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Nota: En este tiempo de soledad; de días en penumbra por su ausencia. Estos escritos
inspirado en sus investigaciones. En la intensidad de su compromiso académico y social. La
política como constante reto. Modelando el futuro. En este universo de opciones al vuelo.
Siendo, él, líder en la búsqueda de alternativas, algunas de ellas no compartidas por mí,
centradas en el espectro social que convoca a ser interpretado y modificado. Un proceso de
continuos cambios. Recordándolo como sujeto diáfano, humano muy humano. Un sencillo
homenaje al maestro Campo Elías Galindo Álvarez
El Estado Social de Derecho: … ¿crisis o fortalecimiento?
(A propósito de la teoría de Norberto Bobbio en Estado Gobierno y Sociedad: por una
teoría general de la política)
1. Introducción.
Norberto Bobbio no pudo dilucidar nunca los alcances de algunas postulaciones acerca del
Estado. Mi aseveración relaciona el título de su obra (Estado Gobierno y Sociedad: Por una
Teoría general de la Politica). Tanto como entender que su premisa. En el lenguaje politico
actual la expresión “Sociedad Civil” es conocida generalmente como uno de los términos de la
gran dicotomía Sociedad Civil/Estado. Lo que quiere decir que no se puede determinar su
significado y delimitar su extensión màs que referirlo y delimitarlo al mismo tiempo que el
término Estado”.. No logra ser demostrada en toda la extensión. Comoquiera que desenvuelve
opciones que no conducen a la precisión requerida.
[…] Al ser el derecho un ordenamiento de relaciones sociales, la gran dicotomía
público/privado se duplica primeramente en la distinción de dos tipos de relaciones sociales:
entre iguales y entre desiguales. El Estado, y cualquiera otra sociedad organizada donde
hay una esfera pública, no importa si es total o parcial, está caracterizado por relaciones de
subordinación entre gobernantes y gobernados, esto es, entre detentadores del poder de
mandar y destinatarios del deber de obedecer, que son relaciones entre desiguales; la
sociedad natural como fue descrita por los iusnaturalistas, o bien la sociedad de mercado en
la idealización de los economistas clásicos, en cuanto son tomadas normalmente como
modelos de una esfera privada contrapuesta a la esfera pública, están caracterizadas por
relaciones entre iguales o de coordinación. La distinción entre sociedad de iguales o
sociedad de desiguales no es menos clásica que la distinción entre esfera privada y esfera
pública. Recuérdese a Vico: “Omnis societas omnino dúplex, inaequalis et aequalis” [1720,
cap. Lx]. Entre las primeras están, la familia, el Estado, la sociedad entre Dios y los
hombres; entre las segundas tenemos la sociedad de hermanos, parientes, amigos,
ciudadanos, huéspedes, enemigos.
[…] Los ejemplos anteriores permiten observar que las dos dicotomías público/privado y
sociedad de iguales/sociedad de desiguales no se sobreponen totalmente: la familia
pertenece convencional_ mente a la esfera privada opuesta a la esfera pública, o mejor
dicho, es ubicada en la esfera privada allí donde por encima de ella se encuentra una
Organización más compleja, como la ciudad (en el sentido aristotélico de la palabra) o el
Estado (en el sentido de los escritores políticos modernos); pero con respecto a la diferencia
de las dos sociedades es una sociedad de desiguales, porque en la pertenencia
convencional de la familia a la esfera privada está la prueba de que el derecho público
europeo que acompaña la formación del Estado constitucional moderno ha considerado
privadas las concepciones patriarcales, paternalistas o despóticas del poder soberano, que
asemejan el Estado a una familia en grande o atribuyen al soberano los mismos poderes del
patriarca, el padre, el amo; señores con diversos títulos o con diferente dominio en la
sociedad familiar… […] Con el nacimiento de la economía política, de la que proviene la
diferenciación entre relaciones económicas y relaciones políticas, entendidas las relaciones
económicas como relaciones fundamentalmente entre desiguales a causa de la división del
trabajo, pero formalmente iguales en el mercado, la dicotomía público/privado aparece bajo
la forma de distinción entre sociedad política (o de desiguales) y sociedad económica (o de
iguales), o desde el punto de vista del sujeto[…]” (Versión digital Fondo de Cultura
Económica duodécima reimpresión, 2006, referencia a Las Dicotomías).
Siendo asì, entonces, no podría (yo) expresar mi visión de Estado, en comparación con los
postulados de Norberto Bobbio. Desde mi interpretación, la respuesta tiene que ser de màs
amplio espectro. Por lo mismo que no se avizora (en Bobbio) una posición clara. Algo asì
como entender que sus dicotomías Sociedad Civil-Estado se extienden en todo el texto, sin
una expresión inequívoca respecto a si el Estado, como figura que deviene en poder político
y control, se encuentra en crisis tendencial real.
2. Desarrollo.
El escenario es el Estado, en lo que este tiene de unificador de voluntades. Algo así como
culminación de un proceso, en el cual el interés individual se entiende en sumisión a los
intereses colectivos. Es decir supone aceptación de ese hilo conductor. En lo que sigue
expongo mi análisis a partir de un texto que, en mi opinión, es mucho màs trascendente,
comparado con el texto de Norberto Bobbio.
El profesor Younes en su texto Prospectividad del Estado Social de Derecho (edición
Universidad Autónoma de Colombia, 2005) convoca a una reflexión en torno al significado que
adquiere la figura del Estado Social de Derecho. Da por entendido la aceptación de una
tipología inherente a la noción del Estado. Su énfasis, en ese contexto, tiene que ver con
período histórico. O mejor: un estadio o momento en el desarrollo del concepto y aplicación del
Estado como sujeto colectivo concreto. Queda claro, en esta línea de interpretación (la del
autor), la asunción de una opción teórica y práctica como sustento del análisis.
Siendo el escenario, la universalidad del concepto de Estado; precisa su nivel de intervención
en el sustento teórico y práctico del modelo intervencionista. Un relato o interpretación que se
desenvuelve soportado en prerrequisitos indispensables. Esto es, a manera de explicación, la
referencia implícita en cuanto al bagaje teórico del modelo keynesiano. En donde el rol
intervencionista del Estado, suscita tendencias en lo que a modelos de Estado precisos se
refiere Pero, al mismo tiempo, concita reflexiones, como quiera que la dinámica histórica remite
a establecer referentes. Por los mismo que el proceso de evolución y de consolidación del
Estado, como figura y como icono del equilibrio;
Es un reto no solo interesante, sino también necesario. Habida cuenta de la aparición de
interpretaciones disímiles, emparentadas con el curso no lineal de las relaciones inherentes al
modo de producción capitalista.
El autor recurre a una metodología que incluye diversos referentes. Como proceso que
conlleva a proponer diferentes confrontaciones; en donde la simulación de confrontaciones está
dada por la noción de Estado y por la concreción del mismo. No como utopía irrealizable; sino
como concreción en la cual el rol asumido por los sujetos vinculados al Estado, definen una
perspectiva no homogénea.
Siendo el objeto particular del análisis, el Estado Social de Derecho, propone un recorrido
teórico en un momento en el cual, diferentes teorías asociadas al mercado como referente
básico y la teoría de la globalización como soporte, desemboca en corrientes y tendencias que,
cada vez más, tratan de desestabilizar la noción de solidaridad y redistribución de los
acumulados económicos (riquezas). Proponiendo elementos reguladores que, de por sí,
contarían la noción de Estado Benefactor.
En esa dimensión, el autor, asume retos. Por cuanto no pretende una defensa ortodoxa de la
figura del Estado Social de Derecho. Por el contrario, introduce reflexiones en las cuales se
reconocen los errores de interpretación y de aplicación de la teoría del Estado Social de
Derecho.
Asuntos como la ineficiencia de las entidades estatales, la indisciplina individual y colectiva en
términos de la recepción de los beneficios y su aplicación en lo cotidiano. La intervención del
Estado como ejercicio de políticas públicas al garete. Como obsesión acrítica, en reemplazo de
exigencias vinculadas con la calidad y la eficiencia en la gestión.
Es un escrito en el cual se desvirtúa la aseveración vinculada con la incompatibilidad entre un
ejercicio o gestión en los cuales el beneficio colectivo sea predominante, y la iniciativa privada,
a partir de la concreción de actividades económicas ajustadas al modelo capitalista clásico y
en donde el Estado ejerza como regulador imperativo.
Esto último es lo que sirve para titular el escrito. Aquí, prospectividad, es sinónimo de avance
en procura de asimilar los cambios en el quehacer económico y social. Es, si se quiere, un
ejercicio teórico que propone alternativas de solución a las aparentes o reales
incompatibilidades entre (como quedó dicho arriba) el modelo clásico, con sus ajustes
necesarios según el desarrollo del modo de producción, incluida una opción de macroeconomía
asociada a las perspectivas de crecimiento, de acumulación y redistribución, de conformidad
con los principios reguladores, establecidos por el mercado. Y, un concepto de intervención
estatal dinámica, coherente, en el cual la redistribución del ingreso esté garantizada por la
acción del Estado. En una figura, amanera de ejemplo, que no se subsume en contradicciones
entre los modelos. Por el contrario, el escrito, incluye una noción teórica en la cual el “El
Estado Social no sólo debe ser entendido en términos de contenido sino del proceso productor
de soluciones político sociales, superando la asfixia impuesta por las reglas y los
imprescindible, encarnando la complejidad de un modo no simplificador…”1
Así las cosas, el profesor Simón Younes Jerez, nos presente una interpretación asertiva del
modelo de Estado Social de Derecho. Combinando escenarios y entornos. Es decir, haciendo
un recorrido que nos otorga expresiones precisas. Sin detenerse en el tiempo. Sin condicionar
al lector, en cuanto le presenta opciones relevantes, vinculadas con el tránsito histórico de la
figura del Estado. Haciendo énfasis en la interacción entre los diferentes actores en la
sociedad. Sujetos individuales y colectivos partícipes del proceso.”…El mejor análisis
prospectivo del Estado Social de Derecho, tiene que tener una óptica una óptica que supere
las falsas polarizaciones, evitando la mitificación ideológica del Estado o la Sociedad (civil) y
contemplar los diferentes ámbitos de realidades sociales como fragmentadas e
interdependientes, cuyas fronteras no son nítidas y cuyos condicionamientos son múltiples.
Como afirma algún pensador francés, el nuevo modelo de Estado Social, el nuevo contrato
social, tal vez brote únicamente cuando se reúnan las condiciones para su elaboración...”2
“…La presencia pública basada en los principios de solidaridad y redistribución sólo
sostenibles a través de un Estado Social, puede y debe ser capaz de adaptarse a nuevas
circunstancias sin desdibujar su esencia, esto es con un pluralismo que da cabida al llamado
tercer sector que constituye la vanguardia de la sociedad del bienestar y que está formado por
organizaciones y asociaciones que fomentan las relaciones secundarias a través de medios pro
sociales como la solidaridad…” 3
El hecho de convocar a los diferentes estamentos de la sociedad, para que participen en ese
proceso de transformación del concepto de Estado de Bienestar; sin que esto conlleve una
modificación de los principios que lo soportan. Constituye, de por sí, una propuesta creativa.
“…Cuando el Estado Social de Derecho parece haber alcanzado el techo, toca decir que la
sociedad debe asumir más responsabilidades, debe ser más activa y debe participar más en
los problemas que le afecten. Se trata de que la sociedad civil sea también responsable del
futuro bienestar de los ciudadanos, junto al Estado y al mercado…”4
Para decirlo en términos del proceso vinculado con el desarrollo económico y social; el autor,
asume un hilo conductor práctico. Pero soportado en una visión de futuro, anclada en sólidos
conocimientos teórico; como quiera que expresa:”…El Estado Social es un conjunto de
instituciones cruciales para paliar los efectos sociales de la crisis e integrador de las quiebras
sociales. El Estado Social de Derecho ha mantenido, en todos los países que ejercitan el
modelo, la cobertura, pero sin la garantía de una protección suficiente. Hay que anotar que
dicho estado está afrontando un proceso de reorientación teórico-ideológica, ante la
emergencia de nuevas necesidades sociales y nuevas formas de producción de bienestar...”5
Lo anterior, traduce que no se trata (en lo que respecta al Estado Social de Derecho), de
ejercer una posición ortodoxa irrelevante. Es más bien una acotación dinámica. Que involucra
1 Tomado del texto, página 231
2 Ibíd., página 230
3 Ibíd., páginas 191-192
4 Ibíd., página 192
5 Ibid., página 194
una noción de lo social, en la cual los y las sujetos, se involucran en el proceso. A partir de
nuevas interpretaciones a manera de exigencia de los nuevos hechos.
[…] Se destaca también que el Estado Social de Derecho ha tenido que adaptarse a nuevas
realidades socioeconómicas, como la emergencia de nuevas necesidades sociales, como
consecuencia del envejecimiento de la población, pérdida del peso asistencial de la familia,
expansión del divorcio y diversificación de los núcleos familiares y no familiares de
convivencia…”6
El escrito aparece, pues, como evidencia social, política y económica, en lo que respecta a la
evolución del concepto y de la aplicación del Estado Social de Derecho. Aún, siendo un hecho
la confrontación derivada de expresiones como la globalización económica y política, el escrito
exhibe posiciones en búsqueda de un equilibrio; entre las opciones de Estado Social de
Derecho y el concepto que avala el mercado como referente único y fundamental.
3. Conclusión.
Mi postulación, entonces, refiere una opción de interpretación que trasciende la posición
exhibida por Norberto Bobbio (Estado, Gobierno y Sociedad: Por una Teoría General de la
Política). Esto traduce que, ni tendencialmente, ni en lo inmediato la figura del Estado se
pueda tipificar como si estuviese en crisis. Lo que pasa es que ha tenido (El Estado)
modificaciones respecto a su estructura inicial. Asì como también, en lo que refiere a los pulsos
políticos que lo atraviesan transversalmente. Precisamente a partir de acciones de, La
sociedad civil. Que, para mí, no tiene el mismo sentido que le atribuye Bobbio. Entonces,
en plena fidelización de mi posición, no existe tal dicotomía. Por el contrario, es algo asì
como dos conceptos y dos figura que se requieren una a la otra; por la vìa de
expresiones relacionales que exhiben contradicciones. Pero que, en fin de cuentas, se
necesitan una a la otra. Sin una Sociedad Civil activa en términos políticos; no se
conciben las transformaciones del Estado, para enfrentar crisis y la absorción de nuevos
requerimientos.
Tribunales Constitucionales
(Apuntes para una interpretación casuística)
1 Un referente: El sujeto y la Ley.
Considero necesario proponer una línea de interpretación. En términos de la teoría acerca de lo
jurídico. Particularmente en lo que hace referencia a su soporte conceptual. En razón de la
complejidad inherente al texto escrito por Franz Kafka. Ahí, se presentan diversos aspectos
relacionados con la condición humana. Un escenario en donde confluyen su situación personal,
como quiera que la obre la empezó a escribir en 1914, en momentos en los cuales se cernía
sobre Europa la posibilidad efectiva de la Primera Guerra Mundial.
Pero, también, en razón a su formación jurídica. Ya, en 1906 se había doctorado en derecho.
Asimismo, su compleja personalidad, remite a auscultar el sentido que adquieren sus escritos.
Ahora bien, como quiera que este escrito se sitúe en la opción de aislar de la totalidad de la
obra, su aspecto vinculado con la teoría jurídica; es apenas obvio un grado de dificultad. Por lo
mismo que lo kafkiano, se entiende como una construcción literaria que refleja lo humano, no
como simple sumatoria de opciones de vida, sino que esas opciones de vida se reflejan de
manera tal que adquieren un perfil, a veces absurdo. Pero, de todas maneras, enfatizando
sobre un lenguaje que traduce que puede ser interpretado a partir de las herramientas que
6 Ibid., páginas 194-195
brinda la semiología, en lo que esta tiene de posibilidad para entender mensajes, a partir de un
contenido como el kafkiano.
Por esto mismo, aislar lo jurídico en “El proceso”, es tan difícil como aislar lo psíquico en el
contexto de “La metamorfosis”. A lo que remito, entonces, es a establecer un punto de
comienzo, a partir del significado que adquiere la teoría del derecho, como derivación de la
noción de poder y de sujeción a unos determinados principios filosóficos.
“…En su Sociología de la religión, Max Weber, expone la estrecha relación que existió en el
antiguo Israel entre el sacerdote y este Dios legislador. En realidad, la fe se ha alimentado de
esta posición del sacerdote como intérprete de la ley.
Con menos frecuencia se ha observado cuán extraordinariamente poderosa ha sido la
influencia de estos conceptos religiosos sobre el concepto occidental del derecho, y en cuán
gran medida siguen conformándolo...”7
Lo del señor K, convoca a una reflexión de largo aliento. Ya había dicho arriba que toda
interpretación está vinculada con su compleja personalidad. Además, desde una perspectiva
totalizadora, podríamos decir que Kafka, utilizó en “El Proceso”, un acumulado de
conocimientos y de análisis acerca del comportamiento humano y de su propio quehacer como
sujeto.
En suma, propongo una expresión teórica y conceptual así: Lo jurídico, constituye un logro
instrumental, en el proceso de desarrollo de la humanidad. Un logro, derivado de la noción de
sociedad. Ya, en los rituales relacionados con el poder; en los cuales se define un tipo de
subyugación del sujeto individual.
Este tipo de alusión, efectuada por Hesíodo, en el sentido de que los humanos dependemos de
la voluntad de los dioses y de que somos sujetos condicionados por sus designios; está
presente en otras opciones vinculadas con la necesidad de trascendernos y de encontrar
referentes de moralidad, justicia y de temor ante las circunstancias que nos rodean y que
pueden incitarnos a realizar acciones en contra de la prolongación de la vida, reflejada en los
humanos. Tal es el caso de la opción Cristiana Católica, la cual no comparto. Para precisar mi
construcción lógico-conceptual relacionada con este texto; cito la palabra de Dios en el
Génesis.
“…Vuelto a la mujer le dijo: ‘Multiplicaré los trabajos de tus preñeces. Con todo dolor parirás tus
hijos y, no obstante, tu deseo te arrastrará hacia tu marido, que te dominará ‘.
Al hombre le dijo: ‘Porque has seguido la voz de tu mujer y porque has comido del árbol del
que te había prohibido comer, maldita se la tierra por tu culpa. Con trabajo sacarás de ella tu
alimento todo el tiempo de tu vida. Ella te dará espinas y cardos y comerás la hierba de los
campos. Con el sudor de tu frente comerás el pan hasta que vuelvas a la tierra, pues de ella
fuiste tomado, ya que polvo eres y en polvo te has de convertir…”8
Las coincidencias en los textos, nos remiten a entender una dinámica interior que convoca a
los humanos a relativizar su presencia y su existencia física en la Tierra. En el caso particular
de lo expuesto por Hesíodo, estas coincidencias conducen a precisar la razón de ser de su
indagación, de su búsqueda. Con las limitaciones y diferencias propias de la diferenciación en
las opciones; es posible establecer nexos, más allá del origen y expresión de esas opciones.
De lo que se trata, en consecuencia, es de precisar en esas coincidencias la tipificación de un
hilo conductor en el camino hacia esa necesidad de trascenderse y de referirse a una divinidad,
por fuera de la existencia física y, a partir de allí, construir un escenario de integralidad que
domine y oriente nuestro comportamiento individual y social.
Queda claro, entonces, en mi opinión, una línea de interpretación que refiere a la angustia que
ha recorrido a la humanidad. Su presencia en la Tierra, ha estado cruzada por vicisitudes
asociadas a su sentimiento de culpa. Culpa originada en la incapacidad de percibir los alcances
7C.J., Friedrich, “La filosofía del derecho”. Colección Fondo de Cultura Económica, páginas 21-22
8La Santa Biblia, Ediciones Paulinas, diciembre 12 de 1984, Génesis 3, 10; página 12.
de sus acciones en relación con la divinidad. Con un ser supremo que lo trasciende. Pero que,
al mismo tiempo, puede ser su guía en el camino hacia la superación de esa angustia.
Otro de los retos asumidos por Hesíodo, en esta obra, está relacionado con la interpretación de
la diferenciación entre los hombres. Esto, en la perspectiva de entender y construir una opción
para identificar el origen de la diversidad. Aquí, también, se pueden identificar coincidencias; si
se mira desde la visión inherente (en el caso de mi opción religiosa) a lo sucedido a partir de
Babel.
Porque, siendo como es la humanidad heterogénea. Diversa en sus expresiones físicas y, si se
quiere por extensión, en sus motivaciones y opciones cotidianas. Se hace necesario encontrar
una explicación en cuanto al origen de esa diferenciación. Ya no es la búsqueda, en términos
del origen y la explicación que permita trascender y superar la soledad y la angustia. Ahora se
trata de interpretar la dinámica en que transcurre el quehacer humano; en un escenario que
incluye la diversidad. Entender esto supone remitirse al origen de la misma.
Si bien, en la misma perspectiva básica vinculada con el nexo entre los humanos y el ser o los
seres trascendentes; incluyendo ya la connotación que adquiere la tipificación de diversidad
como diferenciación racial. Y aquí entra a desempeñar un rol especial, aspectos como si esa
diversidad involucra a la existencia de una división entre los seres humanos. En términos de
seres mejor dotados y seres menos dotados.
Es toda una construcción lineal, pero contradictoria; al menos en términos del sentido que
adquiere el tránsito de cada raza por la Tierra. Es ahí, en mi opinión, en donde reside la fuerza
del relato de Hesíodo, al momento de sustentar su visión de integralidad en el quehacer de la
humanidad y de su relación con los dioses.
Es la explicación de los avatares en que se ha encontrado la humanidad; desde el momento
mismo de su presencia física en la Tierra. En la obra, entonces, Hesíodo, traza un camino
tortuoso. La esperanza está situada en la expectativa de cierta forma de redención o de
reconciliación. Entre la humanidad misma y entre esta con los dioses.
La situación del señor K., desde una perspectiva de los derechos inalienables de un sujeto ante
la justicia; tiene que cotejarse con respecto a un determinado referente. Esto supone la
existencia de un hilo conductor no universal. Porque, en el caso de las construcciones jurídicas
y constitucionales, los códigos y reglamentaciones se erigen como atados a conceptos
diversos.
Pero, de todas maneras, la promulgación de los Derechos Humanos, constituye un esfuerzo
por alcanzar una textura universal que debe ser acogida por los diferentes regímenes;
independientemente de las particularidades instrumentales asumidas para la aplicación de
justicia.
En este caso, mi referente puede ser la Constitución Política que nos rige y las
reglamentaciones subsidiarias, como el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en
nuestro país.
Siendo así, entonces, en comparación con lo establecido en el artículo 29 de nuestra
Constitución, al señor K., se le vulneraron sus derechos, en lo que hace referencia a la
presunción de inocencia, de instrucción, de la precisión del o los delitos que se le imputan; de
la carga de la prueba y del derecho a la defensa. Pretendiendo lograr una precisión, en
términos comparativos, transcribo, en su totalidad el artículo 29.
“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante
juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada
juicio.
En materia penal, le ley permisiva, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la
restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado
judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un
abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido
proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se
alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por
el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso…”9
Como quiera que al señor K., se encuentre, de súbito, con un procedimiento en el cual los
agentes de la justicia lo someten a una especie de indagación preliminar, en circunstancias que
le invaden su domicilio y su privacidad; se produce en él un estupor asociado al
desconocimiento del porqué el procedimiento. Así queda planteado desde el capítulo primero:”
K., es detenido. Conversación con la señora Grubach y con la señora Burstner”.10
Desde ese primer momento se ve inmerso en una situación que no comprende. Algo que será
lugar común durante todas las gestiones inherentes a ese hecho inicial. Porque, en el
transcurso del tiempo y en relación con el mismo, nunca pudo entender. Para el señor K., todo
se desenvuelve de tal manera que le es incoherente. Nunca supo de la tipificación de la
acusación en su contra. Como un ovillo imposible de desatar. Sus preguntas y sus
averiguaciones quedaban ancladas en el desconocimiento. Porque la imagen de la justicia era
algo así como la abstracción absoluta. No veía con claridad los recursos del sistema. Lo judicial
era, así expresado, una figura imposible de descifrar.
El principio de la ilustración y del tipo de incoación vinculados con su caso, lo lleva a cierta
desesperación e incredulidad. Él no tiene (y no tiene por qué tenerla)una noción precisa de las
circunstancia que rodean su caso. Al menos desde el punto de vista de la aplicación de las
normas.
2 Las Constituciones.
Queda claro que la existencia de una norma que se sitúa por encima de cualquier otra,
introdujo, en el desarrollo del derecho contemporáneo, una opción jurídica que remite a
entender la dinámica misma de los Estados y, dentro de estos, de un punto de equilibrio que
constituye concreción fundamental al momento de dilucidar la prevalencia del orden jurídico de
pesos y contrapesos. Asì, entonces, el poder politico supone la concatenación lógica del
soporte jurídico necesario.
Ahora bien, en esta misma perspectiva, surge la figura del poder jurídico que ha de ejercer
como garante del orden jurídico constitucional. Esto es lo que permite entender el surgimiento
del equilibrio supremo. En donde se supone el respeto a esa norma superior. Inclusive, en el
entendido que, en lo cotidiano del quehacer político y del ejercicio del poder legislativo y
ejecutivo, se presentarán siempre contradicciones.
2.1 El poder político.
A manera de ilustración (...con reservas obvias), es pertinente presentar la reflexión efectuada
por Francisco Segui, el prólogo a una de las ediciones de La República (Platón); veamos: “...Si
la vida ciudadana, la polis como forma comunitaria, se hunde desgarrada por el escepticismo,
el agnosticismo y el relativismo, la polis como organización política sucumbe ante el empuje de
la democracia. Y si Sócrates buscaba la solución invitando a revisar los conceptos éticos, a
encontrar lo absoluto, Platón idea todo un mecanismo político-social. Su República no es una
descripción de un mundo ideal: es una técnica de formación de una sociedad. Aunque de vez
en vez caiga en ciertas disquisiciones sobre conceptos tales el de justicia o felicidad, está
orientada al estudio de los aparatos de control social. Su objetivo es el orden, la estabilidad
(rechazará todo cambio que no sea un acercamiento al ideal descrito en la obra). Y para ello
parte de la educación. La educación es el principal elemento represivo, el medio más eficaz
para el control, el más apropiado homogeneizador social. Educar es, para Platón, construir
9Constitución Política de Colombia. Edición Escuela Superior de Administración Pública. Tercera
Edición, 1992. Página 9.
10“El proceso”,Pentágono editores, Bogotá D.C., sin fecha, página 7
ciudadanos. En la educación se hará al ciudadano: se condicionará su sensibilidad, su voluntad
y su pensamiento, de modo que nada pueda desear sino aquella situación que por naturaleza
le pertenece.
Toda técnica de control social responde a una concepción del hombre y de la vida, sin duda.
Pero es un error pensar que Platón extrae sus ideas políticas de la teoría de las ideas. Al
contrario, la Ideas serán una metafísica, una cosmovisión, una especie de creencia favorable
para llevar a cabo la política…”11
Desde la interpretación acerca del poder, propuesta y desarrollado en este escrito, es evidente
la asimilación al concepto de control. El asunto siguiente tiene que ver con su definición en
términos de control político. Lo anterior, por cuanto la noción de política, adquiere una
connotación relacionada con la actuación colectiva. Algo así como entenderla, en el contexto
permitido por los agregados adquiridos a través de determinados procesos previos. Es decir: la
política no constituye una opción originada en el proceso de internalización que efectúa cada
sujeto (a), con respecto a la exterioridad. Es, por el contrario, el desarrollo de elaboraciones
acumuladas, a través de procesos que trascienden a cada sujeto (a); comoquiera que se
configuran a partir de una forma de apropiación realizada por parte de quien o quienes
convierten esas elaboraciones, en opciones que entran a ejercer como referentes. En
consecuencia constituyen, por esto mismo, un mandato; una convocatoria que pretende el
reconocimiento individual y colectivo. Está expresada en códigos (...o definiciones) que
conforman un cuerpo teórico, con repercusiones prácticas en el quehacer cotidiano. Es, en
otras palabras, el soporte necesario para ejercer gobierno, autoridad; por parte de quien o
quienes se han separado de los (as) otros (as); en su condición de usufructuarios (as) de esos
mismos códigos.
La diferenciación comienza, desde el momento mismo en que aparecen insumos que la
permiten. Si bien es ilustrativa la interpretación (...un poco lineal) propuesta en el recorrido:
sociedad primitiva-esclavismo-feudalismo-capitalismo; como proceso explicativo en cuanto al
origen de la dominación. Lo cierto es que el asunto es mucho más complejo. Porque supone,
entre otras cosas, retomar el entendido de la apropiación de los referentes y su imposición; a
partir de un ejercicio originado en la diferenciación; pero asimismo, en nexo con el proceso de
internalización individual. Valga presentarlo de la siguiente manera: si la sociedad primitiva
descrita por Lewis H. Morgan, constituyó un estado en el desarrollo de la humanidad; no puede
inferirse, necesariamente, la ausencia de determinadas formas de diferenciación...y de control.
Con las limitaciones sociológicas y políticas propias de su investigación, el texto que la
resume, tiene elementos importantes; en cuanto a la interpretación de los hechos originados en
la misma investigación que se relacionan con la actividad humana. Por lo mismo es pertinente
resaltar lo siguiente:
“..Los hechos indican la formación gradual y el desarrollo subsiguiente de ciertas ideas,
pasiones y aspiraciones. Aquellos que ocupan las posiciones más prominentes, caben ser
generalizados como crecimientos de ideas particulares, a las que se encuentran íntimamente
vinculadas…
..ÚLTIMO. La idea de propiedad se formó lentamente en el pensamiento humano,
permaneciendo naciente y endeble durante períodos inmensos de tiempo. Adquiriendo vida en
el salvajismo, requirió toda la experiencia de este período y del subsiguiente, de la barbarie,
para desarrollar el gérmen y preparar el cerebro humano para la aceptación de su influencia de
contralor. Su imperio como pasión por sobre todas las demás pasiones, señala el comienzo de
la civilización...”12
Ahora bien, como lo hemos señalado arriba, el poder adquiere significado a partir de la
apropiación unilateral de insumos relacionados con el conocimiento acumulado. Esta
apropiación permite la elaboración de unas determinadas condiciones que deben ser acatadas,
por parte de quien o quienes no actúan en posición de usufructuarios. Así planteado, entonces,
11 Segui, Francisco. Prólogo a La República, Tomo I. Ed. Universales, Bogotá
12 Morgan, Lewis H. La Sociedad Primitiva, edición Divulgación Cultural Universidad Nacional de
Colombia, 1972.
no implica necesariamente un nexo primario con la posesión de bienes. Otra cosa es que la
posesión permita el desarrollo y consolidación posteriores de mecanismos de control y, por
esta vía, de imposición. Lo anterior es lo mismo que entender la dinámica del poder y del
control; como una sucesión de eventos en los cuales se van estructurando unas instancias en
las que predominan instrumentos conceptuales, como opciones únicas para la interpretación de
la naturaleza y de las relaciones necesarias para transformarla…o, simplemente, para convivir
con ella.
A partir de esta lógica para la interpretación del poder; se entiende que este adquiere una
connotación política, como opción válida en el proceso de consolidación y defensa del mismo,
por parte de quien o quienes actúan como detentadores. Lo que, en principio, era un control en
términos de pautas y códigos propuestos (...o impuestos) como única alternativa para
establecer un nexo con la externalidad; se convierte un la instauración de instancias que
identifican esos pautas y códigos con los usufructuarios. Esto supone el desarrollo de
mecanismos constitutivos de reglas orientadas a distanciar, aún más, el poder con respecto a
quienes se controla. Es decir este (el poder) se torna mucho más complejo; comoquiera que se
configura la intermediación como requisito indispensable para acceder a sus representantes.
El territorio, en este contexto, deja de ser simple externalidad primaria, natural en la cual se
efectúa la interacción y el intercambio por parte de los (as) sujetos (as). Se convierte, por lo
mismo que se consolida la figura del poder, en escenario en el cual la relaciones (...Sociales)
adquieren características, cada vez, más complejas. Ya no es, entonces, la simple aceptación
de los códigos originarios, casi siempre asociados a la religiosidad. Ahora se trata de una figura
ensanchada de este. Una ampliación del espectro; en función de los nuevos elementos que lo
acompañan y sustentan.
Vale la pena reiterar acerca del condicionamiento que se le imprime a la actuación individual.
El proceso, por medio del cual se instaura la dominación, supone una inhibición a la libertad.
Ya no existe la posibilidad de ejercer la autonomía inicial; para exteriorizar los conceptos
elaborados a partir de la relación con la naturaleza, con la externalidad. Lo que prevalece,
ahora, es la asunción de los referentes establecidos como única opción posible. Es una
interpretación mediada por los códigos y las instancias desarrolladas por parte de quien o
quienes ejercen como detentadores de esos referentes. A esto se agrega el hecho del nexo
entre esa acción de control primaria y la evolución del sistema de apropiación de los
excedentes derivados del trabajo. Se configuran, entonces, unas relaciones sociales en las que
prevalece la imposición de reglas. Algo así como una sumatoria de conceptos básicos que
obligan. Actuar en contravía de los mismos sitúa, a quien o quienes lo hacen, por fuera de esas
condiciones. Por lo tanto debe ser entendió como desafío, como rebelión. Esto es lo que
explica, en términos del concepto de legalidad, la estructuración de figuras que describen y
validan el castigo; como procedimiento indispensable para mantener el control. Es ahí en
donde, el poder, adquiere su connotación política.
Es pertinente, para este caso, citar la posición expresada por J.C. Friedrich, en su texto La
filosofía del derecho. “..Puesto que para el derecho siempre tiene importancia fundamental que
la obligación de sus normas se encuentre firmemente anclada en la convicción de la legitimidad
de la autoridad que crea la ley, sea Dios, sea la acción popular, la importancia de las normas
legales en la vida social estará, en todo momento, hondamente influida por la fe en la
legitimidad del gobierno que las impone y por la cual son creadas. El nomos y el jus de griegos
y romanos estuvieron en vigor mientras se mantuvo la fe en la comunidad de la polis, pues la
polis estaba regulada por el nomos y el jus, debido a la constante fe del pueblo en la heroica
sabiduría de algún antiguo legislador, ya fuera un Solón, un Licurgo, o las Doce Tablas. Sin
embargo, para los judíos del Antiguo Testamento, no fue Moisés, ni siquiera los profetas, sino
el Dios único, quien habló a Moisés y le ordenó que comunicara sus leyes a su pueblo (Levítico
19: 1-2). Y fue su pueblo el que quedó convertido en una comunidad sagrada gracias a esa
comunicación, por la santidad misma del Dios que había dictado las leyes. Y de esta
santificación, al dar y obedecer la ley, se desarrolló o, quizá fuera mejor decir que se derivó,
como corolario la doctrina del pueblo elegido...”13
13 Friedrich, C.J., La Filosofía del derecho, ed. Fondo de Cultura Económica
2.2 El concepto de Estado
Ya quedó planteada la interpretación en torno al poder y al control. Se infiere, en consecuencia,
una connotación asociada al concepto de sociedad; entendida como interacción colectiva en un
determinado territorio y cohesionada por una reglamentación; impuesta como norma de
obligatorio acatamiento.
Cabe ahora extender esa interpretación. Ya no tanto en lo que hace referencia a la
implementación coercitiva de los códigos y de las instancias a cuyo cargo está la vigilancia y
desarrollo de los mismos. Se trata de entender la dinámica que adquiere esa implementación; a
través de un proceso que va instaurando instancias, como figuras mucho más complejas en lo
que hace referencia a los mecanismos de control, de su desarrollo y distanciamiento con
respecto a la interpretación primaria, rígida de la inhibición y subyugación hacia el (..o los)
sujeto (os).
Lo que antes era un escenario en el cual se exhibían unas relaciones simples de dominación;
ahora se va convirtiendo en territorio en donde los códigos y normas conforman un sistema
lógico, abstracto. De tal manera que los (as) sujetos (as) involucrados (as) como dominados
(as), pasan a ser un colectivo que es obligado a identificarse con ese sistema complejo de
mandatos y requerimientos; intermediado por instancias próximas y lejanas. Es, en otras
palabras, una asociación forzada que tiene como justificación y como centro, la aceptación de
ese sistema normativo. Al mismo tiempo, implica el reconocimiento de intermediarios que
ejercen como representación válida de esa asociación (...de ese Contrato Social, diría
Rousseau).
Lo anterior no supone, en estricto, la pérdida de las aspiraciones íntimas de cada sujeto (a),
entendido en los términos propuestos arriba. Por el contrario, a pesar de la imposición del
sistema de normas, persiste ese conflicto (...o malestar que llamaría Freud) latente con
respecto a esa misma imposición. Veámoslo, un poco, en los siguientes términos:
“..Creo poder decir, en resumen, que la filosofía estoico-ciceroniana del derecho tiene sus
raíces en una ética racional a la que se adjudica una validez universal, como ley de la
naturaleza humana. Esta ley, como todas las leyes de la naturaleza, es la razón inherente a la
naturaleza toda; es su significado. Por tanto, podemos, y debemos derivar leyes de esta ley (a
lege ducendum est juris exordium), porque esta ley, la ley natural, es la fuerza de la
naturaleza (naturae vis) y, por tal motivo, es la norma que define lo que es bueno y lo que es
malo. El cumplimiento de esta ley natural es tarea impuesta a los diversos estados (civitates)
que expresan la verdadera ley en las normas del jus pentium, común a todas ellas. Cada
comunidad, sin embargo, tiene su propio jus civile, válido sólo para sus ciudadanos, ya que
toma en consideración las condiciones especiales, tanto espirituales como materiales, que son
peculiares de tal comunidad. Pero ni el jus Pentium ni el jus civile deberán estar en conflicto
con el jus naturae. Si lo están, tales normas no son verdaderas leyes, sino mandatos
arbitrarios...”14
Hasta aquí queda claro, en nuestra línea de interpretación, la dicotomía que subyace a la
implementación del poder político, como una expresión de la coacción hacia el sujeto. Este
ejercicio de dominación tiene, como colateral, una forma de subyugación; en tanto supone la
imposición de limitaciones al desarrollo autónomo individual que permite acceder a la
naturaleza y tomar de ella las percepciones e impresiones necesarias para construir el bagaje
conceptual indispensable, como proceso que consolida la independencia de cada sujeto (a). La
inhibición, derivada de la imposición de ese tipo de poder, induce a reprimir la autonomía y la
libertad; como cuota necesaria que debe otorgar el (la) sujeto (a) para disfrutar las
posibilidades derivadas del poder que, a su vez, se erige como avance colectivo en la escala
de la evolución humana...de la civilización; pero implica asimismo la latencia del conflicto, del
deseo de libertad reprimido. Veámoslo, en términos de Marcase:
“El desarrollo del sistema jerárquico de trabajo social no solo racionaliza la dominación, sino
que también contiene la rebelión contra la dominación. En el nivel individual, la rebelión original
14 Friedrich, C.J., obra citada.
es contenida dentro del marco del conflicto de Edipo normal. En el nivel social, las recurrentes
rebeliones y revoluciones han sido seguidas por contrarrevoluciones y restauraciones. Desde la
rebelión de los esclavos en el mundo antiguo hasta la revolución socialista, la lucha de los
oprimidos ha terminado siempre con el establecimiento de un nuevo, y mejor, sistema de
dominación; el progreso ha tenido lugar a través de una cadena de control cada vez más
eficaz...*15
Son evidentes las limitaciones en el enfoque Freudiano propuesto por Marcase. No solo en lo
que respecta al espectro social y su dinámica; sino también en lo que hace referencia al
desarrollo y manifestación de los mecanismos de dominación, mucho más complejos que los
esbozados en ese enfoque. Habría que mirar, en perspectiva, análisis desde la interpretación
sociológica y política. Pero, de todas maneras, Marcuse permite reconocer e identificar el
conflicto entre sujeto y poder, que subyace a la tensión constante que acompaña a cada
individuo inmerso en el sujeto colectivo y en su expresión orgánica; como instancias de control.
Así la cosas, entonces, existe un nexo insoslayable entre poder político y Estado. Este último
no es otra cosa que la racionalización y organización del poder político; por la vía de instancias
jerárquicas, independientes del sujeto individual y del sujeto colectivo. A través de ellas se
expresan unas relaciones de dominio que abarcan territorios definidos. Es, el Estado, un
ordenamiento a partir del poder político. Le imprime a este una connotación abstracta, en razón
a que ejerce como referente que convoca a la aceptación; como garantía para la cohesión de
quienes comparten el territorio y que, asimismo, tienen un origen y expresiones culturales
comunes. Constituye, en otras palabras, la única posibilidad para acceder a beneficios en
condiciones de igualdad. Uno de ellos, a manera de ejemplo, tiene que ver con la opción para
dirimir conflictos, entre los súbditos. Lo anterior por la vía de la interpretación lógica y neutral; a
cargo de instancias creadas y desarrolladas en el marco permitido por el Estado.
3 Los Órganos de Control Constitucional.
En el contexto anterior se recrea el entendido de poder politico y de Estado, como insumos que
permiten la concreción del ejercicio gubernativo propiamente dicho. Es decir, un contexto que
permite la utilización de instrumentos de poder y de gobierno; de tal manera que sea posible el
desarrollo, en general, de la opción moderna de Estado. Y, dentro de èl, unos determinados
regímenes políticos y económicos. Pero, al mismo tiempo todo el acervo cultura acumulado.
Además de la práctica efectiva de las libertades y de la aplicación de mecanismos necesarios
para lo que podríamos llamar el imperio de las ideologías.
Lo anterior, nos lleva a plantearnos un interrogante apenas obvio:…¿Los Organismos de
Control Constitucional en cada país, se constituyen en instrumentos de supra poder?.
Yo creo que la respuesta tendría que estar dada a partir de la claridad necesaria de sus
alcances.
Quiero decir, con lo anterior, que los órganos de control constitucional, ejercen como
instrumento de control; pero con un referente básico fundamental: las Constituciones. Es decir
que no les està dado el ejercicio de sus funciones, desde una posición de poder, màs allà del
entendido de defensa de la Constitución en cada país. Es algo asì como entender que no
podrían constituirse en órganos de reemplazo del poder politico ejercido por los mandatarios
ejecutivos y del poder legislativo como tal. Inclusive, desde mi interpretación, no podrían llegar
a subsumir todo el poder judicial.
Siendo asì, entonces, sin bien es cierto que los Tribunales Constitucionales, deben ejercer
como garantes de la norma suprema constitucional; no es menos cierto que no pueden llegar a
constituirse en el Poder En Sì. El Estado existe y debe seguir existiendo, como sumatoria
de poderes en equilibrio. En el cual el Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo y el Poder
Judicial (entendiendo que existen variables asociadas a este concepto, que definen
particularidades, como es el caso del Régimen Parlamentario).
15 Marcuse, Hebert, Eros y Civilización, Ed. Seix Barral Barcelona, 1968, página 92
“…A partir de esta teoría, según el jurista, la burguesía liberal derivó las garantías
de legalidad, seguridad jurídica y control judicial para el ejercicio legítimo del poder.
Las consecuencias que se desprenden de la técnica de la distinción de poderes son, en
primer lugar, que sólo por ley se puedan realizar injerencias en la esfera de libertad del
individuo; en segundo lugar, que todas las manifestaciones del poder del Estado,
incluso la legislación y el gobierno, quepa reducirlas a un previo funcionamiento
calculable, según normas fijadas de antemano; y finalmente, que el ejercicio legítimo
del poder esté controlado por jueces independientes.
El ideal pleno del Estado burgués de Derecho culmina así en la judi-cialización de
toda la vida del Estado, que se convierte en un «Estado de Justicia», en el que para
cualquier litigio, ya sea entre autoridades, o entre autoridades y particulares, o entre
particulares, existe un procedimiento judi-cial que lo resuelve. Pero, a este ideal de la
burguesía liberal, nuestro autor le reprochará que dicha construcción olvida que para
que pueda darse el Estado de Derecho es presupuesto necesario que tengan vigor y
que sean obedecidas las normas que apliquen los órganos judiciales, lo que no
depende de que exista una Constitución que consagre el principio de división de
poderes, sino de que el poder estatal no se encuentre apresado en una red de
competencias. La división de poderes no tiene por qué quedar por encima de toda
reforma o revisión de la Constitución (31). Por encima de la Constitución lo que el
jurista colocará, como veremos, será un soberano que la protege sin sujeción a límite
alguno…” (Citado por Jiménez S., Carmelo en su ensayo sobre “El Poder Judicial y La
Defensa de la Constitución, de Carl Schmitt).
Entonces reitero en el hecho relacionado con la confrontación de poderes. Insisto en que,
cualquiera sea el nombre adjudicado al órgano de control constitucional, este, d por sì, no
puede constituirse en poder, suplantando las instancias políticas y jurídicas que ejercen como
gobierno, en el contexto del Estado.
Otra cosa es el entendido de gobernabilidad. Es decir, las condiciones en las cuales se
desenvuelve los distintos poderes. Ya he afirmado que el Estado no es otra cosa que el punto
de equilibrio político, económico y cultural, entre el sujeto individual en si mismo. El sujeto
colectivo (…el pueblo) y los detentadores del poder: Es decir aquellos que constituyen los
beneficiarios fundamentales del modelo económico capitalista. Ahora bien, este punto de
equilibrio, o mejor sería decir el Estado, existe en la medida en que existes instrumentos de
coerción que lo sustentan. Uno de esos instrumentos de coerción son las Constituciones en sì.
Habida cuenta que esta ( las Constituciones), no son otra cosa que el resumen de todo el
proceso de desarrollo de leyes y de expresiones de dominio que se han prolongado en el
tiempo. Obviamente, no de una manera lineal. Por el contrario, a través de sucesivos
momentos que han incluido e incluyen revoluciones políticas y económicas.
4 Los Órganos de Control Constitucional y las Reformas Constitucionales.
Las Constituciones no son instrumentos jurídicos-normativos perennes. El mismo desarrollo
de los acontecimientos políticos, económicos, culturales en un determinado Estado, conllevan
nuevas opciones y nuevos retos. Nuevas realidades. De por si, esto conlleva a la postulación
de nuevos insumos normativos para enfrentar las necesidades y requerimientos propios de
esas nuevas realidades. Supone, en consecuencia, la necesidad de modificaciones en las
Constituciones.
Incursiono, por esta vìa, en lo que se conoce como las reformas constitucionales. Desde mi
interpretación, estas reformas se pueden realizar por vías diferentes. Siendo cierto que, de
todas maneras, suponen un reacomodo en el contexto fundamental normativo de los Estados.
Entonces, los órganos de control Constitucional, se ven abocados a reconocer esas
nuevas realidades. Y a disponer todo su concurso en ese mismo proceso reformatorio. Claro
que, por la misma razón que las reformas pueden darse de diferentes maneras y por
diferentes medios, pueden surgir contradicciones en el desarrollo de ese proceso.
(…) Y lo que màs duele del anterior episodio es el inútil sacrificio que el liberalismo hizo de
mucho (sic) de sus principio para crear, como logrolo (sic), las condiciones políticas que
requería la reelección de López. Este retorno a la Presidencia, es cierto, pero solo a borrar
gran parte de la obra progresista que realizó en el periodo 1934-1938 y a preparar la caída, en
1946, del partido liberal. No valió la pena, en verdad, violar la Constitución al suspender las
sesiones de las Asambleas para reelegir a López, si con ello sólo se consiguió el triste
resultado de graves rectificaciones ideológicas e inexcusables errores políticos y
morales…”(Angulo B., Jaime “Mi Encuentro Con la Constitución, Ed. P&J, primera edición,
marzo de 1985, página 61)
Al producirse las reformas Constitucionales, se desemboca en un nuevo equilibrio entre
el poder ejecutivo, legislativo y judicial (insistiendo, como lo dije arriba, en la necesidad de
interpretar esta aseveración, a la luz de las condiciones concretas y de regímenes concretos
en cada paìs. Bien en términos del régimen parlamentario, o presidencialista, o de mixturas
que, de hecho, se presentan en los diferentes Estados).
En el caso concreto e Colombia, las modificaciones al texto Constitucional, se producen
mediante la figura de actos legislativos tramitados en el Congreso de la República. La
Honorable Corte Constitucional (Órgano de Control Constitucional en Colombia), conocerá del
hecho, por la vìa del control constitucionales vigente y que define conocimiento por vicios
de trámite y de fondo.
Veamos: respecto al Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C-674-17, la Honorable
Corte Constitucional, expresa:
Con respecto al esquema de gobierno y administración de la Jurisdicción Especial para
la Paz, aunque el constituyente se encontraba habilitado para crear una instancia
jurisdiccional separada orgánicamente de la Rama Judicial, así como para dotarla de
autonomía administrativa, presupuestal y técnica, no lo está para suprimir la lógica
fundamental y los principios esenciales con arreglo a los cuales se organizó el aparato
jurisdiccional, y en general, la institucionalidad estatal. Por este motivo, aunque resulta
constitucionalmente admisible que la Jurisdicción Especial para la Paz no se encuentre
insertada dentro de la Rama Judicial, que por tanto el gobierno y administración de la
misma no quede radicado en el Consejo Superior de la Judicatura sino en instancias
endógenas a la propia JEP; este nuevo esquema debe preservar el autogobierno judicial
como garantía de independencia en el ejercicio de la jurisdicción.
Régimen Presidencial y Parlamentario
1. Antecedentes del concepto de intermediación.
En términos de identificación y/o del establecimiento de tipologías, es conveniente realizar
algunas precisiones. Se trata de enfatizar acerca del contenido conceptual y práctico del rol del
Estado y su desarrollo. Asimismo del entendido de democracia y del ejercicio de la
representación.
Uno de los elementos centrales tiene que ver con auscultar en torno a la transformación del
poder o, mejor sería definirlo así: el surgimiento e instauración de expresiones del poder que,
de alguna manera, ejercen como distanciamiento con respecto a los dominados, por parte de
los dominadores, por la vía de instancias que se sitúan como posibilidad de equilibrio. Algo así
como desprender esas instancias de toda connotación vinculada con los intereses inmediatos.
Lo anterior se entiende mejor, a partir de algunas definiciones (...que no son otra cosa
diferente a la tipificación). Veamos: En su escrito Ética a Nicómaco, Aristóteles expresa
conceptos asociados a la figura del poder, por la vía de señalar algunos aspectos relacionados
con las condiciones inherentes a quienes asumen el poder. Ya ahí, un tanto como se expresó
antes, aparece una noción de poder distanciado; comoquiera que se requiere de una
diferenciación, al momento de validar una determinada opción. No es, entonces para
Aristóteles, la figura de la oclocracia (gobierno de la multitud o plebe). Por el contrario, es la
asunción de una posición en la cual los roles se distribuyen, como condición necesaria al
momento de definir la gobernabilidad. Así las cosas, en consecuencia, los conceptos de
monarquía, aristocracia y democracia; adquieren presencia. Inclusive, en la referencia a las
Ciudades-Estados (Atenas, Corinto, Esparta), se prefigura la representación como instrumento
válido e indispensable.
Esto traduce condicionantes para los sujetos. El significado de la libertad, aparece como
intermediación con respecto al poder. Antes hemos referenciado este aspecto. Basta con
recordar el recorrido efectuado, a manera de ejemplo, en las expresiones de Rousseau, Marx,
Morgan, Marcuse; así como la referencia a Hobbes, en su versión del poder en Leviatán.
Inclusive, es pertinente (...en la perspectiva propia del desarrollo teórico, acerca de la
organización politica) hacer alusión a Alexis de Tocqueville (La Democracia en América, El
Antiguo Régimen y la Revolución Francesa); Raymond Aron (Introducción a la Filosofía de la
Historia, Democracia y Totalitarismo) y Max Weber (La Ética Protestante y el Desarrollo del
Capitalismo).
Sin embargo, consecuente con mi línea de interpretación del poder y del significado de la
libertad; conviene resaltar un texto no muy divulgado y, aún menos conocido. Se trata de La
Teoría Metafísica del Estado, escrito por L.T. Hobouse. Aclarando, otra vez, la posición crítica
que nos ha acompañado al momento de transcribir algunas citas; vale la pena presentar, en
extenso, una parte del texto señalado. Particularmente la referida al concepto de Estado y de
libertad. Es lo siguiente:
“…Por otra parte, la familia, tal y como se mantiene en un momento determinado, es
simplemente la totalidad coordinada o asociada de sus miembros, tal y como se mantienen en
el mismo momento. Es una expresión de la vida de esos miembros, en tanto que vidas en
común o en estrecha relación entre sí. La familia, especialmente, no tiene bienestar, ni
felicidad, ni buena o mala fortuna que no sea el bienestar, felicidad y buena o mala fortuna de
alguno de sus miembros o de varios de ellos. En una organización profesional o sindical, en un
negocio o una fábrica, p. ej., hay también un conjunto en el que se pueden totalizar tantos
cientos o miles de individuos como miembros que la compongan. En todos los casos, esos
miembros cambian, en mayor o menor grado, debido a la asociación a la que pertenecen. Del
sindicato, profesión o negocio podrán decirse cosas que no serían ciertas si se dijesen de sus
miembros cuando estos no pertenecieran a ellos. Pero, repetimos, en la totalidad no hay otra
cosa que la actividad asociada o coordinada de los individuos que la constituyen. Esto sigue
siendo verdad aunque la organización pueda ser permanente, pero cambien los individuos.
Una universidad puede tener durante siglos un carácter y un sello peculiares y exclusivos. El
número de individuos que pasan por ella y reciben su influencia es innumerable. Semejante
totalidad no la constituyen solamente el número de miembros que lo ocupan en un determinado
momento; ni podemos enumerar a los que han estado bajo su influencia durante toda su
existencia. Sin embargo, su tradición, su espíritu, que no parece albergar ningún individuo
aislado, lo mantienen los individuos, se propaga de generación a generación, se rompe, quizá,
a veces por el influjo de un nuevo tipo de carácter que no es capaz de asimilar la tradición que
encuentra.
De este modo, al pensar sobre la sociedad, estamos expuestos a dos errores. Por una parte,
podemos caer en negar la realidad del grupo social, rehusando concebirlo como una entidad
distinta, insistiendo en disolverlo entre sus componentes individuales, como si esos individuos
no fueran afectados por el hecho de la asociación. Por otra parte, como reacción ante este
exagerado individualismo, podemos pensar que la sociedad es una entidad distinta de los
individuos, no simplemente en el sentido de que sea un agregado de individuos considerados
en una relación especial, sino en el sentido de que se trata de un todo que, de alguna manera,
existe fuera de ellos o en la que ellos se han fusionado en perjuicio de su identidad individual.
Además, habiendo alcanzado la concepción de una entidad supra personal en la que los
individuos están inmersos, tendemos a buscar esta entidad, no en todas las diversas formas de
vida social que se entrecruzan y se cortan entre sí, sino en alguna forma especial de
asociación que parece incluir al resto para presentarse como un conjunto al que el individuo
debe pertenecer como elemento. Los escritores idealistas han encontrado esta entidad en el
Estado. Hay, pues, dos puntos que hemos de considerar: primero, la noción general de una
entidad supra personal y, después, la identificación de esa entidad con el Estado...” 16
De mi parte, se trata de establecer algunos elementos de reflexión; en torno al significado de la
representación. De lo presentado, hasta ahora, se infiere la importancia de los condicionantes;
al momento de definir y posicionar los contenidos teóricos y prácticos del poder. Es decir, la
evolución de las instancias de control y su justificación teórica, han pasado por identificar y
aceptar como válida la pérdida absoluta o parcial de la libertad absoluta, del sujeto individual y
del sujeto colectivo no beneficiarios del poder. Cuando más, en una aplicación amplia de la
figura asociada a la intermediación, se ha construido una variante de esa libertad absoluta, por
la vía de desarrollar una opción en la cual esos sujetos individuales y colectivos acceden a una
expresión en esas instancias; a través de delegar. O lo que es lo mismo: a través de la cesión
de parte de esa libertad; tal vez la fundamental.
2. La concreción de la intermediación. Caso: Parlamento.
Siendo así, entonces, hacemos tránsito hacia el origen de este concepto en Occidente. En el
siglo XIII, se conoció (para el caso británico), una figura primaria de parlamento anglosajón
(Witenagemot). Un tipo de representación absolutamente distanciada de los súbditos
dominados, no beneficiarios del poder. Asumió roles en nexo con los intereses inmediatos de
sectores, aunque no vinculados directamente a la Corona, ejercían una fuerte influencia. En
principio ejercieron como Consejo Asesor, en lo que respecta a la consecución de recursos y/o
a la orientación y aplicación de lo que podría llamarse como el gasto público. Con algunas
variantes, en términos de su connotación politica, en el siglo XVI; este tipo de Consejo Asesor,
mantuvo un significado asociado a la representación de determinados sectores, en su relación
con la Corona. Aunque, en estricto, carecía de la fuerza necesaria para erigirse como
alternativa de gobierno; de todas maneras prefiguró el surgimiento de agrupaciones políticas,
entendías como partidos, si aplicamos el método de análisis que se hizo vigente en los siglos
XVII y XVIII, para el caso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Otra cosa fue,
con la diferenciación propia inherente al significado de la Revolución Francesa, la expresión de
los Jacobinos en la Asamblea Nacional y el desconocimiento de la autoridad del Rey.
El concepto de Nación – Estado (siglo XVI; permitió identificar una evolución fundamental, en lo
que respecta a las agrupaciones políticas; en tanto que la influencia de la Reforma Protestante,
proveyó insumos importantes, fundamentalmente en lo que hace al Calvinismo. Fue algo así
como la culminación de un proceso iniciado tres siglos antes, en contra del poder de la Iglesia
Católica y su rol en los asuntos políticos y económicos. Encontramos allí, en el contexto de ese
proceso anterior a la Reforma y en los hechos posteriores a esta, elementos determinantes,
para entender expresiones políticas como las de los Whig y los Tory (presbiterianos-liberales y
conservadores, respectivamente).
La Guerra Civil Inglesa (1642-1649), constituyó una expresión importante, en lo que respecta al
rol del Parlamento. Recuérdese nuestra anotación anterior, en cuanto al significado inicial
adquirido por esta figura colectiva, como representación. En la línea de interpretación
propuesta, no es otra cosa que la evolución de los Consejo Asesores del Rey y, en veces
recaudadores de recursos u orientadores para efectos del gasto público.
Es pertinente resaltar, en el contexto de los antecedentes y significado de la Guerra Civil
Inglesa, la convocatoria efectuada por Carlos I, al Parlamento en 1640 (denominado
transitoriamente como Parlamento Largo); con la intención de promover la consecución de
recursos para su guerra en contra de Escocia. Ya, de por sí, obraba un contenido religioso en
la confrontación. Anglicanos y Presbiterianos. La oposición de Tomás Wentworth, a las
pretensiones de Carlos I, puede ser entendida como un intento por reivindicar la autonomía
parlamentaria; más allá de las simples exigencias de contraprestación planteada por otros
miembros del Parlamento. Posteriormente, Oliver Cromwell, retomaría (a nombre de un híbrido
entre autonomía del Parlamento y la expresión del Puritanismo) la confrontación radial al Rey
Carlos I. Este proceso derivó en la disolución, en 1648, por parte de Cromwell del Parlamento,
16 Hobouse,L.T., Teoría Metafísica del Estado, Ed. Aguilar, 1981, páginas 26-27. Traducción de
Dalmacio Negro Pavón.
la expulsión de quienes se oponían a sus acciones militares en contra del Rey y a la posterior
configuración del denominado Parlamento Rabadilla, con sus adeptos. Terminada la influencia
de Cromwell, en 1660 (febrero) el Parlamento se reúne y decreta su propia disolución, a partir
de marzo de 1660.
La denominada Revolución Gloriosa de 1688 en Inglaterra; tuvo como centro el conflicto entre
el Parlamento (como evolución del entendido y aplicación práctica de los anteriores Consejo
Asesores del Rey) y Jacobo II. Aquí, el Parlamento, actuó en su condición de coalición de
agrupaciones políticas y religiosas. El punto de comienzo, en la ruptura y expulsión de Jacobo
II, tuvo que ver con la confrontación entre católicos y protestantes; a raíz de decisiones
asumidas por el Rey (Jacobo II), en contravía y vulneración de derechos de la mayoría
protestante. Se promovió entonces, por parte del Parlamento, la asunción de la dupla María II y
su esposo Guillermo III. En términos tendenciales, podría decirse que la intervención del
Parlamento durante la Revolución Gloriosa, tuvo como repercusión importante la instauración
de una figura de equilibrio político entre la Monarquía y el Parlamento. Cabe recordar que ya,
desde el siglo XV. Para profundizar en este aspecto, es posible consultar las acciones
realizadas por la Asamblea de Nobles, como consejeros del Rey en la modalidad de Consejo
Privado(..O Privy Council, como se le conoce en Inglés), apareció la figura politica asimilada al
Gabinete, como expresión de una relativa independencia. Puede entenderse, incluso, que la
incidencia del Parlamento en la designación de los ministros, constituye un avance, a finales
del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX.
Corolario transitorio:
Aunque parezca limitado al caso de Inglaterra, el ejemplo anterior, define el hilo conductor que
ha tenido la intermediación. Hemos visto, en su origen, como el Parlamento constituyó un
distanciamiento profundo y radical, con respecto a los súbditos no beneficiarios. El recorrido,
desde los Consejo Asesores y/o Recaudadores, hasta la versión evolucionada en los siglos XVI
y XVII; permite inferir un perfil cercano a la suplantación de la libertad absoluta. Es, en la línea
de interpretación propuesta, una decantación, un filtro. No es otra cosa diferente a lo ya
analizado, en cuanto al origen, evolución y significado de las instancias de intermediación;
como expresiones del control y del poder. Esta afirmación, sin embargo, no supone desconocer
la importancia de la democracia representativa; en el contexto de la evolución de la
confrontación al poder absoluto y autoritario. Inclusive, porque la evolución de este tipo de
intermediación, permitió la separación de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). En este
sentido, la influencia de Charles Louis Montesquieu, (en el siglo XVIII) fue fundamental.
2.1. El Parlamento y los Regímenes Parlamentarios.
Nos corresponde, ahora, avanzar en cuanto al alcance logrado; en ese proceso de
representación ya analizado arriba. No se trata, ni de eludir, ni de hacer abstracción de los
principios básicos que sustentan nuestra opción de interpretación. Simplemente, arribamos a
un momento, en cual la descripción tiene que expresarse. No solo en cuanto a su connotación,
como extensión de un determinado modelo de representación; sino también en lo que respecta
a su significado como escenario para la expresión de las agrupaciones políticas. Así, entonces,
supone establecer dos referentes básicos. Uno de ellos, asociados al poder ejecutivo. El otro,
vinculado al poder legislativo.
En su versión actual, el Parlamento, se consolida en el siglo XIX. A manera de anécdota, es
pertinente referir el caso del Althag en Islandia y del Tynwald, en Isla de Mon (adscrito a la
Corona Británica); como los Parlamentos más antiguos.
En cuanto a sus características básicas, la descripción es la siguiente: existe un aspecto, a
manera de generalidad, en cuanto a la división política y administrativa en dos sectores,
instancias o cámaras. Para el caso, a manera de ejemplo, del Reino Unido, estas divisiones se
denominan Cámara de los Lores, que ejerce como instancia de Tribunal Superior y Cámara de
los Comunes, que ejerce como instancia que designa al Gabinete, incluido el Primer Ministro.
Para el caso de España, aparece también la modalidad bicameral, en el contexto de la
denominación Congreso de los Diputados. Otra instancia importante, para el mismo caso de
España, es el Consejo de Ministros. De todas maneras, queda claro el hecho de la designación
del Presidente a cargo del Congreso de Diputados. En el caso de Alemania (Estado Federal),
las instancias adquieren la denominación Bundestag (Cámara Baja. Es aquí en donde se hace
la designación del Canciller, quien ejerce como conductor del gobierno) y Bundestag (Consejo
Federal). En el Caso de Italia, las instancias se denominan Senado de la República y Cámara
de Diputados. El ejecutivo es ejercido por un presidente designado en sesión conjunta del
Parlamento, adicionado con representaciones de algunos entes territoriales.
En lo que respecta a las funciones generales, entendidas como funciones legislativas; la
división política y administrativa (además de la ya señalado, para el caso del ejecutivo, en los
ejemplos anteriores); permite una cobertura de orientación y de control. Es, además, un
escenario en el cual se dirimen aspectos fundamentales asociados a la expedición de
normativas de aplicación al interior y al exterior .En este caso, comoquiera que el ejecutivo
recibe un mandato limitado al programa de gobierno previamente aprobado. Esto permite
entender la dinámica de los partidos políticos y su significado. Así, entonces, los electores y
las electoras (..Los delegatarios de su libertad, en el entendido que hemos manejado aquí);
votan por un partido determinado y su programa de gobierno. Es de anotar la presencia de
diferencias precisas, en lo concerniente a la formación del equipo de gobierno, en los diferentes
países con Régimen Parlamentario. Veamos, a manera de ilustración, un ejemplo para el caso
de España, en tratándose de una Nación que, a su vez, tiene características asimiladas a
conflictos internos de nacionalidades que no hacen primacía (Catalanes y Vascos). Además de
ejercer como Monarquía Constitucional.
2.2. El Régimen Parlamentario, su importancia actual.
En este escrito hemos recabado acerca del significado de la libertad individual y colectiva, con
respecto al Estado. Uno de los elementos de mayor connotación, ha sido el análisis de la
intermediación; entendida como figura por medio de la cual las representaciones actúan como
mandatarias. El problema surge, según nuestra línea de interpretación, al momento de
efectuar seguimiento y caracterización, no solo en lo que respecta a su nexo efectivo con los
mandantes; sino también en torno a su rol en el escenario político y social, entendido en un
contexto en donde el Estado ejerce como referente. A su vez, el Estado, tiene una estructura
que, en términos generales sigue siendo ortodoxa.
No se trata, insistimos en esto, de exhibir un discurso nihilista. Más bien es una postura en la
cual presentamos el análisis a partir de conceptos políticos transversales. Esto supone, por lo
tanto, un método vinculado a la complejidad de las relaciones políticas y sociales.
Visto así, entonces, no podemos hacer abstracción de estos conceptos al momento de analizar
el significado de los regímenes parlamentarios. Porque, en fin de cuentas, estos no traducen
una reivindicación, ni una aplicación de la libertad plena de los sujetos individuales y colectivos.
Las restricciones son evidentes; comoquiera que el ejercicio de la representación como
intermediación, nos regresa a la posición inicial: el poder político y económico, ha construido
instancias de dominación que le permiten consolidar su opción. Esto es lo mismo que hablar de
una gobernabilidad fundamentada en variantes de diferentes teorías de Estado. Ya hemos
señalado algunas de ellas. Sin embargo, es pertinente recordarlas.
Una de ellas tiene que ver con la posición de Tomás Hobbes (Leviatán). Es de anotar su hilo
conductor: la centralidad como fundamento del poder. Este, a su vez, es condición necesaria
para mantener el control. En perspectiva, significa validar las condiciones que permiten la
división entre las clases y/o sectores sociales.
Otra tiene que ver con la aplicación de la figura del Contrato Social (J.J. Rousseau), con
modificaciones tendenciales. El equilibrio, se convierte en la posibilidad de presentar
determinadas opciones de intermediación; a partir de instancias aparentemente neutrales. Aquí
es necesaria otra precisión: nuestra interpretación de la división de poderes en la estructura
Estatal (ejecutivo, legislativo, judicial), supone entenderla como consecuencia del desarrollo
político, social y económico. Además, este desarrollo, ha sido traumático, no lineal. Inclusive,
en muchos casos, se concretaron y siguen concretándose, a partir de luchas específicas y
generales, lideradas por obreros, campesinos y sectores urbanos (asimilados a lo que
entendemos como pequeña y mediana burguesía).
En el caso de Alexis de Tocqueville, Charles Louis Montesquieu y Max Weber, se entiende
una aportación a la Teoría del Estado, Algunas de sus opciones han mutado en posiciones
construidas como alternativas modernas para fortalecer variables específicas en cuanto al rol
del Estado. Consideramos pertinente, en este contexto, hacer alusión a un texto ya citado
antes (“Los Anarquistas: Selección de escritos, realizada por Irving Louis Horowitz). Esta vez,
citaremos un aparte del escrito de Errico Malatesta, contenido en el texto referido.
“..Hay una enfermedad del pensamiento humano, la tendencia metafísica, que hace que el
hombre, después de haber abstraído por un proceso lógico la cualidad de un objeto, se
encuentre sometido a una especie de alucinación que le induce a tomar lo abstraído por lo real.
Esta tendencia metafísica, a pesar de los triángulos de la ciencia positiva, tiene todavía fuertes
raíces en el pensamiento de la mayoría de nuestros contemporáneos. Es tal su influencia que
muchos conciben al gobierno como un ser real, dotado de ciertos atributos de la razón, de
justicia, de equidad, independientes de las personas en que encarna.
Para ellos, el gobierno, o más bien el Estado, es el poder social abstracto; es el representante,
abstracto siempre, de los intereses generales; es la expresión de los derechos de todos, y es
considerado como limitado por los derechos de cada uno. Este modo de concebir el gobierno
aparece apoyado por los interesados, a quienes importa salvar el principio de autoridad y
hacerle prevalecer sobre las faltas y errores de los que se turnan en el ejercicio del poder.
Para nosotros, el gobierno es la colectividad de los gobernantes; y los gobernantes, reyes,
presidentes, ministros, diputados, etc., son aquellos que aparecen adornados de la facultad de
hacer las leyes para reglamentar las relaciones de los hombres entre sí, y de hacer ejecutar
estas leyes; son los que decretan y recuerdan los impuestos; imponen el servicio militar; juzgan
y castigan las infracciones y contravenciones a las leyes; intervienen y sancionan los contratos
privados; monopolizan ciertos ramos de la producción y ciertos servicios públicos, por no decir
toda la producción y todos los servicios; favorecen o impiden el intercambio de productos;
declaran la guerra y ajustan la paz con los gobernantes de otros países…Los gobernantes, en
una palabra, son los que tienen la facultad, en grado más o menos elevado, de servirse de la
fuerza colectiva de la sociedad, es decir, de la fuerza física, intelectual y económica de todos,
para obligar a todo el mundo a hacer lo que favorece a sus designios particulares. Esta facultad
constituye, en nuestro sentir, el principio de gobierno, el principio de autoridad...”17
En estas condiciones, el análisis de los regímenes parlamentarios, nos convoca a ubicar
referentes en términos del ejercicio de la intermediación, de la representación; como una forma
concreta que adquiere la dominación. En consecuencia, hablar de su importancia, significa un
proceso de cotejación con respecto a resultados específicos. Algo así como posicionarlo en
relación con determinados avances en el desarrollo e implementación de expresiones
concretas de la democracia.
Uno de esos aspectos relevantes, tiene que ver con la estructura, composición y funciones. El
hecho de ejercer (el Parlamento) como colectivo en el cual confluyen partidos y fuerzas
políticas las cuales, a su vez, asumen la representación de mandantes heterogéneos; supone
concretar un tipo de intermediación con respecto al poder. Es decir, en el espectro político,
social y económico vinculado al concepto de Estado; se entiende como una sección de este. Es
una figura diferente al régimen presidencial; pero no elimina la figura del poder ejecutivo. De lo
que se trata es de filtrar su designación; por la vía de incidir en la misma. De tal manera que, el
parlamento, adquiere la potestad de esa designación o de su revocatoria. Todo esto asociado
al hecho de reivindicar el rol de los partidos y/o fuerzas políticas, como bancadas
homogéneas. Esto permite, por lo tanto, un tipo de ejercicio programático, derivado de los
17Malatesta, Errico. Citado por Irving, Louis H. en Los Anarquistas.Ed. Alianza Editorial, tercer edición
1982, páginas 89-90
resultados electorales. Si se trata de precisar algunas ventajas, en comparación con los
regímenes presidencialistas, vale la pena señalar la potestad parlamentaria para decidir acerca
de la revocatoria del mandato a quien haya sido designado como primer ministro, presidente,
canciller, etc., según el caso. Lo anterior, en razón al referente programático. Otro aspecto
importante está en relación con la posibilidad de permitir desarrollos de mayor complejidad, en
lo que corresponde a esa figura parlamentaria. Tal es el caso, a manera de ejemplo, del
proceso de integración en los países de la Comunidad Europea. El análisis de este proceso y
sus implicaciones, de por sí, amerita un escrito aparte.
2,3 El Régimen Parlamentario y la Evolución del Constitucionalismo.
Asumo que, en la descripción e interpretación precedente, se configura una opción de
desarrollo constitucionalista. Por lo mismo que, el proceso de evolución de los regímenes
parlamentarios en algunos países europeos; fuera necesario un proceso de adecuación
constitucional en cada uno de estos países. No de manera homogénea, ni simplemente
circunstancial. Por el contrario, fueron procesos complejos, comoquiera que, en ese mismo
proceso de instauración de los regímenes parlamentarios, se produjeron confrontaciones
fundamentales con respecto al entendido de poderes centrales; asì como también respecto a la
noción de participación politica por parte de los súbditos. En este contexto, cabe resaltar los
casos de España e Inglaterra. En el caso de Alemania, se produjeron hechos asociados a ese
proceso de instauración del régimen parlamentario que, de cierta manera, incidieron en
procesos muy puntuales. Sobre todo, en los contextos de la primera y segunda guerras
mundiales. También es necesario entender, en la dinámica y casuística del proceso, la
incidencia de las experiencias relacionadas con el régimen bonapartista.
3 El Régimen Presidencial.
En la misma perspectiva de mi entendido del concepto de intermediación, queda claro que el
régimen presidencial es otro de los ejemplos (al lado del régimen parlamentario). Quiero
precisarlo un poco màs en estos términos:
En este contexto cabe una expresión relacionada con la incidencia que adquieren las opciones
propuestas, por parte de los (a) sujetos (as) individuales; en lo que hace referencia a la
interpretación de las pautas, paradigmas y condiciones vigentes en un determinado período
histórico. En sí esas pautas y condiciones, no son otra cosa que construcciones colectivas que
trasciendan a cada individuo (a). Podría aseverarse inclusive que, en las mismas; cada sujeto
se subsume, como quiera que no le está permitido transgredirlas. Está obligado, en
consecuencia, a asumir una interpretación similar a la que realizan los (as) otros (as). Si su
decisión es hacer trasgresión, bien sea por la vía de proponer una interpretación diferente y/o
de asumir la opción directa de cuestionarlas y trabajar por su destrucción; se entiende que
asume las consecuencias a que esto conlleva…Entonces se configura, a partir de esa
intervención individual, una confrontación con la simbología e iconografías colectivas. Aquí, en
esa confrontación, se enfrenta la construcción individual con la construcción colectiva. Esto es
válido, como decíamos arriba, tanto para los paradigmas colectivos asociados a la religión;
como para aquellos paradigmas asociados a la noción de ordenamiento y de jerarquización.
Queda claro, asimismo, que estas construcciones colectivas, son posteriores a la apropiación
primigenia de la exterioridad, a la internalización primera realizada por cada sujeto (a) en su
contacto inicial con la naturaleza. Es decir, son elaboraciones, desarrolladas en el tiempo y en
el espacio; como acciones conscientes o inconscientes (...o mediante una interacción entre los
dos estados) en donde se aplica el conocimiento acumulado, a manera de ordenamiento de las
percepciones recibidas y almacenadas en la memoria. Pasa a ser, por esta vía, una memoria
de todos y todas. Una memoria colectiva que se construye a través de la comunicación y de la
instauración de códigos e íconos que dan fe de la concertación.
3.1 La individualidad como concepto y como praxis
En consideración al hecho que ejerce como referente, para el caso del origen del régimen
presidencial. Queda claro que se asume el rol de personajes como George Washington, Jhon
Adams, Benjamin Franklin, entre otros, como definitivos al momento de postular la importancia
de los sujetos individualmente considerados, al momento de ejercer la conducción de politica,
militar y económica de un determinado país. Además, asumiendo como doctrina básica la
Constitución Politica de Estados Unidos (1787). (Naranjo Mesa)
Siendo asì, entonces, a diferencia del régimen parlamentario, la individualidad se entiende
como una opción mandataria fundamental. Y, en esto, es trascendente proponer una
disquisición teórica. Esto, habida cuenta de insumos que actúan, o pueden actuar, como
condicionantes, al momento de tipificar un determinado poder y/o una determinada forma de
ejercerlo. Esta expresión, vale para ilustrar el caso relacionado con la opción prevaleciente en
los países europeos, en términos del régimen parlamentario. En una figura que ejerce como
simbolismo (a manera de ejemplo, en el Caso de Napoleón Bonaparte) y como soporte
fundamental. Es decir, la preferencia por un régimen en el cual la individualidad, hasta cierto
punto, queda subsumida en un contexto, en el cual la figura de colectividad funge como
expresión que restringe y/o limita el ejercicio individual del poder
Toda herejía, en principio, es una acción individual. Compromete a quien realiza una
interpretación diferente y se decide a proponerla como opción. Bien sea como modificación
parcial de las pautas, paradigmas y condiciones instaurados como referentes colectivos; o
como alternativa que conlleva a una modifi9cación total, radical. Algo así como o son esas
pautas y paradigmas o son estas pautas y paradigmas alternativos. Ya ahí, en esa acción de
proponer una alternativa, se configura un distanciamiento con respecto al ordenamiento
vigente. Adquiere ese hecho un significado asimilado a la ruptura. En el proceso de enfrentar
esa opción (...u opciones) con las existentes; el (la) sujeto (a) que ejerce como cuestionador
(a), desemboca en una posición herética. A partir de ahí, se trata de definir las condiciones y el
tipo de acciones a realizar, el proceso de difusión de la opción u opciones nuevas. Aquí,
condiciones, tienen que ver con los insumos recaudados para sustentar la nueva opción. Tipo
de acciones, tiene que ver con realizar una confrontación individual absoluta. O la adquisición,
mediante el proceso de persuasión o imposición, de una aceptación de los (as) otros (as). De
tal manera que pueda presentarse y desarrollar como opción u opciones colectivas. Esto no es
otra cosa que el comienzo de una sumatoria de acciones diferenciadas; en procura de lograr la
aceptación y acatamiento, bien sea de la modificación parcial o de la erradicación de las
anteriores pautas y paradigmas y, en su reemplazo, erigir las nuevas.
De todas maneras, bien sea que se actúe n un u otro sentido, es evidente la necesidad de
cierta subyugación hacia los otros y las otras. Algo así como entender y aceptar el principio
básico relacionado con el ordenamiento y el equilibrio por la vía de la imposición de pautas y
paradigmas: siempre existan referentes establecidos como condición para el ordenamiento y el
equilibrio; habrá unos códigos y obligaciones que ejercen como limitación a la libertad
individual. Alcanzar unos nuevos referentes, unos nuevos códigos y nuevas obligaciones;
supone la realización de acciones que controvierten lo anterior.
3.2 La configuración de la división de poderes, a partir del énfasis del régimen
presidencial.
En términos de Naranjo Mesa, el ejercicio del poder ejecutivo por parte del presidente elegido
en votación directa o indirecta por parte de la ciudadanía (el pueblo); le permite a este ejercer
como figura asimilada a un monarca. Sin embargo, es necesario tamizar esta afirmación, por la
vìa de entender la dinámica misma de este modelo. Es decir, la plena aplicación de la división
de poderes. Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Vidal Perdomo, reivindica los términos en los cuales se configura la colaboración entre los tres
poderes. Un equilibrio necesario que permita la consolidación del Estado, como expresión
jurídica, política y económica que ejerce como significante de unidad. Inclusive con la precisión
de que hablar de régimen presidencial no es lo mismo que hablar de presidencialismo. Este
último término se aplica cuando se configura una desviación conceptual. Presidencialismo es
algo asì como desvirtuar la razón de ser del ejercicio presidencial. Porque, aquí el presidente,
hace parte de esa triada en equilibrio. Nunca como ejercicio individual sesgado dictatorial. Por
el contrario, constituye referente que unifica a la nación y permite la actuación y permanencia
del entendido de acción gubernamental soportada en el equilibrio de los poderes ejecutivo,
legislativo y judicial (Vidal Perdomo).
3.3 Constitucionalismo y Régimen Presidencial.
Por lo mismo que, Naranjo Mesa, sitúa el origen del régimen presidencial en el modelo
instaurado para Estados Unidos, en la Constitución Politica de 1787; se podría postular que el
desarrollo del constitucionalismo en los países que han asumido esa opción, ha tenido como
referente esa constitución.
Sin embargo, para el caso de casi todos los países de Amèrica Latina, el régimen presidencial,
ha sido construido en procesos diferenciados y, casi siempre, demasiado traumáticos; desde el
punto de vista del equilibrio de los tres poderes. En algunos países, inclusive, se han producido
expresiones en las cuales ha estado de por medio periodos de implementación de modelos de
gobierno dictatoriales, Tanto civiles como militares. Y, para esos casos concretos, el concepto
de constitucionalismo, ha derivado en imposiciones unilaterales y en contravía de los derechos
constitucionales concretos. Tal es el caso, a manera de ejemplo, de la dictadura de Pérez
Jiménez en Venezuela, de Gustavo Rojas Pinilla en Colombia; de las dictaduras militares en
Uruguay, Paraguay, Argentina, Chile y Brasil (en periodos de tiempo diferenciados, en la
segunda mitad XX), Ya en las casi dos décadas corridas del siglo XXI, habría que analizar y
contextualizar los casos de reformas constitucionales en países como Venezuela
(fundamentalmente en la opción de gobierno asumida por el modelo de Hugo Chávez; de
Bolivia (el modelo de Evo Morales); en Nicaragua (el modelo de Daniel Ortega) y en Ecuador
(el modelo de Rafael Correa)
3.4 Régimen Presidencial en Colombia.
En Colombia, hasta 1991, los periodos presidenciales se ejercieron soportados en la norma
constitucional de 1886. Ya hacía alusión antes al caso de la interrupción del modelo, entre
1954 y 1957; cuando ejerció el poder el militar Gustavo Rojas Pinilla, por la vìa de la dictadura
militar.
Aunque la Constitución Politica aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, no
se diferencia, con respecto a la de 1886, en cuanto al tipo de régimen. Si se produjeron
algunas modificaciones en términos de la participación politica y en precisión de derechos de
amplio espectro. Se destaca, además, el caso del reconocimiento de nuestra condición de
Nación Pluriétnica y Multicultural. Asì como también la concreción de la figura Corte
Constitucional y Fiscalía General de la Nación.
Entre 1992 y 2018, ha habido reformas constitucionales por la vìa de actos legislativos,
tramitados de conformidad con la misma Constituciòn Política. Algunas de esas modificaciones,
se hicieron a partir de iniciativa del ejecutivo. Otras, a partir de iniciativas del legislativo. Todo,
en un escenario en el cual la intervención de la Honorable Corte Constitucional, ha ejercido
como garante del equilibrio entre poder legislativo y poder ejecutivo.
Lo anterior no puede ser interpretado como si no hubiese existido contradicciones. Tanto en la
presentación misma de las iniciativas, como en el proceso de tràmite se produjeron
contradicciones que involucraron a partidos políticos afines al ejecutivo (en diferentes periodos.
A manera de ejemplo: entre 2006 y 2010 y entre 2014-2018). Tal vez, las reformas màs
relevantes fueron la habilitación de la figura de la reelección presidencia; asì como la
habilitación del soporte jurídico y politico para la negociación entre el gobierno del presidente
Juan Manuel Santos Calderòn y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
Estado, Constituciòn y Derechos Humanos
(Ensayo)
1) Introducción
En un escenario actual; en el cual se desarrollan opciones de interpretación y aplicación de
conceptos relacionados con características del Estado moderno. De su rol en lo que
corresponde al tejido y soporte de los Derechos Humanos. Y, habida cuenta de las condiciones
complejas que soportan las relaciones internacionales entre los diferentes actores con
investiduras colectivas e individuales. Asimismo, en virtud a los diferentes referentes
construidos a través de procesos relacionados con diferentes momentos históricos de la
humanidad. Realizar una aproximación a interpretaciones teóricas de amplio espectro;
constituye un reto. No solo en términos de la ciencia del derecho; sino también en cuanto al
universo politico. De sus expresiones contextuales internacionales. Y de su concreción, por la
vìa del análisis diferenciado. En el cual ejercen como variables la noción de moral, de la ética y
de los principios básicos sustantivos de lo jurídico y de su nexo con la sociología, la
antropología y la filosofía. Además, en el tiempo, se ha ido precisando conceptos asociados.
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Ademàs, en lo que concierne a la intervención de los Estados en los diferentes contextos y la
intervención de los Organismos internacionales, que han se han ido constituyendo en
aplicación de la internacionalización de los procesos inherentes.
Se han ido posicionando, entonces, doctrinas y se han ido configurando opciones teóricas y
prácticas; en razón a la evolución del conocimiento jurídico y su especialización. Redefiniendo
algunos y concretando nuevos. Tanto como entender que han aparecido nuevas formas de
violencias. A manera de ejemplo, el significado de la corrupción y su incidencia en la
vulneración de derechos individuales y colectivos. Ha cobrado forma el hecho de desglosar
intervenciones y modificaciones en torno a la intervención de los Estados. La regionalización,
aparece, ahora, como insumo básico al momento de tipificar las violencias, sus alcances y su
nexo con los conflictos de alcance universal y aquellos conflictos que comprometen a naciones
concretas, por la vìa de entenderlos como conflictos internos en los diferentes países.
Asimismo la evolución del derecho constitucional y, por lo tanto, la construcción de un nuevo
constitucionalismo.
“…La historia de los derechos humanos es compleja y contradictoria. Su dimensión imperial, a
pesar de ser decisiva, no es exclusiva. En el contexto europeo, los derechos humanos
estuvieron en el corazón de los desarrollos emancipadores del derecho moderno, desde el
derecho romano hasta el derecho natural racionalista y las teorías del contrato social. En
consecuencia, conceptualmente los derechos humanos simbolizan la màs alta conciencia
emancipadora del derecho y la politica modernos y son intrínsecamente utópicos. Fueron
construidos culturalmente en un momento en el que el derecho estaba en el centro de la
conversación mundial y reforzaron y expandieron esa posición a través de su ubicación en el
centro de la dimensión emancipadora del derecho moderno…”(Santos de S., Boaventura, “”La
Globalización del Derecho, página 211. Ed. Universidad Nacional de Colombia, 1999).
Quiere decir, entonces, que las postulaciones, tanto de interpretación y aplicaciones;
constituyen necesidad casi que imperativa. En un contexto que contiene rutinas absolutamente
indispensables al momento de precisar intervenciones.
2) Antecedentes
Ha sido un recorrido de mucha dificultad. También, ha habido, en toda la historia de la
humanidad, opciones teóricas y prácticas que han apuntado y esclarecen las connotaciones
propias que tienen los derechos humanos. La misma Revolución Francesa introdujo aspectos
puntuales en lo concerniente al entendido y significado de los derechos aplicados a los seres
humanos. Algo asì como un referente fundamental; a partir del cual se originaron
intervenciones puntuales y generales. Pero, de todas maneras, entendidas como procesos
complejos que fueron configurando nociones màs precisas. En la misma medida en que los
actores colectivos e individuales se fueron contextualizando en las relaciones internacionales.
“…La consolidación del Estado liberal a partir de mediados del sigloXIX le dio a la idea de
derechos humanos un nuevo poder de convicción, fundado en la consideración de los derechos
como armas contra el Estado, cuya función sería mantener a èste bajo control democrático y
evitar la tentación autoritaria. Esta dimensión de las luchas por los derechos humanos ha
prevalecido desde entonces. La incorporación gradual de políticas de derechos humanos
dentro de la acción estatal era parte de un proceso político de incorporación social màs amplio.
Sin embargo, ese proceso fue bastante ambivalente porque, debido a la conversión del
derecho moderno en un monopolio estatal, los derechos contra el Estado eran otorgados por el
mismo Estado…”(Santos de Sousa Boaventura, obra citada).
La ciencia del derecho es uno de los logros más relevantes de la humanidad. Porque, hace
parte de la cultura, fundamental para el desarrollo y consolidación de la civilización. Es, algo
así, como el fundamento del equilibrio en la triada individualidad, colectividad y el Estado.
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El Estado Social de Derecho según Norberto Bobbio y Simón Younes: ¿crisis o fortalecimiento

  • 1. Nota: En este tiempo de soledad; de días en penumbra por su ausencia. Estos escritos inspirado en sus investigaciones. En la intensidad de su compromiso académico y social. La política como constante reto. Modelando el futuro. En este universo de opciones al vuelo. Siendo, él, líder en la búsqueda de alternativas, algunas de ellas no compartidas por mí, centradas en el espectro social que convoca a ser interpretado y modificado. Un proceso de continuos cambios. Recordándolo como sujeto diáfano, humano muy humano. Un sencillo homenaje al maestro Campo Elías Galindo Álvarez El Estado Social de Derecho: … ¿crisis o fortalecimiento? (A propósito de la teoría de Norberto Bobbio en Estado Gobierno y Sociedad: por una teoría general de la política) 1. Introducción. Norberto Bobbio no pudo dilucidar nunca los alcances de algunas postulaciones acerca del Estado. Mi aseveración relaciona el título de su obra (Estado Gobierno y Sociedad: Por una Teoría general de la Politica). Tanto como entender que su premisa. En el lenguaje politico actual la expresión “Sociedad Civil” es conocida generalmente como uno de los términos de la gran dicotomía Sociedad Civil/Estado. Lo que quiere decir que no se puede determinar su significado y delimitar su extensión màs que referirlo y delimitarlo al mismo tiempo que el término Estado”.. No logra ser demostrada en toda la extensión. Comoquiera que desenvuelve opciones que no conducen a la precisión requerida. […] Al ser el derecho un ordenamiento de relaciones sociales, la gran dicotomía público/privado se duplica primeramente en la distinción de dos tipos de relaciones sociales: entre iguales y entre desiguales. El Estado, y cualquiera otra sociedad organizada donde hay una esfera pública, no importa si es total o parcial, está caracterizado por relaciones de subordinación entre gobernantes y gobernados, esto es, entre detentadores del poder de mandar y destinatarios del deber de obedecer, que son relaciones entre desiguales; la sociedad natural como fue descrita por los iusnaturalistas, o bien la sociedad de mercado en la idealización de los economistas clásicos, en cuanto son tomadas normalmente como modelos de una esfera privada contrapuesta a la esfera pública, están caracterizadas por relaciones entre iguales o de coordinación. La distinción entre sociedad de iguales o sociedad de desiguales no es menos clásica que la distinción entre esfera privada y esfera pública. Recuérdese a Vico: “Omnis societas omnino dúplex, inaequalis et aequalis” [1720, cap. Lx]. Entre las primeras están, la familia, el Estado, la sociedad entre Dios y los hombres; entre las segundas tenemos la sociedad de hermanos, parientes, amigos, ciudadanos, huéspedes, enemigos. […] Los ejemplos anteriores permiten observar que las dos dicotomías público/privado y sociedad de iguales/sociedad de desiguales no se sobreponen totalmente: la familia pertenece convencional_ mente a la esfera privada opuesta a la esfera pública, o mejor dicho, es ubicada en la esfera privada allí donde por encima de ella se encuentra una Organización más compleja, como la ciudad (en el sentido aristotélico de la palabra) o el Estado (en el sentido de los escritores políticos modernos); pero con respecto a la diferencia de las dos sociedades es una sociedad de desiguales, porque en la pertenencia convencional de la familia a la esfera privada está la prueba de que el derecho público europeo que acompaña la formación del Estado constitucional moderno ha considerado privadas las concepciones patriarcales, paternalistas o despóticas del poder soberano, que asemejan el Estado a una familia en grande o atribuyen al soberano los mismos poderes del patriarca, el padre, el amo; señores con diversos títulos o con diferente dominio en la sociedad familiar… […] Con el nacimiento de la economía política, de la que proviene la diferenciación entre relaciones económicas y relaciones políticas, entendidas las relaciones económicas como relaciones fundamentalmente entre desiguales a causa de la división del trabajo, pero formalmente iguales en el mercado, la dicotomía público/privado aparece bajo la forma de distinción entre sociedad política (o de desiguales) y sociedad económica (o de iguales), o desde el punto de vista del sujeto[…]” (Versión digital Fondo de Cultura
  • 2. Económica duodécima reimpresión, 2006, referencia a Las Dicotomías). Siendo asì, entonces, no podría (yo) expresar mi visión de Estado, en comparación con los postulados de Norberto Bobbio. Desde mi interpretación, la respuesta tiene que ser de màs amplio espectro. Por lo mismo que no se avizora (en Bobbio) una posición clara. Algo asì como entender que sus dicotomías Sociedad Civil-Estado se extienden en todo el texto, sin una expresión inequívoca respecto a si el Estado, como figura que deviene en poder político y control, se encuentra en crisis tendencial real. 2. Desarrollo. El escenario es el Estado, en lo que este tiene de unificador de voluntades. Algo así como culminación de un proceso, en el cual el interés individual se entiende en sumisión a los intereses colectivos. Es decir supone aceptación de ese hilo conductor. En lo que sigue expongo mi análisis a partir de un texto que, en mi opinión, es mucho màs trascendente, comparado con el texto de Norberto Bobbio. El profesor Younes en su texto Prospectividad del Estado Social de Derecho (edición Universidad Autónoma de Colombia, 2005) convoca a una reflexión en torno al significado que adquiere la figura del Estado Social de Derecho. Da por entendido la aceptación de una tipología inherente a la noción del Estado. Su énfasis, en ese contexto, tiene que ver con período histórico. O mejor: un estadio o momento en el desarrollo del concepto y aplicación del Estado como sujeto colectivo concreto. Queda claro, en esta línea de interpretación (la del autor), la asunción de una opción teórica y práctica como sustento del análisis. Siendo el escenario, la universalidad del concepto de Estado; precisa su nivel de intervención en el sustento teórico y práctico del modelo intervencionista. Un relato o interpretación que se desenvuelve soportado en prerrequisitos indispensables. Esto es, a manera de explicación, la referencia implícita en cuanto al bagaje teórico del modelo keynesiano. En donde el rol intervencionista del Estado, suscita tendencias en lo que a modelos de Estado precisos se refiere Pero, al mismo tiempo, concita reflexiones, como quiera que la dinámica histórica remite a establecer referentes. Por los mismo que el proceso de evolución y de consolidación del Estado, como figura y como icono del equilibrio; Es un reto no solo interesante, sino también necesario. Habida cuenta de la aparición de interpretaciones disímiles, emparentadas con el curso no lineal de las relaciones inherentes al modo de producción capitalista. El autor recurre a una metodología que incluye diversos referentes. Como proceso que conlleva a proponer diferentes confrontaciones; en donde la simulación de confrontaciones está dada por la noción de Estado y por la concreción del mismo. No como utopía irrealizable; sino como concreción en la cual el rol asumido por los sujetos vinculados al Estado, definen una perspectiva no homogénea. Siendo el objeto particular del análisis, el Estado Social de Derecho, propone un recorrido teórico en un momento en el cual, diferentes teorías asociadas al mercado como referente básico y la teoría de la globalización como soporte, desemboca en corrientes y tendencias que, cada vez más, tratan de desestabilizar la noción de solidaridad y redistribución de los acumulados económicos (riquezas). Proponiendo elementos reguladores que, de por sí, contarían la noción de Estado Benefactor. En esa dimensión, el autor, asume retos. Por cuanto no pretende una defensa ortodoxa de la figura del Estado Social de Derecho. Por el contrario, introduce reflexiones en las cuales se reconocen los errores de interpretación y de aplicación de la teoría del Estado Social de Derecho. Asuntos como la ineficiencia de las entidades estatales, la indisciplina individual y colectiva en términos de la recepción de los beneficios y su aplicación en lo cotidiano. La intervención del Estado como ejercicio de políticas públicas al garete. Como obsesión acrítica, en reemplazo de exigencias vinculadas con la calidad y la eficiencia en la gestión. Es un escrito en el cual se desvirtúa la aseveración vinculada con la incompatibilidad entre un ejercicio o gestión en los cuales el beneficio colectivo sea predominante, y la iniciativa privada,
  • 3. a partir de la concreción de actividades económicas ajustadas al modelo capitalista clásico y en donde el Estado ejerza como regulador imperativo. Esto último es lo que sirve para titular el escrito. Aquí, prospectividad, es sinónimo de avance en procura de asimilar los cambios en el quehacer económico y social. Es, si se quiere, un ejercicio teórico que propone alternativas de solución a las aparentes o reales incompatibilidades entre (como quedó dicho arriba) el modelo clásico, con sus ajustes necesarios según el desarrollo del modo de producción, incluida una opción de macroeconomía asociada a las perspectivas de crecimiento, de acumulación y redistribución, de conformidad con los principios reguladores, establecidos por el mercado. Y, un concepto de intervención estatal dinámica, coherente, en el cual la redistribución del ingreso esté garantizada por la acción del Estado. En una figura, amanera de ejemplo, que no se subsume en contradicciones entre los modelos. Por el contrario, el escrito, incluye una noción teórica en la cual el “El Estado Social no sólo debe ser entendido en términos de contenido sino del proceso productor de soluciones político sociales, superando la asfixia impuesta por las reglas y los imprescindible, encarnando la complejidad de un modo no simplificador…”1 Así las cosas, el profesor Simón Younes Jerez, nos presente una interpretación asertiva del modelo de Estado Social de Derecho. Combinando escenarios y entornos. Es decir, haciendo un recorrido que nos otorga expresiones precisas. Sin detenerse en el tiempo. Sin condicionar al lector, en cuanto le presenta opciones relevantes, vinculadas con el tránsito histórico de la figura del Estado. Haciendo énfasis en la interacción entre los diferentes actores en la sociedad. Sujetos individuales y colectivos partícipes del proceso.”…El mejor análisis prospectivo del Estado Social de Derecho, tiene que tener una óptica una óptica que supere las falsas polarizaciones, evitando la mitificación ideológica del Estado o la Sociedad (civil) y contemplar los diferentes ámbitos de realidades sociales como fragmentadas e interdependientes, cuyas fronteras no son nítidas y cuyos condicionamientos son múltiples. Como afirma algún pensador francés, el nuevo modelo de Estado Social, el nuevo contrato social, tal vez brote únicamente cuando se reúnan las condiciones para su elaboración...”2 “…La presencia pública basada en los principios de solidaridad y redistribución sólo sostenibles a través de un Estado Social, puede y debe ser capaz de adaptarse a nuevas circunstancias sin desdibujar su esencia, esto es con un pluralismo que da cabida al llamado tercer sector que constituye la vanguardia de la sociedad del bienestar y que está formado por organizaciones y asociaciones que fomentan las relaciones secundarias a través de medios pro sociales como la solidaridad…” 3 El hecho de convocar a los diferentes estamentos de la sociedad, para que participen en ese proceso de transformación del concepto de Estado de Bienestar; sin que esto conlleve una modificación de los principios que lo soportan. Constituye, de por sí, una propuesta creativa. “…Cuando el Estado Social de Derecho parece haber alcanzado el techo, toca decir que la sociedad debe asumir más responsabilidades, debe ser más activa y debe participar más en los problemas que le afecten. Se trata de que la sociedad civil sea también responsable del futuro bienestar de los ciudadanos, junto al Estado y al mercado…”4 Para decirlo en términos del proceso vinculado con el desarrollo económico y social; el autor, asume un hilo conductor práctico. Pero soportado en una visión de futuro, anclada en sólidos conocimientos teórico; como quiera que expresa:”…El Estado Social es un conjunto de instituciones cruciales para paliar los efectos sociales de la crisis e integrador de las quiebras sociales. El Estado Social de Derecho ha mantenido, en todos los países que ejercitan el modelo, la cobertura, pero sin la garantía de una protección suficiente. Hay que anotar que dicho estado está afrontando un proceso de reorientación teórico-ideológica, ante la emergencia de nuevas necesidades sociales y nuevas formas de producción de bienestar...”5 Lo anterior, traduce que no se trata (en lo que respecta al Estado Social de Derecho), de ejercer una posición ortodoxa irrelevante. Es más bien una acotación dinámica. Que involucra 1 Tomado del texto, página 231 2 Ibíd., página 230 3 Ibíd., páginas 191-192 4 Ibíd., página 192 5 Ibid., página 194
  • 4. una noción de lo social, en la cual los y las sujetos, se involucran en el proceso. A partir de nuevas interpretaciones a manera de exigencia de los nuevos hechos. […] Se destaca también que el Estado Social de Derecho ha tenido que adaptarse a nuevas realidades socioeconómicas, como la emergencia de nuevas necesidades sociales, como consecuencia del envejecimiento de la población, pérdida del peso asistencial de la familia, expansión del divorcio y diversificación de los núcleos familiares y no familiares de convivencia…”6 El escrito aparece, pues, como evidencia social, política y económica, en lo que respecta a la evolución del concepto y de la aplicación del Estado Social de Derecho. Aún, siendo un hecho la confrontación derivada de expresiones como la globalización económica y política, el escrito exhibe posiciones en búsqueda de un equilibrio; entre las opciones de Estado Social de Derecho y el concepto que avala el mercado como referente único y fundamental. 3. Conclusión. Mi postulación, entonces, refiere una opción de interpretación que trasciende la posición exhibida por Norberto Bobbio (Estado, Gobierno y Sociedad: Por una Teoría General de la Política). Esto traduce que, ni tendencialmente, ni en lo inmediato la figura del Estado se pueda tipificar como si estuviese en crisis. Lo que pasa es que ha tenido (El Estado) modificaciones respecto a su estructura inicial. Asì como también, en lo que refiere a los pulsos políticos que lo atraviesan transversalmente. Precisamente a partir de acciones de, La sociedad civil. Que, para mí, no tiene el mismo sentido que le atribuye Bobbio. Entonces, en plena fidelización de mi posición, no existe tal dicotomía. Por el contrario, es algo asì como dos conceptos y dos figura que se requieren una a la otra; por la vìa de expresiones relacionales que exhiben contradicciones. Pero que, en fin de cuentas, se necesitan una a la otra. Sin una Sociedad Civil activa en términos políticos; no se conciben las transformaciones del Estado, para enfrentar crisis y la absorción de nuevos requerimientos. Tribunales Constitucionales (Apuntes para una interpretación casuística) 1 Un referente: El sujeto y la Ley. Considero necesario proponer una línea de interpretación. En términos de la teoría acerca de lo jurídico. Particularmente en lo que hace referencia a su soporte conceptual. En razón de la complejidad inherente al texto escrito por Franz Kafka. Ahí, se presentan diversos aspectos relacionados con la condición humana. Un escenario en donde confluyen su situación personal, como quiera que la obre la empezó a escribir en 1914, en momentos en los cuales se cernía sobre Europa la posibilidad efectiva de la Primera Guerra Mundial. Pero, también, en razón a su formación jurídica. Ya, en 1906 se había doctorado en derecho. Asimismo, su compleja personalidad, remite a auscultar el sentido que adquieren sus escritos. Ahora bien, como quiera que este escrito se sitúe en la opción de aislar de la totalidad de la obra, su aspecto vinculado con la teoría jurídica; es apenas obvio un grado de dificultad. Por lo mismo que lo kafkiano, se entiende como una construcción literaria que refleja lo humano, no como simple sumatoria de opciones de vida, sino que esas opciones de vida se reflejan de manera tal que adquieren un perfil, a veces absurdo. Pero, de todas maneras, enfatizando sobre un lenguaje que traduce que puede ser interpretado a partir de las herramientas que 6 Ibid., páginas 194-195
  • 5. brinda la semiología, en lo que esta tiene de posibilidad para entender mensajes, a partir de un contenido como el kafkiano. Por esto mismo, aislar lo jurídico en “El proceso”, es tan difícil como aislar lo psíquico en el contexto de “La metamorfosis”. A lo que remito, entonces, es a establecer un punto de comienzo, a partir del significado que adquiere la teoría del derecho, como derivación de la noción de poder y de sujeción a unos determinados principios filosóficos. “…En su Sociología de la religión, Max Weber, expone la estrecha relación que existió en el antiguo Israel entre el sacerdote y este Dios legislador. En realidad, la fe se ha alimentado de esta posición del sacerdote como intérprete de la ley. Con menos frecuencia se ha observado cuán extraordinariamente poderosa ha sido la influencia de estos conceptos religiosos sobre el concepto occidental del derecho, y en cuán gran medida siguen conformándolo...”7 Lo del señor K, convoca a una reflexión de largo aliento. Ya había dicho arriba que toda interpretación está vinculada con su compleja personalidad. Además, desde una perspectiva totalizadora, podríamos decir que Kafka, utilizó en “El Proceso”, un acumulado de conocimientos y de análisis acerca del comportamiento humano y de su propio quehacer como sujeto. En suma, propongo una expresión teórica y conceptual así: Lo jurídico, constituye un logro instrumental, en el proceso de desarrollo de la humanidad. Un logro, derivado de la noción de sociedad. Ya, en los rituales relacionados con el poder; en los cuales se define un tipo de subyugación del sujeto individual. Este tipo de alusión, efectuada por Hesíodo, en el sentido de que los humanos dependemos de la voluntad de los dioses y de que somos sujetos condicionados por sus designios; está presente en otras opciones vinculadas con la necesidad de trascendernos y de encontrar referentes de moralidad, justicia y de temor ante las circunstancias que nos rodean y que pueden incitarnos a realizar acciones en contra de la prolongación de la vida, reflejada en los humanos. Tal es el caso de la opción Cristiana Católica, la cual no comparto. Para precisar mi construcción lógico-conceptual relacionada con este texto; cito la palabra de Dios en el Génesis. “…Vuelto a la mujer le dijo: ‘Multiplicaré los trabajos de tus preñeces. Con todo dolor parirás tus hijos y, no obstante, tu deseo te arrastrará hacia tu marido, que te dominará ‘. Al hombre le dijo: ‘Porque has seguido la voz de tu mujer y porque has comido del árbol del que te había prohibido comer, maldita se la tierra por tu culpa. Con trabajo sacarás de ella tu alimento todo el tiempo de tu vida. Ella te dará espinas y cardos y comerás la hierba de los campos. Con el sudor de tu frente comerás el pan hasta que vuelvas a la tierra, pues de ella fuiste tomado, ya que polvo eres y en polvo te has de convertir…”8 Las coincidencias en los textos, nos remiten a entender una dinámica interior que convoca a los humanos a relativizar su presencia y su existencia física en la Tierra. En el caso particular de lo expuesto por Hesíodo, estas coincidencias conducen a precisar la razón de ser de su indagación, de su búsqueda. Con las limitaciones y diferencias propias de la diferenciación en las opciones; es posible establecer nexos, más allá del origen y expresión de esas opciones. De lo que se trata, en consecuencia, es de precisar en esas coincidencias la tipificación de un hilo conductor en el camino hacia esa necesidad de trascenderse y de referirse a una divinidad, por fuera de la existencia física y, a partir de allí, construir un escenario de integralidad que domine y oriente nuestro comportamiento individual y social. Queda claro, entonces, en mi opinión, una línea de interpretación que refiere a la angustia que ha recorrido a la humanidad. Su presencia en la Tierra, ha estado cruzada por vicisitudes asociadas a su sentimiento de culpa. Culpa originada en la incapacidad de percibir los alcances 7C.J., Friedrich, “La filosofía del derecho”. Colección Fondo de Cultura Económica, páginas 21-22 8La Santa Biblia, Ediciones Paulinas, diciembre 12 de 1984, Génesis 3, 10; página 12.
  • 6. de sus acciones en relación con la divinidad. Con un ser supremo que lo trasciende. Pero que, al mismo tiempo, puede ser su guía en el camino hacia la superación de esa angustia. Otro de los retos asumidos por Hesíodo, en esta obra, está relacionado con la interpretación de la diferenciación entre los hombres. Esto, en la perspectiva de entender y construir una opción para identificar el origen de la diversidad. Aquí, también, se pueden identificar coincidencias; si se mira desde la visión inherente (en el caso de mi opción religiosa) a lo sucedido a partir de Babel. Porque, siendo como es la humanidad heterogénea. Diversa en sus expresiones físicas y, si se quiere por extensión, en sus motivaciones y opciones cotidianas. Se hace necesario encontrar una explicación en cuanto al origen de esa diferenciación. Ya no es la búsqueda, en términos del origen y la explicación que permita trascender y superar la soledad y la angustia. Ahora se trata de interpretar la dinámica en que transcurre el quehacer humano; en un escenario que incluye la diversidad. Entender esto supone remitirse al origen de la misma. Si bien, en la misma perspectiva básica vinculada con el nexo entre los humanos y el ser o los seres trascendentes; incluyendo ya la connotación que adquiere la tipificación de diversidad como diferenciación racial. Y aquí entra a desempeñar un rol especial, aspectos como si esa diversidad involucra a la existencia de una división entre los seres humanos. En términos de seres mejor dotados y seres menos dotados. Es toda una construcción lineal, pero contradictoria; al menos en términos del sentido que adquiere el tránsito de cada raza por la Tierra. Es ahí, en mi opinión, en donde reside la fuerza del relato de Hesíodo, al momento de sustentar su visión de integralidad en el quehacer de la humanidad y de su relación con los dioses. Es la explicación de los avatares en que se ha encontrado la humanidad; desde el momento mismo de su presencia física en la Tierra. En la obra, entonces, Hesíodo, traza un camino tortuoso. La esperanza está situada en la expectativa de cierta forma de redención o de reconciliación. Entre la humanidad misma y entre esta con los dioses. La situación del señor K., desde una perspectiva de los derechos inalienables de un sujeto ante la justicia; tiene que cotejarse con respecto a un determinado referente. Esto supone la existencia de un hilo conductor no universal. Porque, en el caso de las construcciones jurídicas y constitucionales, los códigos y reglamentaciones se erigen como atados a conceptos diversos. Pero, de todas maneras, la promulgación de los Derechos Humanos, constituye un esfuerzo por alcanzar una textura universal que debe ser acogida por los diferentes regímenes; independientemente de las particularidades instrumentales asumidas para la aplicación de justicia. En este caso, mi referente puede ser la Constitución Política que nos rige y las reglamentaciones subsidiarias, como el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en nuestro país. Siendo así, entonces, en comparación con lo establecido en el artículo 29 de nuestra Constitución, al señor K., se le vulneraron sus derechos, en lo que hace referencia a la presunción de inocencia, de instrucción, de la precisión del o los delitos que se le imputan; de la carga de la prueba y del derecho a la defensa. Pretendiendo lograr una precisión, en términos comparativos, transcribo, en su totalidad el artículo 29. “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, le ley permisiva, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado
  • 7. judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso…”9 Como quiera que al señor K., se encuentre, de súbito, con un procedimiento en el cual los agentes de la justicia lo someten a una especie de indagación preliminar, en circunstancias que le invaden su domicilio y su privacidad; se produce en él un estupor asociado al desconocimiento del porqué el procedimiento. Así queda planteado desde el capítulo primero:” K., es detenido. Conversación con la señora Grubach y con la señora Burstner”.10 Desde ese primer momento se ve inmerso en una situación que no comprende. Algo que será lugar común durante todas las gestiones inherentes a ese hecho inicial. Porque, en el transcurso del tiempo y en relación con el mismo, nunca pudo entender. Para el señor K., todo se desenvuelve de tal manera que le es incoherente. Nunca supo de la tipificación de la acusación en su contra. Como un ovillo imposible de desatar. Sus preguntas y sus averiguaciones quedaban ancladas en el desconocimiento. Porque la imagen de la justicia era algo así como la abstracción absoluta. No veía con claridad los recursos del sistema. Lo judicial era, así expresado, una figura imposible de descifrar. El principio de la ilustración y del tipo de incoación vinculados con su caso, lo lleva a cierta desesperación e incredulidad. Él no tiene (y no tiene por qué tenerla)una noción precisa de las circunstancia que rodean su caso. Al menos desde el punto de vista de la aplicación de las normas. 2 Las Constituciones. Queda claro que la existencia de una norma que se sitúa por encima de cualquier otra, introdujo, en el desarrollo del derecho contemporáneo, una opción jurídica que remite a entender la dinámica misma de los Estados y, dentro de estos, de un punto de equilibrio que constituye concreción fundamental al momento de dilucidar la prevalencia del orden jurídico de pesos y contrapesos. Asì, entonces, el poder politico supone la concatenación lógica del soporte jurídico necesario. Ahora bien, en esta misma perspectiva, surge la figura del poder jurídico que ha de ejercer como garante del orden jurídico constitucional. Esto es lo que permite entender el surgimiento del equilibrio supremo. En donde se supone el respeto a esa norma superior. Inclusive, en el entendido que, en lo cotidiano del quehacer político y del ejercicio del poder legislativo y ejecutivo, se presentarán siempre contradicciones. 2.1 El poder político. A manera de ilustración (...con reservas obvias), es pertinente presentar la reflexión efectuada por Francisco Segui, el prólogo a una de las ediciones de La República (Platón); veamos: “...Si la vida ciudadana, la polis como forma comunitaria, se hunde desgarrada por el escepticismo, el agnosticismo y el relativismo, la polis como organización política sucumbe ante el empuje de la democracia. Y si Sócrates buscaba la solución invitando a revisar los conceptos éticos, a encontrar lo absoluto, Platón idea todo un mecanismo político-social. Su República no es una descripción de un mundo ideal: es una técnica de formación de una sociedad. Aunque de vez en vez caiga en ciertas disquisiciones sobre conceptos tales el de justicia o felicidad, está orientada al estudio de los aparatos de control social. Su objetivo es el orden, la estabilidad (rechazará todo cambio que no sea un acercamiento al ideal descrito en la obra). Y para ello parte de la educación. La educación es el principal elemento represivo, el medio más eficaz para el control, el más apropiado homogeneizador social. Educar es, para Platón, construir 9Constitución Política de Colombia. Edición Escuela Superior de Administración Pública. Tercera Edición, 1992. Página 9. 10“El proceso”,Pentágono editores, Bogotá D.C., sin fecha, página 7
  • 8. ciudadanos. En la educación se hará al ciudadano: se condicionará su sensibilidad, su voluntad y su pensamiento, de modo que nada pueda desear sino aquella situación que por naturaleza le pertenece. Toda técnica de control social responde a una concepción del hombre y de la vida, sin duda. Pero es un error pensar que Platón extrae sus ideas políticas de la teoría de las ideas. Al contrario, la Ideas serán una metafísica, una cosmovisión, una especie de creencia favorable para llevar a cabo la política…”11 Desde la interpretación acerca del poder, propuesta y desarrollado en este escrito, es evidente la asimilación al concepto de control. El asunto siguiente tiene que ver con su definición en términos de control político. Lo anterior, por cuanto la noción de política, adquiere una connotación relacionada con la actuación colectiva. Algo así como entenderla, en el contexto permitido por los agregados adquiridos a través de determinados procesos previos. Es decir: la política no constituye una opción originada en el proceso de internalización que efectúa cada sujeto (a), con respecto a la exterioridad. Es, por el contrario, el desarrollo de elaboraciones acumuladas, a través de procesos que trascienden a cada sujeto (a); comoquiera que se configuran a partir de una forma de apropiación realizada por parte de quien o quienes convierten esas elaboraciones, en opciones que entran a ejercer como referentes. En consecuencia constituyen, por esto mismo, un mandato; una convocatoria que pretende el reconocimiento individual y colectivo. Está expresada en códigos (...o definiciones) que conforman un cuerpo teórico, con repercusiones prácticas en el quehacer cotidiano. Es, en otras palabras, el soporte necesario para ejercer gobierno, autoridad; por parte de quien o quienes se han separado de los (as) otros (as); en su condición de usufructuarios (as) de esos mismos códigos. La diferenciación comienza, desde el momento mismo en que aparecen insumos que la permiten. Si bien es ilustrativa la interpretación (...un poco lineal) propuesta en el recorrido: sociedad primitiva-esclavismo-feudalismo-capitalismo; como proceso explicativo en cuanto al origen de la dominación. Lo cierto es que el asunto es mucho más complejo. Porque supone, entre otras cosas, retomar el entendido de la apropiación de los referentes y su imposición; a partir de un ejercicio originado en la diferenciación; pero asimismo, en nexo con el proceso de internalización individual. Valga presentarlo de la siguiente manera: si la sociedad primitiva descrita por Lewis H. Morgan, constituyó un estado en el desarrollo de la humanidad; no puede inferirse, necesariamente, la ausencia de determinadas formas de diferenciación...y de control. Con las limitaciones sociológicas y políticas propias de su investigación, el texto que la resume, tiene elementos importantes; en cuanto a la interpretación de los hechos originados en la misma investigación que se relacionan con la actividad humana. Por lo mismo es pertinente resaltar lo siguiente: “..Los hechos indican la formación gradual y el desarrollo subsiguiente de ciertas ideas, pasiones y aspiraciones. Aquellos que ocupan las posiciones más prominentes, caben ser generalizados como crecimientos de ideas particulares, a las que se encuentran íntimamente vinculadas… ..ÚLTIMO. La idea de propiedad se formó lentamente en el pensamiento humano, permaneciendo naciente y endeble durante períodos inmensos de tiempo. Adquiriendo vida en el salvajismo, requirió toda la experiencia de este período y del subsiguiente, de la barbarie, para desarrollar el gérmen y preparar el cerebro humano para la aceptación de su influencia de contralor. Su imperio como pasión por sobre todas las demás pasiones, señala el comienzo de la civilización...”12 Ahora bien, como lo hemos señalado arriba, el poder adquiere significado a partir de la apropiación unilateral de insumos relacionados con el conocimiento acumulado. Esta apropiación permite la elaboración de unas determinadas condiciones que deben ser acatadas, por parte de quien o quienes no actúan en posición de usufructuarios. Así planteado, entonces, 11 Segui, Francisco. Prólogo a La República, Tomo I. Ed. Universales, Bogotá 12 Morgan, Lewis H. La Sociedad Primitiva, edición Divulgación Cultural Universidad Nacional de Colombia, 1972.
  • 9. no implica necesariamente un nexo primario con la posesión de bienes. Otra cosa es que la posesión permita el desarrollo y consolidación posteriores de mecanismos de control y, por esta vía, de imposición. Lo anterior es lo mismo que entender la dinámica del poder y del control; como una sucesión de eventos en los cuales se van estructurando unas instancias en las que predominan instrumentos conceptuales, como opciones únicas para la interpretación de la naturaleza y de las relaciones necesarias para transformarla…o, simplemente, para convivir con ella. A partir de esta lógica para la interpretación del poder; se entiende que este adquiere una connotación política, como opción válida en el proceso de consolidación y defensa del mismo, por parte de quien o quienes actúan como detentadores. Lo que, en principio, era un control en términos de pautas y códigos propuestos (...o impuestos) como única alternativa para establecer un nexo con la externalidad; se convierte un la instauración de instancias que identifican esos pautas y códigos con los usufructuarios. Esto supone el desarrollo de mecanismos constitutivos de reglas orientadas a distanciar, aún más, el poder con respecto a quienes se controla. Es decir este (el poder) se torna mucho más complejo; comoquiera que se configura la intermediación como requisito indispensable para acceder a sus representantes. El territorio, en este contexto, deja de ser simple externalidad primaria, natural en la cual se efectúa la interacción y el intercambio por parte de los (as) sujetos (as). Se convierte, por lo mismo que se consolida la figura del poder, en escenario en el cual la relaciones (...Sociales) adquieren características, cada vez, más complejas. Ya no es, entonces, la simple aceptación de los códigos originarios, casi siempre asociados a la religiosidad. Ahora se trata de una figura ensanchada de este. Una ampliación del espectro; en función de los nuevos elementos que lo acompañan y sustentan. Vale la pena reiterar acerca del condicionamiento que se le imprime a la actuación individual. El proceso, por medio del cual se instaura la dominación, supone una inhibición a la libertad. Ya no existe la posibilidad de ejercer la autonomía inicial; para exteriorizar los conceptos elaborados a partir de la relación con la naturaleza, con la externalidad. Lo que prevalece, ahora, es la asunción de los referentes establecidos como única opción posible. Es una interpretación mediada por los códigos y las instancias desarrolladas por parte de quien o quienes ejercen como detentadores de esos referentes. A esto se agrega el hecho del nexo entre esa acción de control primaria y la evolución del sistema de apropiación de los excedentes derivados del trabajo. Se configuran, entonces, unas relaciones sociales en las que prevalece la imposición de reglas. Algo así como una sumatoria de conceptos básicos que obligan. Actuar en contravía de los mismos sitúa, a quien o quienes lo hacen, por fuera de esas condiciones. Por lo tanto debe ser entendió como desafío, como rebelión. Esto es lo que explica, en términos del concepto de legalidad, la estructuración de figuras que describen y validan el castigo; como procedimiento indispensable para mantener el control. Es ahí en donde, el poder, adquiere su connotación política. Es pertinente, para este caso, citar la posición expresada por J.C. Friedrich, en su texto La filosofía del derecho. “..Puesto que para el derecho siempre tiene importancia fundamental que la obligación de sus normas se encuentre firmemente anclada en la convicción de la legitimidad de la autoridad que crea la ley, sea Dios, sea la acción popular, la importancia de las normas legales en la vida social estará, en todo momento, hondamente influida por la fe en la legitimidad del gobierno que las impone y por la cual son creadas. El nomos y el jus de griegos y romanos estuvieron en vigor mientras se mantuvo la fe en la comunidad de la polis, pues la polis estaba regulada por el nomos y el jus, debido a la constante fe del pueblo en la heroica sabiduría de algún antiguo legislador, ya fuera un Solón, un Licurgo, o las Doce Tablas. Sin embargo, para los judíos del Antiguo Testamento, no fue Moisés, ni siquiera los profetas, sino el Dios único, quien habló a Moisés y le ordenó que comunicara sus leyes a su pueblo (Levítico 19: 1-2). Y fue su pueblo el que quedó convertido en una comunidad sagrada gracias a esa comunicación, por la santidad misma del Dios que había dictado las leyes. Y de esta santificación, al dar y obedecer la ley, se desarrolló o, quizá fuera mejor decir que se derivó, como corolario la doctrina del pueblo elegido...”13 13 Friedrich, C.J., La Filosofía del derecho, ed. Fondo de Cultura Económica
  • 10. 2.2 El concepto de Estado Ya quedó planteada la interpretación en torno al poder y al control. Se infiere, en consecuencia, una connotación asociada al concepto de sociedad; entendida como interacción colectiva en un determinado territorio y cohesionada por una reglamentación; impuesta como norma de obligatorio acatamiento. Cabe ahora extender esa interpretación. Ya no tanto en lo que hace referencia a la implementación coercitiva de los códigos y de las instancias a cuyo cargo está la vigilancia y desarrollo de los mismos. Se trata de entender la dinámica que adquiere esa implementación; a través de un proceso que va instaurando instancias, como figuras mucho más complejas en lo que hace referencia a los mecanismos de control, de su desarrollo y distanciamiento con respecto a la interpretación primaria, rígida de la inhibición y subyugación hacia el (..o los) sujeto (os). Lo que antes era un escenario en el cual se exhibían unas relaciones simples de dominación; ahora se va convirtiendo en territorio en donde los códigos y normas conforman un sistema lógico, abstracto. De tal manera que los (as) sujetos (as) involucrados (as) como dominados (as), pasan a ser un colectivo que es obligado a identificarse con ese sistema complejo de mandatos y requerimientos; intermediado por instancias próximas y lejanas. Es, en otras palabras, una asociación forzada que tiene como justificación y como centro, la aceptación de ese sistema normativo. Al mismo tiempo, implica el reconocimiento de intermediarios que ejercen como representación válida de esa asociación (...de ese Contrato Social, diría Rousseau). Lo anterior no supone, en estricto, la pérdida de las aspiraciones íntimas de cada sujeto (a), entendido en los términos propuestos arriba. Por el contrario, a pesar de la imposición del sistema de normas, persiste ese conflicto (...o malestar que llamaría Freud) latente con respecto a esa misma imposición. Veámoslo, un poco, en los siguientes términos: “..Creo poder decir, en resumen, que la filosofía estoico-ciceroniana del derecho tiene sus raíces en una ética racional a la que se adjudica una validez universal, como ley de la naturaleza humana. Esta ley, como todas las leyes de la naturaleza, es la razón inherente a la naturaleza toda; es su significado. Por tanto, podemos, y debemos derivar leyes de esta ley (a lege ducendum est juris exordium), porque esta ley, la ley natural, es la fuerza de la naturaleza (naturae vis) y, por tal motivo, es la norma que define lo que es bueno y lo que es malo. El cumplimiento de esta ley natural es tarea impuesta a los diversos estados (civitates) que expresan la verdadera ley en las normas del jus pentium, común a todas ellas. Cada comunidad, sin embargo, tiene su propio jus civile, válido sólo para sus ciudadanos, ya que toma en consideración las condiciones especiales, tanto espirituales como materiales, que son peculiares de tal comunidad. Pero ni el jus Pentium ni el jus civile deberán estar en conflicto con el jus naturae. Si lo están, tales normas no son verdaderas leyes, sino mandatos arbitrarios...”14 Hasta aquí queda claro, en nuestra línea de interpretación, la dicotomía que subyace a la implementación del poder político, como una expresión de la coacción hacia el sujeto. Este ejercicio de dominación tiene, como colateral, una forma de subyugación; en tanto supone la imposición de limitaciones al desarrollo autónomo individual que permite acceder a la naturaleza y tomar de ella las percepciones e impresiones necesarias para construir el bagaje conceptual indispensable, como proceso que consolida la independencia de cada sujeto (a). La inhibición, derivada de la imposición de ese tipo de poder, induce a reprimir la autonomía y la libertad; como cuota necesaria que debe otorgar el (la) sujeto (a) para disfrutar las posibilidades derivadas del poder que, a su vez, se erige como avance colectivo en la escala de la evolución humana...de la civilización; pero implica asimismo la latencia del conflicto, del deseo de libertad reprimido. Veámoslo, en términos de Marcase: “El desarrollo del sistema jerárquico de trabajo social no solo racionaliza la dominación, sino que también contiene la rebelión contra la dominación. En el nivel individual, la rebelión original 14 Friedrich, C.J., obra citada.
  • 11. es contenida dentro del marco del conflicto de Edipo normal. En el nivel social, las recurrentes rebeliones y revoluciones han sido seguidas por contrarrevoluciones y restauraciones. Desde la rebelión de los esclavos en el mundo antiguo hasta la revolución socialista, la lucha de los oprimidos ha terminado siempre con el establecimiento de un nuevo, y mejor, sistema de dominación; el progreso ha tenido lugar a través de una cadena de control cada vez más eficaz...*15 Son evidentes las limitaciones en el enfoque Freudiano propuesto por Marcase. No solo en lo que respecta al espectro social y su dinámica; sino también en lo que hace referencia al desarrollo y manifestación de los mecanismos de dominación, mucho más complejos que los esbozados en ese enfoque. Habría que mirar, en perspectiva, análisis desde la interpretación sociológica y política. Pero, de todas maneras, Marcuse permite reconocer e identificar el conflicto entre sujeto y poder, que subyace a la tensión constante que acompaña a cada individuo inmerso en el sujeto colectivo y en su expresión orgánica; como instancias de control. Así la cosas, entonces, existe un nexo insoslayable entre poder político y Estado. Este último no es otra cosa que la racionalización y organización del poder político; por la vía de instancias jerárquicas, independientes del sujeto individual y del sujeto colectivo. A través de ellas se expresan unas relaciones de dominio que abarcan territorios definidos. Es, el Estado, un ordenamiento a partir del poder político. Le imprime a este una connotación abstracta, en razón a que ejerce como referente que convoca a la aceptación; como garantía para la cohesión de quienes comparten el territorio y que, asimismo, tienen un origen y expresiones culturales comunes. Constituye, en otras palabras, la única posibilidad para acceder a beneficios en condiciones de igualdad. Uno de ellos, a manera de ejemplo, tiene que ver con la opción para dirimir conflictos, entre los súbditos. Lo anterior por la vía de la interpretación lógica y neutral; a cargo de instancias creadas y desarrolladas en el marco permitido por el Estado. 3 Los Órganos de Control Constitucional. En el contexto anterior se recrea el entendido de poder politico y de Estado, como insumos que permiten la concreción del ejercicio gubernativo propiamente dicho. Es decir, un contexto que permite la utilización de instrumentos de poder y de gobierno; de tal manera que sea posible el desarrollo, en general, de la opción moderna de Estado. Y, dentro de èl, unos determinados regímenes políticos y económicos. Pero, al mismo tiempo todo el acervo cultura acumulado. Además de la práctica efectiva de las libertades y de la aplicación de mecanismos necesarios para lo que podríamos llamar el imperio de las ideologías. Lo anterior, nos lleva a plantearnos un interrogante apenas obvio:…¿Los Organismos de Control Constitucional en cada país, se constituyen en instrumentos de supra poder?. Yo creo que la respuesta tendría que estar dada a partir de la claridad necesaria de sus alcances. Quiero decir, con lo anterior, que los órganos de control constitucional, ejercen como instrumento de control; pero con un referente básico fundamental: las Constituciones. Es decir que no les està dado el ejercicio de sus funciones, desde una posición de poder, màs allà del entendido de defensa de la Constitución en cada país. Es algo asì como entender que no podrían constituirse en órganos de reemplazo del poder politico ejercido por los mandatarios ejecutivos y del poder legislativo como tal. Inclusive, desde mi interpretación, no podrían llegar a subsumir todo el poder judicial. Siendo asì, entonces, sin bien es cierto que los Tribunales Constitucionales, deben ejercer como garantes de la norma suprema constitucional; no es menos cierto que no pueden llegar a constituirse en el Poder En Sì. El Estado existe y debe seguir existiendo, como sumatoria de poderes en equilibrio. En el cual el Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial (entendiendo que existen variables asociadas a este concepto, que definen particularidades, como es el caso del Régimen Parlamentario). 15 Marcuse, Hebert, Eros y Civilización, Ed. Seix Barral Barcelona, 1968, página 92
  • 12. “…A partir de esta teoría, según el jurista, la burguesía liberal derivó las garantías de legalidad, seguridad jurídica y control judicial para el ejercicio legítimo del poder. Las consecuencias que se desprenden de la técnica de la distinción de poderes son, en primer lugar, que sólo por ley se puedan realizar injerencias en la esfera de libertad del individuo; en segundo lugar, que todas las manifestaciones del poder del Estado, incluso la legislación y el gobierno, quepa reducirlas a un previo funcionamiento calculable, según normas fijadas de antemano; y finalmente, que el ejercicio legítimo del poder esté controlado por jueces independientes. El ideal pleno del Estado burgués de Derecho culmina así en la judi-cialización de toda la vida del Estado, que se convierte en un «Estado de Justicia», en el que para cualquier litigio, ya sea entre autoridades, o entre autoridades y particulares, o entre particulares, existe un procedimiento judi-cial que lo resuelve. Pero, a este ideal de la burguesía liberal, nuestro autor le reprochará que dicha construcción olvida que para que pueda darse el Estado de Derecho es presupuesto necesario que tengan vigor y que sean obedecidas las normas que apliquen los órganos judiciales, lo que no depende de que exista una Constitución que consagre el principio de división de poderes, sino de que el poder estatal no se encuentre apresado en una red de competencias. La división de poderes no tiene por qué quedar por encima de toda reforma o revisión de la Constitución (31). Por encima de la Constitución lo que el jurista colocará, como veremos, será un soberano que la protege sin sujeción a límite alguno…” (Citado por Jiménez S., Carmelo en su ensayo sobre “El Poder Judicial y La Defensa de la Constitución, de Carl Schmitt). Entonces reitero en el hecho relacionado con la confrontación de poderes. Insisto en que, cualquiera sea el nombre adjudicado al órgano de control constitucional, este, d por sì, no puede constituirse en poder, suplantando las instancias políticas y jurídicas que ejercen como gobierno, en el contexto del Estado. Otra cosa es el entendido de gobernabilidad. Es decir, las condiciones en las cuales se desenvuelve los distintos poderes. Ya he afirmado que el Estado no es otra cosa que el punto de equilibrio político, económico y cultural, entre el sujeto individual en si mismo. El sujeto colectivo (…el pueblo) y los detentadores del poder: Es decir aquellos que constituyen los beneficiarios fundamentales del modelo económico capitalista. Ahora bien, este punto de equilibrio, o mejor sería decir el Estado, existe en la medida en que existes instrumentos de coerción que lo sustentan. Uno de esos instrumentos de coerción son las Constituciones en sì. Habida cuenta que esta ( las Constituciones), no son otra cosa que el resumen de todo el proceso de desarrollo de leyes y de expresiones de dominio que se han prolongado en el tiempo. Obviamente, no de una manera lineal. Por el contrario, a través de sucesivos momentos que han incluido e incluyen revoluciones políticas y económicas. 4 Los Órganos de Control Constitucional y las Reformas Constitucionales. Las Constituciones no son instrumentos jurídicos-normativos perennes. El mismo desarrollo de los acontecimientos políticos, económicos, culturales en un determinado Estado, conllevan nuevas opciones y nuevos retos. Nuevas realidades. De por si, esto conlleva a la postulación de nuevos insumos normativos para enfrentar las necesidades y requerimientos propios de esas nuevas realidades. Supone, en consecuencia, la necesidad de modificaciones en las Constituciones. Incursiono, por esta vìa, en lo que se conoce como las reformas constitucionales. Desde mi interpretación, estas reformas se pueden realizar por vías diferentes. Siendo cierto que, de todas maneras, suponen un reacomodo en el contexto fundamental normativo de los Estados. Entonces, los órganos de control Constitucional, se ven abocados a reconocer esas nuevas realidades. Y a disponer todo su concurso en ese mismo proceso reformatorio. Claro que, por la misma razón que las reformas pueden darse de diferentes maneras y por diferentes medios, pueden surgir contradicciones en el desarrollo de ese proceso. (…) Y lo que màs duele del anterior episodio es el inútil sacrificio que el liberalismo hizo de mucho (sic) de sus principio para crear, como logrolo (sic), las condiciones políticas que
  • 13. requería la reelección de López. Este retorno a la Presidencia, es cierto, pero solo a borrar gran parte de la obra progresista que realizó en el periodo 1934-1938 y a preparar la caída, en 1946, del partido liberal. No valió la pena, en verdad, violar la Constitución al suspender las sesiones de las Asambleas para reelegir a López, si con ello sólo se consiguió el triste resultado de graves rectificaciones ideológicas e inexcusables errores políticos y morales…”(Angulo B., Jaime “Mi Encuentro Con la Constitución, Ed. P&J, primera edición, marzo de 1985, página 61) Al producirse las reformas Constitucionales, se desemboca en un nuevo equilibrio entre el poder ejecutivo, legislativo y judicial (insistiendo, como lo dije arriba, en la necesidad de interpretar esta aseveración, a la luz de las condiciones concretas y de regímenes concretos en cada paìs. Bien en términos del régimen parlamentario, o presidencialista, o de mixturas que, de hecho, se presentan en los diferentes Estados). En el caso concreto e Colombia, las modificaciones al texto Constitucional, se producen mediante la figura de actos legislativos tramitados en el Congreso de la República. La Honorable Corte Constitucional (Órgano de Control Constitucional en Colombia), conocerá del hecho, por la vìa del control constitucionales vigente y que define conocimiento por vicios de trámite y de fondo. Veamos: respecto al Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C-674-17, la Honorable Corte Constitucional, expresa: Con respecto al esquema de gobierno y administración de la Jurisdicción Especial para la Paz, aunque el constituyente se encontraba habilitado para crear una instancia jurisdiccional separada orgánicamente de la Rama Judicial, así como para dotarla de autonomía administrativa, presupuestal y técnica, no lo está para suprimir la lógica fundamental y los principios esenciales con arreglo a los cuales se organizó el aparato jurisdiccional, y en general, la institucionalidad estatal. Por este motivo, aunque resulta constitucionalmente admisible que la Jurisdicción Especial para la Paz no se encuentre insertada dentro de la Rama Judicial, que por tanto el gobierno y administración de la misma no quede radicado en el Consejo Superior de la Judicatura sino en instancias endógenas a la propia JEP; este nuevo esquema debe preservar el autogobierno judicial como garantía de independencia en el ejercicio de la jurisdicción. Régimen Presidencial y Parlamentario 1. Antecedentes del concepto de intermediación. En términos de identificación y/o del establecimiento de tipologías, es conveniente realizar algunas precisiones. Se trata de enfatizar acerca del contenido conceptual y práctico del rol del Estado y su desarrollo. Asimismo del entendido de democracia y del ejercicio de la representación. Uno de los elementos centrales tiene que ver con auscultar en torno a la transformación del poder o, mejor sería definirlo así: el surgimiento e instauración de expresiones del poder que, de alguna manera, ejercen como distanciamiento con respecto a los dominados, por parte de los dominadores, por la vía de instancias que se sitúan como posibilidad de equilibrio. Algo así como desprender esas instancias de toda connotación vinculada con los intereses inmediatos. Lo anterior se entiende mejor, a partir de algunas definiciones (...que no son otra cosa diferente a la tipificación). Veamos: En su escrito Ética a Nicómaco, Aristóteles expresa conceptos asociados a la figura del poder, por la vía de señalar algunos aspectos relacionados con las condiciones inherentes a quienes asumen el poder. Ya ahí, un tanto como se expresó antes, aparece una noción de poder distanciado; comoquiera que se requiere de una diferenciación, al momento de validar una determinada opción. No es, entonces para Aristóteles, la figura de la oclocracia (gobierno de la multitud o plebe). Por el contrario, es la
  • 14. asunción de una posición en la cual los roles se distribuyen, como condición necesaria al momento de definir la gobernabilidad. Así las cosas, en consecuencia, los conceptos de monarquía, aristocracia y democracia; adquieren presencia. Inclusive, en la referencia a las Ciudades-Estados (Atenas, Corinto, Esparta), se prefigura la representación como instrumento válido e indispensable. Esto traduce condicionantes para los sujetos. El significado de la libertad, aparece como intermediación con respecto al poder. Antes hemos referenciado este aspecto. Basta con recordar el recorrido efectuado, a manera de ejemplo, en las expresiones de Rousseau, Marx, Morgan, Marcuse; así como la referencia a Hobbes, en su versión del poder en Leviatán. Inclusive, es pertinente (...en la perspectiva propia del desarrollo teórico, acerca de la organización politica) hacer alusión a Alexis de Tocqueville (La Democracia en América, El Antiguo Régimen y la Revolución Francesa); Raymond Aron (Introducción a la Filosofía de la Historia, Democracia y Totalitarismo) y Max Weber (La Ética Protestante y el Desarrollo del Capitalismo). Sin embargo, consecuente con mi línea de interpretación del poder y del significado de la libertad; conviene resaltar un texto no muy divulgado y, aún menos conocido. Se trata de La Teoría Metafísica del Estado, escrito por L.T. Hobouse. Aclarando, otra vez, la posición crítica que nos ha acompañado al momento de transcribir algunas citas; vale la pena presentar, en extenso, una parte del texto señalado. Particularmente la referida al concepto de Estado y de libertad. Es lo siguiente: “…Por otra parte, la familia, tal y como se mantiene en un momento determinado, es simplemente la totalidad coordinada o asociada de sus miembros, tal y como se mantienen en el mismo momento. Es una expresión de la vida de esos miembros, en tanto que vidas en común o en estrecha relación entre sí. La familia, especialmente, no tiene bienestar, ni felicidad, ni buena o mala fortuna que no sea el bienestar, felicidad y buena o mala fortuna de alguno de sus miembros o de varios de ellos. En una organización profesional o sindical, en un negocio o una fábrica, p. ej., hay también un conjunto en el que se pueden totalizar tantos cientos o miles de individuos como miembros que la compongan. En todos los casos, esos miembros cambian, en mayor o menor grado, debido a la asociación a la que pertenecen. Del sindicato, profesión o negocio podrán decirse cosas que no serían ciertas si se dijesen de sus miembros cuando estos no pertenecieran a ellos. Pero, repetimos, en la totalidad no hay otra cosa que la actividad asociada o coordinada de los individuos que la constituyen. Esto sigue siendo verdad aunque la organización pueda ser permanente, pero cambien los individuos. Una universidad puede tener durante siglos un carácter y un sello peculiares y exclusivos. El número de individuos que pasan por ella y reciben su influencia es innumerable. Semejante totalidad no la constituyen solamente el número de miembros que lo ocupan en un determinado momento; ni podemos enumerar a los que han estado bajo su influencia durante toda su existencia. Sin embargo, su tradición, su espíritu, que no parece albergar ningún individuo aislado, lo mantienen los individuos, se propaga de generación a generación, se rompe, quizá, a veces por el influjo de un nuevo tipo de carácter que no es capaz de asimilar la tradición que encuentra. De este modo, al pensar sobre la sociedad, estamos expuestos a dos errores. Por una parte, podemos caer en negar la realidad del grupo social, rehusando concebirlo como una entidad distinta, insistiendo en disolverlo entre sus componentes individuales, como si esos individuos no fueran afectados por el hecho de la asociación. Por otra parte, como reacción ante este exagerado individualismo, podemos pensar que la sociedad es una entidad distinta de los individuos, no simplemente en el sentido de que sea un agregado de individuos considerados en una relación especial, sino en el sentido de que se trata de un todo que, de alguna manera, existe fuera de ellos o en la que ellos se han fusionado en perjuicio de su identidad individual. Además, habiendo alcanzado la concepción de una entidad supra personal en la que los individuos están inmersos, tendemos a buscar esta entidad, no en todas las diversas formas de vida social que se entrecruzan y se cortan entre sí, sino en alguna forma especial de asociación que parece incluir al resto para presentarse como un conjunto al que el individuo debe pertenecer como elemento. Los escritores idealistas han encontrado esta entidad en el
  • 15. Estado. Hay, pues, dos puntos que hemos de considerar: primero, la noción general de una entidad supra personal y, después, la identificación de esa entidad con el Estado...” 16 De mi parte, se trata de establecer algunos elementos de reflexión; en torno al significado de la representación. De lo presentado, hasta ahora, se infiere la importancia de los condicionantes; al momento de definir y posicionar los contenidos teóricos y prácticos del poder. Es decir, la evolución de las instancias de control y su justificación teórica, han pasado por identificar y aceptar como válida la pérdida absoluta o parcial de la libertad absoluta, del sujeto individual y del sujeto colectivo no beneficiarios del poder. Cuando más, en una aplicación amplia de la figura asociada a la intermediación, se ha construido una variante de esa libertad absoluta, por la vía de desarrollar una opción en la cual esos sujetos individuales y colectivos acceden a una expresión en esas instancias; a través de delegar. O lo que es lo mismo: a través de la cesión de parte de esa libertad; tal vez la fundamental. 2. La concreción de la intermediación. Caso: Parlamento. Siendo así, entonces, hacemos tránsito hacia el origen de este concepto en Occidente. En el siglo XIII, se conoció (para el caso británico), una figura primaria de parlamento anglosajón (Witenagemot). Un tipo de representación absolutamente distanciada de los súbditos dominados, no beneficiarios del poder. Asumió roles en nexo con los intereses inmediatos de sectores, aunque no vinculados directamente a la Corona, ejercían una fuerte influencia. En principio ejercieron como Consejo Asesor, en lo que respecta a la consecución de recursos y/o a la orientación y aplicación de lo que podría llamarse como el gasto público. Con algunas variantes, en términos de su connotación politica, en el siglo XVI; este tipo de Consejo Asesor, mantuvo un significado asociado a la representación de determinados sectores, en su relación con la Corona. Aunque, en estricto, carecía de la fuerza necesaria para erigirse como alternativa de gobierno; de todas maneras prefiguró el surgimiento de agrupaciones políticas, entendías como partidos, si aplicamos el método de análisis que se hizo vigente en los siglos XVII y XVIII, para el caso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Otra cosa fue, con la diferenciación propia inherente al significado de la Revolución Francesa, la expresión de los Jacobinos en la Asamblea Nacional y el desconocimiento de la autoridad del Rey. El concepto de Nación – Estado (siglo XVI; permitió identificar una evolución fundamental, en lo que respecta a las agrupaciones políticas; en tanto que la influencia de la Reforma Protestante, proveyó insumos importantes, fundamentalmente en lo que hace al Calvinismo. Fue algo así como la culminación de un proceso iniciado tres siglos antes, en contra del poder de la Iglesia Católica y su rol en los asuntos políticos y económicos. Encontramos allí, en el contexto de ese proceso anterior a la Reforma y en los hechos posteriores a esta, elementos determinantes, para entender expresiones políticas como las de los Whig y los Tory (presbiterianos-liberales y conservadores, respectivamente). La Guerra Civil Inglesa (1642-1649), constituyó una expresión importante, en lo que respecta al rol del Parlamento. Recuérdese nuestra anotación anterior, en cuanto al significado inicial adquirido por esta figura colectiva, como representación. En la línea de interpretación propuesta, no es otra cosa que la evolución de los Consejo Asesores del Rey y, en veces recaudadores de recursos u orientadores para efectos del gasto público. Es pertinente resaltar, en el contexto de los antecedentes y significado de la Guerra Civil Inglesa, la convocatoria efectuada por Carlos I, al Parlamento en 1640 (denominado transitoriamente como Parlamento Largo); con la intención de promover la consecución de recursos para su guerra en contra de Escocia. Ya, de por sí, obraba un contenido religioso en la confrontación. Anglicanos y Presbiterianos. La oposición de Tomás Wentworth, a las pretensiones de Carlos I, puede ser entendida como un intento por reivindicar la autonomía parlamentaria; más allá de las simples exigencias de contraprestación planteada por otros miembros del Parlamento. Posteriormente, Oliver Cromwell, retomaría (a nombre de un híbrido entre autonomía del Parlamento y la expresión del Puritanismo) la confrontación radial al Rey Carlos I. Este proceso derivó en la disolución, en 1648, por parte de Cromwell del Parlamento, 16 Hobouse,L.T., Teoría Metafísica del Estado, Ed. Aguilar, 1981, páginas 26-27. Traducción de Dalmacio Negro Pavón.
  • 16. la expulsión de quienes se oponían a sus acciones militares en contra del Rey y a la posterior configuración del denominado Parlamento Rabadilla, con sus adeptos. Terminada la influencia de Cromwell, en 1660 (febrero) el Parlamento se reúne y decreta su propia disolución, a partir de marzo de 1660. La denominada Revolución Gloriosa de 1688 en Inglaterra; tuvo como centro el conflicto entre el Parlamento (como evolución del entendido y aplicación práctica de los anteriores Consejo Asesores del Rey) y Jacobo II. Aquí, el Parlamento, actuó en su condición de coalición de agrupaciones políticas y religiosas. El punto de comienzo, en la ruptura y expulsión de Jacobo II, tuvo que ver con la confrontación entre católicos y protestantes; a raíz de decisiones asumidas por el Rey (Jacobo II), en contravía y vulneración de derechos de la mayoría protestante. Se promovió entonces, por parte del Parlamento, la asunción de la dupla María II y su esposo Guillermo III. En términos tendenciales, podría decirse que la intervención del Parlamento durante la Revolución Gloriosa, tuvo como repercusión importante la instauración de una figura de equilibrio político entre la Monarquía y el Parlamento. Cabe recordar que ya, desde el siglo XV. Para profundizar en este aspecto, es posible consultar las acciones realizadas por la Asamblea de Nobles, como consejeros del Rey en la modalidad de Consejo Privado(..O Privy Council, como se le conoce en Inglés), apareció la figura politica asimilada al Gabinete, como expresión de una relativa independencia. Puede entenderse, incluso, que la incidencia del Parlamento en la designación de los ministros, constituye un avance, a finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX. Corolario transitorio: Aunque parezca limitado al caso de Inglaterra, el ejemplo anterior, define el hilo conductor que ha tenido la intermediación. Hemos visto, en su origen, como el Parlamento constituyó un distanciamiento profundo y radical, con respecto a los súbditos no beneficiarios. El recorrido, desde los Consejo Asesores y/o Recaudadores, hasta la versión evolucionada en los siglos XVI y XVII; permite inferir un perfil cercano a la suplantación de la libertad absoluta. Es, en la línea de interpretación propuesta, una decantación, un filtro. No es otra cosa diferente a lo ya analizado, en cuanto al origen, evolución y significado de las instancias de intermediación; como expresiones del control y del poder. Esta afirmación, sin embargo, no supone desconocer la importancia de la democracia representativa; en el contexto de la evolución de la confrontación al poder absoluto y autoritario. Inclusive, porque la evolución de este tipo de intermediación, permitió la separación de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). En este sentido, la influencia de Charles Louis Montesquieu, (en el siglo XVIII) fue fundamental. 2.1. El Parlamento y los Regímenes Parlamentarios. Nos corresponde, ahora, avanzar en cuanto al alcance logrado; en ese proceso de representación ya analizado arriba. No se trata, ni de eludir, ni de hacer abstracción de los principios básicos que sustentan nuestra opción de interpretación. Simplemente, arribamos a un momento, en cual la descripción tiene que expresarse. No solo en cuanto a su connotación, como extensión de un determinado modelo de representación; sino también en lo que respecta a su significado como escenario para la expresión de las agrupaciones políticas. Así, entonces, supone establecer dos referentes básicos. Uno de ellos, asociados al poder ejecutivo. El otro, vinculado al poder legislativo. En su versión actual, el Parlamento, se consolida en el siglo XIX. A manera de anécdota, es pertinente referir el caso del Althag en Islandia y del Tynwald, en Isla de Mon (adscrito a la Corona Británica); como los Parlamentos más antiguos. En cuanto a sus características básicas, la descripción es la siguiente: existe un aspecto, a manera de generalidad, en cuanto a la división política y administrativa en dos sectores, instancias o cámaras. Para el caso, a manera de ejemplo, del Reino Unido, estas divisiones se denominan Cámara de los Lores, que ejerce como instancia de Tribunal Superior y Cámara de los Comunes, que ejerce como instancia que designa al Gabinete, incluido el Primer Ministro.
  • 17. Para el caso de España, aparece también la modalidad bicameral, en el contexto de la denominación Congreso de los Diputados. Otra instancia importante, para el mismo caso de España, es el Consejo de Ministros. De todas maneras, queda claro el hecho de la designación del Presidente a cargo del Congreso de Diputados. En el caso de Alemania (Estado Federal), las instancias adquieren la denominación Bundestag (Cámara Baja. Es aquí en donde se hace la designación del Canciller, quien ejerce como conductor del gobierno) y Bundestag (Consejo Federal). En el Caso de Italia, las instancias se denominan Senado de la República y Cámara de Diputados. El ejecutivo es ejercido por un presidente designado en sesión conjunta del Parlamento, adicionado con representaciones de algunos entes territoriales. En lo que respecta a las funciones generales, entendidas como funciones legislativas; la división política y administrativa (además de la ya señalado, para el caso del ejecutivo, en los ejemplos anteriores); permite una cobertura de orientación y de control. Es, además, un escenario en el cual se dirimen aspectos fundamentales asociados a la expedición de normativas de aplicación al interior y al exterior .En este caso, comoquiera que el ejecutivo recibe un mandato limitado al programa de gobierno previamente aprobado. Esto permite entender la dinámica de los partidos políticos y su significado. Así, entonces, los electores y las electoras (..Los delegatarios de su libertad, en el entendido que hemos manejado aquí); votan por un partido determinado y su programa de gobierno. Es de anotar la presencia de diferencias precisas, en lo concerniente a la formación del equipo de gobierno, en los diferentes países con Régimen Parlamentario. Veamos, a manera de ilustración, un ejemplo para el caso de España, en tratándose de una Nación que, a su vez, tiene características asimiladas a conflictos internos de nacionalidades que no hacen primacía (Catalanes y Vascos). Además de ejercer como Monarquía Constitucional. 2.2. El Régimen Parlamentario, su importancia actual. En este escrito hemos recabado acerca del significado de la libertad individual y colectiva, con respecto al Estado. Uno de los elementos de mayor connotación, ha sido el análisis de la intermediación; entendida como figura por medio de la cual las representaciones actúan como mandatarias. El problema surge, según nuestra línea de interpretación, al momento de efectuar seguimiento y caracterización, no solo en lo que respecta a su nexo efectivo con los mandantes; sino también en torno a su rol en el escenario político y social, entendido en un contexto en donde el Estado ejerce como referente. A su vez, el Estado, tiene una estructura que, en términos generales sigue siendo ortodoxa. No se trata, insistimos en esto, de exhibir un discurso nihilista. Más bien es una postura en la cual presentamos el análisis a partir de conceptos políticos transversales. Esto supone, por lo tanto, un método vinculado a la complejidad de las relaciones políticas y sociales. Visto así, entonces, no podemos hacer abstracción de estos conceptos al momento de analizar el significado de los regímenes parlamentarios. Porque, en fin de cuentas, estos no traducen una reivindicación, ni una aplicación de la libertad plena de los sujetos individuales y colectivos. Las restricciones son evidentes; comoquiera que el ejercicio de la representación como intermediación, nos regresa a la posición inicial: el poder político y económico, ha construido instancias de dominación que le permiten consolidar su opción. Esto es lo mismo que hablar de una gobernabilidad fundamentada en variantes de diferentes teorías de Estado. Ya hemos señalado algunas de ellas. Sin embargo, es pertinente recordarlas. Una de ellas tiene que ver con la posición de Tomás Hobbes (Leviatán). Es de anotar su hilo conductor: la centralidad como fundamento del poder. Este, a su vez, es condición necesaria para mantener el control. En perspectiva, significa validar las condiciones que permiten la división entre las clases y/o sectores sociales. Otra tiene que ver con la aplicación de la figura del Contrato Social (J.J. Rousseau), con modificaciones tendenciales. El equilibrio, se convierte en la posibilidad de presentar determinadas opciones de intermediación; a partir de instancias aparentemente neutrales. Aquí es necesaria otra precisión: nuestra interpretación de la división de poderes en la estructura
  • 18. Estatal (ejecutivo, legislativo, judicial), supone entenderla como consecuencia del desarrollo político, social y económico. Además, este desarrollo, ha sido traumático, no lineal. Inclusive, en muchos casos, se concretaron y siguen concretándose, a partir de luchas específicas y generales, lideradas por obreros, campesinos y sectores urbanos (asimilados a lo que entendemos como pequeña y mediana burguesía). En el caso de Alexis de Tocqueville, Charles Louis Montesquieu y Max Weber, se entiende una aportación a la Teoría del Estado, Algunas de sus opciones han mutado en posiciones construidas como alternativas modernas para fortalecer variables específicas en cuanto al rol del Estado. Consideramos pertinente, en este contexto, hacer alusión a un texto ya citado antes (“Los Anarquistas: Selección de escritos, realizada por Irving Louis Horowitz). Esta vez, citaremos un aparte del escrito de Errico Malatesta, contenido en el texto referido. “..Hay una enfermedad del pensamiento humano, la tendencia metafísica, que hace que el hombre, después de haber abstraído por un proceso lógico la cualidad de un objeto, se encuentre sometido a una especie de alucinación que le induce a tomar lo abstraído por lo real. Esta tendencia metafísica, a pesar de los triángulos de la ciencia positiva, tiene todavía fuertes raíces en el pensamiento de la mayoría de nuestros contemporáneos. Es tal su influencia que muchos conciben al gobierno como un ser real, dotado de ciertos atributos de la razón, de justicia, de equidad, independientes de las personas en que encarna. Para ellos, el gobierno, o más bien el Estado, es el poder social abstracto; es el representante, abstracto siempre, de los intereses generales; es la expresión de los derechos de todos, y es considerado como limitado por los derechos de cada uno. Este modo de concebir el gobierno aparece apoyado por los interesados, a quienes importa salvar el principio de autoridad y hacerle prevalecer sobre las faltas y errores de los que se turnan en el ejercicio del poder. Para nosotros, el gobierno es la colectividad de los gobernantes; y los gobernantes, reyes, presidentes, ministros, diputados, etc., son aquellos que aparecen adornados de la facultad de hacer las leyes para reglamentar las relaciones de los hombres entre sí, y de hacer ejecutar estas leyes; son los que decretan y recuerdan los impuestos; imponen el servicio militar; juzgan y castigan las infracciones y contravenciones a las leyes; intervienen y sancionan los contratos privados; monopolizan ciertos ramos de la producción y ciertos servicios públicos, por no decir toda la producción y todos los servicios; favorecen o impiden el intercambio de productos; declaran la guerra y ajustan la paz con los gobernantes de otros países…Los gobernantes, en una palabra, son los que tienen la facultad, en grado más o menos elevado, de servirse de la fuerza colectiva de la sociedad, es decir, de la fuerza física, intelectual y económica de todos, para obligar a todo el mundo a hacer lo que favorece a sus designios particulares. Esta facultad constituye, en nuestro sentir, el principio de gobierno, el principio de autoridad...”17 En estas condiciones, el análisis de los regímenes parlamentarios, nos convoca a ubicar referentes en términos del ejercicio de la intermediación, de la representación; como una forma concreta que adquiere la dominación. En consecuencia, hablar de su importancia, significa un proceso de cotejación con respecto a resultados específicos. Algo así como posicionarlo en relación con determinados avances en el desarrollo e implementación de expresiones concretas de la democracia. Uno de esos aspectos relevantes, tiene que ver con la estructura, composición y funciones. El hecho de ejercer (el Parlamento) como colectivo en el cual confluyen partidos y fuerzas políticas las cuales, a su vez, asumen la representación de mandantes heterogéneos; supone concretar un tipo de intermediación con respecto al poder. Es decir, en el espectro político, social y económico vinculado al concepto de Estado; se entiende como una sección de este. Es una figura diferente al régimen presidencial; pero no elimina la figura del poder ejecutivo. De lo que se trata es de filtrar su designación; por la vía de incidir en la misma. De tal manera que, el parlamento, adquiere la potestad de esa designación o de su revocatoria. Todo esto asociado al hecho de reivindicar el rol de los partidos y/o fuerzas políticas, como bancadas homogéneas. Esto permite, por lo tanto, un tipo de ejercicio programático, derivado de los 17Malatesta, Errico. Citado por Irving, Louis H. en Los Anarquistas.Ed. Alianza Editorial, tercer edición 1982, páginas 89-90
  • 19. resultados electorales. Si se trata de precisar algunas ventajas, en comparación con los regímenes presidencialistas, vale la pena señalar la potestad parlamentaria para decidir acerca de la revocatoria del mandato a quien haya sido designado como primer ministro, presidente, canciller, etc., según el caso. Lo anterior, en razón al referente programático. Otro aspecto importante está en relación con la posibilidad de permitir desarrollos de mayor complejidad, en lo que corresponde a esa figura parlamentaria. Tal es el caso, a manera de ejemplo, del proceso de integración en los países de la Comunidad Europea. El análisis de este proceso y sus implicaciones, de por sí, amerita un escrito aparte. 2,3 El Régimen Parlamentario y la Evolución del Constitucionalismo. Asumo que, en la descripción e interpretación precedente, se configura una opción de desarrollo constitucionalista. Por lo mismo que, el proceso de evolución de los regímenes parlamentarios en algunos países europeos; fuera necesario un proceso de adecuación constitucional en cada uno de estos países. No de manera homogénea, ni simplemente circunstancial. Por el contrario, fueron procesos complejos, comoquiera que, en ese mismo proceso de instauración de los regímenes parlamentarios, se produjeron confrontaciones fundamentales con respecto al entendido de poderes centrales; asì como también respecto a la noción de participación politica por parte de los súbditos. En este contexto, cabe resaltar los casos de España e Inglaterra. En el caso de Alemania, se produjeron hechos asociados a ese proceso de instauración del régimen parlamentario que, de cierta manera, incidieron en procesos muy puntuales. Sobre todo, en los contextos de la primera y segunda guerras mundiales. También es necesario entender, en la dinámica y casuística del proceso, la incidencia de las experiencias relacionadas con el régimen bonapartista. 3 El Régimen Presidencial. En la misma perspectiva de mi entendido del concepto de intermediación, queda claro que el régimen presidencial es otro de los ejemplos (al lado del régimen parlamentario). Quiero precisarlo un poco màs en estos términos: En este contexto cabe una expresión relacionada con la incidencia que adquieren las opciones propuestas, por parte de los (a) sujetos (as) individuales; en lo que hace referencia a la interpretación de las pautas, paradigmas y condiciones vigentes en un determinado período histórico. En sí esas pautas y condiciones, no son otra cosa que construcciones colectivas que trasciendan a cada individuo (a). Podría aseverarse inclusive que, en las mismas; cada sujeto se subsume, como quiera que no le está permitido transgredirlas. Está obligado, en consecuencia, a asumir una interpretación similar a la que realizan los (as) otros (as). Si su decisión es hacer trasgresión, bien sea por la vía de proponer una interpretación diferente y/o de asumir la opción directa de cuestionarlas y trabajar por su destrucción; se entiende que asume las consecuencias a que esto conlleva…Entonces se configura, a partir de esa intervención individual, una confrontación con la simbología e iconografías colectivas. Aquí, en esa confrontación, se enfrenta la construcción individual con la construcción colectiva. Esto es válido, como decíamos arriba, tanto para los paradigmas colectivos asociados a la religión; como para aquellos paradigmas asociados a la noción de ordenamiento y de jerarquización. Queda claro, asimismo, que estas construcciones colectivas, son posteriores a la apropiación primigenia de la exterioridad, a la internalización primera realizada por cada sujeto (a) en su contacto inicial con la naturaleza. Es decir, son elaboraciones, desarrolladas en el tiempo y en el espacio; como acciones conscientes o inconscientes (...o mediante una interacción entre los dos estados) en donde se aplica el conocimiento acumulado, a manera de ordenamiento de las percepciones recibidas y almacenadas en la memoria. Pasa a ser, por esta vía, una memoria de todos y todas. Una memoria colectiva que se construye a través de la comunicación y de la instauración de códigos e íconos que dan fe de la concertación. 3.1 La individualidad como concepto y como praxis En consideración al hecho que ejerce como referente, para el caso del origen del régimen presidencial. Queda claro que se asume el rol de personajes como George Washington, Jhon Adams, Benjamin Franklin, entre otros, como definitivos al momento de postular la importancia de los sujetos individualmente considerados, al momento de ejercer la conducción de politica,
  • 20. militar y económica de un determinado país. Además, asumiendo como doctrina básica la Constitución Politica de Estados Unidos (1787). (Naranjo Mesa) Siendo asì, entonces, a diferencia del régimen parlamentario, la individualidad se entiende como una opción mandataria fundamental. Y, en esto, es trascendente proponer una disquisición teórica. Esto, habida cuenta de insumos que actúan, o pueden actuar, como condicionantes, al momento de tipificar un determinado poder y/o una determinada forma de ejercerlo. Esta expresión, vale para ilustrar el caso relacionado con la opción prevaleciente en los países europeos, en términos del régimen parlamentario. En una figura que ejerce como simbolismo (a manera de ejemplo, en el Caso de Napoleón Bonaparte) y como soporte fundamental. Es decir, la preferencia por un régimen en el cual la individualidad, hasta cierto punto, queda subsumida en un contexto, en el cual la figura de colectividad funge como expresión que restringe y/o limita el ejercicio individual del poder Toda herejía, en principio, es una acción individual. Compromete a quien realiza una interpretación diferente y se decide a proponerla como opción. Bien sea como modificación parcial de las pautas, paradigmas y condiciones instaurados como referentes colectivos; o como alternativa que conlleva a una modifi9cación total, radical. Algo así como o son esas pautas y paradigmas o son estas pautas y paradigmas alternativos. Ya ahí, en esa acción de proponer una alternativa, se configura un distanciamiento con respecto al ordenamiento vigente. Adquiere ese hecho un significado asimilado a la ruptura. En el proceso de enfrentar esa opción (...u opciones) con las existentes; el (la) sujeto (a) que ejerce como cuestionador (a), desemboca en una posición herética. A partir de ahí, se trata de definir las condiciones y el tipo de acciones a realizar, el proceso de difusión de la opción u opciones nuevas. Aquí, condiciones, tienen que ver con los insumos recaudados para sustentar la nueva opción. Tipo de acciones, tiene que ver con realizar una confrontación individual absoluta. O la adquisición, mediante el proceso de persuasión o imposición, de una aceptación de los (as) otros (as). De tal manera que pueda presentarse y desarrollar como opción u opciones colectivas. Esto no es otra cosa que el comienzo de una sumatoria de acciones diferenciadas; en procura de lograr la aceptación y acatamiento, bien sea de la modificación parcial o de la erradicación de las anteriores pautas y paradigmas y, en su reemplazo, erigir las nuevas. De todas maneras, bien sea que se actúe n un u otro sentido, es evidente la necesidad de cierta subyugación hacia los otros y las otras. Algo así como entender y aceptar el principio básico relacionado con el ordenamiento y el equilibrio por la vía de la imposición de pautas y paradigmas: siempre existan referentes establecidos como condición para el ordenamiento y el equilibrio; habrá unos códigos y obligaciones que ejercen como limitación a la libertad individual. Alcanzar unos nuevos referentes, unos nuevos códigos y nuevas obligaciones; supone la realización de acciones que controvierten lo anterior. 3.2 La configuración de la división de poderes, a partir del énfasis del régimen presidencial. En términos de Naranjo Mesa, el ejercicio del poder ejecutivo por parte del presidente elegido en votación directa o indirecta por parte de la ciudadanía (el pueblo); le permite a este ejercer como figura asimilada a un monarca. Sin embargo, es necesario tamizar esta afirmación, por la vìa de entender la dinámica misma de este modelo. Es decir, la plena aplicación de la división de poderes. Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Vidal Perdomo, reivindica los términos en los cuales se configura la colaboración entre los tres poderes. Un equilibrio necesario que permita la consolidación del Estado, como expresión jurídica, política y económica que ejerce como significante de unidad. Inclusive con la precisión de que hablar de régimen presidencial no es lo mismo que hablar de presidencialismo. Este último término se aplica cuando se configura una desviación conceptual. Presidencialismo es algo asì como desvirtuar la razón de ser del ejercicio presidencial. Porque, aquí el presidente, hace parte de esa triada en equilibrio. Nunca como ejercicio individual sesgado dictatorial. Por el contrario, constituye referente que unifica a la nación y permite la actuación y permanencia del entendido de acción gubernamental soportada en el equilibrio de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial (Vidal Perdomo).
  • 21. 3.3 Constitucionalismo y Régimen Presidencial. Por lo mismo que, Naranjo Mesa, sitúa el origen del régimen presidencial en el modelo instaurado para Estados Unidos, en la Constitución Politica de 1787; se podría postular que el desarrollo del constitucionalismo en los países que han asumido esa opción, ha tenido como referente esa constitución. Sin embargo, para el caso de casi todos los países de Amèrica Latina, el régimen presidencial, ha sido construido en procesos diferenciados y, casi siempre, demasiado traumáticos; desde el punto de vista del equilibrio de los tres poderes. En algunos países, inclusive, se han producido expresiones en las cuales ha estado de por medio periodos de implementación de modelos de gobierno dictatoriales, Tanto civiles como militares. Y, para esos casos concretos, el concepto de constitucionalismo, ha derivado en imposiciones unilaterales y en contravía de los derechos constitucionales concretos. Tal es el caso, a manera de ejemplo, de la dictadura de Pérez Jiménez en Venezuela, de Gustavo Rojas Pinilla en Colombia; de las dictaduras militares en Uruguay, Paraguay, Argentina, Chile y Brasil (en periodos de tiempo diferenciados, en la segunda mitad XX), Ya en las casi dos décadas corridas del siglo XXI, habría que analizar y contextualizar los casos de reformas constitucionales en países como Venezuela (fundamentalmente en la opción de gobierno asumida por el modelo de Hugo Chávez; de Bolivia (el modelo de Evo Morales); en Nicaragua (el modelo de Daniel Ortega) y en Ecuador (el modelo de Rafael Correa) 3.4 Régimen Presidencial en Colombia. En Colombia, hasta 1991, los periodos presidenciales se ejercieron soportados en la norma constitucional de 1886. Ya hacía alusión antes al caso de la interrupción del modelo, entre 1954 y 1957; cuando ejerció el poder el militar Gustavo Rojas Pinilla, por la vìa de la dictadura militar. Aunque la Constitución Politica aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, no se diferencia, con respecto a la de 1886, en cuanto al tipo de régimen. Si se produjeron algunas modificaciones en términos de la participación politica y en precisión de derechos de amplio espectro. Se destaca, además, el caso del reconocimiento de nuestra condición de Nación Pluriétnica y Multicultural. Asì como también la concreción de la figura Corte Constitucional y Fiscalía General de la Nación. Entre 1992 y 2018, ha habido reformas constitucionales por la vìa de actos legislativos, tramitados de conformidad con la misma Constituciòn Política. Algunas de esas modificaciones, se hicieron a partir de iniciativa del ejecutivo. Otras, a partir de iniciativas del legislativo. Todo, en un escenario en el cual la intervención de la Honorable Corte Constitucional, ha ejercido como garante del equilibrio entre poder legislativo y poder ejecutivo. Lo anterior no puede ser interpretado como si no hubiese existido contradicciones. Tanto en la presentación misma de las iniciativas, como en el proceso de tràmite se produjeron contradicciones que involucraron a partidos políticos afines al ejecutivo (en diferentes periodos. A manera de ejemplo: entre 2006 y 2010 y entre 2014-2018). Tal vez, las reformas màs relevantes fueron la habilitación de la figura de la reelección presidencia; asì como la habilitación del soporte jurídico y politico para la negociación entre el gobierno del presidente Juan Manuel Santos Calderòn y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Estado, Constituciòn y Derechos Humanos (Ensayo) 1) Introducción En un escenario actual; en el cual se desarrollan opciones de interpretación y aplicación de conceptos relacionados con características del Estado moderno. De su rol en lo que corresponde al tejido y soporte de los Derechos Humanos. Y, habida cuenta de las condiciones complejas que soportan las relaciones internacionales entre los diferentes actores con investiduras colectivas e individuales. Asimismo, en virtud a los diferentes referentes construidos a través de procesos relacionados con diferentes momentos históricos de la
  • 22. humanidad. Realizar una aproximación a interpretaciones teóricas de amplio espectro; constituye un reto. No solo en términos de la ciencia del derecho; sino también en cuanto al universo politico. De sus expresiones contextuales internacionales. Y de su concreción, por la vìa del análisis diferenciado. En el cual ejercen como variables la noción de moral, de la ética y de los principios básicos sustantivos de lo jurídico y de su nexo con la sociología, la antropología y la filosofía. Además, en el tiempo, se ha ido precisando conceptos asociados. Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Ademàs, en lo que concierne a la intervención de los Estados en los diferentes contextos y la intervención de los Organismos internacionales, que han se han ido constituyendo en aplicación de la internacionalización de los procesos inherentes. Se han ido posicionando, entonces, doctrinas y se han ido configurando opciones teóricas y prácticas; en razón a la evolución del conocimiento jurídico y su especialización. Redefiniendo algunos y concretando nuevos. Tanto como entender que han aparecido nuevas formas de violencias. A manera de ejemplo, el significado de la corrupción y su incidencia en la vulneración de derechos individuales y colectivos. Ha cobrado forma el hecho de desglosar intervenciones y modificaciones en torno a la intervención de los Estados. La regionalización, aparece, ahora, como insumo básico al momento de tipificar las violencias, sus alcances y su nexo con los conflictos de alcance universal y aquellos conflictos que comprometen a naciones concretas, por la vìa de entenderlos como conflictos internos en los diferentes países. Asimismo la evolución del derecho constitucional y, por lo tanto, la construcción de un nuevo constitucionalismo. “…La historia de los derechos humanos es compleja y contradictoria. Su dimensión imperial, a pesar de ser decisiva, no es exclusiva. En el contexto europeo, los derechos humanos estuvieron en el corazón de los desarrollos emancipadores del derecho moderno, desde el derecho romano hasta el derecho natural racionalista y las teorías del contrato social. En consecuencia, conceptualmente los derechos humanos simbolizan la màs alta conciencia emancipadora del derecho y la politica modernos y son intrínsecamente utópicos. Fueron construidos culturalmente en un momento en el que el derecho estaba en el centro de la conversación mundial y reforzaron y expandieron esa posición a través de su ubicación en el centro de la dimensión emancipadora del derecho moderno…”(Santos de S., Boaventura, “”La Globalización del Derecho, página 211. Ed. Universidad Nacional de Colombia, 1999). Quiere decir, entonces, que las postulaciones, tanto de interpretación y aplicaciones; constituyen necesidad casi que imperativa. En un contexto que contiene rutinas absolutamente indispensables al momento de precisar intervenciones. 2) Antecedentes Ha sido un recorrido de mucha dificultad. También, ha habido, en toda la historia de la humanidad, opciones teóricas y prácticas que han apuntado y esclarecen las connotaciones propias que tienen los derechos humanos. La misma Revolución Francesa introdujo aspectos puntuales en lo concerniente al entendido y significado de los derechos aplicados a los seres humanos. Algo asì como un referente fundamental; a partir del cual se originaron intervenciones puntuales y generales. Pero, de todas maneras, entendidas como procesos complejos que fueron configurando nociones màs precisas. En la misma medida en que los actores colectivos e individuales se fueron contextualizando en las relaciones internacionales. “…La consolidación del Estado liberal a partir de mediados del sigloXIX le dio a la idea de derechos humanos un nuevo poder de convicción, fundado en la consideración de los derechos como armas contra el Estado, cuya función sería mantener a èste bajo control democrático y evitar la tentación autoritaria. Esta dimensión de las luchas por los derechos humanos ha prevalecido desde entonces. La incorporación gradual de políticas de derechos humanos dentro de la acción estatal era parte de un proceso político de incorporación social màs amplio. Sin embargo, ese proceso fue bastante ambivalente porque, debido a la conversión del derecho moderno en un monopolio estatal, los derechos contra el Estado eran otorgados por el mismo Estado…”(Santos de Sousa Boaventura, obra citada). La ciencia del derecho es uno de los logros más relevantes de la humanidad. Porque, hace parte de la cultura, fundamental para el desarrollo y consolidación de la civilización. Es, algo así, como el fundamento del equilibrio en la triada individualidad, colectividad y el Estado.