1. “AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
TEMA: INFORME DEL EXPEDIENTE N°01857-2019-0-1501-JP-CI-01
CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL
ALUMNO: ESPINOZA VELA RIVER JHONY
DOCENTE: PAZ VELA MARIANO MAXIMILIANO
CICLO: V
TURNO: B1
HUANCAYO – PERU
2023
2. 1° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 01857-2019-0-1501-JR-CI-01
MATERIA : DIVISION Y PARTICION
JUEZ : VICUÑA ZAMORA JESUS
ESPECIALISTA : DUEÑAS HINOJOSA ROY ROGER
DEMANDADO : SUC LUCIA PIMENTEL GUIZADO REP POR
CURADORA PROCESAL ABOG ISABEL DEL ROSARIO INGA PARRAGA ,
DEMANDANTE : YURIVILCA PAYTA, MARY LUZ
1. DEMANDA
La demanda interpuesta por Yurivilca Payta Mary Luz,identificado con DNI 21261344, es para
la división y partición y reivindicación. Contra Pimentel Guizado Lucia, con DNI, 19927017
Existe legitimidad para obrar
Reúne todos los requisitos
2. NOTIFICACION
La notificación a la demandada se realiza adecuadamente, ya que cumple con los
detalles específicos como: dirección, José Carlos Mariátegui, distrito el tambo,
provincia de Huncayo, departamento de Junín. esto para que el demandante reciba la
notificación y pueda hacer la contestación de la demanda adecuadamente sin
complicaciones.
3. PRETENCIONES
división y partición del bien inmueble inscrito en la partida Nº P16000527 en los
registros públicos, se especificó correctamente la descripción correspondiente al
bien inmueble.
Revisión o entrega de la posesión a favor del 50% de metros cuadrados del bien
inmueble.
pago de costos y costas por asistir a la conciliación y no estas de acuerdo, sin antes
saber los derechos que tenía su ex conyugue.
4. FUNDAMENTOS JURIDICOS
En este caso los fundamentos están correctamente argumentados.
5. OBSERVACIONES
3. La inasistencia de la parte invitada, si bien como se menciona en el expediente se
les invitó a las partes a una audiencia de conciliación la primera, el dia 11 de
octubre de 2019 a las 10: 00 de la mañana. Siendo la invitada don EVARISTO
DAGA CASTAÑEDA representado por MARY LUZ YURUVILCA PAYTA, no
asistieron a ninguna de las audiencias programadas pese a estar debidamente
notificadas.
6. AUTOS Y VISTOS
La demanda que antecede instada por Mary Luz
Yurivilca Payta, sobre DIVISION Y PARTICION, con los anexos adjuntos; y.
CONSIDERANDO:
1. Que, por el derecho de acción, toda persona puede recurrir al órgano
jurisdiccional en busca de solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o
eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, pero al formular su
pretensión debe cumplir con las formalidades previstas en las normas procesales
que, son de carácter imperativo, conforme con lo prescrito por los artículos IX del
Título Preliminar y 2° del Código procesal Civil. Que, revisada la demanda con
los anexos adjuntos, se advierte que éste reúne con los requisitos exigidos por los
artículos 424° y 425° del Código acotado, lo cual determina positivamente su
admisión; por tales fundamentos y calificando la demanda de conformidad al
Principio de acceso a la Justicia, Principio de la Tutela efectiva es procedente su
concesorio.
7. SENTENCIA
Estoy de acuerdo con que se declare fundada la demanda de fojas 01 y ss.
interpuesta por MARY LUZ YURIVILCA PAYTA sobre DIVISION y
PARTICION dirigida contra LUCIA PIMENTEL GUIZADO (hoy Sucesión de
Lucia Pimental Guizado), en consecuencia, se ORDENA: la división y partición
del inmueble que se encuentra inscrito en la Partida No. P16000527 del Registro
de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Huancayo, ubicado en el
Asentamiento Humano Juan Parra del Riego Mz. A Lote 1, Sector 1 del Distrito
de El Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, de la extensión
superficial de 201.50 m2, con los linderos que se indica en la citada Partida
Registral, en el porcentaje de 50% para cada uno, debiendo procederse a la
materialización de las áreas y linderos que corresponda del inmueble materia de
4. litis, con la adjudicación definitiva y entrega de la posesión, en ejecución de
sentencia.
8. COMENTARIO CRITICO
Podemos concluir manifestando que la sentencia no incumple ningún requisito en
la presentación de la demanda ni en el proceso ni en la resolución del conflicto,
las presentaciones la demanda. La contestación, la presentación de los medios
probatorios y los autos son presentadas clara y adecuadamente.
GRCIAS.