Las Cortes de Cádiz se reunieron en 1810 durante la guerra de independencia española para establecer un nuevo orden político y jurídico liberal. Redactaron la Constitución de 1812, una de las más avanzadas de su época, que estableció la soberanía nacional, la división de poderes, y derechos para los ciudadanos como la libertad de expresión. Sin embargo, las circunstancias de la guerra dificultaron aplicar las reformas, y los sectores absolutistas se opusieron a las acciones de las Cortes.
Las Cortes de Cádiz.
Preparación de las Cortes de Cádiz.
La Constiución de 1812 y otros decretos de las Cortes de Cádiz.
Alcande de la Constriución del 1812
Las Cortes de Cádiz.
Preparación de las Cortes de Cádiz.
La Constiución de 1812 y otros decretos de las Cortes de Cádiz.
Alcande de la Constriución del 1812
En la historia del liberalismo, la libertad y la confianza en el individuo han sido las dos premisas fundamentales que han hecho avanzar a los hombres hacia la conquista de un régimen constitucional, hacia una nueva estructura de la sociedad civil y hacia un desarrollo económico basado en el capitalismo industrial como una vía alternativa y contrapuesta al sistema del absolutismo político, a la sociedad estamental (dividida jerárquicamente en nobleza, clero y pueblo llano, cada uno con un estatuto jurídico propio) y a la economía agraria del Antiguo Régimen, esquema global de la llamada Edad Moderna. Esta transformación hinca sus raíces a fines del siglo XVIII, impulsada por las nuevas ideas que se propagan por todo el Occidente europeo, y desemboca en la ruptura definitiva con la estructura política, social y económica de los siglos precedentes.
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Bloque v la crisis del antiguo régimen. las cortes y la constitución de cádiz
1.
2.
3. La otra cara de la guerra de la independencia la
constituye la labor de las Cortes de Cádiz.
Allí, algunos ilustrados y liberales pretendían
implantar en España las mismas ideas que en
Francia habían supuesto una revolución
burguesa.
La Junta Suprema Central huyó a Sevilla y
de allí a Cádiz en 1810 (protegida por la flota
británica). Enviaron una consulta al país que
mostró la petición de reformas para limitar
los poderes del rey y la acusación a los
gobiernos de Carlos IV de los males del país.
Esta Junta por las derrotas militares y las críticas de los absolutis-
tas dio paso a una regencia colectiva en 1810(gobierno
provisional de cinco miembros) liderada por el obispo de
Orense. Ante el hundimiento del Estado,convocaron , no sin
recelos, una Asamblea Constituyente (Cortes) con Cámara
Única, frente a la representación estamental tradicional. En
muchas zonas no se pudo elegir con normalidad a los diputados,
por la guerra, de modo que fueron reemplazados por personas
presentes en Cádiz.
4. En su primera sesión en
septiembre de 1810
reconocieron el principio de
soberanía nacional, y por
tanto que el poder residía en
el conjunto de los
ciudadanos y que se
expresaba a través de las
Cortes formadas por sus
representantes elegidos.
También la división de
poderes y reconocían a
Fernando VII rey. Era un
gran triunfo de los diputados
liberalesCrearon un nuevo orden político y
jurídico: el liberal, que marcó la
historia de España en el s. XIX
Las Cortes adquirieron un aire revolucionario, rompieron con la doctrina tradicional
de la soberanía como atributo real y liquidaron los privilegios estamentales (declaran
la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos).
5. La legislación de las Cortes de Cádiz duró tres intensos años(1810-
1813) y respondió a dos objetivos básicos:
Elaborar una Constitución como eje del nuevo régimen político liberal
Promover una serie de reformas de carácter socioeconómico y de
liberalización del Antiguo Régimen (limitación del poder de la
monarquía, soberanía nacional, división de poderes e igualdad jurídica de
todos los ciudadanos varones)
6. CONSTITUCIÓN 1812
(19 DE Marzo- La Pepa)
Rey: La Corona es hereditaria y tiene las
competencias limitadas: sin capacidad de
disolver las Cortes; y las leyes eran
elaboradas por las Cortes y sancionadas por
el Rey.
Sistema de Representación. Poder
legislativo: Las Cortes, organizadas en una
única cámara (unicameral) asumen el poder
legislativo y son el órgano de representación
de la soberanía nacional. Se encargan de
elaborar las leyes y aprobar los presupuestos.
La representación popular es elegida por
un sistema de sufragio universal
masculino para mayores de 25 años, que
era indirecto, con diversas instancias
electivas parroquia, municipio y provincia).
Principales aspectos de una Constitución
muy avanzada para entonces y modelo
para otros países:
7. Poder ejecutivo: Carácter dual: Gobierno de
siete Secretarios de Despacho y el rey, jefe del
ejecutivo, que dirige la acción del Gobierno no e
interviene en la elaboración de las leyes
mediante la iniciativa y su sanción. Tiene veto
suspensivo por dos años.
Poder judicial: Competencia exclusiva de los
Tribunales. Se estableció que hubiera Códigos
únicos (aunque existían unos especia- les para
el clero y militares) en materia civil, criminal y
comercial.
Militar: Introducción de la Milicia Nacional
(cuerpo de ciudadanos armados) para defender
el liberalismo, con servicio militar obligatorio en
el Ejército.
Reorganización de la administración
provincial y local en provincias y municipios,
con diputaciones provinciales y ayuntamientos
electivos.
8. Relación Iglesia-Estado: Religión Católica es la
religión oficial del Estado y perpetua, prohibiendo
cualquier otra. Debemos tener en cuenta, que la gran
mayoría de los representantes en las Cortes son
eclesiásticos). Eliminación del Santo Oficio
Social-económica: Otras leyes aprobaron la
abolición de los señoríos jurisdiccionales, anulación de
los gremios y aduanas interiores, libertad de comercio,
trabajo e industria. Se intenta iniciar
desamortizaciones (de bienes de conventos
suprimidos, y baldíos y bienes comunales) y reformas
agrarias, reformas en Hacienda e impuestos, la
enseñanza pública obligatoria, etc.
Declaración de Derechos del Ciudadano: Como
por ejemplo, derecho de petición, derecho a la
propiedad y a la educación. Se reconocen las libertades
civiles: de pensamiento, opinión e imprenta, y la
igualdad de los españoles ante la ley y el reparto
proporcional de los impuestos.
12. Las circunstancias de la guerra dificultaron o incluso hicieron imposible
poner en práctica las reformas y la Constitución de estas Cortes, a cuya
labor se opusieron los sectores absolutistas.