efecto de dar noticia de la dirección y el teléfono, es correcta, aunque no es aconsejable hacerlo en forma llamativa. El profesional del derecho debe en consecuencia abstenerse de toda publicidad excesiva, lo que antecede no incluye los estudios o comentarios exclusivamente científicos, hechos en publicaciones de ética, debiendo omitirse los nombres propios si la publicación puede perjudicar a una persona en su honor y buena forma, es censurable que el profesional en derecho lleve a la prensa la discusión de asuntos que se hallan sub- judice, ya sea directamente o de modo indirecto, haciendo firmar los escritos a su cliente. Sin embargo, es correcta la publicación en folleto de sus escritos y de las sentencias, sin que pueda hacer lo mismo con los escritos de su contrario, si no está debidamente autorizado el que lo patrocina.
  • 9. 1.13 Las defensas gratuitas: Esta defensa es la que hace un abogado con la intención de no recibir honorarios por su trabajo, contribuye la defensa de los pobres en una función de asistencia pública, como el cuidado de los enfermos menesterosos, el estado no puede abandonar a quien necesitado de pedir justicia, carece de los elementos pecuniarios indispensables para sufragar los gastos del litigio, más para llenar esa atención no hace falta, como algunos escritores piensan crear cuerpos especiales, ni siquiera encomendarlo al ministerio fiscal. Los colegios de abogados se bastan para ser el menester, lo encubierto con cierto tiempo inmemorial, y deberían tomar como grave defensa el intento de arrebatárselo, se creían ejemplo aislados de torpeza o abandono en la defensa de oficio; pero si se comparan con los miles de millares de aciertos, abnegaciones extremas celosos y juveniles entusiasmo derrochados en el curso de los siglos, habrá de reconocerse que aquella constituye una de las más gloriosa ejecutorias de nuestra profesión. No somos partidario de la especial categoría de los “abogados de pobres”, reclutan entre los principiantes, y no porque ellos lo hagan mal, pues repito aunque su historia es insuperable, sino porque los demás exhibimos un egoísmo que nos desprestigia ante las clases humildes, cuyo respecto tanto importa, los médicos de los hospitales no son los más inexpertos, sino al revés, hombres duchos, con frecuencia eminentes y casi siempre acrisolados en rudas oposiciones. 1.14 Evitar la chicana. La chicana son los malabares o imprudencias intencionales que hace el abogado para largar o entorpecer un caso; el abogado debe abstenerse en absoluto de la realización de todo tramite innecesario y en especial de toda articulación puramente dilatoria, cuidándose de no entorpecer el normal desarrollo del juicio, el empleo de los recursos y formas legales, como medio de obstrucción o dilación del procedimiento, es uno de los más condenables excesos del ejercicio profesional, porque afecta a un tiempo la conducta del letrado que los emplea y el concepto publico de la abogacía, así por el orden podrían multiplicarse las citas, mas no hay necesidad de acudir a ningún resorte de la erudición para saber que en el concepto publico la Chicana es la cosa más condenable de los abogados, el vicio en los pleitos es la trapisonda, el enredo la dilación maliciosa la complicación interesada, usando estas practicas el abogado se deshonra pero la justicia se volatiliza. Todos los jueces viven prevenidos contra la Chicana y procuran evitarla, atajarla o corregirla, la chicana es lo más vergonzosos de la administración de justicia, todos estamos consientes de esto. 1.5 La moral del abogado: La moral no es cuestión para los abogados, sino para la humanidad entera, y trata por el ensimismo filósofos y teólogos, seria de evidente inoportunidad y de vanidad condenable dar ni parecer sobre asuntos que van tan por encima de los profesionales, además las normas morales son difíciles de juzgar por el múltiple y cambiante análisis, más no son tan raras de encontrar por el juicio propio antes de adoptar decisiones. Lo primero es norma fija sobre todo para los que reputan la moral como emanación de dogma revelado por la gracia, la modalidades sociales son ya más
  • 10. difíciles de aquilatar, porque influyen considerablemente en el juicio y ofrecen sin embargo un apoyo y tordanilo, ya que una sociedad de hace cincuenta años estaba condenado la sociedad actual, con el mismo concepto religioso, lo estima inocente y viceversa, justo es, pues reconocen un margen considerable al criterio individual que en esto como en todo, necesita expansión proporcionada a la responsabilidad que asume, en otro termino la moral tiene características de especie en los que tratan por mucho la crítica y el albedrío. He hablado de crítica y el hacerlo e invocar uno de los majares más amargo para el abogado, precisamente por eso margen de libertad en los estimaciones de ética, todo el mundo entra en el sagrado de la conciencia de aquel con alegre despreocupación, cuando no la difama sabiendo, en cuanto al contertulio del casino o al parroquiano de la peluquería se parece mal lo que hace un letrero, no se limita a discutir su competencia, hay que ser refutatorio al alboroto, soportar la amargura de una censura caprichosa es injusta es carga ajena a los hombres profesionales, debajo de la toga hay que llevar coraza, abogado que sucumba hay que dirán debe tener su hoja de servicios manchada con la mala cobardía., no recomiendo el a priori de juicio del publico siempre digno de atención y sobre todo de compulsa. 1.6 Mitos y Prejuicios Dado que se han coleccionado monedas arqueológicas (especialmente romanas y griegas) desde el renacimiento o aún antes, podemos decir sin temor a exagerar que, en esta área, las falsificaciones con objeto de defraudar a los coleccionistas son “rampantes”, es decir abundantísimas y, a menudo, bastante buenas. Sin embargo, este hecho no debe desalentar al coleccionista, ni mucho menos hacerle olvidar su afición, que sin duda le deparará infinitamente más alegrías que decepciones. Es importante hacer notar que existe gente que desconfía sistemáticamente de todo ejemplar que se le presenta; esta clase de pseudo-expertos, a menudo muy pretenciosos, tachan de falsa cualquier moneda, condenando la mayor parte de las veces ejemplares auténticos, con la gravedad que este hecho implica. Es que es muy fácil aparecer como un especialista denunciando una pretendida falsificación, lo cual ahorra una muchas horas de análisis, sin comprometerse el pretendido “experto” en absoluto. El auténtico especialista no tiene dudas, cuando se le presenta un ejemplar de un tipo de moneda que conoce bien, en dar su veredicto de falsa o auténtica. Como buen abogado que soy, yo creo que debe otorgarse, al igual que sucede con un acusado, una presunción de inocencia a toda moneda en la cual no existan evidencia de falsificación o adulteración. Sin embargo, existe un largo trecho entre este punto y comprar directamente una moneda, o recomendar o permitir que otra persona la compre. Para así hacerlo, debe tratarse de un tipo de moneda que conozcamos bien, o cuyo origen esté de algún modo asegurado o certificado por quien sí lo conozca. Como siempre he dicho, cualquiera que pretenda no haber sido jamás engañado con una falsificación es un necio, que sin duda posee varias en su colección. Afortunadamente, como coleccionista de monedas arqueológicas (especialmente romanas) que soy desde los 12 años de edad, he tenido la “suerte” de adquirir muchas falsificaciones en mis primeros años, y a precio muy razonable; algunas de ellas son bastantes buenas.
  • 11. 1.6.1 Falsificaciones Dejando de lado las falsificaciones de época y las monedas de plata “fourre” (a todo lo cual me gustaría dedicar un artículo en el futuro), podemos clasificar a las falsificaciones modernas en tres familias principales: a) Acuñadas: Su calidad depende en gran medida de la capacidad artística del falsificador. En general, son muy fáciles de descubrir para el experto que conoce bien el tipo de monedas en particular. Es un método muy costoso, que demanda el grabado de cuños, y el falsificador comete prácticamente siempre algún error. Conviene prestar atención particularmente a la epigrafía y al estilo del retrato, que casi siempre “dicen la verdad”. Es muy raro encontrar falsificaciones fundidas de grandes bronces (son difíciles de acuñar); lo usual es encontrar monedas de plata. Sin embargo, existen las famosas “Padovanas”, obra de Giovanni Cavino, un grabador italiano del Siglo XVI. Son casi todos sestercios, y se reconocen inmediatamente por su estilo. La mayoría de las piezas padovanas que aparecen hoy en día en el mercado son fundiciones tardías; sin embargo, alcanzan precios más o menos respetables. Un alemán, Becker, fue el más famoso falsificador que haya labrado jamás un cuño. Trabajó a principios del Siglo XIX. Sus piezas son todas de oro y plata, y también se reconocen por su estilo. Generalmente son más pesadas que los originales, y son muy buscadas por los coleccionistas hoy en día. Las falsificaciones acuñadas sobre cospeles de monedas originales, son las más peligrosas de todas; el canto luce antiguo y, salvo que alguna característica del diseño llame mucho la atención, si está bien lograda, podría incluso ser pasada por alto por un experto que no la observara detenidamente. Si se ve un bajo tipo (es decir, el diseño de la moneda sobre la cual la pieza reacuñada) es obvio que éste debiera ser anterior al diseño reacuñado (ya que los antiguos solían también reacuñar monedas). Pero obviamente, no será suficiente para aseverar la autenticidad. b) Fundidas: Las piezas fundidas también varían en su peligrosidad según su autor, pero ninguna pieza fundida puede resistir exámenes minuciosos. Claro esta, que la mayor parte de las veces el único examen que podemos realizar es visual. En cuanto a esto, algunos consejos útiles: Primeramente, la observación del canto de la pieza que, en caso de ser fundida, mostrará en muchos casos una “comisura” (la juntura de ambos moldes, anverso y reverso) o bien señales de limaduras por la cual se ha eliminado la misma. En el campo de la pieza fundida, se advierten a menudo “porosidades” raras, no típicas de la pieza antigua, sino más bien “esponjosidades”, que son producto de los “globitos” formados en el metal en contacto con el molde. El examen no dañino más seguro que se puede practicar es el del peso específico. La mayoría de las piezas falsificadas por fundición (y esto implica el 90% de las falsificaciones) no tienen la proporción correcta de metal. Finalmente, si es inevitable un examen del metal, la ausencia de oro (aparece siempre en la plata nativa, en una proporción de hasta un 2%), plomo (especialmente en el bronce romano), y otras impurezas que obviamente se eliminan en el metal moderno, nos dará la clave. c) Adulteradas: Son las más raras de todas, pero pueden ser bastante peligrosas. En ellas, el artista fraguador, por ejemplo ha corregido la epigrafía y algunos rasgos del
  • 12. retrato, convirtiendo un denario de Julia Soaemias en otro de Annia Faustina, cien veces más raro. La moneda luce autentica por donde se la mire. Otra técnica de adulteración consiste en cortar dos monedas, generalmente dos anversos, pegándolas juntas (no por el borde, que es inmediatamente observado por los expertos), sino a la altura de la grafila. Así, se han unido en felices parejas a Heliogábalo con cada una de sus jóvenes esposas, y hasta a Hadriano con Antonino Pio, y otras combinaciones raras por el estilo, que ni siquiera existen. 1.7 Oportunidades Las oportunidades de la carrera de derecho para el estudiante es que permite adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñarse profesionalmente en labores relacionadas con la interpretación, aplicación y creación del derecho, asesorando a personas, instituciones públicas o privadas, asumiendo la defensa de la misma ante los tribunales de justicia o desempeñándose como jueces o como abogados en la administración pública. Esta carrera le ofrece al estudiante la sólida formación y la posibilidad de elegir el área del conocimiento jurídico que más le atrae, les provee del saber y de competencias necesarias para desempeñarse como abogados en bufetes o empresas públicas o privadas y en cualesquiera otras áreas de la actividad y el ejercicio profesional. Porque la facultad de derecho es el centro de estudios jurídicos que define su misión fundamental y sus objetivos permanentes de cultivos, progreso, enseñanza y difusión del saber jurídico y de sus disciplinas y cuya búsqueda principal sea el sentido de la justicia y una cultura ética en Donde predominen los valores de libertad, pluralidad, tolerancia y respeto. Por que la profesión del abogado es la función social ejercida por los conocedores de las leyes y el derecho, conforme a las provisiones legales vigentes. El abogado de manera habitual, postula en los estrados de los tribunales en defensa de asuntos en los que están en juego los intereses, la libertad y el sosiego de su cliente, interpretando las leyes y estudiando los procedimientos. 1.8 Debilidades El estudio de derecho en las tres causas, se puede decir que presenta facilidades y dificultades. En un sentido que se ve como una facilidad, que consiste en la libertad para cruzar la carrera sin asistir a clase lo que permite trabajar e incluso hacerla a distancia tiene mucho que ver desde otro punto de vista con las debilidades de la carrera, el escaso espacio físico y la baja dotación docente al número total de estudiantes. En otro orden de cosas a pesar de que en generar los jóvenes que recién comienzan lo hacen con la idea de que se trata de una carrera fácil, es erróneo en gran medida ya que por impartirse una enseñanza academicista en los claustro y exigirse la memorización de gran cantidad de información en las evaluaciones son necesarias una series de habilidades y competencias especiales como la facilidad de la memorización de contenidos, una dedicación de muchas horas de estudios. Por que el ser humano debe de saber que al tomar esta decisión se va a enfrentar con muchos casos difíciles donde tendrías que enfrentarse a los rivales que se les pongan
  • 13. por el medio, para defender su propio derecho sobre su profesión por que muchas veces el ser humano es víctima de su propio engaño. 1.9 Amenazas Es muy común que cuando el estudiante toma la decisión de estudiar derecho, siempre hay persona de por medio que le aconsejan al estudiante que no estudie derecho porque hay muchos abogados, en realidad es una carrera difícil y el estudiante debe de saber que hay tomar esta decisión de estudiar leyes se va a enfrentar con muchas dificultades donde tendría que enfrentarse a los rivales, porque no es todo el mundo que se decide a tomar una decisión como esta de estudiar abogacía, porque es que tiene que enfrentarse a diferentes asuntos legales como son el crimen, los delitos cometidos por diferentes personas tanto, legales como penales, por que el abogado es el que se dedica a defender causas en justicia. 1.10 Fortaleza La fortaleza que me brinda esta carrera como estudiante es de ser una persona con estabilidad, entender y establecer cuáles son las cosas que están dentro de un marco jurídico y por ende ser una persona ante la misma sociedad de crecimiento intelectual que contribuya a un desarrollo de una sociedad más sana, donde predominan los valores de libertad y respeto, y crear ideas para el fortalecimiento de las leyes, contribuir para el sano saneamiento de la justicia y crear un espacio social que la sociedad lo distinga. 1.11 Propósito El motivo por el cual me he decidido a estudiar derecho es de ser un auxiliar de la justicia y contribuir al sano desarrollo de esta en el ámbito social moral y profesional que permita que los togados ocupen un espacio de respeto ante la sociedad, que el colegio de abogados de la República Dominicana se fortalezca y que se creen principios morales, éticos y profesionales que dignifiquen esta clase social. 1.12 Análisis Foda El análisis foda, es una de las herramientas esenciales que provee de los insumos necesarios al proceso de planeación, estrategia y proporcionando la información necesaria para la implantación de acciones y medidas correctivas y la generación de nuevos o mejores proyectos de mejorar. El derecho es el conjunto de reglas y normas jurídicas que rigen una sociedad.
  • 14. ANÁLISIS DEL USO DE CHICANA POR LOS ABOGADOS CASO-1: El señor Pedro Pablo Pérez, es un reconocido apostador de casinos, en fecha 16 de agosto del 2012, se encontraba jugando en el casino del Gran Almirante, cuando se quedo sin dinero para apostar. Decide poner en garantía su Vivienda Familiar. La cual pierde en su última apuesta, y tendrá que entregarla en un plazo de 15 días laborables. El señor Pedro Pablo Pérez, decide ir a mi oficina Consultores Castillo “COCA” S.R.L; A consúltame sobre su caso. Después de su relato y visto las pruebas de la teoría de caso, decido ayudarlo. Comienzo a ubicar cada una de las estrategias (Chicanas) a utilizar: 1- Les en vio una notificación, vía alguacil, para negociar con los encargados del casino del Hotel Gran Almirante. En esta negociación le explico que mi cliente, puede pagarles la suma de dinero adeudada, si nos dan un plazo de un mes. (Si aceptan gano un mes, sino, prosigo con mi siguiente argumento). 2- Ellos le pusieron a firmar a mi cliente una acto de venta y un pagare notarial. Procedo a citarlo bajo el tribunal de la primera instancias, en asuntos civiles, para dilucidar el caso en los tribunales. (hay gano de 15 días a 3 meses). 1.1- Si ellos deciden irse por el pagare notarial. Antes que procedan al embargo, voy al juez de los Referimiento y realizo una demanda en Referimiento, por cual aplazo la ejecución del embargo de 15 días a 2 meses). Pero si se van por la venta de la casa, los anularía con la violación a una de las 4 condiciones básicas de todo contrato (Art.1108. C. C.): Consentimiento mutuo, Capacidad para contratar, Causa lícita, Objeto cierto. No hubo, una Causa Licita, no un Objeto Cierto. (Alego falsedad en escritura, ya que mi cliente firmo varios papeles en blanco. Hay gano de 6 mese a 2 años). Después hago una demanda en Acción Pauliana (Art. 1167 del Código Civil). Esto me daría un período de litís en los tribunales de 5 a 10 años, tiempo suficiente para llegar a un acuerdo económico, cómodo para mi cliente. “I HARÉIS JUSTICIA BAJO RESERVAS”
  • 15. ANÁLISIS DEL CASO-2: CHICANA El señor Juan Paternina, utilizó los servicios sexuales de las señoras Rosa María Perez Marte (La Bujía) y Mery Acosta Marte (Mecho Galón), después de 3 horas de servicios, el señor Juan Paternina, se negó a pagarles, debido a que él, no tenía dinero en el momento. Las señoras Rosa María Perez y Mery Acosta, se fueron del lugar y a eso de las 5:00 A.m., fueron sorprendidas dando fuego en la finca de tabaco del señor Juan Paternina, la cual fue devastada en todas sus partes por la llama del fuego, dejando pérdida por la suma de RD$200,000.00 pesos dominicanos. Ambas guardan prisión en la Cárcel Pública de Montecristi y están detenidas y llevan cinco meses en prisión. La Señora María Mercedes Marte, madre de las imputadas (acusada de haber cometido un hecho punible), decide buscar accesoria legar de Consoltting Castle “COCA” S.R.L; y Después de su relato y visto las pruebas de la teoría de caso, decido ayudarlo. Comienzo a ubicar cada una de las estrategias (Chicanas) a utilizar: 1.-Busco donde hubo un fallo en el procedimiento (Este se realizó de forma irregular), atreves de las fuentes jurídicas (El Código a emplear según lo establecido es el Código Penal Dominicano y el Código Civil) y jurisprudencias adecuadas, para este caso. 1.1.-Pido un recurso de revisión de las medidas de coerción: según lo que establece el Art. 150 del Código Procesal Penal, citamos: “El ministerio público debe concluir el procedimiento preparatorio y presenta el requerimiento respectivo o disponer el archivo en un plazo máximo de tres meses si contra el imputado se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario y de seis meses si ha sido ordenada otra de las medidas de coerción previstas en el Art. 226”. Ya que en este caso ninguna de estas consideraciones que establece este artículo ha sido acotado, en vista de que el señor Juan Paternina se toma las veces de autoridad para apresar estos dos jóvenes, las cuales permanecen por cinco meses ilegalmente presas. Pedimos al tribunal que ordene la pronta libertad de las jóvenes ya más arriba mencionadas, por no haber cometido este hecho, y por permanecer ilegalmente presa sin haber sido arrestada por la orden de un juez y haberse violado todos sus derechos. Si con esto conseguí probar que, en verdad se le han violados los derecho de mis cliente, logrando conseguir la libertad bajo fianza. 1.2.-Si me niegan la fianza, tendré que utilizar un recurso de Amparo. 2-Inmediatamente sean puestas en libertad, procedo a buscar argumentos para alargar mas el proceso, para que la parte contraria se canse (Por cansancio) o llegamos a un acuerdo. 3-No asisto a la audiencia de presentación de pruebas, logrando así, aplazar la audiencia de 1 mes a 2 meses. En la siguiente audiencia, envió a otro abogado, como un nuevo apoderado del caso, logrando así, que se le dé un plazo mínimo de 15 días más para conocer los detalles del caso más a fondo. 4-En la audiencia de presentación de pruebas, Regreso como abogado titular de las imputadas, alegando que mis clientes no le tiene confianza al nuevo apoderado, buscándome nuevamente, para ayudarle en su caso. Trato de discutir con el juez, para que este me declare en desobediencia. Con esto logro que el juez aplace la audiencia, nueva vez.
  • 16. 5-Ya para el juicio de fondo, procedo a Pedir a este tribunal que declare improcedente esta sentencia por no haber violado los artículos 265, 266 y 434 del Código Penal y 1382 del Código Civil. Mal fundado por el pedimento que hace la parte civil al pedir el pago de RD $500,000.00 y carente de base legal por el abuso cometido en contra de nuestras defendidas, y que se declare el pago de las costas de oficio y se ordene la libertad de ambas señoras. “I HARÉIS JUSTICIA BAJO RESERVAS” CONCLUSIÓN. Después de un examen exhaustivo sobre el tema del uso de Chicanas en nuestros Tribunales. Para Dr. Ramón Gómez Masía, en su libro titulado: La Trastienda de Themis, dice varios ejemplos como: el caso del mercader de Venecia. El deudor ha prometido a Shylock, su usurero, una libra de su propia carne, si no le paga. Llegando el caso, el usurero reclama la libra de carne y el juez, atendiendo a la alegación del demandado, concede la libra de carne, mas a condición de no verter ni una gota de sangre de la víctima, porque la sangre no ha entrado en el contrato. Naturalmente esto es imposible de cumplirse. De allí que el acreedor quede burlado. ¿Qué es esto? ¿Chicanería o Humanidad?. La Verdadera misión de los abogados es ganar los pleitos y que para ello deben usar primero todos los argumentos de buena fe, velando por el propio decoro y la tranquilidad del espíritu, y después los de mala fe, porque éstos en ocasiones, tienen un peso decisivo en la balanza de la justicia. *** El objeto de este estudio no es asustar al coleccionista, sino más bien, evitarle decepciones. El mejor consejo sigue siendo el mismo de siempre: que adquiera sus especimenes a comerciantes de confiables, que garanticen las piezas que venden, teniendo además buenos conocimientos o estando bien asesorados. En este sentido, no tememos en recomendar a nuestros propios anunciantes, cuya conducta conocemos bien, y con quienes nosotros mismos colaboramos, quienes además estarán dispuestos a evacuar cualquier consulta que desee hacerles. Finalmente, me queda la satisfacción de haber realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre la base teórica y la aclaración de varios aspectos prácticos relacionado con el uso de Chicanas en nuestros Tribunales. FUENTES CONSULTADAS  Arellano García, Carlos. Manual del abogado. Práctica jurídica. UIA., México 1987. *** Esta cita fue tomada del libro “El Alma de la Toga”, de Ángel Osorio, 4ta edición, editorial Losada, Buenos Aires Argentina, 1940, Pág. 81
  • 17.  De pina, Rafael. Diccionario Jurídco. Editorial Porrúa. México 2004.  Olmeda Gracía, Marina del Pilar. Ética Profesional en el ejercicio del Derecho. Universidad Autónoma de Baja California. Mexicali, Baja California. México 2005.  Omeba Enciclopedia Jurídica. T. XI . Argentina 1980.  Recaséns Siches, Luis. Direcciones Contemporáneas del Pensamiento Jurídico. Editporial Nacional. México 1974.  Villoro Toranzo, Miguel. Deontología Jurídica. UIA. México 1987. Autor: Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S. Correo: yuniorandrescastillo@gmail.com yuniorcastillo@yahoo.com Celular: 1-829-725-8571 Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2021.