Imputada la cúpula privatizadora de la sanidad madrileña, Patricia Flores, Antonio Burgueño, Manuel Lamela, Juan José Güemes, Capio, Fundación Jiménez Díaz, Ribera Salud, Unilabs, Asisa...
Proposicion conjunta consulta ciudadana contra la privatización de la sanidad...Grupo Socialista de Getafe
Proposicion conjunta del Grupo Socialista, IU y UPyD del Ayuntamiento de Getafe en relación a la consulta ciudadana contra la privatización de la sanidad de Madrid
Proposición conjunta sobre la consulta por la SanidadUPyD Getafe
Proposición conjunta del Grupo Municipal de UPyD y el resto de grupos de la oposición pidiendo que la Sanidad sea de gestión pública, de calidad y universal tal y como aprobaron los ciudadanos en la "consulta por la Sanidad"
Este documento describe los nuevos hospitales de Madrid y argumenta que su gestión y dotación de recursos amenazan la sanidad pública. Los 8 nuevos hospitales tienen menos camas y personal por habitante que los tradicionales, y varios están gestionados por empresas privadas. Además, la ley permite privatizar toda la red sanitaria y exime al personal de incompatibilidades. La asociación pide garantizar la calidad de la atención incorporando estos centros a la red pública con suficientes recursos, y derogar las disposiciones que facilitan la privatiz
Hospital san cayetano viable financieramenteOscar Ramirez
El Ministerio de Salud evaluó el riesgo financiero de los 30 hospitales de Caldas. 19 no presentan riesgo, 6 tienen bajo riesgo, 1 tiene riesgo medio y 4 tienen alto riesgo financiero. El director territorial de salud atribuye los riesgos al retraso de 180-210 días en los pagos de las EPS a los hospitales.
Ribera Salud es un grupo líder en la gestión sanitaria pública en España a través de concesiones administrativas. Gestiona 4 departamentos de salud y hospitales en la Comunidad Valenciana que atienden a más de 736.000 personas. Su modelo de colaboración público-privada llamado "Modelo Alzira" se basa en la excelencia clínica, la innovación tecnológica, y una estrecha colaboración con las administraciones públicas para ofrecer un servicio eficiente y de calidad a los ciudadanos.
La Ley Bachelot en Francia pretende privatizar los hospitales públicos transfiriendo actividades rentables al sector privado y cerrando hospitales de proximidad. Esto reduciría los presupuestos hospitalarios en un 30% y crearía un sistema de salud de dos velocidades que sólo beneficiaría a pacientes con recursos económicos. Los profesionales de la salud denuncian que la ley prioriza la rentabilidad sobre la salud de los pacientes.
III Jornadas Institucionales de Inspección Sanitarias. Badajoz marzo 2020Alfonso Gajardo Sanchez
El documento anuncia la celebración de la III Jornadas Institucionales de Inspección Sanitaria en Badajoz, Extremadura. Se discutirán los retos actuales de los servicios de salud como el envejecimiento poblacional, la cronicidad y los presupuestos insuficientes. También se analizarán temas como la gestión de incapacidades temporales, los modelos de visado de recetas médicas y la responsabilidad patrimonial.
El documento resume las posiciones del consejero Boi Ruiz y de la patronal sanitaria catalana, quienes han propuesto que los pacientes paguen por servicios como comidas en hospitales, transporte sanitario y medicamentos durante ingresos hospitalarios. También describe los planes del gobierno catalán para introducir capital privado en el sistema sanitario público a través de tres vías y la creación de 20 empresas con ánimo de lucro, lo que ha indignado a la oposición y sindicatos. Finalmente, resume los efectos de los recortes en listas de espera
Proposicion conjunta consulta ciudadana contra la privatización de la sanidad...Grupo Socialista de Getafe
Proposicion conjunta del Grupo Socialista, IU y UPyD del Ayuntamiento de Getafe en relación a la consulta ciudadana contra la privatización de la sanidad de Madrid
Proposición conjunta sobre la consulta por la SanidadUPyD Getafe
Proposición conjunta del Grupo Municipal de UPyD y el resto de grupos de la oposición pidiendo que la Sanidad sea de gestión pública, de calidad y universal tal y como aprobaron los ciudadanos en la "consulta por la Sanidad"
Este documento describe los nuevos hospitales de Madrid y argumenta que su gestión y dotación de recursos amenazan la sanidad pública. Los 8 nuevos hospitales tienen menos camas y personal por habitante que los tradicionales, y varios están gestionados por empresas privadas. Además, la ley permite privatizar toda la red sanitaria y exime al personal de incompatibilidades. La asociación pide garantizar la calidad de la atención incorporando estos centros a la red pública con suficientes recursos, y derogar las disposiciones que facilitan la privatiz
Hospital san cayetano viable financieramenteOscar Ramirez
El Ministerio de Salud evaluó el riesgo financiero de los 30 hospitales de Caldas. 19 no presentan riesgo, 6 tienen bajo riesgo, 1 tiene riesgo medio y 4 tienen alto riesgo financiero. El director territorial de salud atribuye los riesgos al retraso de 180-210 días en los pagos de las EPS a los hospitales.
Ribera Salud es un grupo líder en la gestión sanitaria pública en España a través de concesiones administrativas. Gestiona 4 departamentos de salud y hospitales en la Comunidad Valenciana que atienden a más de 736.000 personas. Su modelo de colaboración público-privada llamado "Modelo Alzira" se basa en la excelencia clínica, la innovación tecnológica, y una estrecha colaboración con las administraciones públicas para ofrecer un servicio eficiente y de calidad a los ciudadanos.
La Ley Bachelot en Francia pretende privatizar los hospitales públicos transfiriendo actividades rentables al sector privado y cerrando hospitales de proximidad. Esto reduciría los presupuestos hospitalarios en un 30% y crearía un sistema de salud de dos velocidades que sólo beneficiaría a pacientes con recursos económicos. Los profesionales de la salud denuncian que la ley prioriza la rentabilidad sobre la salud de los pacientes.
III Jornadas Institucionales de Inspección Sanitarias. Badajoz marzo 2020Alfonso Gajardo Sanchez
El documento anuncia la celebración de la III Jornadas Institucionales de Inspección Sanitaria en Badajoz, Extremadura. Se discutirán los retos actuales de los servicios de salud como el envejecimiento poblacional, la cronicidad y los presupuestos insuficientes. También se analizarán temas como la gestión de incapacidades temporales, los modelos de visado de recetas médicas y la responsabilidad patrimonial.
El documento resume las posiciones del consejero Boi Ruiz y de la patronal sanitaria catalana, quienes han propuesto que los pacientes paguen por servicios como comidas en hospitales, transporte sanitario y medicamentos durante ingresos hospitalarios. También describe los planes del gobierno catalán para introducir capital privado en el sistema sanitario público a través de tres vías y la creación de 20 empresas con ánimo de lucro, lo que ha indignado a la oposición y sindicatos. Finalmente, resume los efectos de los recortes en listas de espera
El documento describe el Hospital de la Solidaridad de Lima, Perú, un modelo alternativo de prestación de servicios de salud creado para atender a los sectores más vulnerables de la población de manera eficiente y con bajos costos. Utiliza contenedores y otros bienes móviles para brindar atención médica en diferentes zonas de la ciudad. Ha realizado más de 10 millones de atenciones en los últimos tres años a bajo costo, pero ha recibido críticas por supuestamente no cumplir con todas las normativas.
Hospital victoria eugenia. boletin informativo. comprometidos con las necesid...HospitalVictoriaEugenia
Hospital Victoria Eugenia es un hospital privado en Sevilla que data de 1923.Contamos con un equipo de profesionales especializados en la rehabilitación de lesionados por accidentes de trafico. Disponemos de una unidad de reproduccion asistida, laboratorio propio, area de cuidados críticos y urgencias, área quirúrgica y consultas externas. Excelente atención y calidad unidos a los últimos avances tecnológicos fusionando tradición e innovación.Los resultados nos avalan.
Por una sociedad mejor. La responsabilidad social del Hospital General Univer...Jaime Alapont
Charla impartida de el Diploma de RSE de ADEIT-Universidad de Valencia. Mayo 2014
Presentación corporativa del CHGUV en www.hospitalgeneral.es
Autor adaptación para la charla de RSC: Jaime Alapont
Más información en www.wiki
Este documento describe las funciones y deberes de la Oficina del Procurador de Salud de Puerto Rico. Entre ellos se encuentran garantizar el acceso a la atención médica sin obstáculos, velar por la calidad de los servicios médicos independientemente del nivel económico de los pacientes, identificar vías para resolver quejas de forma rápida, y contratar personal calificado para ayudar al cumplimiento de las funciones de la oficina.
El documento analiza el proceso de transformación del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Colombia a raíz de la Ley 100 de 1993, la cual introdujo un modelo de apertura y privatización en el sistema de seguridad social. Describe la crisis por la que pasó el ISS entre 1998 y 2001, perdiendo afiliados y enfrentando problemas administrativos. Finalmente, resume el "Acuerdo de Compromiso por la Salvación del ISS" de 2001 entre el gobierno, la administración del ISS y los trabajadores, el cual buscaba salvar a la institución a
EMED es una organización sin ánimo de lucro que provee servicios de atención prehospitalaria y de urgencias en el departamento de Antioquia, Colombia. Ofrece transporte básico y médico de pacientes las 24 horas entre instituciones de salud. Su objetivo es brindar soporte vital básico y avanzado durante el traslado de pacientes para mejorar su calidad de vida.
Hospitales móviles, la peor compra en tiempos de pandemiaEl Mundo S. de R.L
La compra llave en mano de 7 hospitales móviles e igual número de plantas de tratamiento, a un proveedor que operaba desde Turquía, por 48 millones de dólares, no solo es la peor compra hecha por el estado hondureño, según el sector empresarial, también una evidente muestra de negligencia, impunidad y abuso de autoridad a tal grado que los mismos estarían operando en su totalidad hasta el mes de febrero de 2021, según las últimas investigaciones.
El documento presenta un cuestionario de 10 preguntas sobre temas relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. El estudiante respondió correctamente el 80% de las preguntas sobre términos como MAPIPOS, facturador, pago por capitación, leyes y resoluciones que crearon el tarifario de salud y SOAT, diferencias entre cuota moderadora y copago, y la ley que creó el Sistema de Seguridad Social Integral.
El documento describe el modelo de gestión sanitaria Ribera Salud en la Comunidad Valenciana. Ribera Salud comenzó en 1997 como socio financiero del gobierno regional y ahora gestiona 5 hospitales y más de 100 centros de atención. El modelo se ha expandido a Portugal y recientemente a Perú, convirtiéndose en un referente internacional. Aunque controvertido, Ribera Salud mantiene que su modelo forma parte del sistema público de salud al ser los centros de propiedad y financiación públicas.
Este documento resume el proceso arbitral médico ante la CONAMED para casos presentados contra el IMSS. Explica que el paciente puede presentar una queja ante el IMSS o la CONAMED, y que si no está conforme con la resolución del IMSS puede solicitar la intervención de la CONAMED. El proceso arbitral consiste en una etapa conciliatoria donde se busca un acuerdo entre las partes, y puede concluir con una indemnización o reembolso si se encuentra mala práctica médica.
El documento describe la situación de las terapias naturales en España. Se creó un Grupo de Trabajo entre el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas para estudiar la posibilidad de regular las terapias naturales. El Grupo analizó la normativa existente, los centros donde se practican las terapias, y la formación de los profesionales. La mayoría de las Comunidades consideran centros sanitarios solo aquellos con un profesional sanitario, y opinan que la regulación debería ser a nivel estatal.
Carta de derechos y responsabilidades del pacientesaragagaune
La Ley Núm. 194 del 2000 creó la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente en Puerto Rico para proteger el derecho de todos los ciudadanos a recibir servicios médicos de calidad independientemente de su condición socioeconómica. La ley establece los derechos de los pacientes a la privacidad, consentimiento informado y continuidad de la atención, así como las responsabilidades de los profesionales y pacientes para promover la salud pública.
FACTURACION EN SALUD,FACTURACION HOSPITALARIA,DIPLOMADO DE FACTURACION EN SALUD,DIPLOMADO DE FACTURACION HOSPITALARIA,DIPLOMADO EN AUDITORÍA DE CUENTAS MEDICAS,CAPACITACION DE FACTURACION EN SALUD,GLOSAS Y DEVOLUCIONES,MANUAL ISS 2001,MANUAL SOAT
El presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, acompañado por el consejero de Sanidad, Javier Rodríguez ,ha inaugurado el nuevo Centro de Oncología Radioterápica del Hospital Universitario de Torrejón.
La ley reorganiza el Patronato del Hospital Materno Infantil José Domingo de Obaldía como una entidad jurídica sin fines de lucro que administrará el hospital. Se establece la composición y funciones del Patronato, incluyendo la elección anual de su Junta Directiva. El Patronato velará por brindar servicios de salud de calidad de manera eficiente y mantener al hospital como centro docente e investigador.
Algunos enfermeros del Hospital de Viladecans cuestionaron los protocolos de triaje en urgencias por riesgos para usuarios y trabajadores. La gerencia sancionó a dos enfermeros y los apartó de urgencias. Juan Manuel Martín, delegado de CGT, apoyó a los enfermeros y fue acusado falsamente por UGT de amenazas. El juez desestimó la denuncia. La CGT pide solidaridad con Juan Manuel Martín y denuncia la persecución sindical y el deterioro de la sanidad pública.
Trabajadores del Hospital, contando con el apoyo del MATS, hemos hecho este Boletín informativo para que tod@s tengamos datos completos y veraces sobre la situación en la que se encuentra nuestro Hospital.
2015.01.19 CGTFESANCAT - COMUNICADO SOBRE EL ENCIERRO HEMODINÀMICA DE CGT DE ...CGT FESANCAT
La CGT de Cataluña ha estado encerrada durante más de cuatro días en los Servicios Territoriales de Sanidad de Tarragona para presionar por la apertura las 24 horas del día y los 365 días del año de la unidad de hemodinámica del Hospital Joan XXIII. La CGT reclama detalles sobre los planes del Departamento de Salud para ampliar el horario y garantizar el acceso a este servicio que salva vidas. También pide que las unidades de hemodinámica de Lleida y Girona funcionen las 24 horas para que todos los ciudadan
4-11-2008: Asamble informativa.- Análisis del proceso privatizador de la sani...Ccoo Hospital Severo Ochoa
Presentación que realizamos en el HSO de Leganés para hablar de la privatización de la sanidad madrileña. En el año 2008, que es cuando se realizó, muy pocos éramos los que hablábamos abiertamente de que se estaba privatizando la sanidad pública y, aún menos, los que la defendiamos con movilizaciones de todo tipo (manifestaciones, huelgas, etc.). Afortunadamente todo esto ha cambiado y la contestación social es amplísima. Desafortunadamente muchas de las previsiones que haciamos en aquellos momentos (ver últimas diapositivas) se han ido cumpliendo.
El documento presenta las propuestas del Movimiento por una Alternativa de Trabajo y una Sociedad (M.A.T.S.) para defender la sanidad pública en la Comunidad de Madrid frente a las políticas privatizadoras del Partido Popular. El M.A.T.S. propone 1) un sistema de salud al servicio de las personas priorizando la prevención, 2) una sanidad universal y de calidad financiada con recursos públicos, y 3) luchar contra la corrupción y privatización a través de la protesta y organización ciudadana.
La privatización de la sanidad en Madrid continúa a pesar de la paralización de seis hospitales, debido a que la ley que permite la privatización sigue vigente y varios hospitales ya fueron privatizados. Se pide continuar la lucha para derogar las leyes que permiten la privatización y para que cesen los responsables políticos de la privatización.
El documento describe el Hospital de la Solidaridad de Lima, Perú, un modelo alternativo de prestación de servicios de salud creado para atender a los sectores más vulnerables de la población de manera eficiente y con bajos costos. Utiliza contenedores y otros bienes móviles para brindar atención médica en diferentes zonas de la ciudad. Ha realizado más de 10 millones de atenciones en los últimos tres años a bajo costo, pero ha recibido críticas por supuestamente no cumplir con todas las normativas.
Hospital victoria eugenia. boletin informativo. comprometidos con las necesid...HospitalVictoriaEugenia
Hospital Victoria Eugenia es un hospital privado en Sevilla que data de 1923.Contamos con un equipo de profesionales especializados en la rehabilitación de lesionados por accidentes de trafico. Disponemos de una unidad de reproduccion asistida, laboratorio propio, area de cuidados críticos y urgencias, área quirúrgica y consultas externas. Excelente atención y calidad unidos a los últimos avances tecnológicos fusionando tradición e innovación.Los resultados nos avalan.
Por una sociedad mejor. La responsabilidad social del Hospital General Univer...Jaime Alapont
Charla impartida de el Diploma de RSE de ADEIT-Universidad de Valencia. Mayo 2014
Presentación corporativa del CHGUV en www.hospitalgeneral.es
Autor adaptación para la charla de RSC: Jaime Alapont
Más información en www.wiki
Este documento describe las funciones y deberes de la Oficina del Procurador de Salud de Puerto Rico. Entre ellos se encuentran garantizar el acceso a la atención médica sin obstáculos, velar por la calidad de los servicios médicos independientemente del nivel económico de los pacientes, identificar vías para resolver quejas de forma rápida, y contratar personal calificado para ayudar al cumplimiento de las funciones de la oficina.
El documento analiza el proceso de transformación del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Colombia a raíz de la Ley 100 de 1993, la cual introdujo un modelo de apertura y privatización en el sistema de seguridad social. Describe la crisis por la que pasó el ISS entre 1998 y 2001, perdiendo afiliados y enfrentando problemas administrativos. Finalmente, resume el "Acuerdo de Compromiso por la Salvación del ISS" de 2001 entre el gobierno, la administración del ISS y los trabajadores, el cual buscaba salvar a la institución a
EMED es una organización sin ánimo de lucro que provee servicios de atención prehospitalaria y de urgencias en el departamento de Antioquia, Colombia. Ofrece transporte básico y médico de pacientes las 24 horas entre instituciones de salud. Su objetivo es brindar soporte vital básico y avanzado durante el traslado de pacientes para mejorar su calidad de vida.
Hospitales móviles, la peor compra en tiempos de pandemiaEl Mundo S. de R.L
La compra llave en mano de 7 hospitales móviles e igual número de plantas de tratamiento, a un proveedor que operaba desde Turquía, por 48 millones de dólares, no solo es la peor compra hecha por el estado hondureño, según el sector empresarial, también una evidente muestra de negligencia, impunidad y abuso de autoridad a tal grado que los mismos estarían operando en su totalidad hasta el mes de febrero de 2021, según las últimas investigaciones.
El documento presenta un cuestionario de 10 preguntas sobre temas relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. El estudiante respondió correctamente el 80% de las preguntas sobre términos como MAPIPOS, facturador, pago por capitación, leyes y resoluciones que crearon el tarifario de salud y SOAT, diferencias entre cuota moderadora y copago, y la ley que creó el Sistema de Seguridad Social Integral.
El documento describe el modelo de gestión sanitaria Ribera Salud en la Comunidad Valenciana. Ribera Salud comenzó en 1997 como socio financiero del gobierno regional y ahora gestiona 5 hospitales y más de 100 centros de atención. El modelo se ha expandido a Portugal y recientemente a Perú, convirtiéndose en un referente internacional. Aunque controvertido, Ribera Salud mantiene que su modelo forma parte del sistema público de salud al ser los centros de propiedad y financiación públicas.
Este documento resume el proceso arbitral médico ante la CONAMED para casos presentados contra el IMSS. Explica que el paciente puede presentar una queja ante el IMSS o la CONAMED, y que si no está conforme con la resolución del IMSS puede solicitar la intervención de la CONAMED. El proceso arbitral consiste en una etapa conciliatoria donde se busca un acuerdo entre las partes, y puede concluir con una indemnización o reembolso si se encuentra mala práctica médica.
El documento describe la situación de las terapias naturales en España. Se creó un Grupo de Trabajo entre el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas para estudiar la posibilidad de regular las terapias naturales. El Grupo analizó la normativa existente, los centros donde se practican las terapias, y la formación de los profesionales. La mayoría de las Comunidades consideran centros sanitarios solo aquellos con un profesional sanitario, y opinan que la regulación debería ser a nivel estatal.
Carta de derechos y responsabilidades del pacientesaragagaune
La Ley Núm. 194 del 2000 creó la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente en Puerto Rico para proteger el derecho de todos los ciudadanos a recibir servicios médicos de calidad independientemente de su condición socioeconómica. La ley establece los derechos de los pacientes a la privacidad, consentimiento informado y continuidad de la atención, así como las responsabilidades de los profesionales y pacientes para promover la salud pública.
FACTURACION EN SALUD,FACTURACION HOSPITALARIA,DIPLOMADO DE FACTURACION EN SALUD,DIPLOMADO DE FACTURACION HOSPITALARIA,DIPLOMADO EN AUDITORÍA DE CUENTAS MEDICAS,CAPACITACION DE FACTURACION EN SALUD,GLOSAS Y DEVOLUCIONES,MANUAL ISS 2001,MANUAL SOAT
El presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, acompañado por el consejero de Sanidad, Javier Rodríguez ,ha inaugurado el nuevo Centro de Oncología Radioterápica del Hospital Universitario de Torrejón.
La ley reorganiza el Patronato del Hospital Materno Infantil José Domingo de Obaldía como una entidad jurídica sin fines de lucro que administrará el hospital. Se establece la composición y funciones del Patronato, incluyendo la elección anual de su Junta Directiva. El Patronato velará por brindar servicios de salud de calidad de manera eficiente y mantener al hospital como centro docente e investigador.
Algunos enfermeros del Hospital de Viladecans cuestionaron los protocolos de triaje en urgencias por riesgos para usuarios y trabajadores. La gerencia sancionó a dos enfermeros y los apartó de urgencias. Juan Manuel Martín, delegado de CGT, apoyó a los enfermeros y fue acusado falsamente por UGT de amenazas. El juez desestimó la denuncia. La CGT pide solidaridad con Juan Manuel Martín y denuncia la persecución sindical y el deterioro de la sanidad pública.
Trabajadores del Hospital, contando con el apoyo del MATS, hemos hecho este Boletín informativo para que tod@s tengamos datos completos y veraces sobre la situación en la que se encuentra nuestro Hospital.
2015.01.19 CGTFESANCAT - COMUNICADO SOBRE EL ENCIERRO HEMODINÀMICA DE CGT DE ...CGT FESANCAT
La CGT de Cataluña ha estado encerrada durante más de cuatro días en los Servicios Territoriales de Sanidad de Tarragona para presionar por la apertura las 24 horas del día y los 365 días del año de la unidad de hemodinámica del Hospital Joan XXIII. La CGT reclama detalles sobre los planes del Departamento de Salud para ampliar el horario y garantizar el acceso a este servicio que salva vidas. También pide que las unidades de hemodinámica de Lleida y Girona funcionen las 24 horas para que todos los ciudadan
4-11-2008: Asamble informativa.- Análisis del proceso privatizador de la sani...Ccoo Hospital Severo Ochoa
Presentación que realizamos en el HSO de Leganés para hablar de la privatización de la sanidad madrileña. En el año 2008, que es cuando se realizó, muy pocos éramos los que hablábamos abiertamente de que se estaba privatizando la sanidad pública y, aún menos, los que la defendiamos con movilizaciones de todo tipo (manifestaciones, huelgas, etc.). Afortunadamente todo esto ha cambiado y la contestación social es amplísima. Desafortunadamente muchas de las previsiones que haciamos en aquellos momentos (ver últimas diapositivas) se han ido cumpliendo.
El documento presenta las propuestas del Movimiento por una Alternativa de Trabajo y una Sociedad (M.A.T.S.) para defender la sanidad pública en la Comunidad de Madrid frente a las políticas privatizadoras del Partido Popular. El M.A.T.S. propone 1) un sistema de salud al servicio de las personas priorizando la prevención, 2) una sanidad universal y de calidad financiada con recursos públicos, y 3) luchar contra la corrupción y privatización a través de la protesta y organización ciudadana.
La privatización de la sanidad en Madrid continúa a pesar de la paralización de seis hospitales, debido a que la ley que permite la privatización sigue vigente y varios hospitales ya fueron privatizados. Se pide continuar la lucha para derogar las leyes que permiten la privatización y para que cesen los responsables políticos de la privatización.
El documento expresa apoyo al pueblo de Madrid en su defensa del sistema sanitario público frente a las medidas de privatización impulsadas por el gobierno regional. Se detallan las acciones de lucha emprendidas por ciudadanos y trabajadores sanitarios en Madrid, y se anuncia una concentración en Valladolid en solidaridad con su causa. La Plataforma en Defensa de la Sanidad Pública de Valladolid se compromete a colaborar con otros colectivos para oponerse a las privatizaciones.
La asistencia-sanitaria-en-los-hospitales-de-la-comunidad-de-madridmatsmadrid
Somero repaso de lo que ha supuesto en los últimos 5 años para la Sanidad Pública de la Comunidad de Madrid, la política llevada a cabo por el Partido Popular.
Un documento describe las estrategias de una alianza neoliberal entre políticos, empresas farmacéuticas y de tecnología para privatizar el sistema de salud público en España. Estas incluyen crear unidades de gestión clínica independientes, sustituir cuidadores humanos por tecnología, externalizar servicios de informática y dar control a empresas privadas sobre planificación y recursos. El objetivo final es financiar el negocio privado con dinero público y desmantelar el modelo universal de salud pública.
2005.03 BOLETÍN CGTFESANCAT ANTÍDOTO 03 - TODOS SOMOS TRABAJADORES DE LEGANÉSCGT FESANCAT
El documento denuncia un nuevo ataque de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid contra la sanidad pública madrileña y el Hospital Severo Ochoa de Leganes. Acusa a las mismas autoridades de crear pánico entre los usuarios, denigrar la dignidad del hospital y su personal, y querer liquidar camas y recursos en varios hospitales públicos para derivarlos a la sanidad privada. Denuncia recortes presupuestarios, plantillas congeladas y sobrecargas de trabajo que perjudican a trabajadores y usuarios. Pide la
Cas trabajadores privatizacion_primaria_oton?o_2012soypublica
Este documento describe dos modelos de privatización de la atención primaria en España: el modelo catalán y el modelo valenciano. En el modelo catalán, algunos médicos y enfermeros renuncian a su estatus público para crear empresas privadas que gestionan centros de salud. En el modelo valenciano, grupos enteros de centros de salud son cedidos a hospitales privados. Los estudios indican que los modelos privados no son más eficientes y conllevan un deterioro en la calidad de la atención al paciente. El documento ab
Un lobby neoliberal llamado Club Gertech está desarrollando iniciativas para privatizar el sistema sanitario público en España. El Club Gertech incluye universidades, empresas de tecnología, laboratorios farmacéuticos y fondos de inversión. Buscan controlar la información del sistema, apropiarse de recursos económicos y obligar al sistema público a comprar sus costosos productos tecnológicos, poniendo la sanidad al servicio del sector privado. Proponen utilizar unidades de gestión clínica y tecnología doméstica para pac
Consejo enfermeria RD casos no beneficiarios SNSPintiparada
Documento remitido por el Consejo General de Enfermería a sus colegiados sobre la objeción de conciencia en la aplicación del RD sobre los casos de no beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, de aplicación prevista a partir del 1 de septiembre de 2012
La privatización de la sanidad en Madrid solo es posible debido a la Ley 15/97, aprobada por varios partidos políticos. Esta ley permite la gestión privada de centros sanitarios. Además, otras leyes han facilitado el traslado de personal público a empresas privadas y la externalización de servicios. Se hace un llamamiento a la movilización ciudadana y de trabajadores para defender un sistema público de salud y derogar la Ley 15/97 que permite la privatización.
Este documento resume las asociaciones público-privadas (APP) en el sector salud en Perú. Se explica que las APP se originaron en Inglaterra y fueron reguladas legalmente en Perú en 2008, con el objetivo de transferir responsabilidades estatales al sector privado. Actualmente, varios hospitales en Lima se han concesionado a empresas privadas bajo modelos de gestión de "bata blanca", "bata verde" y "bata gris". Algunos cuestionan que las APP privatizan la salud y vulneran los derechos de los trabaj
Proposición del Grupo Socialista mostrando el agradecimiento a los ciudadanos, entidades, colectivos y personal sanitario que han hecho posible la paralización de la privatización de los hospitales públicos de Madrid.
Este informe resume los datos recopilados por el Observatorio del Derecho Universal a la Salud de la Comunidad Valenciana entre abril y mayo de 2013. Se registraron 80 nuevas incidencias de vulneraciones al derecho a la salud. El informe analiza los datos sobre edad, sexo, situación administrativa y procedencia de las personas afectadas. También describe los principales tipos de incidencias registradas, como dificultades para acceder a la atención sanitaria directa debido a trabas administrativas o para obtener medicamentos por motivos económicos.
2005.04 BOLETÍN CGTFESANCAT ANTÍDOTO 06 - NUEVA FASE PRIVATIZADORACGT FESANCAT
El documento critica las políticas privatizadoras del gobierno regional de Madrid liderado por el PP. Señala que el gobierno entregó el hospital de Majadahonda a un consorcio privado encabezado por Florentino Pérez y planea cerrar el hospital público Puerta de Hierro en dos años. Esto forma parte de un plan para convertir camas públicas en público-privadas o privadas a través de la eliminación de camas públicas y la creación de nuevos hospitales privados. El documento también acusa al gobierno de iniciar una camp
El documento describe los problemas de la sanidad pública en Málaga, como listas de espera largas, falta de personal y recursos, y edificios obsoletos. Propone instar a la Junta de Andalucía a evitar el cierre de camas y dotar de suficiente personal a los hospitales, así como construir un tercer hospital en Málaga.
El documento propone medidas para regular los modelos de gestión sanitaria y hospitalaria en España. Propone instar al gobierno a paralizar cambios en la gestión hasta realizar un estudio independiente sobre los resultados de los modelos existentes. También insta al gobierno de Madrid a solicitar un informe sobre competencia del sector y presentar un plan detallado ante la Asamblea antes de privatizar más hospitales y centros de salud.
El resumen describe un evento organizado por UPyD en el que profesionales sanitarios y representantes de UPyD expusieron los problemas del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, incluyendo la pérdida de servicios en los hospitales, la falta de transparencia del gobierno y los intentos de privatización. UPyD aboga por un sistema sanitario universal, de calidad y gestionado públicamente.
Similar a Auto contra-cupula-privatizadora-sanidad-madrid (20)
Denuncia a la inspeccion de trabajo sobre Ébola en el Hospital Clínico San Ca...jaromeror
El Movimiento Asambleario de Trabajadores de Sanidad (MATS) ha presentado una denuncia ante la inspección de trabajo, por la falta de seguridad para todos los trababadores de urgencias que tengan que atender a pacientes con sospecha de virus de ébola.
Manifiesto en Defensa de la Atención Pública a la Salud Mentaljaromeror
Quienes suscribimos estas valoraciones y propuestas somos profesionales de la Salud Mental, conocedores/as cualificados/as de lo que está ocurriendo en nuestro ámbito, conscientes de los derechos de las personas
y de las obligaciones de los poderes públicos, nos sabemos responsables de nuestras acciones y omisiones asistenciales.
DECLARACIÓN de ATOCHA. EN DEFENSA DE LA ATENCIÓN PÚBLICA A LA SALUD MENTALjaromeror
Documento elaborado por un grupo muy cualificado de profesionales de la Salud Mental, en el que enumeran los problemas actuales y establecen unas lineas estratégicas de actuación.
La salud de los pacientes con hepatitis C crónica avanzada en España podría verse comprometida en los próximos meses si no acceden de manera urgente a sofosbuvir (Sovaldi®)
Este documento propone mejoras futuras para la Atención Primaria madrileña. Plantea mantener la titularidad y gestión públicas, dotar de recursos suficientes, y establecer un modelo participativo y transparente. También sugiere mejorar la estructura de los centros de salud, dotar de autonomía a la gestión de cada centro, y otorgar un mayor reconocimiento a los profesionales.
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
Las Marchas de la Dignidad del 22 de marzo congregaron a más de un millón de personas de forma pacífica. Sin embargo, la policía cargó contra los manifestantes sin provocación al final del evento, deteniendo a 21 personas y lesionando a 108. El equipo jurídico recomienda investigar las acciones policiales y los malos tratos a detenidos, y emprender acciones legales contra los responsables por violar derechos fundamentales.
El documento habla sobre las consecuencias negativas de las políticas de austeridad en Europa para los sistemas de salud y protección social. Indica que las políticas de austeridad han llevado a recortes presupuestarios en la salud, aumento del desempleo y la pobreza, y mayor privatización de los sistemas de salud. Finalmente, hace un llamado a la acción para oponerse a estas políticas y proteger el derecho universal a la salud.
Comunicado de la plataforma de centros de salud octubre 2013jaromeror
Los profesionales de Atención Primaria mantienen su rechazo a la gestión privada de los Centros de Salud y confían en la retirada definitiva del proyecto de “externalización”
Plataforma en defensa de la Sanidad Pública de Las Rozas y Las Matasjaromeror
El jueves 4 de Julio hacemos la presentación de la Plataforma, formada por sanitarios, usuarios, movimiento 15M, asociaciones de enfermos y de mujeres y organizaciones políticas (IA, IU, PSOE y EQUO) en la Plaza del Ayuntamiento de Las Rozas
Profesionales sanitarios de Madrid, pertenecientes a divesos colectivos, muestran a traves de este escrito, su profundo rechazo a las medidas adoptadas por el gobierno regional para privatizar la Sanidad Pública madrileña
RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2013, de la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones en
materia de jornada del personal en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.
Este documento establece nuevas instrucciones para la aplicación de la jornada laboral de 37 horas y media semanales para el personal del Servicio Madrileño de Salud, en cumplimiento de la Ley 6/2011. Se fijan las horas efectivas anuales para diferentes tipos de jornada y personal. También se adaptan las normas sobre permisos, vacaciones y bajas por enfermedad a la legislación estatal reciente. Finalmente, se negociaron estas medidas con los sindicatos.
Este documento resume las nuevas instrucciones dictadas por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud sobre la jornada laboral del personal sanitario en la Comunidad de Madrid en 2013. Las nuevas instrucciones actualizan las de 2012 para adecuarse a cambios legislativos recientes que establecen una jornada semanal mínima de 37,5 horas y reducen los días de asuntos propios y vacaciones. Tras negociaciones sindicales sin acuerdo, se dictan estas instrucciones para aplicar de forma homogénea la nue
El documento describe el rechazo de sindicatos y profesionales sanitarios al plan de medidas de garantía de la sostenibilidad del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid. Se critica que el plan proponga una privatización de la asistencia sanitaria mediante la externalización de 6 hospitales y 27 centros de salud, así como servicios no sanitarios, sin la participación de los profesionales. También se cuestiona que los objetivos de ahorro y mantenimiento de la calidad con menos recursos sean viables. Los sindicatos proponen
Modelo de Autonomia de Gestion en Atención Primariajaromeror
Este documento propone un modelo de autonomía de gestión en la atención primaria de la Comunidad de Madrid como alternativa a la privatización de 27 centros de salud. El modelo mantendría a los equipos sanitarios actuales y les daría más autonomía en la gestión a través de contratos programa basados en objetivos de calidad y eficiencia. Se proponen dos niveles de autonomía, delegación de gestión y autonomía plena, sin participación de empresas privadas.
Manifiesto europeo contra la mercantilización delsistema de saludjaromeror
El documento es un manifiesto de profesionales de la salud europeos en contra de la mercantilización de los sistemas de salud. Argumentan que la salud no debe ser tratada como una mercancía y se oponen a la creciente privatización de los sistemas de salud, la cual prioriza los beneficios económicos sobre la atención centrada en el paciente y reduce el acceso a servicios de calidad. Piden igualdad de acceso a la atención médica para todos y financiamiento de los sistemas de salud basado en la
Manifiesto europeo contra la mercantilización delsistema de salud
Auto contra-cupula-privatizadora-sanidad-madrid
1. 1
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NUM 4 DE MADRID
Plaza de Castilla 1, 2ºp
Tfno.:91 4932032
Madrid-28071
Diligencias Previas nº2.052/2013
QUERELLANTE: ASOCIACIÓN DE FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE
MADRID (AFEM)
SOBRE.- Realización arbitraria del propio derecho, coacciones, delito contra la
Hacienda Pública, falsedad documental,prevaricación, cohecho , fraude y
malversación de caudales públicos.
AUTO
En Madrid, a veinte de junio de dos mil trece.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 29 de mayo de 2013 se ha presentado por el
Procurador D. Jorge Deleito Garcia , en nombre y representación de la
ASOCIACIÓN DE FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE MADRID (AFEM),
querella criminal por los delitos arriba mencionados contra :
1.-Doña Patricia Flores Cerdán, en su condición de Viceconsejera de Asistencia
Sanitaria y Directora del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), Pza. Carlos
Trías Bertrán, 7, 7º 28020 MADRID.
2.-Don Antonio Burgueño Carbonell, Director General de Hospitales, Pza.
Carlos Trías Bertrán, 7, 7º 28020 MADRID.
3.-Don Juan Antonio Alvaro de la Parra, en su condición de representante de
“Fundación Jiménez Díaz U.T.E.”, Avda. Reyes Católicos 2 28040 MADRID.
4.-Grupo Ribera Salud, en la persona de su presidente o consejero delegado
2. 2
con domicilio en Avda. de las Cortes Valencianas 58, 46015 VALENCIA.
5.-CAPIO SANIDAD, S.L. (IDC SALUD), en la persona de su presidente o
consejero delegado con domicilio en la calle de Fernández de la Hoz nº 24,
28010 MADRID.
6.-Don Manuel LAMELA FERNÁNDEZ,exconsejero de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, con domicilio profesional en ASSIGNIA
INFRAESTRUCTURAS, Avda. Quitapesares nº 11, Polígono Empresarial
Villapark, 28670 Villaviciosa de Odón (Madrid).
7.-Don Juan José GÜEMES BARRIOS , exconsejero de Sanidad de la
Comunidad de Madrid,con domicilio profesional en IE BUSINESS
SCHOOL C/ María de Molina, 11 28006 Madrid.
8.-UNILABS, S.L., en la persona de su presidente o consejero delegado, con
domicilio en C/ Juan Esplandiú nº 15 Planta -1, Madrid 28007.
9.-ASISA, en la persona de su presidente o consejero delegado, con domicilio
en C/ Juan Ignacio Luca de Tena 12, 28027 Madrid.
10.-Contra aquellas personas o entidades que, en el curso de la investigación,
aparezcan como criminal o civilmente responsables.
SEGUNDO.-Por auto de 3 de junio de este año se incoan Diligencias Previas
por relatarse en dicho escrito hechos que pudieran ser constitutivos de delito
para cuya persecución no es necesaria la presentación de querella, y al
aportarse poder general para pleitos se requiere al querellante por 10 dias para
que aporte poder especial o en su caso se ratifique en la querella, lo que es
efectuado el dia 13 de junio de 2013
Por otro lado el Procurador D. Jorge Laguna Alonso en nombre y
representación de José Quintana Viar, D. José Manuel Franco Pardo , Doña
Maria Amparo Valcarce Garcia y Doña Rosa Maria Alcalá Chacon como
diputados del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid con
fecha 7 de junio se personan como ACUSACION POPULAR.
TERCERO.-El querellante basa su denuncia en las irregularidades del SERMAS
en el concierto para asistencia sanitaria suscrito con la Ute-FJD(Grupo Capio ),
en la vinculación de excargos y cargos políticos con empresas privadas
concesionarias o participes en la gestión sanitaria , en la negligencia en el
control del gasto público y la facturación intercentros, la derivación del
paciente a traves del denominado Call Center y la vulneración de los derechos
de los pacientes protegidos por la Ley 6/2009 de Libertad de Elección en la
Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Ley 41/02 reguladora de la Autonomía
del Paciente y de Derechos y Obligacione .
3. 3
Los HECHOS se resumen en el contexto de la actuación de la Administración
Autonómica en la Gestion de la Sanidad Pública, en la que según los
querellantes se ha producido dentro de una gran opacidad y falta de información
un incremento en el gasto la asistencia sanitaria con medios ajenos a la vez que
un progresivo descenso en el gasto en la cartera sanitaria publica , y son
resumidos de manera literal los siguientes :
1.- Entre 2004 y 2007 se licita y aborda la construcción de 8 nuevos Hospitales:
Infanta Sofía (San Sebastián de los Reyes), del Henares (Coslada), Infanta
Leonor (Vallecas), del Sureste (Arganda), del Tajo (Aranjuez), Infanta Cristina
(Parla), Puerta de Hierro (Majadahonda) e Infanta Elena (Valdemoro).
Entre 2007 y 2011 se plantea la construcción de los Hospitales de Torrejón
(Torrejón de Ardoz), Juan Carlos I (Móstoles), Collado Villalba y Carabanchel.
Todos estos nuevos hospitales se han construido y han entrado en
funcionamiento, excepto el de Carabanchel al concluirse un acuerdo con el
Hospital militar Gómez Ulla, y el de Collado Villalba, cuyas obras están
terminadas, habiéndose postergado su entrada en funcionamiento, su
adjudicatario, CAPIO SANIDAD, viene cobrando mensualmente el canon
establecido en la adjudicación.
El esquema de financiación para la dotación de los hospitales se realiza
mediante un préstamo hipotecario, que deben devolver durante veinte o treinta
años. La parte asistencial-clínica de estos hospitales ha sido configurada como
‘empresa pública’ (empresas creadas por Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en su artículo
12 p). Estos hospitales por tener en su interior la empresa concesionaria y la
empresa pública se conocen como hospitales de gestión mixta.
Para los hospitales construidos posteriormente, Infanta Elena de Valdemoro,
Rey Juan Carlos de Móstoles, Torrejón y Collado Villalba, se formalizan
contratos de gestión del servicio público que incluyen también los servicios
clínicos, como la Atención Especializada de la Asistencia Sanitaria de la
Seguridad Social prestada por el Servicio Nacional de Salud en la modalidad de
concesión administrativa: es decir, en primer lugar, se contrata la construcción y
conservación de las obras, los equipamientos y servicios no médicos (como en
los anteriores) y, en segundo lugar, se contrata además la prestación de la
Atención Sanitaria Especializada para la población protegida. El plazo de
duración de los contratos es también de treinta años. Estos hospitales son
conocidos como hospitales con colaboración público-privada (CPP) en régimen
de concesión administrativa.
En este modelo de concesión administrativa completa, los pagos a efectuar por
la Administración al concesionario tienen un doble concepto que se corresponde
con el doble objeto del contrato: la asistencia sanitaria, de una parte; y la
realización de las obras con los demás servicios auxiliares, de otra parte.
4. 4
2.- En este modelo de gestión , la empresa privada recibe de la administración
pública un canon anual que se paga por adelantado mensualmente, por cada
persona de su área de protección, a cambio de atender las necesidades
asistenciales de su población.
Según la querellante estos Hospitales de gestión privada tienden a rechazar los
pacientes crónicos con necesidades complejas en vez de atenderles de forma
integrada y de hacerles partícipes del cuidado de su propia enfermedad; una
estrategia, ésta última, que se ha probado eficaz para reducir costes y mejorar
la sostenibilidad del sistema sanitario. Es el caso de los enfermos de VIH, cuyos
gastos farmacéuticos son muy elevados y se derivan irregularmente a otros
centros públicos que soportan el gasto que debía asumir el adjudicatario, como
está ocurriendo en el Hospital de Valdemoro, gestionado por CAPIO.
Por otro lado se atraen pacientes de otras áreas de protección, a través del
denominado Call Center fundamentalmente de hospitales públicos de gestión
directa por el SERMAS, viniendo obligados estos últimos a pagar la prestación
sanitaria realizada. La elección del centro en ocasiones ha sido voluntaria por
parte del paciente, pero en otras se ha producido coacciones o engaños.
Señala AFEM que cuando no se cuenta con todas las especialidades
necesarias para atender a la población adjudicada, es derivada a otros centros
públicos que cuentan con dichas especialidades, de manera que se cobra por
partida doble: de manera directa por atender a cada uno de los titulares de
tarjetas sanitarias asignadas, y de manera indirecta a través de la facturación
intercentros cuando no se puede prestar la asistencia y esta es prestada por
otro hospital público que resulta acreedor del privatizado y que no paga el coste
de la intervención.
En la actualidad y, con independencia de la adjudicación de los hospitales
incluidos en el nuevo plan de privatización, el Grupo Ribera Salud,
gestionaba, hasta 2012, el Hospital de Torrejón y continúa en el Laboratorio
Clínico Central. Capio Sanidad, cuenta en Madrid con dos centros privados
(Capio Hospital Sur y Capio Clínica Alcalá de Henares) y es concesionaria del
Hospital Infanta Elena de Valdemoro, del Hospital Rey Juan Carlos de Móstoles
y del Hospital Público de Collado Villalba.
Además forma parte de la UTE que tiene suscrito un concierto con el SERMAS
en el Hospital Clínico.
Actualmente el Hospital de Torrejón está gestionado por ASISA y SANITAS.
3.- Irregularidades del SERMAS en el concierto para asistencia sanitaria
suscrito con la Ute-FJD(Grupo Capio ).
Con fecha 28 de diciembre de 2006,al amparo de los artículos 66 siguientes y
concordantes de la Ley 14/86 General de Sanidad y de la Ley de Contratos de
las Administraciones públicas,el SERMAS y la Fundación Jiménez Díaz –UTE,
suscriben un Concierto Singular de Vinculación de Carácter Marco para
5. 5
asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios del sistema nacional de salud en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.La Fundación Jiménez Díaz es propiedad
del grupo CAPIO. El 3 de marzo de 2011 se modifica el citado Convenio
Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, deben
fijar los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a
las concesiones para la gestión del servicio público de asistencia sanitaria. Las
condiciones económicas deben establecerse en base a módulos de costes
efectivos, previamente establecidos y revisables por la Administración (art. 90. 4
Ley General de Sanidad), lo cual no se ha efectuado con carácter general.
Son requisitos previos que justifican la vinculación: que las necesidades
asistenciales lo justifiquen y que existan suficientes recursos para su
financiación. Si el motivo fundamental del plan de privatización está basado en
la profunda crisis económica y en el necesario ajuste presupuestario, se está
justificando precisamente lo contrario: la ausencia del requisito de existencia de
recursos para su financiación.
La Administración no podrá conceder a un tercero la prestación de la asistencia
sanitaria cuando ello pueda contradecir los objetivos sanitarios, sociales y
económicos establecidos en los correspondientes planes de salud (art. 90.3
LGS).
La retribución del concesionario consistirá en un precio cierto (art. 87 LCSP). En
este caso la cesión de Pontones y Quintana no tiene establecido un canon en el
Concierto ni en el Convenio.
No han tenido en cuenta la utilización óptima de los recursos sanitarios propios
de la Comunidad de Madrid.
La compensación de los costes del Plan Funcional con el canon por el
arrendamiento de Pontones y Quintana podría constituir un fraude para la
Hacienda de la Comunidad de Madrid al no estar determinado previamente ni
ser determinable el canon por ningún medio, quedando su fijación a lo que las
partes determinen en un futuro.
Se está concediendo a una empresa privada de ignorados propietarios, un trato
de favor al permitir que las obras de infraestructuras e instalaciones que son de
propiedad privada se financien con cargo a fondos públicos, concediendo
subvenciones encubiertas.
Según AFEM la entrega del uso y disfrute de Pontones y Quintana sin
establecerse previamente un canon arrendaticio constituye una auténtica
irregularidad administrativa y fiscal, al establecerse un compromiso de pago
pero sin determinar. Se entregaron a una empresa privada unos edificios
públicos con su dotación de medios materiales y humanos cuyos sueldos pagó
6. 6
la Consejería de Sanidad para realizar una actividad económica de carácter
lucrativo con pacientes, sin contraprestación económica.
Por otro lado según los querellantes la Comunidad de Madrid estaría dejando de
reclamar un millón y medio de euros al año a la empresa Capio, desde el año
2009, fecha en la que la Comunidad de Madrid permitió que 98 trabajadores del
Servicio Madrileño de Salud siguiesen trabajando en el Centro de
Especialidades de Argüelles, cuya asistencia sanitaria se puso en manos de la
Fundación Jiménez Díaz, gestionada por la empresa privada CAPIO.
Este concierto con la Fundación Jiménez Díaz , tanto en la gestión sanitaria
como en la no sanitaria, supòne que la sanidad privada puede salir
notablemente más cara al ciudadano que si se asume desde la propia
Administración
4.- Vinculación de cargos políticos con empresas privadas implicadas, y en
concreto del exconsejero de Sanidad Manuel LAMELA FERNANDEZ con
ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS. Esta empresa participa en la unión
temporal de empresas (UTE) que gestiona servicios del hospital del Tajo,
licitados y adjudicados durante la etapa en la que el Sr Lamela era Consejero
de Sanidad y que inauguró el hospital que ahora gestiona la sociedad en la que
trabaja. Este hospital, que aún se encuentra en un régimen de gestión mixto
(semi-público), es uno de los seis que el Gobierno madrileño pretende privatizar
por completo en los próximos meses.
La concesionaria fue un consorcio liderado por la constructora Hispánica en
colaboración con SANDO, Instalaciones Inabensa y Construcciones Sánchez
Domínguez. El contrato, firmado por el entonces consejero Sr Lamela, concedía
a Hispánica y sus socios la construcción del edificio y el mantenimiento
y gestión de todas las áreas no asistenciales a cambio de un canon anual de 9
millones de euros durante los próximos treinta años. Una suma total de 270
millones.
El Hospital del Tajo no comenzó a funcionar realmente hasta 2008 y en el año
2010, el propietario de la Constructora Hispánica, Pablo García Pozuelo, fue
imputado por comisiones en el marco de la trama Gürtel. Posteriormente vendió
el 100% de su empresa al grupo Essentium, haciéndose así el gestor del
Hospital de Aranjuez. El grupo cambió de nombre comercial de Hispánica
a Assignia Infraestructuras a la que pertenece el Sr Lamela,
Igualmente el que fuera Consejero de Sanidad de 2007 a 2010 ,Juan Jose
GÜEMES BARRIOS aparece vinculado con UNILABS
La empresa UNILABS es según el querellante una filial española de la
multinacional suiza con el mismo nombre, y que anunció el pasado noviembre la
compra del 55% de la Unión Temporal de Empresas (UTE), compuesta por el
7. 7
grupo Balagué y Ribera Salud. La operación se ha efectuado por valor de cinco
millones de euros y su domicilio está en la Fundación Jiménez Díaz
Después de cerrar el Laboratorio Central de Analisis, y cerrar los laboratorios de
los hospitales, se otorgó la concesión a UNILABS en la que se integró el Sr
Güemes.
El Director General de Hospitales de la Consejería de Sanidad Antonio
Burgueño Carbonell ha trabajado en el sector privado sanitario,como Ribera
Salud y Capio al que según los querellantes ahora beneficia con las nuevas
concesiones
5.- La negligencia en el control del gasto público y la facturación intercentros.
Según el querellante las concesiones generan un modelo económico dual de
aseguramiento de la asistencia sanitaria, en el que los hospitales y centros de
salud concesionados se financiarían contractualmente –teniendo garantizada su
financiación actualizada-, mientras que los de gestión directa se financiarían
presupuestariamente, sin tener garantizada financiación alguna. Al configurarse
las concesiones mediante una retribución capitativa, en función del número de
habitantes con tarjeta sanitaria de su territorio, se generaría un sistema de
apartheid sanitario(sic); pues mientras los hospitales de gestión directa
funcionan conforme a un modelo cooperativo, en el que, en caso necesario, los
pacientes son remitidos al hospital más cualificado para su atención, los
hospitales concesionados funcionarían conforme a un modelo competitivo, en el
que el dinero sigue al paciente: si el paciente es atendido por un hospital
distinto, el concesionario tendrá que pagar el coste al hospital que le haya
atendido y viceversa.
El gasto asistencial que el paciente asignado al hospital concesionado genere
fuera de su área en un Centro público debe serle reembolsado a éste último, lo
que supone una importante pérdida de beneficios privados.
Por el contrario, la administración pública deberá pagar a la empresa
concesionaria los gastos asistenciales generados por los pacientes no
pertenecientes al área de cobertura del Hospital de gestión privada. La
facturación intercentros se convierte por tanto en una fuente adicional de
ingresos para la empresa privada si sus Hospitales consiguen atraer pacientes
de otras áreas de gestión pública y en una pérdida de beneficios si los pacientes
salen del área de protección hacia los hospitales públicos. Ante semejante
incentivo económico la empresa privada puede verse tentada a crear un
“gueto” sanitario con sus propios Hospitales y Centros de Salud e incluso a
ejercer cierto grado de coacción a sus médicos para que los pacientes de su
área sean trasladados preferentemente a su red de Hospitales, incluso a costa
de la seguridad del paciente; vulnerando con ello el derecho del paciente a la
información y a recibir la mejor atención disponible en su Servicio de Salud.
La inclusión de la facturación intercentros en la cápita supone el adelanto
injustificado (pues no tiene uso) de fondos públicos, la retención indebida de
8. 8
esos fondos por las concesionarias, y una extralimitación de la habilitación
establecida por la ley 8/2012 . La ausencia de facturación o la facturación parcial
supondrían malversación a juicio de AFEM.
La inexistencia de mecanismos de control de la facturación intercentros ha sido
reconocida por la propia Consejería, al tener que aprobar el pasado mes de abril
un instrumento de control inexistente en la fecha de los hechos objeto de la
presente querella.
Se habría producido según AFEM una simulación y falsedad de datos
económicos de facturación intercentros en los contratos de gestión firmados por
la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y los gerentes de 30 hospitales de la
Comunidad de Madrid. Por último el sistema de pago adelantado de la
facturación intercentros a las concesionarias incentiva un modo ilícito de
obtención de beneficios de las concesionarias.
6.-Las listas de espera quirúrgicas, la derivación del paciente a traves del
denominado Call Center.Vulneración de los derechos de los pacientes, a través
de trasvase injustificado, masivo y sistemático de pacientes de la sanidad
pública a la privada para la realización de cirugías, pruebas y procedimientos
que reportaran beneficios económicos a las entidades privadas que los realizan
sin justificación alguna implicando consecuencias negativas en su atención e
incluso riesgo para su seguridad relatándose en la querella algunos casos
descubiertos hasta la fecha.
CUARTO.-Se solicita por el querellante como MEDIDA CAUTELAR la
suspensión de la actividad de privatización de la gestión sanitaria aurtorizada
`por los art 62 y 63 de la Ley 8/2012 de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid , con la paralización del proceso de adjudicación en curso
.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La característica de la fase instructora del procedimiento penal no
es otra que la investigación de hechos en apariencia delictivos, en cuanto si ni
siquiera presentan tal carácter debe procederse al archivo sin más (arts. 269 y
313 de la LECRIM , por lo que salvado este control inicial, la instrucción estará
encaminada, a tenor de los arts. 299 y 777.1 de la LECRIM , al esclarecimiento
de los hechos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación,
así como la identidad de las personas que en los mismos pudieren haber
participado.
El art 313 LECR determina que se desestimará en la misma forma la querella
cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se
considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.
La valoración de si tienen significación penal, no puede hacerse sino en función
de su relato, tal y como son alegados en la querella que se han recogido
literalmente , y no de los que resulten acreditados, porque, si averiguarlos es el
9. 9
objeto del proceso, su verificación no puede convertirse en presupuesto de la
incoación. En definitiva, y como se afirma en el Auto del Tribunal Supremo de
26 de mayo de 2009, la admisión a trámite de una querella no exige la
constancia acreditada de lo que afirma, sino la posible relevancia penal de los
hechos que contiene, de suerte que sólo si apriorísticamente se descarta su
tipicidad, procederá la inadmisión "a limine", mientras que, cuando no se
excluya "ab initio", habrá de admitirse a trámite la querella, y será luego en el
ámbito del proceso correspondiente donde ha de decidirse la continuación de la
tramitación de la causa, o su sobreseimiento, si así procede.
La Jurisprudencia y el sentido lógico determinan que para decidir la inadmisión
de plano sin la mas mínima investigación previa la inexistencia de delito deberá
estar totalmente clara y ello valorándolo con toda precaución y prudencia, pues
si existiere la más mínima duda de que detrás del relato de hechos hay una
actuación ilegítima susceptible de calificarse como delito , la querella debe ser
admitida y las circunstancias descritas por la ASOCIACION DE
FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE MADRID no eliminan toda duda de que
pueda haber existido una actuación punible a la vista de los indicios que arrojan
las mismas, por lo que por si ha podido existir una real implicación penal, dichos
hechos han de ser investigados pues a primera vista y a estas alturas no consta
que la conducta objeto de la querella sea inexorable y evidentemente atípica o
que no pueda encajar indiscutiblemente en ningún tipo penal, sin perjuicio del
resultado de dicha investigación y sin prejuzgar el mismo.
SEGUNDO.-Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción de la causa , de ser
ciertos los hechos relatados por el querellante podrían estar tipificados como
delitos de realización arbitraria del propio derecho, coacciones, delito contra la
Hacienda Pública, falsedad documental,prevaricación, cohecho , fraude y
malversación de caudales públicos,descritos en los Artículo 455 CP o en el art
172 ,305, 390,404,419,432 y 436 del mismo texto legal , si fuere cierto que los
querellados adjudicatarios de la gestión de centros públicos imponen a los
pacientes de los centros públicos la derivación a otro centro privado o público
gestionado por ellos con intimidación o engaño.
El objeto de la Ley 6/2009 de Libertad de Elección en la Sanidad de la
Comunidad de Madrid es regular el ejercicio de la libertad de elección de
médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y
hospital en atención especializada, con excepción de la atención domiciliaria y
las urgencias y por otro lado se violaría la Ley 41/02 reguladora de la
Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones a través de trasvase
injustificado, masivo y sistemático de pacientes de la sanidad pública a la
privada para la realización de cirugías, pruebas y procedimientos que
reportaran beneficios económicos no justificados a las entidades privadas que
los realizan.
Del mismo modo respecto de la ejecución de los convenios con las empresas
sanitarias si la ausencia de control del precio concretamente por la adjudicación
de los centros de Pontones y Quintana en los convenios o conciertos entre la
10. 10
Viceconsejera de Sanidad y la Fundación Jiménez Díaz ,hubuiere una
concesión de subvención encubierta por la amortización de las obras a que está
obligada la Fundación Jiménez Díaz, y la ausencia de control en la facturación
intercentros y la no reclamación a CAPIO 1 millon y medio de euros tal y como
afirma la querellanteq que podría haber producido un perjuicio a la Hacienda
Publica que debe despejarse
Los hechos descritos anteriormente podrían ser igualmente constitutivos del
delito si fuera cierto que los gerentes de los 30 hospitales y la Viceconsejera de
Sanidad han firmado que la facturación intercentros es la que aparece en los
contratos de gestión que se adjuntan con la querella , (como documentos 36 a
65) y no fuera cierto
Del mismo modo deben despejarse los indicios sobre la actuación de las
autoridades que han intervenido en la concesión de contratos o concesiones
injustificados a empresas de accionariado opaco, incumpliendo alguno de los
requisitos previstos en la ley como la no exigencia del canon ,sobre todo si por
parte de los responsables o exresponsables políticos y administrativos que se
mencionan en la querella y las empresas adjudicatarias ,que se han
beneficiando de la adopción de los señalados acuerdos ,se ha aceptado la
contratación de dichos cargos políticos por empresas privadas como CAPIO ,
UNILABS O ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS , beneficiarias de la
privatización de la gestión de hospitales públicos
Por último se denuncian hechos que podrían encardinarse el el tipo del art 432
y 436 CP de comprobarse las afirmaciones sobre la negligencia en el control del
gasto , falta de sistemas de control y en la facturación intercentros.
TERCERO.-Debe señalarse que el objeto de las presentes diligencias no es ni
puede ser una investigación general y prospectiva, que atentaría contra las
garantías de defensa , sobre el denominado proceso de privatización de la
Sanidad Pública en la Comunidad de Madrid , pues no compete al ámbito penal
el debate sobre la legalidad o legitimidad de aquel proceso, de carácter político
y administrativo , sino exclusivamente la averiguación de la realidad de las
conductas irregulares denunciadas sólo en la medida que tengan transcedencia
penal , respecto del trasvase injustificado, masivo y sistemático de pacientes de
la sanidad pública a la privada bajo intimidación o engaño, la denunciada
ausencia de control del precio por la adjudicación de los centros de Pontones y
Quintana y la no reclamación de 1.5 millones de euros a CAPIO en la medida
que pueda haber perjudicado a la Hacienda Publica,la denunciada falsedad o
no de la facturación intercentros, las irregularidades de algunos de los
convenios o concesiones al sector privado y en concreto a sociedades con
accionistas opacos, la contratación de exconsejeros de Sanidad por las
empresas concesionarias y beneficiarias de la gestión de aquellos y la
supuesta negligencia y descontrol en el gasto público en la gestión de los
servicios, sin perjuicio de las que pudieran derivarse de estas.
11. 11
CUARTO.-Respecto de la medida cautelar solicitada y teniendo en cuenta lo
expresado en el anterior razonamiento , la apariencia de buen derecho no es
aún suficientemente sólida como para adoptar la suspensión y paralización
general del” proceso de privatización” es decir de aquellas actuaciones
administrativas del Gobierno de la Comunidad de Madrid dirigidas a la reforma
de la gestión sanitaria al amparo de la ley 8/2012, que por otro lado sería
notablemente desproporcionada en esta fase de instrucción.
En atención a lo expuesto
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO.- A) Admitir a trámite la querella presentada por el Procurador
D. Jorge Deleito Garcia , en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE
FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE MADRID (AFEM), querella criminal por
los delitos de realización arbitraria del propio derecho, coacciones, delito contra
la Hacienda Pública, falsedad documental,prevaricación, cohecho , fraude y
malversación de caudales públicos contra Doña Patricia Flores Cerdán, en su
condición de Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y Directora del Servicio
Madrileño de Salud (SERMAS), Don Antonio Burgueño Carbonell, Director
General de Hospitales, Don Juan Antonio Alvaro de la Parra, en su condición de
representante de “Fundación Jiménez Díaz U.T.E.”, Grupo Ribera Salud, en la
persona de su presidente o consejero delegado ,CAPIO SANIDAD, S.L. (IDC
SALUD), en la persona de su presidente o consejero delegado , Don Manuel
LAMELA FERNÁNDEZ, exconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid,
Don Juan José GÜEMES BARRIOS , exconsejero de Sanidad de la Comunidad
de Madrid, UNILABS, S.L., en la persona de su presidente y ASISA a quienes
debe darse inmediato traslado del escrito de querella y copia de los documentos
.
B)Se tiene por personados en el ejercicio de la ACCION POPULAR al
Procurador D. Jorge Laguna Alonso en nombre y representación de José
Quintana Viar, D. José Manuel Franco Pardo , Doña Maria Amparo Valcarce
Garcia y Doña Rosa Maria Alcalá Chacon como diputados del Grupo
Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, PREVIA presentación de
FIANZA conforme establece el art 280 LECR de 6.000 euros.
C) NO HA LUGAR a la MEDIDA CAUTELAR solicitada por el querellante.
D) Como diligencias de investigación practíquense las siguientes:
1º) Interrogatorio de los querellados.
Doña Patricia Flores Cerdán, el dia TRECE DE SEPTIEMBRE DE 2013(13-9-
2013) a las DIEZ HORAS Y VEINTE MINUTOS (10,20 horas)
Don Antonio Burgueño Carbonell, el dia DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE
12. 12
2013(18-9-2013) a las NUEVE HORAS y TREINTA MINUTOS(9,30 HORAS)
Don Juan Antonio Alvaro de la Parra el VEINTE DE SEPTIEMBRE DE 2013(20-
9-2013) a las NUEVE HORAS y TREINTA MINUTOS(9,30 HORAS)
Presidente o consejero delegado CAPIO SANIDAD, S.L. (IDC SALUD )el dia
VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE 2013(23-9-2013) a las DIEZ HORAS Y
TREINTA MINUTOS (10,30 HORAS)
Presidente o consejero delegado , Grupo RIBERA SALUD, el VEINTISIETE DE
SEPTIEMBRE DE 2013 a las ONCE HORAS y TREINTA MINUTOS(11,30
HORAS)
Representante legal de UNILABS, S.L.,el UNO DE OCTUBRE DE 2013 a las
DIEZ HORAS Y VEINTE MINUTOS(10,20 HORAS)
ASISA.-UNO DE OCTUBRE DE 2013 a las DOCE HORAS Y VEINTE
MINUTOS(12,20 HORAS)
Don Manuel LAMELA FERNÁNDEZ, el dia DOS DE OCTUBRE DE 2013 a las
NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS(9,30 HORAS)
Don Juan José GÜEMES BARRIOS , el dia DOS DE OCTUBRE DE 2013 a las
DOCE HORAS (12 HORAS)
Todos ellos deberán venir asistido de letrado en ejercicio o bien solicitarlo se les
designe de oficio.
2º) Testifical, de los siguientes testigos que serán citados en fecha que se señale por
providencia
-D. Miguel Amengual Pliego Director de Continuidad Asistencial del Hospital
Universitario La Paz, Pº de la Castellana, 261, 28046 - Madrid
-D. Jesus Vidart Anchía, Director General de Gestión Económica del SERMAS, Pza.
Carlos Trías Bertrán, 7. Edificio Sollube II, 28020 MADRID.
-D. Jose Antonio Azofra García, Director médico del Hospital Infanta Elena, Avda.
Reyes Católicos 21 28340 Valdemoro.
-Dª. Zaida María Sampedro Préstamo. Directora General de Sistemas de Gestión
Sanitaria. Consejería de Sanidad. Pza. Carlos Trías Bertrán, 7. Edificio Sollube II,
28020 MADRID.
13. 13
3º) Se admite la documental, consistente en los documentos 1 a 70 que se adjuntan al
escrito de querella en formato DVD.
4º).- Oficiese al Registro Mercantil de Madrid para que aporte certificación de los
domicilios sociales y de los accionistas o socios de las compañías mercantiles
siguientes:
Capio Sanidad, S.L.
Desarrollos Empresariales Piera, S.L.
Poitiers Develops, S.L.
5º).-Dirijase Comisión Rogatoria Internacional a las autoridades de Luxemburgo, a fin
de que informen de los accionistas, socios, administradores y apoderados de la
compañía HC Investments BV y de su conexión con algún un grupo de empresas.
6º)- Requiera a la “Fundación Jiménez Díaz U.T.E.” para que aporte:
1.- la relación circunstanciada de pacientes asignados a su área que fueron atendidos
en otros centros durante los años 2010,2011 y 2012.
2.- la relación circunstanciada de pacientes de fuera de su área que fueron atendidos
en la Fundación Jiménez Díaz UTE durante los años 2010,2011 y 2012.
3.- la facturación intercentros de “Fundación Jiménez Díaz U.T.E.” correspondiente a
los años 210,2011 y 2012.
7º)- Requierase a CAPIO SANIDAD, para que aporte, en relación con el Hospital
INFANTA ELENA de Valdemoro y el hospital REY JUAN CARLOS de Móstoles:
1.- la relación circunstanciada de pacientes asignados a sus respectivas áreas que
fueron atendidos en otros centros durante los años 2010,2011 y 2012.
2.- la relación circunstanciada de pacientes de fuera de sus respectivas áreas que
fueron atendidos en dichos hospitales durante los años 2010,2011 y 2012.
3.- la facturación intercentros de cada uno de dichos hospitales correspondiente a los
años 210,2011 y 2012.
8º).-Requierase a la querellada ASISA, para que aporte, en relación con el hospital de
TORREJON:
1.- la relación circunstanciada de pacientes asignados a su área que fueron atendidos
en otros centros durante los años 2010,2011 y 2012.
2.- la relación circunstanciada de pacientes de fuera de su área que fueron atendidos
en el Hospital de Torrejón durante los años 2010,2011 y 2012.
14. 14
3.- la facturación intercentros del Hospital de Torrejón correspondiente a los años
210,2011 y 2012.
9º).- Oficie a los Gerentes de los hospitales Clinico San Carlos , Hospital del Tajo,
Jimenez Diaz , General Universitario Gregorio Marañon , Infanta Cristina de Parla , H.
universitario 12 de Octubre , Universitario de la Princesa ,Universitario del Henares
,Universitario del Sureste Ronda del Sur , Infanta Leonor, , Infanta Sofia ,Puerta de
Hierro de Majadahonda , Hospital Ramon y Cajal y Hospital de la Paz que a
continuación se dirá a los efectos de aportar la siguiente documentación:
1.-Memoria de actividad del Hospital correspondiente a 2010, 2011 y 2012.
2.-Las fichas de actividad y el resumen de actividad resultante de la herramienta de
flujos de actividad intercentros (herramienta SAP Business) correspondientes a los
años 2010, 2011 y 2012.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio
Fiscal con la advertencia de que esta resolución no es firme y cabe contra ella
recurso de reforma dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Así por este auto, lo manda y firma el Ilmo Sr D.MARCELINO SEXMERO
IGLESIAS, Magistrado de este Juzgado.