1) El documento discute el delito de omisión a la prestación de alimentos establecido en el artículo 149 del Código Penal. 2) Señala que el bien jurídico protegido no es el crédito sino los miembros económicamente débiles de la unidad familiar. 3) Explica que para configurar el delito se debe probar la posibilidad económica del imputado de cumplir con la obligación de alimentos, lo cual no siempre es sencillo de determinar.
Recurso de inconformidad previsto en la ley del seguro socialEX ARTHUR MEXICO
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO PARA QUE SE ACTUALICE LA CONFIRMACIÓN FICTA DEL ACTO RECURRIDO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER ESE MEDIO DE DEFENSA.
Recurso de inconformidad previsto en la ley del seguro socialEX ARTHUR MEXICO
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO PARA QUE SE ACTUALICE LA CONFIRMACIÓN FICTA DEL ACTO RECURRIDO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER ESE MEDIO DE DEFENSA.
Como se redacta una solictud para conciliar en materia de indemnizacion por daños y perjuicios.-CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL--AV CESAR CANEVARO MZA M-LOTE 13- TELEFONO 2768760---CEL DIRECTOR 917027195---LIMA--PERU
Como se redacta una solictud para conciliar en materia de indemnizacion por daños y perjuicios.-CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL--AV CESAR CANEVARO MZA M-LOTE 13- TELEFONO 2768760---CEL DIRECTOR 917027195---LIMA--PERU
El Tribunal Constitucional señala que no se puede afectar el 100% de la remuneración por el cobro de un crédito laboral, incluso a pesar de la existencia de un convenio que así lo establezca por afectar el derecho a la remuneración.
La prescripción y sus aspectos María Fabiana Quilesfabianaquileshey
La prescripción: definición.
Prescripción de la obligación.
Circunstancia agravantes de prescripción.
Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad.
Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias.
Cómputo para el término de prescripción.
Interrupción y suspensión de la prescripción.
Renuncia a la prescripción.
Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria:
Intereses moratorios.
Sanción en el derecho tributario.
Automaticidad de la mora.
Emergencia en materia de litigiosidad previsionalIADERE
Toda declaración de emergencia, sea por decreto de necesidad y urgencia o por ley, se traduce en una gama infinita, y por cierto imprevisible, de posibilidades de cercenamiento de derechos; siempre importa una restricción a los particulares y una correlativa ampliación de facultades del Poder Ejecutivo, y por ello, su declaración solo se justifica frente a una situación límite y extraordinaria. La situación previsional argentina en absoluto se encuadra en ese supuesto. La declaración de emergencia resulta para el caso, cuanto menos, innecesaria.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Apelacion canto por alimentos
1. APELACION CANTO POR ALIMENTOS
Artículo 149.- Omisión de prestación de alimentos
El que omite cumplirsu obligaciónde prestarlosalimentosqueestablece unaresoluciónjudicial
será reprimido con penaprivativade libertad no mayorde tresaños,o con prestación de servicio
comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Siel agente hasimuladootraobligación dealimentosen connivencia con otrapersonao renuncia
o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayorde cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas,la pena será no menor de dos ni
mayor de cuatro años en caso de lesión grave,y no menorde tres ni mayor de seisaños en caso
de muerte.
Que, en el artículo 149° del Nuevo Código Penal, el bien jurídico que se protege no es
el crédito en cuanto a tal, ni se persigue sancionar el incumplimiento de una obligación
civil, sino proteger a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar
(San Martín, 2008, p.111).
Puede presentarse una variación dramática –desde la expedición de la sentencia civil–
como cuando el sujeto activo se encuentra privado de libertad, y es esa la razón por la
que no cumple con pagar el mandato judicial por imposibilidad material y económica,
pues su única forma de subsistencia es su trabajo en libertad. Pueden presentarse
situaciones disimiles pues incluso un sujeto puede estar privado de libertad y, sin
embargo, seguir teniendo posibilidades económicas. El problema es que determinar la
posibilidad económica del imputado en función de una situación concreta. Como se
aprecia el problema de la capacidad económica del imputado no es baladí, exige un
debate en serio y no presunciones fiscales o judiciales, por la simpleza de aligerar el
trabajo.
En conclusión, la falta de proposiciones fácticas respecto de la posibilidad económica
del imputado es razón suficiente para que el Juez de Investigación Preparatoria rechace
el inicio del Proceso Inmediato, por falta de imputación fáctica de la proposición fáctica
que describa la capacidad económica del imputado; su consecuencia procesal será que
el Ministerio Público, habilite Diligencias Preliminares o formalice Investigación
Preparatoria con el objeto de que investigue y obtenga información referida a la
capacidad económica y construya la imputación de esa capacidad de cara a la
configuración de la situación típica del delito omisivo.
Al Juez de Investigación Preparatoria, solo le corresponde apreciar que concurra la
proposición fáctica referido a la posibilidad económica del obligado como probabilidad;
empero, será al juez de juzgamiento quien evalúe los elementos producidos por los
medios probatorios actuados para probar la posibilidad económica.
Que la sentenciaapelada vulnera el debido proceso, puesto que se ha infringido el deber
de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, configurándose así la
causal de nulidad absoluta establecida en el literal d) del artículo 150. Tal vulneración
se dio en los siguientes aspectos:
No se valoró del informe emitido por la línea de consulta CONADIS respecto a la
discapacidad leve del imputado, ya que la información que allí aparece es corroborada
mediante un procedimiento –conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 013-
2015/MINSA-, que asegura la veracidad de la misma. Además, no se contrastó la
impresión de consulta en línea de CONADIS ofrecido por el Ministerio Público, con el
2. Dictamen de Evaluación y calificación de invalidez N° 1173-2010, ofrecido por el
imputado.
El delito de Omisión a la asistencia familiar se configura con la sentencia de alimentos
(obligación), el requerimiento de pago (conocimiento de la obligación), y el
incumplimiento de pago. No siendo necesario para este delito analizar la capacidad de
pago, pues esta ya se recogió en la sentencia civil, sin perjuicio de ser postulada como
causa de justificación. La Sala Considera en atención al principio de exhaustividad
respecto al cuestionamiento que realiza el representante del Ministerio Público, que el A
quo ha motivado debidamente la sentencia venida en grado citando al profesor Queralt
Jiménez y sustentando sus argumentos en el Acuerdo Plenario N° 02-2016/CIJ-116.
mismo que expresamente describe que el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, por
su propia configuración típica exige no solo la obligación legal del imputado, la entidad
del monto mensual de la pensión de alimentos y del objetivo incumplimiento del pago,
previo apercibimiento, por el deudor alimentario. Sino también, necesariamente la
posibilidad de actuar, pues lo que se pena no es el “no poder cumplir”, sino el “no querer
cumplir”; es la consecuencia de la cláusula general de salvaguarda propia de los
comportamientos omisivos, según la cual se comete un delito de dicha estructura.
La estructura típica del delito de omisión propia [Omisión a la Asistencia familiar] tiene
un aspecto objetivo (tipo objetivo) y un aspecto subjetivo (tipo subjetivo). En el aspecto
objetivo del tipo de omisión propia se establecen tres elementos distintivos: i) Situación
típica generadora del deber, ii) No realización de la conducta ordenada, iii) Posibilidad
psico-física del individuo para ejecutar la acción ordenada