1. Retenciones del IRPF en nómina
Introducción:
En la nómina hemos determinado la base de retención o también denominada base imponible
y hemos visto cómo algunas percepciones no salariales están exentas de retención, como es en
el caso de las dietas, las indemnizaciones, etc, dentro de los límites fijados por la Ley del
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Cuando hablamos de retenciones en nómina nos referimos a los pagos que todos los
trabajadores por cuenta ajena reciben por salarios de sus empresas y que tienen que contribuir
al sostenimiento del Estado.
Por tanto, como todos los ciudadanos, los trabajadores contribuyen al sostenimiento del
Estado mediante las aportaciones que realizan a través de las retenciones de las nóminas. (Art
31 CE). Aunque las que están obligadas a calcular, practicar e ingresar esas retenciones son las
empresas. Esta obligación deberá realizarla directamente la empresa, no pudiendo traspasarla
a los trabajadores.
Comunicación de datos al pagador: Modelo 145
Al inicio de la relación laboral entre el trabajador y la empresa es necesario que el empleado
comunique a esta cuál es su situación personal y familiar, con el fin de que cuando se liquiden
los salarios se practique la retención conforme a lo establecido al respecto. Esta comunicación
de datos se realiza mediante el modelo 145 (Anexo I), en el que el trabajador declara bajo su
responsabilidad, que los datos en el consignados son ciertos, por lo que la empresa no es
responsable de su veracidad, quedando obligada a retener según corresponda.
Los datos más relevantes a incluir en este modelo 145 son, además de los datos de identificación
del trabajador/a:
-Situación familiar
-Descendientes
-Ascendientes
-Grado de discapacidad propio, de los ascendientes o de los descendientes
- Pensión a favor de cónyuge y/o hijos
- Pagos por adquisición de vivienda habitual
El trabajador firmará la declaración y la empresa devolverá una copia a este, una vez firmada.
No sólo se entrega al inicio de la relación laboral sino cada vez que la circunstancia personal y
familiar del trabajador cambie, como, por ejemplo, su estado civil. Es por ello que se suele
recordar a los empleados a principios de año que rellenen nuevamente el modelo 145
actualizado.
2. Determinación del tipo de retención en nómina
Hasta ahora, en los ejemplos de nómina resueltos, hemos utilizado tipos de retención de IRPF
dados, sin tener en cuenta ni los salarios brutos anuales o las circunstancias personales o
familiares de los trabajadores. A partir de aquí vamos a calcular los porcentajes de retención
que correspondan realmente al trabajador. Una vez determinado el porcentaje, solamente
queda aplicarlo en la nómina y proceder a la correspondiente deducción.
El tipo de retención de IRPF en la nómina depende, principalmente, de los siguientes
factores:
- Rendimientos brutos anuales del trabajador
- Situación personal del trabajador
- Descendientes y ascendientes a su cargo
- Edad del trabajador, de sus descendientes y de sus ascendientes
- Situación de discapacidad del trabajador o de sus descendientes o ascendientes
- Otros factores, como el pago de préstamo de vivienda, etc.
Exclusión de la obligación de retener
Antes de proceder a determinar el tipo de retención, debemos saber que, en función de la
situación personal del interesado (soltero, casado, con hijos a cargo, etc) y teniendo en cuenta
las retribuciones del trabajador, hemos de comprobar si estas rentas están excluidas de la
obligación de practicar retenciones de IRPF, no siendo necesario realizar ningún otro cálculo.
No existe obligación de retener cuando las retribuciones brutas anuales no superen las cuantías
que se indican en la siguiente tabla, siempre que no se trate de rendimientos que tengan
reglamentariamente asignado un tipo especial de retención, ya sea un tipo fijo o un tipo mínimo.
Situación del contribuyente
Nº de hijos y otros
descendientes
0
hijos
-
Euros
1 hijo
-
Euros
2 hijos o
más
-
Euros
1.Contribuyente soltero, viudo, divorciado o
separado legalmente
--- 15.947 17.100
2.Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas
superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las
exentas
15.456 16.481 17.634
3. Otras situaciones 14.000 14.516 15.093
3. Aclaraciones de la tabla:
- Los hijos y otros descendientes a computar son los menores de 25 años, o mayores de
dicha edad son discapacitados, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas
superiores a 8000 euros, excluidas las exentas. Si no se cumplen esos requisitos no se
incluyen los descendientes, como por ejemplo que tenga 26 años y ya no conviva con
los padres.
- Situación 1: Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos
menores de 18 años o mayores incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o
rehabilitada que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro
progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado “descendientes” al menos un
hijo o descendiente (Unidades familiares monoparentales).
- Situación 2: Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene
rentas superiores a 1500 euros anuales. Por ejemplo, cuando uno de los cónyuges
dependa económicamente del otro.
- Situación 3: Cualquier otra situación familiar distinta de las anteriores, por ejemplo:
soltero sin hijos, casado cuyo cónyuge tenga rentas superiores a 1500 euros anuales,
solteros con hijos cuando estos conviven también con el otro progenitor.
Una vez hemos observado la tabla comparando con la retribución bruta anual que percibe el
trabajador, sabremos si tiene la obligación de retener en nómina o no. Por ejemplo, si su
retribución bruta anual es de 13000 euros, no tendría la obligación de retener. Se le puede
retener un 2% que le sería devuelto si realiza la declaración de la renta, si así lo solicita el
trabador/a.
Procedimiento de cálculo de tipo de retención en nómina (Los 5 pasos)
Aunque posteriormente realicemos el cálculo mediante el servicio que ofrece la Agencia
Tributaria https://www6.aeat.es/wlpl/PRET-R200/index.zul, realizarlo a mano nos permitirá
conocer mejor el proceso y verificar posibles errores.
EL procedimiento de cálculo lo podríamos dividir en 5 pasos:
1. Determinación de la Base para calcular el tipo de retención
Retribuciones totales anuales – Minoraciones = Base para calcular el tipo de retención
Hemos de determinar el primer dato de la fórmula que son las Retribuciones totales
anuales, de acuerdo con las estipulaciones contractuales aplicables y demás
circunstancias previsibles que vaya a percibir el trabajador durante el año. Esto es, la
retribución bruta anual. Esta cuantía incluirá las retribuciones fijas y las variables
previsibles, tanto dinerarias como en especie.
Minoraciones, sería todo aquel concepto que se reste a las retribuciones totales
anuales. (Art 83.3 RIRPF)
1º Minoración: Gastos deducibles: Incluyen las cotizaciones a las Seguridad Social y a
mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
2ª Minoración:
Con carácter general 2000 euros anuales
4. Adicionalmente, otros 2000 euros anuales, en el caso de contribuyentes desempleados
que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un
nuevo municipio.
Adicionalmente, otros 3500 euros anuales, si se trata de trabajadores activos
discapacitados. Dicho incremento será de 7750 euros anuales, si el trabajador acredita
necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad
superior al 65%.
3ª Minoración: Reducción por obtención de Rendimientos del trabajo. El importe de
esta reducción será la cantidad que en cada caso corresponda de las que se indican en
el siguiente cuadro (art20 RIRPF), sin que su aplicación pueda dar lugar a un saldo
negativo.
A partir del 5 de julio de 2018:
Rendimiento neto trabajo
(RNT)
Reducción
Menos de 13.115 Euros 5.565,00 Euros anuales
Entre 13.115 Euros y 16.825
Euros
5.565 - (1,5 x (RNT - 13.115)) Euros anuales
Más de 16.825 Euros 0,00 Euros anuales
A estos efectos, el rendimiento neto será la cantidad que resulte de minorar la cuantía total de
las retribuciones en las reducciones por irregularidad, así como las cotizaciones a la Seguridad
Social y a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, así como las detracciones por
derechos pasivos y las cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.
4ª Minoración: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos del Régimen de la Seguridad
Social y de Clases Pasivas. Se reducirá 600 euros.
5ª Minoración: Perceptores con más de 2 descendientes (Familia numerosa): Cuando el
perceptor tenga a más de 2 descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por
descendientes, se reducirá adicionalmente 600 euros.
6ª Minoración: Perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Se reducirá la cantidad
de 1200 euros.
7ª Minoración: Pensiones compensatorias al cónyuge por decisión judicial. Se reducirá el
importe anual que haya sido fijado judicialmente por ese concepto.
Una vez restemos las minoraciones a las retribuciones totales brutas obtendremos como
resultado la base para calcular el tipo de retención.
2. Determinación del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
El mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención será el resultado de sumar
el mínimo del contribuyente y los mínimos por ascendientes, descendientes y discapacidad
5. que a continuación se indican, según resulte de la situación personal y familiar comunicada
por el perceptor a la empresa o entidad pagadora mediante el modelo 145.
Mínimo del contribuyente
Con carácter general para todos los contribuyentes, la cantidad de 5550 euros anuales.
Se aumentará por la edad del contribuyente:
Si tiene una edad superior a 65 años, aumentará 1150 euros anuales.
Si tiene una edad superior a 75 años, se aumentará adicionalmente 1400 euros anuales.
Mínimo por descendientes
Dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes los hijos y demás descendientes
del contribuyente que sean menores de 25 años, o discapacitados cualquiera que sea su
edad, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000
euros, excluidas las exentas.
Se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de
tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable, o fuera de los
casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial, su guarda y custodia.
Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de
este último, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 del texto
legal relativos a la obligación de satisfacer anualidades por alimentos a los hijos por decisión
judicial. 2.2 Cuantías aplicables con carácter general.
Por cada descendiente del perceptor que cumpla los requisitos indicados se aplicarán las
siguientes cantidades:
- 2.400 euros anuales por el primero.
- 2.700 euros anuales por el segundo.
- 4.000 euros anuales por el tercero.
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Aumento por descendientes menores de tres años de edad. Por cada descendiente del
perceptor que sea menor de tres años, la cuantía que corresponda de las señaladas en el punto
anterior se aumentará en 2.800 euros anuales. También procederá el citado aumento en los
supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, con independencia
de la edad del menor, siempre que en el momento de la adopción o acogimiento la persona
adoptada o acogida fuese menor de edad. En estos casos, el aumento se podrá practicar en el
período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la
inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se
produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes. Cuando
tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado anteriormente en régimen de
acogimiento, o se produzca un cambio de situación del acogimiento, el aumento se practicará
en los períodos impositivos restantes hasta agotar el plazo máximo de 3 años.
6. A efectos de determinar el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención, las
cuantías del mínimo por descendientes se dividirán por 2, excepto que correspondan a
descendientes por los que el perceptor tuviera derecho, de forma exclusiva, a la aplicación de la
totalidad del mínimo por este concepto y así lo haya consignado en la correspondiente
comunicación de su situación personal y familiar (modelo 145), lo que se denomina cómputo
por entero.
Mínimo por ascendientes
Dan derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes los padres, abuelos y demás
ascendientes en línea recta del perceptor que sean mayores de 65 años, o discapacitados
cualquiera que sea su edad, que convivan con el perceptor al menos la mitad del período
impositivo (6 meses al año) y no tengan rentas anuales superiores a 8000 euros.
Se considerarán que conviven con el perceptor los ascendientes discapacitados que,
despendiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
Cuantías aplicables de mínimo por descendientes:
- Con carácter general, el mínimo por este concepto son 1150 euros
- Cuando el ascendiente tenga una edad superior a 75 años, el mínimo por ascendientes
se aumentará adicionalmente en 1400 euros anuales
Mínimo por discapacidad
El mínimo por discapacidad está constituido por la suma del mínimo de discapacidad del propio
contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
Mínimo por discapacidad del contribuyente se rige por el siguiente cuadro según la edad del
mismo y el grado de discapacidad informado en el modelo 145.
Cuantías aplicables
En función del grado de discapacidad del contribuyente, el mínimo podrá ser de las
siguientes cuantías:
3.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
9.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o
superior al 65 por 100.
Incremento en concepto de gastos de asistencia
El mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará, en concepto de gastos
de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras
personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por
100.
En definitiva, el mínimo por discapacidad del contribuyente alcanzará las cuantías que
se indican en el cuadro siguiente:
7. Grado de discapacidad Discapacidad
Gastos
asistencia
Total
Igual o superioral 33 por 100 e inferior al 65
por100
3.000 ---- 3.000
Igual o superior al 33 por 100 e inferioral 65 por
100 y que acredite necesitar ayuda de terceras
personas o movilidad reducida
3.000 3.000 6.000
Igual o superior al 65 por 100 9.000 3.000 12.000
Aumento en concepto de gastos de asistencia
En caso de un grado de discapacidad del contribuyente igual o superior al 65%, se incrementará
en 3000 euros anuales.
Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes
El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes podrá ser de las
siguientes cuantías:
3.000 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a
la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
9.000 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a
la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Incremento en concepto de gastos de asistencia
El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes se incrementará, en
concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o
descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida,
o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
En definitiva, el mínimo por discapacidad de cada ascendiente o descendiente,
incluidos, en su caso, el incremento en concepto de gastos de asistencia, alcanzará
las siguientes cuantías:
Grado de discapacidad
Discapacidad por
cada ascendiente
o descendiente
Asistencia por
cada ascendiente
o descendiente
Total por cada
ascendiente o
descendiente
Igual o superior al 33 por
100 e inferior al 65 por 100
3.000 ---- 3.000
Igual o superior al 33 por
100 e inferior al 65 por 100
y que acredite necesitar
ayuda de terceras personas
o movilidad reducida
3.000 3.000 6.000
Igual o superior al 65 por
100
9.000 3.000 12.000
8. Cuadro-resumen
Mínimos personales, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad
Mínimo del contribuyente
5.550 euros anuales, en general.
+ 1.150 euros anuales, si tiene más de 65 años.
+ 1.400 euros anuales, si tiene más de 75 años.
Discapacidad del contribuyente:
3.000 euros anuales, por discapacidad del contribuyente igual o mayor del 33 por 100.
9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.
+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
Mínimo por descendientes
2.400 euros anuales por el 1º.
2.700 euros anuales por el 2º.
4.000 euros anuales por el 3º.
4.500 euros anuales por el 4º y siguientes.
+ 2.800 euros anuales, por descendiente menor de tres años.
(*) En caso de fallecimiento del descendiente 2.400 euros.
Discapacidad del descendiente:
3.000 euros anuales, por discapacidad del contribuyente igual o mayor del 33 por 100.
9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.
+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
Mínimo por ascendientes
1.150 euros anuales por cada ascendiente
+ 1.400 euros anuales, si tiene más de 75 años.
(*) En caso de fallecimiento del ascendiente 1.150 euros.
Discapacidad del ascendiente:
3.000 euros anuales, por discapacidad del ascendiente igual o mayor del 33 por 100.
9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.
+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
9. 3º Determinar la cuota de retención
Con carácter general, la cuota de retención se determina efectuando las operaciones sucesivas
siguientes:
1º En primer lugar, a la base para calcular el tipo de retención calculada en el paso 1, siempre
que sea positiva, se le aplicará la escala de retención que más adelante se facilita, obteniendo la
Cuota 1, esto es:
Base para calcular el tipo de retención x escala de retención = Cuota 1
2º A continuación, el mínimo personal y familiar calculado en el paso 2, se le aplicará la escala
antes citada, obteniendo Cuota 2.
3º La cuota de retención está constituida por la diferencia positiva entre la cuota 1 y cuota 2,
esto es:
Cuota de retención = Cuota 1 – Cuota 2
Cuando la diferencia entre las cuotas 1 y 2 sea negativa o igual a cero, la cuota de retención será
igual a cero.
1.º A la base para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 83 de este
Reglamento se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base para calcular el tipo
de retención
–
Hasta euros
Cuota de
retención
–
Euros
Resto base para calcular el
tipo de retención
–
Hasta euros
Tipo
aplicable
–
Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 19,00
12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00
20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00
35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00
60.000,00 17.901,50 240.000,00 45,00
300.000,00 125.901,50 En adelante 47,00
4º Minoración de la cuota de retención
Una vez, en el tercer paso se ha determinado la cuota de retención, debemos observar si ésta
puede ser minorada.
a) Minoración por rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla: En este caso la cuota de
retención se dividirá por dos.
b) Minoración por haber comunicado el perceptor que efectúa pagos de préstamos para
la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual: Si el importe de las retribuciones
10. íntegras anuales es inferior a 33007,20 euros, se aplicará minoración del 2% sobre la
cuantía total de retribuciones brutas anuales, siempre y cuando la adquisición sea
anterior al 1 de enero de 2013.
5º Determinación del tipo de retención aplicable
El tipo de retención aplicable se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir
la cuota de retención por la cuantía total de retribuciones anuales previsibles:
Tipo de retención= cuota de retención / Retribuciones totales anuales x 100
El tipo de retención así obtenido se expresará en dos decimales