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BANCARIZACIÓN
RESPALDO DE
TRANSACCIONES
CON DOCUMENTOS
DE PAGO
LUIS E. ZUÑIGA
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Efecto Tributario
Análisis Doctrina
Tributaria
Efecto Contable
en los EEFF
Preguntas sobre
Bancarización
01
02
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AGENDA
BANCARIZACIÓN
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Análisis Doctrina
Tributaria
Bancarización
Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago
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BANCARIZACIÓN
ANÁLISIS DOCTRINA TRIBUTARIA
LEY 2492 – CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO
ARTICULO 66° (Facultades Específicas). La
Administración Tributaria tiene las siguientes
facultades específicas:
11.Aplicar los montos mínimos establecidos mediante
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establecido legalmente. La ausencia del respaldo
hará presumir la inexistencia de la transacción;
Texto Original 2 de agosto de 2003
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BANCARIZACIÓN
ANÁLISIS DOCTRINA TRIBUTARIA
D.S. 27310 – REGLAMENTO AL CÓDIGO TRIBUTARIO
ARTICULO 37.- (MEDIOS FEHACIENTES DE PAGO).
I. Las compras por importes mayores a cincuenta mil Unidades de Fomento de
la Vivienda (50.000 UFV's), deberán ser acreditadas, por el sujeto pasivo o
tercero responsable, a través de medios fehacientes de pago para que la
Administración Tributaria reconozca el crédito correspondiente.
II. En los casos en que se solicite devolución impositiva, el importe anterior se
reducirá a treinta mil Unidades de Fomento de la Vivienda (30.000 UFV's).
Texto Original
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BANCARIZACIÓN
ANÁLISIS DOCTRINA TRIBUTARIA
LEY 062 – PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011
Artículo 20. (MODIFICACIÓN A LA LEY N° 2492 – CÓDIGO TRIBUTARIO
BOLIVIANO). Se modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto
de 2003, Código Tributario Boliviano, por el siguiente texto:
“11. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los
cuales los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas por
los contribuyentes y/o responsables a través de documentos reconocidos por el sistema
bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión Financiera
(ASFI). La falta de respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades,
hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos e
implicará que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal, así como la
obligación del vendedor de liquidar el impuesto sin deducción de crédito fiscal alguno.”;
Artículo 20. (MODIFICACIÓN A LA LEY N° 2492 – CÓDIGO TRIBUTARIO
BOLIVIANO). Se modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto
de 2003, Código Tributario Boliviano, por el siguiente texto:
“11. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los
cuales los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas por
los contribuyentes y/o responsables a través de documentos reconocidos por el sistema
bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión Financiera
(ASFI). La falta de respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades,
hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos e
implicará que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal, así como la
obligación del vendedor de liquidar el impuesto sin deducción de crédito fiscal alguno.”;
Artículo 20. (MODIFICACIÓN A LA LEY N° 2492 – CÓDIGO TRIBUTARIO
BOLIVIANO). Se modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto
de 2003, Código Tributario Boliviano, por el siguiente texto:
“11. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los
cuales los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas por
los contribuyentes y/o responsables a través de documentos reconocidos por el sistema
bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión Financiera
(ASFI). La falta de respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades,
hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos e
implicará que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal, así como la
obligación del vendedor de liquidar el impuesto sin deducción de crédito fiscal alguno.”;
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BANCARIZACIÓN
ANÁLISIS DOCTRINA TRIBUTARIA
CLAVE FUNDAMENTAL DE BANCARIZACIÓN
Los pagos por la adquisición y venta de bienes y
servicios deben ser respaldadas con documentos
reconocidos por el sistema bancario. 1
La falta de respaldo mediante la documentación
emitida por Bancos, hará presumir la inexistencia de la
transacción para fines de liquidación de impuestos.
2
#
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COMPRADOR
No tendrá derecho al
cómputo del crédito
fiscal.
BANCARIZACIÓN
ANÁLISIS DOCTRINA TRIBUTARIA
UNO DOS
VENDEDOR
Debe liquidar el
impuesto sin
deducción de crédito
fiscal alguno.
Consecuencias de No Bancarizar según Ley 2492
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BANCARIZACIÓN
ANÁLISIS DOCTRINA TRIBUTARIA
D.S. 772 – REGLAMENTO LEY 062 DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-
“Se establece el monto mínimo de Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) a
partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe
estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera
regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
La obligación de respaldar el pago con la documentación emitida por entidades de
intermediación financiera, debe ser por el valor total de cada transacción,
independientemente a que sea al contado, al crédito o se realice mediante pagos
parciales, de acuerdo al reglamento que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales y
la Aduana Nacional, en el ámbito de sus atribuciones”.
Se reemplaza el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310 con el siguiente texto:
“Se establece el monto mínimo de Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) a
partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe
estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera
regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
La obligación de respaldar el pago con la documentación emitida por entidades de
intermediación financiera, debe ser por el valor total de cada transacción,
independientemente a que sea al contado, al crédito o se realice mediante pagos
parciales, de acuerdo al reglamento que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales y
la Aduana Nacional, en el ámbito de sus atribuciones”.
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BANCARIZACIÓN
ANÁLISIS DOCTRINA TRIBUTARIA
DISPOSICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
✓
RND N° 10-0011-11
de 20 de Mayo de 2011
RESPALDO DE TRANSACCIONES CON
DOCUMENTOS DE PAGO
✓
RND 10-0030-11
de 07 de Octubre de 2011
MODIFICACIONES A LA RND N° 10-0037-07
GESTIÓN TRIBUTARIA Y CONTRAVENCIONES
✓
RND N° 10-0017-15
de 26 de Junio de 2015
RESPALDO DE TRANSACCIONES CON
DOCUMENTOS DE PAGO
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RESPALDO DE
TRANSACCIONES CON
DOCUMENTOS DE PAGO
R.N.D.
10-0017-15
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BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15
RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
OBJETO
COMPRAS Y VENTAS
Operativizar el tratamiento tributario de pagos emergentes de transacciones de compra
y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sean iguales o
mayores a Bs50.000.- los cuales deberán ser respaldados con documentos emitidos o
reconocidos por el sistema financiero y/o el BCB.
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BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15
RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
Personas naturales o jurídicas
Cualquier forma de asociación
entidades e instituciones públicas
empresas públicas y organismos del Estado
Pagos
Dentro del
territorio
nacional
ALCANCE
Pagos
Parciales
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RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
DEFINICIONES Transacción
Operación de compra o venta de bienes,
contratos de obra y/o prestación de
servicios que involucre la erogación de
recursos monetarios.
Transacción obligada a
respaldarse con
documento de pago
Transacción cuyo monto de la
operación sea igual o mayor a
Bs50.000.- realizada al contado o al
crédito, a través de un sólo pago o con
pagos parciales por montos inferiores.
01
02
03
Documento de Pago
Documento físico o electrónico que
cumpla con la condición de ser emitido
y reconocido por una entidad
financiera regulada por la ASFI o
documento emitido por el BCB, tales
como: Cheques de cualquier
naturaleza, Ordenes de Transferencia
Electrónica de Fondos, Voucher por
Transacciones con Tarjetas de Débito
o Crédito, Cartas de Crédito. La
presente nominación es enunciativa y
no limitativa.
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RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
Es la prestación de servicios de
realización continua cuya factura
o nota fiscal se emite con
carácter mensual a la conclusión
del periodo de prestación por el
cual se devenga el pago o
contraprestación mensual o al
momento de su efectivo pago, lo
que ocurra primero.
CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO
DEFINICIONES
Perfeccionamiento del Hecho Generador
“Art. 4 inciso b) Ley 843”
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RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS DE PAGO
Los documentos de pago, emitidos por las entidades financieras reguladas por
la ASFI serán considerados como documentos de soporte de las
transacciones, siempre que contengan de forma nítida, legible y precisa la
siguiente información mínima:
Razón social de la entidad que emitió el documento de pago.
Número de transacción u operación
Fecha de la transacción
Importe de la transacción.
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BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15
RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
Depósitos
Los depósitos directos en efectivo a una cuenta deberán ser realizados a nombre
de los titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), cuidando que la
documentación emitida refleje este aspecto. A efectos de la presente Resolución la
cuenta deberá corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT,
que participan en una transacción.
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BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15
RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
a
Pagos al momento
de la emisión
de la Factura
b
Pagos anticipados
a la emisión
de la factura
c
Pagos posteriores
la emisión
de la factura
Emisión de la
factura
Emisión de la
factura
periodo de pago
d
Contratos de Tracto
Sucesivo no están
sujetos a registro
Ojo al pago
CLAVE 2 - MOMENTOS DE LA BANCARIZACIÓN
En todos los casos deberá
registrarse cada pago o
desembolso de forma
independiente y acumulativa,
hasta alcanzar el monto total de
la transacción.
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BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15
RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
Están obligadas a registrar y enviar la información de los documentos de
pago utilizados en todas sus transacciones obligadas a respaldarse con
documentos de pago en el Módulo Bancarización Da Vinci
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RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
ULTIMO DIGITO
DE NIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0 – 1 Hasta el 5 de Febrero
2 – 3 Hasta el 6 de Febrero
4 – 5 Hasta el 7 de Febrero
6 – 7 Hasta el 8 de Febrero
8 – 9 Hasta el 9 de Febrero
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BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15
RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
Al igual que los LCV (Libros de Compra y
Venta), esta resolución implementa una
sanción por la rectificación del envío de la
información a la Administración Tributaria, y el
plazo para la misma es de 30 días,
idénticamente a lo que establece el SFV para
la rectificación de los LCV-IVA.
30 días para rectificar gratis!!!
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BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15
RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
3.5
No envío de la información (Registro
Auxiliar) a través del Módulo de
Bancarización de acuerdo a normativa
específica vigente
500 UFV
Se reducción 50% hasta
los 20 días de notificado
el acto sancionador
3.6
3.7
Envío de la información (Registro Auxiliar)
a través del Módulo Bancarización
rectificado fuera del plazo establecido en
normativa específica.
Envío de la información (Registro Auxiliar)
a través del Módulo Bancarización fuera
de plazo, conforme normativa específica.
150 UFV
50 UFV
1.000 UFV
Se reducción 50% hasta
los 20 días de notificado
el acto sancionador
300 UFV
100 UFV
El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información señalada.
INCUMPLIMIENTO DEBER FORMAL
NATURALES
UNIPERSONALES
JURÍDICAS
3.8
Envío de la información (Registro Auxiliar)
con errores de registro, a través del
Módulo Bancarización.
100 UFV
De 51 o mas filas con
errores
200 UFV
De 51 o mas filas con
errores
SANCIONES
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Efecto Tributario
Bancarización
Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago
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BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15
EFECTO TRIBUTARIO
En el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la pérdida de crédito fiscal
para el comprador, aun cuando tenga en su poder la respectiva
factura, nota fiscal o documento equivalente original;
I. (Transacciones inexistentes para el IVA).
Crédito Fiscal IVA
Aún cuando cuenten con la respectiva factura,
nota fiscal o documento equivalente, serán
considerados como inexistentes para la
liquidación de este impuesto, no
correspondiendo el cómputo del crédito fiscal
para el comprador.
O SEA ….
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BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15
EFECTO TRIBUTARIO
Débito Fiscal IVA
sin derecho a
compensar el débito
fiscal generado con
crédito fiscal alguno
Fact 4
Fact 3
Fact 2
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VENTAS NO
RESPALDADAS
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BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15
EFECTO TRIBUTARIO
Para el comprador serán consideradas como no deducibles para la liquidación
del impuesto, aún si las mismas cuenten con facturas, notas fiscales,
documentos equivalentes originales o haberse realizado las retenciones
correspondientes; para el vendedor serán consideradas, de todas maneras, como
ingresos imponibles.
b. (Transacciones inexistentes para el IUE).
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BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15
EFECTO TRIBUTARIO
No se podrán imputar como pago a cuenta sobre ese impuesto, la
alícuota del IVA contenido en las facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes originales presentados por los sujetos
pasivos alcanzados por el citado impuesto.
c. (Transacciones inexistentes para el RC-IVA).
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Efecto Contable
Bancarización
Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago
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BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15
EFECTO CONTABLE
EN COMPRAS
El efecto se manifiesta en la perdida de impuestos por parte
de la empresa lo que genera consecuencias de dos tipos:
IVA IUE
Una cuenta de gastos en el periodo
que ocurre el pago sin documento de
pago “Crédito Fiscal No Compensado”
perdida del crédito fiscal por parte
de la empresa
Importe que incrementara el
impuesto a las Utilidades de la
gestion.
Gasto del 87% considerado
No deducible
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EFECTO TRIBUTARIO
EN VENTAS
Venta 5
Venta 6
Venta 4
Sin
Respaldo
Venta 1
Venta 3
Venta 2
El DEBITO
FISCAL generado
se paga
obligatoriamente
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En
resumen
RESPALDO DE
TRANSACCIONES CON
DOCUMENTOS DE PAGO
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EFECTO TRIBUTARIO
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Aplicación Practica
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“No digas, no pienses… HAZLO!!!”…
Luis Zuñiga
Los puntos de vista contenidos en esta presentación
representan exclusivamente los del autor.
“No digas, no pienses… HAZLO!!! …”

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  • 1.
  • 3. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo Efecto Tributario Análisis Doctrina Tributaria Efecto Contable en los EEFF Preguntas sobre Bancarización 01 02 03 04 AGENDA BANCARIZACIÓN
  • 4. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo Análisis Doctrina Tributaria Bancarización Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago
  • 5. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN ANÁLISIS DOCTRINA TRIBUTARIA LEY 2492 – CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO ARTICULO 66° (Facultades Específicas). La Administración Tributaria tiene las siguientes facultades específicas: 11.Aplicar los montos mínimos establecidos mediante reglamento a partir de los cuales las operaciones de devolución impositiva deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos bancarios como cheques, tarjetas de crédito y cualquier otro medio fehaciente de pago establecido legalmente. La ausencia del respaldo hará presumir la inexistencia de la transacción; Texto Original 2 de agosto de 2003
  • 6. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN ANÁLISIS DOCTRINA TRIBUTARIA D.S. 27310 – REGLAMENTO AL CÓDIGO TRIBUTARIO ARTICULO 37.- (MEDIOS FEHACIENTES DE PAGO). I. Las compras por importes mayores a cincuenta mil Unidades de Fomento de la Vivienda (50.000 UFV's), deberán ser acreditadas, por el sujeto pasivo o tercero responsable, a través de medios fehacientes de pago para que la Administración Tributaria reconozca el crédito correspondiente. II. En los casos en que se solicite devolución impositiva, el importe anterior se reducirá a treinta mil Unidades de Fomento de la Vivienda (30.000 UFV's). Texto Original
  • 7. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN ANÁLISIS DOCTRINA TRIBUTARIA LEY 062 – PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011 Artículo 20. (MODIFICACIÓN A LA LEY N° 2492 – CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO). Se modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, por el siguiente texto: “11. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión Financiera (ASFI). La falta de respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos e implicará que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal, así como la obligación del vendedor de liquidar el impuesto sin deducción de crédito fiscal alguno.”; Artículo 20. (MODIFICACIÓN A LA LEY N° 2492 – CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO). Se modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, por el siguiente texto: “11. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión Financiera (ASFI). La falta de respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos e implicará que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal, así como la obligación del vendedor de liquidar el impuesto sin deducción de crédito fiscal alguno.”; Artículo 20. (MODIFICACIÓN A LA LEY N° 2492 – CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO). Se modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, por el siguiente texto: “11. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión Financiera (ASFI). La falta de respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos e implicará que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal, así como la obligación del vendedor de liquidar el impuesto sin deducción de crédito fiscal alguno.”;
  • 8. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN ANÁLISIS DOCTRINA TRIBUTARIA CLAVE FUNDAMENTAL DE BANCARIZACIÓN Los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deben ser respaldadas con documentos reconocidos por el sistema bancario. 1 La falta de respaldo mediante la documentación emitida por Bancos, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos. 2 #
  • 9. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo COMPRADOR No tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal. BANCARIZACIÓN ANÁLISIS DOCTRINA TRIBUTARIA UNO DOS VENDEDOR Debe liquidar el impuesto sin deducción de crédito fiscal alguno. Consecuencias de No Bancarizar según Ley 2492
  • 10. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN ANÁLISIS DOCTRINA TRIBUTARIA D.S. 772 – REGLAMENTO LEY 062 DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- “Se establece el monto mínimo de Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI. La obligación de respaldar el pago con la documentación emitida por entidades de intermediación financiera, debe ser por el valor total de cada transacción, independientemente a que sea al contado, al crédito o se realice mediante pagos parciales, de acuerdo al reglamento que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, en el ámbito de sus atribuciones”. Se reemplaza el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310 con el siguiente texto: “Se establece el monto mínimo de Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI. La obligación de respaldar el pago con la documentación emitida por entidades de intermediación financiera, debe ser por el valor total de cada transacción, independientemente a que sea al contado, al crédito o se realice mediante pagos parciales, de acuerdo al reglamento que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, en el ámbito de sus atribuciones”.
  • 11. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN ANÁLISIS DOCTRINA TRIBUTARIA DISPOSICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ✓ RND N° 10-0011-11 de 20 de Mayo de 2011 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO ✓ RND 10-0030-11 de 07 de Octubre de 2011 MODIFICACIONES A LA RND N° 10-0037-07 GESTIÓN TRIBUTARIA Y CONTRAVENCIONES ✓ RND N° 10-0017-15 de 26 de Junio de 2015 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
  • 12. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO R.N.D. 10-0017-15
  • 13. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO OBJETO COMPRAS Y VENTAS Operativizar el tratamiento tributario de pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.- los cuales deberán ser respaldados con documentos emitidos o reconocidos por el sistema financiero y/o el BCB.
  • 14. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO Personas naturales o jurídicas Cualquier forma de asociación entidades e instituciones públicas empresas públicas y organismos del Estado Pagos Dentro del territorio nacional ALCANCE Pagos Parciales Crédito Contado
  • 15. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO DEFINICIONES Transacción Operación de compra o venta de bienes, contratos de obra y/o prestación de servicios que involucre la erogación de recursos monetarios. Transacción obligada a respaldarse con documento de pago Transacción cuyo monto de la operación sea igual o mayor a Bs50.000.- realizada al contado o al crédito, a través de un sólo pago o con pagos parciales por montos inferiores. 01 02 03 Documento de Pago Documento físico o electrónico que cumpla con la condición de ser emitido y reconocido por una entidad financiera regulada por la ASFI o documento emitido por el BCB, tales como: Cheques de cualquier naturaleza, Ordenes de Transferencia Electrónica de Fondos, Voucher por Transacciones con Tarjetas de Débito o Crédito, Cartas de Crédito. La presente nominación es enunciativa y no limitativa.
  • 16. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO Es la prestación de servicios de realización continua cuya factura o nota fiscal se emite con carácter mensual a la conclusión del periodo de prestación por el cual se devenga el pago o contraprestación mensual o al momento de su efectivo pago, lo que ocurra primero. CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO DEFINICIONES Perfeccionamiento del Hecho Generador “Art. 4 inciso b) Ley 843”
  • 17. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS DE PAGO Los documentos de pago, emitidos por las entidades financieras reguladas por la ASFI serán considerados como documentos de soporte de las transacciones, siempre que contengan de forma nítida, legible y precisa la siguiente información mínima: Razón social de la entidad que emitió el documento de pago. Número de transacción u operación Fecha de la transacción Importe de la transacción.
  • 18. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO Depósitos Los depósitos directos en efectivo a una cuenta deberán ser realizados a nombre de los titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), cuidando que la documentación emitida refleje este aspecto. A efectos de la presente Resolución la cuenta deberá corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT, que participan en una transacción.
  • 19. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO a Pagos al momento de la emisión de la Factura b Pagos anticipados a la emisión de la factura c Pagos posteriores la emisión de la factura Emisión de la factura Emisión de la factura periodo de pago d Contratos de Tracto Sucesivo no están sujetos a registro Ojo al pago CLAVE 2 - MOMENTOS DE LA BANCARIZACIÓN En todos los casos deberá registrarse cada pago o desembolso de forma independiente y acumulativa, hasta alcanzar el monto total de la transacción.
  • 20. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO Están obligadas a registrar y enviar la información de los documentos de pago utilizados en todas sus transacciones obligadas a respaldarse con documentos de pago en el Módulo Bancarización Da Vinci
  • 21. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO ULTIMO DIGITO DE NIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 – 1 Hasta el 5 de Febrero 2 – 3 Hasta el 6 de Febrero 4 – 5 Hasta el 7 de Febrero 6 – 7 Hasta el 8 de Febrero 8 – 9 Hasta el 9 de Febrero
  • 22. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO Al igual que los LCV (Libros de Compra y Venta), esta resolución implementa una sanción por la rectificación del envío de la información a la Administración Tributaria, y el plazo para la misma es de 30 días, idénticamente a lo que establece el SFV para la rectificación de los LCV-IVA. 30 días para rectificar gratis!!!
  • 23. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO 3.5 No envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización de acuerdo a normativa específica vigente 500 UFV Se reducción 50% hasta los 20 días de notificado el acto sancionador 3.6 3.7 Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización rectificado fuera del plazo establecido en normativa específica. Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización fuera de plazo, conforme normativa específica. 150 UFV 50 UFV 1.000 UFV Se reducción 50% hasta los 20 días de notificado el acto sancionador 300 UFV 100 UFV El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información señalada. INCUMPLIMIENTO DEBER FORMAL NATURALES UNIPERSONALES JURÍDICAS 3.8 Envío de la información (Registro Auxiliar) con errores de registro, a través del Módulo Bancarización. 100 UFV De 51 o mas filas con errores 200 UFV De 51 o mas filas con errores SANCIONES
  • 24. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo Efecto Tributario Bancarización Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago
  • 25. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 EFECTO TRIBUTARIO En el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la pérdida de crédito fiscal para el comprador, aun cuando tenga en su poder la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original; I. (Transacciones inexistentes para el IVA). Crédito Fiscal IVA Aún cuando cuenten con la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente, serán considerados como inexistentes para la liquidación de este impuesto, no correspondiendo el cómputo del crédito fiscal para el comprador. O SEA ….
  • 26. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 EFECTO TRIBUTARIO Débito Fiscal IVA sin derecho a compensar el débito fiscal generado con crédito fiscal alguno Fact 4 Fact 3 Fact 2 Fact 1 VENTAS NO RESPALDADAS
  • 27. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 EFECTO TRIBUTARIO Para el comprador serán consideradas como no deducibles para la liquidación del impuesto, aún si las mismas cuenten con facturas, notas fiscales, documentos equivalentes originales o haberse realizado las retenciones correspondientes; para el vendedor serán consideradas, de todas maneras, como ingresos imponibles. b. (Transacciones inexistentes para el IUE).
  • 28. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 EFECTO TRIBUTARIO No se podrán imputar como pago a cuenta sobre ese impuesto, la alícuota del IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales presentados por los sujetos pasivos alcanzados por el citado impuesto. c. (Transacciones inexistentes para el RC-IVA).
  • 29. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo Efecto Contable Bancarización Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago
  • 30. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 EFECTO CONTABLE EN COMPRAS El efecto se manifiesta en la perdida de impuestos por parte de la empresa lo que genera consecuencias de dos tipos: IVA IUE Una cuenta de gastos en el periodo que ocurre el pago sin documento de pago “Crédito Fiscal No Compensado” perdida del crédito fiscal por parte de la empresa Importe que incrementara el impuesto a las Utilidades de la gestion. Gasto del 87% considerado No deducible
  • 31. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 EFECTO TRIBUTARIO EN VENTAS Venta 5 Venta 6 Venta 4 Sin Respaldo Venta 1 Venta 3 Venta 2 El DEBITO FISCAL generado se paga obligatoriamente
  • 32. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo En resumen RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
  • 33. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 EFECTO TRIBUTARIO
  • 34. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
  • 35. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo Arista® - Derechos de autor reservados Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
  • 36. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo Arista® - Derechos de autor reservados Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
  • 37. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo Arista® - Derechos de autor reservados Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
  • 38. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo Arista® - Derechos de autor reservados Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
  • 39. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo Arista® - Derechos de autor reservados Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
  • 40. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo Arista® - Derechos de autor reservados BANCARIZACIÓN – R.N.D. 10–0017–15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
  • 41. Copyright © Arista Bolivia - Luis Eduardo Zuñiga T. www.aristabolivia.com – www.aristaglobal.bo Aplicación Practica Bancarización Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago
  • 42. LOGO “No digas, no pienses… HAZLO!!!”… Luis Zuñiga Los puntos de vista contenidos en esta presentación representan exclusivamente los del autor. “No digas, no pienses… HAZLO!!! …”