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Régimen Tributario
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El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asis tencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento
                                                                                                               del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo




                                                                                                                                               Año: 2010

                                                                                                               IMPUESTOS INTERNOS
Se ingresará el 70% de lo recaudado por este impuesto al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder
Ejecutivo Nacional con destino a la atención de los gastos ocasionados por la emergencia pública. Su fin
puede ser económico (recaudatorio) y sociales. Estos últimos tienden a desalentar el consumo de
productos suntuarios o nocivos para la salud.

Los impuestos internos son considerados impuestos indirectos, por su característica de no coincidir el
sujeto del derecho con el sujeto de hecho. El mismo es componente del precio de un bien particular y se
verifica expresamente el efecto de traslación del gravamen.

Este impuesto puede recaer sobre determinados bienes y/o servicios de consumo final. De lo cual se
denominarán SELECTIVO; o puede aplicar sobre bienes de consumo intermedio donde finalmente recaerá
sobre el costo de un número determinado de bienes y servicios. A este grupo se lo denominará
ESPECÍFICO.

Se complementan con el IVA, y revisten la calidad de regresivos por no contemplar la capacidad
contributiva del consumidor final. Asimismo, se puede decir que es de carácter monofásico en razón de
tributar solamente el producto final; y se aplica de manera que incidan en una sola de las etapas de su
circulación, excepto en el caso de los bienes comprendidos en los objetos suntuarios, sobre el expendio de
los bienes gravados, entendiéndose por tal, para los casos en que no se fije una forma especial, la
transferencia a cualquier título, su despacho a plaza cuando se trate de la importación para consumo –de
acuerdo con lo que como tal entiende la legislación en materia aduanera –y su posterior transferencia por
el importador de cualquier título.

Cabe aclarar, que un mismo impuesto puede ser selectivo y especifico simultáneamente. Como por
ejemplo: los combustibles, gas, electricidad, peaje, pasajes aéreos.

Se los puede clasificar:

                     en cuerpos único, o en normas dispersas.

                     Puede ser monopolios fiscales como los juegos de azar.

                     O puede tener un componente tributario en el arancel de importación.

Los impuestos internos se aplica a 2 grupos de mercaderías, el 1° corresponde a las bebidas alcohólicas,
los tabacos, alcoholes, vino y cerveza, (nunca entendí la aclaración si estos dos últimos son bebidas con
alcohol.) Esto implica, que graba los placeres de la vida. Mientras que el segundo grupo, abarca los
objetos suntuarios, seguros y bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados, vehículos
automóviles y motores. [LII. Art. 55]1



1
    LII: Ley n° 3.764 de Impuestos Internos
Esto se decretó en el año 1996, y tenía un periodo de 3 años, recordemos que la imposición de
gravámenes directos es una facultad de las provincias y que solo por tiempo determinado está en
concurrencia con la Nación, luego se fue prorrogando hasta hoy que la tenemos que estudiar.

En un decreto del año 2004, se fijó una alícuota del 7%, pero que el impuesto a ingresar no puede ser
inferior al 75% del impuesto correspondiente al precio de la categoría más vendida de cigarrillos, este es
un dato determinado y publicado por nuestra amada AFIP. El impuesto mínimo a ingresar no podrá
superar al que resulte aplicar el 21% sobre el precio final de venta de cigarrillos.

Las tasas del primer grupo son: (en orden creciente las tasas normales.)

                                Descripción               Tasa Normal      Tasa Efectiva
                                                                          Impuesto min. Y
                  Cigarrillos                                      60%     máx. a ingresar
                  Tabacos
                  Whisky
                  Coñac, Brandy, Ron, etc.                         20%                 25%
                  Bebidas c grad 18° Salvo vinos
                  c grad de 30 o mas
                  Cigarros y cigarritos                            16%             19,05%
                  Champaña                                         12%             13,64%
                  Cervezas                                          8%               8,7%


Para estos productos, SALVO cigarrillos, la base imponible es el precio neto de venta que resulte de la
factura que emita los contribuyentes de este gravamen. Los cigarrillos, tanto los productos nacionales
como los importados, tributarán sobre el precio de venta del consumidor, inclusive impuestos SALVO IVA
un gravamen del 60%. SOLO para los tabacos, se permite deducir IVA.

Mientras que las del segundo grupo son las siguientes: (ídem ant.)

                                                                                Tasa           Tasa
                                    Descripción
                                                                               Normal        Efectiva
        Seguros contratados en el extranjero                                       23%             23%
        Objetos Suntuarios                                                         20%             25%
        Otros bienes y servicios                                                   17%          20,48%
        Vehículos, chasis, con motor, aeronaves y embarcaciones precio mayor
        a $140.000                                                                  10%        11,11%
        Automotores gasóleos
        Jarabes, extractos y concentrados                                            8%          8,7%
        vehículos, chasis, con motor, aeronaves y embarcaciones precio menor
        a $140.000
        Aguas minerales, bebidas elaborados
        Vehículos chasis, entre$22.000 y 140.000                                     4%         4,17%
        Telefonía celular
        Seguros s Riesgos te trabajo                                               2.5%          2,5%
        Seguros en general                                                           1%            1%

La tasa efectiva se determina de la siguiente manera:
En los casos de seguro, las tasas nominales coinciden con las tasas efectivas, en razón que los impuestos
internos sobre las primas de seguro no forma parte de su base imponible.

Con respecto a los impuestos suntuarios, se debe aplicar en cada etapa, pero se considera pago a cuenta
los pagos efectuados en etapas anteriores.

Estos gravámenes se aplican sobre el expendio en todo el territorio de la nación a fin de que incidan en
una sola etapa de la circulación del producto y serán satisfechos por el fabricante, el importador o las
personas que realicen el fraccionamiento o elaboración del mismo.

                                                   SUJETO
Los impuestos serán satisfechos por el fabricante, importador o fraccionador, o las personas por cuya
cuenta se efectúen las elaboraciones o fraccionamientos y por los intermediarios por el impuesto a las
champañas.

Los responsables por artículos gravados que utilicen como materia prima otros productos gravados,
podrán sustituir al responsable original en la obligación de abonar los respectivos impuestos y retirar las
especies de fábrica o deposito fiscal, en cuyo caso deberán cumplir con las obligaciones correspondientes
como si se tratara de aquellos responsables.

Si se comprobara declaraciones ficticias de ventas entre responsables, se presumirá totalidad de las
ventas del periodo fiscal en que figure la inexactitud corresponden a operaciones gravadas.

Los intermediarios entre los responsables y los consumidores son deudores del tributo por la mercadería
gravada cuya adquisición no fuere fehacientemente justificada, mediante la documentación pertinente que
posibilite asimismo la correcta identificación del enajenante.

Son sujetos pasivos de la obligación tributaria:

   » Fabricantes

   » Importador.

   » Fraccionador de Tabacos.

   » Fraccionador de Bebidas Alcohólicas.

   » Los que se encargan de elaboración a terceros.

                                                   OBJETO
Es gravar el consumo de determinados bienes y servicios. Para tal fin es indispensable que exista una
definición legal del bien, tanto sea su origen nacional como importado. Se aplicará para que incidan en una
sola etapa de su circulación, por tal motivo se dice que es monofásico.

                                            HECHO IMPONIBLE
Se configura con la transferencia (sea oneroso o gratuito) de la cosa gravada. En caso de que se trate de
operaciones de seguro, se configurará con la percepción de las primas de seguro; para la telefonía celular,
será al vencimiento de las respectivas facturas, o la venta o recarga de tarjeta.

Quedan también sujetas al pago del impuesto las mercaderías gravadas consumidas dentro de la fabrica,
manufactura o locales de fraccionamiento. Asimismo, están gravadas las diferencias no cubiertas por las
tolerancias que fije la DGI, SALVO que el responsable pruebe en forma clara y fehaciente la causa distinta
del expendio que las hubiera producido.

                                             BASE IMPONIBLE
Las alícuotas se aplican sobre el precio neto de venta que resulte de la factura o documento equivalente.
DEDUCCIONES ADMITIDAS
          Bonificaciones y descuentos en efectivo, hechos al comprador por época de pago ú otro concepto
           similar.

          Intereses por financiación.

          Debito fiscal IVA (vendedor)

          Devolución de mercaderías gravadas.

Para eso es necesario que:

      1- Que corresponda a ventas gravadas.

      2- Que se encuentre discriminado en la factura.

      3- Contabilizado.

                                          DEDUCCIONES NO ADMITIDAS
           Impuesto interno u otros tributos que incidan sobre la operación, excluido el IVA.

           Flete o acarreo, cuando la venta haya sido convenida sobre la entrega de la mercadería en el lugar
           de destino.

           Valores atribuidos a los continentes o artículos que los complementen, excluido el caso de envases
           en comodato.

En ningún caso se podrá descontar valor alguno en concepto del impuesto de la ley o de otros tributos que
incidan sobre la operación, excepto el caso contemplado del débito fiscal del IVA que corresponda al
enajenante como contribuyente de derecho. Como tampoco, por flete o acarreo cuando la venta haya sido
convenida sobre la base de la entrega de la mercadería en el lugar de destino.

El sistema de tasa efectiva para aquellos casos en que el impuesto no es deducible de su base imponible,
es conocido en materia tributaria como “Grossing –up”. Tal circunstancia de lugar a que se efectué el
acrecentamiento de la alícuota, de manera tal que aplicada la alícuota nominal (sin acrecentar) del
impuesto que corresponda a la operación, sobre el importe que se está facturando al comprador, da por
resultado el impuesto a cargo del sujeto de derecho o contribuyente. Esta fórmula es utilizada al solo
efecto de la facturación de la mercadería gravada2.

                                                     EXENCIONES:
Los seguros agrícolas, los de vida, de accidentes personales y los colectivos que cubren internación,
cirugías y maternidad.

Mientras reúna las condiciones que dicte el Ejecutivo Nacional, serán exentas: los jarabes que sean
especialidades medicinales y veterinarias, las bebidas analcohólicas 3 a base de leche o suero del mismo;
las no gasificadas a base de hierbas con o sin otros agregados, los jugos puros de frutas y sus
concentrados.




2
 Se dispuso mediante el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuestos Internos n° 875/1980 art. 118 y mencionada en el
Decreto Reglamentario n° 296/1997 de la ley n° 24.674 art. 20
3
    Ver…
IMPUESTOS A LA TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLE Y GAS NATURAL
Es un impuesto nacional monofásico, es decir que se aplica a una misma etapa. A partir del año 2003
paso a ser un impuesto ad valoren, que son los derechos establecidos en el arancel aduanero y otros
impuestos aplicados en ocasión de las importaciones, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el
valor de las mercaderías.

El impuesto a las transferencias de combustibles, sobre el gasoil algunos consumidores lo pueden usar
como pago a cuenta de otros tributos; como por ejemplo lo pueden realizar los siguientes sujetos:
productores agropecuarios, transportistas, actividad minera o marinera; en contra de los impuestos de
ganancias e IVA.




                    IMPUESTOS A LOS CREDITOS Y LOS DEBITOS
Este impuesto aparece en el 2001, con la Ley de Competitividad; lo cual es anticompetitivo ya que grava
todas las operaciones bancarias. Existe una alícuota máxima, como las excepciones que la establece el
Poder Ejecutivo. Permite el pago a cuenta de otros tributos y las cargas de seguridad social




                                          BIBLIOGRAFIA
      Ley 24.674 Texto Ordenado 1979

      Ley 25.413 (parte pertinente)
       Última actualización marzo de 2001

      Ley 3.764 Ley de Impuestos Internos T.O. 1979
       Última actualización mayo de 2010

      Carpeta de apuntes de clase de Régimen Tributario de la empresa- UNR- de Carina Raffin 2°
       cuatrimestre de 2008

      http://www.businesscol.com/productos/glosarios/comercio_exterior/glossary.php?word=AD-
       VALOREM
       Última visita febrero de 2010

      Impuestos Internos, Impuestos sobre los combustibles y el gas natural, impuestos a los créditos y
       débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Autor José María Vitta. Año 2009

      “Impuestos Internos en el Tercer Milenio” compendio - Roberto Sixto Fernández- Buenos Aires –
       Abril de 2009

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Régimen Tributario Nacional: Impuestos Internos

  • 1. Régimen Tributario Otros Tributos Nacionales Por Carina Raffin El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asis tencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo Año: 2010 IMPUESTOS INTERNOS Se ingresará el 70% de lo recaudado por este impuesto al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo Nacional con destino a la atención de los gastos ocasionados por la emergencia pública. Su fin puede ser económico (recaudatorio) y sociales. Estos últimos tienden a desalentar el consumo de productos suntuarios o nocivos para la salud. Los impuestos internos son considerados impuestos indirectos, por su característica de no coincidir el sujeto del derecho con el sujeto de hecho. El mismo es componente del precio de un bien particular y se verifica expresamente el efecto de traslación del gravamen. Este impuesto puede recaer sobre determinados bienes y/o servicios de consumo final. De lo cual se denominarán SELECTIVO; o puede aplicar sobre bienes de consumo intermedio donde finalmente recaerá sobre el costo de un número determinado de bienes y servicios. A este grupo se lo denominará ESPECÍFICO. Se complementan con el IVA, y revisten la calidad de regresivos por no contemplar la capacidad contributiva del consumidor final. Asimismo, se puede decir que es de carácter monofásico en razón de tributar solamente el producto final; y se aplica de manera que incidan en una sola de las etapas de su circulación, excepto en el caso de los bienes comprendidos en los objetos suntuarios, sobre el expendio de los bienes gravados, entendiéndose por tal, para los casos en que no se fije una forma especial, la transferencia a cualquier título, su despacho a plaza cuando se trate de la importación para consumo –de acuerdo con lo que como tal entiende la legislación en materia aduanera –y su posterior transferencia por el importador de cualquier título. Cabe aclarar, que un mismo impuesto puede ser selectivo y especifico simultáneamente. Como por ejemplo: los combustibles, gas, electricidad, peaje, pasajes aéreos. Se los puede clasificar: en cuerpos único, o en normas dispersas. Puede ser monopolios fiscales como los juegos de azar. O puede tener un componente tributario en el arancel de importación. Los impuestos internos se aplica a 2 grupos de mercaderías, el 1° corresponde a las bebidas alcohólicas, los tabacos, alcoholes, vino y cerveza, (nunca entendí la aclaración si estos dos últimos son bebidas con alcohol.) Esto implica, que graba los placeres de la vida. Mientras que el segundo grupo, abarca los objetos suntuarios, seguros y bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados, vehículos automóviles y motores. [LII. Art. 55]1 1 LII: Ley n° 3.764 de Impuestos Internos
  • 2. Esto se decretó en el año 1996, y tenía un periodo de 3 años, recordemos que la imposición de gravámenes directos es una facultad de las provincias y que solo por tiempo determinado está en concurrencia con la Nación, luego se fue prorrogando hasta hoy que la tenemos que estudiar. En un decreto del año 2004, se fijó una alícuota del 7%, pero que el impuesto a ingresar no puede ser inferior al 75% del impuesto correspondiente al precio de la categoría más vendida de cigarrillos, este es un dato determinado y publicado por nuestra amada AFIP. El impuesto mínimo a ingresar no podrá superar al que resulte aplicar el 21% sobre el precio final de venta de cigarrillos. Las tasas del primer grupo son: (en orden creciente las tasas normales.) Descripción Tasa Normal Tasa Efectiva Impuesto min. Y Cigarrillos 60% máx. a ingresar Tabacos Whisky Coñac, Brandy, Ron, etc. 20% 25% Bebidas c grad 18° Salvo vinos c grad de 30 o mas Cigarros y cigarritos 16% 19,05% Champaña 12% 13,64% Cervezas 8% 8,7% Para estos productos, SALVO cigarrillos, la base imponible es el precio neto de venta que resulte de la factura que emita los contribuyentes de este gravamen. Los cigarrillos, tanto los productos nacionales como los importados, tributarán sobre el precio de venta del consumidor, inclusive impuestos SALVO IVA un gravamen del 60%. SOLO para los tabacos, se permite deducir IVA. Mientras que las del segundo grupo son las siguientes: (ídem ant.) Tasa Tasa Descripción Normal Efectiva Seguros contratados en el extranjero 23% 23% Objetos Suntuarios 20% 25% Otros bienes y servicios 17% 20,48% Vehículos, chasis, con motor, aeronaves y embarcaciones precio mayor a $140.000 10% 11,11% Automotores gasóleos Jarabes, extractos y concentrados 8% 8,7% vehículos, chasis, con motor, aeronaves y embarcaciones precio menor a $140.000 Aguas minerales, bebidas elaborados Vehículos chasis, entre$22.000 y 140.000 4% 4,17% Telefonía celular Seguros s Riesgos te trabajo 2.5% 2,5% Seguros en general 1% 1% La tasa efectiva se determina de la siguiente manera:
  • 3. En los casos de seguro, las tasas nominales coinciden con las tasas efectivas, en razón que los impuestos internos sobre las primas de seguro no forma parte de su base imponible. Con respecto a los impuestos suntuarios, se debe aplicar en cada etapa, pero se considera pago a cuenta los pagos efectuados en etapas anteriores. Estos gravámenes se aplican sobre el expendio en todo el territorio de la nación a fin de que incidan en una sola etapa de la circulación del producto y serán satisfechos por el fabricante, el importador o las personas que realicen el fraccionamiento o elaboración del mismo. SUJETO Los impuestos serán satisfechos por el fabricante, importador o fraccionador, o las personas por cuya cuenta se efectúen las elaboraciones o fraccionamientos y por los intermediarios por el impuesto a las champañas. Los responsables por artículos gravados que utilicen como materia prima otros productos gravados, podrán sustituir al responsable original en la obligación de abonar los respectivos impuestos y retirar las especies de fábrica o deposito fiscal, en cuyo caso deberán cumplir con las obligaciones correspondientes como si se tratara de aquellos responsables. Si se comprobara declaraciones ficticias de ventas entre responsables, se presumirá totalidad de las ventas del periodo fiscal en que figure la inexactitud corresponden a operaciones gravadas. Los intermediarios entre los responsables y los consumidores son deudores del tributo por la mercadería gravada cuya adquisición no fuere fehacientemente justificada, mediante la documentación pertinente que posibilite asimismo la correcta identificación del enajenante. Son sujetos pasivos de la obligación tributaria: » Fabricantes » Importador. » Fraccionador de Tabacos. » Fraccionador de Bebidas Alcohólicas. » Los que se encargan de elaboración a terceros. OBJETO Es gravar el consumo de determinados bienes y servicios. Para tal fin es indispensable que exista una definición legal del bien, tanto sea su origen nacional como importado. Se aplicará para que incidan en una sola etapa de su circulación, por tal motivo se dice que es monofásico. HECHO IMPONIBLE Se configura con la transferencia (sea oneroso o gratuito) de la cosa gravada. En caso de que se trate de operaciones de seguro, se configurará con la percepción de las primas de seguro; para la telefonía celular, será al vencimiento de las respectivas facturas, o la venta o recarga de tarjeta. Quedan también sujetas al pago del impuesto las mercaderías gravadas consumidas dentro de la fabrica, manufactura o locales de fraccionamiento. Asimismo, están gravadas las diferencias no cubiertas por las tolerancias que fije la DGI, SALVO que el responsable pruebe en forma clara y fehaciente la causa distinta del expendio que las hubiera producido. BASE IMPONIBLE Las alícuotas se aplican sobre el precio neto de venta que resulte de la factura o documento equivalente.
  • 4. DEDUCCIONES ADMITIDAS  Bonificaciones y descuentos en efectivo, hechos al comprador por época de pago ú otro concepto similar.  Intereses por financiación.  Debito fiscal IVA (vendedor)  Devolución de mercaderías gravadas. Para eso es necesario que: 1- Que corresponda a ventas gravadas. 2- Que se encuentre discriminado en la factura. 3- Contabilizado. DEDUCCIONES NO ADMITIDAS Impuesto interno u otros tributos que incidan sobre la operación, excluido el IVA. Flete o acarreo, cuando la venta haya sido convenida sobre la entrega de la mercadería en el lugar de destino. Valores atribuidos a los continentes o artículos que los complementen, excluido el caso de envases en comodato. En ningún caso se podrá descontar valor alguno en concepto del impuesto de la ley o de otros tributos que incidan sobre la operación, excepto el caso contemplado del débito fiscal del IVA que corresponda al enajenante como contribuyente de derecho. Como tampoco, por flete o acarreo cuando la venta haya sido convenida sobre la base de la entrega de la mercadería en el lugar de destino. El sistema de tasa efectiva para aquellos casos en que el impuesto no es deducible de su base imponible, es conocido en materia tributaria como “Grossing –up”. Tal circunstancia de lugar a que se efectué el acrecentamiento de la alícuota, de manera tal que aplicada la alícuota nominal (sin acrecentar) del impuesto que corresponda a la operación, sobre el importe que se está facturando al comprador, da por resultado el impuesto a cargo del sujeto de derecho o contribuyente. Esta fórmula es utilizada al solo efecto de la facturación de la mercadería gravada2. EXENCIONES: Los seguros agrícolas, los de vida, de accidentes personales y los colectivos que cubren internación, cirugías y maternidad. Mientras reúna las condiciones que dicte el Ejecutivo Nacional, serán exentas: los jarabes que sean especialidades medicinales y veterinarias, las bebidas analcohólicas 3 a base de leche o suero del mismo; las no gasificadas a base de hierbas con o sin otros agregados, los jugos puros de frutas y sus concentrados. 2 Se dispuso mediante el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuestos Internos n° 875/1980 art. 118 y mencionada en el Decreto Reglamentario n° 296/1997 de la ley n° 24.674 art. 20 3 Ver…
  • 5. IMPUESTOS A LA TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLE Y GAS NATURAL Es un impuesto nacional monofásico, es decir que se aplica a una misma etapa. A partir del año 2003 paso a ser un impuesto ad valoren, que son los derechos establecidos en el arancel aduanero y otros impuestos aplicados en ocasión de las importaciones, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercaderías. El impuesto a las transferencias de combustibles, sobre el gasoil algunos consumidores lo pueden usar como pago a cuenta de otros tributos; como por ejemplo lo pueden realizar los siguientes sujetos: productores agropecuarios, transportistas, actividad minera o marinera; en contra de los impuestos de ganancias e IVA. IMPUESTOS A LOS CREDITOS Y LOS DEBITOS Este impuesto aparece en el 2001, con la Ley de Competitividad; lo cual es anticompetitivo ya que grava todas las operaciones bancarias. Existe una alícuota máxima, como las excepciones que la establece el Poder Ejecutivo. Permite el pago a cuenta de otros tributos y las cargas de seguridad social BIBLIOGRAFIA  Ley 24.674 Texto Ordenado 1979  Ley 25.413 (parte pertinente) Última actualización marzo de 2001  Ley 3.764 Ley de Impuestos Internos T.O. 1979 Última actualización mayo de 2010  Carpeta de apuntes de clase de Régimen Tributario de la empresa- UNR- de Carina Raffin 2° cuatrimestre de 2008  http://www.businesscol.com/productos/glosarios/comercio_exterior/glossary.php?word=AD- VALOREM Última visita febrero de 2010  Impuestos Internos, Impuestos sobre los combustibles y el gas natural, impuestos a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Autor José María Vitta. Año 2009  “Impuestos Internos en el Tercer Milenio” compendio - Roberto Sixto Fernández- Buenos Aires – Abril de 2009