2. Autoridad Aeronáutica
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil
El 28 de Septiembre de 2001 fue creado mediante el Decreto N° 1.446 con Fuerza y
Rango de Ley, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.226, el Instituto Nacional de
Aviación Civil, el cual funcionó con esa denominación hasta el 12 de Diciembre de
2005 cuando la misma cambió a la de Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC),
de acuerdo a la Ley de Creación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada
en la Gaceta Oficial N° 38.333. El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil es la
Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela y es un Ente de
seguridad de Estado, de naturaleza técnica, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Pública Nacional, con
autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa
3. Compete al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil regular,
fiscalizar y supervisar las actividades de la aeronáutica civil, lo
cual comprende velar por el cumplimiento de los derechos y
deberes de los usuarios del servicio público de transporte
aéreo, ejercer la vigilancia permanente de la seguridad
operacional y protección de la aviación civil incluyendo los
servicios a la navegación aérea, y desarrollar las políticas
aerocomerciales del espacio aéreo
Competencia
4. El 23 de Abril de 2009 el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil se adscribe a
la Vicepresidencia de la República mediante el Decreto N° 6.670 del 22 de
Abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.163. Esta relación cambia
a partir del 07 de Mayo de 2012, cuando por Decreto N° 8.956 del 02 de Mayo
de 2012, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.916, el INAC es adscrito al
Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo. A partir del
miércoles 6 de Enero del año 2016 se publica en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela la creación del Ministerio del Poder
Popular para Transporte y Obras Públicas que asume las funciones del
Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo
5. VALORES
Compromiso: Abordar las
experiencias de la vida laboral como
una tarea creativa será un deber para
alcanzar nuestro bienestar y el del
instituto
Visión Compartida:
confianza entre nosotros,
Demostrar
permitirá
común para
y compartir
crear una identidad
resolver problemas
soluciones
Seguridad: Asumimos con entereza la
garantía del cumplimiento de las
normas nacionales e internacionales en
materia de seguridad aeronáutica
Honestidad: Nuestro comportamiento será
un reflejo de honradez y transparencia en
pensamiento, palabras, acción y conducta
Proactividad: Tomaremos iniciativas que,
en nuestro diario quehacer, hagan que los
eventos ocurran con resultados positivos y
se logren los objetivos
Lealtad: Guardaremos fidelidad por la
visión, misión, valores y objetivos de
nuestra institución en todo momento y en
cada actuación en pro de sus integrantes y
del país
Sinergia: Nuestro espíritu de trabajo
contribuirá a que la suma de todo el
esfuerzo del instituto sea mayor que el
esfuerzo de individualidades, por lo cual
nuestros intereses se sumarán a los
intereses del instituto
6. MISIÓN
Asegurar el cumplimiento de los estándares de Seguridad Operacional, por parte de los
prestadores de servicio, mediante una oportuna fiscalización y un eficaz otorgamiento de
certificaciones, de acuerdo con las regulaciones establecidas, con el fin de, proporcionar a los
usuarios y usuarias del transporte aéreo, plena confianza y seguridad en el mismo y promover
programas innovadores del Sistema Aeronáutico Nacional, sustentado en el desarrollo nacional y
la integración regional
VISIÓN
Ser una organización efectiva en lo que respecta a la seguridad y
servicio aeronáutico, creando una cultura de calidad y un desarrollo
sustentable que nos permita alcanzar los más altos estándares en
función de las necesidades del sector de la aviación civil nacional e
internacional
7. Autoridad Aeronáutica
Artículo 9
La Autoridad Aeronáutica de la República es el
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, la misma
será ejercida por su Presidente y demás
funcionarios. Es un ente de seguridad de Estado,
de naturaleza técnica, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente de la Hacienda Pública Nacional,
con autonomía técnica, financiera, organizativa y
administrativa
Compete a la Autoridad Aeronáutica regular y fiscalizar las actividades de la
aeronáutica civil, expedir o convalidar certificados, permisos o licencias,
crear el comité técnico de coordinación que requiera la dinámica de la
aviación, así como llevar a cabo procedimientos de intervención.
El Ejecutivo Nacional a través del órgano con competencia en la materia,
tendrá la potestad de revertir, por razones estratégicas, de mérito,
oportunidad o conveniencia, la administración de la actividad aeronáutica
civil, así como su infraestructura por razones de interés general
Ley de Aeronáutica Civil G.O. Nº 39.140
(17/3/2009)