El documento discute los problemas del sistema penitenciario en España, argumentando que las prisiones están sobrepobladas debido a una política criminal excesivamente punitiva. También señala que las prisiones violan los derechos humanos y no cumplen con el objetivo de rehabilitación. El autor concluye que la situación penitenciaria en España es insostenible y que se necesita una reforma integral del sistema de justicia penal.
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1guestc07622
Este documento presenta una propuesta de modificación de la Ley Orgánica del Código Penal de 1995. Se propone introducir cambios en temas como el cumplimiento efectivo de penas por delitos sexuales contra menores, la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario, la expulsión de extranjeros, y la introducción de una nueva medida de seguridad llamada "libertad vigilada" aplicable a ciertos delincuentes con alto riesgo de reincidencia una vez cumplida su condena de prisión. El objetivo general es
El documento analiza los sistemas de incriminación de la imprudencia en el Código Penal anterior y actual de España. El sistema anterior era de "numerus apertus", permitiendo la sanción por imprudencia de cualquier delito doloso. El actual sistema es de "numerus clausus", tipificando expresamente sólo algunos delitos imprudentes. Esto puede llevar a ampliar el dolo eventual o dejar impunes conductas negligentes graves. El documento discute las ventajas e inconvenientes de ambos sistemas.
Este documento presenta una introducción al Código Penal de Ecuador. Resume la evolución del derecho penal a través de los años, desde los tiempos primitivos hasta la actualidad, destacando hitos como la abolición de la pena de muerte en 1897. Explica que el Código Penal ecuatoriano se ha ido modificando con el tiempo para estar más alineado con los principios de las escuelas penales contemporáneas y proteger los derechos humanos, aunque todavía requiere reformas sustanciales. Finalmente, introduce los títu
Este documento describe la figura del juez de control en el nuevo sistema acusatorio de justicia penal en México. Explica que el juez de control tendrá un papel clave para garantizar los derechos de los acusados y lograr los objetivos de un estado de derecho. También discute las críticas comunes al nuevo sistema y argumenta que, aunque el cambio será difícil, es necesario capacitar a los operadores jurídicos para implementarlo de manera efectiva y garantista.
Este documento presenta la exposición de motivos de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal español. Resume los principales criterios que inspiraron la reforma del Código, incluyendo: 1) Adaptar el sistema de penas a los objetivos de resocialización constitucionales; 2) Dar acogida a nuevas formas de delincuencia pero eliminar figuras obsoletas; 3) Reforzar la tutela de derechos fundamentales de forma proporcionada; 4) Eliminar privilegios de funcionarios públicos que atenten contra derechos
Responsabilidad penal de los menores: Derechos para todosFundacion Lex Nova
El documento habla sobre las reformas a la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores en España. La reforma se enfoca en dos aspectos: 1) Mayor atención y reconocimiento de los derechos de las víctimas y perjudicados. 2) Proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido por el menor. Algunos cambios incluyen permitir medidas de alejamiento de las víctimas, ampliar los supuestos en los que se pueden imponer medidas de internamiento en régimen cerrado, y alargar la duración
El documento discute las consecuencias del paradigma de endurecimiento del derecho penal en la ejecución de penas. Afirma que el endurecimiento penal ha demostrado ser ineficaz para reducir la criminalidad y ha dado lugar a problemas como la sobrepoblación carcelaria, la violación de derechos humanos de los reclusos, y el aumento de la reincidencia. Propone enfoques de prevención y el uso de alternativas a la prisión como soluciones más efectivas.
El documento presenta una propuesta para un nuevo derecho penal inspirado en los principios de la criminología crítica. Resume las 10 tesis del proyecto alternativo de Claus Roxin, que incluyen la descriminalización de conductas de bajo costo social y la criminalización de aquellas relacionadas con grupos de poder. También analiza las bases para una política criminal de las clases subalternas, distinguiendo entre política penal y política criminal, y proponiendo la despenalización de delitos de las clases marginadas y la protección de bienes comunitarios.
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1guestc07622
Este documento presenta una propuesta de modificación de la Ley Orgánica del Código Penal de 1995. Se propone introducir cambios en temas como el cumplimiento efectivo de penas por delitos sexuales contra menores, la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario, la expulsión de extranjeros, y la introducción de una nueva medida de seguridad llamada "libertad vigilada" aplicable a ciertos delincuentes con alto riesgo de reincidencia una vez cumplida su condena de prisión. El objetivo general es
El documento analiza los sistemas de incriminación de la imprudencia en el Código Penal anterior y actual de España. El sistema anterior era de "numerus apertus", permitiendo la sanción por imprudencia de cualquier delito doloso. El actual sistema es de "numerus clausus", tipificando expresamente sólo algunos delitos imprudentes. Esto puede llevar a ampliar el dolo eventual o dejar impunes conductas negligentes graves. El documento discute las ventajas e inconvenientes de ambos sistemas.
Este documento presenta una introducción al Código Penal de Ecuador. Resume la evolución del derecho penal a través de los años, desde los tiempos primitivos hasta la actualidad, destacando hitos como la abolición de la pena de muerte en 1897. Explica que el Código Penal ecuatoriano se ha ido modificando con el tiempo para estar más alineado con los principios de las escuelas penales contemporáneas y proteger los derechos humanos, aunque todavía requiere reformas sustanciales. Finalmente, introduce los títu
Este documento describe la figura del juez de control en el nuevo sistema acusatorio de justicia penal en México. Explica que el juez de control tendrá un papel clave para garantizar los derechos de los acusados y lograr los objetivos de un estado de derecho. También discute las críticas comunes al nuevo sistema y argumenta que, aunque el cambio será difícil, es necesario capacitar a los operadores jurídicos para implementarlo de manera efectiva y garantista.
Este documento presenta la exposición de motivos de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal español. Resume los principales criterios que inspiraron la reforma del Código, incluyendo: 1) Adaptar el sistema de penas a los objetivos de resocialización constitucionales; 2) Dar acogida a nuevas formas de delincuencia pero eliminar figuras obsoletas; 3) Reforzar la tutela de derechos fundamentales de forma proporcionada; 4) Eliminar privilegios de funcionarios públicos que atenten contra derechos
Responsabilidad penal de los menores: Derechos para todosFundacion Lex Nova
El documento habla sobre las reformas a la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores en España. La reforma se enfoca en dos aspectos: 1) Mayor atención y reconocimiento de los derechos de las víctimas y perjudicados. 2) Proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido por el menor. Algunos cambios incluyen permitir medidas de alejamiento de las víctimas, ampliar los supuestos en los que se pueden imponer medidas de internamiento en régimen cerrado, y alargar la duración
El documento discute las consecuencias del paradigma de endurecimiento del derecho penal en la ejecución de penas. Afirma que el endurecimiento penal ha demostrado ser ineficaz para reducir la criminalidad y ha dado lugar a problemas como la sobrepoblación carcelaria, la violación de derechos humanos de los reclusos, y el aumento de la reincidencia. Propone enfoques de prevención y el uso de alternativas a la prisión como soluciones más efectivas.
El documento presenta una propuesta para un nuevo derecho penal inspirado en los principios de la criminología crítica. Resume las 10 tesis del proyecto alternativo de Claus Roxin, que incluyen la descriminalización de conductas de bajo costo social y la criminalización de aquellas relacionadas con grupos de poder. También analiza las bases para una política criminal de las clases subalternas, distinguiendo entre política penal y política criminal, y proponiendo la despenalización de delitos de las clases marginadas y la protección de bienes comunitarios.
El documento discute las posiciones abolicionista y justificacionista del derecho penal. Los abolicionistas argumentan que el sistema penal no está justificado y genera más daño que beneficio, mientras que los justificacionistas defienden la necesidad de un derecho penal mínimo para prevenir delitos y castigos informales. El autor analiza los méritos de ambas posiciones y argumenta que un derecho penal democrático puede estar justificado si tutela efectivamente los derechos de todos los ciudadanos.
Este documento presenta un resumen de tres capítulos de un manual sobre el nuevo procedimiento penal en Chile. Explica las principales etapas, instituciones y normas que rigen el sistema, incluyendo el rol del Ministerio Público, la policía, los imputados, la defensa y los tribunales. También describe los derechos de las víctimas y los tipos de acciones legales disponibles.
La menor fue brutalmente violada por un interno mientras distribuía material religioso en la cárcel. Tanto el interno como los funcionarios de la prisión deben responder ante la justicia, ya que existe responsabilidad penal por acción u omisión. La ley establece que las autoridades públicas y sus funcionarios son responsables de los daños causados por actuaciones u omisiones administrativas antijurídicas. El director de prisiones debe suspender al personal a cargo e iniciar una investigación para determinar responsabilidades.
El documento discute los límites del poder punitivo del Estado. A partir del siglo XVIII, el Estado ha monopolizado el poder de castigar. Sin embargo, se cuestiona si el ejercicio de este poder es realmente racional y eficaz. Zaffaroni distingue entre normas y leyes, y argumenta que la lesión del derecho de obediencia es la fuente del derecho penal subjetivo. También critica la tendencia a aprobar nuevas leyes penales sin debates adecuados o datos que las sustenten, lo que amplía la arbitrariedad y no
Este documento discute el tratamiento de los delincuentes sexuales en las cárceles. Argumenta que las cárceles actualmente no logran rehabilitar a los delincuentes, incluidos los delincuentes sexuales. Propone que se necesita un enfoque interdisciplinario y un tratamiento diferenciado para los delincuentes sexuales en las cárceles para lograr la resocialización y prevenir la reincidencia. También sugiere que la sociedad debe cambiar su perspectiva sobre las cárceles para verlas como lugares para la rehabilitación en
El documento resume el Tratado de los delitos y de las penas de Cesare Beccaria. En él, Beccaria argumenta que los crímenes son violaciones del contrato social y que la sociedad tiene derecho a defenderse con penas proporcionales a los delitos. Además, establece que ningún hombre puede disponer de la vida de otro. El tratado propone una reforma del sistema penal basada en principios de legalidad, proporcionalidad y humanidad.
La pena es la consecuencia del delito y se aplica como sanción cuando se demuestra que existe un comportamiento típico, antijurídico y culpable. Existen circunstancias como las condiciones objetivas de punibilidad o las excusas absolutorias que pueden determinar si se aplica o no una pena a pesar de la existencia de un delito. Las penas pueden ser corporales, que restringen totalmente la libertad, o no corporales, que la restringen parcialmente.
Este documento presenta una introducción a los fines y teorías de las penas desde una perspectiva académica. Explica brevemente las sanciones jurídicas, las penales y sus consecuencias. Luego describe las teorías absolutas, relativas y mixtas sobre los fines de la pena, incluyendo la retribución, prevención general y especial. Finalmente critica las teorías absolutas por su enfoque moralizante y falta de consideración de fines sociales.
Tarea criminologia el fracaso de la prisión como problema criminológicogianninayjose
Este documento describe el fracaso de la prisión como problema criminológico actual, señalando problemas comunes como la falta de clasificación de delincuentes, sobrepoblación, corrupción y drogas en las cárceles. También analiza el fracaso de la prisión como medida preventiva y como pena, destacando defectos como la prisionalización, estigmatización y efectos negativos en la salud mental de los presos. Finalmente, propone buscar alternativas a la prisión.
De la tele, los presos y los jueces 24 10 2012CEEPENAL
El documento critica el enfoque irresponsable de los medios de comunicación sobre los casos de reincidencia tras la liberación de presos. Señala que los dos jueces de ejecución existentes deben resolver la vida de 3300 personas privadas de libertad con recursos insuficientes. También destaca las fallas del sistema penitenciario en lograr la reinserción social de los presos y pide una crítica constructiva del sistema en lugar de buscar culpables individuales.
Iñaki - La universidad tiene que jugar un papel importantísimo en la cárcelj g
La universidad debe desempeñar un papel importante en la cárcel a través de la formación, investigación y análisis crítico. Debe participar con todos los actores del sistema penal, incluyendo presos, guardias, jueces y fiscales. Si los presos no pueden ir a la universidad, la universidad debe ir a la cárcel y proveer un espacio sin la lógica disciplinaria de la cárcel, donde puedan acceder a materiales y desarrollar investigaciones libremente. Sin embargo, crear este tipo de espacio crí
La aplicación del principio de oportunidad en el ordenamiento procesal peruanoPablo Ernesto Lévano Véliz
Este documento discute el principio de oportunidad en el ordenamiento procesal peruano. Explica que el principio de oportunidad permite dar solución anticipada a hechos penales de poca trascendencia para descongestionar el sistema judicial. Luego describe las características que debe tener la aplicación del principio y los supuestos en los que procede, como cuando el daño al acusado es grave o el delito es insignificante. Finalmente, analiza si este principio contradice o no el rol del Ministerio Público.
Este documento discute la viabilidad y conveniencia de la cadena perpetua en España. Explica que actualmente la pena máxima de prisión es de 40 años, pero que la cadena perpetua podría ser constitucional si permite la revisión de la condena. La mayoría de expertos se oponen a la cadena perpetua tradicional por ser indetermianda e inhumana, pero existe debate sobre si una cadena perpetua condicionada podría ser una opción viable. El Tribunal Constitucional ha dictaminado que la cadena perpetua sin posibilidad de revisión es inconstitucional
Artículo de José Luis Ares, Profesor Adjunto de Derecho Procesal Penal en la carrera de Abogacía de la Univ. Nacional del Sur, docente Tutor de la Especialización en Derecho Penal de la UNS, y Juez Correccional del Depto. Judicial de Bahía Blanca
El documento habla sobre el hacinamiento en las prisiones de Honduras que resultó en la muerte de 358 personas en un incendio. El autor argumenta que el hacinamiento es un problema crónico en las prisiones causado por tener demasiados reclusos preventivos y por leyes que criminalizan delitos menores. Propone como soluciones despenalizar ciertos delitos, mejorar la clasificación de reclusos, y respetar la capacidad original de las prisiones para prevenir tragedias futuras.
Este documento discute el régimen de faltas en el proceso penal venezolano. Explica que aunque el Código Orgánico Procesal Penal establece un procedimiento especial para faltas, en la práctica los códigos de policía de los estados regulan faltas de manera similar. También argumenta que el Ministerio Público debería ser el único facultado para iniciar procesos por faltas, no las autoridades civiles, para garantizar debido proceso. Finalmente, resume el debate sobre si las faltas deberían eliminarse
ENJ-2-301: Presentación Módulo III Curso Teoría del Delito AJPENJ
Este documento presenta los objetivos e introducción de un módulo sobre la teoría del delito que analiza el dolo y la imprudencia. El módulo examinará la importancia del tipo subjetivo, clasificará el dolo y la imprudencia, empleará criterios para distinguirlos y describirá el error de tipo.
Este documento resume los conceptos clave de derecho penal, derecho procesal y procesos penales. Explica que el derecho penal se ocupa de las acciones consideradas delictivas, mientras que el derecho procesal regula todos los procedimientos legales. Los procesos penales proporcionan las herramientas para investigar delitos penales de acuerdo con el derecho sustantivo. Finalmente, argumenta que conocer estos temas es importante para comprender y aplicar adecuadamente la ley.
Este documento analiza el nuevo sistema acusatorio en México y cómo podría afectar la prevención del delito. Examina el sistema mixto existente que combina lo escrito y lo oral, y cómo el nuevo sistema seguirá siendo mixto aunque con mayor énfasis en lo oral. También compara sistemas en otros países y encuentra que aunque sistemas acusatorios o mixtos pueden agilizar los procesos, no hay evidencia de que directamente reduzcan la criminalidad. Concluye que para prevenir el delito se requiere de una estrateg
El documento discute la "crisis penal" y argumenta que la crisis es inherente al derecho penal moderno debido a la tensión entre libertad y seguridad. También señala que el derecho penal tiene funciones represivas y preventivas a través del castigo, pero que este enfoque tiene limitaciones. El documento aboga por reducir el alcance del sistema penal y enfatizar otras ramas del derecho como la prevención y restitución para construir soluciones a los conflictos.
Este documento presenta el Código Penal de Chile al Congreso. Explica que el código actual se basa en leyes españolas antiguas que necesitan ser reformadas para reflejar mejor la sociedad chilena moderna. El nuevo código propone principios generales claros, una clasificación lógica de delitos, y penas más humanas y proporcionadas a la gravedad de los crímenes. El documento describe la estructura y objetivos del código para mejorar la justicia penal en el país.
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1FACTUAL
Este documento presenta una propuesta de modificación de la Ley Orgánica del Código Penal de 1995. Se propone introducir cambios en temas como el cumplimiento efectivo de penas por delitos sexuales contra menores, la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario, la expulsión de extranjeros, y la introducción de una nueva medida de seguridad llamada "libertad vigilada" aplicable a ciertos delincuentes con alto riesgo de reincidencia una vez cumplida su condena de prisión. El objetivo general es
El documento discute las posiciones abolicionista y justificacionista del derecho penal. Los abolicionistas argumentan que el sistema penal no está justificado y genera más daño que beneficio, mientras que los justificacionistas defienden la necesidad de un derecho penal mínimo para prevenir delitos y castigos informales. El autor analiza los méritos de ambas posiciones y argumenta que un derecho penal democrático puede estar justificado si tutela efectivamente los derechos de todos los ciudadanos.
Este documento presenta un resumen de tres capítulos de un manual sobre el nuevo procedimiento penal en Chile. Explica las principales etapas, instituciones y normas que rigen el sistema, incluyendo el rol del Ministerio Público, la policía, los imputados, la defensa y los tribunales. También describe los derechos de las víctimas y los tipos de acciones legales disponibles.
La menor fue brutalmente violada por un interno mientras distribuía material religioso en la cárcel. Tanto el interno como los funcionarios de la prisión deben responder ante la justicia, ya que existe responsabilidad penal por acción u omisión. La ley establece que las autoridades públicas y sus funcionarios son responsables de los daños causados por actuaciones u omisiones administrativas antijurídicas. El director de prisiones debe suspender al personal a cargo e iniciar una investigación para determinar responsabilidades.
El documento discute los límites del poder punitivo del Estado. A partir del siglo XVIII, el Estado ha monopolizado el poder de castigar. Sin embargo, se cuestiona si el ejercicio de este poder es realmente racional y eficaz. Zaffaroni distingue entre normas y leyes, y argumenta que la lesión del derecho de obediencia es la fuente del derecho penal subjetivo. También critica la tendencia a aprobar nuevas leyes penales sin debates adecuados o datos que las sustenten, lo que amplía la arbitrariedad y no
Este documento discute el tratamiento de los delincuentes sexuales en las cárceles. Argumenta que las cárceles actualmente no logran rehabilitar a los delincuentes, incluidos los delincuentes sexuales. Propone que se necesita un enfoque interdisciplinario y un tratamiento diferenciado para los delincuentes sexuales en las cárceles para lograr la resocialización y prevenir la reincidencia. También sugiere que la sociedad debe cambiar su perspectiva sobre las cárceles para verlas como lugares para la rehabilitación en
El documento resume el Tratado de los delitos y de las penas de Cesare Beccaria. En él, Beccaria argumenta que los crímenes son violaciones del contrato social y que la sociedad tiene derecho a defenderse con penas proporcionales a los delitos. Además, establece que ningún hombre puede disponer de la vida de otro. El tratado propone una reforma del sistema penal basada en principios de legalidad, proporcionalidad y humanidad.
La pena es la consecuencia del delito y se aplica como sanción cuando se demuestra que existe un comportamiento típico, antijurídico y culpable. Existen circunstancias como las condiciones objetivas de punibilidad o las excusas absolutorias que pueden determinar si se aplica o no una pena a pesar de la existencia de un delito. Las penas pueden ser corporales, que restringen totalmente la libertad, o no corporales, que la restringen parcialmente.
Este documento presenta una introducción a los fines y teorías de las penas desde una perspectiva académica. Explica brevemente las sanciones jurídicas, las penales y sus consecuencias. Luego describe las teorías absolutas, relativas y mixtas sobre los fines de la pena, incluyendo la retribución, prevención general y especial. Finalmente critica las teorías absolutas por su enfoque moralizante y falta de consideración de fines sociales.
Tarea criminologia el fracaso de la prisión como problema criminológicogianninayjose
Este documento describe el fracaso de la prisión como problema criminológico actual, señalando problemas comunes como la falta de clasificación de delincuentes, sobrepoblación, corrupción y drogas en las cárceles. También analiza el fracaso de la prisión como medida preventiva y como pena, destacando defectos como la prisionalización, estigmatización y efectos negativos en la salud mental de los presos. Finalmente, propone buscar alternativas a la prisión.
De la tele, los presos y los jueces 24 10 2012CEEPENAL
El documento critica el enfoque irresponsable de los medios de comunicación sobre los casos de reincidencia tras la liberación de presos. Señala que los dos jueces de ejecución existentes deben resolver la vida de 3300 personas privadas de libertad con recursos insuficientes. También destaca las fallas del sistema penitenciario en lograr la reinserción social de los presos y pide una crítica constructiva del sistema en lugar de buscar culpables individuales.
Iñaki - La universidad tiene que jugar un papel importantísimo en la cárcelj g
La universidad debe desempeñar un papel importante en la cárcel a través de la formación, investigación y análisis crítico. Debe participar con todos los actores del sistema penal, incluyendo presos, guardias, jueces y fiscales. Si los presos no pueden ir a la universidad, la universidad debe ir a la cárcel y proveer un espacio sin la lógica disciplinaria de la cárcel, donde puedan acceder a materiales y desarrollar investigaciones libremente. Sin embargo, crear este tipo de espacio crí
La aplicación del principio de oportunidad en el ordenamiento procesal peruanoPablo Ernesto Lévano Véliz
Este documento discute el principio de oportunidad en el ordenamiento procesal peruano. Explica que el principio de oportunidad permite dar solución anticipada a hechos penales de poca trascendencia para descongestionar el sistema judicial. Luego describe las características que debe tener la aplicación del principio y los supuestos en los que procede, como cuando el daño al acusado es grave o el delito es insignificante. Finalmente, analiza si este principio contradice o no el rol del Ministerio Público.
Este documento discute la viabilidad y conveniencia de la cadena perpetua en España. Explica que actualmente la pena máxima de prisión es de 40 años, pero que la cadena perpetua podría ser constitucional si permite la revisión de la condena. La mayoría de expertos se oponen a la cadena perpetua tradicional por ser indetermianda e inhumana, pero existe debate sobre si una cadena perpetua condicionada podría ser una opción viable. El Tribunal Constitucional ha dictaminado que la cadena perpetua sin posibilidad de revisión es inconstitucional
Artículo de José Luis Ares, Profesor Adjunto de Derecho Procesal Penal en la carrera de Abogacía de la Univ. Nacional del Sur, docente Tutor de la Especialización en Derecho Penal de la UNS, y Juez Correccional del Depto. Judicial de Bahía Blanca
El documento habla sobre el hacinamiento en las prisiones de Honduras que resultó en la muerte de 358 personas en un incendio. El autor argumenta que el hacinamiento es un problema crónico en las prisiones causado por tener demasiados reclusos preventivos y por leyes que criminalizan delitos menores. Propone como soluciones despenalizar ciertos delitos, mejorar la clasificación de reclusos, y respetar la capacidad original de las prisiones para prevenir tragedias futuras.
Este documento discute el régimen de faltas en el proceso penal venezolano. Explica que aunque el Código Orgánico Procesal Penal establece un procedimiento especial para faltas, en la práctica los códigos de policía de los estados regulan faltas de manera similar. También argumenta que el Ministerio Público debería ser el único facultado para iniciar procesos por faltas, no las autoridades civiles, para garantizar debido proceso. Finalmente, resume el debate sobre si las faltas deberían eliminarse
ENJ-2-301: Presentación Módulo III Curso Teoría del Delito AJPENJ
Este documento presenta los objetivos e introducción de un módulo sobre la teoría del delito que analiza el dolo y la imprudencia. El módulo examinará la importancia del tipo subjetivo, clasificará el dolo y la imprudencia, empleará criterios para distinguirlos y describirá el error de tipo.
Este documento resume los conceptos clave de derecho penal, derecho procesal y procesos penales. Explica que el derecho penal se ocupa de las acciones consideradas delictivas, mientras que el derecho procesal regula todos los procedimientos legales. Los procesos penales proporcionan las herramientas para investigar delitos penales de acuerdo con el derecho sustantivo. Finalmente, argumenta que conocer estos temas es importante para comprender y aplicar adecuadamente la ley.
Este documento analiza el nuevo sistema acusatorio en México y cómo podría afectar la prevención del delito. Examina el sistema mixto existente que combina lo escrito y lo oral, y cómo el nuevo sistema seguirá siendo mixto aunque con mayor énfasis en lo oral. También compara sistemas en otros países y encuentra que aunque sistemas acusatorios o mixtos pueden agilizar los procesos, no hay evidencia de que directamente reduzcan la criminalidad. Concluye que para prevenir el delito se requiere de una estrateg
El documento discute la "crisis penal" y argumenta que la crisis es inherente al derecho penal moderno debido a la tensión entre libertad y seguridad. También señala que el derecho penal tiene funciones represivas y preventivas a través del castigo, pero que este enfoque tiene limitaciones. El documento aboga por reducir el alcance del sistema penal y enfatizar otras ramas del derecho como la prevención y restitución para construir soluciones a los conflictos.
Este documento presenta el Código Penal de Chile al Congreso. Explica que el código actual se basa en leyes españolas antiguas que necesitan ser reformadas para reflejar mejor la sociedad chilena moderna. El nuevo código propone principios generales claros, una clasificación lógica de delitos, y penas más humanas y proporcionadas a la gravedad de los crímenes. El documento describe la estructura y objetivos del código para mejorar la justicia penal en el país.
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1FACTUAL
Este documento presenta una propuesta de modificación de la Ley Orgánica del Código Penal de 1995. Se propone introducir cambios en temas como el cumplimiento efectivo de penas por delitos sexuales contra menores, la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario, la expulsión de extranjeros, y la introducción de una nueva medida de seguridad llamada "libertad vigilada" aplicable a ciertos delincuentes con alto riesgo de reincidencia una vez cumplida su condena de prisión. El objetivo general es
Este documento analiza la situación actual de la justicia para menores infractores en México y el impacto de las reformas constitucionales de 2005 y 2008. También discute los factores que influyen en el comportamiento delictivo de los menores y comenta brevemente la nueva Ley Federal de Justicia para Adolescentes. La autora expresa su preocupación por que las nuevas leyes se enfoquen demasiado en el castigo penal en lugar de la prevención y la responsabilidad social.
El documento discute la reforma propuesta del Código Penal español. Argumenta que la reforma introduciría un modelo punitivo más severo que aumentaría la represión y el control social, especialmente de las clases empobrecidas. También criminalizaría la protesta social y la solidaridad. Entre otros cambios, introduciría la prisión permanente revisable y endurecería las penas sin justificación. Esto socavaría los principios de reeducación y reinserción social establecidos en la Constitución española.
TEORIA DE LA SANCION ADMINISTRATIVA.PDFssuser1d8d36
Este documento resume la evolución histórica de la potestad sancionadora de la administración pública. Explica que originalmente el estado utilizaba sanciones penales para controlar la conducta, pero con el tiempo surgieron las sanciones administrativas para ofensas menores. Ahora, el derecho administrativo sancionador permite a la administración imponer sanciones por infracciones a la normativa administrativa, como multas o restricciones de derechos. El documento analiza cómo esta potestad sancionadora está reconocida constitucionalmente y cómo ha
Principios del derecho penal en un estado de derechoalcaro2616
Este documento describe los principios fundamentales de un derecho penal democrático. Explica que los principios como la legalidad, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad deben guiar la legislación penal y limitar el poder punitivo del Estado. También discute otros principios como el acto y autor, bien jurídico, y proporcionalidad, y cómo estos principios buscan equilibrar la protección de los derechos individuales con el mantenimiento del orden público.
Este documento discute la importancia del debido proceso y la celeridad en las investigaciones penales de acuerdo con la Constitución venezolana. Señala que cuando la policía tiene conocimiento de un delito, debe notificar al Ministerio Público dentro de las 12 horas y solo realizar diligencias urgentes para identificar a los autores y asegurar evidencia. Además, explica que el lapso constitucional de 48 horas para presentar a un detenido ante un juez es inflexible y que retrasar este proceso lo hace ilegal. Finalmente, concluye que
Pero en el artículo se desarrolla sobre uno de los tipos penales que es considerado como el delito de homicidio calificado, en efecto este delito se configura en nuestro país de acuerdo a las circunstancias que se desarrolla el acto u hecho punible y por lo que es necesario hacer una apreciación crítica desde la figura del Código Penal Peruano; pero esto debido a que lamentablemente no se realiza un análisis riguroso en la aplicación eficaz del artículo 108º.
El documento habla sobre los delitos de peligro común y peligro abstracto. Define el delito de peligro común como conducir en estado de ebriedad, poniendo en riesgo a la sociedad. Explica que el delito de peligro abstracto criminaliza conductas que no necesariamente causan un daño, sino que son consideradas peligrosas por la ley, anticipando la intervención del estado. Traza el desarrollo histórico de estos delitos desde el Malleus Maleficarum hasta la Alemania nazi, donde se empezó a penal
Este documento analiza la prisión preventiva en el sistema jurídico peruano. Explica que la prisión preventiva es una medida cautelar que restringe temporalmente la libertad de una persona antes de ser sentenciada para asegurar que comparezca al juicio y no obstaculice la investigación. Detalla los requisitos formales y materiales para aplicar la prisión preventiva según la ley peruana, incluyendo que debe haber elementos de convicción de la comisión de un delito y ser ordenada por un juez motivadamente.
Sociedad de riesgos vs. el estado de derechos y de justiciaManuel Bedoya D
Este documento discute la tensión entre una "sociedad de riesgos" y un "Estado de derechos y de justicia". Argumenta que en una sociedad de riesgos, el Estado usa políticas rígidas y el derecho penal para controlar los riesgos percibidos, a menudo restringiendo las garantías individuales. Sin embargo, en un Estado de derechos, todos, incluidos los delincuentes, tienen derecho a protecciones legales fundamentales. El documento plantea dudas sobre si el Ecuador actual logra este equilibrio entre seguridad y derechos individuales
El garatismo normativo, abarca más allá del derecho penal, otras ramas de dicha ciencia, de allí la necesidad de extender su ámbito de aplicación, haciendo funcionam sus postulados.
El documento resume los principales marcos jurídicos internacionales y regionales para la protección de los derechos humanos de los reclusos. A nivel universal, la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU de 1948 estableció normas para proteger a los individuos de los Estados. Posteriormente, las Naciones Unidas desarrollaron las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos para establecer estándares de trato digno. En Europa, las Reglas Penitenciarias Europeas de 1973 y su revisión de 2006 promueven la
Este documento discute el orden social y el papel del derecho penal en el control social. Brevemente: 1) Analiza cómo las constituciones modernas especifican los objetivos que deben perseguir los poderes públicos, como los derechos fundamentales. 2) Explica que el control social, incluyendo el derecho penal, asegura que los comportamientos sean socialmente correctos y respeten el orden social. 3) Discuta tres modelos de intervención penal y argumenta que el modelo garantista es el más adecuado al limitar la intervención penal y respetar las garantías individual
Este documento presenta un resumen de una reforma constitucional mexicana que tuvo como objetivo mejorar el sistema de seguridad y justicia. La reforma fortaleció la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno en materia de seguridad pública, profesionalizó a la policía mediante la certificación obligatoria, y creó nuevos procedimientos para agilizar los procesos penales como el Juez de Control. También se definieron medidas especiales para combatir la delincuencia organizada como la prisión preventiva y arraigo prolongado para sospe
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del trabajo realizado por el Licenciado Jaime Flores Cruz sobre su curso de Derecho Penal en la Universidad de Salamanca en España. El trabajo analiza los fundamentos del sistema de justicia penal desde la perspectiva de un Estado Social y Democrático de Derecho, revisando conceptos como la política criminal, la Constitución Mexicana y los principios de justicia social y legalidad.
Este documento propone una nueva ley para la resocialización de presos en Mendoza, Argentina. Argumenta que la ley actual no ha logrado su objetivo de resocialización y propone tres cambios principales: 1) requerir trabajo obligatorio para los presos para limitar el ocio y replicar las responsabilidades de la vida fuera de la cárcel, 2) capacitación y educación para que los presos desarrollen habilidades útiles, y 3) considerar las perspectivas de las víctimas para reducir el rechazo social hacia los criminales.
Este documento discute la influencia de la compañía brasileña Odebrecht en la justicia peruana y el reciente pedido de reintroducir la pena de muerte. Argumenta que Odebrecht corrompió a los políticos peruanos por décadas y debilitó el sistema de justicia al no priorizar el desarrollo de la ciencia forense. También señala que la pena de muerte no es una solución efectiva y que los países deben invertir en fortalecer sus instituciones forenses para combatir la criminalidad y corrupción de man
Este documento discute los alcances de la irretroactividad de la ley penal desfavorable y las normas procesales. Brevemente, explica que la irretroactividad se basa en el principio de legalidad para evitar la aplicación retroactiva de leyes que aumenten las sanciones o reduzcan los derechos de los acusados. También señala que las normas procesales se rigen por el principio de que la ley vigente al momento del acto procesal es la aplicable, pero no puede alterar procesos iniciados bajo leyes ant
Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano" Jorge Valda
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La Universidad de Antioquia está desarrollando su Plan de Desarrollo Institucional 2017-2026 mediante un proceso participativo que involucra a diversos actores universitarios. El objetivo es definir la ruta de trabajo y la visión de la Universidad para los próximos diez años de manera colectiva y democrática. Se busca promover el debate informado, la deliberación constructiva y el reconocimiento de las diferentes posiciones para construir una visión compartida que guíe el desarrollo institucional.
Revista DEBATES No. 43 Enero-Abril 2006 (Universidad de Antioquia)j g
Este documento compara el Tratado de Comercio entre los Pueblos (TCP) propuesto por Evo Morales con los Tratados de Libre Comercio (TLC). El TCP busca una alternativa al modelo neoliberal de desregulación y apertura indiscriminada de mercados, el cual ha aumentado la brecha entre ricos y pobres. El caso de México y su TLC con EE.UU. muestra que estos tratados han destruido la industria y el campo mexicanos, aumentando las importaciones de alimentos y eliminando millones de emple
Que son y cuales son los Derechos Fundamentales (Chinchilla)j g
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial y las vidas de las personas. Muchos países han impuesto medidas de confinamiento que han cerrado negocios y escuelas, y han pedido a la gente que se quede en casa tanto como sea posible para frenar la propagación del virus. A medida que los países comienzan a reabrir gradualmente, los expertos advierten que es probable que se produzcan nuevos brotes a menos que se realicen pruebas generalizadas y se implementen sistemas de rastreo de contactos para identificar rá
Guía para aplicar la justicia en equidad (2015) (Tercera edición)j g
Ministerio de Justicia y del Derecho. (2015). Guía para aplicar la justicia en Equidad. Criterios para Conciliadores en Equidad y Jueces de Paz. Tercera Edición, Bogotá 2015.
EL METROPOLITANO DEL VALLE DE ABURRÁ Numero 11 mayo 2017j g
El documento habla sobre las obras de infraestructura que se ejecutarán en los próximos meses en los 10 municipios del Valle de Aburrá. Más de 20 proyectos por más de $1 billón de pesos mejorarán la conectividad y calidad de vida de los ciudadanos de manera ambientalmente sostenible, con ciclorrutas y senderos verdes. La firma calificadora Fitch Ratings otorgó al Área Metropolitana la segunda mejor calificación crediticia (AA+) por su sólida gestión financiera, respaldando
MANUAL-PROCEDIMIENTO-PENAL-ABREVIADO-Y-ACUSADOR-PRIVADO-24-02-2017j g
El documento presenta un manual sobre el procedimiento penal abreviado y la figura del acusador privado regulados por la Ley 1826 de 2017. En primer lugar, explica que el procedimiento abreviado aplica a conductas querellables y otros delitos específicos investigables de oficio. Luego, describe las etapas del procedimiento abreviado: noticia criminal, acusación, audiencia concentrada y juicio oral. Finalmente, detalla el ámbito de aplicación del acusador privado, los mecanismos de conversión y reversión de la acción penal, y el
TÉCNICAS DEL JUICIO ORAL EN EL SISTEMA PENAL COLOMBIANO. Guía del Docentej g
Este documento describe la función de la enseñanza de las técnicas del proceso oral en el sistema penal colombiano. Argumenta que tradicionalmente la educación legal se ha enfocado en reproducir conocimientos más que en contribuir a la transformación del sistema, y propone que la enseñanza debe desarrollar habilidades prácticas, destrezas y valores éticos en los estudiantes para que puedan actuar de manera efectiva en el proceso oral y adversarial. También resalta la importancia de enfatizar lo oral sobre lo escrito y de educar para solucion
Guía 1. Caracterización del lugar como base de la construcción sosteniblej g
El documento presenta la Guía 1 de las Guías de Construcción Sostenible del Área Metropolitana del Valle de Aburrá. La guía se enfoca en la caracterización del lugar como punto de partida para establecer criterios de sostenibilidad específicos. Explica que la caracterización debe incluir factores abióticos como suelo, agua, atmósfera, y factores bióticos. El objetivo final es que la aplicación de estos criterios técnicos contribuya a la sostenibilidad de la región metropolitana.
Política Pública de Construcción Sostenible. Marco Jurídicoj g
Este documento presenta el marco metodológico y conceptual para la formulación de una Política Pública de Construcción Sostenible para el Valle de Aburrá. Se define la metodología de investigación jurídica y recolección de información normativa. Adicionalmente, resume el contenido del documento y los aspectos jurídicos analizados, incluyendo los fundamentos normativos nacionales e internacionales y el marco jurídico para la formulación de instrumentos de política pública. Finalmente, presenta conclusiones sobre los retos de regular la constru
Este documento presenta la Política Pública de Construcción Sostenible para el Valle de Aburrá. Incluye una línea base que identifica problemáticas y oportunidades relacionadas con la construcción en la región. También revisa el marco jurídico relevante y propone objetivos e instrumentos de política, así como un plan de acción hasta 2020. El objetivo es contribuir a la sostenibilidad de la región mediante criterios técnicos que promuevan una construcción respetuosa con el medio ambiente, la sociedad y la economía local.
Este documento presenta la Política Pública de Construcción Sostenible del Valle de Aburrá, la cual establece los principios, objetivos y lineamientos estratégicos para implementar criterios de sostenibilidad en la planeación, diseño, construcción y operación del ambiente construido en la región metropolitana. El documento incluye una línea base que identifica problemáticas y oportunidades, un marco jurídico y una formulación estratégica que define la visión, misión y objetivos de la política. Adicionalmente,
Guía 2. Guía para la inclusión de criterios de sostenibilidad en la planeació...j g
Este documento presenta una guía para la inclusión de criterios de sostenibilidad en la planeación urbana. Explica que las edificaciones no son objetos aislados y que factores como la forma, volumen, áreas, alturas, orientaciones y materiales de las construcciones, así como las coberturas vegetales y configuración de espacios abiertos, influyen en la habitabilidad, el metabolismo urbano y la ecoeficiencia. La guía propone criterios de sostenibilidad más allá de la edificación individual, incluyendo la habitabilidad,
Guía 3. Guía para la inclusión de criterios de sostenibilidad en el diseño de...j g
Este documento presenta una guía para la inclusión de criterios de sostenibilidad en el diseño de espacios abiertos. La guía explica que los espacios abiertos influyen en la sostenibilidad urbana y propone criterios para mejorar la habitabilidad, ecoeficiencia, integralidad, resiliencia y viabilidad de los espacios abiertos. Algunos criterios incluyen preservar la biodiversidad, usar materiales locales y verdes, estabilizar taludes mediante ingeniería ecológica y manejar la escorrentía con
GUIA 5. Rehabilitación Sostenible de Edificacionesj g
La guía presenta lineamientos para la rehabilitación sostenible de edificaciones existentes en el Valle de Aburrá, con el objetivo de mejorar las condiciones ambientales. Se recomienda realizar un diagnóstico que evalúe la habitabilidad, eficiencia energética, uso del agua y generación de residuos. Asimismo, se propone analizar la viabilidad económica y ambiental de estrategias pasivas y activas que incrementen dicha eficiencia de manera simultánea. El documento concluye afirmando que la suma de edificaciones
Guía 4. Guía para el diseño de edificaciones sosteniblesj g
Este documento presenta una guía para el diseño de edificaciones sostenibles. Explica que la guía hace parte de una serie de cinco guías que hacen parte de la Política Pública de Construcción Sostenible del Valle de Aburrá, la cual busca establecer criterios técnicos que contribuyan a la sostenibilidad de la región a través de cuatro escalas: planeación urbanística, espacios abiertos, edificaciones nuevas y rehabilitación de edificaciones existentes. La guía presentada se enfoca en proporcionar
Este documento analiza la naturaleza del acceso a la justicia desde tres perspectivas: 1) Como un supuesto necesario de las instituciones políticas que justifica su existencia; 2) Como un derecho fundamental de las personas; 3) Como un elemento integrante de otros derechos fundamentales como el debido proceso. Luego examina en mayor profundidad la primera perspectiva, argumentando que el acceso a la justicia es un requisito esencial para la existencia y legitimidad del Estado, incluso desde una visión anarquista.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
Bergalli - La falacia penitenciaria
1. La falacia penitenciaria
Roberto BERGALLI
Los últimos sucesos acaecidos en las institucio-
nes penitenciarias demuestran hasta la saciedad
que toda política meramente orientada a mantener
el orden y la disciplina en el interior de los estable-
cimientos chocará contra los límites impuestos por
la filosofía general que conlleva el entero sistema de
control penal. Si ésta no se transforma radicalmen-
te, la cuestión penitenciaria continuará siendo un
ámbito de permanente violación de los derechos
fundamentales.
No voy a caer en la tentación de hacer la crónica
de los innumerables sucesos acaecidos reciente-
mente en muy diferentes instituciones penitenciarias
del Estado; en las peores y en las mejores. Los me-
dios de comunicación nos han ofrecido una informa-
ción cotidiana de ellos, lo cual ahorra cualquier re-
lato sobre su gravedad y muestra la sintomática vio-
lación de los derechos fundamentales que se pro-
duce en el interior de los establecimientos. Sin em-
bargo, tampoco voy a aceptar impasiblemente los
tests oficiales de que tales sucesos responden a ra-
zones temporales (el calor veraniego se habría cons-
tituido en el acicate de la violencia que «naturalmen-
te» existe entre los internos de tal tipo de estableci-
mientos) y se reproducen miméticamente. Aun toda-
vía cuando fuera cierta la hipótesis de que una cier-
ta «asociación» de reclusos de extrema peligrosi-
dad, de los así llamados en «régimen especial», ha-
bría impulsado la producción de estos sucesos para
reclamar por las condiciones de alojamiento (¡vaya
ironía!, como si los presos pudieran libremente aso-
ciarse e inscribir su asociación en el Registro perti-
nente), ello no haría más que confirmar el estado de
inhabilitación de las cárceles españolas. Si todavía
existieran conexiones de estos internos peligrosos
con otros, pertenecientes a organizaciones terroris-
tas ~mo han insinuado las versiones oficiales-,
ya tienen la Administración y la jurisdicción los re-
cursos necesarios para actuar en tal caso. Pero,
nada justifica la aplicación de tratos y condiciones
degradantes a ningún tipo de preso; así lo exige el
cumplimiento del nivel mínimo de garantías de todo
sistema penal y los principios del Estado de derecho.
De cualquier forma que sea, una voz hay que le-
vantar para' poner de manifiesto hasta qué punto la
situación que preocupa no depende exclusivamente
de las condiciones estructurales y ambientales de
los establecimientos. Dicho lo cual, por cierto, nada
disminuye la responsabilidad de las autoridades pe-
nitenciarias que de ninguna forma tampoco se pue-
de descargar sobre la mayor o menor competencia
de los funcionarios, quienes tienen trato directo con
los internos. Tampoco debería interpretarse aquella
afirmación como un olvido respecto de la permanen-
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te necesidad presupuestaria que toda política peni-
tenciaria requiere, aunque ya se sabe que el interés
público por estas cuestiones generalmente termina
cuando las posibilidades de evasión de los reclusos
se restringen al máximo. Es sabido que los progra-
mas de los partidos y de los sindicatos no incluyen
habitualmente propuestas para mejorar la situación
de las prisiones, pues semejante tipo de pOlítica no
recoge votos.
Por lo tanto, corresponde que se procure colocar
al conjunto de problemas que se denomina como
cuestión penitenciaria dentro del marco más amplio
de existencia y funcionamiento de un sistema de
control penal, en una sociedad compleja y articula-
da como lo es la española de fin de milenio. En con-
secuencia, deberá partirse del concepto casi banal
que todo ciudadano de un Estado de derecho cono-
ce: a la cárcel no puede ser conducida ninguna per-
sona sobre la cual no recaiga un mandato judicial
basado en la presunción de que ha cometido un de-
lito o bien en ejecución de una condena a pena pri-
vativa de libertad. Y puesto que la existencia de de-
lito supone la previa definición de un comportamien-
to como tal por la ley o el Código penal pertinente,
es imprescindible que la jurisdicción actúe de acuer-
do con este ordenamiento. Ahora bien, si la política
criminal del Estado deja de contemplar conductas
que producen verdadero daño social y mantiene una
filosofía punitiva respecto de otras que no lo gene-
ran; o si no se modifica esta política y se continúa
creando figuras de delito sobre conflictos que no re-
visten entidad criminal y pueden tener otras vías de
solución civil o administrativa, es comprensible que
el entero sistema penal padecerá una crisis de infla-
mación punitiva. No habrá policía(s), ni administra-
ción de justicia suficientes para contener la crecien-
te criminalidad a cuyo control se ven expuestas esas
instancias del sistema. Consecuentemente, el con-
tenedor final del producto así criminalizado será
siempre insuficiente. Las cárceles estarán siempre
hacinadas y por más establecimientos nuevos que
se construyan, éstos serán siempre pocos y malos.
Cuanto se ha dicho sirve para remitir a unos as-
pectos que inciden directamente sobre la cuestión
penitenciaria. Aludo a la demorada reforma del Có-
digo penal español (de la cual ha sido presentado
únicamente un borrador de su parte general, mien-
tras la prometida parte especial que debe fijar el con-
tenido de cada delito y de su pena, que «iba a estar
a punto para el verano» --que debe esperarse se di-
funda mientras se publican las presentes líneas,
aunque ya se ve que provoca polémica hasta entre
los propios protagonistas de esta reforma y de otras
tentadas acerca de su misma entidad progresista no
2. parece ayudar en la necesaria deflación punitiva im-
prescindible para un Código Penal democrático, se-
gún las noticias periodísticas que circulan), a la au-
sencia de una verdadera reorganización de la admi-
nistración de justicia y a la impracticada puesta en
marcha de la policía judicial. El hacinamiento y el
constante aumento de la población penitenciaria
constituyen los resultados ciertos de esa cadena de
frustraciones que es el sistema penal.
Vale la pena pensar, ahora, si es verdad que pue-
den ser atendibles las razones de «temporalidad» o
«mimetismo» que se están dando para explicar la re-
petición de alteraciones de la vida institucional en
las prisiones españolas. Afirmar estas explicaciones
supone una falta de análisis global a las etapas del
gran fracaso que el sistema penal representa para
el Estado español o, cuando menos, un recurso a la
superficialidad para no asumir el más grave de los
ataques de que puede padecer la forma-Estado de
derecho asumida por la Constitución de 1978.
En efecto, cuando el arto 25.2 de la Constitución
afirma que «El condenado a pena de prisión que es-
tuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos
fundamentales de este capítulo, a excepción de los
que se vean expresamente limitados por el conteni-
do del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la
Ley Penitenciaria» lo que está haciendo es imponer
a la Administración de cumplir con las disposiciones
de carácter internacional y con el propio ordena-
miento jurídico por él sancionado que fija el respeto
a los básicos derechos humanos. Pero, si en la eje-
cución de esas penas privativas de libertad es el
mismo Estado el que incumple el mandato constitu-
cional al hacer que su sistema penal se configure de
una manera desmesurada, abusiva e ineficaz, será
difícil buscar interpretaciones que escapen a la con-
sideración de los aspectos que así lo constituyen.
Más aún si se toma en consideración el tan rema-
nido principio de reeducación y reinserción social
que debe orientar las penas privativas de libertad,
sancionado por la misma norma constitucional cita-
da. Frente a la imposibilidad material de poder cum-
plir semejante mandato (pues no es posible supo-
ner seriamente que una sociedad, la cual no puede
asegurar un puesto de trabajo al 17 % de su fuerza
laboral, ni consolidar la asistencia sanitaria, como
tampoco evitar el rechazo a la condición juvenil, pue-
da dar satisfacción a ese principio constitucional) y
a la transformación de esa función simbólica de la
prisión en la latente de simple custodia de los inter-
nos, es comprensible que las instituciones peniten-
ciarias se hayan convertido en simples contenedo-
res donde las autoridades pretenden que se man-
tenga el orden y la disciplina sobre la base de unas
condiciones y unos regímenes de vida imposibles de
soportar por cualquier ser humano. Se explica que
quienes han sido calificados como «peligrosos» por
los hechos punibles cometidos resulten de extrema
peligrosidad para la Administración cuando ellos no
se someten a la disciplina institucional. Como se ad-
vierte, toda la cuestión penitenciaria se ha converti-
do hoy en una falacia.
Hasta hace muy poco algunas organizaciones
cristianas y un sector de la magistratura democráti-
ca, movidas por una sensibilidad especial respecto
a las condiciones de los internos en las cárceles es-
pañolas, han reclamado con mucho vigor para que
se introduzca en el ordenamiento punitivo un siste-
ma de alternativas a la prisión. Este reclamo ha que-
dado definitivamente descabezado por el anuncio
oficial de que el futuro Código penal no aceptara nin-
gún régimen de libertad a prueba, para lo Cual se re-
curre --de manera descalificatoria para aquellos re-
clamos pietistas- a un supuesto «riesgo de adoc-
trinamiento» por algunas de las instituciones que
pueda asistir a los beneficiarios de esa medida. Sin
embargo, debe decirse asimismo que desde un prin-
cipio también esos reclamos se expresaban en tér-
minos falaces. Efectivamente, creer que sacar de la
prisión a una persona con anticipación al cumpli-
miento final de su privación de libertad supone evi-
tar los daños que produce un secuestro institucional
tan grave, es desconocer que la más mínima expe-
riencia carcelaria deja imborrables secuencias ne-
gativas, al mismo tiempo que someter a un liberado
a una vigilancia permanente (para conocer si cum-
ple con las condiciones de una prueba) aumenta las
condiciones de marginalidad que traduce todo con-
trol penal. Lo decisivamente importante, para iniciar
un proceso que libere a nuestra sociedad de esta en-
fermiza necesidad de cárcel que parece padecer, es
alentar la tarea que --en la fase de creación de la
ley penal- procure desterrar toda forma de pena
privativa de libertad para aquellas conductas, las
cuales, aunque punibles, puedan ser amenazadas
con otro tipo de consecuencias que no supongan el
encierro. Este desafío supone la afirmación de una
cultura política y jurídica mucho más creída en los
valores garantistas que debe exaltar el sistema pe-
nal, antes que en las necesidades de defensa y se-
guridad que parecen orientar la política criminal del
Estado español. Creo que, además, si se recurre a
los otros ejemplos actuales de unas ya sancionadas
y otras proyectadas leyes penales (Seguridad Ciu-
dadana, Orgánica de Regulación del Tratamiento
Automatizado de los Datos de Carácter Personal, de
Gobierno) esta reflexión abarca una perspectiva to-
davía más amplia. En efecto, el marco general den-
tro del cual se está desarrollando el sistema de con-
trol penal en España exhibe alarmantes síntomas de
sustitución de las razones jurídicas que deben guiar
una política penal orientada por el techo máximo de
limitación a cualquier desmesura de las intervencio-
nes punitivas; antes bien, parece que la «razón de
Estado» ha pasado a presidir las decisiones estata-
les en esta materia, procurando ocupar los espacios
propios a la jurisdicción cuando se trata de velar por
las libertades ciudadanas. Es asimismo llamativo
que el Estado de derecho recurra al amparo del «se-
creto» en ámbitos donde la transparencia tendría
que ser la norma, sobre todo cuando ese recurso no
está regulado por una legislación de época demo-
crática y cuando su proyectada ordenación sigue de-
morada desde que el Consejo de Ministros aproba-
ra en 27 de julio de 1990 un proyecto de Ley de Pro-
tección de Materias Clasificadas que todavía no ha
recibido tratamiento parlamentario.
La aparente sensibilidad que revela la administra-
ción penitenciaria cuando algunas opiniones y me-
dios de comunicación manifiestan los desaciertos o
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3. errores en que ella incurre, contrasta con su recha-
zo a toda difusión de los datos que puedan verificar
las condiciones en que están alojados y el trato que
reciben los internos en las cárceles españolas. Esta
actitud se agrava e incurre en un desconocimiento
de los limites a sus competencias cuando ignora el
ámbito de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria.
Cuando la jueza Carmena permitió la visita a Cara-
banchel de representantes de una prestigiosa orga-
nización no gubernamental de defensa internacional
de los derechos humanos, no sólo actuó en función
del principio de «¿cómo punir?» que debe guiar toda
actividad de ejecución penal sino que asimismo fa-
cilitó la imprescindible diafanidad que debe presidir-
la si se pretende que ella sea la propia a un Estado
democrático.
En Cataluña, por haberse asumido competencias
específicas en el tema como Comunidad Autónoma
debería haberse ya configurado en todo este tiempo
una política penitenciaria concreta. Mas, la imprepa-
ración, la sinuosidad y la improvisación u oportunis-
mo nunca son buenos consejeros de ninguna políti-
ca. Desafortunadamente, éstos son los rasgos que
emergen a la vista del desmadre que reina en la
construcción de prisiones, en la elección de los lu-
gares donde ellas van siendo emplazadas y en la
frustrada creencia de que con tales nuevas cárceles
se podrá erradicar la Modelo de Barcelona. Los he-
chos hablan por sí solos y la situación se agrava
cada día con la pertinaz idea de que el rígido con-
ductismo que se trata de implantar como filosofía de
los regímenes interiores en las instituciones, será ca-
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paz de solucionar el problema del orden y la disci-
plina, única meta que parece presidir esta falaz po-
lítica penitenciaria. Para colmo, el ejercicio de la vi-
gilancia penitenciaria se está rodeando en Barcelo-
na de un espíritu muy negativo y contrario a cual-
quier filosofía readaptativista. Pese a los esfuerzos
de un fiscal y de un reducido núcleo de abogados
dedicados específicamente a la defensa de los de-
rechos de los internos, la equívoca política peniten-
ciaria catalana genera todavía más daños con el os-
curo protagonismo que ejerce un juez investido de
esa capacidad de vigilancia. Sus extrañas concep-
ciones acerca del encierro y una arraigada creencia
en que ciertos reclusos no merecen las posibilida-
des de egreso que les brinda nuestra legislación pe-
nitenciaria, contrarían la filosofía que inspira a esta
última y genera gravísimas repercusiones sobre la
condición de aquellos internos. Pero lo que resulta
francamente alarmante es el escaso eco que han
provocado las reiteradas noticias de esta situación,
lo cual se agudiza cuando las denuncias y querellas
presentadas contra el juez no reciben acogida por
la jurisdicción. Parecería que ésta también preten-
diera cubrir con el «secreto» las desviaciones o
aberraciones que se producen en su propio seno.
Como se advierte, toda la cuestión penitenciaria
en España está necesitando un profundo y amplio
debate. Sin embargo, esta posibilidad es negada ob-
cecadamente y sobre todo lo es por aquel sector de
la doctrina que, de un modo autorreflexivo, da sus-
tento ideológico a un ámbito de la política estatal que
requiere de manera urgente una auténtica toma de
conciencia democrática.