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Tomo DCCLVI No. 7 Ciudad de México, viernes 9 de septiembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
Indice en página 124
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Sesión Ordinaria,
celebrada el 30 de agosto de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la
República.- XL Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V y XXV de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y
Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II, y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo
Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2016,
emitió los siguientes:
ACUERDOS
01/XL/16. Aprobación del Acta anterior.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de la Trigésima Novena
Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada el 18 de diciembre de 2015.
02/XL/16. Presentación de Informes de actividades.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de actividades del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de las Comisiones Permanentes
de Información, de Certificación y Acreditación y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como
de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, del Sistema
Penitenciario y de Seguridad Pública Municipal.
03/XL/16. Servicio Homologado para la Atención de Llamadas de Emergencia 911 (Nueve-uno-uno).
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública realice en coordinación con las entidades federativas las acciones necesarias para operar
en todo el país el Número Único de Atención de Llamadas de Emergencias 911 (Nueve-uno-uno),
con base en los siguientes ejes:
a) Establecer los procedimientos de coordinación entre órdenes de gobierno y las autoridades e
instancias públicas y privadas competentes conforme al plan de implementación establecido, y
b) Desarrollar campañas de difusión para que la población conozca las etapas de implementación, los
beneficios del Número Único de Atención de Llamadas de Emergencias 911 (Nueve-uno-uno) y se
haga un uso consciente y responsable del mismo conforme a los lineamientos que para tal efecto
establezcan el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las instancias
competentes.
04/XL/16. Aprobación para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
funja como enlace operativo e integrante de la instancia tripartita coordinadora de la consolidación del
Sistema de Justicia Penal.
En virtud de que el mandato constitucional para la existencia de la Secretaría Técnica del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema Penal es perentorio, el Consejo Nacional de Seguridad
Pública aprueba que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública funja como enlace
operativo del Poder Ejecutivo e integrante de la instancia tripartita coordinadora de la consolidación del
Sistema de Justicia Penal, a partir del 15 de octubre de 2016.
Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
05/XL/16. Consolidación de la política pública en materia de Prevención Social de la Violencia
y la Delincuencia.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, promueva ante las autoridades competentes la política pública en materia de Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia, con base en los siguientes ejes:
I. Elaborar un diagnóstico de los Centros Estatales de Prevención Social;
II. Diseñar un Modelo Homologado para la operación y funcionamiento de los Centros Estatales de
Prevención Social;
III. Focalizar recursos de los tres órdenes de gobierno para la ejecución de programas dirigidos
especialmente a niñas, niños y adolescentes; jóvenes y mujeres, y
IV. Conformar grupos colegiados de carácter civil y académico en cada entidad federativa para
supervisar y evaluar los programas de prevención social que sean financiados con recursos públicos.
06/XL/16. Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los
municipios de México.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que la Conferencia Nacional de Seguridad Pública
Municipal debe generar mecanismos de coordinación con el Comisionado Nacional de Seguridad y el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de elaborar un Modelo Homologado
de Justicia Cívica y Buen Gobierno que incluya una norma tipo, perfiles y procesos de capacitación de
operadores y programas de Cultura de la Legalidad para los municipios de México.
07/XL/16. Lineamientos del Certificado Único Policial (CUP).
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento al Acuerdo CNSP 13/XXXIX/15, aprueba los
Lineamientos para la emisión, desarrollo e implementación del Certificado Único Policial y acuerda que el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública los publique en el Diario Oficial de la
Federación como anexo del presente Acuerdo.
08/XL/16. Actualización del Programa Rector de Profesionalización.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda conformar un grupo de trabajo interinstitucional bajo la
coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para actualizar el
Programa Rector de Profesionalización.
09/XL/16. Propuesta de reforma legislativa en materia de información y control vehicular.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública elabore una propuesta de reforma legislativa que actualice el marco jurídico a las
necesidades actuales en materia de información y control vehicular, el cual deberá ser enriquecido
con las aportaciones y participación de las instancias públicas y privadas relacionadas con la materia.
10/XL/16. Modificación a los Criterios Generales del FASP a efecto de que se simplifique el proceso
de reprogramación de recursos federales.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la modificación a los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes, a
efecto de que se simplifique el proceso de reprogramación de recursos federales y acuerda que el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública los publique en el Diario Oficial de la
Federación como anexo del presente Acuerdo.
11/XL/16. Estrategia integral de implementación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia
Penal para Adolescentes.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública genere los mecanismos de coordinación necesarios para la conformación de un grupo de
trabajo interinstitucional integrado por la Procuraduría General de la República, el Comisionado Nacional de
Seguridad, la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana y el Sistema Nacional de Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de elaborar la estrategia de implementación de la
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016
12/XL/16. Elaboración de un Modelo Homologado de Unidades de Policía Cibernética.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Comisionado Nacional de Seguridad, por
conducto de la Policía Federal y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
elaboren un Modelo Homologado de Unidades de Policía Cibernética y el proceso gradual para su
implementación. Además, la Procuraduría General de la República desarrollará un programa nacional de
capacitación especializado en la materia.
13/XL/16. Homologación de Procesos Regulatorios en materia de Seguridad Privada.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que la Secretaría de Gobernación, por conducto del
Comisionado Nacional de Seguridad, conforme un grupo de trabajo con las entidades federativas en materia
de seguridad privada, para:
a) Homologar la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de
Seguridad Privada, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley Federal
de Seguridad Privada, y
b) Elaborar una propuesta de reforma al marco jurídico para armonizar los procesos regulatorios a nivel
nacional y establecer las bases de coordinación para el Registro Único de las Empresas, el Personal
y el Equipo de Seguridad Privada, así como las acciones de verificación y certificación del personal y
de las empresas e instituciones que brindan dichos servicios.
14/XL/16. Elaboración de los Registros Biométricos del Sistema Penitenciario Nacional.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en atención al Acuerdo CNSP 09/XXXVIII/15 relativo al
Fortalecimiento de la Política Nacional del Sistema Penitenciario, específicamente el punto 1 referente a
consolidar el Registro Nacional de Información Penitenciaria (RNIP), así como al Acuerdo
26/XIII/CNSP/SE/02/08/16 de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, acuerda que el Comisionado
Nacional de Seguridad y su Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social,
elaboren los registros biométricos para identificar a las personas privadas de la libertad incluyendo huellas
dactiloscópicas, fotografía con calidad biométrica e iris ocular.
15/XL/16. Norma Técnica para estandarizar las características técnicas y de interoperabilidad de los
Sistemas de Videovigilancia de Seguridad Pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento al Acuerdo CNSP 08/XXXIX/15 aprueba la
Norma Técnica para estandarizar las características técnicas y de interoperabilidad de los Sistemas de
Videovigilancia para la Seguridad Pública del país y acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública establezca una estrategia para su implementación y vigile su cumplimiento, así
como la publique en extracto en el Diario Oficial de la Federación como anexo del presente Acuerdo y en su
integridad en la página de internet del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
16/XL/16. Nueva Metodología para la Evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas y de
Personal de Seguridad Pública.
En cumplimiento al Acuerdo CNSP 07/XXXIX/15, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la
Metodología para la Evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública y
acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la implemente como
instrumento único de referencia sobre el desempeño de las instancias del Sistema Nacional de Seguridad
Pública en la entrega de información para dichas bases de datos, así como la publique en extracto en el Diario
Oficial de la Federación como anexo del presente Acuerdo y en su integridad en la página de internet del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
17/XL/16. Revisión y, en su caso, adecuación del Informe Policial Homologado.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública conjuntamente con la Procuraduría General de la República y el Comisionado Nacional
de Seguridad, coordine los trabajos de la revisión del Informe Policial Homologado y presente una propuesta
de simplificación y mejora que permita cumplir con los fines de investigación en el marco del Sistema de
Justicia Penal, así como agilizar su llenado y captura, garantizando su operatividad y la generación
de información útil para la operación y despliegue policial.
Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
18/XL/16. Programas de Trabajo para el fortalecimiento de las Áreas de Análisis y Estadística de las
Instancias de Procuración de Justicia y Seguridad Pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que las entidades federativas, en coordinación
con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, elaboren los Programas para el
Fortalecimiento de las Áreas de Análisis y Estadística de las instancias de procuración de justicia y seguridad
pública, a fin de que sean convenidas las acciones y metas que permitan avanzar en su fortalecimiento
en 2017 y 2018.
19/XL/16. Modelo Homologado de Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y
Suspensión Condicional del Proceso y Modelo Nacional de Policía en funciones de Seguridad
Procesal.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y el Comisionado Nacional de Seguridad, coordinen la elaboración de un Modelo
Homologado de Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del
Proceso y un Modelo Nacional de Policía de Seguridad Procesal.
Ciudad de México, a 30 de agosto de 2016.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO 07/XL/16
LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL
JOSÉ LUIS CALDERÓN ARÓZQUETA, Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, con
fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17, párrafo primero, 18, fracciones I, IX, XV y XXIV, 21, 22, fracciones I, II y IX, 40, fracción XV,
41, fracción V, 76, 85, fracciones II y III, 88, apartado B, fracción II, 96, 97, 106, 107 y 108, fracción VIII de la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 14, fracciones IX, X y XI, del Reglamento del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad
pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la
prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las
infracciones administrativas, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de
gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el
Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto entre otras bases mínimas, a la regulación de la
selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de
las Instituciones de Seguridad Pública;
Que en términos del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la seguridad
pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la
investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y
la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo;
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para
el ingreso y permanencia en las instituciones policiales, los aspirantes e integrantes deberán presentar
y aprobar las evaluaciones de control de confianza, de habilidades y del desempeño, así como obtener y
mantener actualizado el Certificado que expedirá el Centro de Evaluación y Control de Confianza respectivo;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla en sus objetivos 1.3 “Mejorar las condiciones
de seguridad pública”; Estrategia 1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades
de las fuerzas de seguridad; línea de acción: establecer una coordinación efectiva entre instancias y órdenes
de gobierno en materia de seguridad;
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, establece el objetivo 2 “Mejorar las condiciones de
seguridad y justicia” y la estrategia 2.2 “Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades
de las fuerzas de seguridad”, orientadas a mejorar las condiciones de seguridad y justicia, enmarcadas
en la nueva política pública en la materia, definida por el Gobierno de la República, con el propósito de
reducir la violencia, el combate a los delitos que más vulneran a la sociedad y el restablecimiento de la paz en
nuestro país;
Que el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, como parte de sus objetivos, estrategias y
líneas de acción, contempla entre otros: desarrollar y fortalecer mecanismos de coordinación efectiva entre el
Gobierno de la República, las entidades federativas y los municipios; fortalecer la profesionalización, impulsar
la especialización de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del país; fortalecer los sistemas
para el intercambio de información y fomentar su uso en los tres órdenes de gobierno;
Que la profesionalización de los servidores públicos encargados de la seguridad pública es una de las
prioridades del Gobierno de la República y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública y, por ello, se actualizó e implementó el Programa Rector de Profesionalización, aprobado por el
Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 22 de agosto
del 2014, el cual homologa la formación inicial y continua para los diferentes perfiles que componen las
instituciones policiales, de procuración de justicia y del sistema penitenciario;
Que esta homologación garantiza que todos los elementos integrantes de las Instituciones de Seguridad
Pública cuenten con las competencias necesarias para el adecuado desarrollo de sus funciones;
Que, aunado a este esfuerzo de profesionalización, el Programa Rector de Profesionalización define los
elementos esenciales para la vinculación entre la capacitación, el servicio profesional de carrera y la
evaluación de la formación recibida por los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública;
Que parte de estos mecanismos de vinculación son las evaluaciones de control de confianza, de
competencias básicas y del desempeño; por lo que dichas evaluaciones de los elementos son fundamentales
para garantizar la formación de elementos competentes, que desempeñen su función de seguridad pública, de
acuerdo a los más altos estándares de actuación profesional y que, al desempeñar su función, tengan la
certeza de una carrera profesional ascendente y una vida digna;
Que la instrumentación y emisión del Certificado Único Policial contribuirá de manera fundamental a este
propósito y otorgará a la sociedad la certeza de que los elementos de sus instituciones policiales fueron
capacitados y evaluados, conforme a las competencias requeridas para desempeñar su función conforme a
los estándares de calidad que demandan las y los mexicanos;
Que el Certificado Único Policial permitirá acreditar que el servidor público resultó aprobado para ingresar
o permanecer en las Instituciones Policiales que cuenta con las competencias necesarias para el desempeño
de su cargo;
Que el Certificado Único Policial es requisito de permanencia para los integrantes de las instituciones
policiales, mientras que el certificado previsto en el artículo 65 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública establece que es requisito de ingreso y permanencia en las Instituciones de Procuración
de Justicia;
Que en términos del artículo 76 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los policías
de investigación que forman parte de la estructura orgánica de las Instituciones de Procuración de Justicia
deben obtener el Certificado Único Policial;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18
de diciembre de 2015, mediante Acuerdo 13/XXXIX/15 ratificó el Acuerdo 2, adoptado en la XIV Sesión
Ordinaria de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, el cual establece los requisitos que
debe tener el Certificado Único Policial: evaluación de control de confianza, formación inicial y/o equivalente,
evaluación del desempeño y evaluación de competencias policiales básicas (habilidades, destrezas y
conocimientos de la función policial); así como instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública a establecer un grupo de trabajo interinstitucional, para determinar los lineamientos y
políticas generales para la emisión, desarrollo e implementación del Certificado Único Policial, y
Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
Que por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular y homologar los procesos relativos a
la emisión del Certificado Único Policial (CUP) de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.
El Certificado Único Policial es el documento que acredita a los policías y oficiales de guarda y custodia
del sistema penitenciario aptos para ingresar o permanecer en las Instituciones de Seguridad Pública y que
cuentan con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño
de su cargo.
ARTÍCULO 2. Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
I. CNCA: Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
II. CECC: Centro de Evaluación y Control de Confianza;
III. Evaluación de competencias básicas o profesionales: Proceso que evalúa los conocimientos,
habilidades y actitudes que permiten desempeñar de manera eficiente una determinada función;
IV. CUP: Certificado Único Policial;
V. Evaluación del desempeño académico: Proceso de evaluación integral para los elementos de nuevo
ingreso durante su formación inicial, esto es, la forma en la que se desempeñan durante su
capacitación;
VI. Evaluación del desempeño: Proceso que evalúa la manera en que los integrantes de las Instituciones
de Seguridad Pública realizan sus funciones, esto es, la forma en la que realizan sus funciones
y responsabilidades, así como el grado de eficacia y eficiencia con el que lo realizan;
VII. Formación inicial: Proceso de preparación teórico-práctico basado en conocimientos sociales,
jurídicos y técnicos para capacitar al personal de nuevo ingreso a las Instituciones de Seguridad
Pública, a fin de que desarrollen y adquieran los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias
para cumplir con las tareas a desempeñar, de acuerdo a las funciones y responsabilidades del área
operativa a la que aspira incorporarse;
VIII. Formación inicial equivalente: Proceso de preparación teórico-práctico basado en conocimientos
sociales, jurídicos y técnicos para capacitar al personal en activo de las Instituciones de Seguridad
Pública, que no cuenten con dicha formación;
IX. Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública: policías de seguridad pública, policías de
investigación en el ámbito de procuración de justicia y oficiales de guarda y custodia del sistema
penitenciario, previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
X. Instituciones de Seguridad Pública: Instituciones de Seguridad Pública a nivel federal, local y
municipal, de procuración de justicia y del sistema penitenciario;
XI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
XII. SESNSP: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3. Los CECC's con la acreditación vigente son competentes para emitir y actualizar el CUP a
los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 4. Las Instituciones de Seguridad Pública serán responsables de que los policías y oficiales de
guarda y custodia del sistema penitenciario obtengan y actualicen el CUP respectivo; de igual manera, el
integrante de las Instituciones de Seguridad Pública deberá mantener actualizado su CUP, por lo que, podrá
solicitar dicha actualización a la institución a la que se encuentre adscrito.
ARTÍCULO 5. El SESNSP, a través del CNCA, será la instancia facultada para interpretar los presentes
Lineamientos y resolver lo no previsto en ellos conforme a la normatividad aplicable.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016
CAPÍTULO II
DE LAS EVALUACIONES PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL
ARTÍCULO 6. Para emitir el CUP, se deberán observar las condiciones de procedibilidad, atendiendo a las
siguientes hipótesis:
I. En el caso de que el integrante de las Instituciones de Seguridad Pública haya cursado y aprobado la
formación inicial o su equivalente, en un periodo que no exceda de tres años, contados a partir
de la fecha de presentación de la solicitud que realice la institución ante el CECC que le corresponda,
deberá tener acreditado y vigente el proceso de evaluación de control de confianza y la evaluación
del desempeño;
II. En el caso de que el integrante de las Instituciones de Seguridad Pública haya cursado y aprobado la
formación inicial o su equivalente, con un plazo mayor a tres años, considerando como referente
la fecha de la presentación de la solicitud de la institución ante el CECC que le corresponda, deberá
tener acreditado el proceso de evaluación de control de confianza y las evaluaciones de
competencias básicas o profesionales y del desempeño;
III. En el caso de que el integrante de las Instituciones de Seguridad Pública no cuente con la formación
inicial o su equivalente, la institución de seguridad pública a la que se encuentra adscrito deberá
garantizar que este requisito se cumpla en términos de la Ley General y del Programa Rector de
Profesionalización, además deberá tener acreditado el proceso de evaluación de control de confianza
y las evaluaciones de competencias básicas o profesionales y del desempeño;
IV. En el caso de que el elemento sea de nuevo ingreso deberá acreditar la evaluación del desempeño
académico correspondiente a la formación inicial;
V. Para la emisión del CUP, el integrante de las Instituciones de Seguridad Pública deberá acreditar con
excepción de los casos previstos en la ley:
a) El proceso de evaluación de control de confianza;
b) La evaluación de competencias básicas o profesionales;
c) La evaluación del desempeño o del desempeño académico, y
d) La formación inicial o su equivalente.
La vigencia de las evaluaciones de control de confianza, de competencias básicas o profesionales y del
desempeño serán de tres años.
ARTÍCULO 7. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán programar el proceso de evaluación de
control de confianza, las evaluaciones de competencias básicas o profesionales y del desempeño del
elemento, con antelación a que expire la validez del CUP.
ARTÍCULO 8. El integrante de las Instituciones de Seguridad Pública deberá iniciar y concluir los procesos
de evaluación de control de confianza, de competencias básicas o profesionales y del desempeño, con
antelación a que expire la validez del CUP.
ARTÍCULO 9. El proceso de evaluación de control de confianza será aplicado por los CECC's, en apego a
la legislación aplicable y a las normas y lineamientos expedidos por el CNCA.
ARTÍCULO 10. Las evaluaciones de competencias básicas o profesionales se realizarán de conformidad
con las disposiciones normativas aplicables, por conducto del personal acreditado por el SESNSP, en el
marco del sistema de evaluación por competencias comprendido en el Programa Rector de
Profesionalización.
ARTÍCULO 11. Las Instituciones de Seguridad Pública serán las responsables de aplicar las evaluaciones
del desempeño a los elementos adscritos a las mismas y deberán apegarse a las disposiciones legales
aplicables y a la normativa que expida el SESNSP para tal efecto.
ARTÍCULO 12. Las academias, institutos e instancias de seguridad pública que impartan la formación
inicial y realicen la evaluación de competencias básicas o profesionales, remitirán a los titulares de las
Instituciones de Seguridad Pública las constancias que acrediten la aprobación correspondiente.
Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
El formato único de evaluación concentrará la información relativa a la formación inicial, evaluaciones
de competencias básicas o profesionales y del desempeño. Éste será emitido únicamente por la institución de
seguridad pública y deberá estar firmado por el titular de la misma para ser enviado al CECC correspondiente,
en un término no mayor a 30 días, a partir de la recepción de la última evaluación.
Las instancias responsables de evaluar las competencias básicas o profesionales y de desempeño
deberán informar oportunamente al CECC que corresponda, la fecha de vencimiento de las evaluaciones de
su personal.
ARTÍCULO 13. El CECC será el responsable de que el proceso de evaluación de control de confianza se
haya aplicado de conformidad con el perfil del puesto, cargo y funciones, con la información que le sea
remitida por la institución de seguridad pública, a la que el elemento se encuentra adscrito.
CAPÍTULO III
DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL
ARTÍCULO 14. El CECC competente emitirá el CUP, una vez que reciba el formato único de evaluación
expedido por la institución de seguridad pública de adscripción del integrante capacitado y/o evaluado;
siempre y cuando tenga vigente el resultado de control de confianza como aprobado.
Asimismo, procederá la actualización del CUP cuando el integrante haya aprobado el proceso de
evaluación de control de confianza con fines de promoción que acrediten que cuenta con las capacidades
y conocimientos para el desarrollo de su nuevo cargo.
ARTÍCULO 15. La emisión del CUP se realizará en un plazo no mayor a 60 días naturales,
contados a partir de la fecha en que se cumplan con los requisitos previstos en los artículos 6 y 12 de los
presentes Lineamientos.
ARTÍCULO 16. El CUP deberá contener los datos siguientes:
I. Nombre completo del elemento: (sin abreviaturas) apellido paterno, apellido materno y nombre(s);
II. Fecha del proceso de evaluación de control de confianza: día/mes/año;
III. Fecha de conclusión de la capacitación en formación inicial o su equivalente: día/mes/año;
IV. Fecha de evaluación de competencias básicas o profesionales: día/mes/año;
V. Fecha de evaluación del desempeño: día/mes/año;
VI. Clave del Certificado Único Policial: 2TC1OF37LM0810/(RFC CON HOMOCLAVE)/37;
VII. CUIP: Clave Única de Identificación Permanente;
VIII. Fecha de emisión del Certificado Único Policial: día/mes/año, y
IX. Vigencia del Certificado Único Policial: día/mes/año.
ARTÍCULO 17. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán ingresar en el Registro Nacional de
Personal de Seguridad Pública el Certificado Único Policial de cada uno de sus elementos adscritos
a las mismas.
CAPÍTULO IV
DE LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL
ARTÍCULO 18. Para su identificación y registro, el CUP contendrá una clave alfanumérica, la cual se
conformará de acuerdo a la normatividad que para el efecto emita el CNCA.
ARTÍCULO 19. El CECC de que se trate, será el responsable de remitir el CUP a la institución de
seguridad pública de adscripción del evaluado, la cual deberá entregar el documento original al elemento y
remitir copia al CECC que corresponda en donde conste la firma de recibido del elemento, dentro de los
siguientes 30 días naturales.
En caso de que la institución de seguridad pública de adscripción del evaluado incumpla con el envío del
acuse de recibido del CUP, dentro del término establecido, el CECC deberá dar vista a la Contraloría
correspondiente.
La institución de seguridad pública de la adscripción del integrante deberá incluir copia del acuse del CUP
en el expediente del elemento.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016
CAPÍTULO V
DE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL
ARTÍCULO 20. La vigencia del CUP será de tres años, contados a partir de la fecha de emisión.
Para la actualización del CUP, las evaluaciones de competencias básicas o profesionales y del
desempeño deberán aplicarse en un plazo que no exceda de seis meses, contados a partir de la emisión
del resultado del proceso de evaluación de control de confianza.
ARTÍCULO 21. La institución de seguridad pública que omita canalizar oportunamente al integrante para
la práctica del proceso de evaluación de control de confianza y las evaluaciones de competencias básicas o
profesionales o del desempeño para actualizar el CUP, el CECC que corresponda deberá informar a la
Contraloría de la institución para que inicie el procedimiento que en derecho corresponda.
CAPÍTULO VI
DE LA CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL
ARTÍCULO 22. Procederá la cancelación del CUP en los supuestos siguientes:
I. Que el servidor público resulte “No Aprobado” en el proceso de evaluación de control de confianza
o del desempeño;
En el caso de la evaluación de competencias básicas o profesionales, el integrante tendrá una
oportunidad de someterse a la evaluación nuevamente, previa capacitación, en un periodo que no
excederá de 60 días hábiles, y
II. Que la institución de seguridad pública notifique al CECC, a través de la autoridad correspondiente,
que el integrante ha sido separado, removido, cesado, inhabilitado, destituido del cargo, o bien, por
muerte, incapacidad permanente, jubilación o retiro.
ARTÍCULO 23. En caso de baja o impedimento de algún integrante, la institución de seguridad pública a la
que estuvo adscrito deberá notificar al CECC que corresponda tal circunstancia, dentro de los treinta días
naturales siguientes, debiendo precisar los datos siguientes:
a) Nombre completo del integrante: (sin abreviaturas) apellido paterno, apellido materno y nombre(s);
b) Clave del Certificado Único Policial: 2TC1OF37LM0810/(RFC CON HOMOCLAVE)/37;
c) Fecha de emisión del Certificado Único Policial: día/mes/año;
d) Motivo de la baja o impedimento del integrante de quien se trate;
e) Fecha de la baja: día/mes/año, y
f) Nombre completo (sin abreviaturas) y cargo del servidor público de la institución de seguridad
pública competente para realizar la notificación.
La institución de seguridad pública deberá reflejar las bajas de personal en el Registro Nacional de
Personal de Seguridad Pública, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores.
ARTÍCULO 24. El titular de cada CECC será la autoridad competente para autorizar la anotación de
“cancelación” de un Certificado Único Policial en los registros correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los requisitos de seguridad que deberá contener el CUP serán emitidos por el CNCA y
dados a conocer a los CECC’s, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de los
presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Las instituciones de seguridad pública, en un plazo de tres años, contados a partir de la
entrada en vigor de los presentes Lineamientos, deberán cumplir los requisitos para que sus integrantes
obtengan el CUP, por parte de los CECC´s.
CUARTO.- Todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán contar con el CUP a
que se refiere la Ley General, en el plazo previsto en el artículo transitorio anterior.
Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
QUINTO.- Los CECC´s únicamente emitirán la clave del certificado derogando la clave alfanumérica,
a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos para la emisión del CUP.
SEXTO.- Las certificaciones de evaluación y control de confianza que se encuentren vigentes al momento
de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, que hayan sido expedidas por el CECC de las
instituciones de seguridad pública podrán ser tomadas como base para la expedición del respectivo CUP,
ajustando la vigencia de éste a la de la certificación de evaluación y control de confianza, siempre que
cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente instrumento.
Dados en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Titular del
Centro Nacional de Certificación y Acreditación, José Luis Calderón Arózqueta.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO 10/XL/16
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y
EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS
ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) QUE SERÁN APLICABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 Y
SUBSECUENTES
Considerando
Que el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades federativas reportarán
trimestralmente a la Secretaría de Gobernación, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones o
adecuaciones realizadas a las asignaciones previamente establecidas en los Convenios de Coordinación y
sus Anexos Técnicos, para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de
respuesta en un plazo no mayor a 30 días hábiles;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18
de diciembre de 2015, aprobó los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán
aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de
enero de 2016, en los cuales se establecen los criterios y mecanismos que deberán observar las entidades
federativas en la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, seguimiento y evaluación de la
aplicación de los recursos del FASP y de los recursos aportados por las entidades federativas;
Que con la finalidad de procurar la mejor coordinación en el trámite y respuesta a las solicitudes
presentadas por las entidades federativas, resulta conveniente modificar el procedimiento relativo a las
modificaciones que se realicen a las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional
convenidos en los Anexos Técnicos de los Convenios de Coordinación en la materia, previsto en el los
Criterios Generales citados en el considerando anterior, y
Que en virtud de lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y
EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS
ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) QUE SERÁN APLICABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 Y
SUBSECUENTES
ÚNICO.- Se MODIFICAN la fracción I del artículo 2, la denominación de las secciones III y IV del Capítulo
III, los párrafos primero y segundo del artículo 20, los párrafos primero, con su fracción III y tercero del artículo
21, el párrafo primero del artículo 22, los párrafos primero, segundo y los incisos a), b) y c) del artículo 23, los
párrafos primero, segundo y tercero del artículo 24, la fracción IV del artículo 29, la fracción VIII del artículo 30
y las fracciones II y III del artículo 31; se ADICIONAN las fracciones I y II al artículo 22; se DEROGAN los
incisos a) y b) del segundo párrafo del artículo 20, los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 21, el inciso
d) y el párrafo tercero del artículo 23 y el párrafo tercero del artículo 24; todos de los Criterios Generales para
la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2016; para quedar como sigue:
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016
Artículo 2...
I. Adecuación.- a las ampliaciones y/o reducciones que no incrementan los recursos autorizados en las
partidas genéricas de gasto y se efectúan entre conceptos aumentando o disminuyendo en igual
proporción los recursos asignados a las mismas, así como a las modificaciones que se realicen a las
metas, conceptos y/o montos convenidos, realizados con ahorros o rendimientos financieros en
términos de lo previsto en el artículo 21 de los presentes Criterios;
II. a XXXIV. ...
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS
Sección III
De las Reprogramaciones y Adecuaciones
Artículo 20. Para efectos de esta Sección, serán consideradas como reprogramaciones las siguientes:
I. a IV. ...
En el caso de metas de capacitación en materia de profesionalización establecidas en el Anexo Técnico,
sólo podrá ser viable la reprogramación de recursos cuando el beneficiario compruebe al menos el 80% de
cumplimiento o surja una disminución en el estado de fuerza o no exista el reclutamiento necesario para
impartir la formación inicial.
a) Se deroga
b) Se deroga
Artículo 21. A las acciones que se encuentren en los siguientes supuestos se les considerará como
adecuaciones:
I. a II. ...
III. La incorporación de nuevos conceptos que no se hayan convenido, cuando éstos provengan de
ahorros presupuestarios y/o rendimientos financieros, y
IV. ...
...
Para determinar la viabilidad de la solicitud, las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo
únicamente validarán que se haya cumplido la meta cuando las adecuaciones provengan de ahorros
presupuestarios, con excepción de lo previsto en la fracción IV del presente artículo.
(Se deroga)
(Se deroga)
(Se deroga)
Sección IV
Del Procedimiento de Reprogramaciones y Adecuaciones
Artículo 22. Las entidades federativas por conducto del Secretariado Ejecutivo Estatal deberán entregar
de forma impresa y digital al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento, antes de su realización, la solicitud de reprogramación o adecuación para su opinión técnica
y presupuestal, mismas que deberá contar con la siguiente documentación.
I. Informe que justifique la modificación de las metas, conceptos y/o montos de los Programas con
Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos originalmente, y
II. Los formatos que determine el Secretariado Ejecutivo que contengan la información de las metas,
conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos y de
sus modificaciones acordadas.
Artículo 23. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento
resolverá por escrito sobre la procedencia de la solicitud de reprogramación o adecuación de la entidad
federativa de que se trate, en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, de
conformidad con el siguiente procedimiento:
Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
a) La Dirección General de Vinculación y Seguimiento entregará a las Unidades Administrativas y/o
Responsables Federales competentes, a través de oficio o medios de comunicación electrónica, en
un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción, la solicitud de
reprogramación o adecuación que cumpla con la documentación requerida y la viabilidad
presupuestal.
Si la solicitud de reprogramación o adecuación no cuenta con alguno de los documentos señalados
en el artículo 22 de los presentes Criterios, se tendrá por no presentada debiendo comunicar la
Dirección General de Vinculación y Seguimiento dicha situación en un plazo máximo de 5 días
hábiles siguientes a conclusión del plazo citado en el párrafo anterior, en cuyo caso, la entidad
federativa podrá presentar una nueva solicitud cumpliendo la documentación respectiva, sujetándose
al procedimiento establecido en el presente artículo.
b) Las Unidades Administrativas y/o Responsables Federales competentes entregarán a la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la
fecha de recepción de la solicitud, la opinión técnica sobre la procedencia de la solicitud de
reprogramación o adecuación.
c) La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, una vez que haya recibido todas las opiniones
técnicas de las Unidades Administrativas, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la
solicitud de reprogramación o adecuación, dentro de los 5 días hábiles siguientes de la conclusión
del plazo establecido en el inciso b).
d) (Se deroga)
En caso de que el Secretariado Ejecutivo resuelva como procedente la solicitud de reprogramación
o adecuación, la entidad federativa deberá registrar los cambios autorizados en el Sistema de Seguimiento
o mecanismo que para tal efecto se haya determinado.
(Se deroga)
Artículo 24. Las entidades federativas podrán presentar la propuesta de reprogramación o adecuación a
su Consejo Estatal.
En este supuesto, las entidades federativas deberán adjuntar a la solicitud de reprogramación
o adecuación que presenten al Secretariado Ejecutivo, copia del acuerdo del Consejo Estatal correspondiente,
para la revisión presupuestal y técnica sujetándose al procedimiento descrito en el artículo 23.
No será necesaria la remisión del Acta que contenga el acuerdo del Consejo Estatal al Secretariado
Ejecutivo, si éste ya emitió opinión procedente a la solicitud de reprogramación o adecuación.
(Se deroga)
...
Artículo 29.-
I. a III. ...
IV. Validar las solicitudes de reprogramaciones o adecuaciones a las metas, conceptos y/o montos de
los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas requeridas por las entidades federativas, y
V. ...
Artículo 30.-
I. a VII. ...
VIII. Solicitar al Secretariado Ejecutivo la opinión sobre la procedencia de las solicitudes de
reprogramaciones o adecuaciones a las metas, conceptos y/o montos de los Programas con
Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos, previo, en su caso, a la presentación al Consejo
Estatal, así como atender las observaciones que al respecto emita el Secretariado Ejecutivo, y
IX. ...
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016
Artículo 31.-
I. ...
II. Proporcionar la asesoría y asistencia técnica en el proceso de la planeación, programación y
presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto, así como en las reprogramaciones
y adecuaciones de las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional
y Subprogramas;
III. Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de reprogramaciones y adecuaciones a las metas,
conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos en los
Anexos Técnicos;
IV. a V. ...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
ANEXO DEL ACUERDO 15/XL/16
EXTRACTO DE LA NORMA TÉCNICA PARA ESTANDARIZAR LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE
INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA
ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V, XXV de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y
Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública y 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de
la Federación y Gacetas Gubernamentales, a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 15/XL/16, emitido en el
marco de la Cuadragésima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar
que dicho Consejo Nacional, aprobó la Norma Técnica para estandarizar las características técnicas y de
interoperabilidad de los Sistemas de Videovigilancia para la seguridad pública del país, la cual tiene por
objetivo: establecer los criterios normativos y técnicos para los sistemas de videovigilancia, en su
organización, infraestructura, tecnología y criterios de evaluación.
La versión íntegra de la Norma Técnica para estandarizar las características técnicas y de
interoperabilidad de los Sistemas de Videovigilancia para la seguridad pública del país, puede consultarse en
la normateca del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, localizable en la página
de internet http:www.secretariadoejecutivo.gob.mx/normateca/normateca.php
Ciudad de México, a 30 de agosto de 2016.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO 16/XL/16
EXTRACTO DE LA METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS BASES DE DATOS
CRIMINALÍSTICAS Y DE PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V, XXV de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y
Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública y 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de
la Federación y Gacetas Gubernamentales, a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 16/XL/16, emitido en el
marco de la Cuadragésima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar
que dicho Consejo Nacional, aprobó la Metodología para la Evaluación de Bases de Datos Criminalísticas y
de Personal de Seguridad Pública, la cual tiene por objetivo: que los integrantes del Sistema Nacional de
Seguridad Pública dispongan de criterios claros y transparentes para evaluar el suministro, la oportunidad y la
integridad de la información que proveen a las Bases Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad
Pública.
La versión íntegra de la Metodología para la Evaluación de Bases de Datos Criminalísticas
y de Personal de Seguridad Pública, puede consultarse en la normateca del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, localizable en la página de internet
http:www.secretariadoejecutivo.gob.mx/normateca/normateca.php
Ciudad de México, a 30 de agosto de 2016.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.
Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa el día 2 de septiembre de 2016,
en 1 Municipio del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 5 fracción XX, 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que
se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos
aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales”
(Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de
enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/0548/2016 de fecha 03 de septiembre de 2016, en cumplimiento al
artículo 7 de las Reglas Generales, Secretario de Protección Civil del Estado de Chiapas, Mtro. Luis Manuel
García Moreno, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural
perturbador, descrito como Lluvia Severa ocurrida el 02 de septiembre de 2016, que afectó al municipio de
Tuxtla Gutiérrez.
Que con oficio B00.8.-0462 de fecha 5 de septiembre de 2016, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio número SPC/0548/2016, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte
conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa el día 2 de septiembre de 2016, que afectó al
municipio de Tuxtla Gutiérrez del Estado de Chiapas.
Que con fecha 5 de septiembre de 2016, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Chiapas presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de
Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA
EL DÍA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN 1 MUNICIPIO DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre al municipio de Tuxtla Gutiérrez del Estado de Chiapas,
por la ocurrencia de Lluvia severa el día 2 de septiembre de 2016.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección
Civil y su Reglamento así como las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2016.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.-
Rúbrica.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 15 al 29 de agosto de 2016,
en 7 municipios del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número TPE/087/16, recibido con fecha 30 de agosto de 2016 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Durango, C.P. Jorge Herrera
Caldera, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de El Oro, Hidalgo, Indé, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo
Ideal, Ocampo, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Dimas, San
Juan de Guadalupe, Santa Clara, Súchil, Tlahualilo y Vicente Guerrero de dicha entidad federativa, por las
fuertes lluvias ocasionadas por un canal de baja presión y afluencia de humedad procedente del Pacífico, los
días 15 al 29 de agosto de 2016, a causa de la acumulación y la continuidad de las lluvias. Ello, con el
propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1068/2016, de fecha 30 de agosto de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Durango solicitados en el oficio número
TPE/087/16 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0457 de fecha 1 de septiembre de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa del 15 al 29 de agosto de 2016, para los
municipios de Ocampo, Peñón Blanco, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, Santa Clara
y Tlahualilo del Estado de Durango.
Que el día 1 de septiembre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 398/16, mediante el cual se dio
a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Ocampo,
Peñón Blanco, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, Santa Clara y Tlahualilo del Estado de
Durango, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 15 al 29 de agosto de 2016, con lo que se activan los
recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades
contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población
afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA
OCURRIDA DEL 15 AL 29 DE AGOSTO DE 2016, EN 7 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Ocampo, Peñón Blanco, Pueblo Nuevo, San
Bernardo, San Juan de Guadalupe, Santa Clara y Tlahualilo del Estado de Durango, por la presencia de lluvia
severa ocurrida del 15 al 29 de agosto de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Durango pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 11 al 17 de agosto de 2016,
en el Municipio de Lerdo del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 22 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 385/16, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia al municipio de Lerdo del Estado de Durango, por la presencia de lluvia
severa ocurrida del 11 al 17 de agosto de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2016.
Que mediante oficio número DGPC/0944/2016, de fecha 1 de septiembre de 2016, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 1 de septiembre de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 399/16, a través del cual dio
a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Lerdo del Estado de
Durango, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 11 al 17 de agosto de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA
DEL 11 AL 17 DE AGOSTO DE 2016, EN EL MUNICIPIO DE LERDO DEL ESTADO DE DURANGO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Lerdo del Estado de Durango, por la presencia de lluvia
severa ocurrida del 11 al 17 de agosto de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016
SECRETARIA DE ECONOMIA
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Economía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 14, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a
bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
CAPÍTULO I
De la Competencia y Organización de la Secretaría
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, tiene a su cargo el ejercicio de las
atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría estará el Secretario del Despacho quien para el desahogo de los
asuntos de su competencia se auxiliará de:
A. Los servidores públicos siguientes:
I. Subsecretario de Competitividad y Normatividad;
II. Subsecretario de Industria y Comercio;
III. Subsecretario de Comercio Exterior;
IV. Oficial Mayor;
V. Abogado General, y
VI. Coordinador General de Minería.
B. Las unidades administrativas siguientes:
I. Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
II. Coordinación General de Delegaciones Federales;
III. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;
IV. Unidad de Compras de Gobierno;
V. Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector
Energético;
VI. Unidad de Negociaciones Internacionales;
VII. Unidad de Competencia y Políticas Públicas para la eficiencia de los mercados;
VIII. Unidad de Competitividad;
IX. Dirección General de Inversión Extranjera;
X. Dirección General de Normas;
XI. Dirección General de Normatividad Mercantil;
XII. Dirección General de Industrias Ligeras;
XIII. Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología;
XIV. Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior;
XV. Dirección General de Comercio Exterior;
XVI. Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético;
XVII. Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético;
XVIII. Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo;
Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
XIX. Dirección General de Promoción de Inversiones en el Sector Energético;
XX. Dirección General de Minas;
XXI. Dirección General de Desarrollo Minero;
XXII. Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional;
XXIII. Dirección General para América del Norte;
XXIV. Dirección General para Europa y África;
XXV. Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales;
XXVI. Dirección General de Comercio Internacional de Bienes;
XXVII. Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión;
XXVIII. Dirección General de Reglas de Comercio Internacional;
XXIX. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
XXX. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XXXI. Dirección General de Recursos Humanos;
XXXII. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XXXIII. Dirección General de Planeación y Evaluación;
XXXIV. Dirección General de Comunicación Social;
XXXV. Dirección General de Vinculación Política;
XXXVI. Delegaciones y subdelegaciones federales, y
XXXVII. Representaciones Comerciales en el Extranjero.
C. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes:
I. Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y
II. Instituto Nacional del Emprendedor.
La Secretaría cuenta con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto por el
Capítulo VIII de este Reglamento.
Además, la Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto autorizado,
conforme a las disposiciones normativas aplicables, cuya adscripción y funciones deberán especificarse
y regularse en el Manual de Organización General de la propia Secretaría.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría, por conducto de sus servidores públicos, unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados, realizará sus actividades de manera programada, conforme a los objetivos,
principios, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas que para el
óptimo despacho de sus asuntos establezca el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, tendrán su sede
en la Ciudad de México y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional. Lo anterior con excepción
de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, así como las representaciones comerciales en el
extranjero, cuyas atribuciones serán ejercidas dentro la circunscripción territorial que fije el Secretario
mediante Acuerdos que publique en el Diario Oficial de la Federación.
Las acciones de fomento, diseño de estrategias para la celebración de instrumentos internacionales, y
enlace con organismos internacionales en materia de comercio exterior, previstas en el presente Reglamento,
se realizarán con la participación que las disposiciones legales prevén para la Secretaría de Relaciones
Exteriores.
CAPÍTULO II
De las facultades del Secretario
ARTÍCULO 4.- La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría
corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor organización del trabajo podrá delegar facultades
en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo mediante acuerdos que deberán ser
publicados en el Diario Oficial de la Federación.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016
ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del Secretario las siguientes:
I. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las actividades de los
órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Oficina del Secretario y de las
entidades paraestatales sectorizadas, en los términos de la legislación aplicable;
II. Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos relevantes de la
Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
III. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;
IV. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás instrumentos normativos, cuya suscripción o expedición corresponda al Titular del
Ejecutivo Federal y cuando las disposiciones de éstos incidan en la competencia de la
Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
V. Informar al Congreso de la Unión, del estado que guarda la Secretaría y del sector paraestatal
a su cargo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Acudir a la convocatoria que, en su caso, le comunique cualquiera de las Cámaras del
Congreso de la Unión, para que informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio
concerniente a la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal a su cargo, o para que
responda a interpelaciones o preguntas de los legisladores;
VII. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y
acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y sean competencia de
la Secretaría;
VIII. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de
inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el
titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 58 del presente Reglamento;
IX. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y, en su caso, el de las entidades
paraestatales sectorizadas cuando así se establezca en la legislación aplicable;
X. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría e integrar el de las
entidades paraestatales sectorizadas, así como, en su caso, las modificaciones respectivas
para presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la
legislación aplicable;
XI. Coordinar, en el ámbito de su competencia, a los órganos nacionales establecidos de
conformidad con las disposiciones aplicables de los tratados comerciales internacionales de
los que México sea parte;
XII. Crear, suprimir o modificar delegaciones y subdelegaciones federales o cualquier otra unidad
de la Secretaría con la circunscripción territorial que determine, mediante acuerdos que serán
publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XIII. Ordenar la creación y presidir, en su caso, las comisiones internas, transitorias o permanentes
que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a los
miembros que deban integrarlas;
XIV. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el
funcionamiento administrativo de la Secretaría;
XV. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría;
XVI. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, que deberá ser publicado en el
Diario Oficial de la Federación, y los demás manuales de procedimientos y de servicios al
público de la Secretaría;
XVII. Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley Federal de
Competencia Económica, Ley de Inversión Extranjera, Ley Federal de Protección al
Consumidor, Ley Federal de Correduría Pública, Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, salvo lo dispuesto en la fracción IX del artículo 22 de este Reglamento, Ley de
Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento
corresponda a la Secretaría;
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XVIII. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos,
organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe
la misma;
XIX. Designar a los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades
paraestatales que corresponda y fijar los lineamientos conforme a los cuales deberán ejercer
sus cargos;
XX. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo para el adecuado desarrollo de la relación
laboral entre la Secretaría y su personal;
XXI. Celebrar acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el
reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad que se lleve a
cabo por las dependencias, personas acreditadas e instituciones mencionadas, así como de
las acreditaciones otorgadas;
XXII. Coordinar las acciones de la Representación de México ante la Organización Mundial del
Comercio y fijar los lineamientos que correspondan, y
XXIII. Las demás facultades indelegables por disposición legal y aquéllas que con tal carácter le
confiera el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO III
De las facultades de los Subsecretarios
ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien tendrá las facultades
siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades
administrativas que se le adscriban;
II. Coordinar las labores encomendadas a su cargo, así como sus acciones con los demás
Subsecretarios y Oficial Mayor de la Secretaría, y requerir de las delegaciones y
subdelegaciones federales la colaboración necesaria para el óptimo desarrollo de sus
funciones;
III. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos encomendados a las unidades
administrativas adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los mismos;
IV. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que elaboren las unidades
administrativas a su cargo;
V. Intervenir en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en los
asuntos de su competencia;
VI. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones normativas en todos los asuntos
que se le asignen;
VII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas adscritas a la
subsecretaría a su cargo;
VIII. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades
administrativas a su cargo, así como proponer su reorganización;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean
señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
X. Proporcionar la información y cooperación técnica que les sea requerida por otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de
las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Imponer las sanciones administrativas en términos de la normativa aplicable y sin perjuicio del
ejercicio directo de las unidades administrativas que les sean adscritas, así como resolver los
recursos que se interpongan conforme a las facultades que le correspondan;
XII. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Secretario y realizar las actividades
necesarias para el cumplimiento de las atribuciones precedentes, y
XIII. Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables,
así como las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento y las que competen a las
unidades administrativas que se le hubieren adscrito.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016
ARTÍCULO 7.- La Subsecretaría de Comercio Exterior tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Secretario las estrategias para ejecutar la política comercial internacional;
II. Conducir las relaciones y negociaciones comerciales internacionales;
III. Administrar y supervisar los tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que
México sea parte, así como hacer la defensa legal de los mismos;
IV. Representar a México ante organismos y foros comerciales internacionales, con excepción
de lo previsto en la fracción XVIII del artículo 5 de este Reglamento;
V. Suscribir convenios que contengan compromisos por los cuales se suspendan o terminen las
investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional o celebrar acuerdos en el
marco de investigaciones de medidas de salvaguarda, respecto de procedimientos instruidos
en el extranjero en contra del Gobierno de México, sin perjuicio de las atribuciones que tiene
al respecto la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, y
VI. Fungir como enlace con las representaciones comerciales de la Secretaría en el extranjero.
CAPÍTULO IV
De las facultades del Oficial Mayor
ARTÍCULO 8.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tiene las facultades siguientes:
I. Establecer los criterios específicos para la aplicación de las disposiciones que emita la
Secretaría de la Función Pública y que deban ser observadas al interior de la dependencia, y
en su caso las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, para el uso eficaz, racional
y eficiente de los recursos;
II. Emitir, observando las disposiciones jurídicas aplicables y previa autorización de la Secretaría
de la Función Pública, las normas internas administrativas que permitan el uso eficaz, racional
y eficiente de los recursos con que cuenta la Secretaría, orientar las acciones relativas a los
órganos administrativos desconcentrados, así como delegar y desconcentrar aspectos
administrativos;
III. Conducir la transformación organizacional para el cumplimiento de los objetivos sectoriales,
así como autorizar los dictámenes administrativos de modificación a las estructuras orgánicas
y ocupacionales de la Secretaría, sus unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Dirigir, regular y evaluar a las coordinaciones administrativas que operen en las unidades
administrativas referidas en el último párrafo de este artículo, para dar cumplimiento a la
normativa y objetivos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios
generales, y de tecnologías de la información y comunicaciones;
V. Conducir la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación de los
recursos financieros de la Secretaría y coordinar lo correspondiente a su sector coordinado;
VI. Presentar al Secretario para su consideración y, en su caso, aprobación, la propuesta de
anteproyecto de presupuesto de la Secretaría el cual será integrado con la participación de las
unidades administrativas responsables del gasto y con la información que presente el sector
coordinado;
VII. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Oficialía Mayor y aprobar el de las unidades
administrativas que le estén adscritas;
VIII. Coordinar la integración de la información de la Secretaría y del sector coordinado por ésta,
requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para formular la Cuenta Anual de la
Hacienda Pública Federal consolidada;
IX. Emitir los lineamientos para la elaboración, actualización y dictamen de los manuales de
organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como de los
formatos que deban inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios;
X. Fungir como responsable del proceso de mejora regulatoria de la Secretaría de conformidad
con las disposiciones legales aplicables;
XI. Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública, mejora
regulatoria interna, la Comisión Mixta de Escalafón y los demás organismos colegiados que
de acuerdo con sus atribuciones deba coordinar o presidir;
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XII. Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados
con ésta, además de las enajenaciones de la Secretaría cumplan con las disposiciones
legales aplicables, así como suscribir los contratos en las materias señaladas y demás
documentos que impliquen actos de administración, de conformidad con las disposiciones
normativas aplicables;
XIII. Promover y evaluar la implantación de políticas y estrategias de innovación y calidad que
fomenten el desarrollo y operación efectiva en la Secretaría;
XIV. Coordinar los mecanismos y acciones que capten la opinión y den orientación a la ciudadanía
respecto de los programas y servicios que ofrece la Secretaría;
XV. Dirigir la planeación y administración de los recursos humanos, financieros, de tecnologías de
la información y comunicaciones, materiales y servicios generales de la Secretaría;
XVI. Dirigir la ejecución de los programas de profesionalización y capacitación para el desarrollo
del capital humano de la Secretaría;
XVII. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y vigilar la correcta aplicación de las
Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables a la materia;
XVIII. Suscribir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría que dispongan las
leyes de la materia, con excepción de aquéllos que corresponde al Secretario firmar;
XIX. Supervisar la elaboración y ejecución del Programa Interno de Protección Civil de cada uno
de los inmuebles de la Secretaría para la salvaguarda del personal, instalaciones, bienes e
información;
XX. Someter a la consideración del Secretario, previa opinión del Abogado General, el
Reglamento Interior de la Secretaría o sus modificaciones, el Manual de Organización
General de la Secretaría y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público
que deba expedir el Titular de la Dependencia;
XXI. Establecer el sistema de comunicación interna, con la participación de la Dirección General de
Comunicación Social;
XXII. Administrar y controlar el funcionamiento de las bibliotecas, hemerotecas, áreas protocolarias,
recintos, galerías y museos de la Secretaría o aquéllas que se encuentren a cargo de ésta;
XXIII. Dirigir la planeación y organización de los eventos públicos y privados en los que intervenga el
Secretario, o aquéllos que en cumplimiento a sus atribuciones se deban realizar;
XXIV. Promover y propiciar el cumplimiento al Código de Ética de los servidores públicos de la
Administración Pública Federal y de Conducta de la Secretaría;
XXV. Dirigir las acciones orientadas a incorporar la perspectiva de género en la cultura
organizacional y en el diseño, planeación y ejecución de los programas a cargo de la
Secretaría y su sector coordinado;
XXVI. Ejercer de manera directa, cuando lo estime conveniente, las atribuciones que este
Reglamento otorga a las unidades administrativas bajo su adscripción, así como las
establecidas en el artículo 12 de este Reglamento, y
XXVII. Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Para los efectos de la fracción IV del párrafo anterior, habrá una coordinación administrativa para la
Oficina del Secretario, una por cada Subsecretaría o equivalente, una para la Oficialía Mayor y una para la
Coordinación General de Delegaciones Federales.
CAPÍTULO V
De las facultades del Abogado General y del Coordinador General de Minería
ARTÍCULO 9.- El Abogado General, además de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento,
tiene las facultades siguientes:
I. Asesorar jurídicamente al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría y actuar
como órgano de consulta de las mismas en sus actividades jurídicas, sin perjuicio de las
facultades conferidas específicamente a otras unidades administrativas en este Reglamento;
II. Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos
legislativos, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de
observancia general en las materias competencia de la Secretaría y del sector coordinado
por ésta;
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016
III. Emitir opinión jurídica, escuchando en su caso a las áreas técnicas correspondientes,
respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar al Secretario, así como de los
que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría;
IV. Tramitar ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de las disposiciones normativas
de carácter general o de carácter interno que expida la Secretaría y llevar la compilación de
los mismos;
V. Determinar el criterio de la Secretaría cuando dos o más de sus unidades administrativas, sus
órganos administrativos desconcentrados, dos o más entidades paraestatales sectorizadas a
ésta, en su caso, entre unas y otras, se pronuncien o emitan criterios contradictorios en
cuestiones jurídicas y actuar en la solución de las mismas;
VI. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones jurídicas en las materias
competencia de la Secretaría, así como establecer criterios generales de observancia
obligatoria para las unidades administrativas de la misma Dependencia;
VII. Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de
Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representar al Titular
del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 9 de la citada Ley, así
como intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad
en las que el Secretario de Economía represente al Presidente de la República;
VIII. Representar a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria y
del trabajo; formular demandas, contestaciones, y en general, todas las promociones que se
requieran, ejercitando las acciones, defensas y excepciones que correspondan, atender las
diligencias respectivas, así como absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias,
interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios y allanarse cuando se
estime procedente;
IX. Representar al Secretario, a los Subsecretarios, al Oficial Mayor, a los Coordinadores
Generales, a los Jefes de Unidad y a los Directores Generales de esta Dependencia, en todos
los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar
trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra
instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos
servidores públicos;
X. Formular los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir los
servidores públicos de la Secretaría que no están comprendidos en la fracción anterior de
este artículo y que sean señalados como autoridades responsables;
XI. Formular querella o denunciar ante el Ministerio Público los hechos que lo ameriten, ejercer
acción penal ante los Tribunales en los casos que proceda y cuando se cuente con los
elementos necesarios; representar legalmente a la Dependencia ante las autoridades en
materia penal tanto administrativas como jurisdiccionales y con tal carácter intervenir en los
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; otorgar perdón, así como gestionar la
liberación y devolución de los bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con
averiguaciones previas, carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos
de cualquier naturaleza; así como autorizar a los servidores públicos de la propia Oficina del
Abogado General para representar legalmente a la Dependencia en el ejercicio de las
presentes atribuciones mediante oficio suscrito por el Abogado General o bien por los
servidores públicos que puedan suplirlo por ausencia;
XII. Fungir como Asesor Jurídico de la Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio
ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable
siendo estas de manera enunciativa más no limitativa: formular cualquier medio de
impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas;
intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y
del proceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y
cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la Dependencia o bien se
establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá; representar los
intereses de la Dependencia en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la
legislación aplicable; así como autorizar a los servidores públicos de la propia Oficina del
Abogado General para representar legalmente a la Dependencia en el ejercicio de las
presentes atribuciones mediante oficio suscrito por el Abogado General o bien por los
servidores públicos que puedan suplirlo por ausencia;
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XIII. Transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional
o administrativo, siempre y cuando la materia de ésta sea un bien jurídicamente disponible y
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier
otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría,
ejerciendo las acciones, excepciones y defensas, desistimientos, conciliar, allanarse,
interponer los recursos que procedan, y todas aquellas promociones que se requieran en el
curso de los procedimientos, así como asesorar a las unidades administrativas de la
Secretaría en el levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, así como
dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o
de confianza, por las causas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, las Condiciones
Generales de Trabajo de la Secretaría y demás disposiciones aplicables en materia laboral;
XV. Dictaminar y registrar los contratos, convenios, acuerdos, bases, así como cualquier
instrumento jurídico que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado
y social, de carácter nacional e internacional, así como llevar la guarda y custodia de las
fianzas de anticipos y de cumplimiento de contratos, con excepción de todos los contratos
de adquisiciones de bienes y prestación de servicios que sean responsabilidad de la Oficialía
Mayor;
XVI. Tramitar las solicitudes de acreditación de personalidad que se presenten ante la Secretaría,
dictaminar y resolver sobre las mismas, llevar el Registro de Personas Acreditadas y emitir las
constancias correspondientes, así como expedir las constancias de calificación para participar
en las licitaciones públicas para asignar cupos de importación y exportación;
XVII. Proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos administrativos previstos en los
diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones y
proporcionar la asesoría necesaria para resolver otro tipo de recursos;
XVIII. Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas,
los oficios de sanción, notificaciones, visitas y, en general, los demás documentos de uso
oficial que se utilicen en forma reiterada en las actividades que realizan las diversas unidades
administrativas de la Secretaría;
XIX. Coadyuvar en las actividades que correspondan al funcionamiento de los órganos de gobierno
de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y fungir como Secretario Técnico
en aquéllos que determine el Secretario, así como dictar los lineamientos para el seguimiento
de las reuniones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Fungir como enlace en los asuntos jurídicos de la Secretaría con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades
federativas y municipios;
XXI. Realizar la compulsa y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los
archivos de la Secretaría, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales,
administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o
averiguación;
XXII. Acreditar la participación de los servidores públicos que representen a la Secretaría en los
órganos de gobierno de las entidades paraestatales y cuerpos colegiados en que intervengan,
así como verificar la asistencia y participación de los servidores públicos de esta Dependencia
e informar en forma trimestral al Secretario;
XXIII. Llevar el registro de nombramientos y firmas de los servidores públicos de la Secretaría y
tramitar ante el área correspondiente de la Secretaría de Gobernación el registro de aquéllos
que estén facultados para hacer constar la legitimidad de documentos;
XXIV. Integrar los informes y demás requerimientos que deba rendir la Secretaría a la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y
otros organismos análogos;
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XXV. Autorizar la constitución de cámaras empresariales y sus confederaciones, registrar sus
estatutos y modificaciones, así como las delegaciones de las cámaras, convocar a las
asambleas generales de las cámaras o sus confederaciones, sancionar los casos de
incumplimiento conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en los
casos que así proceda, tomando en cuenta la opinión del área técnica cuando la hubiere y,
vigilar y verificar la observancia de la misma y de sus disposiciones reglamentarias;
XXVI. Aprobar el uso del término cámara o confederación en las denominaciones o razones sociales
de personas morales distintas a las mencionadas instituciones de interés público;
XXVII. Representar jurídicamente a la Secretaría para el efecto de dar trámite a los asuntos
relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades
competentes, ejercer el resguardo y custodia de los títulos y demás documentos en los que se
consignen los derechos de la Secretaría en ambas materias, así como autorizar y registrar el
uso de logotipos distintivos por parte de las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXVIII. Fungir como la unidad responsable de la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas
en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XXIX. Fomentar acciones en el ámbito de la competencia de la Secretaría para fortalecer la
promoción y defensa de los derechos humanos, así como asesorar a las diversas unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y de las
entidades paraestatales sectorizadas a ésta, para que en su caso, realicen modificaciones de
las disposiciones reglamentarias, así como para la implementación de prácticas
administrativas que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos;
XXX. Expedir los lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos internos, que permitan el
desarrollo de la función jurídica de la Secretaría, así como de las funciones a cargo de las
diversas áreas y asesores jurídicos de la Secretaría, incluyendo la de sus órganos
administrativos desconcentrados, e instruir, en su caso, la atención de asuntos jurídicos a
éstos, y
XXXI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su
competencia, así como las que le encomiende el Secretario.
El Abogado General será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director General Adjunto de lo
Contencioso, así como de los Directores de Asuntos Contenciosos; de Cámaras Empresariales y Desarrollo
Regional; de Legislación y Derechos Humanos; de Convenios y Órganos de Gobierno; por los Subdirectores
de lo Contencioso “A” y “B”; de Asuntos Penales; de Asuntos Laborales; de Consulta; de Proyectos
Normativos; de Contratos y Acreditación de Personalidad; de Convenios y Órganos de Gobierno; de
Coordinación de Cámaras e Instituciones; de Organismos Industriales; de Derechos Humanos; de Análisis e
Información Institucional, y de Análisis y Control de Información Jurídica; y por los Jefes de Departamento de
Normatividad “A”, “B”, “C” y “D”; de Convenios y Órganos de Gobierno; de Análisis y Comercio Exterior;
Asuntos Penales; de Control Camaral; y los Jefes de Departamento de lo Contencioso, y demás servidores
públicos que figuren en su presupuesto autorizado, cuyas funciones se señalen en el Manual de Organización
General de la Oficina del Abogado General.
ARTÍCULO 10.- El Coordinador General de Minería, además de lo dispuesto en el artículo 12 del presente
Reglamento, tiene las facultades siguientes:
I. Supervisar y coordinar las actividades que en materia minera deriven del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aplicar, en el ámbito de competencia
de la Secretaría, la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, así
como sus respectivos Reglamentos y demás disposiciones administrativas, auxiliándose del
Servicio Geológico Mexicano y del Fideicomiso de Fomento Minero;
II. Coordinar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, modificación del programa
sectorial en materia minera de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables, así
como participar en la elaboración de los programas regionales y especiales que determine el
Ejecutivo Federal en la materia;
III. Coordinar a las entidades paraestatales, Servicio Geológico Mexicano, Fideicomiso de
Fomento Minero y Exportadora de Sal S.A. de C.V., así como a las Direcciones Generales
de Minas y de Desarrollo Minero, para la implementación de las acciones relacionadas con la
planeación estratégica de la política minera y el programa sectorial, en el ámbito
de su competencia;
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09092016 mat

  • 1. Tomo DCCLVI No. 7 Ciudad de México, viernes 9 de septiembre de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Economía Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Instituto Mexicano del Seguro Social Banco de México Comisión Nacional de los Derechos Humanos Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Administrativa Avisos Indice en página 124 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- XL Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública: CERTIFICA Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II, y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2016, emitió los siguientes: ACUERDOS 01/XL/16. Aprobación del Acta anterior. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de la Trigésima Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada el 18 de diciembre de 2015. 02/XL/16. Presentación de Informes de actividades. El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de actividades del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de las Comisiones Permanentes de Información, de Certificación y Acreditación y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, del Sistema Penitenciario y de Seguridad Pública Municipal. 03/XL/16. Servicio Homologado para la Atención de Llamadas de Emergencia 911 (Nueve-uno-uno). El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública realice en coordinación con las entidades federativas las acciones necesarias para operar en todo el país el Número Único de Atención de Llamadas de Emergencias 911 (Nueve-uno-uno), con base en los siguientes ejes: a) Establecer los procedimientos de coordinación entre órdenes de gobierno y las autoridades e instancias públicas y privadas competentes conforme al plan de implementación establecido, y b) Desarrollar campañas de difusión para que la población conozca las etapas de implementación, los beneficios del Número Único de Atención de Llamadas de Emergencias 911 (Nueve-uno-uno) y se haga un uso consciente y responsable del mismo conforme a los lineamientos que para tal efecto establezcan el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las instancias competentes. 04/XL/16. Aprobación para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública funja como enlace operativo e integrante de la instancia tripartita coordinadora de la consolidación del Sistema de Justicia Penal. En virtud de que el mandato constitucional para la existencia de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Penal es perentorio, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública funja como enlace operativo del Poder Ejecutivo e integrante de la instancia tripartita coordinadora de la consolidación del Sistema de Justicia Penal, a partir del 15 de octubre de 2016.
  • 3. Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 05/XL/16. Consolidación de la política pública en materia de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, promueva ante las autoridades competentes la política pública en materia de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con base en los siguientes ejes: I. Elaborar un diagnóstico de los Centros Estatales de Prevención Social; II. Diseñar un Modelo Homologado para la operación y funcionamiento de los Centros Estatales de Prevención Social; III. Focalizar recursos de los tres órdenes de gobierno para la ejecución de programas dirigidos especialmente a niñas, niños y adolescentes; jóvenes y mujeres, y IV. Conformar grupos colegiados de carácter civil y académico en cada entidad federativa para supervisar y evaluar los programas de prevención social que sean financiados con recursos públicos. 06/XL/16. Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los municipios de México. El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal debe generar mecanismos de coordinación con el Comisionado Nacional de Seguridad y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de elaborar un Modelo Homologado de Justicia Cívica y Buen Gobierno que incluya una norma tipo, perfiles y procesos de capacitación de operadores y programas de Cultura de la Legalidad para los municipios de México. 07/XL/16. Lineamientos del Certificado Único Policial (CUP). El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento al Acuerdo CNSP 13/XXXIX/15, aprueba los Lineamientos para la emisión, desarrollo e implementación del Certificado Único Policial y acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública los publique en el Diario Oficial de la Federación como anexo del presente Acuerdo. 08/XL/16. Actualización del Programa Rector de Profesionalización. El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda conformar un grupo de trabajo interinstitucional bajo la coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para actualizar el Programa Rector de Profesionalización. 09/XL/16. Propuesta de reforma legislativa en materia de información y control vehicular. El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública elabore una propuesta de reforma legislativa que actualice el marco jurídico a las necesidades actuales en materia de información y control vehicular, el cual deberá ser enriquecido con las aportaciones y participación de las instancias públicas y privadas relacionadas con la materia. 10/XL/16. Modificación a los Criterios Generales del FASP a efecto de que se simplifique el proceso de reprogramación de recursos federales. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la modificación a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes, a efecto de que se simplifique el proceso de reprogramación de recursos federales y acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública los publique en el Diario Oficial de la Federación como anexo del presente Acuerdo. 11/XL/16. Estrategia integral de implementación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública genere los mecanismos de coordinación necesarios para la conformación de un grupo de trabajo interinstitucional integrado por la Procuraduría General de la República, el Comisionado Nacional de Seguridad, la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de elaborar la estrategia de implementación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016 12/XL/16. Elaboración de un Modelo Homologado de Unidades de Policía Cibernética. El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Comisionado Nacional de Seguridad, por conducto de la Policía Federal y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, elaboren un Modelo Homologado de Unidades de Policía Cibernética y el proceso gradual para su implementación. Además, la Procuraduría General de la República desarrollará un programa nacional de capacitación especializado en la materia. 13/XL/16. Homologación de Procesos Regulatorios en materia de Seguridad Privada. El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que la Secretaría de Gobernación, por conducto del Comisionado Nacional de Seguridad, conforme un grupo de trabajo con las entidades federativas en materia de seguridad privada, para: a) Homologar la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley Federal de Seguridad Privada, y b) Elaborar una propuesta de reforma al marco jurídico para armonizar los procesos regulatorios a nivel nacional y establecer las bases de coordinación para el Registro Único de las Empresas, el Personal y el Equipo de Seguridad Privada, así como las acciones de verificación y certificación del personal y de las empresas e instituciones que brindan dichos servicios. 14/XL/16. Elaboración de los Registros Biométricos del Sistema Penitenciario Nacional. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en atención al Acuerdo CNSP 09/XXXVIII/15 relativo al Fortalecimiento de la Política Nacional del Sistema Penitenciario, específicamente el punto 1 referente a consolidar el Registro Nacional de Información Penitenciaria (RNIP), así como al Acuerdo 26/XIII/CNSP/SE/02/08/16 de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, acuerda que el Comisionado Nacional de Seguridad y su Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, elaboren los registros biométricos para identificar a las personas privadas de la libertad incluyendo huellas dactiloscópicas, fotografía con calidad biométrica e iris ocular. 15/XL/16. Norma Técnica para estandarizar las características técnicas y de interoperabilidad de los Sistemas de Videovigilancia de Seguridad Pública. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento al Acuerdo CNSP 08/XXXIX/15 aprueba la Norma Técnica para estandarizar las características técnicas y de interoperabilidad de los Sistemas de Videovigilancia para la Seguridad Pública del país y acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública establezca una estrategia para su implementación y vigile su cumplimiento, así como la publique en extracto en el Diario Oficial de la Federación como anexo del presente Acuerdo y en su integridad en la página de internet del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 16/XL/16. Nueva Metodología para la Evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública. En cumplimiento al Acuerdo CNSP 07/XXXIX/15, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la Metodología para la Evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública y acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la implemente como instrumento único de referencia sobre el desempeño de las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la entrega de información para dichas bases de datos, así como la publique en extracto en el Diario Oficial de la Federación como anexo del presente Acuerdo y en su integridad en la página de internet del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 17/XL/16. Revisión y, en su caso, adecuación del Informe Policial Homologado. El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública conjuntamente con la Procuraduría General de la República y el Comisionado Nacional de Seguridad, coordine los trabajos de la revisión del Informe Policial Homologado y presente una propuesta de simplificación y mejora que permita cumplir con los fines de investigación en el marco del Sistema de Justicia Penal, así como agilizar su llenado y captura, garantizando su operatividad y la generación de información útil para la operación y despliegue policial.
  • 5. Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 18/XL/16. Programas de Trabajo para el fortalecimiento de las Áreas de Análisis y Estadística de las Instancias de Procuración de Justicia y Seguridad Pública. El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que las entidades federativas, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, elaboren los Programas para el Fortalecimiento de las Áreas de Análisis y Estadística de las instancias de procuración de justicia y seguridad pública, a fin de que sean convenidas las acciones y metas que permitan avanzar en su fortalecimiento en 2017 y 2018. 19/XL/16. Modelo Homologado de Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso y Modelo Nacional de Policía en funciones de Seguridad Procesal. El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Comisionado Nacional de Seguridad, coordinen la elaboración de un Modelo Homologado de Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso y un Modelo Nacional de Policía de Seguridad Procesal. Ciudad de México, a 30 de agosto de 2016.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica. ANEXO DEL ACUERDO 07/XL/16 LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL JOSÉ LUIS CALDERÓN ARÓZQUETA, Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, párrafo primero, 18, fracciones I, IX, XV y XXIV, 21, 22, fracciones I, II y IX, 40, fracción XV, 41, fracción V, 76, 85, fracciones II y III, 88, apartado B, fracción II, 96, 97, 106, 107 y 108, fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 14, fracciones IX, X y XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y CONSIDERANDO Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto entre otras bases mínimas, a la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública; Que en términos del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo; Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para el ingreso y permanencia en las instituciones policiales, los aspirantes e integrantes deberán presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza, de habilidades y del desempeño, así como obtener y mantener actualizado el Certificado que expedirá el Centro de Evaluación y Control de Confianza respectivo; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla en sus objetivos 1.3 “Mejorar las condiciones de seguridad pública”; Estrategia 1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad; línea de acción: establecer una coordinación efectiva entre instancias y órdenes de gobierno en materia de seguridad;
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016 Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, establece el objetivo 2 “Mejorar las condiciones de seguridad y justicia” y la estrategia 2.2 “Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad”, orientadas a mejorar las condiciones de seguridad y justicia, enmarcadas en la nueva política pública en la materia, definida por el Gobierno de la República, con el propósito de reducir la violencia, el combate a los delitos que más vulneran a la sociedad y el restablecimiento de la paz en nuestro país; Que el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, como parte de sus objetivos, estrategias y líneas de acción, contempla entre otros: desarrollar y fortalecer mecanismos de coordinación efectiva entre el Gobierno de la República, las entidades federativas y los municipios; fortalecer la profesionalización, impulsar la especialización de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del país; fortalecer los sistemas para el intercambio de información y fomentar su uso en los tres órdenes de gobierno; Que la profesionalización de los servidores públicos encargados de la seguridad pública es una de las prioridades del Gobierno de la República y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, por ello, se actualizó e implementó el Programa Rector de Profesionalización, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 22 de agosto del 2014, el cual homologa la formación inicial y continua para los diferentes perfiles que componen las instituciones policiales, de procuración de justicia y del sistema penitenciario; Que esta homologación garantiza que todos los elementos integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública cuenten con las competencias necesarias para el adecuado desarrollo de sus funciones; Que, aunado a este esfuerzo de profesionalización, el Programa Rector de Profesionalización define los elementos esenciales para la vinculación entre la capacitación, el servicio profesional de carrera y la evaluación de la formación recibida por los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública; Que parte de estos mecanismos de vinculación son las evaluaciones de control de confianza, de competencias básicas y del desempeño; por lo que dichas evaluaciones de los elementos son fundamentales para garantizar la formación de elementos competentes, que desempeñen su función de seguridad pública, de acuerdo a los más altos estándares de actuación profesional y que, al desempeñar su función, tengan la certeza de una carrera profesional ascendente y una vida digna; Que la instrumentación y emisión del Certificado Único Policial contribuirá de manera fundamental a este propósito y otorgará a la sociedad la certeza de que los elementos de sus instituciones policiales fueron capacitados y evaluados, conforme a las competencias requeridas para desempeñar su función conforme a los estándares de calidad que demandan las y los mexicanos; Que el Certificado Único Policial permitirá acreditar que el servidor público resultó aprobado para ingresar o permanecer en las Instituciones Policiales que cuenta con las competencias necesarias para el desempeño de su cargo; Que el Certificado Único Policial es requisito de permanencia para los integrantes de las instituciones policiales, mientras que el certificado previsto en el artículo 65 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que es requisito de ingreso y permanencia en las Instituciones de Procuración de Justicia; Que en términos del artículo 76 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los policías de investigación que forman parte de la estructura orgánica de las Instituciones de Procuración de Justicia deben obtener el Certificado Único Policial; Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015, mediante Acuerdo 13/XXXIX/15 ratificó el Acuerdo 2, adoptado en la XIV Sesión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, el cual establece los requisitos que debe tener el Certificado Único Policial: evaluación de control de confianza, formación inicial y/o equivalente, evaluación del desempeño y evaluación de competencias policiales básicas (habilidades, destrezas y conocimientos de la función policial); así como instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a establecer un grupo de trabajo interinstitucional, para determinar los lineamientos y políticas generales para la emisión, desarrollo e implementación del Certificado Único Policial, y
  • 7. Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Que por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular y homologar los procesos relativos a la emisión del Certificado Único Policial (CUP) de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. El Certificado Único Policial es el documento que acredita a los policías y oficiales de guarda y custodia del sistema penitenciario aptos para ingresar o permanecer en las Instituciones de Seguridad Pública y que cuentan con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo. ARTÍCULO 2. Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por: I. CNCA: Centro Nacional de Certificación y Acreditación; II. CECC: Centro de Evaluación y Control de Confianza; III. Evaluación de competencias básicas o profesionales: Proceso que evalúa los conocimientos, habilidades y actitudes que permiten desempeñar de manera eficiente una determinada función; IV. CUP: Certificado Único Policial; V. Evaluación del desempeño académico: Proceso de evaluación integral para los elementos de nuevo ingreso durante su formación inicial, esto es, la forma en la que se desempeñan durante su capacitación; VI. Evaluación del desempeño: Proceso que evalúa la manera en que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública realizan sus funciones, esto es, la forma en la que realizan sus funciones y responsabilidades, así como el grado de eficacia y eficiencia con el que lo realizan; VII. Formación inicial: Proceso de preparación teórico-práctico basado en conocimientos sociales, jurídicos y técnicos para capacitar al personal de nuevo ingreso a las Instituciones de Seguridad Pública, a fin de que desarrollen y adquieran los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para cumplir con las tareas a desempeñar, de acuerdo a las funciones y responsabilidades del área operativa a la que aspira incorporarse; VIII. Formación inicial equivalente: Proceso de preparación teórico-práctico basado en conocimientos sociales, jurídicos y técnicos para capacitar al personal en activo de las Instituciones de Seguridad Pública, que no cuenten con dicha formación; IX. Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública: policías de seguridad pública, policías de investigación en el ámbito de procuración de justicia y oficiales de guarda y custodia del sistema penitenciario, previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; X. Instituciones de Seguridad Pública: Instituciones de Seguridad Pública a nivel federal, local y municipal, de procuración de justicia y del sistema penitenciario; XI. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y XII. SESNSP: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. ARTÍCULO 3. Los CECC's con la acreditación vigente son competentes para emitir y actualizar el CUP a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. ARTÍCULO 4. Las Instituciones de Seguridad Pública serán responsables de que los policías y oficiales de guarda y custodia del sistema penitenciario obtengan y actualicen el CUP respectivo; de igual manera, el integrante de las Instituciones de Seguridad Pública deberá mantener actualizado su CUP, por lo que, podrá solicitar dicha actualización a la institución a la que se encuentre adscrito. ARTÍCULO 5. El SESNSP, a través del CNCA, será la instancia facultada para interpretar los presentes Lineamientos y resolver lo no previsto en ellos conforme a la normatividad aplicable.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016 CAPÍTULO II DE LAS EVALUACIONES PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL ARTÍCULO 6. Para emitir el CUP, se deberán observar las condiciones de procedibilidad, atendiendo a las siguientes hipótesis: I. En el caso de que el integrante de las Instituciones de Seguridad Pública haya cursado y aprobado la formación inicial o su equivalente, en un periodo que no exceda de tres años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud que realice la institución ante el CECC que le corresponda, deberá tener acreditado y vigente el proceso de evaluación de control de confianza y la evaluación del desempeño; II. En el caso de que el integrante de las Instituciones de Seguridad Pública haya cursado y aprobado la formación inicial o su equivalente, con un plazo mayor a tres años, considerando como referente la fecha de la presentación de la solicitud de la institución ante el CECC que le corresponda, deberá tener acreditado el proceso de evaluación de control de confianza y las evaluaciones de competencias básicas o profesionales y del desempeño; III. En el caso de que el integrante de las Instituciones de Seguridad Pública no cuente con la formación inicial o su equivalente, la institución de seguridad pública a la que se encuentra adscrito deberá garantizar que este requisito se cumpla en términos de la Ley General y del Programa Rector de Profesionalización, además deberá tener acreditado el proceso de evaluación de control de confianza y las evaluaciones de competencias básicas o profesionales y del desempeño; IV. En el caso de que el elemento sea de nuevo ingreso deberá acreditar la evaluación del desempeño académico correspondiente a la formación inicial; V. Para la emisión del CUP, el integrante de las Instituciones de Seguridad Pública deberá acreditar con excepción de los casos previstos en la ley: a) El proceso de evaluación de control de confianza; b) La evaluación de competencias básicas o profesionales; c) La evaluación del desempeño o del desempeño académico, y d) La formación inicial o su equivalente. La vigencia de las evaluaciones de control de confianza, de competencias básicas o profesionales y del desempeño serán de tres años. ARTÍCULO 7. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán programar el proceso de evaluación de control de confianza, las evaluaciones de competencias básicas o profesionales y del desempeño del elemento, con antelación a que expire la validez del CUP. ARTÍCULO 8. El integrante de las Instituciones de Seguridad Pública deberá iniciar y concluir los procesos de evaluación de control de confianza, de competencias básicas o profesionales y del desempeño, con antelación a que expire la validez del CUP. ARTÍCULO 9. El proceso de evaluación de control de confianza será aplicado por los CECC's, en apego a la legislación aplicable y a las normas y lineamientos expedidos por el CNCA. ARTÍCULO 10. Las evaluaciones de competencias básicas o profesionales se realizarán de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, por conducto del personal acreditado por el SESNSP, en el marco del sistema de evaluación por competencias comprendido en el Programa Rector de Profesionalización. ARTÍCULO 11. Las Instituciones de Seguridad Pública serán las responsables de aplicar las evaluaciones del desempeño a los elementos adscritos a las mismas y deberán apegarse a las disposiciones legales aplicables y a la normativa que expida el SESNSP para tal efecto. ARTÍCULO 12. Las academias, institutos e instancias de seguridad pública que impartan la formación inicial y realicen la evaluación de competencias básicas o profesionales, remitirán a los titulares de las Instituciones de Seguridad Pública las constancias que acrediten la aprobación correspondiente.
  • 9. Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 El formato único de evaluación concentrará la información relativa a la formación inicial, evaluaciones de competencias básicas o profesionales y del desempeño. Éste será emitido únicamente por la institución de seguridad pública y deberá estar firmado por el titular de la misma para ser enviado al CECC correspondiente, en un término no mayor a 30 días, a partir de la recepción de la última evaluación. Las instancias responsables de evaluar las competencias básicas o profesionales y de desempeño deberán informar oportunamente al CECC que corresponda, la fecha de vencimiento de las evaluaciones de su personal. ARTÍCULO 13. El CECC será el responsable de que el proceso de evaluación de control de confianza se haya aplicado de conformidad con el perfil del puesto, cargo y funciones, con la información que le sea remitida por la institución de seguridad pública, a la que el elemento se encuentra adscrito. CAPÍTULO III DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL ARTÍCULO 14. El CECC competente emitirá el CUP, una vez que reciba el formato único de evaluación expedido por la institución de seguridad pública de adscripción del integrante capacitado y/o evaluado; siempre y cuando tenga vigente el resultado de control de confianza como aprobado. Asimismo, procederá la actualización del CUP cuando el integrante haya aprobado el proceso de evaluación de control de confianza con fines de promoción que acrediten que cuenta con las capacidades y conocimientos para el desarrollo de su nuevo cargo. ARTÍCULO 15. La emisión del CUP se realizará en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que se cumplan con los requisitos previstos en los artículos 6 y 12 de los presentes Lineamientos. ARTÍCULO 16. El CUP deberá contener los datos siguientes: I. Nombre completo del elemento: (sin abreviaturas) apellido paterno, apellido materno y nombre(s); II. Fecha del proceso de evaluación de control de confianza: día/mes/año; III. Fecha de conclusión de la capacitación en formación inicial o su equivalente: día/mes/año; IV. Fecha de evaluación de competencias básicas o profesionales: día/mes/año; V. Fecha de evaluación del desempeño: día/mes/año; VI. Clave del Certificado Único Policial: 2TC1OF37LM0810/(RFC CON HOMOCLAVE)/37; VII. CUIP: Clave Única de Identificación Permanente; VIII. Fecha de emisión del Certificado Único Policial: día/mes/año, y IX. Vigencia del Certificado Único Policial: día/mes/año. ARTÍCULO 17. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán ingresar en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública el Certificado Único Policial de cada uno de sus elementos adscritos a las mismas. CAPÍTULO IV DE LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL ARTÍCULO 18. Para su identificación y registro, el CUP contendrá una clave alfanumérica, la cual se conformará de acuerdo a la normatividad que para el efecto emita el CNCA. ARTÍCULO 19. El CECC de que se trate, será el responsable de remitir el CUP a la institución de seguridad pública de adscripción del evaluado, la cual deberá entregar el documento original al elemento y remitir copia al CECC que corresponda en donde conste la firma de recibido del elemento, dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de que la institución de seguridad pública de adscripción del evaluado incumpla con el envío del acuse de recibido del CUP, dentro del término establecido, el CECC deberá dar vista a la Contraloría correspondiente. La institución de seguridad pública de la adscripción del integrante deberá incluir copia del acuse del CUP en el expediente del elemento.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016 CAPÍTULO V DE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL ARTÍCULO 20. La vigencia del CUP será de tres años, contados a partir de la fecha de emisión. Para la actualización del CUP, las evaluaciones de competencias básicas o profesionales y del desempeño deberán aplicarse en un plazo que no exceda de seis meses, contados a partir de la emisión del resultado del proceso de evaluación de control de confianza. ARTÍCULO 21. La institución de seguridad pública que omita canalizar oportunamente al integrante para la práctica del proceso de evaluación de control de confianza y las evaluaciones de competencias básicas o profesionales o del desempeño para actualizar el CUP, el CECC que corresponda deberá informar a la Contraloría de la institución para que inicie el procedimiento que en derecho corresponda. CAPÍTULO VI DE LA CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL ARTÍCULO 22. Procederá la cancelación del CUP en los supuestos siguientes: I. Que el servidor público resulte “No Aprobado” en el proceso de evaluación de control de confianza o del desempeño; En el caso de la evaluación de competencias básicas o profesionales, el integrante tendrá una oportunidad de someterse a la evaluación nuevamente, previa capacitación, en un periodo que no excederá de 60 días hábiles, y II. Que la institución de seguridad pública notifique al CECC, a través de la autoridad correspondiente, que el integrante ha sido separado, removido, cesado, inhabilitado, destituido del cargo, o bien, por muerte, incapacidad permanente, jubilación o retiro. ARTÍCULO 23. En caso de baja o impedimento de algún integrante, la institución de seguridad pública a la que estuvo adscrito deberá notificar al CECC que corresponda tal circunstancia, dentro de los treinta días naturales siguientes, debiendo precisar los datos siguientes: a) Nombre completo del integrante: (sin abreviaturas) apellido paterno, apellido materno y nombre(s); b) Clave del Certificado Único Policial: 2TC1OF37LM0810/(RFC CON HOMOCLAVE)/37; c) Fecha de emisión del Certificado Único Policial: día/mes/año; d) Motivo de la baja o impedimento del integrante de quien se trate; e) Fecha de la baja: día/mes/año, y f) Nombre completo (sin abreviaturas) y cargo del servidor público de la institución de seguridad pública competente para realizar la notificación. La institución de seguridad pública deberá reflejar las bajas de personal en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores. ARTÍCULO 24. El titular de cada CECC será la autoridad competente para autorizar la anotación de “cancelación” de un Certificado Único Policial en los registros correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los requisitos de seguridad que deberá contener el CUP serán emitidos por el CNCA y dados a conocer a los CECC’s, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Las instituciones de seguridad pública, en un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, deberán cumplir los requisitos para que sus integrantes obtengan el CUP, por parte de los CECC´s. CUARTO.- Todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán contar con el CUP a que se refiere la Ley General, en el plazo previsto en el artículo transitorio anterior.
  • 11. Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 QUINTO.- Los CECC´s únicamente emitirán la clave del certificado derogando la clave alfanumérica, a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos para la emisión del CUP. SEXTO.- Las certificaciones de evaluación y control de confianza que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, que hayan sido expedidas por el CECC de las instituciones de seguridad pública podrán ser tomadas como base para la expedición del respectivo CUP, ajustando la vigencia de éste a la de la certificación de evaluación y control de confianza, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente instrumento. Dados en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, José Luis Calderón Arózqueta.- Rúbrica. ANEXO DEL ACUERDO 10/XL/16 ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) QUE SERÁN APLICABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 Y SUBSECUENTES Considerando Que el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades federativas reportarán trimestralmente a la Secretaría de Gobernación, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones o adecuaciones realizadas a las asignaciones previamente establecidas en los Convenios de Coordinación y sus Anexos Técnicos, para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de respuesta en un plazo no mayor a 30 días hábiles; Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015, aprobó los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2016, en los cuales se establecen los criterios y mecanismos que deberán observar las entidades federativas en la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, seguimiento y evaluación de la aplicación de los recursos del FASP y de los recursos aportados por las entidades federativas; Que con la finalidad de procurar la mejor coordinación en el trámite y respuesta a las solicitudes presentadas por las entidades federativas, resulta conveniente modificar el procedimiento relativo a las modificaciones que se realicen a las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en los Anexos Técnicos de los Convenios de Coordinación en la materia, previsto en el los Criterios Generales citados en el considerando anterior, y Que en virtud de lo anterior, se emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) QUE SERÁN APLICABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 Y SUBSECUENTES ÚNICO.- Se MODIFICAN la fracción I del artículo 2, la denominación de las secciones III y IV del Capítulo III, los párrafos primero y segundo del artículo 20, los párrafos primero, con su fracción III y tercero del artículo 21, el párrafo primero del artículo 22, los párrafos primero, segundo y los incisos a), b) y c) del artículo 23, los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 24, la fracción IV del artículo 29, la fracción VIII del artículo 30 y las fracciones II y III del artículo 31; se ADICIONAN las fracciones I y II al artículo 22; se DEROGAN los incisos a) y b) del segundo párrafo del artículo 20, los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 21, el inciso d) y el párrafo tercero del artículo 23 y el párrafo tercero del artículo 24; todos de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2016; para quedar como sigue:
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016 Artículo 2... I. Adecuación.- a las ampliaciones y/o reducciones que no incrementan los recursos autorizados en las partidas genéricas de gasto y se efectúan entre conceptos aumentando o disminuyendo en igual proporción los recursos asignados a las mismas, así como a las modificaciones que se realicen a las metas, conceptos y/o montos convenidos, realizados con ahorros o rendimientos financieros en términos de lo previsto en el artículo 21 de los presentes Criterios; II. a XXXIV. ... CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS Sección III De las Reprogramaciones y Adecuaciones Artículo 20. Para efectos de esta Sección, serán consideradas como reprogramaciones las siguientes: I. a IV. ... En el caso de metas de capacitación en materia de profesionalización establecidas en el Anexo Técnico, sólo podrá ser viable la reprogramación de recursos cuando el beneficiario compruebe al menos el 80% de cumplimiento o surja una disminución en el estado de fuerza o no exista el reclutamiento necesario para impartir la formación inicial. a) Se deroga b) Se deroga Artículo 21. A las acciones que se encuentren en los siguientes supuestos se les considerará como adecuaciones: I. a II. ... III. La incorporación de nuevos conceptos que no se hayan convenido, cuando éstos provengan de ahorros presupuestarios y/o rendimientos financieros, y IV. ... ... Para determinar la viabilidad de la solicitud, las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo únicamente validarán que se haya cumplido la meta cuando las adecuaciones provengan de ahorros presupuestarios, con excepción de lo previsto en la fracción IV del presente artículo. (Se deroga) (Se deroga) (Se deroga) Sección IV Del Procedimiento de Reprogramaciones y Adecuaciones Artículo 22. Las entidades federativas por conducto del Secretariado Ejecutivo Estatal deberán entregar de forma impresa y digital al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, antes de su realización, la solicitud de reprogramación o adecuación para su opinión técnica y presupuestal, mismas que deberá contar con la siguiente documentación. I. Informe que justifique la modificación de las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos originalmente, y II. Los formatos que determine el Secretariado Ejecutivo que contengan la información de las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos y de sus modificaciones acordadas. Artículo 23. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento resolverá por escrito sobre la procedencia de la solicitud de reprogramación o adecuación de la entidad federativa de que se trate, en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, de conformidad con el siguiente procedimiento:
  • 13. Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 a) La Dirección General de Vinculación y Seguimiento entregará a las Unidades Administrativas y/o Responsables Federales competentes, a través de oficio o medios de comunicación electrónica, en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción, la solicitud de reprogramación o adecuación que cumpla con la documentación requerida y la viabilidad presupuestal. Si la solicitud de reprogramación o adecuación no cuenta con alguno de los documentos señalados en el artículo 22 de los presentes Criterios, se tendrá por no presentada debiendo comunicar la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dicha situación en un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a conclusión del plazo citado en el párrafo anterior, en cuyo caso, la entidad federativa podrá presentar una nueva solicitud cumpliendo la documentación respectiva, sujetándose al procedimiento establecido en el presente artículo. b) Las Unidades Administrativas y/o Responsables Federales competentes entregarán a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la opinión técnica sobre la procedencia de la solicitud de reprogramación o adecuación. c) La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, una vez que haya recibido todas las opiniones técnicas de las Unidades Administrativas, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de reprogramación o adecuación, dentro de los 5 días hábiles siguientes de la conclusión del plazo establecido en el inciso b). d) (Se deroga) En caso de que el Secretariado Ejecutivo resuelva como procedente la solicitud de reprogramación o adecuación, la entidad federativa deberá registrar los cambios autorizados en el Sistema de Seguimiento o mecanismo que para tal efecto se haya determinado. (Se deroga) Artículo 24. Las entidades federativas podrán presentar la propuesta de reprogramación o adecuación a su Consejo Estatal. En este supuesto, las entidades federativas deberán adjuntar a la solicitud de reprogramación o adecuación que presenten al Secretariado Ejecutivo, copia del acuerdo del Consejo Estatal correspondiente, para la revisión presupuestal y técnica sujetándose al procedimiento descrito en el artículo 23. No será necesaria la remisión del Acta que contenga el acuerdo del Consejo Estatal al Secretariado Ejecutivo, si éste ya emitió opinión procedente a la solicitud de reprogramación o adecuación. (Se deroga) ... Artículo 29.- I. a III. ... IV. Validar las solicitudes de reprogramaciones o adecuaciones a las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas requeridas por las entidades federativas, y V. ... Artículo 30.- I. a VII. ... VIII. Solicitar al Secretariado Ejecutivo la opinión sobre la procedencia de las solicitudes de reprogramaciones o adecuaciones a las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos, previo, en su caso, a la presentación al Consejo Estatal, así como atender las observaciones que al respecto emita el Secretariado Ejecutivo, y IX. ...
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016 Artículo 31.- I. ... II. Proporcionar la asesoría y asistencia técnica en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto, así como en las reprogramaciones y adecuaciones de las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas; III. Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de reprogramaciones y adecuaciones a las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos en los Anexos Técnicos; IV. a V. ... TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ANEXO DEL ACUERDO 15/XL/16 EXTRACTO DE LA NORMA TÉCNICA PARA ESTANDARIZAR LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V, XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública y 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 15/XL/16, emitido en el marco de la Cuadragésima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar que dicho Consejo Nacional, aprobó la Norma Técnica para estandarizar las características técnicas y de interoperabilidad de los Sistemas de Videovigilancia para la seguridad pública del país, la cual tiene por objetivo: establecer los criterios normativos y técnicos para los sistemas de videovigilancia, en su organización, infraestructura, tecnología y criterios de evaluación. La versión íntegra de la Norma Técnica para estandarizar las características técnicas y de interoperabilidad de los Sistemas de Videovigilancia para la seguridad pública del país, puede consultarse en la normateca del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, localizable en la página de internet http:www.secretariadoejecutivo.gob.mx/normateca/normateca.php Ciudad de México, a 30 de agosto de 2016.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica. ANEXO DEL ACUERDO 16/XL/16 EXTRACTO DE LA METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS BASES DE DATOS CRIMINALÍSTICAS Y DE PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V, XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública y 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 16/XL/16, emitido en el marco de la Cuadragésima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar que dicho Consejo Nacional, aprobó la Metodología para la Evaluación de Bases de Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública, la cual tiene por objetivo: que los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispongan de criterios claros y transparentes para evaluar el suministro, la oportunidad y la integridad de la información que proveen a las Bases Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública. La versión íntegra de la Metodología para la Evaluación de Bases de Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública, puede consultarse en la normateca del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, localizable en la página de internet http:www.secretariadoejecutivo.gob.mx/normateca/normateca.php Ciudad de México, a 30 de agosto de 2016.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.
  • 15. Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa el día 2 de septiembre de 2016, en 1 Municipio del Estado de Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 5 fracción XX, 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante oficio número SPC/0548/2016 de fecha 03 de septiembre de 2016, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, Secretario de Protección Civil del Estado de Chiapas, Mtro. Luis Manuel García Moreno, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Lluvia Severa ocurrida el 02 de septiembre de 2016, que afectó al municipio de Tuxtla Gutiérrez. Que con oficio B00.8.-0462 de fecha 5 de septiembre de 2016, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número SPC/0548/2016, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa el día 2 de septiembre de 2016, que afectó al municipio de Tuxtla Gutiérrez del Estado de Chiapas. Que con fecha 5 de septiembre de 2016, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Chiapas presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva. Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA EL DÍA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN 1 MUNICIPIO DEL ESTADO DE CHIAPAS Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre al municipio de Tuxtla Gutiérrez del Estado de Chiapas, por la ocurrencia de Lluvia severa el día 2 de septiembre de 2016. Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y su Reglamento así como las Reglas Generales. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales. Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2016.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016 DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 15 al 29 de agosto de 2016, en 7 municipios del Estado de Durango. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número TPE/087/16, recibido con fecha 30 de agosto de 2016 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Durango, C.P. Jorge Herrera Caldera, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de El Oro, Hidalgo, Indé, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, Santa Clara, Súchil, Tlahualilo y Vicente Guerrero de dicha entidad federativa, por las fuertes lluvias ocasionadas por un canal de baja presión y afluencia de humedad procedente del Pacífico, los días 15 al 29 de agosto de 2016, a causa de la acumulación y la continuidad de las lluvias. Ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/1068/2016, de fecha 30 de agosto de 2016, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Durango solicitados en el oficio número TPE/087/16 referido con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-0457 de fecha 1 de septiembre de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa del 15 al 29 de agosto de 2016, para los municipios de Ocampo, Peñón Blanco, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, Santa Clara y Tlahualilo del Estado de Durango. Que el día 1 de septiembre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 398/16, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Ocampo, Peñón Blanco, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, Santa Clara y Tlahualilo del Estado de Durango, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 15 al 29 de agosto de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA DEL 15 AL 29 DE AGOSTO DE 2016, EN 7 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Ocampo, Peñón Blanco, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, Santa Clara y Tlahualilo del Estado de Durango, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 15 al 29 de agosto de 2016. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Durango pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 17. Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 11 al 17 de agosto de 2016, en el Municipio de Lerdo del Estado de Durango. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 22 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 385/16, mediante el cual se dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia al municipio de Lerdo del Estado de Durango, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 11 al 17 de agosto de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2016. Que mediante oficio número DGPC/0944/2016, de fecha 1 de septiembre de 2016, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 1 de septiembre de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 399/16, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Lerdo del Estado de Durango, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 11 al 17 de agosto de 2016. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA DEL 11 AL 17 DE AGOSTO DE 2016, EN EL MUNICIPIO DE LERDO DEL ESTADO DE DURANGO Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Lerdo del Estado de Durango, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 11 al 17 de agosto de 2016. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Economía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA CAPÍTULO I De la Competencia y Organización de la Secretaría ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría estará el Secretario del Despacho quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de: A. Los servidores públicos siguientes: I. Subsecretario de Competitividad y Normatividad; II. Subsecretario de Industria y Comercio; III. Subsecretario de Comercio Exterior; IV. Oficial Mayor; V. Abogado General, y VI. Coordinador General de Minería. B. Las unidades administrativas siguientes: I. Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario; II. Coordinación General de Delegaciones Federales; III. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales; IV. Unidad de Compras de Gobierno; V. Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético; VI. Unidad de Negociaciones Internacionales; VII. Unidad de Competencia y Políticas Públicas para la eficiencia de los mercados; VIII. Unidad de Competitividad; IX. Dirección General de Inversión Extranjera; X. Dirección General de Normas; XI. Dirección General de Normatividad Mercantil; XII. Dirección General de Industrias Ligeras; XIII. Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología; XIV. Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior; XV. Dirección General de Comercio Exterior; XVI. Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético; XVII. Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético; XVIII. Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo;
  • 19. Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 XIX. Dirección General de Promoción de Inversiones en el Sector Energético; XX. Dirección General de Minas; XXI. Dirección General de Desarrollo Minero; XXII. Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional; XXIII. Dirección General para América del Norte; XXIV. Dirección General para Europa y África; XXV. Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales; XXVI. Dirección General de Comercio Internacional de Bienes; XXVII. Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión; XXVIII. Dirección General de Reglas de Comercio Internacional; XXIX. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto; XXX. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; XXXI. Dirección General de Recursos Humanos; XXXII. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; XXXIII. Dirección General de Planeación y Evaluación; XXXIV. Dirección General de Comunicación Social; XXXV. Dirección General de Vinculación Política; XXXVI. Delegaciones y subdelegaciones federales, y XXXVII. Representaciones Comerciales en el Extranjero. C. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes: I. Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y II. Instituto Nacional del Emprendedor. La Secretaría cuenta con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo VIII de este Reglamento. Además, la Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto autorizado, conforme a las disposiciones normativas aplicables, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la propia Secretaría. ARTÍCULO 3.- La Secretaría, por conducto de sus servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, realizará sus actividades de manera programada, conforme a los objetivos, principios, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas que para el óptimo despacho de sus asuntos establezca el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, tendrán su sede en la Ciudad de México y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional. Lo anterior con excepción de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, así como las representaciones comerciales en el extranjero, cuyas atribuciones serán ejercidas dentro la circunscripción territorial que fije el Secretario mediante Acuerdos que publique en el Diario Oficial de la Federación. Las acciones de fomento, diseño de estrategias para la celebración de instrumentos internacionales, y enlace con organismos internacionales en materia de comercio exterior, previstas en el presente Reglamento, se realizarán con la participación que las disposiciones legales prevén para la Secretaría de Relaciones Exteriores. CAPÍTULO II De las facultades del Secretario ARTÍCULO 4.- La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor organización del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016 ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del Secretario las siguientes: I. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las actividades de los órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Oficina del Secretario y de las entidades paraestatales sectorizadas, en los términos de la legislación aplicable; II. Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta; III. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas; IV. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos normativos, cuya suscripción o expedición corresponda al Titular del Ejecutivo Federal y cuando las disposiciones de éstos incidan en la competencia de la Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta; V. Informar al Congreso de la Unión, del estado que guarda la Secretaría y del sector paraestatal a su cargo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Acudir a la convocatoria que, en su caso, le comunique cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, para que informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal a su cargo, o para que responda a interpelaciones o preguntas de los legisladores; VII. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y sean competencia de la Secretaría; VIII. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del presente Reglamento; IX. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y, en su caso, el de las entidades paraestatales sectorizadas cuando así se establezca en la legislación aplicable; X. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría e integrar el de las entidades paraestatales sectorizadas, así como, en su caso, las modificaciones respectivas para presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la legislación aplicable; XI. Coordinar, en el ámbito de su competencia, a los órganos nacionales establecidos de conformidad con las disposiciones aplicables de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte; XII. Crear, suprimir o modificar delegaciones y subdelegaciones federales o cualquier otra unidad de la Secretaría con la circunscripción territorial que determine, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación; XIII. Ordenar la creación y presidir, en su caso, las comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a los miembros que deban integrarlas; XIV. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría; XV. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría; XVI. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría; XVII. Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de Inversión Extranjera, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Correduría Pública, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, salvo lo dispuesto en la fracción IX del artículo 22 de este Reglamento, Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento corresponda a la Secretaría;
  • 21. Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 XVIII. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe la misma; XIX. Designar a los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales que corresponda y fijar los lineamientos conforme a los cuales deberán ejercer sus cargos; XX. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo para el adecuado desarrollo de la relación laboral entre la Secretaría y su personal; XXI. Celebrar acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias, personas acreditadas e instituciones mencionadas, así como de las acreditaciones otorgadas; XXII. Coordinar las acciones de la Representación de México ante la Organización Mundial del Comercio y fijar los lineamientos que correspondan, y XXIII. Las demás facultades indelegables por disposición legal y aquéllas que con tal carácter le confiera el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. CAPÍTULO III De las facultades de los Subsecretarios ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien tendrá las facultades siguientes: I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban; II. Coordinar las labores encomendadas a su cargo, así como sus acciones con los demás Subsecretarios y Oficial Mayor de la Secretaría, y requerir de las delegaciones y subdelegaciones federales la colaboración necesaria para el óptimo desarrollo de sus funciones; III. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los mismos; IV. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo; V. Intervenir en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia; VI. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones normativas en todos los asuntos que se le asignen; VII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas adscritas a la subsecretaría a su cargo; VIII. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas a su cargo, así como proponer su reorganización; IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; X. Proporcionar la información y cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Imponer las sanciones administrativas en términos de la normativa aplicable y sin perjuicio del ejercicio directo de las unidades administrativas que les sean adscritas, así como resolver los recursos que se interpongan conforme a las facultades que le correspondan; XII. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Secretario y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las atribuciones precedentes, y XIII. Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables, así como las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento y las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016 ARTÍCULO 7.- La Subsecretaría de Comercio Exterior tiene las siguientes atribuciones: I. Proponer al Secretario las estrategias para ejecutar la política comercial internacional; II. Conducir las relaciones y negociaciones comerciales internacionales; III. Administrar y supervisar los tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que México sea parte, así como hacer la defensa legal de los mismos; IV. Representar a México ante organismos y foros comerciales internacionales, con excepción de lo previsto en la fracción XVIII del artículo 5 de este Reglamento; V. Suscribir convenios que contengan compromisos por los cuales se suspendan o terminen las investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional o celebrar acuerdos en el marco de investigaciones de medidas de salvaguarda, respecto de procedimientos instruidos en el extranjero en contra del Gobierno de México, sin perjuicio de las atribuciones que tiene al respecto la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, y VI. Fungir como enlace con las representaciones comerciales de la Secretaría en el extranjero. CAPÍTULO IV De las facultades del Oficial Mayor ARTÍCULO 8.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tiene las facultades siguientes: I. Establecer los criterios específicos para la aplicación de las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública y que deban ser observadas al interior de la dependencia, y en su caso las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, para el uso eficaz, racional y eficiente de los recursos; II. Emitir, observando las disposiciones jurídicas aplicables y previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, las normas internas administrativas que permitan el uso eficaz, racional y eficiente de los recursos con que cuenta la Secretaría, orientar las acciones relativas a los órganos administrativos desconcentrados, así como delegar y desconcentrar aspectos administrativos; III. Conducir la transformación organizacional para el cumplimiento de los objetivos sectoriales, así como autorizar los dictámenes administrativos de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Secretaría, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, conforme a las disposiciones aplicables; IV. Dirigir, regular y evaluar a las coordinaciones administrativas que operen en las unidades administrativas referidas en el último párrafo de este artículo, para dar cumplimiento a la normativa y objetivos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, y de tecnologías de la información y comunicaciones; V. Conducir la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación de los recursos financieros de la Secretaría y coordinar lo correspondiente a su sector coordinado; VI. Presentar al Secretario para su consideración y, en su caso, aprobación, la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Secretaría el cual será integrado con la participación de las unidades administrativas responsables del gasto y con la información que presente el sector coordinado; VII. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Oficialía Mayor y aprobar el de las unidades administrativas que le estén adscritas; VIII. Coordinar la integración de la información de la Secretaría y del sector coordinado por ésta, requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal consolidada; IX. Emitir los lineamientos para la elaboración, actualización y dictamen de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como de los formatos que deban inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios; X. Fungir como responsable del proceso de mejora regulatoria de la Secretaría de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XI. Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública, mejora regulatoria interna, la Comisión Mixta de Escalafón y los demás organismos colegiados que de acuerdo con sus atribuciones deba coordinar o presidir;
  • 23. Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 XII. Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con ésta, además de las enajenaciones de la Secretaría cumplan con las disposiciones legales aplicables, así como suscribir los contratos en las materias señaladas y demás documentos que impliquen actos de administración, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; XIII. Promover y evaluar la implantación de políticas y estrategias de innovación y calidad que fomenten el desarrollo y operación efectiva en la Secretaría; XIV. Coordinar los mecanismos y acciones que capten la opinión y den orientación a la ciudadanía respecto de los programas y servicios que ofrece la Secretaría; XV. Dirigir la planeación y administración de los recursos humanos, financieros, de tecnologías de la información y comunicaciones, materiales y servicios generales de la Secretaría; XVI. Dirigir la ejecución de los programas de profesionalización y capacitación para el desarrollo del capital humano de la Secretaría; XVII. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y vigilar la correcta aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables a la materia; XVIII. Suscribir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría que dispongan las leyes de la materia, con excepción de aquéllos que corresponde al Secretario firmar; XIX. Supervisar la elaboración y ejecución del Programa Interno de Protección Civil de cada uno de los inmuebles de la Secretaría para la salvaguarda del personal, instalaciones, bienes e información; XX. Someter a la consideración del Secretario, previa opinión del Abogado General, el Reglamento Interior de la Secretaría o sus modificaciones, el Manual de Organización General de la Secretaría y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público que deba expedir el Titular de la Dependencia; XXI. Establecer el sistema de comunicación interna, con la participación de la Dirección General de Comunicación Social; XXII. Administrar y controlar el funcionamiento de las bibliotecas, hemerotecas, áreas protocolarias, recintos, galerías y museos de la Secretaría o aquéllas que se encuentren a cargo de ésta; XXIII. Dirigir la planeación y organización de los eventos públicos y privados en los que intervenga el Secretario, o aquéllos que en cumplimiento a sus atribuciones se deban realizar; XXIV. Promover y propiciar el cumplimiento al Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública Federal y de Conducta de la Secretaría; XXV. Dirigir las acciones orientadas a incorporar la perspectiva de género en la cultura organizacional y en el diseño, planeación y ejecución de los programas a cargo de la Secretaría y su sector coordinado; XXVI. Ejercer de manera directa, cuando lo estime conveniente, las atribuciones que este Reglamento otorga a las unidades administrativas bajo su adscripción, así como las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento, y XXVII. Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables. Para los efectos de la fracción IV del párrafo anterior, habrá una coordinación administrativa para la Oficina del Secretario, una por cada Subsecretaría o equivalente, una para la Oficialía Mayor y una para la Coordinación General de Delegaciones Federales. CAPÍTULO V De las facultades del Abogado General y del Coordinador General de Minería ARTÍCULO 9.- El Abogado General, además de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, tiene las facultades siguientes: I. Asesorar jurídicamente al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría y actuar como órgano de consulta de las mismas en sus actividades jurídicas, sin perjuicio de las facultades conferidas específicamente a otras unidades administrativas en este Reglamento; II. Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las materias competencia de la Secretaría y del sector coordinado por ésta;
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016 III. Emitir opinión jurídica, escuchando en su caso a las áreas técnicas correspondientes, respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar al Secretario, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría; IV. Tramitar ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de las disposiciones normativas de carácter general o de carácter interno que expida la Secretaría y llevar la compilación de los mismos; V. Determinar el criterio de la Secretaría cuando dos o más de sus unidades administrativas, sus órganos administrativos desconcentrados, dos o más entidades paraestatales sectorizadas a ésta, en su caso, entre unas y otras, se pronuncien o emitan criterios contradictorios en cuestiones jurídicas y actuar en la solución de las mismas; VI. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría, así como establecer criterios generales de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la misma Dependencia; VII. Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 9 de la citada Ley, así como intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Economía represente al Presidente de la República; VIII. Representar a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria y del trabajo; formular demandas, contestaciones, y en general, todas las promociones que se requieran, ejercitando las acciones, defensas y excepciones que correspondan, atender las diligencias respectivas, así como absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios y allanarse cuando se estime procedente; IX. Representar al Secretario, a los Subsecretarios, al Oficial Mayor, a los Coordinadores Generales, a los Jefes de Unidad y a los Directores Generales de esta Dependencia, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos servidores públicos; X. Formular los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir los servidores públicos de la Secretaría que no están comprendidos en la fracción anterior de este artículo y que sean señalados como autoridades responsables; XI. Formular querella o denunciar ante el Ministerio Público los hechos que lo ameriten, ejercer acción penal ante los Tribunales en los casos que proceda y cuando se cuente con los elementos necesarios; representar legalmente a la Dependencia ante las autoridades en materia penal tanto administrativas como jurisdiccionales y con tal carácter intervenir en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; otorgar perdón, así como gestionar la liberación y devolución de los bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con averiguaciones previas, carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza; así como autorizar a los servidores públicos de la propia Oficina del Abogado General para representar legalmente a la Dependencia en el ejercicio de las presentes atribuciones mediante oficio suscrito por el Abogado General o bien por los servidores públicos que puedan suplirlo por ausencia; XII. Fungir como Asesor Jurídico de la Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable siendo estas de manera enunciativa más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la Dependencia o bien se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá; representar los intereses de la Dependencia en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable; así como autorizar a los servidores públicos de la propia Oficina del Abogado General para representar legalmente a la Dependencia en el ejercicio de las presentes atribuciones mediante oficio suscrito por el Abogado General o bien por los servidores públicos que puedan suplirlo por ausencia;
  • 25. Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 XIII. Transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo, siempre y cuando la materia de ésta sea un bien jurídicamente disponible y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, ejerciendo las acciones, excepciones y defensas, desistimientos, conciliar, allanarse, interponer los recursos que procedan, y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, así como asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en el levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, así como dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza, por las causas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría y demás disposiciones aplicables en materia laboral; XV. Dictaminar y registrar los contratos, convenios, acuerdos, bases, así como cualquier instrumento jurídico que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional, así como llevar la guarda y custodia de las fianzas de anticipos y de cumplimiento de contratos, con excepción de todos los contratos de adquisiciones de bienes y prestación de servicios que sean responsabilidad de la Oficialía Mayor; XVI. Tramitar las solicitudes de acreditación de personalidad que se presenten ante la Secretaría, dictaminar y resolver sobre las mismas, llevar el Registro de Personas Acreditadas y emitir las constancias correspondientes, así como expedir las constancias de calificación para participar en las licitaciones públicas para asignar cupos de importación y exportación; XVII. Proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos administrativos previstos en los diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones y proporcionar la asesoría necesaria para resolver otro tipo de recursos; XVIII. Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas, los oficios de sanción, notificaciones, visitas y, en general, los demás documentos de uso oficial que se utilicen en forma reiterada en las actividades que realizan las diversas unidades administrativas de la Secretaría; XIX. Coadyuvar en las actividades que correspondan al funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y fungir como Secretario Técnico en aquéllos que determine el Secretario, así como dictar los lineamientos para el seguimiento de las reuniones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XX. Fungir como enlace en los asuntos jurídicos de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios; XXI. Realizar la compulsa y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o averiguación; XXII. Acreditar la participación de los servidores públicos que representen a la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y cuerpos colegiados en que intervengan, así como verificar la asistencia y participación de los servidores públicos de esta Dependencia e informar en forma trimestral al Secretario; XXIII. Llevar el registro de nombramientos y firmas de los servidores públicos de la Secretaría y tramitar ante el área correspondiente de la Secretaría de Gobernación el registro de aquéllos que estén facultados para hacer constar la legitimidad de documentos; XXIV. Integrar los informes y demás requerimientos que deba rendir la Secretaría a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otros organismos análogos;
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2016 XXV. Autorizar la constitución de cámaras empresariales y sus confederaciones, registrar sus estatutos y modificaciones, así como las delegaciones de las cámaras, convocar a las asambleas generales de las cámaras o sus confederaciones, sancionar los casos de incumplimiento conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en los casos que así proceda, tomando en cuenta la opinión del área técnica cuando la hubiere y, vigilar y verificar la observancia de la misma y de sus disposiciones reglamentarias; XXVI. Aprobar el uso del término cámara o confederación en las denominaciones o razones sociales de personas morales distintas a las mencionadas instituciones de interés público; XXVII. Representar jurídicamente a la Secretaría para el efecto de dar trámite a los asuntos relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes, ejercer el resguardo y custodia de los títulos y demás documentos en los que se consignen los derechos de la Secretaría en ambas materias, así como autorizar y registrar el uso de logotipos distintivos por parte de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; XXVIII. Fungir como la unidad responsable de la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública; XXIX. Fomentar acciones en el ámbito de la competencia de la Secretaría para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos, así como asesorar a las diversas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, para que en su caso, realicen modificaciones de las disposiciones reglamentarias, así como para la implementación de prácticas administrativas que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos; XXX. Expedir los lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos internos, que permitan el desarrollo de la función jurídica de la Secretaría, así como de las funciones a cargo de las diversas áreas y asesores jurídicos de la Secretaría, incluyendo la de sus órganos administrativos desconcentrados, e instruir, en su caso, la atención de asuntos jurídicos a éstos, y XXXI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende el Secretario. El Abogado General será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director General Adjunto de lo Contencioso, así como de los Directores de Asuntos Contenciosos; de Cámaras Empresariales y Desarrollo Regional; de Legislación y Derechos Humanos; de Convenios y Órganos de Gobierno; por los Subdirectores de lo Contencioso “A” y “B”; de Asuntos Penales; de Asuntos Laborales; de Consulta; de Proyectos Normativos; de Contratos y Acreditación de Personalidad; de Convenios y Órganos de Gobierno; de Coordinación de Cámaras e Instituciones; de Organismos Industriales; de Derechos Humanos; de Análisis e Información Institucional, y de Análisis y Control de Información Jurídica; y por los Jefes de Departamento de Normatividad “A”, “B”, “C” y “D”; de Convenios y Órganos de Gobierno; de Análisis y Comercio Exterior; Asuntos Penales; de Control Camaral; y los Jefes de Departamento de lo Contencioso, y demás servidores públicos que figuren en su presupuesto autorizado, cuyas funciones se señalen en el Manual de Organización General de la Oficina del Abogado General. ARTÍCULO 10.- El Coordinador General de Minería, además de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, tiene las facultades siguientes: I. Supervisar y coordinar las actividades que en materia minera deriven del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aplicar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, así como sus respectivos Reglamentos y demás disposiciones administrativas, auxiliándose del Servicio Geológico Mexicano y del Fideicomiso de Fomento Minero; II. Coordinar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, modificación del programa sectorial en materia minera de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables, así como participar en la elaboración de los programas regionales y especiales que determine el Ejecutivo Federal en la materia; III. Coordinar a las entidades paraestatales, Servicio Geológico Mexicano, Fideicomiso de Fomento Minero y Exportadora de Sal S.A. de C.V., así como a las Direcciones Generales de Minas y de Desarrollo Minero, para la implementación de las acciones relacionadas con la planeación estratégica de la política minera y el programa sectorial, en el ámbito de su competencia;